Auto Constitucional 0189-2003-CA

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AUTO CONSTITUCIONAL 189/2003-CA Sucre, 23 de abril de 2003 Expedie!e" 2003-0#$%3-13-&'N (a!eria" &ecur)* direc!* de ulidad Recurso directo de nulidad interpuesto por Lei +adee Card** de .er!)c contra el ue de I)!rucci e l* Ciil de Ta ria, demandando la nulidad de la Resolución de 18 de marzo de 2003. I4 S5NTESIS 'EL &ECU&SO I414 A!ecede!e) La recurrente refiere que el Juez Primero de Instrucción en lo Ciil de !a ri"a dentro del procedimiento "udicial de rendición de cuentas iniciado en su contra por #ilma $%ila &da. de Le'tón( mediante Resolución de 18 de marzo de 2003 ordenó que )austo Ca'o *l+( administrador ' a la ez interentor "udicial de la ,stación de -ericio *ntofaasta de su propiedad( deposite ante su despac/o el cincuenta por ciento de las utilidades eneradas en la estión "unio de 2001 a "unio 2002 en el plazo de se tenta ' dos /oras. I424 Ar6u7e!*) urdic*) del recur)* *rumenta la recurrente que no eiste norma leal en el Códio Procesal ciil que faculte a un Juez para que en un procedimiento oluntario ordene a un interentor tamin ilealmente nomrado( deposite utilidades( por lo que el Juez recurrido se etralimitó al dictar la resolución impunada que ordena el depósito de fondos retenidos por quin fue nomrado interentor "udicial( como si se tratara de la fase de e "ecución de fallos de un proceso de conocimiento o uno de e"ecución de oliaciones( iolando la le' al sorepasarse en sus facultades( las cuales se /allan limitadas por las caracter+sti cas ' naturaleza del procedimiento de rendición de cuentas. I434 e!ici -olicita se declare procedente el recurso directo de nulidad en contra de la resolución de 18 de marzo de 2003 dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Ciil de !a ri"a en la parte que ordena al interentor "udicial que deposite ante su despac/o el cincue nta por ciento de las utilidades de la ,stación de -ericio *ntofa asta de su propiedad. II4 AN:LISIS 'E LA E;ISTENCIA 'E CONTENI'O U&5'ICO CONSTITUCIONAL

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AUTO CONSTITUCIONAL 189/2003-CASucre, 23 de abril de 2003

Expedie!e" 2003-0#$%3-13-&'N(a!eria" &ecur)* direc!* de ulidad

Recurso directo de nulidad interpuesto por Lei +adee Card** de .er!)ccontra el ue de I)!rucci e l* Ciil de Taria, demandando la nulidad de

la Resolución de 18 de marzo de 2003.

I4 S5NTESIS 'EL &ECU&SOI414 A!ecede!e)

La recurrente refiere que el Juez Primero de Instrucción en lo Ciil de !ari"a

dentro del procedimiento "udicial de rendición de cuentas iniciado en su

contra por #ilma $%ila &da. de Le'tón( mediante Resolución de 18 demarzo de 2003 ordenó que )austo Ca'o *l+( administrador ' a la ez

interentor "udicial de la ,stación de -ericio *ntofaasta de su propiedad(

deposite ante su despac/o el cincuenta por ciento de las utilidades eneradasen la estión "unio de 2001 a "unio 2002 en el plazo de setenta ' dos /oras.

I424 Ar6u7e!*) urdic*) del recur)*

*rumenta la recurrente que no eiste norma leal en el Códio Procesal

ciil que faculte a un Juez para que en un procedimiento oluntario ordene a

un interentor tamin ilealmente nomrado( deposite utilidades( por lo queel Juez recurrido se etralimitó al dictar la resolución impunada que ordena

el depósito de fondos retenidos por quin fue nomrado interentor "udicial(

como si se tratara de la fase de e"ecución de fallos de un proceso de

conocimiento o uno de e"ecución de oliaciones( iolando la le' al

sorepasarse en sus facultades( las cuales se /allan limitadas por lascaracter+sticas ' naturaleza del procedimiento de rendición de cuentas.

I434 e!ici

-olicita se declare procedente el recurso directo de nulidad en contra de la

resolución de 18 de marzo de 2003 dictada por el Juez Primero de Instrucciónen lo Ciil de !ari"a en la parte que ordena al interentor "udicial que deposite

ante su despac/o el cincuenta por ciento de las utilidades de la ,stación de

-ericio *ntofaasta de su propiedad.

II4 AN:LISIS 'E LA E;ISTENCIA 'E CONTENI'O U&5'ICOCONSTITUCIONAL

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,l art. 45I de la Le' del !riunal Constitucional 6L!C7( estalece que

 procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien

usurpe funciones que no le competen( as+ como contra los actos de quien

e"erza "urisdicción o potestad que no emane de la le'.

Por otra parte( el par%rafo II del art. 4 L!C seala que el recurso directo de

nulidad 9tamin procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por

autoridad "udicial que est% suspendida de sus funciones o /uiere cesado:; lo /ace

en resuardo del art. 31 de la Constitución Pol+tica del ,stado( es decir( cuando esas

resoluciones dictadas en un proceso "udicial( que tenan car%cter decisorio( /uieran

sido emitidas con eidente falta de "urisdicción ' competencia.

,ste !riunal /a estalecido en su "urisprudencia que el recurso directo de

nulidad constitu'e una arant+a de aplicación eneral contra todos los “(...) actos de

los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los queejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; ' que( la preisión

contenida en el art. 45II L!C no limita los alcances del recurso a los casos

enumerados en la misma 6suspensión o cese de funciones7( sino que m%s ien se

ampl+an esos alcances 6as+< *uto Constitucional 202=20005C* de 1 de octure de

2000 ' otros7; sin emaro( ello no dee entenderse que tal protección constitucional

sea aplicale a supuestas infracciones al deido proceso( en cualquiera de las formasen que tales infracciones pudieran producirse en los procesos udiciale) *ad7ii)!ra!i*) e cur)*, no sólo porque las mismas tienen los medios de

impunación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litiantes para

lorar la reparación de sus derec/os supuestamente iolados( sino que la ratio legis del art+culo 31 CP,( es la de dotar al ciudadano de un medio de impunación directo

6de acceso inmediato7 en los supuestos antes mencionados.

Pretender impunar decisiones dentro de procesos "udiciales o

administratios con el arumento de que /an sido dictadas sin competencia;

constitu'e un uso ausio e indeido del recurso directo de nulidad( que no sólo

desirtuar+a el sentido ' alcances de este instituto "ur+dico( sino que determinar+a la

 producción de una cara procesal in"ustificada por el uso indeido del recurso( produciendo un colapso en la laor "urisdiccional del !riunal Constitucional. *s+ lo

/a entendido el !riunal Constitucional en los *utos Constitucionales >2?=20015

C*( >2=20015C* ' otros.

,n el caso que nos ocupa( la recurrente interpone el recurso directo de

nulidad con el arumento de que la falta de competencia del "uez recurridodeiene de la ineistencia de norma leal en el Códio Procesal ciil que le

faculte dentro del procedimiento oluntario de rendición de cuentas iniciado

 por #ilma $%ila &da. de Le'tón( ordenar a un interentor 5se@n la

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recurrente tamin ilealmente nomrado5 deposite el cincuenta por ciento de

las utilidades de la ,stación de -ericio *ntofaasta de su propiedad;

etremo ste que no se encuentra dentro de los alcances de la tutela que

 rinda el art. 31 CP,( por cuanto la supuesta falta de competencia de la

autoridad recurrida dee ser impunada a tras de los recursos ordinarios

como los de reposición ' apelación contemplados por el Códio deProcedimiento ciil( o en su caso suscitar contención para su tr%mite en la +a

ordinaria. ,n consecuencia( al carecer 7ai<ie)!a7e!e de <uda7e!* urdic*-c*)!i!uci*al =ue d> 7>ri!* a ua re)*luci )*bre el <*d* del asunto

 planteado( dado que la "urisdicción constitucional no puede operar como un

mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa "udicial o

administratia que la le' dispensa a los ciudadanos( dentro de los procesos

 "udiciales o administratios en curso( el pre)e!e recur)* )e e7arca de!r*

de l*) ca)*) de reca* estalecidos por el art. 82.III L!C( concordante conel art. 33.I de la misma norma "ur+dica.

O& TANTO

La Comisión de *dmisión del !riunal Constitucional( en irtud de la

atriución conferida por el art. 31.17 L!C concordante con los arts. 82.III '

33.I inc.17 de la misma le'( &EC+A?A el recurso interpuesto por Leni

Aa'dee Cardozo de Bertsc/.

Al *!r*) 1@ 2@4- ,stse a lo principal.

Al *!r*) 3@4- !nase por domicilio la oficina de otificaciones del !riunal

Constitucional.

Al *!r*) $@4- ,stse a lo principal.

&e6)!re)e, 6a)e )aber publ=ue)e e la Bace!a C*)!i!uci*al4

CO(ISION 'E A'(ISION

$r. #illman Ruperto $ur%n Riera $r. )elipe !redinnicD *asto

  'ECANO (ABIST&A'O

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$r. Jos *ntonio Riera -antiaez

(ABIST&A'O