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AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) ABRIL 2012

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AUDITORÍA SUPERIOR

DE MICHOACÁN

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL

(FISM)

ABRIL 2012

ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE

RECURSOS

• Los municipios deberán llevar el control y registro

contable, patrimonial y presupuestario de los recursos

de la Federación que les sean transferidos y asignados.

Artículo 79, CPEUM

• Los recursos del FISM deberán registrarse como

ingresos propios, que deberán destinarse

específicamente a los fines establecidos.

Artículo 49, párrafo segundo, LCF

ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE

RECURSOS

• Los recursos que transfieren las dependencias o

entidades a través de los convenios de reasignación

para el cumplimiento de objetivos de programas

federales, no pierden el carácter federal, por lo que

éstas comprobarán los gastos en los términos de las

disposiciones aplicables.

Artículo 83, LFPRH

APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

• “...se destinarán exclusivamente al

financiamiento de obras, acciones sociales

básicas y a inversiones que beneficien

directamente a sectores de su población que se

encuentren en condiciones de rezago social y

pobreza extrema...”

Artículo 33, párrafo primero, LCF

RUBROS DE APLICACIÓN

• Agua potable

• Alcantarillado

• Drenaje y letrinas

• Urbanización municipal

• Electrificación rural y de colonias pobres

• Infraestructura básica de salud

• Infraestructura básica educativa

• Mejoramiento de vivienda

• Caminos rurales

• Infraestructura productiva rural

Artículo 33, párrafo primero, inciso a, LCF

OTRAS APLICACIONES

• “...podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos

del FISM que les correspondan para la realización de un

programa de desarrollo institucional, que deberá ser

convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de la

SEDESOL, el Gobierno del Estado y el municipio…”

• “...podrán destinar hasta el 3% de los recursos

correspondientes en cada caso, para ser aplicados

como gastos indirectos a las obras señaladas...”

Artículo 33, párrafos segundo y tercero, LCF

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Hacer del conocimiento de sus habitantes, al inicio del

ejercicio:

- los montos que reciban,

- las obras y acciones a realizar,

- el costo de cada una,

- su ubicación,

- metas, y

- beneficiarios

Artículo 33, párrafo tercero, fracción I, LCF

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Informar a sus habitantes, al término de cada

ejercicio, sobre los resultados alcanzados:

- los montos recibidos,

- las obras y acciones realizadas,

- el costo de cada una,

- su ubicación,

- metas, y

- beneficiarios

Artículo 33, párrafo tercero, fracción III, LCF

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Promover la participación de las comunidades

beneficiarias en:

- su destino,

- aplicación y vigilancia,

- programación,

- ejecución,

- control,

- seguimiento, y

- evaluación de las obras y acciones que se vayan a

realizar.

Artículo 33, párrafo tercero, fracción II, LCF

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Proporcionar a la SEDESOL, por conducto del Estado, la

información que sobre la utilización del FISM le sea

requerida.

Artículo 33, párrafo tercero, fracción IV, LCF

Los municipios publicarán informes trimestrales sobre el

ejercicio y destino de los recursos del FISM, en:

• Los órganos locales oficiales de difusión, y

• Los pondrán a disposición del público en general a

través de sus respectivas páginas electrónicas de

Internet o de otros medios locales de difusión.

Artículo 48, LCF

OBLIGACIONES ADICIONALES

• El ejercicio de estos recursos federales se

sujetará a las disposiciones legales aplicables, y

al principio de anualidad.

Artículo 9, párrafo primero, PEF 2012

OBLIGACIONES ADICIONALES

Los municipios deberán informar trimestralmente a la

SHCP sobre el ejercicio, destino y los resultados

obtenidos respecto de los recursos del FISM:

• La información será de manera pormenorizada sobre el

avance físico de las obras y acciones respectivas.

• En su caso, la diferencia entre el monto de los recursos

transferidos y aquéllos erogados.

• Así como los resultados de las evaluaciones que se

hayan realizado, en su caso.

Artículo 9, fracción IV, PEF 2012 y Artículo 48, LCF

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Cuando los municipios no envíen dicha información en

los plazos establecidos en las disposiciones aplicables,

se informará a la Cámara de Diputados, por conducto de

la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la

Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 9, fracción IV, párrafo segundo, PEF 2012

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Será en una cuenta bancaria específica en la que se

manejen exclusivamente los recursos del FISM y sus

rendimientos financieros.

• Se deberá Informar a los órganos de control y

fiscalización locales y federales, sobre la cuenta

bancaria específica en la que recibirán y administrarán

los recursos.

• La cuenta específica relativa a los recursos del fondo y

sus rendimientos financieros, no podrá incorporar

remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que

realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y

acciones.

Artículo 10, fracción III, PEF 2012

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Mantener registros específicos del fondo, debidamente

actualizados, identificados y controlados, así como la

documentación original que justifique y compruebe el

gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a

los órganos competentes de control y fiscalización que

la soliciten.

Artículo 10, fracción III, inciso a), PEF 2012

• Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y

hacia cuentas bancarias en las que se disponga de otro

tipo de recursos.

Artículo 10, fracción III, inciso b), PEF 2012

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Cancelar la documentación comprobatoria del gasto,

con la leyenda “Operado FISM”.

Artículo 10, fracción III, inciso c), PEF 2012

• Continuar con los programas tendientes para que las

tesorerías locales realicen los pagos relacionados con

recursos federales directamente en forma electrónica,

mediante abono en las cuentas bancarias de los

beneficiarios, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 10, fracción III, inciso e), PEF 2012

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de

los ámbitos federal y local, en los términos de sus

respectivas competencias, sobre la aplicación de los

recursos del FISM, en las obras y acciones establecidas

en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien

directamente a la población en rezago social y pobreza

extrema.

Artículo 10, fracción V, PEF 2012

OBSERVACIONES RECURRENTES

• Obras ejecutadas y/o acciones que no beneficiaron a

sectores de la población en condiciones de rezago

social y pobreza extrema.

• Recursos federales aplicados en rubros o programas no

contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal.

• Pagos en exceso a los límites establecidos en gastos

indirectos y recursos aplicados en conceptos que no

corresponden con su naturaleza.

• Pagos en exceso a los límites establecidos en desarrollo

institucional y recursos aplicados en conceptos no

considerados en el programa convenido.

OBSERVACIONES RECURRENTES

• Falta de apertura y manejo de una cuenta bancaria

específica y productiva de los recursos ministrados y sus

productos financieros.

• Falta, extemporaneidad o deficiencia en la información

que presenta el municipio a las instancias

correspondientes.

• Falta de difusión de las acciones por realizar o de los

resultados alcanzados y de los informes trimestrales.

• Falta o inadecuada operación de las instancias de

participación social

RESPONSABILIDADES

• Las responsabilidades administrativas, civiles y penales

en que incurran los servidores públicos por el manejo o

aplicación indebidos de los recursos de los Fondos,

serán determinadas y sancionadas por las autoridades,

de conformidad con sus propias legislaciones.

Artículo 49, último párrafo, LCF

AUDITORÍA SUPERIOR

DE MICHOACÁN

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS

MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL

DISTRITO FEDERAL

(FORTAMUN-DF)

ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE

RECURSOS

• Los municipios deberán llevar el control y registro

contable, patrimonial y presupuestario de los recursos

de la Federación que les sean transferidos y asignados.

Artículo 79, CPEUM

• Los recursos del FORTAMUN-DF deberán registrarse

como ingresos propios, que deberán destinarse

específicamente a los fines establecidos.

Artículo 49, párrafo segundo, LCF

ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE

RECURSOS

• Los recursos que transfieren las dependencias o

entidades a través de los convenios de reasignación

para el cumplimiento de objetivos de programas

federales, no pierden el carácter federal, por lo que

éstas comprobarán los gastos en los términos de las

disposiciones aplicables.

Artículo 83, LFPRH

APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

Los municipios destinarán los recursos del

FORTAMUN-DF a la satisfacción de sus

requerimientos dando prioridad a:

• El cumplimiento de sus obligaciones financieras,

• El pago de derechos y aprovechamientos por

concepto de agua, y

• A la atención de las necesidades directamente

vinculadas con la seguridad pública de sus

habitantes.

Artículo 37, LCF

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Hacer del conocimiento de sus habitantes, al inicio del

ejercicio:

- los montos que reciban,

- las obras y acciones a realizar,

- el costo de cada una,

- su ubicación,

- metas, y

- beneficiarios

Artículo 33, párrafo tercero, fracción I, LCF

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Informar a sus habitantes, al término de cada

ejercicio, sobre los resultados alcanzados:

- los montos recibidos,

- las obras y acciones realizadas,

- el costo de cada una,

- su ubicación,

- metas, y

- beneficiarios

Artículo 33, párrafo tercero, fracción III, LCF

OBLIGACIONES ADICIONALES

Los municipios publicarán informes trimestrales sobre el

ejercicio y destino de los recursos del FORTAMUN-DF,

en:

• Los órganos locales oficiales de difusión, y

• Los pondrán a disposición del público en general a

través de sus respectivas páginas electrónicas de

Internet o de otros medios locales de difusión.

Artículo 48, LCF

OBLIGACIONES ADICIONALES

• El ejercicio de estos recursos federales se sujetará a las

disposiciones legales aplicables, y al principio de

anualidad.

Artículo 9, párrafo primero, PEF 2012

• Los municipios deberán informar trimestralmente a la

SHCP sobre el ejercicio, destino y los resultados

obtenidos respecto de los recursos del FORTAMUN-DF.

• Informarán de manera pormenorizada sobre el avance

físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso,

la diferencia entre el monto de los recursos transferidos

y aquéllos erogados, así como los resultados de las

evaluaciones que se hayan realizado.

Artículo 9, fracción IV, PEF 2012 y Artículo 48, LCF

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Cuando los municipios no envíen dicha información en

los plazos establecidos en las disposiciones aplicables,

se informará a la Cámara de Diputados, por conducto de

la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la

Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 9, fracción IV, párrafo segundo, PEF 2012

OBLIGACIONES ADICIONALES

Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los

recursos del FORTAMUN-DF, especificando:

• Cada una de las obligaciones financieras solventadas,

• Los pagos de derechos y aprovechamientos por

concepto de agua, y

• Las acciones realizadas para atender las necesidades

vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes

Artículo 10, fracción VI, PEF 2012

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Será en una cuenta bancaria específica en la que se

manejen exclusivamente los recursos del FORTAMUN-

DF y sus rendimientos financieros.

• Se deberá Informar a los órganos de control y

fiscalización locales y federales, sobre la cuenta

bancaria específica en la que recibirán y administrarán

los recursos.

• La cuenta específica relativa a los recursos del fondo y

sus rendimientos financieros, no podrá incorporar

remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que

realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y

acciones.

Artículo 10, fracción III, PEF 2012

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Mantener registros específicos del fondo, debidamente

actualizados, identificados y controlados, así como la

documentación original que justifique y compruebe el

gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a

los órganos competentes de control y fiscalización que

la soliciten.

Artículo 10, fracción III, inciso a), PEF 2012

• Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y

hacia cuentas bancarias en las que se disponga de otro

tipo de recursos.

Artículo 10, fracción III, inciso b), PEF 2012

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Cancelar la documentación comprobatoria del gasto,

con la leyenda “Operado FORTAMUN-DF”.

Artículo 10, fracción III, inciso c), PEF 2012

• Continuar con los programas tendientes para que las

tesorerías locales realicen los pagos relacionados con

recursos federales directamente en forma electrónica,

mediante abono en las cuentas bancarias de los

beneficiarios, a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 10, fracción III, inciso e), PEF 2012

OBLIGACIONES ADICIONALES

• Por lo menos el 20 por ciento de los recursos

previstos en el FORTAMUN-DF, se destinarán a

la atención de necesidades directamente

vinculadas con la seguridad pública.

Artículo 10, fracción VII, párrafo segundo, PEF 2012

OBSERVACIONES RECURRENTES

• Falta de apertura y manejo de una cuenta bancaria

específica y productiva de los recursos ministrados y sus

productos financieros.

• Falta, extemporaneidad o deficiencia en la información

que presenta el municipio a las instancias

correspondientes.

• Falta de difusión de las acciones por realizar o de los

resultados alcanzados y de los informes trimestrales.

• Falta de documentación comprobatoria de las

erogaciones, o que no reúne requisitos fiscales.