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No. 72 | Abril - Julio 2011 | | www.cinep.org.co | 25 Auto 092 en aprietos En 2008 la Corte Constucional emió el Auto 092 para reconocer a las mujeres vícmas de desplazamiento forzado y crear programas para responder a sus necesidades parculares. Un estudio del CINEP/PPP y otras organizaciones analiza qué tanto se han cumplido las órdenes de la endad judicial en el Oriente Anoqueño y concluye que las medidas no se están ejecutando de manera sasfactoria. Por Vera Samudio* E n el año 2004, tras recibir numerosas tutelas de personas víctimas de despla- zamiento forzado, la Corte Constitucio- nal reconoció la situación de vulnerabilidad en la que miles de familias colombianas se encontraban luego de ser expulsadas de sus territorios de manera violenta. Mediante la Sentencia T-025, esta alta Corporación de- claró un estado de cosas inconstitucional, y demandó la necesidad de crear unas políticas públicas adecuadas a la problemática. Esta sentencia proporcionó a las víctimas de des- plazamiento en el país una esperanza para el mejoramiento de sus vidas y, además, ha sido periódicamente revisada por la Corte, entidad que de manera paulatina ha expedi- do diversos autos de seguimiento que procu- ran mantener una óptica diferencial capaz de atender cada uno de los problemas de quie- nes han padecido este flagelo. Mediante la expedición del Auto 092 de 2008 la Corte Constitucional no sólo re- conoció que las mujeres víctimas de despla- zamiento forzado tienen dificultades parti- culares sino que, además, ordenó la creación de dos presunciones constitucionales y la implementación de 13 programas para cu- brir tales afectaciones. A partir de este pro- nunciamiento se creó la Mesa Nacional de seguimiento al Auto 092, constituida por organizaciones sociales y de víctimas que no tardaron en realizar diversos ejercicios de seguimiento. Adicionalmente, mujeres y líderes de las regiones se encargaron de efectuar balances sobre las implicaciones y los efectos positivos de tales órdenes para la vida de las víctimas y sus familias. Sin em- bargo, con el paso del tiempo fue evidente que las medidas no se estaban ejecutando de manera satisfactoria. La realidad mos- traba que pese a la intencionalidad de la Corte, Acción Social, como responsable de la implementación de estas disposiciones, no respondía con la altura que merecía la pro- blemática y, en ese sentido, el entusiasmo fue disminuyendo. En este contexto, el CINEP/ Programa por la Paz, junto con el Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Oriente y 10 asociaciones de víctimas del Oriente An- tioqueño 1 , se dieron a la tarea de hacer un seguimiento sobre el cumplimiento de este Auto en la región 2 , con el fin de enterar a la Corte sobre la realidad que viven las mujeres víctimas de desplazamiento forzado en sus propias comunidades, en relación a cuatro El entusiasmo de las mujeres fue disminuyendo cuando fue evidente que las medidas proporcionadas por el Auto 092 no se estaban implementando debidamente ni respondían a la altura de la problemáca. Se trata de uno de los asuntos más sensibles para las mujeres, quie- nes históricamente han debido sufrir dificultades para que sus bienes les sean reconocidos como propios . Derechos Humanos

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Auto 092en aprietos

En 2008 la Corte Constitucional emitió el Auto 092 para reconocer a las mujeres víctimas de desplazamiento forzado y crear programas para responder a sus necesidades particulares. Un estudio del CINEP/PPP y otras organizaciones analiza qué tanto se han cumplido las órdenes de la entidad judicial en el Oriente Antioqueño y

concluye que las medidas no se están ejecutando de manera satisfactoria.

Por Vera Samudio*

En el año 2004, tras recibir numerosas tutelas de personas víctimas de despla-zamiento forzado, la Corte Constitucio-

nal reconoció la situación de vulnerabilidad en la que miles de familias colombianas se encontraban luego de ser expulsadas de sus territorios de manera violenta. Mediante la Sentencia T-025, esta alta Corporación de-claró un estado de cosas inconstitucional, y demandó la necesidad de crear unas políticas públicas adecuadas a la problemática. Esta sentencia proporcionó a las víctimas de des-plazamiento en el país una esperanza para el mejoramiento de sus vidas y, además, ha sido periódicamente revisada por la Corte, entidad que de manera paulatina ha expedi-do diversos autos de seguimiento que procu-ran mantener una óptica diferencial capaz de atender cada uno de los problemas de quie-nes han padecido este flagelo.

Mediante la expedición del Auto 092 de 2008 la Corte Constitucional no sólo re-conoció que las mujeres víctimas de despla-zamiento forzado tienen dificultades parti-culares sino que, además, ordenó la creación de dos presunciones constitucionales y la implementación de 13 programas para cu-

brir tales afectaciones. A partir de este pro-nunciamiento se creó la Mesa Nacional de seguimiento al Auto 092, constituida por

organizaciones sociales y de víctimas que no tardaron en realizar diversos ejercicios de seguimiento. Adicionalmente, mujeres y líderes de las regiones se encargaron de efectuar balances sobre las implicaciones y los efectos positivos de tales órdenes para la vida de las víctimas y sus familias. Sin em-bargo, con el paso del tiempo fue evidente que las medidas no se estaban ejecutando de manera satisfactoria. La realidad mos-traba que pese a la intencionalidad de la Corte, Acción Social, como responsable de la implementación de estas disposiciones, no

respondía con la altura que merecía la pro-blemática y, en ese sentido, el entusiasmo fue disminuyendo.

En este contexto, el CINEP/ Programa por la Paz, junto con el Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Oriente y 10 asociaciones de víctimas del Oriente An-tioqueño1, se dieron a la tarea de hacer un seguimiento sobre el cumplimiento de este Auto en la región2, con el fin de enterar a la Corte sobre la realidad que viven las mujeres víctimas de desplazamiento forzado en sus propias comunidades, en relación a cuatro

El entusiasmo de las mujeres fue disminuyendo cuando fue evidente que las medidas proporcionadas por el Auto 092 no se estaban implementando debidamente ni respondían a la altura de la problemática.

“ Se trata de uno de los asuntos más sensibles para las mujeres, quie-nes históricamente han debido sufrir dificultades para que sus bienes les sean reconocidos como propios”.

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temas de los que la entidad judicial incluyó en su pronunciamiento y que por conside-rarse sensibles en el territorio merecían una atención especial:

En primer lugar, la existencia de obstá-culos en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retor-no y reubicación. Se trata de uno de los asun-tos más sensibles para las mujeres, quienes históricamente han debido sufrir dificultades para que sus bienes les sean reconocidos como propios. De acuerdo con la Corte esta situación se agrava de manera sustancial cuando son víctimas de desplazamiento for-zado. En segundo lugar, la presencia de fun-cionarios no capacitados para atender a las mujeres desplazadas, o que son abiertamen-te hostiles e insensibles a su situación. En otras palabras, las dificultades que enfrentan diariamente las víctimas para acceder al sis-tema de atención del Estado, entre otras co-sas, por la displicencia con la que son trata-das por los funcionarios que perciben en esta población cargas adicionales y molestias en su quehacer laboral. En tercer lugar, la exis-tencia de problemas específicos con el tipo de acompañamiento psicosocial que imple-menta el Estado y del cual se espera, además de una atención de calidad, un esfuerzo por la reconstrucción del tejido social violentado por la guerra.

Por último, el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por actores ar-mados o de otro tipo de amenazas en un con-texto de guerra que no cesa, y que mantiene expuestas a las familias víctimas de desplaza-miento forzado.

Para realizar el seguimiento, se imple-mentaron 501 encuestas que permitieran inferir la percepción de la población sobre su situación actual y sobre la efectividad del gobierno nacional a la hora de implementar los programas. Además, las asesoras psi-cosociales del equipo del CINEP/Programa por la Paz, entrevistaron a varias mujeres en situación de desplazamiento. A partir de la recolección de esta información, fue posible conocer cómo perciben las mujeres víctimas su situación fáctica en estos campos y cómo evalúan el desempeño del gobierno en rela-ción al cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional.

Los resultados

Se destacan dos hallazgos importantes den-tro de este estudio. De un lado, las mujeres

afirmaron que el Estado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por la Corte en los temas tratados. En primer lugar, la ma-yoría señalaron desconocer la existencia de los programas que implementa el gobierno. En cambio, quienes aseguraron haber escu-chado por algún medio sobre proyectos que perseguían fines similares, sólo admitieron tener conocimiento de algunos procesos re-lacionados con la atención psicosocial y so-bre el mejoramiento de la capacidad de los funcionarios para atenderlas. Sin embargo, no los identificaron como resultado de la eje-cución de los programas exigidos por la enti-dad judicial, sino como producto de acciones localizadas por las administraciones munici-pales y la intervención de proyectos de orga-nizaciones no gubernamentales.

De otro lado, y lo que resulta más preocu-pante, las mujeres víctimas de desplazamiento forzado confirman que, para los cuatro temas indagados, la situación que planteó en 2008 la Corte Constitucional en términos de vulne-ración de derechos actualmente sigue vivién-dose con inclemencia en estos municipios del Oriente Antioqueño, a pesar de que ya han pa-sado casi tres años de la creación del Auto 092.

Las mujeres víctimas de desplazamiento tienen obstáculos en el acceso a la propiedad de la tie-rra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retorno.

Las mujeres afirmaron que el Estado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por la Corte en cuanto al acceso a la tierra, el acompañamiento psicosocial y el reclutamiento de sus hijos.

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Así, para el caso de tierras, el 54% de mujeres afirmaron que no poseían terrenos antes de que ocurriera el hecho violento. Mientras que del 43% que consideraron ser titulares de predios, sólo un 25% asegura-ron haber sido beneficiadas por las medidas de protección de tierras abandonadas por el desplazamiento. Estos datos no sólo evi-dencian cómo las mujeres históricamente no han tenido un acceso adecuado a tierras sino cómo las que sí han sido titulares ac-tualmente se encuentran desprotegidas en sus derechos.

En cambio, las mujeres encuestadas di-vidieron sus apreciaciones en relación a la capacidad de los funcionarios públicos para brindar una adecuada atención a las víc-timas. El 50% consideró que el trato de los funcionarios es satisfactorio, el 17% se siente medianamente satisfecho y el 33% está com-pletamente insatisfecho. Así, aunque en un principio se perciben algunas mejorías al res-pecto, una vez se examinan los datos en cada unidad local, se hace evidente que los aportes a las cifras positivas vienen de pocos munici-pios, por lo que no se trata de una evaluación que comprometa proporcionalmente al grue-so de los funcionarios. Por eso se le preguntó a las organizaciones de víctimas participan-tes del estudio sobre estas variaciones. Las colectividades explicaron que la apreciación de las mujeres no se enfoca en analizar pro-gramas específicos que tiendan a un me-joramiento sino más bien, a la personali-dad y el carisma que proyectan algunos funcionarios y que las víctimas perciben satisfactoriamente.

Un panorama similar se presenta al analizar la información sobre acompañamiento y atención psico-social. Mientras que el 98% de la población consultada reconoce la presencia de afecta-ciones psicosociales como consecuencia de la guerra, el 78% de quienes dicen conocer

El 98% de la población consultada en el estudio del CINEP/PPP junto con otras organizaciones, reconoce la presencia de afectaciones psicosociales como consecuencia de la guerra.

programas de este tipo en su comunidad (38% del total) se muestra satisfecho. Aquí también se evidencian grandes variaciones entre los municipios estudiados. Sin embar-go, en este caso son más nítidos los factores intervinientes en estos porcentajes. Algunas acciones puntuales en salud mental con enfo-ques psicologistas, que han sido financiadas desde las administraciones municipales, y la presencia de organizaciones no gubernamen-tales que hacen este tipo de acompañamien-to, permean la percepción de las mujeres permitiendo que se constituyan tales datos.

Con todo lo anterior, notando que se trata de acciones no gene-ralizables, con con-tenidos y niveles de cobertura dispares y que no atienden los criterios mínimos exigidos por la Cor-te para cada uno de

estos programas, es posible señalar que no hay una respuesta del gobierno atinada a las necesidades de las mujeres víctimas de la po-blación desplazada.

El último tema analizado durante este estudio merece atención aparte. Se trata

del riesgo que corren los hijos e hijas de ser reclutados de manera forzada. En este caso, el 12 % de las mujeres señalaron co-nocer casos de reclutamientos en su co-munidad y el 20% siente temor de que ese hecho pueda ocurrirle a sus niños. Los da-tos evidencian la existencia de un conflicto armado vigente y causante de nuevos des-plazamientos, situación que ha sido negada por la administración Uribe y desdibujada con el no reconocimiento de los grupos pa-ramilitares existentes, denominados por el actual gobierno Santos como Bacrim (ver artículo “¿Qué tan nuevas son las ban-das criminales?”en esta misma edición).

Reflexiones

Es posible señalar, entonces, que las órdenes emitidas por la Corte Constitucional para re-solver las problemáticas planteadas en cada uno de los temas analizados, aún no han sido cumplidas en el Oriente Antioqueño. Al pa-recer, actualmente las mujeres víctimas de desplazamiento forzado reciben del gobierno una serie de acciones poco coherentes entre sí, desarticuladas, disímiles en el territorio y que, en algunos casos, activan nuevas formas de victimización.

“ Los hijos e hijas de las mujeres corren el riesgo de ser reclutados de manera forzada. El 12 % de las en-cuestadas señalaron conocer casos de reclutamientos en su comunidad y el 20% siente temor de que ese hecho

pueda ocurrirle a sus niños ”.

“ No hay una respuesta del gobier-no atinada a las necesidades de las mujeres víctimas de la población des-

plazada ”.

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*Vera SamudioMiembro del equipo Reconciliación y reconstrucción de subjetividades del

CINEP/PPP

Referencias• CINEP/PPP, 2011, Informe de seguimiento al

cumplimiento del Auto 092 de 2008 – Oriente Antioqueño. Disponible en: http://www.cinep.org.co/sites/cinep.cinep.org.co/files/Informe%20de%20Seguimiento%20al%20Auto%20092%20de%202008.pdf

• Corte Constitucional, Auto 092 de 2008. Dispo-nible en: http://www.observatoriogenero.org/DDV/Auto092.pdf

• Corte Constitucional, Sentencia T025 de 2004. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm

Notas1 Asociaciones participantes: 1)Asociación de Víctimas Renovando Huellas del municipio de San Vicente; 2) Asociación de Víctimas de San Rafael (ASOVIS); 3) Asociación de Víctimas de la Violencia del Municipio de Cocorná (AVVIC); 4)Asociación de Víctimas del Municipio de Gra-nada (ASOVIDA) y Asociación de desplazados por la Violencia del Municipio de Granada; 5) Asociación De Víctimas Caminos de Esperan-za del municipio de Argelia; 6) Asociación de Víctimas de La Violencia del Carmen de Viboral: Volviendo a vivir en la Esperanza por la Paz y la Verdad; 7) Asociación por el restablecimiento de la dignidad de las Víctimas del Municipio de El Santuario (ARPADIVISA); 8) Asociación de Víctimas de la Violencia del Municipio de La Unión Revivir una Nueva Esperanza; 9) Soñando por nuestro pueblo: Asociación de Víctimas del Municipio de Nariño y 10) Asociación de vícti-mas por la Paz y la Esperanza de Sonsón.

2 Este estudio se realizó en el marco del Proyecto “Reconciliación y Subjetividades” desarrollado por el CINEP/ Programa por la Paz y fue finan-ciado por la Unión Europea, Intermón Oxfam, Oxfam Novib y Broederlijk Denle en los munici-pios del Oriente Antioqueño: San Vicente, San Rafael, Cocorná, Granada, Argelia, Cármen de Viboral (Vereda La Esperanza), el Santuario, la Unión, Nariño y Sonsón.

Desde este reconocimiento del estado de las cosas, se hace urgente plantear la nece-sidad de hacer una revisión integral de las po-líticas implementadas para la atención a las mujeres víctimas de desplazamiento, de tal suerte que sea posible construir un camino que permita el goce efectivo de sus derechos. Si se realizara un análisis profundo de las ac-ciones que ha desarrollado el Estado desde el reconocimiento de las realidades que vive diariamente esta población se podría ser más efectivo en la creación e implementación de mejores políticas públicas.

Frente a los temas planteados y los re-sultados obtenidos, urge crear mecanismos diferenciados en los planes de reubicación y retorno en los que se comprenda cómo estas mujeres están rehaciendo sus vidas y la de sus familias por lo que deben tener garantía de que el fruto de sus esfuerzos de hoy podrá ser mantenido a futuro. También se hace eviden-te la necesidad de que el sistema de atención que se implemente desde el Estado cuente con funcionarios con una preparación espe-

“ Desde este reconocimiento del estado de las cosas, se hace urgente plantear la necesidad de hacer una revisión integral de las políticas im-plementadas para la atención a las mujeres víctimas de desplazamiento, de tal suerte que sea posible cons-truir un camino que permita el goce

efectivo de sus derechos ”.

cializada, gran compromiso humano y una ca-pacitación idónea para desempeñar su cargo.

Adicionalmente, es necesario compren-der que las afectaciones psicosociales causa-das por la guerra no se solucionan con inter-venciones psicológicas puntuales y aisladas. El resquebrajamiento de las redes sociales, comunitarias y familiares exige un proceso de acompañamiento que comprenda accio-nes de reconstrucción del tejido social, en un marco de realización de los derechos a la ver-dad, la justicia y la reparación integral.

Por último, la implementación de me-didas efectivas de no repetición, centradas en el desmantelamiento de las estructuras paramilitares hoy existentes y en una debida observación por parte de la fuerza pública de las normas internacionales de Derechos Hu-manos y del Derecho Internacional Humani-tario disminuiría significativamente el riesgo de reclutamiento de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado.

El análisis crítico de cada una de las po-líticas impuestas, el reconocimiento de los equívocos previos y la escucha permanente a las propuestas de las víctimas, son elementos indispensables para un encausamiento de la obligación del Estado por atender, proteger y reparar integralmente a las víctimas del con-flicto armado colombiano. Solo un enfoque comprensivo e integral en la concepción de la atención a las mujeres víctimas, enmarca-do en la realización plena de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral puede forjar caminos seguros para alcanzar una paz duradera.