Auto DC2018007 Junio 26 de 2018 ENVICARNICOS E.I.C.E. · 2018-06-27 · VALOR DEL PRESUNTO...

26
Contraloría Municipal de Er INT EGRIDAD • RESPETO • OBJETIVIDAD CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO DESPACHO DEL CONTRALOR AUTO N°DC2018007 (Junio 26 de 2018) POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EL GRADO DE CONSULTA DE LA PROVIDENCIA DE CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL PARA UN PRESUNTO RESPONSABLE Y ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° RF-002-2016 ADELANTADO A EX -FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA ENVICARNICOS E.I.C.E. "En Liquidación "DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO. COMPETENCIA LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO, en ejercicio de la competencia fiscal conferida por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, procede a surtir el GRADO DE CONSULTA en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Este Despacho entrará a revisar los aspectos fácticos, jurídicos, y probatorios con el fin de determinar si es pertinente confirmar o no las decisiones tomadas por el A- Quo, en las providencias objeto de esta consulta, contenidas en los AUTOS No. 015 del 26 de abril de 2017 "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA IMPUTACIÓN A UN PRESUNTO RESPONSABLE Y SE DICTA AUTO DE ARCHIVO PARA OTROS EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ORDINARIO RF-002-2016, ADELANTADO EN LA EMPRESA ENVICÁRNICOS E.I.C.E (LIQUIDADA) — MUNICIPIO DE ENVIGADO" (folios 101 a 112 expediente del proceso) y el No. 019 del 01 de iunio de 2018 "POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° RF-002- 2016 ADELANTADO EN LA EMPRESA ENVICARNICOS E.I.C.E (LIQUIDADA) DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO"(folios 133 a 136 expediente del proceso); con base en los siguientes hechos: HECHO UNICO (Hallazgo 40) La empresa ENVICÁRNICOS E.I.C.E., desconociendo las normas de manejo de personal reconoció y pago horas extras a personal del nivel Profesional por el valor Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co BUREAU VERITAS Certification PC 11011011

Transcript of Auto DC2018007 Junio 26 de 2018 ENVICARNICOS E.I.C.E. · 2018-06-27 · VALOR DEL PRESUNTO...

Contraloría Municipal de Er

INT EGRIDAD • RESPETO • OBJETIVIDAD

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO

DESPACHO DEL CONTRALOR

AUTO N°DC2018007

(Junio 26 de 2018)

POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EL GRADO DE CONSULTA DE LA PROVIDENCIA DE CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL PARA UN PRESUNTO RESPONSABLE Y ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° RF-002-2016 ADELANTADO A EX -FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA ENVICARNICOS E.I.C.E. "En Liquidación "DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO.

COMPETENCIA

LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ENVIGADO, en ejercicio de la competencia fiscal conferida por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, procede a surtir el GRADO DE CONSULTA en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías

fundamentales.

Este Despacho entrará a revisar los aspectos fácticos, jurídicos, y probatorios con el fin de determinar si es pertinente confirmar o no las decisiones tomadas por el A-Quo, en las providencias objeto de esta consulta, contenidas en los AUTOS No. 015

del 26 de abril de 2017 "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA IMPUTACIÓN A UN PRESUNTO RESPONSABLE Y SE DICTA AUTO DE ARCHIVO PARA OTROS EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ORDINARIO RF-002-2016, ADELANTADO EN LA EMPRESA ENVICÁRNICOS E.I.C.E (LIQUIDADA) — MUNICIPIO DE ENVIGADO" (folios 101 a 112 expediente del proceso) y el No. 019 del 01 de iunio de 2018 "POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° RF-002-2016 ADELANTADO EN LA EMPRESA ENVICARNICOS E.I.C.E (LIQUIDADA) DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO"(folios 133 a 136 expediente del proceso); con base en

los siguientes hechos:

HECHO UNICO (Hallazgo 40)

La empresa ENVICÁRNICOS E.I.C.E., desconociendo las normas de manejo de personal reconoció y pago horas extras a personal del nivel Profesional por el valor

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected]

Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

BUREAU VERITAS Certification

PC 11011011

Contrabría Munianal de ;:rvigax,

INTEGRIDAD • RESPETO :URILT.VIDAD

de $398.333, correspondiente a una muestra aleatoria. (Cifras en pesos), adicionalmente, autoriza y paga horas extras superiores a 50 horas al mes a funcionarios de la planta de personal por valor de $183.152, pagos ocasionales por valor de $344.732, para un total de $527.884 de la muestra tomada. (Cifras en pesos) y finalmente; el equipo auditor no encontró en la Empresa soportes en los que se encuentren debidamente autorizados ni definidos los reconocimientos de pagos ocasionales dentro de los ítems que hacen parte del pago de las prestaciones salariales de los empleados, a pesar de que se han efectuado este tipo de pagos a algunos funcionarios del área operativa durante la vigencia evaluada.

El traslado de este hallazgo se acompañó con la siguiente documentación, obrante a folios 6-69:

HALLAZGO No. 40 $926.217 Nómina. Soportes año 2015.

Relación de la documentación soporte del hallazgo:

Certificación de cargos del Director Administrativo y Financiero, Director Operativo y Profesional Universitario DGC. Oficio de notificación nombramiento y manual de funciones del Directo Administrativo y Financiero. Acta de posesión del Director Administrativo y Financiero. Acta de posesión del Director Operativo. Acta de posesión de Profesional Universitaria DGC. Declaración Bienes y Rentas del Director Administrativo y Financiero Declaración Bienes y Rentas del Director Operativo. Certificado de Ingresos y Retenciones del Director Administrativo y Financiero. Certificado de Ingresos y Retenciones del Director Operativo. Certificado de no existencia de información Bienes y Rentas de la Función Pública de la Profesional Universitaria DGC. Manual de funciones escaneado: Director Administrativo y Financiero, Director Operativo y Profesional Universitaria DGC.

Horas extras superadas mensualmente en diciembre:

Comprobante de revisión de nómina de Ramiro de Jesús Cano Yepes, 1 Libardo Antonio Cardona López, Yumbrany Acosta Zapata del 01 al 15 de

diciembre de 2015. 1 Novedades de nómina del 01 al 16 de diciembre de 2015.

Comprobante de revisión de nómina de Ramiro de Jesús Cano Yepes, I Libardo Antonio Cardona López, Yumbrany Acosta Zapata del 16 al 30 de

diciembre de 2015. Novedades de nómina del 16 al 31 de diciembre de 2015.

1 Resolución de horas extras de diciembre de 2015

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

4711 V t.„

BUREAU VERITAS c° 7 E Certification

DI

ce moca 182

Horas extras superadas mensualmente de Ramiro de Jesús Cano Yepes en abril: 1 Comprobante de revisión de nómina de Ramiro de Jesús Cano Yepes del 01

al 15 de abril de 2015. 1 Novedades de nómina del 1 al 15 de abril de 2015. 1 Comprobante de revisión de nómina de Ramiro de Jesús Cano Yepes del 16

al 30 de abril de 2015. 1 Novedades de nómina del 16 al 30 de abril de 2015.

Horas extras superadas mensualmente de Ramiro de Jesús Cano Yepes en mayo 1 Comprobante de revisión de nómina de Ramiro de Jesús Cano Yepes del 01

al 15 de mayo de 2015. 1 Novedades de nómina del 1 al 15 de mayo de 2015.

1 Comprobante de revisión de nómina de Ramiro de Jesús Cano Yepes del al 30 de mayo de 2015.

1 Novedades de nómina del 16 al 30 de mayo de 2015

Pago horas extras a Profesional Universitaria DGC — Juliana Layos Chica: 1 Comprobantes de revisión de nómina de Juliana Layos Chica del año 2015

así: del 16 al 30 de enero, 16 al 30 de abril, 01 al 15 de mayo, 16 a 30 de mayo, 01 al 15 de junio, 01 a 15 de julio y 16 a 30 de julio.

1 Oficio elaboración de resolución de pago horas extras del 26 de enero de

2015. 1 Resolución No. 007-2015 del 26 de enero de 2015, en la cual se autoriza,

ordena y liquida horas extras. 1 Oficio de autorización de horas extras del 30 de enero de 2015.

1 Oficio de autorización de horas extras del 23 de febrero 2015. 1 Oficio elaboración de resolución de pago horas extras del 23 de febrero de

2015. 1 Resolución No. 018-2015 del 23 de febrero de 2015, en la cual se autoriza,

ordena y liquida horas extras. 1 Oficio elaboración de resolución de pago horas extras del 18 de marzo

de2015. 1 Oficio elaboración de resolución de pago horas extras del 27 de abril de2015. 1 Oficio elaboración de resolución de pago horas extras del 08 de mayo

de2015. 1 Oficio elaboración de resolución de pago horas extras del 22 de mayo

de2015. 1 Oficio de autorización de horas extras del 28 de mayo 2015. 1 Oficio elaboración de resolución de pago horas extras del 11 de junio de2015. 1 Oficio de autorización de horas extras del 24 de junio 2015.

1 Oficio elaboración de resolución de pago horas extras del 06 de julio de 2015. 1 Oficio elaboración de resolución de pago horas extras del 26 de agosto

de2015.

Pagos ocasionales Ramiro de Jesús Cano Yepes del año 2015:

Dirección. Calle 38 A Sur it 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

BUREAU VERITAS EertificAtion

CO 1103439

'Contral. ría Mi olicirni de En ..d:gacio

INT EGRIDAD • RESPETO • OBTETIVIOAD

tontral ría MunicwIde Envigado

INTEGRIDAD •RESPET0•09“ tVIDAD

Comprobante de revisión de nómina de Ramiro de Jesús Cano Yepes del 16 al 30 de abril, 01 al 15 de mayo, 01 al 15 de julio y 16 al 30 de julio.

VALOR DEL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

Se determinó inicialmente la suma de NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS ML ($926.217), valor sin indexar

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

ENVICARNICOS E.I.C.E, (hoy liquidada) domiciliada en el Municipio de Envigado, con Nit.900.020.215-7, ubicada en la Calle 48 N° 49 13 Sur 45, Teléfono 3704545, correo electrónico: [email protected] página web: http://www.envicarnicos.gov.co.

PRESUNTOS RESPONSABLES

Nombres y Apellidos: Juan Camilo Ortega Zuluaga Cargo: Director Operativo Cédula: 1.028.269.242. Período: del 08 de octubre de 2013 hasta la fecha.

Nombres y Apellidos: José Luis Cadavid Restrepo Cargo: Director Administrativo y Financiero Cédula: 71,631.045 Período: del 15 de agosto de 2014 a enero 31 de 2016.

Nombres y Apellidos: Juliana Layos Chica Cargo: Profesional Universitaria en Calidad Cédula: 1.037.573.732 Período: del 01 de enero de 2010 a hasta la fecha

VINCULACIÓN DEL GARANTE

De acuerdo con lo establecido del artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará como Tercero Civilmente Responsable a la compañía de seguros SURAMERICANA, NIT. 890.903.407-9 póliza de manejo No.0022804-1, desde vigencia del 01-enero 2014 al 31- diciembre -2015 y sus posteriores renovaciones, cuyo valor asegurado es de ($30.000.000), quienes tiene los mismos derechos y facultades de los presuntos responsables fiscales.

Dirección. Calle 38 A Sur /4- 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contratoriaenvigado.gov.co

BUREAU VERITAS eertifloation

BUREAU VERAS Cerliflcattan

INTEGRIDAD • RESPLIO • OHL

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante Auto 043 de febrero 22 de 2016, se comisiona a la suscrita Contralora Auxiliar para que adelante todos los procesos de responsabilidad fiscal tramiten en la Contraloría Municipal de Envigado.

Mediante formato CF-F-006 de 24 de agosto de 2016 se traslada el hallazgo con alcance fiscal a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, con las copias del material probatorio que soporta el hallazgo. (1 al 69).

Mediante Auto N' 043 de 25 de agosto de 2016, "Por medio del cual se apertura proceso de responsabilidad fiscal RF-002 de 2016, adelantado en la empresa ENVICARNICOS E.I.C.E (liquidada)- del Municipio de Envigado, por el procedimiento ordinario" (Folios 70 a 73).

Citación para notificar a los presuntos responsables del auto de apertura (Folios 74-76).

Comunicación del auto de apertura N° 043, al Gerente de la empresa ENVICARNICOS E.I.C.E (liquidada)- del Municipio de Envigado y a la Compañia de Seguros. (Folios 77 y 78).

Constancias de Notificación de la apertura del proceso a los presuntos responsables (Folios 79-81).

Mediante Auto N° 047 de 12 de septiembre de 2016, "Por medio del cual se corrige en el yerro en el artículo 1° del Auto N°043 del 25 de agosto de 2016 "Por medio del cual se apertura proceso de responsabilidad fiscal RF-002 de 2016, adelantado en la empresa ENVICARNICOS E.I.C.E (liquidada)-del Municipio de Envigado (Folio 82).

Notificación por Estado N°021 del 13 de septiembre de 2016, del Auto 047 del 12 de septiembre de 2016. (Folio 83).

Citaciones para rendir versión libre y espontánea de los presuntos responsables en los procesos de Responsabilidad Fiscal RF-002-2016. (Folios 92-94).

Rendición de versión libre del presunto responsable José Luis Cadavid Restrepo. (Folio 95)

Rendición de versión libre de la presunta responsable Juliana Layos Chica. (96)

Rendición de versión libre del presunto responsable Juan Camilo Ortega Zuluaga. (Folio 97-98).

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

Mi inicioal de Frividatio

INTEGRIDAD • RESPETO • OBJETIVIDAD

13. Manual de Funciones del cargo de Director Operativo el señor Camilo Ortega Zuluaga. (Folio 99-100).

Auto N° 015 de abril 26 de 2018, "Por medio del cual se dicta imputación a un presunto responsable y auto de archivo para otros en el proceso de responsabilidad fiscal ordinario RF-002-2016, adelantado en la empresa Envicárnicos E.I.C.E (liquidada) —Municipio de Envigado". (101-112)

Citaciones y notificaciones a los presuntos responsables. (Folios 113-118).

Descargos a la imputación Compañía de Seguros SURAMERICANA. (Folios119-129).

Descargos a la imputación formulada del señor José Luis Cadavid Restrepo, enviada mediante correo electrónico, el cual contiene el recibo de consignación en el banco BBVA y el correspondiente recibo de caja del Municipio de Envigado N°210514053 de 29 de mayo de 2018. (Folios 13 a 132).

CONSIDERACIONES EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante Auto 015 del 26 de abril de 2018, en su acápite de consideraciones del Despacho de conocimiento, se determinó lo siguiente, en relación con el hecho investigado:

Para realizar un análisis del hecho investigado, la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, hace un pronunciamiento de rigor, tanto en lo relacionado con la aplicación del derecho sustancial, como en lo pertinente frente a las pruebas decretadas y del material obrante en el expediente.

Respecto del hallazgo objeto de apertura del proceso de la referencia, "este Despacho encuentra necesario realizar un desglose del hecho investigado ya que en el mismo acaecen dos situaciones distintas, en las cuales participan ex funcionados diferentes y el valor a imputar o archivar según sea el caso será diferente, y que pasara el Despacho a explicar de la siguiente forma:

HECHO A (Horas extras): La empresa ENVICÁRNICOS EICE desconociendo las normas de manejo de personal, reconoció y pago horas extras a personal del nivel Profesional por el valor de ($398.333), correspondiente a una muestra aleatoria. (Cifras en pesos), adicionalmente, autoriza y paga horas extras superiores a 50 horas al mes a funcionados de la planta de personal por valor de ($183.152);

Dirección. Calle 38 A Sur # 43- 36 PEIX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

BUREAU VENTAS emlification

CO IBAMO9

Contral ría MurFJcia.I ce Ervigado

iNTEGRMAD • RESPLIO • OBJETIVIDAD

VALOR DEL PRESUNTO: Quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta DETRIMENTO y cinco pesos ($581.485); PRESUNTOS RESPONSABLES: Juan Camilo Ortega Zuluaga, Director Operativo;

José Luis Cada vid Restrepo, Director Administrativo y Financiero Juliana Layos Chica, Profesional Universitaria en Calidad

Y el hecho que denominaremos como (B) relacionado con los pagos realizados bajo el concepto de ocasionales autorizados así:

HECHO 8 (Pagos Ocasionales). Los pagos ocasionales por valor de $344.732, sobre los que el equipo auditor no encontró en la Empresa soportes en los que se encuentren debidamente autorizados ni definidos los reconocimientos de pagos ocasionales dentro de los ítems que hacen parte del pago de las prestaciones salariales de los empleados, a pesar de que se han efectuado este tipo de pagos a algunos funcionados del área operativa durante la vigencia evaluada.

VALOR DEL PRESUNTO: Trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos DETRIMENTO: treinta y dos pesos ($344.732) PRESUNTOS RESPONSABLES José Luis Cada vid Restrepo, Director

Administrativo y Financiero VIGENCIA: 2015.

"Esta agencia fiscal analizara desde el contexto normativo y el valor probatorio que soporta el HECHO que hemos denominado (A), empezando por lo manifestado en las versiones libres de los presuntos responsables...".

Con respecto de las situaciones concretas sobre la jornada de trabajo, el pago de horas extras a la funcionaria de nivel profesional y el pago de más de 50 horas extras laboradas por los funcionarios de planta de la ENVICARNICOS E.I.C.E (liquidada)- del Municipio de Envigado, debe tenerse presente la normatividad que le es aplicable a este hecho en concreto, esto es el Decreto 1042 de 1978 donde en sus artículos 33 y 36 establecen:

"Artículo 33°.- De la jomada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas. (Modificado por el Décreto-Ley 85 de 1986). Oficio No. 3-00470/6.01.99. Unidad de Estudios y Conceptos. Empleados Públicos de la Administración Central Distrital - Jomada de trabajo.

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX..3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

hil V f

e .4 Z 9

BUREAU VERITAS Iin t Zoe

Cortification

co lamas 1825

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 contralorialcontraloriaenvigado.gov.co Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

BUREAU VERITAS Certification

v ks)

trt

Municipal de F rvinacc

iNTEGRIDAD • RESPEW • UhLTIVIDAD

CJA07201999.

Dentro de/límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanaL En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras, (Ver Articulo 36 de/presente Decreto).

Artículo 36°.- De las horas extras diurnas. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras.

a. El pago de horas extras o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetarán a los siguientes requisitos:

El empleo del funcionario que va a trabajarlas deberá tener una asignación básica mensual que no exceda de diez mil pesos. (Modificado por el Artículo 9 Decreto 50 de 1981 y Artículo 13 Decreto Ley 10 de 1989). Ver Oficio No. OECJ- 993/21.10.94. Secretaría GeneraL Horas extras - Autorización previa para su pago. CJA11101994 Oficio radicado No. 003024/25.01.95. Oficina de Estudios y Conceptos Jurídicos. Descanso compensatorio empleados administración central CJA05151995 Oficio No. 2-16510/23.06.96 Unidad de Estudios y Conceptos. Empleados públicos - Pliego de solicitudes. CJA07051998

Nota: El literal a) quedó así:

"El empleo deberá pertenecer al nivel operativo hasta el orado 17 del nivel administrativo y hasta e/ grado 39 del nivel técnico "

El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita, en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementado se hará por resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo.

Los incrementos de salado a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar las horas extras

En ningún caso podrán pagarse más de 40 horas extras mensuales. Modificado por el Artículo 13 del Decreto-Ley 10 de 1989. El literal quedó así:

" En ningún caso podrá pagarse más de 50 horas extras mensuales."

Contraloría Mi ir-lir-u:al de Envigado

thilECRIDAD • RESPETO • OBIETIVIDAD

e. Si el tiempo laboral fuera de /a jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo." (NSFT).

Frente a las citadas disposiciones, el Consejo de Estado, en Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Magistrado Flavio Augusto Rodríguez Arce, el 9 de Marzo de 2000, en consulta con número de radicación 1254, se pronunció sosteniendo que con respecto a las limitantes establecidas en el literal "a" se establece una discriminación injustificada y contraría a la Constitución, respecto de quienes desempeñan los empleos clasificados en el nivel profesional, en la medida en que desconocen los derechos fundamentales a la igualdad (Artículo 13 de la Constitución Política) y la especial protección al trabajo en condiciones dignas y justas (Artículo 25 ibídem), así como los principios mínimos de índole laboral de remuneración mínima y vital, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo y descanso necesario, que también tiene el carácter de fundamental. (NFT)

De la lectura y análisis normativo este ente de Control fiscal considera que; tanto la funcionaria de nivel profesional como los funcionarios de planta no estaban amparados legalmente para recibir una remuneración de horas extras (situación que dio origen al hallazgo) aun estando autorizada por acto administrativo motivado, sin embargo, también es cierto que las mismas debieron ser compensadas o retribuidas de alguna manera.

Este Despacho considera que tanto la profesional, los funcionarios de planta, el Director Operativo como el Director Financiero no actuaron con el convencimiento de estar en contravía del régimen salarial ni de la jornada de trabajo que los empleados públicos del orden Territorial sino más bien de una retribución por los servicios prestados por fuera de la normalidad de las funciones propias del cargo, en ese caso, su actuación se enmarca en los postulados señalados por la alta corte.

Sea también preciso señalar que, los aquí implicados en calidad de Director Financiero, Director Operativo y profesional Universitario de la empresa ENVICARNICOS E.I.C.E (liquidada), para el momento de la ocurrencia del hecho, no tenían el conocimiento jurídico, ni una formación en estudios orientadas a esa área de conocimiento que les permitiera evaluar la realidad jurídica planteada; por lo que el significado imperativo de la norma o precepto legal en dicho tema por su complejidad les orientara a que estaban actuando de manera contraria a las normas laborales que les eran aplicables, por lo que no se podría predicar ni siquiera un actuar a título de culpa, porque no puede haberse actuado con negligencia, poca diligencia o impericia en un tema que no es de su conocimiento. (Las subrayas son del Despacho que resuelve el grado de consulta).

Respecto a la profesional Universitaria Juliana Layos Chica, también cabe resaltar de acuerdo con lo manifestado en las declaraciones que solo acato la orden de su superior para realizar las actividades asignadas por falta de personal y que

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contratoriaenvigado.gov.co

,

Contralona Municinal de Fnvioano

iNICGRIDAD - RESPETO • OBJE TIVIDAD

implicaban en gran medida de horarios extras ya que además no se desvinculaba de las funciones propias de su cargo.

Es imprescindible precisar que el proceso de Responsabilidad Fiscal persigue una declaración jurídica mediante la cual el servidor público, ex servidor o particular, debe responder patrimonialmente por la conducta dolosa o culposa de la realización de la gestión fiscal, de tal suerte que la finalidad de dicho proceso especifico es la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando primordialmente la reparación de los daños que haya podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes tiene a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con Gestión Fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas o particulares.

Se concluye por parte de este Despacho, en aras de las garantías procesales y constitucionales, que no encuentra en el actuar de JUAN CAMILO ORTEGA ZULUAGA, en calidad de director operativo, el señor JOSE LUIS CADAVID RESTREPO, en calidad de Director Administrativo y Financiero y la señora JULIANA LAYOS CHICA, en calidad de Profesional Universitaria de Calidad de la empresa ENVICARNICOS E.I.C.E (liquidada) para la época del hecho, responsabilidad alguna en su gestión fiscal, que permita configurar los requisitos del artículo 5 Ley 610 de 2000, por la ausencia de una conducta dolosa o con culpa grave por parte de los presuntos implicados en esta investigación. (SP).

De acuerdo con dicha norma, para que exista responsabilidad fiscal debe configurarse "una lesión al patrimonio público" sin la cual no existe daño patrimonial al Estado. El legislador utiliza el concepto jurídico de "lesión" para precisar el concepto general de "daño", lo cual implica que debe tratarse de un daño antijurídico. Además, la norma contiene el criterio de imputación del daño antijurídico, y precisa que el mismo debe de ser el resultado de una gestión fiscal por servidor público que obre con dolo o culpa.

Con base en el análisis del material probatorio realizado por el Despacho se denota que alguno de los funcionarios (para la época de la hechos) en ejercicio de la gestión fiscal autorizo el pago de horas extras, como se demostró desde la configuración misma del hallazgo, tipificando el elemento daño, pero no siendo así para los otros elementos esenciales de la responsabilidad como es el elemento culpa grave en cabeza de los presuntos implicados y el nexo de causalidad, es decir, que la conducta desplegada por aquellos hubiera ocasionado el daño, en tanto que lo que hay demostrado es que se prestó un servicio que de una u otra manera debía ser remunerado, o en cambio buscar otro funcionario que desplegara la labor, que también implicada un costo y se desvirtúa el elemento culpa, pues se deja ver que los funcionarios actuaron con el convencimiento de que no era ilegal, pues obsérvese como hasta la misma asesora jurídica expedía el respectivo acto administrativo de reconocimiento (que de paso sea necesario aclarar que se expedía

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

BUREAU VERITAS m Certificados

ititi :t'II 7 17

CO IB.00109 Is2B

Contral ría Municipal de Envigado

TEGR I DAD • RESPETO • OBJETIVIDAD

posterior a la prestación del servicio, es decir, los funcionarios a quienes se les -,. autorizaba el reconocimiento ya habían laborado), aunado a lo anterior porque con su actuar se buscó la continuidad en la prestación del servicio de la empresa Envicárnicos (hoy liquidada), no encontrando este Despacho en su proceder como se dijo los elementos fundantes de la responsabilidad fiscal.

Adviértase entonces que el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, para proferir un archivo por no mérito, exige prueba que conduzca a la certeza del daño patrimonial y de la responsabilidad del investigado, lo que hasta ahora concluimos que puede haber daño, mas no una responsabilidad en alguno de los investigados.

Del artículo 6° de la Constitución Política, devienen todas las formas de responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores públicos, al Consagrar.

"Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".

La Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

,1 Un daño patrimonial al Estado st Una conducta dolosa o gravemente culposa, atribuible a una persona que

realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva). v Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Y de conformidad con la Sentencia C-619 de 2002, sólo puede endilgarse Responsabilidad Fiscal a un Gestor Fiscal, cuando ha actuado con culpa grave o dolo.

El artículo 4° de la Ley 610 de 2000, establece que la esencia de la Responsabilidad Fiscal es la compensación de los daños causados al patrimonio público como resultado de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan Gestión Fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que remedie el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal.

En virtud de lo anterior, el daño debe ser generado por el ejercicio de una Gestión Fiscal antieconómica deficiente, ineficaz e inequitativa, de quién administre, maneje o recaude fondos o dineros públicos, respecto de cuyos verbos rectores debe centrarse el título y grado de Responsabilidad Fiscal

La jurisprudencia constitucional ha definido la gestión fiscal como:

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

BUREAU VERITAS Cortificalion

DO i8 top%

INTEGRIDAD • RESPETO • CRII tl MAC

"... el concepto que alude a la administración o manejo de tales bienes, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión y disposición..." (Corte Constitucional Sentencia C-529 de 1993, M. P: Eduardo Cifuentes Muñoz).

Doctrinariamente se ha dicho que se actúa con culpa, cuando existe un comportamiento voluntario en una actuación cuyo resultado es antijurídico; interviene entonces la facultad volitiva del agente y por ende se actúa conscientemente. O sea, cuando el autor no prevé el daño que pueda causarse con un acto suyo, pero hubiera podido preverlo dado su desarrollo mental y conocimiento de los hechos. La capacidad de prever no se relaciona con los conocimientos individuales de cada persona, sino con los que le son exigidos para desempeñar determinado oficio o profesión.

El hecho culposo puede tener lugar por negligencia, imprudencia e impericia. La negligencia implica una falta en la atención que debe prestar el agente en sus actuaciones. El negligente deja de realizar una conducta a la cual estaba obligado, y no emplea la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso; en consecuencia, es un descuido de su conducta.

La imprudencia por su parte, es un obrar sin aquella cautela que según la experiencia debe emplearse en la realización de ciertos actos. La impericia, consiste en la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión.

La legislación colombiana acogió en el Código Civil, el concepto de culpa en tres definiciones normativas que emanan del artículo 63, así: "...Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es /a que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios".

Es así, que dado que la culpa es el elemento subjetivo de la responsabilidad y de aplicarse este elemento, habría que analizarse en cada caso concreto el estado mental y social del autor del daño; pero como ello no es posible, es necesario un criterio objetivo o abstracto, ello es, la apreciación de la culpa teniendo en cuenta el modo de obrar de un hombre prudente y diligente, cuya capacidad de prever, no se relaciona con los conocimientos individuales de cada persona, sino con los conocimientos que son exigidos en el estado actual de la civilización para desempeñar determinados oficios o profesiones, tal como lo ha señalado la jurisprudencia.

El daño como elemento estructural de la Responsabilidad Fiscal hace relación al menoscabo causado al patrimonio público, es decir, al conjunto de bienes y fondos aplicados por el Estado para el cumplimiento de sus fines generales y específicos de conformidad con la naturaleza jurídica de la entidad pública correspondiente, o excepcionalmente, por los particulares cuando ellos administran tal patrimonio,

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

BUREAU VERITAS Certification

CO 11.0114119

Contra1 ría Municipal de Frvigar:^

CertiflrAtIon

Olamos 1826

BUREAU ~tus

(u vi) ","

44 Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

Contra [aria inicipal de Ervigado

INTEGRIDAD • RESPETO • OaIEIIVIDAO

ejerciendo para el efecto funciones públicas.

En cuanto al nexo causal se tiene que entre la actuación imputable al agente y el daño causado, debe existir una relación de causalidad, lo cual quiere decir que el daño debe ser efecto o resultado de aquella actuación. Para que exista esa relación de causalidad, el hecho o actuación, debe ser determinante del daño y debe ser el acto idóneo para causarlo.

Por otra parte, como consecuencia de la necesidad del nexo, sin la conducta dolosa o culposa, no puede imputarse Responsabilidad Fiscal, es decir no habrá responsabilidad.

En este orden de ideas, la Corte Constitucional en Sentencia, SU-620 del 13 de Noviembre de 1996, estableció que:

«(.) El proceso de responsabilidad fiscal conduce a obtener una declaración Jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su conducta dolosa o culposa... Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio."

En estas condiciones, lo determinante es establecer si se dan los elementos constitutivos de toda responsabilidad fiscal, como son el hecho, que para el caso, es la conducta activa u omisiva del funcionario a título de dolo o culpa grave, el daño, perjuicio o detrimento injustificado o antijurídico del erario o del patrimonio del Estado, y la relación de causalidad entre uno y otro.

Para deducir la Responsabilidad Fiscal es necesario determinar si los imputados obraron con dolo o con culpa. En este sentido cabe recordar que como lo señalan los artículos 40 y 50 de la ley 610 de 2000, la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal y que para que ella se configure debe existir un nexo causal entre dicha conducta dolosa o gravemente culposa y el daño patrimonial al Estado. De lo cual se colige que en materia de responsabilidad fiscal está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

fontrría Municipal de Envigado

!NT EGRI DAD • RESPETO • OBJL TWI CAD

Se considera que se presenta culpa grave cuando el gestor fiscal ha actuado con excesiva negligencia o imprudencia o ha incurrido en una infracción u omisión inexcusables del ordenamiento jurídico o en una falta de aplicación de los conocimientos que le imponen su profesión o oficio, de los cuales se haya derivado la afectación del patrimonio público, no puede caber duda de que un daño producido al erario por una de las siguientes situaciones implica que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave.

En consecuencia, y ante la inexistencia de la conducta con culpa, la decisión procedente es la de archivar el expediente por respecto del HECHO A y los presuntos investigados, por el mismo, ya que no cumplen con los requisitos constitutivos del daño patrimonial al Estado, procediendo tal y como lo estipula la Ley 610 de 2000 en su artículo 47.

Artículo 47. Auto de archivo. "Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancía de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.".

Continuando con el desarrollo de las situaciones que configuraron el hecho motivo de esta investigación, procede este Despacho a desarrollar por último el hecho que denominaremos como (B) relacionado con los pagos realizados balo el concepto de ocasionales autorizados así (Subrayas y negrillas del Despacho que resuelve la consulta)

HECHO B (Pagos Ocasionales) Los pagos ocasionales por valor de $344.732, sobre los que el equipo auditor no encontró en la Empresa soportes en los que se encuentren debidamente autorizados ni definidos los reconocimientos de pagos ocasionales dentro de los ítems que hacen parte del pago de las prestaciones salariales de los empleados, a pesar de que se han efectuado este tipo de pagos a algunos funcionarios del área operativa durante la vigencia evaluada. VALOR DEL PRESUNTO DETRIMENTO: Trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos pesos ($344.732) PRESUNTOS RESPONSABLES José Luis Cadavid Restrepo, Director Administrativo y Financiero VIGENCIA: 2015.

De las pruebas documentales y testimoniales que reposan en el expediente esta agencia fiscal entrara a analizar minuciosamente normatividad que regula las funciones, establece el escalafón de cargos y el valor salarial que corresponde a dicha escala remuneratoria. En virtud de lo anterior considera necesario este Despacho hacer relación inicialmente desde la Normatividad de rango Constitucional Articulo 122 de la Constitución de 1991 que establece:

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 -36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contratoriaenvigado.gov.co

BUREAU VERITAS Certificativo

03 11101401

z BUREAU VERITAS

Codificados

CO 1112403 \\.1828

Contra [6 ría municipal de Ervigado

INT EGRIDAD • RESPETO • OsicliviDAD

Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. (SNFT).

Por otro lado el Decreto 1042 de 1978, establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleo y se fijan entre otras disposiciones las escalas de remuneración, con lo que se quiere significar que dentro de la Normatividad vigente todos los empleos y cargos públicos están debidamente delimitados, cobra relevancia resaltar que es el manual de funciones que cada entidad estipula y dentro de la planta de cargos se establecen las actividades que se deben desarrollar

Por lo que de la lectura integra y completa tanto de la jurisprudencia aplicable así como de interpretación normativa no existe lo que la empresa ENVICARNICOS E.I.C.E (liquidada)- del Municipio de Envigado, denomina como pagos ocasionales sin encontrarse entonces un sustento legal que permita u autorice tales remuneraciones, constituyendo entonces la autorización y pago de dicho cone como un detrimento al patrimonio de dicha entidad, pues obsérvese como la remuneración a esta ligada al desarrollo de las funciones descritas en los manuales de cada cargo, y al indagar sobre estos pagos, conoce el Despacho que corresponden a otras actividades de la entidad, como labores de mensajería, plomería, arreglos locativos entre otros, no solo exponiendo a sus funcionarios sino también a la entidad a los riesgos asociados a estas tareas. Lo que contraviene las disposiciones no solo laborales sino también contractuales, pues en estas últimas la entidad tendría la obligación de adelantar los procesos de contratación necesarios para realizar tales tareas administrativas, logísticas y operacionales, sin separar a sus funcionarios de las tareas propias de los empleos para los cuales fueron vinculados a ENVICARNICOS.

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

Cotral ría , de Ervvj;ic

INTEGRIDAD RESPCT

Así las cosas, se hace menester que la suscrita Contralora Auxiliar fiscal, exponga de forma breve los fundamentos de derecho aplicables al caso en estudio, bajo los siguientes elementos: Es la ley 610 de 2000, la que a través de diversas reglas normativas, indica los eventos y/o circunstancias que permite a este organismo fiscalizador adelantar y adoptar decisiones dentro de los procesos de responsabilidad fiscal. Expone el artículo quinto del citado compilado jurídico-normativo, lo siguiente:

ARTICULO 5o. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos:

- Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.

- Un daño patrimonial al Estado.

- Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

ARTICULO 6o. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Cabe concluir entonces, que la lesión al patrimonio de la Entidad aquí investigada se configura, siempre que bajo los lineamientos del Articulo 6 de la Ley 610 de 2000, que el gestor fiscal genere con su conducta una daño en la entidad estatal, que los valores cancelados por dicho concepto "pagos ocasiónales" constituyen daño al patrimonio Estatal por erogaciones del gasto, que en nada contribuyen al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, esto es de la misma entidad, y en consecuencia a la satisfacción de las necesidades de los administrados, razón por la que se concluye, que al darse los postulados exigidos en el Artículo 48° de la Ley 610 de 2000, la cual para el efecto la consecuencia no será otra, que la de formular imputación de responsabilidad fiscal, en contra del señor JOSE LUIS CADAVID RESTREPO, identificado con cedula de ciudadanía No 71.631.045, en calidad de Director Administrativo y Financiero para la época de los hechos, de conformidad con la situación fáctica antes expuesta y por las funciones descritas para él su manual y que describían las tareas propias de su cargo, de forma tal que por su

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

BUREAU VENTAS Cartification

Contra tária MuninnaldeEnigodo

INIE GRADAD • flts PETO • C/B)E TIYI DAD

descuido o negligencia en la oportunidad en verificación y autorización de dichos pagos sin sustento legal hicieron que disminuyeran los recursos de la empresa ENVICARNICOS E.I.C.E (liquidada)- del Municipio de Envigado , en cuantía de TRESCIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MIL ($344.732), para lo cual se realizó la debida apreciación Integral del material probatorio existente en el expediente, lo anterior de conformidad con los aspectos básicos de la función Valorativa y las reglas de la Sana Crítica.

Como resultado de las anteriores evaluaciones, el despacho formula IMPUTACIÓN CON RESPONSABILIDAD FISCAL, a título de culpa grave, en contra de JOSE LUIS CADAVID RESTREPO, identificado con cedula de ciudadanía No 71.631.045, en calidad de Director Administrativo y Financiero para la época de los hechos teniendo en cuenta que los pagos realizados por concepto de ocasionales no tienen soporte legal y presupuestalnnente no existe ningún rubro que respalde tales pagos, ya que no corresponden ni a salarios ni tampoco a pagos derivados de actividad contractual, confirmando un daño en el patrimonio público de la empresa ENVICÁRNICOS E.I.C.E (Liquidada) del Municipio de envigado, representado en la suma de valor TRESCIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MIL ($344.732), es así como se demuestra una conducta negligente por parte del presunto responsable, que a luz de nuestra normatividad, el negligente deja de realizar una conducta a la cual estaba obligado, y no emplea la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso; en consecuencia es un descuido de su conducta.

Resolviendo en consecuencia, lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO: Imputar con responsabilidad fiscal por el presunto daño patrimonial en el Proceso de Responsabilidad Fiscal RF-002-2016, adelantado en la empresa ENNICARNICOS E.I.C.E (liquidada)- del Municipio de Envigado, a título de culpa grave por el hecho denominado 8 (PAGOS OCASIONALES), de conformidad con la parte motiva de esta providencia, en contra del señor JOSE LUIS CADAVID RESTREPO, identificado con cedula de ciudadanía No 71.631.045, en calidad de Director Administrativo y Financiero para la época de los hechos, en cuantía de TRESCIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MIL ($344.732), cifra sin indexar.

ARTÍCULO SEGUNDO: Archivar por no mérito el Hecho denominado como A (PAGO DE HORAS EXTRAS), a favor de los señores JUAN CAMILO ORTEGA ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.028.269.242, en calidad de Director Operativo, JOSÉ LUIS CADAVID RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía número 71.631.045, en calidad de Director Operativo Director y Administrativo y Financiero la señora JULIANA LAYOS CHICA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.037.573.732, en calidad de Profesional Universitaria en Calidad y en el mismo sentido por este hecho a la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, para la época de los hechos.

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

Contraloría Miintim' de Frvigado

INTEGPIDAD • RESPETO • OBJETIVIDAD

ARTÍCULO TERCERO: Llamar a responder dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal RF-002-2016 adelantado en la empresa ENVICÁRNICOS E.I.C.E del Municipio de Envigado, por el hecho denominado (6) en calidad de Tercero Civilmente Responsable compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., en calidad de garante, mediante la Póliza de Manejo Global N° 0022804-1, con vigencias del 31/01/14 al 31/01/15 y sus posteriores renovaciones, de conformidad con el artículo primero del presente proveído y acorde a las condiciones generales de dicha póliza

ARTICULO CUARTO: Contra la decisión de Imputación de Responsabilidad Fiscal adoptada en el artículo primero de esta providencia, no procede recurso alguno ya que en su lugar, los imputados podrán presentar sus argumentos de defensa frente a los señalamientos aquí efectuados y solicitar y/o aportar las pruebas que se pretendan hacer valer, tal como dispone el artículo 50 de la Ley 610 de 2000, para lo cual el expediente permanecerá a disposición por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

ARTICULO QUINTO: Remitir esta actuación al Despacho del señor Contralor Municipal de Envigado, para que se surta el legal grado de Consulta sobre la decisión adoptada en el artículo segundo del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, y una vez vencido el término señalado en el artículo cuarto de este proveído.

ARTICULO SEXTO: Notifíquese de la presente decisión a los demás involucrados de conformidad con el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.

Posteriormente al haberse notificado, el Auto de Archivo y de Imputación a los referidos en el hecho A y en el B, respectivamente, se remitió para surtir el grado de consulta correspondiente al Despacho del Contralor; así mismo, estando dentro del término legal, el imputado con responsabilidad fiscal sobre el Hecho B, señor José Luis Cadavid Restrepo, procede a realizar el pago por el valor del detrimento, exigiendo del Aquo que, en la etapa de Imputación, procediera a disponer de la Cesación de la Acción Fiscal y el consecuente Archivo de las diligencias, con fundamento en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, mediante Auto 019 del 01 de junio de 2018, previas las siguientes consideraciones

"Mediante la presente providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Envigado ordenará la cesación de la acción fiscal y el correspondiente archivo del proceso sustentando tal decisión en la normatividad consagrada en la citada Ley 1474 de 2011, como se explicará más adelante:

El artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, dispone que procederá la cesación de la acción fiscal cuando se acredite el papo del valor del detrimento patrimonial que está

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX, 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

BUREAU VERITAS Certification

z

CO 18 00439

-Cotral ría Muno,nal de Envigado

INTEGRIDAD • RESPETO • Oni E TIVI DAD

siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación la cual se transcribe a continuación:

BUREAU VEPITAS Cortification

CO 1.00409 7 8 2

"Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscaL En el trámite de procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial_que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad".

Para el caso en estudio por el cual fue vinculado el señor JOSE LUIS CADAVID RESTREPO en calidad de Director Administrativo para la época de los hechos en la empresa ENVICÁRNICOS E.I.C.E (liquidada) —Municipio de Envigado, identificado con cedula de ciudadanía número 71.631.045, por el presunto detrimento en cuantía de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MIL ($344.732), cifra sin indexar. Por las irregularidades presentadas en su actuación con el pago por concepto de ocasiones, sin que dichos pagos cuenten con soporte legal alguno.

Se ha demostrado durante la etapa probatoria surtida con ocasión del Auto de Imputación que el señor CADAVID RESTREPO, realizó el pago por el valor del detrimento, acreditando mediante recibo de consignación en el banco BBVA y el correspondiente recibo de caja del Municipio de Envigado N°210514053 de 29 de mayo de 2018. (Folios 13 a 132), por el valor imputado, configurándose así una de las causales anteriormente expuestas, como es la del resarcimiento total del daño; razón por la cual será ordenará la cesación de la acción fiscal dentro del proceso de responsabilidad fiscal.

Sobre el perjuicio que se causa en contra de una entidad estatal para su respectiva reparación a sostenido la corte constitucional mediante Sentencia C-832/2002.

Es patrimonial y no sancionatoria. En efecto, la declaración de responsabilidad tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estataL En este sentido como lo explicó esta Corporación al declarar la ase quibilidad de la expresión "mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal" contenida en el artículo 40 de la Ley 610 de 2000, el perjuicio material se repara mediante indemnización, que puede comprender tanto el daño emergente, como el lucro cesante, de modo que el afectado, es decir, el Estado, quede indemne, esto es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido. Cabe precisar sin embargo que "el resarcimiento del perjuicio debe guardar correspondencia directa con la magnitud del daño causado más no puede superar ese limita". Y no podría ser de otro modo, pues de indemnizarse por

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

Municipal de Fruryadn

INTEGRIDAD • RESPETO • OSJETIVICAC

encima del monto se produciría un enriquecimiento sin causa. Por lo mismo la indemnización por los daños materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya el valor del bien perdido o lesionado (daño emergente), y el monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal lesión (lucro cesante), a lo cual se suma la indexación correspondiente, que para el caso de la responsabilidad fiscal, se halla prevista en el inciso segundo del artículo 53 de la ley 610 de 2000. (Negrillas y resaltado por fuera del texto).

Es de anotar que el resarcimiento total del daño se da como consecuencia del pago del presunto detrimento estimado en la suma de ($344.732), el cual no se indexa a la fecha, por estar dentro del término de traslado a los descargos de la imputación y previo a dictar el fallo. Dicho pago se hizo a favor de la entidad afectada, en este caso a la empresa hoy liquidada Envicárnicos E.I.C.E del Municipio de Envigado.

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE. Teniendo en cuenta que el garante tiene las mismas garantías y derechos del principal implicado, la Contraloría Auxiliar Fiscal, no se pronunciara frente a los descargos presentados por su apoderado, toda vez el pago efectuado cobija a la Compañía de seguros llamada en el Auto de Imputación, por lo tanto, la decisión frente a la compañía no será otra que desvincularla del presente proceso, por la Póliza de Manejo Global N° 0022804-1, con vigencias del 31/01/14 al 31/01/15, llamada en calidad de garante en el auto de imputación N° 015.

Por lo expuesto, La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal por el hecho denominado como B objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario RF-002-2016 a favor del señor JOSE LUIS CADAVID RESTREPO en calidad de Director Administrativo para la época de los hechos en la empresa ENVICARNICOS E.I.C.E (liquidada) — Municipio de Envigado, identificado con cedula de ciudadanía número 71.631.045, por el presunto detrimento en en cuantía de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MIL ($344.732), cifra sin indexar, por el resarcimiento del daño, y en consecuencia archívense las correspondientes diligencias, por las razones vertidas anteriormente.

ARTICULO SEGUNDO: Desvincular del proceso de Responsabilidad Fiscal RF-002-2016, a la SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., en calidad de garante, mediante la Póliza de Manejo Global N° 0022804-1, con vigencias del 31/01/14 al 31/01/15 y sus posteriores renovaciones, en calidad de garante de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO TERCERO: Remitir el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal al despacho del señor Contralor Municipal de Envigado, a

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

e

--( BUREAU VENTAS CertilicatIon come /829.1—

arekr .., al flj

cr z

BUREAU VERITAS

Certification

CC 130003 7828

Contral ría ridi:nirinat de Envigado

ir.ru.RiDAD.RESPETO';v;;[,

efecto de que se surta el grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en los artículos primero y segundo del presente auto, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTICULO CUARTO: Una vez en firme la presente providencia, remitir el expediente del Proceso de Responsabilidad Fiscal al archivo General de la Contraloría Municipal de Envigado para su conservación y custodia.

ARTICULO QUINTO: Notificar la presente decisión a los mencionados en los artículos anteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.

ARTICULO SEXTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley en especial la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Bajo las anteriores consideraciones del A quo, este Despacho procedió a exponerlas, de una forma consecutiva, pero respetando el contenido de las mismas, teniendo en cuenta lo particular del hecho trasladado como presunto hallazgo fiscal, de manera unificada, pero que como bien lo hizo el funcionario de primera instancia, fue necesario su desglose o división del hecho investigado, por obedecer a dos situaciones, con presuntos responsables diferentes, en los que fue común la participación de uno de ellos y por montos disimiles; situaciones que en su discurrir procesal podían tener dos comportamientos diferentes y confundir las oportunidades de ordenación legal que pueden desencadenar, como en efecto ocurrió, en decisiones diversas, y con ello evitar adversas decisiones que pudieron superarse en un momento procesal como lo es el Grado de Consulta en el tiempo real determinado en la normativa, garantizando los derechos de los presuntos implicados con el debido proceso.

Este Despacho encuentra pertinente partir de esta aclaración, ya que en caracterización que ha efectuado la Corte Constitucional, al advertir que "...e/ proceso de Responsabilidad Fiscal es inminentemente resarcitorio, es decir, que si eventualmente se desvincula algún implicado o imputado no existe técnicamente archivo del proceso, porque el proceso es uno solo y el daño se continúa investigando, determinando y probando, lo que existe en realidad es una desvinculación de un sujeto procesal, luego, no habría lugar a la aplicación de la figura de la consulta cuando se profieren las denominadas providencias mixtas por parte de los órganos de control fiscal."

"La aplicación extensiva por parte de las contralorías del grado de consulta ha ocasionado problemas procesales y sustanciales en el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal, pues ha derivado muchas veces en la dilación del proceso e inclusive en la prescripción de los mismos, por la falta de coherencia de las dos

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

BUREAU VERITAS Certificados

u »mos 702e

'Uontral ría Municipal de F rivrgado

INT EGP.IDAO RESPETO • 013)E CAD

instancias y las dificultades procesales que acarrea una decisión mixta. Por ello, cuando exista una desvinculación de algunos de los sujetos procesales, pero se siga investigando el daño en cabeza de otros, no procede el grado de consulta por el propósito o fin que se persigue con esta figura procesal y al tenor de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

No obstante lo anterior, el autor del documento debe señalar que tanto la Contraloría General de la República como la Auditoría General de la República, mantienen el criterio jurídico, que cuando se profieran las denominadas providencias mixtas, en caso de desvinculación de alguno de los implicados la decisión deberá someterse a grado de consulta ante su superior. Para el caso de la Contraloría General de la República, mediante concepto No. 80112-20061E43417 del 12 de diciembre de 2006, proferido por la Oficina Jurídica, bajo un criterio de aplicación de la figura de la cesación fiscal en el evento de desvinculación de un sujeto procesal, el órgano de control señaló la procedencia de la consulta..." Texto tomado del documento "Gestión del Proceso de Responsabilidad Fiscal, Preguntas y

Respuestas"

En ese orden, este caso particular investigado, si bien podría ampararse en el criterio jurídico de la Contraloría General de la Republica y la Auditoría General en cuanto a las providencias mixtas que se profieren en proceso de Responsabilidad Fiscal, no es de aplicación, puesto que el Hecho trasladado ha sido desagregado como dos situaciones diferentes y obviamente advertidas como tal, en las cuales se ha actuado con legalidad y eficiencia en el desarrollo del proceso.

Lo antes afirmado no es óbice para que entre a pronunciarme en este mismo acto, ante la concurrencia de fechas en las cuales se tramita el grado de consulta ante este Despacho, por decisiones diferentes adoptadas en primera instancia sobre las dos situaciones adelantadas en el proceso de Responsabilidad Fiscal RF-002-2016 que se examina, así:

Mediante Auto N°015 de 26 de abril de 2018, remitido a este Despacho el 01 de junio del presente año, "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA IMPUTACIÓN A UN PRESUNTO RESPONSABLE Y SE DICTA AUTO DE ARCHIVO PARA OTROS EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ORDINARIO RF-002-2016, ADELANTADO EN LA EMPRESA ENVICÁRNICOS E.I.C.E (LIQUIDADA) — MUNICIPIO DE ENVIGADO"

Sobre el HECHO A "La empresa ENVICÁRNICOS E.I.C.E desconociendo las normas de manejo de personal, reconoció y pago horas extras a personal del nivel Profesional por el valor de ($398.333), correspondiente a una muestra aleatoria. (Cifras en pesos), adicionalmente, autoriza y paga horas extras superiores a 50 horas al mes a funcionarios de la planta de personal por valor de ($183.152)".

En la evaluación y análisis realizado por el A quo, desde el contexto normativo y el

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

Contral ría Mi nfticat ¿le Er!vgaLio

IN TECA 1DAD • RE Sri r0 • OBJETIVIDAD

valor probatorio que soporta este HECHO, con el examen concatenado de las versiones libres de los implicados, se determinó que:

Con respecto de las situaciones concretas sobre la jornada de trabajo, el pago de horas extras a la funcionaria de nivel profesional y el pago de más de 50 horas extras laboradas por los funcionarios de planta de la empresa ENVICARNICOS E.I.C.E (liquidada)- del Municipio de Envigado, debe tenerse presente la normatividad que le es aplicable a este hecho en concreto, esto es el Decreto 1042 de 1978 artículos 33 y 36; jornada de trabajo que determinan la remuneración mensual y sus limitantes, así como los trabajos en horas extras, su autorización, reconocimiento y pago; a que niveles salariales corresponde diferentes, así como los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del referido Decreto- modificado por el artículo 13 del Decreto-Ley 10 de 1989.

"Frente a las citadas disposiciones, el Consejo de Estado, en Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Magistrado Flavio Augusto Rodríguez Arce, el 9 de Marzo de 2000, en consulta con número de radicación 1254, se pronunció sosteniendo que con respecto a las limitantes establecidas en el literal "a" se establece una discriminación injustificada y contraría a la Constitución, respecto de quienes desempeñan los empleos clasificados en el nivel profesional, en la medida en que desconocen los derechos fundamentales a la igualdad (Artículo 13 de la Constitución Política) y la especial protección al trabajo en condiciones dignas y justas (Artículo 25 ibídem), así como los principios mínimos de índole laboral de remuneración mínima y vital, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo y descanso necesario, que también tiene el carácter de fundamentaL(NFT)"

Este Despacho considera que tanto la profesional, los funcionarios de planta, el Director Operativo como el Director Financiero no actuaron con el convencimiento de estar en contravía del régimen salarial ni de la jornada de trabajo que los empleados públicos del orden Territorial sino más bien de una retribución por los servicios prestados por fuera de la normalidad de las funciones propias del cargo, en ese caso, su actuación se enmarca dentro de los postulados señalados por la alta corte.

Es vasto, riguroso y suficiente, para este Despacho el análisis realizado por la funcionaria de primera instancia, en relación con la concurrencia de los elementos de la Responsabilidad Fiscal y el apoyo jurisprudencial que corresponde, tal y como se cita en su desarrollo; por tanto, se reitera lo expresado como consecuencia de dicho análisis de que, ante la inexistencia de la conducta con culpa, la decisión procedente es la de archivar el expediente respecto del HECHO A y los presuntos investigados, por el mismo, ya que no cumplen con los requisitos constitutivos del daño patrimonial al Estado, procediendo tal y como lo estipula la Ley 610 de 2000 en su artículo 47.

Sobre el HECHO B Los pagos ocasionales por valor de $344.732, (Cifras en pesos) y finalmente; el equipo auditor no encontró en la Empresa soportes en los que se encuentren debidamente autorizados ni definidos los reconocimientos de pagos

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

1.

BUREAU VERITAS 7 17 4

CartificatIon

cola

BUREAU VERITAS CardliestIon

ea TE

Contral ría Municipal de Fnviaaan

INTEGRIDAD RESPETO • OB TIVIDAD

ocasionales dentro de los ítems que hace- n parte del pago de las prestaciones salariales de los empleados, a pesar de que se han efectuado este tipo de pagos a algunos funcionarios del área operativa durante la vigencia evaluada.

De la lectura integra y completa tanto de la jurisprudencia aplicable así como de interpretación normativa no existe lo que la empresa ENVICARNICOS E.I.C.E (liquidada)- del Municipio de Envigado, denomina como pagos ocasionales sin encontrarse entonces un sustento legal que permita u autorice tales remuneraciones, constituyendo entonces la autorización y pago de dicho concepto como un detrimento al patrimonio de dicha entidad

Expuestos los fundamentos de derecho al caso en estudio bajo los elementos de la Responsabilidad Fiscal, en la forma detallada en las consideraciones del A quo antes descritas y como resultado de las anteriores evaluaciones, se formuló "IMPUTACIÓN CON RESPONSABILIDAD FISCAL, a título de culpa grave, en contra de JOSE LUIS CADA VID RESTREPO, identificado con cedula de ciudadanía No 71.631.045, en calidad de Director Administrativo y Financiero para la época de los hechos teniendo en cuenta que los pagos realizados por concepto de ocasionales no tienen soporte legal y presupuestalmente no existe ningún rubro que respalde tales pagos, ya que no corresponden ni a salados ni tampoco a pagos derivados de actividad contractual, confirmando un daño en el patrimonio público de la empresa ENVICÁRNICOS E.I.C.E (Liquidada) del Municipio de envigado, representado en la suma de valor TRESCIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MIL ($344.732), es así como se demuestra una conducta negligente por parte del presunto responsable, que a luz de nuestra norma tividad, el negligente deja de realizar una conducta a la cual estaba obligado, y no emplea la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso; en consecuencia es un descuido de su conducta."

Este HECHO B sobre el cual el cual se resolvió con imputación; dentro del término de traslado a las partes para presentar descargos, fue resarcido en su totalidad, debiéndose declarar la Cesación de la Acción Fiscal, mediante Auto N°019 del 01 de junio de 2018, decisión que requiere surtir el trámite de Consulta ante este Despacho y de manera conjunta con la decisión de Archivo del proceso de Responsabilidad donde el implicado en este Hecho también hacia parte de los Presuntos Responsables.

Tal y como quedo soportado en las consideraciones del Auto de cesación de la acción fiscal y acorde con lo expresado por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-832/02 El perjuicio que se causa en una entidad estatal y su respectiva reparación, es patrimonial y no sancionatoria, la declaración de responsabilidad, tiene una finalidad meramente resarcitoria, pues busca obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal. Así quedó demostrado, que durante la etapa probatoria surtida con ocasión del Auto de Imputación el señor CADAVID RESTREPO, realizó el pago por el valor del detrimento, acreditando

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

BUREAU VENTAS Unirle:din CC11014W 2 la

Contral ría inicnal de Er vigrido

INT EGRIDAO • RESPETO • OBIE UVI DAD

mediante recibo de consignación en el banco BBVA y el correspondiente recibo de caja del Municipio de Envigado N°210514053 de 29 de mayo de 2018. (Folios 13 a 132), por el valor imputado, estimado en la suma de ($344.732), el cual no se indexa a la fecha, por estar dentro del término de traslado a los descargos de la imputación y previo a dictar el fallo, configurándose la causal de las causales anteriormente expuestas, como es la del resarcimiento total del daño; razón por la cual será ordenará la cesación de la acción fiscal dentro del proceso de responsabilidad fiscal.

Es procedente por este despacho, confirmar la decisión adoptada por la instancia de responsabilidad fiscal, procediendo al archivo, y con la desvinculación de la compañía de seguros respecto del hecho, toda vez que la suerte de los implicados cobija a ésta última.

De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR, EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES que se transcriben a continuación, los AUTOS 015 del 26 de abril y 019 del 01 de junio de 2018, que en su decisión respectivamente, expresan: ARTÍCULO

SEGUNDO: Archivar por no mérito el Hecho denominado como A (PAGO DE HORAS EXTRAS), a favor de los señores JUAN CAMILO ORTEGA ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.028.269.242, en calidad de Director Operativo, JOSÉ LUIS CADAVID RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía número 71.631.045, en calidad de Director Operativo Director y Administrativo y Financiero la señora JULIANA LAYOS CHICA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.037.573.732, en calidad de Profesional Universitaria en Calidad y en el mismo sentido por este hecho a la compañía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, para la época de los hechos. ARTICULO PRIMERO: Cesar la acción fiscal por el hecho denominado como B objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario RF-002-2016 a favor del señor JOSE LUIS CADAVID RESTREPO en calidad de Director Administrativo para la época de los hechos en la empresa ENVICÁRNICOS E.I.C.E (liquidada) — Municipio de Envigado, identificado con cedula de ciudadanía número 71.631.045, por el presunto detrimento en cuantía de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MIL ($344.732), cifra sin indexar, por el resarcimiento del daño, y en consecuencia archívense las correspondientes diligencias, por las razones vertidas anteriormente.

ARTICULO SEGUNDO: Desvincular del proceso de Responsabilidad Fiscal RF-002-2016, a la SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., en calidad de garante, mediante la Póliza de Manejo Global N° 0022804-1, con vigencias del 31/01/14 al

Dirección. Calle 38 A Sur tt 43 - 36 PBX. 3394050 contra loria(acontraloriaenvigado.gov.co Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

C01302109 7820

Dirección. Calle 38 A Sur # 43 - 36 PBX. 3394050 [email protected] Envigado - Colombia www.contraloriaenvigado.gov.co

Ek 73.1 ve.

BUREAU VERITAS m 7 r v. Certifieation

y 9

ontral ría Municipal (in Envigado

INUGRIOAD .R£51~OBJEIVIDA0

31/01/15 y sus posteriores renovaciones, en calidad de garante de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTICULO TERCERO: Notificar esta decisión a los ciudadanos previamente involucrados, de conformidad con lo establecido el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Devolver las diligencias al despacho de primera instancia, para lo de su competencia y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOS,_ ,IOJNRADO RESTREPO VALENCIA Contralor Municipal de Envigado

Proyecto: Gloria Elena Cardona Ortega/ Auditora Fiscal. Usi