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,. ' Mexicana para el Desarrollo Rural, A.C. D es arr oll o R ur al d e N ay arit, A. C. ·' C o n v eni o G e n e r al d e Col a b o r a ci ó n q u e c el e b r a n p o r u n a p art e l a U ni v er si da d A ut ó n o m a d e Na y a rit, a l a q u e e n l o s uc e si v o s e l e d e n o mi n a r á " L a U A N ", r e p r e s ent a d a e n e st e a ct o p o r s u R ect o r y r e p r e s ent a nt e l e g al, M. C. J o r g e I g na ci o Pa G o nz ál e z, c o n l a a si st en ci a d el S e cr et a ri o G e n er al, M. A. A d ri á n N a v arr et e M én d e z, y p or l a ot r a, l a a s o ci aci ó n d e n o mi n a d a " D e s arr oll o R u r al D e N a y a rit, A. C. ", a q ui e n e n l o s u c e si v o s e l e d en o mi n a r á " D E R N A Y ", r e p r e s e nt a d a e n e st e a ct o p or s u g er e nt e y r e p r es e nt a nt e l e g al, l n g. C arl o s A nt o ni o. D o mí n g u e z R od rí g u e z ; a sí c o m o " L as P art e s " c ua n do s e r efi er a a a m b as, el c u al s uj et a n al t e n or d e l a s d e cl a r a ci o n e s y cl á u s ul a s si gui e nt es: D ec l a r a c i o n e s : D ec l a r a " L a U A N " : l. Q u e es u na i n s ti t u ci ó n p ú bl i c a d e e du ca ci ó n m e d i a s u p e ri o r y s u pe ri o r, d o t ad a d e a u t o n o m í a p a r a g o b e rn a r s e , p e r s o n a l i da d j u r í d i c a y p a t ri m o n i o p r o pi o , c u y o o bj e t o es i m p a rti r l a e d u c aci ó n m e d i a s u p e ri o r y s u p e ri o r en l o s d i v e r s o s n i v el e s y m o d a li d a d e s , fo m e n t a r, o r g a n i z a r y r e a l i z a r i nve s ti g a ci ó n ci e n fi c a , p r o p i ci a r l a d i f u s i ó n y a pli c a ci ó n d e l o s c o n o ci mi e n t o s ci e n fi c o s y t éc n i co s e n l a s ol u ci ó n d e l o s p ro bl e m a s es t a t al e s , r e g i o n a l e s y n a ci o n al e s , c oad y u v a r en l a c o ns e rv a ci ó n , d e s a r roll o , c r e aci ó n y d i f u s i ó n d e l a c u l t u r a , e x t en d i e n do s u s b e n e fi ci o s a t o d a l a s o ci e d a d . 11 . Q u e d e c on fo r mi d a d el a rt í c u l o , fr a c ci ó n VI I d e s u L ey O r g á n i ca , p a r a e l c u m pl i mi e n t o d e s u o bj e t o ti e n e d e n tr o d e s u s a t ri b u ci o n e s , c el e b r a r c on v en i o s d e i n t e r c a m bi o y c ol a bo r a ci ó n c o n i n s ti t u ci o n e s a fi n e s , a s í c o m o c o n d e p e n d e n ci a s y o r g a n i s m o s d e l o s s e c t o r e s p ú bl i c o y p ri v a d o y c o n c u al qu i e r o t ra i n s ti t u ci ó n p a r a fo m e n t a r l a c u l t u r a , e l d e p o rt e y l a e x t e n s i ó n d e l o s s e rv ic i o s a c ad é m i co s u n i ve r si t a r i o s. 11 1. Q u e e l M .C . J o r g e I gn a c i o P e ñ a G o n z á l e z , m a n i fi e s t a q u e s u r e p r e s e n t a d a e s t á c o ns t i t ui d a e n l o s t é r m i n o s d e s u L e y O r g á n i c a , c o n t e n i d a e n e l D e cr e t o 8 5 0 0 , p u bl i c a d o e n e l P e r i ó d i c o O fi ci a l , Ó r g a n o d el G o b ie rn o d e l e s t a d o d e N a y a r i t, c o n f e c h a 2 3 d e a g o s t o d e l a ñ o 2 0 0 3 ; q u e h a s i do e le c t o R e c t o r d e l a U n i v e r s i da d A u t ó n o m a d e N a y a r i t p o r e l H o n o r a b l e C o ns e jo G e n e r a l U n i v e r si t a r i o e n S e s i ó n E s pe c i a l E x t r a o r d in a r i a de f e c h a 3 1 d e m a yo d e 2 01 6 , p a ra e l p e r i o d o co m p r e n d id o d e l 0 9 d e j u n i o d e 2 0 1 6 a l 0 9 d e j un i o d e 2 0 2 2 ; po r lo q u e , co n ta l c a rá c t e r e s s u r e p re s e nt a n t e l e g a l , co n fo r m e l o d i s p ue s t o po r e l a rt í c u l o 1 9 d e la L e y O r g á ni d e la U n i v e r sid a d A u t ó no m a d e N a y a r i t. P á g i n a 1 d e 6

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Mexicana para el Desarrollo Rural, A.C.

Desarrollo Rural de Nayarit, A.C.

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Convenio General de Colaboración que celebran por una parte la Universidad Autónoma de Nayarit, a la que en lo sucesivo se le denominará "La UAN", representada en este acto por su Rector y representante legal, M.C. Jorge Ignacio Peña González, con la asistencia del Secretario General, M.A. Adrián Navarrete Méndez, y por la otra, la asociación denominada "Desarrollo Rural De Nayarit, A.C.", a quien en lo sucesivo se le denominará "DERNAY", representada en este acto por su gerente y representante legal, lng. Carlos Antonio. Domínguez Rodríguez ; así como "Las Partes" cuando se refiera a ambas, el cual sujetan al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

Declaraciones:

Declara "La UAN":

l. Que es una institución pública de educación media superior y superior, dotada de autonomía para gobernarse, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es impartir la educación media superior y superior en los diversos niveles y modalidades, fomentar, organizar y realizar investigación científica, propiciar la difusión y aplicación de los conocimientos científicos y técnicos en la solución de los problemas estatales, regionales y nacionales, coadyuvar en la conservación, desarrollo, creación y difusión de la cultura, extendiendo sus beneficios a toda la sociedad.

11. Que de conformidad el artículo 7°, fracción VII de su Ley Orgánica, para el cumplimiento de su objeto tiene dentro de sus atribuciones, celebrar convenios de intercambio y colaboración con instituciones afines, así como con dependencias y organismos de los sectores público y privado y con cualquier otra institución para fomentar la cultura, el deporte y la extensión de los servicios académicos universitarios.

111. Que el M.C. Jorge Ignacio Peña González, manifiesta que su representada está constituida en los términos de su Ley Orgánica, contenida en el Decreto 8500, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del estado de Nayarit, con fecha 23 de agosto del año 2003; que ha sido electo Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit por el Honorable Consejo General Universitario en Sesión Especial Extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2016, para el periodo comprendido del 09 de junio de 2016 al 09 de junio de 2022; por lo que, con tal carácter es su representante legal, conforme lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgáni de la Universidad Autónoma de Nayarit.

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Mexicana para el Desarrollo Rural, A.C.

Desarrollo Rural de Nayarit, A.C.

IV. Que tiene su domicilio legal en la Ciudad de la Cultura Amado Nervo, Boulevard Tepic-Xalisco, sin número, C.P. 63155, en la ciudad de Tepic, capital del estado de Nayarit; mismo que señala para todos los efectos derivados del presente instrumento.

Declara "DERNA Y":

l. Es una asociación civil legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública número 1850 de fecha 31 de mayo del año 1991, pasada ante la fe del Notario Público número 14, Licenciado José Luis López Ramírez, con ejercicio y residencia en Tepic, Nayarit; e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de esta misma ciudad, en el Libro Décimo, Volumen Cuarto.

11. El Ingeniero Carlos Antonio Domínguez Rodríguez cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio según consta en la Escritura Pública número 14511 de fecha 18 de octubre del año 2011, suscrita ante la fe del Licenciado y Notario José Luis López Ramírez, titular de la Notaria Pública número 14 de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Nayarit. Facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.

111. Es una asociación civil cuyo objeto principal es prestar todo tipo de asistencia a la población rural del estado, tanto en aspectos técnicos, administrativos y de organización, promoviendo el aumento de la productividad y el desarrollo humano de las familias campesinas pobres de México.

IV. Que tiene su domicilio legal en calle Florencia número 93, fraccionamiento Ciudad \\ del Valle, código postal 63157 en la ciudad de Tepic, Nayarit y su Registro Federal � de Contribuyentes es DRN9105312HO.

Declaran "Las Partes":

l. Que consideran la cooperación como un medio idóneo para un mejor aprovechamiento de recursos y conocimientos en beneficio mutuo, y

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Desarrollo Rural de Nayarit, A.C.

11. Que para promover la cooperación, a través de acciones conjuntas y para fortalecer la vinculación entre las dos instituciones, han decidido suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes:

Cláusulas:

Primera.· Objeto.

El objeto del presente convenio de colaboración es el establecimiento de las bases y mecanismos operativos entre "Las Partes", para la coordinación y ejecución de diversas actividades que fortalezcan a ambas instituciones, fomentando la cultura, el deporte, la extensión de los servicios académicos universitarios y el desarrollo rural.

Segunda. Compromiso de "La UAN".

"LA UAN" se compromete mediante su planta docente y estudiantil a participar en los proyectos y programas que en conjunto "Las partes" definan en los convenios específicos que para ello se suscriban; así también, a permitir la participación de sus estudiantes de las diversas licenciaturas en la realización de las acciones convenidas, para que a la vez estos presten su servicio social y prácticas profesionales, con un enfoque de desarrollo comunitario.

Tercera. Compromisos de "DERNAY"

l. Proporcionar las facilidades para que los alumnos de "La UAN" realicen sus prácticas profesionales y servicio social, por determinado periodo según corresponda a cada carrera, durante el cual desarrollaran un proyecto específico, que les permitirá poner en practicar los conocimientos adquiridos.

11. Permitir que los alumnos que realicen las prácticas profesionales y servicio social en la institución conozcan las instalaciones y de manera general y/o específica el ambiente, las actividades y programas que se manejan.

111. Gestionar y aportar de acuerdo a sus posibilidades los recursos materiales y financieros para la formulación e instrumentación de los proyectos y programas que se definan en forma conjunta, así como promover la participación de la comunidad en forma organizada.

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Desarrollo Rural de Nayarit, A.C.

Cuarta. Compromisos de "Las Partes".

l. Apoyar las acciones a ejecutar con el fin de dar cumplimiento al objeto del convenio de colaboración.

11. Coordinar la realización de actividades y eventos señalados en las cláusulas del presente instrumento jurídico.

111. Dar seguimiento e informar periódicamente de los resultados a cada una de las que representan y,

IV. Las demás que acuerden "Las Partes".

Quinta. Convenios específicos.

Para la ejecución de las acciones contenidas en el presente convenio, "Las Partes" celebrarán convenios específicos de colaboración, en los que describirán con toda precisión las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de ellas, el presupuesto para cada actividad, definición de fuentes de financiamiento, personal involucrado, instalaciones, equipo a utilizar, calendario de trabajo, así como todo lo necesario para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de dichos convenios, que serán los instrumentos operativos del presente acuerdo, los cuales debidamente firmados por "Las Partes", formarán parte integral del mismo.

Sexta. Responsables.

"Las Partes" convienen en que para el seguimiento, supervisión y a acciones, así como para asegurar la aplicación y efectividad del pr nte convenio, � ' comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido , seguimiento a los compromisos asumidos, para lo cual designan como responsables a:

l. Por "La UAN" al M.F. Julio Cesar Rivera García; Secretario de Extensión y Vinculación

11. Por "DERNAY" al lng. Carlos Antonio Domínguez Rodríguez; Gerente General y Representante legal.

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Séptima. Modificaciones.

El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por mutuo consentimiento de "Las Partes", formalizado a través de comunicaciones escritas en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor. Dichas modificaciones formarán parte integral del presente instrumento.

Octava. Asuntos no previstos.

Los asuntos no previstos en el presente convenio serán resueltos de común acuerdo por "Las Partes" y las decisiones que se tomen deberán constar por escrito y estar debidamente rubricadas, mismas que se integrarán como anexo al presente convenio.

Novena. Relación laboral.

El personal de cada una de "Las Partes" que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, por lo que no existirá relación alguna de carácter laboral para la contraparte y no podrá considerárseles patrones solidarios o sustitutos y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que por dicha relación les corresponda.

Décima. Responsabilidad civil. /

"Las Partes" no tendrán responsabilidad civil por daños y p Juici0s�----� e pudi ran derivarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, parficularment por suspensión de labores académicas o administrativas que pudieran im�édir el cumplimiento del objetivo del presente Convenio, en la inteligencia de que, una vez superados esos eventos, las actividades se reanudarán en la forma y términos que "Las Partes" determinen.

Décima primera. Confidencialidad.

"Las Partes" acuerdan en mantener confidencialidad de la información y productos que surjan de los proyectos de investigación y de las actividades que de manera conjunta deriven de este convenio, así como de toda la información que no sea del dominio público en los términos dispuestos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.

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Desarrollo Rural de Nayarit, A.C.

Décima segunda. Décima tercera. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor, a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia ildefinida, pudiendo concluirse unilateralmente, dando aviso a la otra parte con treinta (30) días de anticipación.

Décima tercera. Interpretación y controversias.

"Las Partes" convienen que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta de común acuerdo. En caso de que subsistan discrepancias, "Las Partes" se someterán a las Leyes y Tribunales competentes de la Ciudad de Tepic, capital del estado Nayarit, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.

Leído el presente instrumento y enteradas "Las Partes" del contenido y alcance legal de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por duplicado en la Ciudad de Tepic, Nayarit; a los 19 días del mes de septiembre de 2017.

Por "La UAN"

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Por "DERNA Y"

lng. Carlos Antoni ínguez Rodríguez ntante legal

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