AULA XXI - Acerca de los Centros de estudiantes - Ley 26.877 mod.pptx

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Ley 26.877 de Centros de Estudiantes Una herramienta para la participación democrática y ciudadana en las escuelas secundarias

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Ley 26.877 de Centros de EstudiantesUna herramienta para la participación democrática y ciudadana en las escuelas secundarias

Centro de Estudiantes:¿Qué es y qué no es?

No es un grupo de amigos que les gusta la política y se juntan en un aula

No es patrimonio de un grupo particular de estudiantes

No es una agrupación política

No es la Dirección de la escuela

No se crea por decreto

No decide por otros actores de la comunidad educativa

No exime de responsabilidades y deberes

Centro de Estudiantes:¿Qué es y qué no es?

Es un espacio de participación democrática del alumnado

Es patrimonio de la totalidad del cuerpo estudiantil

Es un espacio que se construye en el tiempo

Es una institución en la que confluyen la participación y la representación

Es una forma de articular reivindicaciones, presentar propuestar y llevar adelante proyectos

Se enmarca dentro de una comunidad educativa con otros actores

¿Para qué sirve un Centro?

REIVINDICACIONES

• Una reivindicación surge de una necesidad, deseo o inquietud en lxs estudiantes.

• Debe tener legitimidad hacia dentro del alumnado

• Debe contemplar a la totalidad de la comunidad educativa y al contexto general en que se enmarca

PROPUESTAS

• En pos de contribuir a la comunidad educativa, se generan propuestas que se presentan y se dialogan con otros actores de la comunidad para llevarse adelante

• Son actividades y proyectos que exceden al estudiantado e integran no docentes, docentes, autoridades, miembros de la comunidad.

PROYECTOS

• El Centro lleva adelante sus propios proyectos y actividades, de carácter solidario, cultural, educativo, artístico, etc.

• Pueden tener el acompañamiento y el apoyo del resto de la comunidad.

Antecedentes recientes

CABA: Ley N°137 (1998-1999)“Autóricese la constitución...de Centros de Estudiantes...en cada uno de los

establecimientos dpendientes del GCBA...El C.E. surgirá como iniciativa de los alumnos...en concordancia con el proyecto institucional”

Nación: Ley N° 26.206 de Educación Nacional (2006)ARTÍCULO 126°: “Los/as alumnos/as tienen derecho a integrar centros,

asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema; a participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.”

Sobre la Ley 26.877

Debatida en el mes de Junio de 2013 y votada por unanimidad en ambas cámaras. No hubo nadie en contra.

Sancionada el 3 de Julio de 2013

Promulgada el 1 de Agosto de 2013

Publicada en el Boletín Oficial el 6 de Agosto de 2013

¿Qué dice la Ley?

ARTICULO 1° — Las autoridades jurisdiccionales y las instituciones educativas públicas de nivel secundario, los institutos de educación superior e instituciones de modalidad de adultos incluyendo formación profesional de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.

ARTICULO 2° — Las autoridades educativas jurisdiccionales y las instituciones educativas deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de estudiantes.

¿Qué dice la Ley?

ARTICULO 3° — Las autoridades jurisdiccionales deben arbitrar los medios correspondientes a los efectos de que en las instituciones educativas se ejecuten las siguientes acciones:

a) Poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, y la normativa que se dicte a tal efecto, asesorando y facilitando los medios necesarios que estén a su alcance para la creación y funcionamiento del centro de estudiantes;

b) Brindar el apoyo para el desarrollo de las actividades de los centros de estudiantes que se podrán realizar en el espacio y tiempo institucional, previo acuerdo entre los representantes estudiantiles y el equipo de conducción; y

c) Proporcionar un espacio físico determinado para el funcionamiento del centro de estudiantes, de acuerdo a la disponibilidad de la institución.

Pasando en limpio...

SOBRE LAS AUTORIDADES

Las autoridades jurisdiccionales y de las instituciones educativas deben reconocer los centros de estudiantes, promover la participación, y garantizar las condiciones para que funcionen.

Las autoridades deben dar a conocer la Ley, dar apoyo a las actividades que realicen los centros y darles un espacio físico.

¿Qué dice la Ley?

ARTICULO 4° — Los centros de estudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes de cada establecimiento. Cada una de las instituciones educativas tendrá su centro de estudiantes.

ARTICULO 5° — Participarán del centro de estudiantes todos aquellos que acrediten ser estudiantes de la institución educativa, sin otro tipo de requisito.

¿Qué dice la Ley?

ARTICULO 6° — Los centros de estudiantes tendrán como principios generales:

a) Fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, republicanas y federales, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos;

b) Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacional y las leyes;

c) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;

d) Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho social;

e) Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito social orientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad;

f) Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollo de las actividades educativas;

g) Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa;

h) Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados;

i) Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados.

Pasando en limpio...

SOBRE LXS ESTUDIANTES

El centro es de lxs estudiantes, surge como iniciativa de ellxs y pueden participar en él todxs lxs estudiantes.

El centro es del alumnado en su conjunto, no de quienes circunstancialmente lo conducen. Por lo tanto, debe obedecer a ciertos principios y responsabilidades

Pasando en limpio...

PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES

Participación democrática

Defensa de los derechos estudiantiles

Generación de acciones para toda la comunidad

Mejoramiento de la calidad educativa

Gestión de las demandas del alumnado

Trabajo en pos del ingreso, mantenimiento y egreso de lxs alumnxs.

¿Qué dice la Ley?

ARTICULO 7° — Los centros de estudiantes elaborarán su propio estatuto en correspondencia con la legislación nacional y de cada jurisdicción, el que debe contener, al menos:

a) Objetivos;

b) Organos de gobierno y cargos que lo componen;

c) Funciones;

d) Procedimientos para la elección por voto secreto, universal y obligatorio y renovación de autoridades;

e) Implementación de instancias de deliberación en la toma de decisiones;

f) Previsión de órganos de fiscalización; y

g) Representación de minorías.

¿Qué dice la Ley?

ARTICULO 8° — En aquellos casos en que las disposiciones de esta ley se vieran incumplidas, los estudiantes y sus órganos de conducción podrán elevar su reclamo a la autoridad jurisdiccional o nacional, según corresponda.

ARTICULO 9° — Los centros de estudiantes reconocidos pueden nuclearse en federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales.

Pasando en limpio...

Conformar un centro de estudiantes comienza por darse un estatuto.

El estatuto establecerá la forma de participación y deliberación del centro, y deberá ser aprobado por todo el alumnado.

Existen instancias de reclamo de no cumplirse la Ley dentro de la escuela.

Como centro, podrán afiliarse a federaciones estudiantiles de representación más amplia.

Comisión Directiva o Coordinació

n

Cuerpo de

Delegados

Asamblea

Instancias de participación:

Comisiones de trabajo

Asamblea

La asamblea es un espacio de toma de decisiones que supone la participación directa de los estudiantes y por eso es el órgano fundamental para la construcción colectiva del centro de estudiantes. Son abiertas a todos los estudiantes.

Qué el centro de estudiantes sea un órgano democrático depende principalmente del compromiso de los estudiantes con el funcionamiento de la asamblea.

Cuerpo de delegados

La tarea central de este órgano es fomentar la participación de todos los estudiantes desde la cotidianeidad del aula.

El cuerpo de delegados es el encargado de impulsar y desarrollar la discusión en los cursos. Lo resuelto en estas discusiones será llevado como mandato del curso a las asambleas o a la comisión directiva o coordinación.

El delegado tiene como máximo deber defender el mandato de su curso aún cuando sea contrario a su posición individual. No pueden resolver sin mandato.

Son elegidos por curso deben ser revocables y rotativos. La reunión de delegados en resolutiva en base a mandatos mayoritarios.

La comisión directiva o coordinación

Es el espacio de representación permanente. Está compuesto por un número de miembro a estipular en el estatuto del centro de estudiantes. Son elegidos mediante elecciones no obligatorias.

Deben garantizar las funciones básicas del centro y la convocatoria a reuniones abiertas periódicas en períodos de baja participación.

Comisiones de trabajo

Son ámbitos de participación abierta a todos los estudiantes en los que se discuten y garantizan las actividades propuestas y resueltas por la asamblea o el cuerpo de delegados.

También se encargan de tareas vinculadas a la divulgación de información y financiación del centro de estudiantes

Un camino posible para la conformación del centro …

Elección de un cuerpo de delegados que: Impulse la discusión en los cursos sobre los

proyectos, las propuestas y las reivindicaciones del Centro.

Convoque periódicamente a asambleas.

Realización de asambleas periódicas que: Discuta y resuelva sobre proyectos, propuestas y

reivindicaciones. Discuta y redacte un estatuto. Constituya comisiones de trabajo.

2013

Un camino posible para la conformación del centro …

Nueva elección de cuerpo de delegados Retome las tareas del año anterior

Realización de una asamblea que: Apruebe el estatuto del centro. Convoque a elecciones.

Elección de una coordinación o comisión directiva

2014