Auditoría Ejecución Presupuestaria MIC 2005

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control de los Recursos y del Patrimonio del Estado mediante una eficiente y transparente gestión”. Dirección General de Control de la Administración Central Nuestra Visión: “Ser un Organismo Superior de Control capaz de lograr una eficiente y transparente gestión pública”. Examen Especial Res. CGR N° 1109/06 “Ministerio de Industria y Comercio (MIC)” 1 INFORME FINAL EXAMEN ESPECIAL EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PROYECTO: DESARROLLO EMPRESARIAL PARA LAS PYMES EJERCICIO FISCAL 2005 1. ANTECEDENTES En virtud a atribuciones conferidas por la Constitución Nacional en los Artículos 281 y 283, la Contraloría General de la República ha dispuesto por Resolución CGR N° 1.109 del 25 de julio de 2006 la realización de un Examen Especial a la Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Industria y Comercio, Proyecto: Desarrollo Empresarial para las PYMES, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005. 2. ALCANCE DEL EXAMEN El Examen comprendió la verificación de la Ejecución Presupuestaria del MIC durante el Ejercicio Fiscal 2005, específicamente al Tipo 3 Programas de Inversión – Programa 1 Desarrollo del Sector Industrial y Artesanal – Proyecto 1: Desarrollo Empresarial para las PYMES. El mismo fue realizado de acuerdo a la Resolución CGR Nº 882 del 17/08/2005 “Por la cual se aprueban y adoptan las Normas, Manual de Auditoria Gubernamental, Manual de Normas Básicas y Técnicas de Control Interno para el Sector Público, elaborado en el marco del Convenio de Cooperación Técnica BID ATN/SF 7710-PR. Asimismo, se adoptan las Normas de Auditoria Gubernamental emitidas por la INTOSAI, las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) efectuadas por el Comité de Prácticas de Auditoria de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y se derogan las Resoluciones CGR Números 068/01 y 780/05”. Estas normas requieren que el Examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable que la información y que los antecedentes analizados no contengan exposiciones erróneas; igualmente, que las operaciones a las cuales correspondan se hayan efectuado de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables. El resultado del presente Informe surge del análisis de los documentos proveídos a los Auditores para su estudio y que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios del Ministerio de Justicia y Trabajo (MIC), a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), intervinientes en la ejecución y formalización de las operaciones examinadas. 3. OBJETIVO DEL EXAMEN Verificar la correcta utilización de los recursos asignados al Programa Pymes, determinando si los mismos se encuentran adecuadamente expuestos en los Estados Financieros y Presupuestarios del Organismo Ejecutor, así como la verificación del cumplimiento de la normativa legal y de otras normas reglamentarias aplicables a la materia.

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La Contraloría General de la República ha dispuesto por Resolución CGR N° 1.109 del 25 de julio de 2006 la realización de un Examen Especial a la Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Industria y Comercio, Proyecto: Desarrollo Empresarial para las PYMES, correspondiente al ejercicio Fiscal 2005.ver en www.contraloria.gov.py

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Nuestra Misión: “Ejercer el control de los Recursos y del Patrimonio del Estado mediante una eficiente y transparente gestión”.

Dirección General de Control de la Administración Central

Nuestra Visión: “Ser un Organismo Superior de Control capaz de lograr una eficiente y transparente gestión pública”. Examen Especial Res. CGR N° 1109/06 “Ministerio de Industria y Comercio (MIC)” 1

INFORME FINAL EXAMEN ESPECIAL

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

PROYECTO: DESARROLLO EMPRESARIAL PARA LAS PYMES EJERCICIO FISCAL 2005

1. ANTECEDENTES En virtud a atribuciones conferidas por la Constitución Nacional en los Artículos 281 y 283, la Contraloría General de la República ha dispuesto por Resolución CGR N° 1.109 del 25 de julio de 2006 la realización de un Examen Especial a la Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Industria y Comercio, Proyecto: Desarrollo Empresarial para las PYMES, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005. 2. ALCANCE DEL EXAMEN El Examen comprendió la verificación de la Ejecución Presupuestaria del MIC durante el Ejercicio Fiscal 2005, específicamente al Tipo 3 Programas de Inversión – Programa 1 Desarrollo del Sector Industrial y Artesanal – Proyecto 1: Desarrollo Empresarial para las PYMES. El mismo fue realizado de acuerdo a la Resolución CGR Nº 882 del 17/08/2005 “Por la cual se aprueban y adoptan las Normas, Manual de Auditoria Gubernamental, Manual de Normas Básicas y Técnicas de Control Interno para el Sector Público, elaborado en el marco del Convenio de Cooperación Técnica BID ATN/SF 7710-PR. Asimismo, se adoptan las Normas de Auditoria Gubernamental emitidas por la INTOSAI, las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) efectuadas por el Comité de Prácticas de Auditoria de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y se derogan las Resoluciones CGR Números 068/01 y 780/05”.

Estas normas requieren que el Examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable que la información y que los antecedentes analizados no contengan exposiciones erróneas; igualmente, que las operaciones a las cuales correspondan se hayan efectuado de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas aplicables. El resultado del presente Informe surge del análisis de los documentos proveídos a los Auditores para su estudio y que son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios del Ministerio de Justicia y Trabajo (MIC), a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), intervinientes en la ejecución y formalización de las operaciones examinadas. 3. OBJETIVO DEL EXAMEN

Verificar la correcta utilización de los recursos asignados al Programa Pymes, determinando si los mismos se encuentran adecuadamente expuestos en los Estados Financieros y Presupuestarios del Organismo Ejecutor, así como la verificación del cumplimiento de la normativa legal y de otras normas reglamentarias aplicables a la materia.

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4. DISPOSICIONES LEGALES • Constitución Nacional – Año 1992. • Ley N° 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República”. • Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”. • Decreto Reglamentario N° 8.127/2000 de la Ley N° 1535/99. • Ley N° 2530/04 “Por el cual se aprueba el Presupuesto General de la Nación para el

Ejercicio Fiscal 2005”. • Decreto Reglamentario N° 4810/05 “de la Ley N° 2530 del Presupuesto General de la

Nación para el Ejercicio Fiscal 2005”. • Ley N° 2066/2003 “Que aprueba el Contrato de Préstamo N° 1349/OC-PR, suscrito

entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo BID por un monto de USD. 10.000.000 a ser destinado al financiamiento del Programa de Desarrollo Empresarial para las pequeñas y medianas Empresas, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio (MIC)”.

• Contrato de Préstamo N° 1349/OC-PR entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo “Programa de Desarrollo Empresarial para las pequeñas y medianas Empresas (PYMES)”. Marzo/2002.

• Reglamento Operativo del Programa PR-100 Pymes Paraguayas Competitivas. • Contratos, Addendas y Enmiendas suscritas en el marco del Programa PR-100 firmadas

con Consultores Independientes y/o Firmas Consultoras. • Normas del BID. • Normas del PNUD.

5. Remisión de las observaciones del Informe conforme a la Resolución CGR Nº

1025/2003: Por Nota CGR Nº 7200/06 de fecha 18/12/2006, se ha remitido la Comunicación de

Observaciones a la Institución auditada, dando de esta forma cumplimiento a la Resolución CGR Nº 1025 de fecha 12 de setiembre de 2003 “Por la cual se dispone la remisión de las observaciones de auditoria, elaborados por la Contraloría General de la República a las instituciones auditadas, para el descargo correspondiente”.

Por Nota S/Nº 06/07 de fecha 03/01/2007, e ingresada bajo el Expediente CGR Nº 80/07

de fecha 05/01/2007, el Ministro de Justicia y Trabajo, se dirige al Señor Contralor General de la República, remitiendo el Descargo respectivo, que ha sido considerado por el equipo auditor, para la elaboración del presente Informe.

6. DESARROLLO DEL INFORME El presente Informe comprende los siguientes capítulos: CAPÍTULO I PRÉSTAMO N° 1349/OC-PR “Programa de Desarrollo Empresarial

para las pequeñas y medianas Empresas PYMES”. CAPÍTULO II ENTIDAD GERENCIADORA DEL PROGRAMA (EGP). CAPÍTULO III CONTROL INTERNO. CAPÍTULO IV CONCLUSIONES CAPÍTULO V RECOMENDACIONES GENERALES.

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INTRODUCCIÓN: El Programa se desarrolla a través del Préstamo 1349/OC – PR del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con la República del Paraguay, cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) como Organismo Ejecutor del Proyecto a través de la Sub-Secretaría de Estado de Industria por medio de una Unidad Coordinadora del Programa (UCP). Al efecto, el préstamo fue firmado a través de un Convenio (Contrato entre las partes) en fecha 8 de marzo del 2002, y aprobada por Ley N° 2066 el 28 de febrero del 2003. Dicho Contrato de Préstamo es para llevar a cabo un Programa de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), consistente en contribuir a mejorar la competitividad de las mismas en Paraguay. Costo del Proyecto: Monto total del proyecto : USD. 12.500.000.- (100%) Monto del Préstamo - Aporte BID : USD. 10.000.000.- (80%) Monto Contrapartida Local : USD. 2.500.000.- (20%)

El plazo para desembolsar los recursos del préstamo será de 42 meses, contados a partir de la vigencia del Contrato de Préstamo, Proyectos habilitados para ejecutar el Programa Dentro del marco del Programa de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) financiados por el Préstamo Nº 1349/OC-PR del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fueron creados dos Proyectos para ejecutar parte de los Componentes del Programa. Dichos proyectos son los siguientes:

• Proyecto PAR/03/002 – Aporte BID, firmado el 11/04/2003, con una duración estimada de 4 años.

• Proyecto PAR/02/019 – Aporte Local, firmado el 11/04/2003, con una duración estimada de 4 años.

Dichos proyectos, son administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Asimismo, existe una Entidad Gerenciadora del Programa (EGP) contratada para la ejecución del Servicio de Gerenciamiento del Programa de Desarrollo Empresarial, denominado “Consorcio UC-CINDE para el Desarrollo de la Competitividad”. Cabe mencionar que con los recursos del Aporte Local se paga al PNUD el 3% del monto total efectivamente administrado en concepto de Comisión de Administración (COA) por su participación en la administración de las actividades de los proyectos Par/02/019 y Par/03/002 provenientes del Préstamo. A. Componentes del Programa: El Programa incluye 3 (tres) componentes que se describen a continuación:

a) Fomento a la Demanda de SDE: Este componente tendrá por objeto: Informar y Sensibilizar a las Pymes sobre la utilidad de los SDE (Servicio de Desarrollo Empresarial); y promover el uso por parte de este sector de SDE a través de asistencia técnica y cofinanciamiento de SDE, a través de los sub-componentes: i) Sensibilización de las Empresas, ii) Asistencia a las empresas, iii) Sistema de Información Referencial (SIR),

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b) Fortalecimiento y ampliación de la oferta de servicios: Este componente tiene por objeto: dinamizar la respuesta de los proveedores existentes de SDE frente a la demanda que se originaría en el sector de las Pymes con las actividades de estímulo del componente 1; y fortalecer y ampliar la oferta de SDE en términos de variedad, calidad y eficiencia de los productos y servicios destinados a Pymes.

c) Fortalecimiento de mecanismos de apoyo al sector Pymes: El objeto de este

componente es complementar el enfoque de los dos componentes anteriores sobre el mercado de SDE y la instrumentación de cambios dentro de las empresas, con actividades puntuales que permitan establecer las bases para diseñar políticas coherentes y programas más amplios de mejoramiento del entorno empresarial. Comprende los siguientes sub-componentes: i) Fomento a la participación privada en la construcción de una agenda nacional de

competitividad. ii) Implementación de un sistema de formación a Pymes. iii) Sistema integrado para la evaluación del proceso de ejecución, resultados e

impactos del Programa.

El Programa PR-100 tiene como objetivo general el de contribuir al mejoramiento de la competitividad de las Pymes paraguayas a través de los Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) disponibles en nuestro medio.

Los recursos del Programa se destinan a la entrega de financiamientos no reembolsables como una cooperación técnica-financiera para actividades de desarrollo empresarial en todo el territorio nacional.

Las empresas desarrollan, con el apoyo de los consultores elegidos, un Plan de Desarrollo de la Competitividad (PDC) que indica claramente las acciones a seguir para mejorar su competitividad, y el programa cofinancia los costos de implementación hasta el límite de USD. 12.000. Los parámetros de financiamiento para Pymes son:

Rubro Financiamiento del Programa Aporte Empresas

Costo Total del PDC 65% 35% B. Gerenciamiento de los Componentes del Programa: El primer componente de Fomento a la Demanda de SDE, está gerenciada por un Consorcio privado conformado por la Universidad Católica Ntra Sra. de la Asunción y CINDE Ltda. (Chile), adjudicada por Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/2002. El segundo componente Fortalecimiento y ampliación de la oferta de servicios, se desarrolla a través de los Foros de Competitividad, con la participación de gremios empresariales, productores, comercializadores e Instituciones del sector público en áreas involucradas. El tercer componente de Fortalecimiento de mecanismos de apoyo al sector Pymes, se encuentra gerenciada por la Cámara Nacional de Comercios y Servicios del Paraguay.

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C. Información Financiera: A continuación se expone el Estado de Efectivo recibido y los desembolsos efectuados al 31/12/2005, expresado en dólares americanos, elaborado por la Coordinación Administrativa financiera de la UCP (Unidad Coordinadora del Programa):

Movimiento del Periodo 2005 – APORTES Origen de los Fondos

1349 OC/PR – USD LOCAL - USD TOTAL USD 737.937,01 203.946,67 941.883,68

Aplicación de los Fondos 1349 OC/PR – USD LOCAL - USD TOTAL USD

729.421,05 203.443,48 932.864,53 Saldos Disponibles

8.515,96 503,19 9.019,15 Fuente: Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP)

Acumulado al 31/12/2005 - APORTES Origen de los Fondos

1349 OC/PR – USD LOCAL - USD TOTAL USD 1.463.510,86 (*) 481.029,49 1.944.540,35

Aplicación de los Fondos 1349 OC/PR – USD LOCAL - USD TOTAL USD

1.201.575,84 431.092,08 1.632.667,92 Saldos Disponibles

261.935,02 49.937,41 311.872,43 Fuente: Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP). (*)= Monto que coincide con el Informe remitido por el Ministerio de Hacienda referente a los desembolsos

acumulados al 31/12/05. (Exp. CGR N° 6342/06).

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CAPÍTULO I PRÉSTAMO N° 1349/OC-PR

“Programa de Desarrollo Empresarial para las pequeñas y medianas Empresas PYMES” 1. Proyecto PAR/03/002 – Aporte BID 1.1. Movimiento Aportes (Origen de los Fondos) Año 2005 El total de ingresos de fondos al 31/12/2005 asciende al monto de USD. 737.937,01 (Dólares Americanos setecientos treinta y siete mil novecientos treinta y siete con un centavo) resultantes de los depósitos efectuados por el BID conforme a las solicitudes de desembolso Nº 10 al 15, según el siguiente esquema: Solicitud de Desembolso

Monto G. Fecha Acreditación

Tipo de Cambio

BID

Monto USD. Observaciones

10 1.266.000.000 30/01/05 6.330 200.000,00 1er. Anticipo Honorarios EGP. 11 1.542.282.840 27/04/05 6.255 246.568,00 Reposición pago de anticipo

a la EGP (1). 12 290.764.952 17/05/05 6.245 46.559,64 Reposición Fondo Rotatorio

(2). 13 421.175.994 31/08/05 6.070 69.386,49 Reposición Fondo Rotatorio. 14 152.425.600 02/09/05 6.080 25.070,00 Pago directo a la EGP (3). 15 911.138.453 21/12/05 6.060 150.352,88 Reposición Fondo Rotatorio.

Total Depósitos

BID

4.583.787.839

737.937,01

(1) Importe pagado por el BID en forma directa a la EGP UC-CINDE, en concepto de reposición pago de anticipo a la EGP. (2) Importe pagado por el BID en forma directa al PNUD, en concepto de reposición del fondo rotatorio. (3) Importe pagado por el BID en forma directa a la EGP UC-CINDE, en concepto de pago parcial de los Honorarios fijos correspondiente al segundo trimestre del año 2005.

Sobre los pagos directos realizados por el BID durante el año 2005, esta auditoria ha solicitado la siguiente aclaración a través del memorándum Nº 12/06 del 07/11/2006 en su punto 1), que dice: Cómo fueron realizadas las regularizaciones contables y presupuestarias de los pagos directos realizados por el BID a la EGP y al PNUD durante el año 2005. Sobre el mismo, la UCP contesta por memorando CAF-Contabilidad Nº 04/2006 del 15 de noviembre de 2006 lo siguiente: “…son registradas por la Dirección de Contabilidad del MIC, en base a la comunicación por escrito que realiza la UCP a dicha institución… Una vez recibida ésta comunicación por parte de la UCP, el MIC es responsable de realizar las imputaciones correspondientes para regularizar en forma contable y presupuestaria los mencionados pagos. La UCP, realiza mediante el listado de Ejecución Presupuestaria por el Objeto del Gasto,… las conciliaciones correspondientes para validar los importes que figuran en dicho listado y asegurar la correcta imputación de los pagos directos efectuados por el BID, en los registros contables del MIC”.

Al respecto, se ha podido constatar que la UCP realiza la comunicación y conciliación respectiva en base a los informes remitidos por el MIC sin contar con una copia de la Solicitud de Transferencia de Recursos (STR) la cual haya justificado las mencionadas regularizaciones, en contravención a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, que dice en su Art. 56º Contabilidad Institucional. Las Unidades Institucionales de Contabilidad realizarán

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las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo, inc c) “Preparar, custodiar, y tener a disposición de los órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros…” DESCARGO MIC: Al respecto se informa que la UCP en cumplimiento de la recomendación hecha por la CGR ha solicitado por Memo Nº 01/2007 las copias de las STR faltantes en el legajo de la UCP. Informamos que a partir de la recomendación, la Unidad Coordinadora de Programa (UCP) implementará dicho procedimiento. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: Conforme a la respuesta recibida de la Institución auditada, esta Auditoria se ratifica en la presente observación. CONCLUSIÓN La UCP, durante el Ejercicio Fiscal 2005 no contaba con copias de las STR emanadas por el MIC, en referencia a los ajustes practicados por las regularizaciones en concepto de pagos directos efectuados a la EGP y al PNUD, por un monto de G. 1.985.473.392 (Guaraníes un mil novecientos ochenta y cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos noventa y dos), en contravención a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, Art. 56º inc c). RECOMENDACIÓN La UCP deberá arbitrar los medios necesarios con la Dirección de Contabilidad del MIC a efectos de contar con las copias de las STR para validar las informaciones contables y presupuestarias remitidas por el MIC con sus respectivos documentos de respaldo, con el fin de fortalecer los controles internos de la UCP, y ajustarse a las disposiciones legales que rigen en la materia. 1.2. Movimiento Aportes (Aplicación de los Fondos) Año 2005: En cuanto a la aplicación de los fondos provenientes de la fuente de financiamiento 20 – Aportes – BID, esta auditoria ha constatado la existencia de diferentes tipos de Informes o Reportes financieros que son utilizados por la UCP tanto para ser: 1) remitidos al BID, 2) las informaciones para el archivo contable (que cruzan con las ejecuciones presupuestarias elaboradas por el MIC); e 3) Informes del PNUD remitidos a la UCP. Al observar los citados Informes confeccionados al 31/12/2005 puede notarse:

a) Los Informes elaborados por la UCP para el BID son con montos en Dólares, basados en el tipo de cambio del Banco Central del Paraguay (BCP),

b) Las informaciones procesadas para el archivo contable de la UCP son elaboradas en Guaraníes, y

c) Los Informes remitidos por el PNUD a la UCP se encuentran en Dólares, basados en el tipo de cambio PNUD.

Estos diferentes Informes no arrojan una variación significativa en montos totales, y son elaborados para distintos usuarios; pero sí la situación detectada dificulta los controles a ser aplicados sobre los mismos, al no contar con notas conciliatorias en las cuales se encuentren reflejados los diferentes motivos por los cuales surgen las variaciones presentadas y referentes a un mismo Ejercicio Fiscal.

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Las situaciones descriptas precedentemente, se desarrollan a continuación:

a) Según el informe elaborado por la UCP, la aplicación de los fondos al 31 de diciembre de 2005 (Egresos) provenientes del Aporte BID totaliza el monto de USD 729.421,05 (Dólares Americanos setecientos veintinueve mil cuatrocientos veintiuno con cinco centavos). Dicho informe se encuentra elaborado en concordancia al Plan de Cuentas del BID, y basados en el Principio de lo Pagado. En el mismo no se puede identificar en forma directa a qué rubro presupuestario corresponde dichas erogaciones según el Clasificador Presupuestario vigente en nuestro país.

Concepto Monto USD. Monto G. Aplicación de los fondos (Aporte BID) Año 2005. 729.421,05.- -0-

Fuente: Planilla UCP para remitir informe financiero al BID.

b) El departamento contable de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) elabora la Planilla de Rendición de Cuentas del Aporte BID FF 20 utilizando el Clasificador Presupuestario y desglosando los diferentes gastos de acuerdo a los rubros presupuestarios que corresponden. Dicha planilla, está confeccionada con montos en Guaraníes, basados en el principio de lo devengado, la cual se encuentra establecida en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera”.

Los reportes que el departamento contable de la UCP elabora, coinciden con la Ejecución Presupuestaria por el Objeto del Gasto mensual y acumulada emitidas por el MIC, a continuación se describe el siguiente cuadro:

Rubro Presupuestario

FF Objeto del Gasto Concepto Monto G. Monto USD

260 20 Servicios Técnicos y Profesionales

Honorarios EGP 992.351.354 -*-

580 20 Estudios y Proyectos de Inversión

Transferencias al PNUD 490.764.954 78.387,31

871 20 Transferencias de Capital al Sector Privado

Transf. de Facilidades de Cofinanciamiento

1.182.201.719 -*-

TOTAL RECURSOS FF 20 en G.

2.665.318.027

Fuente: Planilla de Rendición de Cuentas elaborado por la UCP y Ejecución Presupuestaria por el Objeto del Gasto del 01/01 al 31/12/05. c) Por otro lado, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) remite a la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) sus informes financieros al 31/12/05 en Dólares Americanos, a través de planillas denominadas “Estado Combinado de Gastos (CDR)”, utilizando el criterio de lo pagado, por ende el monto que corresponde al total de gastos efectuados no concilia en forma directa con los otros reportes elaborados por la Unidad Coordinadora del Programa (UCP). Según el PNUD el total de egresos efectuados en el año 2005 corresponde al monto de USD 246.431,41 (Dólares Americanos doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y un mil con cuarenta y un centavos). Al respecto, el grupo de auditores emitió el Memorando Nº 8/06 del 18/10/06, en su punto 3) Justificar la diferencia de G. 1.029.273.292, entre lo que el PNUD tiene registrado como total

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de Egresos del Año 2005 que asciende a un total de G. 1.520.038.244; y el monto efectivamente transferido al PNUD según Ejecución Presupuestaria del 01/01/2005 al 31/12/05 de G. 490.764.952.- (columna de obligado y pagado). La UCP remitió el Memorando CAF-Contabilidad Nº 02/2006 de fecha 23/10/06, otorgando la siguiente respuesta: “La diferencia mencionada…tiene su base en los saldos acumulados correspondiente a los depósitos realizados en los años 2003, 2004, y 2005, en la cuenta del PNUD…”

Concepto Monto USD. Monto G. Monto de Egresos s/CDR Año 2005. 246.431,41.- 1.520.038.244.-

Fuente: Planillas CDR remitidas por el PNUD a la UCP, correspondiente a Egresos del año 2005, y Planilla elaborada por la UCP de Egresos –Proyecto PAR/03/02 FF-20. Aporte BID. La situación detectada ha dificultado las diferentes actividades de control por parte del grupo de auditores, por lo que no dio cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Art. 65º Examen de Cuentas, párrafo final…”Los organismos y entidades del Estado deben tener a disposición de los órganos de control interno y externos correspondientes, la contabilidad al día y la documentación sustentatoria de las cuentas correspondientes a las operaciones efectuadas y registradas” DESCARGO MIC: En respuesta a la observación formulada por el equipo de Auditores de la CGR, la UCP implementará dicha recomendación en los Informes Financieros desde el ejercicio auditado (Año 2005) y durante la ejecución del programa. Se informa además que la UCP cuenta con un Sistema Administrativo Contable y Financiero bimonetario, que está en etapa de implementación, el cual facilitará la exposición de los diferentes tipos de cambios utilizados, para el caso del BID, que es tipo de cambio diario emitido por el BCP y exigido para operaciones con el BID y el tipo de cambio usado por el PNUD que es mensual y es aplicado en los pagos realizados a cuenta del Programa. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: Esta auditoria se ratifica en el contenido del presente punto, debido a que los documentos analizados dentro del periodo auditado no reflejan los saldos de ejercicios anteriores, lo que dificulta el control eficaz a ser ejercido sobre los mismos. CONCLUSIÓN: Los distintos Informes Financieros y Presupuestarios del Programa elaborados y emitidos por la Coordinación Administrativa y Financiera de la UCP, durante el Ejercicio 2005, y que fueran generados para la utilización de los distintos usuarios; ha dificultado el control por parte de esta Contraloría General sobre las operaciones registradas por el Programa, teniendo en cuenta la necesidad de realizar un análisis pormenorizado y detallado de cada una de ellas para llegar al pleno entendimiento del flujo de información y recursos que afecta al Programa PR-100, no dando de esta forma cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Art. 65º (último párrafo). RECOMENDACIÓN: La UCP deberá arbitrar los medios necesarios para que en lo sucesivo, concilie en un solo informe financiero y presupuestario todas sus operaciones, de manera tal que cualquiera sea el usuario de dicha información, se pueda llegar a las mismas conclusiones, y a un mejor entendimiento.

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2. Proyecto PAR/02/019 – Aporte LOCAL 2.1. Movimiento Aportes (Origen de los Fondos) Año 2005 El total de ingresos de fondos al 31/12/2005 asciende al monto de USD. 203.946,67 (Dólares Americanos doscientos tres mil novecientos cuarenta y seis con sesenta y siete centavos) resultantes de los depósitos efectuados por el Ministerio de Hacienda como Contrapartida local bajo el siguiente esquema: STR N° FECHA CUENTA IMPORTE

TRANSFERIDO FECHA

ACREDITACIÓN TC. BID IMPORTE

USD. 1.234 30/01/2005 938.004/3 2.950.000 03/03/2005 6.245 472,38 1.233 31/01/2005 938.004/3 3.507.900 03/03/2005 6.245 561,71 207 20/01/2005 938.004/3 29.820.000 03/03/2005 6.245 4.775,02

3.805 25/02/2005 938.004/3 29.820.000 14/03/2005 6.260 4.763,58 10.488 21/04/2005 938.004/3 111.000.000 09/05/2005 6.255 17.745,80 7.747 31/03/2005 938.004/3 64.494.397 11/05/2005 6.250 10.319,10 13.407 16/05/2005 938.004/3 115.260.576 12/07/2005 6.050 19.051,33 21.845 30/06/2005 938.004/3 125.000.000 30/09/2005 6.115 20.441,54 31.447 31/08/2005 938.004/3 133.680.100 23/09/2005 6.120 21.843,15 35.424 26/09/2005 938.004/3 115.000.000 11/10/2005 6.115 18.806,21 42.030 31/10/2005 938.004/3 125.138.916 24/11/2005 6.120 20.447,54

MONTO TOTAL TRANSFERIDO EN GUARANÍES

855.671.889

TOTAL TRANSFERENCIAS 2DO. SEMESTRE USD. 139.227,36PAGOS DE INTERESES Y COMISIONES DEL 1ER. Y 2DO. SEMESTRE/2005 en USD. 64.719,30TOTAL ORIGEN DE FONDOS CONTRAPARTIDA AL 31/12/2005 203.946,66Fuente: Planilla elaborada por la UCP (Coordinación Administrativa Financiera). 2.2. Movimiento Aportes (Aplicación de los Fondos) Año 2005: Del análisis realizado a la aplicación de los Fondos, se pudo detectar la existencia de diferentes reportes financieros y presupuestarios que maneja la UCP, tanto los que son realizados para ser remitidos al BID, y los recibidos por la UCP para efectuar los controles pertinentes. Algunos de los reportes se encuentran expresados en dólares y otro en guaraníes; y basados en el criterio de lo “realizado o pagado” (BID, PNUD), y el criterio de lo devengado (MIC, UCP).

De la aplicación de los fondos transferidos como Contrapartida Local en el año 2005 en el marco el Programa “Pymes Competitivas”, se ha observado según el Informe elaborado por la UCP para el BID, el monto de USD. 203.443,48 (Dólares Americanos doscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y tres con cuarenta y ocho centavos).

Concepto Monto USD. Monto G.

Aplicación de los fondos (Aporte Local) Año 2005. 203.443,48.- -0- Fuente: Planilla UCP para remitir informe financiero al BID. Según la Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto elaboradas por el Ministerio de Industria

y Comercio (MIC) sobre movimientos desde el 01/01/2005 al 31/12/2005; la fuente de financiamiento 10 “Aporte Local” fue asignado al rubro 580 Estudios y Proyectos de Inversión (monto transferido al PNUD), por dicho rubro presupuestario figura en columna de OBLIGADO el importe de G. 1.270.336.492 (Guaraníes un mil doscientos setenta millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y dos), y en columna de PAGADO G. 855.671.889

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(Guaraníes ochocientos cincuenta y cinco millones seiscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y nueve), este último importe convertido en dólares representa USD. 138.863,06 (Dólares Americanos ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y tres con seis centavos). La diferencia entre el monto obligado y pagado de G. 414.664.603 (Guaraníes cuatrocientos catorce millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos tres) figura como deuda flotante al 31/12/2005, el cual fuera pagado en los primeros meses del año 2006.

Concepto Monto USD. Monto G. Monto pagado del rubro 580 (Aporte Local) Año 2005.

138.863,06.- 855.671.889.-

Fuente: Ejecución Presupuestaria por Objeto del Gasto del 01/01/05 al 31/12/05.

Por otro lado, al observar las planillas remitidas por el PNUD a la UCP, sobre la situación financiera del Proyecto PAR/02/019 a través de los denominados CDR (Estado Combinado de Gastos), figura como Egresos realizados durante el año 2005 el importe de USD. 91.516 (Dólares americanos noventa y un mil quinientos dieciséis), monto diferente al expresado en los reportes confeccionados por la UCP para el BID.

Concepto Monto USD. Monto G.

Monto de Egresos s/CDR Año 2005. 91.516.- -0- Fuente: Planillas CDR remitidas por el PNUD a la UCP, correspondiente a Egresos del año 2005. Se puede notar diferencias entre los importes que figuran en los reportes elaborados por la UCP

para el BID utilizando el (criterio de lo pagado) expresado en dólares; los que figuran en la Ejecución Presupuestaria del MIC (bajo el principio de lo devengado) expresado en guaraníes; y el total de egresos según el PNUD, remitidos a la UCP, expresado en dólares.

Otra situación constatada, se refiere a la diferencia existente entre el cálculo del COA

(comisiones cobradas por el PNUD al Estado Paraguayo por administrar proyectos) que corresponde al 3% del monto total administrado para los proyectos PAR/02/019 y PAR/03/002, la cual según el cálculo practicado por el PNUD el importe es de USD. 12.447 (dólares americanos doce mil cuatrocientos cuarenta y siete), correspondiente a gastos administrativos; en tanto que según el recálculo efectuado por la UCP el monto corresponde a USD. 9.764,99 (dólares americanos nueve mil setecientos sesenta y cuatro con noventa y nueve centavos), por tanto surge una diferencia de USD. 2.682,01 (Dólares Americanos dos mil seiscientos ochenta y dos con un centavo).

Ante dicha situación, el Director Nacional del Programa PR100, Raúl Vera Bogado – Ministro de Industria y Comercio, dirigió nota S N° 396 del 14/06/2006 al Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas en Paraguay, Sr. Henry Jackelen, por medio de la cual solicitó las verificaciones correspondientes al PNUD, con el fin de que el Informe Combinado de Gastos pueda reflejar en forma correcta la ejecución financiera del Programa al 31/12/2005.

Dicho recalculo se refleja en el siguiente cuadro:

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Proyecto Ejecutado 2005 en

USD. COA Total USD

PAR/03/002 Aporte BID 246.431,41 3% 7.392,94 PAR/02/019 Aporte LOCAL 79.068,41 3% 2.372,05 Total COA 2005 según Programa PR-100 9.764,99Total COA 2005 según PNUD-CDR (Estado Combinado de Gastos) 12.447,00Diferencia USD, pagada de más. (2.682,01) Al respecto, la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, expresa en su Art. 82º Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. “Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere el Art. 3º de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”. DESCARGO MIC: A fin de unificar los distintos reportes emitidos por la UCP a los usuarios de la información, se realizó la adquisición de un Sistema Informático Contable-Administrativo, denominado SGPP (Sistema de Gestión de Proyectos de Préstamo), el cual puede emitir los Informes Financieros en forma bimonetaria, o sea indistintamente en dólares o guaraníes. Con la implementación del mencionado sistema, los Informes Financieros a emitirse serán unificados, a fin de facilitar la interpretación de los mismos. En relación, a la diferencia encontrada en el COA, correspondiente al año 2005, el Director Nacional del Programa, remitió al PNUD, la nota Nº 396 del 14/06/06, en la cual solicita al representante residente del PNUD, los ajustes correspondientes a fin de reflejar la correcta ejecución financiera del Programa, al cierre del Ejercicio 2005, cuya copia se adjunta. A la fecha se espera que el PNUD realice los ajustes correspondientes al Ejercicio 2005. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: Esta auditoria se ratifica en el contenido de la presente observación, teniendo en cuenta que la misma UCP asume la necesidad de la implementación total de dicho sistema denominado SGPP (Sistema de Gestión de Proyectos de Préstamo) a los efectos de emitir Informes Financieros unificados y de mejor interpretación. Y en relación a la diferencia de USD. 2.682,01, existente del cálculo del COA entre el PNUD y la UCP, la cual se encuentra pendiente de regularización por el PNUD, tanto el Organismo Ejecutor (MIC) y la UCP no realizaron el respectivo seguimiento a la nota emitida y por ende a la regularización en la devolución de dicho importe cobrado de más por parte del PNUD.

Conclusión:

En el Ejercicio 2005, se constató diferencias existentes entre los importes consignados, tanto en los reportes financieros como en los reportes presupuestarios, que son manejados por la UCP. Estos reportes son elaborados por la propia Unidad Coordinadora del Programa (UCP).

Los reportes que son recibidos por la UCP del BID o PNUD, para efectuar los controles pertinentes en materia de aplicación de los recursos correspondiente al aporte local, se

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encuentran expresados en dólares basados en el criterio de lo realizado o pagado, y otros en guaraníes basados en el criterio de lo devengado para el MIC/UCP.

Se observó la diferencia existente entre el cálculo del COA (comisiones cobradas por el PNUD al

Estado Paraguayo por administrar proyectos) de USD. 2.682,01 (Dólares americanos dos mil seiscientos ochenta y dos con un centavo). Dicha diferencia surge de los cálculos realizados según el PNUD de USD. 12.447 (Dólares americanos doce mil cuatrocientos cuarenta y siete), y según la UCP es de USD. 9.764,99 (Dólares americanos nueve mil setecientos sesenta y cuatro con noventa y nueve centavos).

Es decir, el PNUD realiza registraciones y cobros que no se adecuan, en función a los informes

emitidos, a la situación real del Programa PR-100, incurriendo en infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Art. 83º Infracciones, “Constituyen infracciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior:…inc d) dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas…”

Recomendación:

La UCP deberá iniciar los procesos necesarios, a efectos de “conciliar” los reportes financieros y presupuestarios a ser presentados y recibidos por el PNUD conjuntamente con los montos expuestos en la Ejecución Presupuestaria en un solo documento, de manera a poder identificar y comparar las diferentes cuentas con los rubros presupuestarios a los cuales corresponde, y de esta manera poder realizar controles no solo más ágiles sino también más efectivos, con el objeto de beneficiar a la propia UCP y servir a los organismos de control interno y externo a los cuales están sujetos. Igualmente, la UCP deberá realizar el seguimiento y monitoreo respectivo al PNUD, a través de la Dirección Nacional del Programa PR 100, a efectos de regularizar la diferencia detectada en el cálculo del COA, correspondiente al año 2005, teniendo en cuenta los 7 (siete) meses ya transcurridos de la solicitud realizada para efectuar los ajustes respectivos y reflejar la correcta ejecución financiera del Programa que a la fecha de la auditoria, aun no fueron realizadas. 3. Falta de copia de Extracto de Cuentas Bancarias en la UCP Las cuentas bancarias habilitadas en el marco del Programa Pymes utilizadas por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), son las siguientes:

1) Cuenta Dólares Nº 849 MH-MIC Préstamo 1349/OC-PR PYMES, en el Banco Central del Paraguay (BCP).

2) Cuenta Guaraníes Nº 938.003/2 MIC-PYMES Préstamo BID 1349/OC-PR Aporte BID, en el Banco Nacional de Fomento (BNF).

3) Cuenta Guaraníes Nº 938.004/3 MIC-PYMES Préstamo BID 1349/OC-PR Aporte Local, en el Banco Nacional de Fomento (BNF).

La UCP cuenta con copia autenticada de los extractos de la Cuenta Nº 849 MH-MIC Préstamo 1349/OC-PR en lo correspondiente al año 2005, sin embargo por las demás cuentas mantenidas por el MIC en el BNF, la UCP no contaba con la totalidad de copias de los extractos bancarios, expresando que el MIC no les remite las mismas a efectos de su archivo en la UCP, esta situación afecta a la elaboración de las respectivas conciliaciones bancarias. Al respecto esta auditoria solicitó por Memorando Nº 2/06 el 11/09/06 en su punto 1) Extractos Bancarios, Libro

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Banco y Conciliaciones bancarias… de las Cuentas BNF Nº 938.003/2 Guaraníes Aporte BID, y cuenta BNF 938.004/3 Guaraníes Aporte Local, y reiterada a través del Memorando Nº 9/06 en fecha 18/10/2006, sin que dichos extractos hayan sido remitidos en su totalidad al grupo auditor a la fecha de elaboración del presente Informe.

CUENTA Nº MES DEL EXTRACTO ESTADO 938003/2 ENERO/2005 No enviado 938003/2 MAYO/2005 No enviado 938003/2 JULIO/2005 No enviado 938003/2 SETIEMBRE/2005 No enviado 938003/2 NOVIEMBRE/2005 No enviado

938004/3 ENERO/2005 No enviado 938004/3 FEBRERO/2005 No enviado 938004/3 MARZO/2005 No enviado 938004/3 ABRIL/2005 No enviado 938004/3 MAYO/2005 No enviado 938004/3 JULIO/2005 No enviado 938004/3 AGOSTO/2005 No enviado 938004/3 OCTUBRE/2005 No enviado 938004/3 NOVIEMBRE/2005 No enviado

La situación señalada precedentemente, se halla en contravención a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, que dice en su Art. 56º Contabilidad Institucional. Las Unidades Institucionales de Contabilidad realizarán las siguientes actividades, de conformidad con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo, inc c) “Preparar, custodiar, y tener a disposición de los Órganos de control interno y externo la documentación de respaldo de las operaciones asentadas en sus registros…” DESCARGO MIC La UCP a través del memo UCP-CAF Nº 001/7, solicita a la Dirección Administrativa del MIC, la totalidad de Extractos Bancarios faltantes en las mencionadas cuentas bancarias del BNF, a fin de regularizar dicha situación. De hecho, a partir del Ejercicio Fiscal 2006, ya se cuenta con la totalidad de dichos extractos. Se adjunta copia de la Nota. EVALUACIÓN DEL DESCARGO Esta auditoria se ratifica en el contenido de la observación, considerando que durante el periodo auditado, la Institución no contaba con copia de los extractos bancarios de las cuentas mencionadas; recién ante la observación de la CGR es que la UCP procede a solicitar a la Dirección Administrativa del MIC copia de los extractos de las cuentas N° 938003/2 Aporte Bid, y la N° 938004/3 Aporte Local. El MIC procede a remitir copia de los Extractos ante el pedido de la Coordinadora Administrativa Financiera del Programa, es por ello que se mantiene la presente observación, teniendo en cuenta que los extractos no se encontraban en los archivos de la UCP, durante el periodo auditado CONCLUSIÓN La UCP durante el periodo auditado no contaba en sus archivos contables, con la totalidad de los Extractos Bancarios de las Cuentas Nº 938003/2 y 938004/3 cargo Banco Nacional de Fomento, dificultando con ello la elaboración de las respectivas Conciliaciones Bancarias, en contravención a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Art. 56º inc c).

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RECOMENDACIÓN En adelante, la UCP deberá implementar los medios necesarios para obtener de la Dirección General de Administración y Finanzas del MIC las copias de los Extractos Bancarios de sus cuentas, y que las mismas permanentemente formen parte de su archivo contable, a los efectos de mejorar los controles internos y la oportuna elaboración de los informes financieros y sus correspondientes reportes complementarios.

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CAPÍTULO II

ENTIDAD GERENCIADORA DEL PROGRAMA (EGP) COMPONENTE: Fomento a la Demanda de SDE.

Introducción: El componente más importante del Programa se refiere al Fomento a la Demanda de SDE, cuyo objetivo principal es el de informar y sensibilizar a las Pymes sobre la utilidad de los SDE (Servicio de Desarrollo Empresarial), y promover su uso a través de asistencia técnica y cofinanciamiento, comprendido en: sensibilización de las Empresas, asistencia a las Empresas, y Sistema de Información Referencial (SIR). Parte de los recursos del Programa PR 100, se destinan a la entrega de financiamientos no reembolsables como una cooperación técnico-financiera para actividades de desarrollo empresarial en todo el territorio nacional. A través del cofinanciamiento del costo de dichos servicios, las Pymes beneficiadas proceden a elegir a los “Consultores” (Empresas consultoras oferentes o consultores independientes oferentes), que consideren más adecuados para sus necesidades, de esta forma las empresas de todo el país pueden contar con servicios de capacitación, consultoría y asistencia técnica de alto nivel técnico. El monto integrado por el Programa para las Facilidades de Cofinanciamiento es el denominado “Fondo para las Facilidades de Cofinanciamiento-(FFC)”. A) Pymes elegibles y sus criterios de elegibilidad: Son elegibles las empresas Pymes y agrupaciones asociativas de empresas Pymes del sector privado que requieran mejorar sus capacidades, o adquirir otras que le ayuden a elevar la eficiencia de su gestión y la calidad de sus servicios o productos finales, para ello las mismas deben cumplir con ciertos criterios de elegibilidad, algunos de ellos son los siguientes :

• Tener hasta 200 empleados; • Demostrar que tiene una antigüedad de por lo menos un año en la actividad económica

principal; • Presentar una Carta de Compromiso de aportar el costo de cofinanciamiento

correspondiente, entre otros. Los criterios de elegibilidad mencionados precedentemente se encuentran establecidos en el Capítulo III Art. 4º del Reglamento Operativo. Asimismo, el interesado (empresa o grupo asociativo) deben depositar el monto correspondiente al pago de su contraparte en una cuenta bancaria habilitada para los aportes de los beneficiarios, a la orden de la EGP, que quedará en depósito, para su posterior pago al oferente en cancelación de sus servicios. El aporte del beneficiario corresponde al 35% del monto total del PDC. La cuenta corriente en Guaraníes es la Nº 7.0.050 396/0 del Consorcio UC-CINDE/Beneficiario, cargo Interbanco, y habilitada especialmente para la ejecución del Programa PR – 100, según lo estipula el Reglamento Operativo en su Capítulo VII Artículo 16º, en su último punto.

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B) Oferentes y sus criterios de elegibilidad: Los oferentes o EO, son las empresas, individuos u organizaciones del sector privado dedicados a transferir conocimientos, habilidades y destreza a Pymes, a través de actividades de asistencia técnica y asesoría en actividades de desarrollo empresarial, cuyos criterios de elegibilidad, entre otros son los siguientes:

• Poseer adecuada preparación y probada experiencia para prestar los servicios ofrecidos, o poseer dentro de su organización suficientes recursos humanos idóneos en competencia técnica, experiencia y calidad;

• Tener solvencia financiera para operar; entre otros, Para participar en el Programa, estos individuos y/o empresas y/o instituciones deberán:

• Estar inscriptos en el Sistema de Información Referencial (SIR), • Tener firmado un Convenio de Participación con la EGP.

La cuenta corriente bancaria habilitada por parte de la EGP para recibir los depósitos provenientes del Préstamo, y de la cual se realizan los pagos a las Empresas Consultoras y/o Consultores individuales que desarrollen los SDE es la Nº 7.0.050.395/3 “Consorcio UC NSA Y CINDE LTDA. PR-1349/OC-PR” cargo Banco Interbanco.

Los criterios de elegibilidad para los oferentes se encuentran establecidos en el Capítulo IV, Artículo 5º del Reglamento Operativo; y lo referente a la habilitación de cuentas bancarias por parte de la EGP se estipula en el mismo Reglamento en su Capítulo VII Artículo 16º (último punto). C) Adjudicación al Consorcio UCA – CINDE LTDA: Para el desarrollo e implementación del principal componente del Programa PR-100 “Fomento a la demanda de SDE”, fue realizada la Licitación Pública Internacional Nº 01/02 para la “Contratación del Servicio de Gerenciamiento del Programa de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas”,” iniciada en el mes de mayo del año 2004, resultando adjudicado el “Consorcio Universidad Católica Ntra. Sra. de la Asunción UCA – CINDE LTDA”, por un Costo Total de USD. 1.730.000 (Dólares Americanos un millón setecientos treinta mil). El Contrato de Prestación de Servicios Nº A 3976, fue firmado el 16/12/2004, entre el Ministerio de Industria y Comercio como el “Contratante”, y el Consorcio UCA-CINDE LTDA como “Consultor”, posteriormente fue firmado el Contrato Modificatorio Nº 1 en fecha 05/04/06 (por el cual surgieron modificaciones en algunos numerales de las Condiciones Especiales del Contrato, y de los Términos de Referencia). Esta contratación deberá contemplar un proceso de transferencia de tecnología, para que al finalizar la ejecución del Programa, el país quede con la capacidad para administrar y ejecutar las acciones de asistencia al sector Pymes. Asimismo, será responsabilidad de la Entidad Gerenciadora del Programa (EGP) verificar y evaluar los proyectos empresariales propuestos, aprobar la solicitud de financiamiento, y administrar los fondos asignados a la implementación de los Planes de Desarrollo para la Competitividad (PDC) y Propuesta de Desarrollo de Oferta (POF).

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La EGP UCA-CINDE LTDA utiliza en el marco del Programa PR 100 “Pymes Competitivas”, 2 (dos) cuentas bancarias habilitadas exclusivamente para el manejo de los Fondos provenientes del Préstamo Nº 1349/OC-PR y del aporte de las Pymes, conforme lo estipula el Reglamento Operativo. D) Informes de Progreso: La EGP se encuentra obligada a remitir Informes de Progreso a la UCP en los plazos y formas establecidas en los Términos de Referencia, Contrato y su modificatorio. Al respecto, el mencionado Consorcio remite Informes Trimestrales a la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), conforme al último informe correspondiente al año 2005 y remitido a la UCP, figura que la misma ha realizado lo siguiente: Metas acumuladas

a cumplir Metas acumuladas

a la fecha Diferencia Porcentaje (%)

Sensibilización 480 643 + 163 134 % Diagnóstico 100 145 + 45 145 % PDC’s 60 48 - 12 80 % POF’s 15 5 - 10 33,3% Fuente: 4to. Informe Trimestral de la EGP correspondiente al año 2005, y que fuera remitido a la UCP.

Sobre las actividades de gerenciamiento emprendidas por el Consorcio UCA CINDE LTDA durante el Ejercicio 2005, surgen las siguientes observaciones: 2.1. Desembolsos realizados por la EGP: Durante el ejercicio 2005, el MIC transfirió el importe de G. 736.000.000 (Guaraníes setecientos treinta y seis millones) a través de la STR Nº 7821 el 31/08/2005, en concepto del 1er. Anticipo de FFC para la EGP. Por dicho importe la UCA CINDE LTDA expidió recibo Nº 0052.

La EGP durante el Ejercicio 2005 solicitó reposición de los “Fondos de co-financiamiento” por un monto de G. 446.201.819 (Guaraníes cuatrocientos cuarenta y seis millones doscientos un mil ochocientos diecinueve), según solicitud Nº 001-2005.

De la verificación a los documentos que sustentan los pagos realizados por los PDC’s iniciados y que forman parte de esta primera reposición, se observa lo siguiente: 2.1.a) Atrasos en los Depósitos Bancarios correspondientes al Aporte de las Pymes: De la verificación realizada en las instalaciones de la Entidad Gerenciadora UCA-CINDE LTDA a los documentos que respaldan los pagos realizados en concepto de Planes de Desarrollo para la Competitividad (PDC) correspondiente al año 2005, esta auditoria detectó atrasos en la realización de los depósitos bancarios correspondiente al aporte de las Pymes, por parte de la Gerenciadora UCA CINDE LTDA., por un monto de G. 156.645.485 (Guaraníes ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco). Al efecto, la EGP expidió recibos provisorios a las Pymes en el momento en que las mismas entregaron sus Aportes, sin embargo los depósitos bancarios fueron realizados con varios días de atraso en la cuenta respectiva (Nº 7.0.050 396/0 cargo Interbanco), por parte la UCA – CINDE LTDA. Al respecto, dice el Reglamento Operativo en su Sección B Reglas Específicas del Componente 1: Fomento a la demanda del SDE, Capítulo VII Tramitación de las Solicitudes de Financiamiento a Pymes , Artículo 16º, en su último punto que: “El interesado (empresa o grupo asociativo) depositará el monto

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correspondiente al pago de su contraparte en una cuenta bancaria habilitada para los aportes de los beneficiarios, a la orden de la EGP, que quedará en depósito, para su posterior pago al oferente en cancelación de sus servicios. La EGP a su vez habilitará dos cuentas separadas a su nombre; una para depositar los recursos provenientes del Préstamo, y la otra para depositar los recursos provenientes del aporte local. Los montos a depositarse responderán a las condiciones de pagos parciales y finales que se hayan pactado entre la empresa solicitante y el oferente, y será anticipado al inicio de cada pago. Estos pagos estarán sujetos a la aprobación del servicio recibido por parte de la(s) Pyme(s), y a la verificación por la EGP de que se han cumplido las actividades establecidas en los PDC’s y a las disposiciones de los contratos aprobados para cada empresa”. Como ejemplo se citan los siguientes casos:

PYMES EGP

PDC Nº

Nombre

Etapas

Monto Aportado en

G.

Fecha del Aporte

s/Recibo Provisorio

Fecha del depósito bancario

Días de atraso por depósito

bancario

7 SUR PY SA 2da. Etapa 5.808.000 (*) 20/09/05 28/11/05 69 días 9 Lockers 2da. Etapa 6.931.250 19/08/05 16/09/05 29 días 9 Lockers 3ra. Etapa 6.931.250 03/10/05 18/10/05 15 días 10 Klima SA 1ra. Etapa 16.181.250 18/07/05 12/08/05 26 días 12 Norteño SA 3er. Etapa 18.785.375 26/09/05 18/10/05 22 días

15 Inmobiliaria Raíces S.A.

1ra. Etapa

15.426.000.-

09/08/05

31/08/05

22 días

15

Inmobiliaria Raíces S.A.

2da. Etapa

15.683.710.-

09/09/05

16/09/05

7 días

16 Géminis SRL 1ra. Etapa 7.380.000.- 01/08/05 23/09/05 53 días 16 Géminis SRL 3ra. Etapa 18.834.375.- 26/09/05 18/10/05 22 días 20 Inserco SA 1ra. Etapa

15.498.000.-

23/08/05 11/11/05 80 días

20 Inserco SA 3ra. Etapa 11.864.125.- 17/11/05 01/12/05 14 días 23 Cohacoches SRL 1ra. Etapa 1.951.700.- 05/09/05 16/09/05 11 días

27 Baumann Alimentos

1ra. Etapa

2.920.580.-

05/09/05

16/09/05

11 días

27

Baumann Alimentos

2da. Etapa

5.124.680.-

31/10/05

25/11/05

25 días

27

Baumann Alimentos

3ra. Etapa

7.325.190.-

01/12/05

27/12/05

26 días

TOTAL 156.645.485 (*) Según recibo provisorio del 20/09/05 figura USD. 934 PDC N° Pago realizado en:

7 En efectivo s/recibo provisorio, y según Boleta de Depósito N° 3518548. 9 En efectivo s/Boleta de Depósito N° 3330477 del 16/09/05, y el otro depósito del 18/10/05 en

efectivo s/Boleta de Depósito N° 3330485. 10 En efectivo s/Boleta de Depósito N° 3214141 del 12/08/05. 12 Depósito en Cheque 1732100 el 18/10/05. 15 El primer pago de G. 15.426.000 (sin datos), el segundo pago de G. 15.683.710 (en efectivo)

según Boleta de Depósito N° 3330478 del 16/09/05. 16 En efectivo, según Boleta de depósito N° 3330482, pero se observa el Ch.N° 7062565

c/Interbanco de la Cuenta N° 034069/8 por G. 7.380.000 de fecha 01/08/2005. I el otro

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PDC N° Pago realizado en: importe de G. 18.834.375 con cheque N° 7944565 c/Interbanco depositado el 18/10/05 según Boleta de Depósito N° 3330484.

20 Depósito en efectivo según boleta de depósito N° 3330490 del 11/11/05, por G.15.498.000, y el otro monto de G. 11.864.125 (en efectivo) s/Boleta de Depósito N° 3330493 el 01/12/05.

23 En efectivo s/Boleta de Depósito N° 3330475 el 16/09/05. 27 El primer monto de G. 2.920.580 (sin datos), el segundo importe de G. 5.124.680 en efectivo

s/Boleta de Depósito N° 3518502, y el tercer monto de G. 7.325.190 (sin datos). La situación señalada se encuentra en inobservancia a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” en su Art. 35º Recaudación, depósito, contabilización y custodia de fondos, que dice: La recaudación, contabilización, custodia temporal , depósito o ingresos de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes disposiciones:…inc e) Los funcionarios y agentes habilitados para la recaudación de fondos públicos garantizarán su manejo y no podrán retener tales recursos por ningún motivo, fuera del plazo establecido en la reglamentación de la presente Ley, el cual no será mayor a tres días hábiles a partir del día de su percepción. Cualquier uso o la retención no justificada mayor a dicho plazo constituirá hecho punible contra el patrimonio y contra el ejercicio de la administración pública. Dicha aseveración se encuentra en concordancia con el Contrato de Servicio de Consultoría. Servicio de Gerenciamiento (EGP) Sección III Condiciones Especiales del Contrato: que expresa: Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las CGC…, en su punto 2 Normativa aplicable: La Ley aplicable es:… IV) las leyes nacionales en todo lo no contemplado por los anteriores. El Contrato de Préstamo Nº 1349/OC-PR y la documentación que de el se derive, tendrán preeminencia sobre toda otra normativa que el fuera aplicable. DESCARGO MIC Los atrasos por parte de la EGP en la realización de los depósitos bancarios correspondientes al aporte de las Pymes tienen su origen en dos tipos de causas: 1. Por haber atendido pedidos expresos de algunas de las Pymes que estaban con problemas

de disponibilidad de fondos en el momento del inicio de las segundas y terceras etapas de sus PDC’s.

2. Por sobrecarga de trabajo en el área Administrativa en el periodo que va entre agosto y septiembre de 2005 a raíz de la salida del Contador original y la contratación de uno nuevo.

Independientemente a lo mencionado más arriba y luego de la aplicación de los mecanismos de Control Interno por parte de la EGP, a partir del segundo semestre del año 2006, se han introducido ajustes a los procedimientos del área Administrativa, estableciéndose un plazo máximo de (3) tres días como requisito interno para la realización de los depósitos bancarios correspondientes, luego de haberse expedido cualquier recibo provisorio de dinero (incluido el de las Pymes). EVALUACIÓN DEL DESCARGO Esta auditoria se ratifica en el contenido de la presente observación, teniendo en cuenta que durante el periodo auditado (Ejercicio 2005), la EGP ha realizado algunos depósitos bancarios con posterioridad a las fechas en que fueron efectuados los aportes por parte de las Pymes.

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Conclusión: La Gerenciadora UCA CINDE LTDA, durante el periodo auditado (2005) procedió a realizar depósitos bancarios con varios días de atraso, llegando inclusive hasta 80 (ochenta) días en algunos casos, contados desde la fecha de percepción de dichos recursos, según consta en los recibos provisorios expedidos por la propia Gerenciadora. El monto depositado con atrasos asciende a G. 156.645.485 (Guaraníes ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco). De esta forma, no se dió cumplimiento al Reglamento Operativo del Programa, en su Sección B Reglas Específicas del Componente 1: Fomento a la demanda del SDE - Capítulo VII Tramitación de las Solicitudes de Financiamiento a Pymes, en su Art 16º. Así como también se encuentra en contraposición a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” Art 35º inc e), que en su segundo párrafo expresa: Cualquier uso o la retención no justificada mayor a dicho plazo constituirá hecho punible contra el patrimonio y contra el ejercicio de la función pública, concordante con el Contrato de Servicio de Consultoría. Servicio de Gerenciamiento (EGP) Sección III Condiciones Especiales del Contrato: en su punto 2 Normativa aplicable, inc. IV). Recomendación: La UCP deberá arbitrar los mecanismos de control adecuados sobre la Entidad Gerenciadora UCA CINDE LTDA, a efectos de cerciorarse que el monto de los aportes provenientes de las Pymes sean depositados en la respectiva cuenta bancaria habilitada y en los plazos estipulados, a manera de ceñirse estrictamente a lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa y a las demás disposiciones legales que rigen sobre la materia, de manera a evitar atrasos innecesarios en el depósito bancario de los aportes.

2.2. Pagos realizados a los oferentes con anterioridad al depósito bancario del aporte de las Pymes: Durante el ejercicio 2005, se ha observado que la EGP UCA CINDE LTDA ha realizado pagos a los oferentes de SDE, con anterioridad a los depósitos bancarios producto de los aportes de las Pymes, al efecto, se describe cuanto sigue: • En el caso del PDC Nº 6, cuya Pyme beneficiada es CIALPA y el oferente la firma

Avantgarde, se pagó a este oferente en fecha 01/09/05 un monto total de G. 23.360.050 (Guaraníes veintitrés millones trescientos sesenta mil cincuenta) por la 2da.Etapa ejecutada.

Sin embargo, el aporte de la Pyme (CIALPA) de G. 8.350.000 (Guaraníes ocho millones trescientos cincuenta mil), figura en fecha 23/09/05 como depositado en la Cuenta Corriente Interbanco Nº 7.0.050396/0, a 22 (veintidós) días de realizado el pago total a la firma Consultora Avantgarde, según consta en el extracto bancario de la referida cuenta.

Monto Total del PDC

(2da.Etapa) G.

Monto pagado al Oferente

G.

Fecha de Pago Monto del Aporte Pyme

G.

Fecha Aporte Pyme

(Depósito)

Dias de atraso

23.360.050.- 15.010.050.- 01/09/05 8.350.000.- 23/09/05 22 • Para el caso del PDC Nº 7, cuya Pyme beneficiada es SUR PY SA y el oferente Falcón Com.

e Ind. SRL, se observa que la EGP expidió un recibo provisorio de pago a la empresa SUR PY SA en fecha 20/09/05; posteriormente, en fecha 05/10/05 se realizó el pago al

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oferente en concepto de la 2da.Etapa concluida con anterioridad al depósito bancario realizado por la EGP, en fecha 28/11/05 correspondientes a los aportes de SUR PY SA, según puede notarse en el extracto bancario de la Cuenta Corriente Interbanco Nº 7.0.050396/0 con 55 (cincuenta y cinco) días de atraso teniendo en cuenta la fecha de pago y del depósito de los aportes.

Fecha aporte

Pyme Monto del

aporte Pyme G.

Fecha de Pago Monto pagado al oferente

G.

Fecha del depósito del

aporte

Diferencia de dias entre el

pago y el depósito de los

aportes 20/09/05 5.719.140.- 05/10/05 10.621.260.- 28/11/05 54

• En el PDC Nº 16, cuya Pyme beneficiaria es Géminis SRL, y el Oferente Avantgarde, se pagó

al oferente con anterioridad al depósito de la Pyme, según el siguiente detalle: Fecha aporte

Pyme Monto del

aporte Pyme G.

Fecha de Pago Monto pagado al oferente

G.

Fecha del depósito del

aporte

Diferencia de dias entre el

pago y el depósito de los

aportes 01/08/05 7.380.000.- 12/09/05 29.520.000.- 23/09/05 11

Las fechas descriptas en los cuadros que anteceden, no presentan la secuencia cronológica que debería seguir el proceso normal de pago, según lo estipulado en el Contrato suscripto entre “Pyme-EGP-Oferente”, y en el respectivo Reglamento Operativo. Las situaciones señaladas se encuentran en inobservancia a lo estipulado en el Reglamento Operativo en su Capítulo VII Tramitación de las Solicitudes de Financiamiento a Pymes Artículo 16º, que en su último punto dice: “El interesado (empresa o grupo asociativo) depositará el monto correspondiente al pago de su contraparte en una cuenta bancaria habilitada para los aportes de los beneficiarios, a la orden de la EGP, que quedará en depósito, para su posterior pago al oferente en cancelación de sus servicios…Los montos a depositarse responderán a las condiciones de pagos parciales y finales que se hayan pactado…y será anticipado al inicio de cada pago. Asimismo, en el Contrato firmado entre la “Pyme – Oferente de SDE y la EGP”, se encuentra estipulado en su Cláusula Quinta de la EGP, lo siguiente: “Por su parte, la EGP, que a los efectos del presente Contrato obra en carácter de mandataria, tiene las siguientes atribuciones, derivadas de la ejecución del SDE: en su punto “c) Abonar sus emolumentos al OFERENTE por cuenta del Programa y de acuerdo con las condiciones establecidas en el PDC, sólo en caso de cumplimiento por parte de éste de los servicios comprometidos y aprobados por la EMPRESA..” DESCARGO MIC: Las situaciones encontradas en los PDC Nº 6,7 y 16 de esta observación también ha sido detectadas por los mecanismos de control interno implementados por la EGP, constatándose la existencia de recibos provisorios correspondientes al aporte de las Pymes.

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De una forma similar a lo mencionado en la Observación “2.1.a”, a partir del segundo semestre del año 2006, la EGP ha introducido ajustes a los procedimientos del Área Administrativa, estableciéndose como requisito interno que los pagos a los oferentes se realicen luego de verificada la existencia del depósito previo del aporte de la Pyme en la cuenta bancaria habilitada para el efecto. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: Esta auditoria se ratifica en el contenido de la presente observación, teniendo en cuenta que durante el periodo auditado (Ejercicio 2005), la EGP ha realizado pagos a los oferentes de SDE, con anterioridad al depósito bancario correspondiente del aporte de las Pymes. Conclusión: La Gerenciadora UCA CINDE LTDA., durante el Ejercicio 2005 realizó pagos por G. 55.151.310 (Guaraníes cincuenta y cinco millones ciento cincuenta y un mil trescientos diez), a los oferentes (Consultores) con antelación a las fechas en que figuran como depositados los aportes de las Pymes, según lo consignado en el extracto bancario. Dicha situación se encuentra en inobservancia al Reglamento Operativo del Programa, en su Sección B Reglas Específicas del Componete 1: Fomento a la demanda del SDE Capítulo VII – Artículo 16° (último punto), y con el Contrato firmado entre la “Pyme – Oferente de SDE y la EGP”, en su Cláusula Quinta punto “c)”. Recomendación: La UCP deberá arbitrar los mecanismos de control adecuados sobre la Entidad Gerenciadora UCA CINDE LTDA, a efectos de evitar la realización de pagos a los oferentes (Consultores) con antelación a las fechas en las cuales las Pymes realizan sus Aportes. Asimismo, se deberá dar cumplimiento obligatorio a lo estipulado en el Reglamento Operativo del Programa en su Sección B Capítulo VII – Art. 16º (último punto), y con el Contrato firmado entre la “Pyme – Oferente de SDE y la EGP”, en su Cláusula Quinta punto c). 2.3. Aportes de Pymes realizados en dólares: Se observa que la EGP recibió aportes por USD. 2.818 (Dólares Americanos dos mil ochocientos dieciocho) efectuados por las Pymes. Dicha situación se encuentra en inobservancia a lo contemplado en el Reglamento Operativo Sección B Reglas Específicas del Componente 1: Fomento a la demanda del SDE, en su Capítulo VII – Artículo 16° (último punto), que dice: “…La EGP a su vez habilitará dos cuentas separadas a su nombre; una para depositar los recursos provenientes del Préstamo, y la otra para depositar los recursos provenientes del aporte local… ”. Así lo hizo la Gerenciadora al habilitar las 2 (dos) cuentas corrientes bancarias en el Interbanco en moneda local – Guaraníes; sin embargo la EGP aceptó aportes de algunas Pymes en dólares, en contraposición no solo al Reglamento Operativo en el mencionado artículo, sino también al mismo Contrato suscripto entre “Pyme-EGP-Oferente” que establece en su cláusula Sexta: “…Todos los pagos se harán en guaraníes” . Asimismo, se observó que el aporte de la Pyme correspondiente al PDC 17 se depositó en la cuenta bancaria de la EGP en el Banco Continental (Cuenta Moneda Extranjera Nº 071966000), esta cuenta es la habilitada por la EGP para cubrir sus gastos operativos, y no para los fines del Proyecto, de esta forma no se dio cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento Operativo en su Sección B, Capítulo VII - Art. 16º (último punto) que dice: “El

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interesado…depositará el monto correspondiente al pago de su contraparte en una cuenta bancaria habilitada para los aportes de los beneficiarios, a la orden de la EGP, que quedará en depósito, para su posterior pago…”. Los casos detectados se citan a continuación: PDC Nº MONTO USD. FECHA DEL APORTE S/RECIBO

PROVISORIO DE LA EGP ETAPA TIPO DE APORTE

7 934 20/09/05 Segunda En efectivo 7 1.335 04/11/05 Tercera En efectivo. 17 549 05/08/05 Primera En cheque. (*)

TOTAL 2.818 (*) Este depósito se realizó en la Cuenta de Ahorro del Banco Continental – Moneda Extranjera (de la EGP) Nº 071966000, el 31/08/05, posteriormente fue redepositado en la misma cuenta en fecha 23/09/05. DESCARGO MIC: Los casos de aportes de Pymes realizados en moneda dólares, mencionados en esta observación, han sido efectuados porque, en el momento de la firma de los Contratos respectivos, la Unidad Coordinadora del Programa no tenía aún definido el tipo de cambio a utilizarse en los Contratos. Si bien la EGP no cuenta con un documento de respaldo que avale la consulta y la alternativa de solución implementada, la decisión de aceptar el aporte de la Pyme en moneda dólares hasta tanto se defina el tipo de cambio ha sido tomada luego de una consulta telefónica a la UCP y al BID, es importante señalar que no hubo ninguna objeción al procedimiento aplicado en dicha fecha, por ninguna de las partes. En cuanto a la observación del aporte de la Pyme correspondiente al PDC Nº 17 que se realizó en la cuenta habilitada por la EGP para cubrir sus gastos operativos, la misma se debió justamente a la indefinición mencionada más arriba sobre el tipo de cambio a ser aplicado en los Contratos. Se debe mencionar que todos los aportes depositados en dicha cuenta ya han sido transferidos a la cuenta habilitada para el aporte de las Pymes. EVALUACIÓN DEL DESCARGO:

Esta auditoria se ratifica en el contenido de la presente observación, teniendo en cuenta que durante el periodo auditado, y del análisis efectuado por esta auditoria, dicha situación ha sido detectada.

Conclusión: La EGP ha aceptado aportes de las Pymes en dólares por un monto de USD. 2.818 (Dólares americanos dos mil ochocientos dieciocho); de dicho monto USD. 549 (Dólares americanos quinientos cuarenta y nueve), fue depositado en su cuenta en dólares del Banco Continental (la cual es usada para cubrir sus gastos operativos, y no para los fines del Programa). Las situaciones detectadas se encuentran en contraposición a lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa en su Sección B Capítulo VII Art. 16º (último punto), y con el Contrato suscripto entre “Pyme-EGP-Oferente” que establece en su cláusula Sexta: que “…Todos los pagos se harán en guaraníes” .

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Recomendación: La Entidad Gerenciadora del Programa (EGP), así como la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), la cual ejerce los controles sobre la primera; deberán ambas ceñirse a lo estrictamente establecido en el Reglamento Operativo del Programa para cada uno de los casos presentados. Así también, la EGP deberá adecuarse con las estipulaciones establecidas en los Contratos entre “Pymes-EGP-Oferentes”, y la UCP asegurarse del cabal cumplimiento de las mismas.

2.4. Pago realizado al oferente con anterioridad a la conformidad de la Pyme: Esta auditoria observó que por el PDC N° 8, la EGP realizó el pago de G. 24.376.688 (Guaraníes veinticuatro millones trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho) al oferente con anterioridad a la fecha en que la Pyme diera su conformidad para seguir en el avance de la Etapa que corresponde.

Dicha situación se encuentra en inobservancia a lo estipulado en el Reglamento Operativo, y en el Contrato firmado entre la “Pyme-EGP-Oferente”. El Reglamento Operativo en su Sección B Reglas Específicas del Componente 1: Fomento a la demanda de SDE, Capítulo VII Artículo 16º Tramitación de las Solicitudes de Financiamiento a Pymes (último punto) dice: “…Estos pagos estarán sujetos a la aprobación del servicio recibido por parte de la(s) Pyme(s), y a la verificación por la EGP de que se han cumplido las actividades establecidas en los PDC’s y las disposiciones de los contratos aprobados para cada empresa”. Así también los Contratos suscriptos entre “Pyme-EGP-Oferente” establecen en su cláusula Quinta de la EGP, lo siguiente: “Por su parte, la EGP, que a los efectos del presente contrato obra en carácter de mandataria, tiene las siguientes atribuciones derivadas de la ejecución del SDE: a) Realizar los desembolsos de los fondos de cofinanciamiento para el pago al OFERENTE por el SDE realizado, de acuerdo al Reglamento Operativo vigente…”. Al respecto, el Art. 83° inc. d) de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, expresa: “dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones a al expedir los documentos en virtud de las funciones encomendadas”. El punto señalado se describe en el presente cuadro:

PDC Nº

Pyme beneficiada Monto G. Fecha conformidad

Pyme

Fecha de Pago

Etapa APORTES

8 Cooperativa Quiindy 7.687.500 26/10/05 27/09/05 Primera PYME 8 Cooperativa Quiindy 16.689.188 16/10/05 27/09/05 Primera PR - 100

TOTAL 24.376.688

DESCARGO MIC: Esta situación se generó a raíz de un error en la fecha de registro de la conformidad por parte del Representante de la Pyme. La EGP solicitará a la Pyme la firma de un nuevo documento de conformidad cuya fecha sea 30/08/05, la cual es la correcta. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: Esta auditoria se ratifica, en el contenido de la presente observación, atendiendo a que la misma Institución asume el error efectuado.

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Conclusión: El pago realizado por la EGP en fecha 27/09/05 al Consultor, en lo correspondiente a la finalización de la Primera Etapa del PDC 8 de G. 24.376.688 (Guaraníes veinticuatro millones trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho) , fue realizado con anterioridad a la fecha en que la Pyme beneficiaria diera su conformidad (26/10/05). De esta forma, no se aplicó lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa, en su Sección B Reglas Específicas del Componente 1: Fomento a la Demanda de SDE, Capítulo VII Artículo 16º Tramitación de las Solicitudes de Financiamiento a Pymes (último punto). Incurriendo en infracciones previstas en el Art. 83° inc. d) de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”. Recomendación: La EGP, deberá de subsanar en forma inmediata este tipo de errores de manera a cumplir con la cronología de las operaciones, estipuladas como Tramitación de las Solicitudes de Financiamiento a Pymes, las cuales se encuentran claramente establecidas en el Reglamento Operativo del Programa. 2.5. Solvencia Financiera de la EGP: Se observó durante el año 2005 que la ejecución del Programa PR 100, gerenciado por la EGP UCA-CINDE Ltda., ha sufrido de algunos desfases en el aspecto financiero, según pudo notarse en los diferentes casos que se exponen a continuación. Esta auditoria por nota de fecha 16/11/06 dirigida al Consorcio UCA CINDE LTDA, solicitó informe en su punto 1) sobre si: “….se ha dado cumplimiento a lo establecido en el punto 4.2. de las Condiciones Especiales del Contrato A 3976, el cual expresa: …”Con el objeto de no perjudicar el normal progreso de la ejecución del servicio…el Consultor deberá movilizar en concepto de capital de trabajo, hasta $ 350.000…que será utilizado en casos de desfases eventuales en los pagos de los certificados de trabajo ejecutado, y en la provisión de FFC”. Informar en que cuenta bancaria se encontraba depositado dicho monto, adjuntado el documento de respaldo. Al respecto la EGP por nota EGP/DEJ/098-06 de fecha 20/11/06, remite copia de la nota del Banco Continental, sobre disponibilidad de crédito por la suma mencionada, y del Rectorado de la Universidad Católica sobre el compromiso de responder con recursos por el monto mencionado. Sin embargo puede notarse en la Nota del Banco Continental de fecha 15/12/04 que la línea de crédito será utilizada por el Consorcio UCA CINDE LTDA, a solicitud de la Universidad Católica, en caso de retrasos en la previsión de los fondos por parte de la Unidad Coordinadora del Programa para la ejecución del Servicio de Gerenciamiento del Programa de Desarrollo Empresarial. Sin embargo, en contraposición a la disponibilidad del crédito con la que contaba la EGP UCA-CINDE LTDA; se ha constatado, cuanto sigue: • En el mes de marzo del año 2005 se realizó un préstamo por la suma de USD. 1.680

(Dólares americanos un mil seiscientos ochenta), provenientes de los fondos personales del Gerente General de la Entidad Gerenciadora Sr. Ing. José Rivarola, a la cuenta Caja Efectivo

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del Consorcio, fijando como fecha de devolución del importe el 10/03/06, conjuntamente con USD. 3.000 (Dólares Americanos tres mil) sin costo financiero, contra los fondos del Consorcio en el momento de recibir el anticipo de los fondos operativos.

• Préstamos realizados por el Consorcio UCA CINDE LTDA., con fondos provenientes de la

Universidad Católica, en concepto de fondos que corresponden a los gastos preoperativos del Programa de Servicio de Desarrollo Empresarial. Se observaron varios cheques emitidos por la Universidad Católica a favor del Consorcio UCA CINDE LTDA, entre los meses de enero y febrero del año 2005, como ejemplo:

Cuenta Bancaria Nº Banco Cheque Nº Monto G. Fecha

01-00597483 de la UCA Continental 16 385158 8.000.000.- 12/01/05 01-00597483 de la UCA Continental 16 385159 7.500.000.- 21/01/05 01-00597483 de la UCA Continental 16 385160 18.000.000.- 03/02/06 • Préstamo de la Universidad Católica por un monto de USD. 47.712 (Dólares americanos

cuarenta y siete mil setecientos doce) en febrero del 2005, para la compra de equipos de oficina para el Consorcio UCA CINDE LTDA, pagadero en 36 cuotas iguales de USD. 1.451 (Dólares americanos un mil cuatrocientos cincuenta y uno), a una tasa anual del 6% sobre saldos. Monto que fuera acreditado en la Cuenta Corriente – Moneda Extranjera Nº 071036100 de la UCA CINDE LTDA en Banco Continental el 03/03/05.

• Igualmente, se observó nota EGP/GG/057/05 de la UCA CINDE LTDA, de fecha

27/12/2005, dirigida al Vice Ministro de Industria y Comercio, con copia a la Coordinación Administrativa Financiera de la UCP, por la cual informan que en fecha 22/12/05 han procedido a realizar una transferencia de G. 112.295.0000 (Guaraníes ciento doce millones doscientos noventa y cinco mil), equivalentes a USD. 18.500 (Dólares americanos dieciocho mil quinientos) (al tipo comprador de G. 6070), de la Cuenta Corriente Guaraníes Nº 01-0723040-00 cargo Banco Continental y perteneciente a los Fondos Operativos de la Entidad Gerenciadora del Programa PR-100, a la Cuenta Corriente Guaraníes Nº 7.0.050395/3 de Interbanco S.A., y habilitada bajo la denominación Consorcio UC CINDE LTDA, a los efectos de cumplir en tiempo y forma con los pagos a oferentes por servicios de SDE. La operación fue realizada, según lo que ellos mismos exponen: debido a que en esa fecha la EGP no ha recepcionado las Reposiciones de los fondos de facilidades de cofinanciamiento para SDE y POF. En la misma nota, la EGP expone que: “…El valor por diferencia de cambio negativa que arrojará esta operación será registrada en la cuenta Pérdida en Operaciones de Cambio y por la cual la EGP no tendrá responsabilidad de reposición”.

Ante estas situaciones descriptas en los párrafos que anteceden se pudo evidenciar que durante el ejercicio 2005, la EGP UCA CINDE sufrió de desfases financieros, según ellos mismos lo exponen en sus diferente notas emitidas, situación que se contrapone a lo previsto en el Contrato firmado entre el MIC y la EGP en el apartado de Condiciones Especiales del Contrato Artículo 4.2. que dice: “Con el objeto de no perjudicar el normal progreso de la ejecución del Servicio, y conforme a lo comprometido en la propuesta de precalificación, el Consultor deberá movilizar en concepto de capital de trabajo, hasta (USD. 350.000),…que será utilizado en casos de desfases eventuales en los pagos de los certificados de trabajo ejecutado, y en la provisión de FFC.

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DESCARGO MIC: Con referencia a la observación, cabe aclarar cuanto sigue:

• La disponibilidad del crédito en el Banco Continental se emite en cumplimiento de la Cláusula 4.2. de las Condiciones Especiales de Contrato, en los términos que la misma establece.

• El Consorcio se constituye con finalidad específica para el contrato de ejecución del Programa PR-100, por lo cual no cuenta con capital operativo propio al inicio del mismo.

• El aval principal del Consorcio lo constituye la Universidad Católica, por cuanto es la entidad con sede en el país.

• La Universidad Católica cuenta con suficientes fondos para responder a los compromisos establecidos en el contrato, con un costo financiero menor para el Consorcio que el Banco Continental.

• Es de observar que el monto establecido por contrato para la EGP no permite erogaciones importantes en términos de costos financieros, por lo cual se ha tratado de minimizar los mismos, ante los desfases constantes en los pagos al Consorcio.

• El préstamo realizado con fondos propios del Ing. José Rivarola, Gerente General del Consorcio, ha respondido a una decisión personal del mismo, sin autorización de la Dirección del Consorcio, por lo cual fue enmendada con la prisa necesaria.

• Los préstamos realizados respondieron a la falta de desembolso del anticipo contractual, el cual demoró cuatro meses en ser efectivizado, incumpliendo las condiciones de contrato, por la cuáles el mismo debía ser efectivizado a la firma, en el mes de diciembre de 2004.

• La transferencia de fondos operativos de la EGP a la cuenta de FFC, en el mes de diciembre de 2005 ha respondido al retraso del desembolso de dichos fondos de parte del Contratante. La decisión se basa en lo explicado anteriormente, de minimizar en lo posible costos financieros para el Programa. Esta situación debía ser informada y documentada ante el MIC, de forma a garantizar el reembolso de fondos correspondiente a la EGP.

• Se consigna, además que la Universidad Católica ha facilitado la suma de (US$ 170.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ciento setenta mil, con lo que demuestra la solvencia financiera de respaldo para la EGP y su compromiso con el éxito del Programa. A la fecha ha presentado una nota aval por (U$S 350.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, trescientos cincuenta mil, en vista de la firma de una adenda al contrato MIC-EGP.

La UCP aclara que con el Contrato Modificatorio Nº 2, a ser firmado entre las partes, se exige a la EGP presentar una línea de crédito por (U$S 350.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, trescientos cincuenta mil, con lo cual se cumplirá la cláusula 11 Sección 4 de los Términos de Referencia. Se adjunta una copia de la página 4 del Contrato Modificatorio.

EVALUACIÓN DEL DESCARGO: Esta auditoria se ratifica en el contenido del presente punto, considerando que el mismo se refiere a algunos de los desfases en el aspecto financiero que se presentaron para la EGP, durante el año 2005, tal como ellos mismos lo expresaron en algunas de las notas mencionadas en los párrafos que anteceden.

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Otro aspecto a tener en cuenta, es que no se pone en duda la disponibilidad de fondos con que cuenta la Universidad Católica Ntra. Sra. de la Asunción, lo que si se expone en el Informe de auditoria es que la UCA-CINDE como Consorcio en sí (personería jurídica independiente) ha atravesado por desfases financieros durante el año 2005. Conclusión: La Entidad Gerenciadora UCA CINDE LTDA, ha pasado por dificultades financieras durante el primer año de ejecución del Programa PR-100 (Ejercicio 2005), no demostrando con ello la suficiente solvencia económica-financiera, indispensable para gerenciar este tipo de Programa. La adjudicación de diferentes préstamos por parte de la la EGP UCA-CINDE LTDA durante el Ejercicio 2005, se contrapone con las estipulaciones del Contrato A 3976 suscripto entre el “MIC y la UCA CINDE”, específicamente en el apartado de Condiciones Especiales – Artículo 4.2. Recomendación: Constituye de mucha importancia que Empresas Gerenciadoras como la UCA – CINDE LTDA., no solo cuenten con suficientes fondos disponibles para afrontar posibles desfases financieros que podrían producirse a lo largo del gerenciamiento del Programa; sino que también demuestren dicho aspecto durante el desarrollo de los proyectos. Más aún, conociendo que los mismos dependen netamente de las transferencias que son realizadas a través del Organismo Ejecutor, en este caso el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). 2.6. Verificaciones de control realizadas a Pymes: Con el objetivo de verificar la existencia de las empresas beneficiadas con los aportes del Programa PR-100, esta auditoria realizó visitas in situ a algunas empresas, las que se citan a continuación:

1. Inmobiliaria Raíces S.A. 2. SURPY S.A. 3. Pic Nic S.A.

Durante la verificación a las Pymes, nos hemos entrevistado con los Representantes y/o Administradores de dichas firmas, habiendo obtenido en dicha oportunidad, algunas opiniones sobre el desarrollo y cumplimiento de las etapas pactadas en el contrato firmado con la Entidad Gerenciadora del Programa y los Consultores. Los aspectos más relevantes de dichas entrevistas son las siguientes:

Inmobiliaria Raices S.A. Su Director, el Sr. Jorge D. Figueredo C., ha manifestado que las recomendaciones efectuadas por la Consultora (Avantgarde) es muy útil dentro del proceso de crecimiento de la empresa y que además, dentro del PDC firmado, pudieron adquirir (2) dos computadoras y (1) impresora. Este directivo, nos informó también que el PDC para la Sociedad VIVA BIEN S.A. (administrada por la misma persona) se encuentra en proceso de aprobación, con trámites que él considera son burocráticos. Algunas áreas fortalecidas y que han beneficiado a la empresa son: Operación y Sistemas, Administración, Tesorería, Atención al Cliente, Ventas, entre otras.

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Surpy S.A. El Sr. Rodrigo Jacks, Director de la firma y propietaria de la marca “Pombero” para prendas de vestir, ha manifestado que aún se encuentra con dificultades en la implementación del Software desarrollado dentro del PDC. El Consultor FALCON S.A., aún no brindó el servicio completo, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde la firma del PDC y la visita realizada por los Auditores.

Según sus manifestaciones, el sistema está siendo implementado con retrasos, debido a los cambios dentro de la Consultora en materia de Recursos Humanos (cambio de los Desarrolladores de Sistemas).

El Plan de Desarrollo de la Competitividad, incluye entre otras áreas, el fortalecimiento del Sistema de Facturación, Contabilidad, Operaciones, Producción y Administración.

Pic Nic S.A. Fuimos atendidos por el Lic. Armando Cano C., Gerente Administrativo de la firma, quien nos ha manifestado que los informes presentados en la última asamblea de accionistas, ya fueron elaborados con el Software desarrollado por el Consultor contratado dentro del PDC firmado con la EGP. Así también, declara que existe interés por parte de la firma, en contratar otros servicios dentro del Programa PR-100.

Las áreas que fueron fortalecidas y que benefician a la empresa, gracias a la adquisición e implementación del Software desarrollado son: Informática, Contabilidad y Gestión.

Considerando las situaciones verificadas precedentemente, se procedió a solicitar información a la UCP por medio del Memorándum Nº 13 de fecha 20 de noviembre de 2006, sobre la cantidad de funcionarios que la UCP tiene asignado a la tarea de Control sobre la Gestión de la Entidad Gerenciadora del Programa. La respuesta a dicha consulta se realizó a través del Memorándo UCP-CG Nº 456/06, donde en el punto 2 expresa: “… a) Asignados para la gestión técnica (2) y b) Asignados para el control de las rendiciones de cuentas financieras (3) tres”.

Conclusión: De las verificaciones in situ realizadas, se pudo constatar que existen algunas firmas conformes con los servicios prestados por parte de los oferentes y de la EGP, y otras empresas están todavía esperando la conclusión de los trabajos contratados dentro del Plan de Desarrollo de la Competitividad. Asimismo, existe un retraso en el cumplimiento de las etapas pactadas entre el Consultor oferente y la Pymes beneficiada, lo cual ocasiona el trastorno del normal desarrollo del PDC.

En cuanto a las tareas de control por parte de la UCP a la EGP, se evidencia la falta de asignación de personal que fiscalice las gestiones de la EGP en materia de control a los PDC aprobados y en funcionamiento.

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Recomendación: La EGP y la UCP deberán redoblar los esfuerzos en la fiscalización del desarrollo de las etapas pactadas en el PDC entre el Consultor oferente y la Pymes beneficiada, de manera a realizar el seguimiento correspondiente y tomar las medidas que correspondan en tiempo oportuno, y en las formas previstas contractualmente. Asimismo, las fiscalizaciones conjuntas coadyuvarán al cumplimiento de las metas trazadas para el Desarrollo de la Competitividad de las Pymes, objetivo principal del Contrato de Préstamo Nº 1349/OC-PR100, firmado entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo. 2.7. Recibos de Dinero Adquiridos y sin uso en el Ejercicio 2005: De las verificaciones realizadas a los documentos que respaldan los gastos operativos de la EGP, hemos observado la utilización de recibos provisorios de dinero, en hojas membretadas y diseñadas con el logotipo del CDC Consorcio UC-CINDE para el Desarrollo de la Competitividad, donde entre otros datos se describe la falta de: numeración preimpresa para el control de la correlatividad, fecha, nombre de la Pymes beneficiada, cantidad que se aporta, concepto del aporte, firma del que recibe por la EGP.

Así también, se pudo constatar que en fecha 27 de julio de 2005 la EGP ordena el pago al Proveedor Grafimark Imprenta por la Factura Contado Nº 956 en concepto de “Recibos de dinero en papel químico” el importe de G. 108.900 (Guaraníes ciento ocho mil novecientos), la cantidad de 5 talonarios 50x3 del 001 al 250, lo cual nos indica que en julio del año 2005, la Entidad Gerenciadora ya contaba con dichos recibos para su utilización en la percepción de los aportes obligatorios de las Pymes beneficiadas con los PDC.

En cambio, se observa que al 19 de junio de 2006 el uso de los mencionados Recibos Provisorios recién llegaba al Nº 0003, lo que nos indica su falta de utilización hasta dicha fecha. Los recibos impresos en papel químico y prenumerados, se utilizan para respaldar el ingreso de dinero a la EGP con carácter provisorio y a su entera conformidad por distintos conceptos (Adelanto para la realización de Diagnóstico del PDC, Aporte Inicial y Pago de Etapa). Dicho recibo de dinero, contiene la siguiente aclaración: “CONSTE: Que el aporte empresarial recibido en el día de la fecha por la EGP será íntegramente depositado en la Cuenta Corriente de Interbanco S.A., bajo la denominación de “CONSORCIO UC-CINDE LTDA – Beneficiario” y habilitada especialmente para la ejecución del Programa PR-100”. DESCARGO MIC: Con referencia a la observación, cabe aclarar cuanto sigue:…….

• Debe considerarse que al inicio del Programa, no se contaba con un Manual de Procedimientos de pago, lo que ha sido solicitado por la EGP desde el inicio del Programa, manteniéndose esta falencia a la fecha.

• Al inicio del Programa y ante la falta de definiciones al respecto, la EGP había generado recibos provisorios de dinero, en impreso informático, formato Word, no diferenciados para su utilización en gastos operativos o para recibir el aporte de la Pyme.

• El aporte de la Pyme no puede ser recibido por factura o recibo de dinero, puesto que el aporte es un depósito a cuenta y no a un servicio efectivamente prestado.

• La observación referida a los datos faltantes en dichos recibos serán convenientemente enmendada……….

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• En cuanto a los Recibos de dinero en papel químico, Proveedor Grafimark Imprenta corresponde a talonarios de solicitud de anticipo de fondos y reposición de rendiciones. No corresponde a aporte de la pyme……

• Los recibos provisorios para aporte de la pyme fueron impresos en el 2006. La forma en que se respalda el aporte es por la entrega de copia de comprobante de la boleta de depósito en la cuenta de la EGP habilitada para tal efecto y la verificación efectiva del mismo. Este comprobante es copia suficiente para el efecto. El recibo provisorio se emite a la pyme que realiza su pago en la EGP o a aquellas que lo solicitan.

EVALUACIÓN DEL DESCARGO: Esta auditoria se ratifica en el contenido de la presente observación, teniendo en cuenta que los recibos provisorios utilizados durante el periodo auditado (2005), no contaban con la secuencia numérica, así como otros datos ya descriptos en los párrafos anteriores; lo que se vuelve imprescindible para ejercer un mayor control en la emisión de los mismos, ya que se encuentran avalando importantes sumas de dinero, que son recepcionadas por el concepto de “Aportes” de las Pymes. Conclusión: La Entidad Gerenciadora del Programa UC-CINDE, ha utilizado durante el año 2005 para la percepción de los aportes realizados por las Pymes beneficiadas, recibos de dinero de carácter provisorio y en formato de hoja membretada con impresión de logotipo, sin que las mismas se encuentren prenumeradas ni preimpresas, a los efectos de un mejor control interno.

Recomendación: La EGP deberá evitar el uso de recibos de dinero que no se encuentren prenumerados y con el formato adecuado para dicho fin. Dicha administración es responsable de implementar un Sistema de Control Interno que genere confianza en el manejo de los fondos que le son entregados para su custodia y utilización dentro del marco del Contrato de Préstamo Nº 1349/OC-PR100.

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CAPÍTULO III SISTEMA DE CONTROL INTERNO (UCP)

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN Se ha efectuado el estudio, evaluación y comprobación del Sistema de Control Interno (SCI) de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) Préstamo 1349/OC – PR – BID dependiente del Organismo Ejecutor Ministerio de Industria y Comercio (MIC), con el fin de establecer la calidad y niveles de confianza del SCI para medir la eficiencia y eficacia del cumplimiento de los objetivos. Los objetivos de una estructura de control interno son proporcionar a la administración de la entidad, con razonable pero no absoluta seguridad, que los activos están protegidos contra pérdidas debido al uso o disposiciones no autorizadas, y que las transacciones son ejecutadas de acuerdo con autorizaciones de la administración de la entidad y registradas adecuadamente para permitir la preparación de los estados de situación financiera. Para la evaluación correspondiente, ésta auditoría se ha basado en el enfoque conceptual del Comité of Sponsoring Organizations of the Treadway Comission - COSO, que clasifica el Sistema de Control Interno en los siguientes componentes: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Monitoreo y Comunicación e Información. Las deficiencias detectadas están relacionadas con el diseño y operación de la estructura de control interno, que a nuestro juicio, podrían afectar en forma negativa la habilidad de la Unidad Coordinadora del Programa de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) Préstamo 1349/OC – PR - BID para registrar, procesar, resumir y reportar información financiera consistente. Al respecto, el resultado de la evaluación del Sistema de Control Interno determinó que la Institución presenta deficiencias; entre las que se pueden destacar algunos procesos identificados en el Componente Valoración del Riesgo, el área de Tesorería dentro del Componente Actividades de Control y el Componente Monitoreo; por lo tanto, los riesgos inherentes a las mismas pueden afectar el desarrollo del Programa auditado. Para una correcta comprensión de la Evaluación practicada, los criterios de ponderación utilizados para los distintos componentes o procesos fueron los siguientes:

• Calificaciones < 0,5 = Riesgo Bajo • Calificaciones < 1 = Riesgo Medio • Calificaciones > 1 = Riesgo Alto

A continuación, se describen los componentes con observaciones, resultantes de las evaluaciones practicadas al Sistema de Control Interno: 1. Componente Valoración del Riesgo El puntaje obtenido para este componente es de 0,93 equivalente a un riesgo Medio, afectado por los siguientes aspectos:

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La entidad no tiene establecido un mecanismo que le permita identificar los riesgos inherentes y de control sobre las actividades que realiza, debiendo para ello construir un mapa de riesgos y realizar estudios para determinar la probabilidad de ocurrencia de riesgos. El conocimiento del entorno institucional, permite realizar actividades orientadas a la identificación de los riesgos en los procesos y así atenuar el impacto de los riesgos inherentes y de control. A través de éstas actividades se podrá elaborar informes periódicos y documentados; elaboración y aplicación de un plan de acción para el manejo de dichos riesgos y toma de acciones correctivas generadas con base en el resultado de los mismos. La socialización y puesta a conocimiento del Plan de Acción a todos los funcionarios en la Institución, permitirá posteriormente analizar los riesgos de manera a determinar el nivel de exposición en que se encuentra la entidad a éstos. La unidad de Auditoría Interna, es la que debe diseñar, brindar y acompañar un efectivo manejo de los riesgos institucionales junto con los funcionarios asignados y responsables por cada Actividad. Así, se deberá evaluar por lo menos dos veces al año, el plan adoptado para la administración del riesgo. 2. Componente Actividades de Control Aquí se realiza una Evaluación General del componente, para posteriormente abocarnos a las actividades específicas de control por áreas.

El puntaje obtenido para este componente es de 0,14 equivalente a un riesgo Medio, afectado por los siguientes aspectos:

La UCP no ha diseñado un Plan que involucre la implementación de indicadores en el manejo de los riesgos, permitirá medir la eficacia y efectividad de los controles aplicados.

Tampoco se observa la participación de una Unidad de Auditoría Interna, en el diseño, desarrollo e implementación de controles, así como el desarrollo de actividades que permitan fomentar el autocontrol, lo que permitirá el mejoramiento continuo del personal que forma parte de la UCP y el logro de las metas y objetivos establecidos en la Misión y Visión Institucional. 2.1. Evaluación específica por áreas del Componente Actividades de Control 2.1.a. Área de Tesorería Para el proceso de Tesorería, la entidad no ha constituido un seguro que garantice el manejo de los recursos por parte del funcionario responsable de la Caja Chica 3. Componente Monitoreo El puntaje obtenido para este componente es de 0,07 equivalente a un riesgo Medio, afectado por los siguientes aspectos:

La Auditoría Interna, deberá elaborar un plan general de evaluación y verificación de las actividades de control a ser implementadas para el manejo del riesgo. La Entidad debe asignar a la Unidad de Auditoría Interna la responsabilidad de hacer seguimiento a las recomendaciones formuladas por los organismos o unidades que controlan sus actividades.

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DESCARGO MIC: La UCP desconoce el Plan Anual de Trabajo de la Auditoria Interna Institucional (MIC). Sin embargo, es importante señalar que el programa cuenta con auditoria externa semestral que es realizada por al firma Gestión Empresarial, como resultado de una selección vía licitación para el cumplimiento de un requisito contractual con el BID. Igualmente el programa es auditado por el PNUD. Con relación a la garantía en el manejo de la Caja Chica, se informa que la UCP, tiene previsto en el ejercicio 2007, contratar una Póliza de Seguro de garantía que respalde al responsable de la Caja Chica. EVALUACIÓN DEL DESCARGO: Esta auditoria, se ratifica en todo el contenido del presente Capítulo de Control Interno, teniendo en cuenta las calificaciones que fueron obtenidas a través de la utilización de los Cuestionarios COSO, y las diferentes etapas de evaluación. Conclusión: Se ha determinado deficiencias en algunos procesos identificados en los Componentes de: Valoración del Riesgo, Actividades de Control (área de Tesorería), y el de Monitoreo. Resaltando la falta de mecanismos adecuados para identificar riesgos inherentes y de control, debiendo para ello construirse un mapa de riesgos. Dentro del proceso de Tesorería, falta un seguro que garantice el manejo de los recursos de la Caja Chica, utilizada por la UCP. Así también, se pudo observar la falta de un adecuado seguimiento a las recomendaciones formuladas por los organismos o unidades que controlan sus actividades.

Recomendación: La Unidad Coordinadora del Programa (UCP) de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) Préstamo 1349/OC – PR – BID dependiente del Organismo Ejecutor Ministerio de Industria y Comercio (MIC) deberá adoptar los medios necesarios para subsanar las observaciones mencionadas precedentemente, de tal manera a fomentar la eficiencia en las operaciones y objetivos programados, y mantener un sólido control interno sobre las debilidades detectadas.

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CAPÍTULO IV CONCLUSIONES

Del análisis efectuado a los documentos proveídos por la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), de los cuales son responsables los funcionarios que lo ejecutaron y formalizaron, se concluye lo siguiente: 1) La Unidad Coordinadora del Programa (UCP) del MIC, durante el Ejercicio Fiscal 2005 no

contaba con copias de las STR emanadas por el MIC, en referencia a los ajustes practicados por las regularizaciones en concepto de pagos directos efectuados a la EGP y al PNUD, por un monto de G. 1.985.473.392 (Guaraníes un mil novecientos ochenta y cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos noventa y dos), en contravención a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, Art. 56º inc c).

2) Los distintos Informes Financieros y Presupuestarios del Programa elaborados y emitidos

por la Coordinación Administrativa y Financiera de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), durante el Ejercicio 2005, y que fueran generados para la utilización de los distintos usuarios; ha dificultado el control por parte de esta Contraloría General sobre las operaciones registradas por el Programa, teniendo en cuenta la necesidad de realizar un análisis pormenorizado y detallado de cada una de ellas para llegar al pleno entendimiento del flujo de información y recursos que afecta al Programa PR-100, no dando de esta forma cumplimiento a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, Art. 65º (último párrafo).

3) En el Ejercicio 2005, se constató diferencias existentes entre los importes consignados,

tanto en los reportes financieros como en los reportes presupuestarios, que son manejados por la UCP. Estos reportes son elaborados por la propia Unidad Coordinadora del Programa (UCP).

Los reportes que son recibidos por la UCP del BID o PNUD, para efectuar los controles pertinentes en materia de aplicación de los recursos correspondiente al aporte local, se encuentran expresados en dólares basados en el criterio de lo realizado o pagado, y otros en guaraníes basados en el criterio de lo devengado para el MIC/UCP.

Se observó la diferencia existente entre el cálculo del COA (comisiones cobradas por el PNUD al Estado Paraguayo por administrar proyectos) de USD. 2.682,01 (Dólares americanos dos mil seiscientos ochenta y dos con un centavo). Dicha diferencia surge de los cálculos realizados según el PNUD de USD. 12.447 (Dólares americanos doce mil cuatrocientos cuarenta y siete), y según la UCP es de USD. 9.764,99 (Dólares americanos nueve mil setecientos sesenta y cuatro con noventa y nueve centavos).

Es decir, el PNUD realiza registraciones y cobros que no se adecuan, en función a los informes emitidos, a la situación real del Programa PR-100, incurriendo en infracciones previstas en la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, en su Art. 83º Infracciones, inc d).

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4) La Unidad Coordinadora del Programa (UCP) durante el periodo auditado no contaba en sus archivos contables, con la totalidad de los Extractos Bancarios de las Cuentas Nº 938003/2 y 938004/3 cargo Banco Nacional de Fomento, dificultando con ello la elaboración de las respectivas Conciliaciones Bancarias, en contravención a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, Art. 56º inc c).

5) La Gerenciadora UCA CINDE LTDA, durante el periodo auditado (2005) procedió a realizar depósitos bancarios con varios días de atraso, llegando inclusive hasta 80 (ochenta) días en algunos casos, contados desde la fecha de percepción de dichos recursos, según consta en los recibos provisorios expedidos por la propia Gerenciadora. El monto depositado con atrasos asciende a G. 156.645.485 (Guaraníes ciento cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco).

No se dió cumplimiento al Reglamento Operativo del Programa, en su Sección B Reglas Específicas del Componente 1: Fomento a la demanda del SDE - Capítulo VII Tramitación de las Solicitudes de Financiamiento a Pymes, Art 16º y a la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” Art 35º inc e), concordante con el Contrato de Servicio de Consultoría. Servicio de Gerenciamiento (EGP) Sección III Condiciones Especiales del Contrato: en su punto 2 Normativa aplicable, inc. IV).

6) La Gerenciadora UCA CINDE LTDA., durante el Ejercicio 2005 realizó pagos por G. 55.151.310 (Guaraníes cincuenta y cinco millones ciento cincuenta y un mil trescientos diez) a los oferentes (Consultores) con antelación a las fechas en que figuran como depositados los aportes de las Pymes, según lo consignado en el extracto bancario. Dicha situación se encuentra en inobservancia al Reglamento Operativo del Programa, en su Sección B Reglas Específicas del Componete 1: Fomento a la demanda del SDE Capítulo VII – Artículo 16° (último punto), y con el Contrato firmado entre la “Pyme – Oferente de SDE y la EGP”, en su Cláusula Quinta punto “c)”.

7) La Entidad Gerenciadora del Programa (EGP) ha aceptado aportes de las Pymes en dólares por un monto de USD. 2.818 (Dólares Americanos dos mil ochocientos dieciocho); de dicho monto USD. 549 (Dólares americanos quinientos cuarenta y nueve) fue depositado en su cuenta en dólares del Banco Continental (la cual es usada para gastos operativos, y no para los fines del Programa). Las situaciones detectadas se encuentran en contravención a lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa en su Sección B Capitulo VII Art. 16º (último punto), y con el Contrato suscripto entre “Pyme-EGP-Oferente” que establece en su cláusula Sexta: que “…Todos los pagos se harán en guaraníes” .

8) El pago realizado por la EGP en fecha 27/09/05 al Consultor, en lo correspondiente a la finalización de la Primera Etapa del PDC 8 de G. 24.376.688 (Guaraníes veinticuatro millones trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y ocho), fue realizado con anterioridad a la fecha en que la Pyme beneficiaria diera su conformidad (26/10/05).

No se aplicó lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa, Sección B Reglas Específicas del Componente 1: Fomento a la Demanda de SDE Capítulo VII Artículo 16º Tramitación de las Solicitudes de Financiamiento a Pymes (último punto).

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Incurriendo en infracciones previstas en el Art. 83° inc. d) de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”.

9) La Entidad Gerenciadora UCA CINDE LTDA, ha pasado por dificultades financieras durante el primer año de ejecución del Programa PR-100 (Ejercicio 2005), no demostrando con ello la suficiente solvencia económica-financiera, indispensable para gerenciar este tipo de Programa. La adjudicación de diferentes préstamos por parte de la la EGP UCA-CINDE LTDA durante el Ejercicio 2005, se contrapone con las estipulaciones del Contrato A 3976 suscripto entre el “MIC y la UCA CINDE”, específicamente en el apartado de Condiciones Especiales – Artículo 4.2.

10) De las verificaciones in situ realizadas, se pudo constatar que existen algunas firmas

conformes con los servicios prestados por parte de los oferentes y de la EGP, y otras empresas están todavía esperando la conclusión de los trabajos contratados dentro del Plan de Desarrollo de la Competitividad. Asimismo, existe un retraso en el cumplimiento de las etapas pactadas entre el Consultor oferente y la Pymes beneficiada, lo cual ocasiona el trastorno del normal desarrollo del PDC.

En cuanto a las tareas de control por parte de la UCP a la EGP, se evidencia la falta de asignación de personal que fiscalice las gestiones de la EGP en materia de control a los PDC aprobados y en funcionamiento.

11) La Entidad Gerenciadora del Programa UC-CINDE LTDA ha utilizado durante el año 2005

para la percepción de los aportes realizados por las Pymes beneficiadas, recibos de dinero de carácter provisorio y en formato de hoja membretada con impresión de logotipo, sin que las mismas se encuentren prenumeradas ni preimpresas..

12) En la Evaluación del Control Interno, se ha determinado deficiencias en algunos procesos

identificados en los Componentes de: Valoración del Riesgo, Actividades de Control (área de Tesorería), y el de Monitoreo. Resaltando la falta de mecanismos adecuados para identificar riesgos inherentes y de control.

Dentro del proceso de Tesorería, falta un seguro que garantice el manejo de los recursos de la Caja Chica, utilizada por la UCP. Así también, se pudo observar la falta de un adecuado seguimiento a las recomendaciones formuladas por los organismos o unidades que controlan sus actividades.

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CAPITULO V Recomendaciones Generales

De las conclusiones efectuadas, la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) en forma conjunta con la Entidad Gerenciadora del Programa (EGP) y el propio Ministerio de Industria y Comercio, en los puntos en cada uno son participes, deberán: 1) Implementar los medios necesarios con la Dirección de Contabilidad del MIC a efectos de

contar con las copias de las STR para validar las informaciones contables y presupuestarias remitidas por el MIC con sus respectivos documentos de respaldo, con el fin de fortalecer los controles internos de la UCP, y ajustarse a las disposiciones legales que rigen en la materia.

2) Coordinar los medios necesarios a efectos de conciliar en un documento los reportes financieros y presupuestarios a ser presentados y los recibidos por el PNUD conjuntamente con los montos expuestos en la Ejecución Presupuestaria, de manera a poder identificar las diferentes cuentas con los rubros presupuestarios a los cuales corresponde, y de esta manera poder realizar controles.

3) Realizar el seguimiento y monitoreo respectivo al PNUD a través de la Dirección Nacional del

Programa PR 100, a efectos de regularizar la diferencia detectada en el cálculo del COA, correspondiente al año 2005, teniendo en cuenta los 7 (siete) meses ya transcurridos de la solicitud realizada para efectuar los ajustes respectivos y reflejar la correcta ejecución financiera del Programa.

4) Implementar los medios necesarios para obtener de la Dirección General de Administración

y Finanzas del MIC las copias de los Extractos Bancarios de sus cuentas, y que las mismas permanentemente formen parte de su archivo contable, a los efectos de mejorar los controles internos y la oportuna elaboración de los informes financieros y sus correspondientes reportes complementarios.

5) Arbitrar los mecanismos de control adecuados sobre la Entidad Gerenciadora UCA CINDE LTDA, a efectos de cerciorarse que el monto de los aportes provenientes de las Pymes sean depositados en la respectiva cuenta bancaria habilitada y en los plazos estipulados, a manera de ceñirse estrictamente a lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa, y evitar atrasos innecesarios en el deposito bancario de los aportes.

6) Evitar la realización de pagos a los oferentes (Consultores) con antelación a las fechas en

las cuales las Pymes realizan sus Aportes, gerenciando la aplicación de mecanismos de control adecuados sobre la Entidad Gerenciadora UCA CINDE LTDA, a efectos de cumplir con lo estipulado en el Reglamento Operativo del Programa en su Sección B Capítulo VII – Art. 16º (último punto), y con el Contrato firmado entre la “Pyme – Oferente de SDE y la EGP”, en su Cláusula Quinta punto c).

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7) Ejercer con la Entidad Gerenciadora del Programa (EGP) los controles sobre lo estrictamente

establecido en el Reglamento Operativo del Programa. Así también, la EGP deberá adecuarse con las estipulaciones establecidas en los Contratos entre “Pymes-EGP-Oferentes”, y la UCP asegurarse del cabal cumplimiento de las mismas.

8) Deberá subsanar en forma inmediata algunos errores detectados en la Tramitación de las Solicitudes de Financiamiento a Pymes, a manera a cumplir con la cronología de las operaciones estipuladas en el Reglamento Operativo del Programa.

9) Demostrar que las Empresas Gerenciadoras adjudicadas, como el caso de la UCA CINDE LTDA. cuenten con la suficiente solidez económica y financiera, sin que necesariamente dependan de las transferencias que son realizadas a través del Organismo Ejecutor, en este caso el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

10)Fiscalizar del desarrollo de las etapas pactadas en el PDC entre el Consultor oferente y la Pymes beneficiada, de manera a realizar el seguimiento correspondiente y tomar las medidas que correspondan en tiempo oportuno, y en las formas previstas contractualmente. Asimismo, las fiscalizaciones conjuntas coadyuvarán al cumplimiento de las metas trazadas para el Desarrollo de la Competitividad de las Pymes, objetivo principal del Contrato de Préstamo Nº 1349/OC-PR100, firmado entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo.

11) La Entidad Gerenciadora del Programa (EGP) deberá evitar el uso de recibos de dinero que no se encuentren prenumerados y con el formato adecuado para dicho fin. Dicha administración es responsable de implementar un Sistema de Control Interno que genere confianza en el manejo de los fondos que le son entregados para su custodia y utilización dentro del marco del Contrato de Préstamo Nº 1349/OC-PR100.

12) La Unidad Coordinadora del Programa (UCP) de Desarrollo Empresarial para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) Préstamo 1349/OC – PR – BID dependiente del Organismo Ejecutor Ministerio de Industria y Comercio (MIC) deberá adoptar los medios necesarios para subsanar las observaciones mencionadas en el Capítulo de Estudio y Evaluación de Control Interno del presente Informe de Auditoria, de tal manera a fomentar la eficiencia en las operaciones y objetivos programados, y mantener un sólido control interno sobre las debilidades detectadas.

Es nuestro Informe.

21 Junio/2007.

CP Alberto Rodríguez Sr. Eduardo Ríos Auditor Auditor

Lic. Viviana Espínola de Sosa

Lic. Fidel Notario

Jefe de Equipo Supervisor

Lic. Benita Jara Cañiza Directora General

Dirección Gral. de Control de la Adm. Central