Auto de Inadmisibilidad

2
EXPEDIENTE N° : 0006-2012-2-SJMSR DEMANDANTE : FRANCISCO LOPE VALENCIA DEMANDADO : LUIS ALBERTO ESPINOSA QUISPE MATERIA : DEMANDA PRETENSIÓN DE HERENCIA JUEZ : ANA RAMOS ZELA SECRETARIA : ERIKA NINASIVINCHA MONROY JUZGADO : SEGUNDO JUZGADO MIXTO SAN ROMAN RESOLUCIÓN N° 01 Juliaca, cinco de octubre de 2012 Del año dos mil doce.- VISTOS: el escrito de demanda incoado por FRANCISCO LOPE VALENCIA, que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: presupuestos procesales de forma.- que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo IX del título preliminar del código procesal civil las normas contenidas en dicho cuerpo legal son de cumplimiento obligatorio, salvo regulación permisiva en contario, ello de conformidad en aplicación del principio de formalidad, en concordancia con los artículos 424 y 425 del código procesal civil, requisitos de admisibilidad que toda demanda debe de reunir. SEGUNDO: INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.- Que, de la verificación en el escrito de demanda se advierte que el demandante ha incurrido en causal de inadmisibilidad posibles de ser subsanados 1) Que no se observa firma del demandante tal como se preceptúa en la forma de los escritos el artículo 131 del código procesal civil, 2) Que no se observa la firma de defensa cautiva del abogado como lo estipula el artículo 132 de código procesal civil, 3)Que la vía procedimental no es la correcta ya que el juzgado de familia no es competente para ver casos de de petición de herencia, 4) No se advierte correlación entre el petitorio y la pretensión tal como lo establece el artículo 424 inciso 5 del código procesal civil, 5) No se advierte medios probatorios como lo estipula el articulo 424 inciso 10 del código

Transcript of Auto de Inadmisibilidad

Page 1: Auto de Inadmisibilidad

EXPEDIENTE N° : 0006-2012-2-SJMSR

DEMANDANTE : FRANCISCO LOPE VALENCIA

DEMANDADO : LUIS ALBERTO ESPINOSA QUISPE

MATERIA : DEMANDA PRETENSIÓN DE HERENCIA

JUEZ : ANA RAMOS ZELA

SECRETARIA : ERIKA NINASIVINCHA MONROY

JUZGADO : SEGUNDO JUZGADO MIXTO SAN ROMAN

RESOLUCIÓN N° 01

Juliaca, cinco de octubre de 2012

Del año dos mil doce.-

VISTOS: el escrito de demanda incoado por FRANCISCO LOPE VALENCIA, que antecede; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: presupuestos procesales de forma.- que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo IX del título preliminar del código procesal civil las normas contenidas en dicho cuerpo legal son de cumplimiento obligatorio, salvo regulación permisiva en contario, ello de conformidad en aplicación del principio de formalidad, en concordancia con los artículos 424 y 425 del código procesal civil, requisitos de admisibilidad que toda demanda debe de reunir.

SEGUNDO: INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.- Que, de la verificación en el escrito de demanda se advierte que el demandante ha incurrido en causal de inadmisibilidad posibles de ser subsanados 1) Que no se observa firma del demandante tal como se preceptúa en la forma de los escritos el artículo 131 del código procesal civil, 2) Que no se observa la firma de defensa cautiva del abogado como lo estipula el artículo 132 de código procesal civil, 3)Que la vía procedimental no es la correcta ya que el juzgado de familia no es competente para ver casos de de petición de herencia, 4) No se advierte correlación entre el petitorio y la pretensión tal como lo establece el artículo 424 inciso 5 del código procesal civil, 5) No se advierte medios probatorios como lo estipula el articulo 424 inciso 10 del código procesal civil , 6) No se advierte anexos que acompañen a la demanda como lo estipula el artículo 425 del código procesal civil 7) No se advierte el pago de tasa judiciales, 8)No se advierte la copia para fines de notificación como lo estipula el artículo 133 del código procesal civil.

Page 2: Auto de Inadmisibilidad

SE RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la demanda presentada por FRANCISCO LOPE VALENCIA, sobre pretensión de herencia, en consecuencia, CONCÉDASE el plazo de TRES DÍAS al demandante para que cumpla con subsanar las deficiencias advertidas, bajo expreso apercibimiento de rechazarse el escrito de demanda y disponerse el archivo del expediente, en caso de incumplimiento. TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.