Auditoría Superior de la Ciudad de México - CLVII. I F A R C P DEL … · 2016. 7. 18. · de la...
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CLVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
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ÓRGANO DESCONCENTRADO
AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 6000 “Inversión Pública”
Auditoría ASCM/177/14
ANTECEDENTES
La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal (AEP) es un órgano desconcentrado
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), con autonomía de gestión
administrativa y financiera, que se creó mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 26 de septiembre de 2008, como un órgano de apoyo de las
actividades de la Jefatura de Gobierno para la gestión integral de los espacios públicos de
la Ciudad de México.
Posteriormente, con decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
30 de junio de 2010, se reformaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; en particular, el artículo 198 A
quedó como sigue:
“La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía e gestión administrativa y financiera.
Su objeto es atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México,
entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas,
tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques
públicos y demás de naturaleza análoga…”
Con base en la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente
al ejercicio fiscal de 2014, en particular, del “Analítico de Egresos Presupuestarios del GDF”
y de la “Situación Financiera y Explicación a las Variaciones Programático-Presupuestales”,
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se determinó que la AEP ocupó el segundo lugar respecto al gasto ejercido en obra
pública (capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes del Dominio
Público”), con un monto de 582,839.2 miles de pesos, que se erogó en la finalidad 2
“Desarrollo Social” y representó el 27.6% del total ejercido por los órganos desconcentrados
(2,114,896.8 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar el cumplimiento normativo de las etapas de
la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su
caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas contratadas por la
AEP con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes
de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la
Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los criterios generales contenidos en el Manual de
Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización. Se seleccionó la finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”,
atendiendo específicamente los criterios “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación
positiva de 21.8% entre el presupuesto original, por 456,000.0 miles de pesos y el presupuesto
ejercido, por 582,839.2 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías
practicadas anteriormente, se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias,
desperdicios e irregularidades; y “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras
con trascendencia para la ciudadanía, susceptibles de auditarse.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a)
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y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, párrafo primero;
37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 6, fracciones
V y VII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Para la revisión normativa de los recursos ejercidos por la AEP (582,839.2 miles de pesos
IVA incluido), con cargo a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios
a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se seleccionó una muestra de 18 contratos,
por un importe de 79,715.9 miles de pesos (IVA incluido), que representa el 13.7% del monto
erogado en dicha finalidad. Lo anterior, con el propósito de comprobar que el sujeto fiscalizado
se hubiera ajustado a lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su
Reglamento y demás ordenamientos normativos aplicables en los procesos de planeación,
licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación,
finiquito y entrega-recepción de las obras públicas, así como en la integración de los expedientes
técnicos respectivos, la existencia física y el equipamiento de las obras.
La revisión consistió en comprobar si se licitó y contrató conforme a lo establecido en las
bases de licitación; si se designó previo al inicio de las obras, al Residente de Obra; si se
llevó la bitácora de obra; si las obras se realizaron en los plazos establecidos; si los precios
unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados en los contratos;
si los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad; si se controló
la calidad de los materiales y equipos utilizados; en su caso, si los precios unitarios de los
conceptos de los trabajos extraordinarios y los ajustes de costos se autorizaron de acuerdo con
la normatividad aplicable; y, en su caso, si se efectuaron la liquidación, finiquito y entrega-
recepción de las obras.
Los contratos revisados fueron los siguientes:
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(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Importe ejercido
Contratos a los que aplica la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
AEP/IR/001/2014 “Rehabilitación de espacios públicos-restauración del exterior del monumento a Álvaro Obregón dentro del parque de la Bombilla en la Delegación Álvaro Obregón, bajo la modalidad de precios unitarios; ubicada en: parque de la Bombilla Avenida de la Paz sin número entre Avenida Miguel Ángel de Quevedo y Avenida de los Insurgentes Sur, Colonia Chimalistac.” 2,141.3
AEP/IR/002/2014 “Rehabilitación de espacios públicos-parque público de bolsillo, en la Delegación Coyoacán.” 994.6
AEP/IR/004/2014 “Rehabilitación de área verde en la intersección de la Avenida Ejército Nacional y la Avenida General Mariano Escobedo, bajo la modalidad de precios unitarios ubicado en: Avenida Ejército Nacional y Avenida General Mariano Escobedo, Colonia Anzures.” 2,770.1
AEP/IR/005/2014 “Recuperación de espacios públicos-construcción de crucero peatonal seguro, en la intersección de las calles Darwin y Shakespeare, en la Colonia Anzures, bajo la modalidad de precios unitarios; ubicado en: calle Darwin y calle Shakespeare.” 2,020.1
AEP/IR/006/2014 “Recuperación de espacios públicos en la Delegación Álvaro Obregón en lo relativo al proyecto de iluminación artística en el exterior del monumento a Álvaro Obregón en el parque la Bombilla, bajo la modalidad de precios unitarios, ubicado en Avenida de la Paz s/n entre Avenida Miguel Ángel de Quevedo y Avenida de los Insurgentes Sur, Colonia Chimalistac.” 947.9
AEP/IR/007/2014 “Rehabilitación de espacios públicos-renovación del sistema hidráulico de las fuentes Cibeles y Río de Janeiro, bajo la modalidad de precios unitarios, ubicadas en: intersección de las Calles Durango, Avenida Oaxaca y Eje 3 Pte. Medellín, Colonia Roma Norte y Plaza Río de Janeiro, Colonia Roma.” 2,344.4
AEP/EXLPN/AD/001/2014 “‘Rehabilitación de espacios públicos-parques de bolsillo, en las Delegaciones Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Tláhuac y Tlalpan’, bajo la modalidad de precios unitarios; ubicados en: Cerrada Guillermo Prieto esquina Calle Guillermo Prieto, Colonia la Manzanita, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Avenida Corona del Rosal entre Avenida Lea y Avenida Luis Cabrera, Colonia el Tanque,Delegación Magdalena Contreras, Avenida San Rafael Atlixco entre Calle Independencia y Calle Morelos, Pueblo San Francisco Tlaltenco Delegación Tláuac y Calle primas esquina Chonchos, Colonia Pedregal de las Águilas.” 2,009.9
Contratos a los que aplica la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
AEP/EXLPN/AD/003/2014 “Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado por el reconocimiento de trabajos de confinamiento para ductos de Pemex en su derecho de vía, entre las Calles de Ferrocarril de Cuernavaca y Bernard Shaw, no considerados en los alcances del contrato de obra a precio alzado correspondientes a: ‘Proyecto Integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk’, bajo la modalidad de precio alzado, ubicada en la Avenida Masaryk entre Boulevard Adolfo López Mateos y Calzada General Mariano Escobedo, Colonia Polanco’.” 23,000.0
AEP/EXLPN/AD/004/2014 “Contrato de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado para la ‘supervisión del reconocimiento de trabajos de confinamiento para ductos de Pemex en su derecho de vía, entre las Calles de Ferrocarril de Cuernavaca y Bernard Shaw’, no considerados en los alcances del contrato de obra a precio alzado correspondientes a ‘Proyecto Integral de la rehabilitación del corredor urbano Avenida Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precio alzado, ubicada en la Avenida Masaryk entre Boulevar Adolfo López Mateos y Calzada General Mariano Escobedo’.” 406.9
AEP/LPN/004/2013 “Rehabilitación del Corredor Peatonal Seminario República de Argentina relativa a la rehabilitación de la Plaza Seminario y ejecución de obra bajo la modalidad de precios unitarios; ubicada en Seminario esquina con Moneda, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc.” 12,650.7
Continúa...
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... Continuación
Número de contrato Objeto del contrato Importe ejercido
AEP/LPN/005/2013 “Rehabilitación del Corredor Peatonal Seminario República de Argentina segunda etapa relativa a la rehabilitación de la calle Argentina y ejecución de obra bajo la modalidad de precios unitarios; ubicada en: Argentina, de Guatemala a San Ildefonso, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc.” 6,309.3
AEP/LPN/006/2013 “Construcción y rehabilitación de parques de bolsillo Glorieta de Cibeles primera etapa bajo la modalidad de precios unitarios; ubicada en la intersección de la calle de Durango, Av. Oaxaca y Eje 3 Pte-Medellín, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.” 7,179.4
AEP/LPN/007/2013 “Supervisión del Proyecto Integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precios unitarios ubicada en Av. Presidente Masaryk entre Bulevar Adolfo López Mateos y Calzada General Mariano Escobedo, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo.” 8,722.1
AEP/EXLPN/AD/003/2013 “Regeneración Urbana del Parque de la Bombilla y ejecución de obra bajo la modalidad de precios unitarios en su primera etapa, ubicada en Av. de la Paz S/N entre Av. Chimalistac, Delegación Álvaro Obregón.” 4,471.9
AEP/EXLPN/AD/004/2013 “Obra Pública para la Construcción y rehabilitación de parques de bolsillo bajo la modalidad de precios unitarios, ubicados en las siguientes Delegaciones de la Ciudad de México: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Venustiano Carranza, Xochimilco.” 3,286.1
AEP/AD/007/2013 “Supervisión de las obras de rehabilitación de la Plaza Seminario; ubicada en Seminario esquina con Moneda, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc y rehabilitación del corredor peatonal Seminario-República de Argentina segunda etapa relativa a la rehabilitación de la Calle Argentina; ubicada en Calle Argentina de Guatemala a San Ildefonso, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc.” 154.6
AEP/AD/008/2013 “Supervisión de la construcción y rehabilitación de parques de bolsillo Glorieta de Cibeles, primera etapa, ubicada en la intersección de la Calle de Durango, Avenida Oaxaca y Eje 3 Pte-Medellín, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.” 183.6
AEP/AD/009/2013 “Supervisión de la regeneración urbana del parque de la Bombilla en su primera etapa, ubicada en Avenida de la Paz s/n entre Avenida Miguel Ángel de Quevedo y Avenida Insurgentes Sur, Colonia Chimalistac, Delegación Álvaro Obregón.” 123.0
Total 79,715.9
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la AEP,
correspondiente al ejercicio presupuestal 2014, se recabó la información relativa al manual
administrativo, en sus partes de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio 2014,
con registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la
Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) núm. MA-03-D01-11/10 y publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2011. Lo anterior, a fin de conocer su
estructura y el marco jurídico de la AEP, así como sus objetivos, políticas, funciones y
procedimientos que se debían aplicar en los procesos de planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción
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de las obras públicas a su cargo, así como para el trámite y registro de las transferencias,
aportaciones y afectaciones programático-presupuestales correspondientes.
Se consideró la información contenida en los expedientes de los contratos de obra pública,
formalizados con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública
en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios
a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, con objeto de verificar los procedimientos
que efectivamente se aplicaron para la planeación, licitación, adjudicación, contratación,
ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las
obras públicas seleccionadas.
En el manual administrativo del 26 de octubre de 2011, se identificaron 16 procedimientos
relacionados con la obra pública.
Posteriormente, la AEP adicionó 10 procedimientos administrativos al manual administrativo
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de agosto de 2012.
Esta entidad de fiscalización aplicó un cuestionario con la finalidad de conocer preliminarmente
el ambiente y elementos de control que la AEP tiene instaurados, así como la administración
de riesgos en los procesos señalados, y la realización de visitas previas a las obras seleccionadas.
En cuanto a la pregunta del cuestionario citado, respecto a que si la estructura organizacional
fue adecuada y suficiente para cumplir los objetivos y metas de las actividades sustantivas, el
sujeto fiscalizado respondió que “sólo fue la necesaria”, ya que se cumplió con los objetivos
de manera total, sin embargo, la carga de trabajo es excesiva para los residentes designados
y se llegan a cometer omisiones o faltas derivado de esto, así como también la falta de
personal con ciertos perfiles de la estructura complica el desarrollo de las obras y proyectos.
La capacitación del personal que labora en la Dirección General de Proyecto, Construcción
e Infraestructura de la AEP, como respuesta al cuestionario citado, respondió que no recibió
capacitación; y fue hasta 2015 cuando se capacitó al personal.
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En cuanto a los recursos materiales con que contó, como vehículos y equipos de cómputo,
señaló que fueron insuficientes para el desempeño de las funciones encomendadas.
Respecto del perfil de experiencia y conocimiento de los servidores públicos que intervienen
en los procesos de obra pública, la AEP manifestó que los residentes de obra cumplen
con los perfiles antes citados.
En cuanto a los mecanismos de control aplicados en 2014, para cumplir los procesos, el
sujeto fiscalizado, como respuesta al cuestionario aplicado por esta entidad de fiscalización,
indicó que durante el ejercicio fiscal 2014 se dió seguimiento a los procedimientos del manual
administrativo de manera parcial; sin embargo, en el ejercicio 2015 se remitieron a los residentes
de obra y auxiliares instrucciones para la utilización de formatos de control, para cumplir
con los procedimientos establecidos y para la implementación de nuevos formatos.
En relación con el manejo y control de la bitácora electrónica, señaló que no se llevó a
cabo el manejo y control de bitácora de manera correcta, derivado de que durante este
año se tuvieron dos cambios de Coordinador General; tres cambios de Director General
de Proyectos, Construcción e Infraestructura; dos encargados del despacho de la Dirección
General de Proyectos Construcción e Infraestructura; dos cambios de Director Ejecutivo
de Edificación; y dos de la Dirección de Infraestructura y Control de Construcción, por lo
que no se tuvo un control administrativo de la bitácora electrónica.
La estructura orgánica de la Dirección General de Proyectos de Construcción e Infraestructura,
en la AEP, autorizada con el dictamen núm. 04/2007 del 1o. de julio de 2010, emitido por
la CGDF, consideró 18 plazas.
Durante las visitas previas, realizadas a las obras seleccionadas, se identificaron para el
ejercicio de 2014, entre otras, la rehabilitación de espacios públicos-restauración del exterior
del monumento a Álvaro Obregón; rehabilitación de espacios públicos-parque público de
bolsillo, en la Delegación Coyoacán; rehabilitación de área verde en la intersección de la
Avenida Ejército Nacional y la Avenida General Mariano Escobedo; recuperación de espacios
públicos-construcción de crucero peatonal seguro, en la intersección de las calles Darwin
y Shakespeare; recuperación de espacios públicos en la Delegación Álvaro Obregón;
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rehabilitación de espacios públicos-renovación del sistema hidráulico de las fuentes Cibeles
y Río de Janeiro; rehabilitación de espacios públicos-parques de bolsillo en las Delegaciones
Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Tláhuac y Tlalpan; reconocimiento de trabajos de confinamiento
para ductos de Pemex; rehabilitación del corredor peatonal Seminario República de Argentina;
construcción y rehabilitación de parques de bolsillo Glorieta de Cibeles primera; regeneración
urbana del Parque de la Bombilla; y construcción y rehabilitación de parques de bolsillo, en
varias Delegaciones.
Por lo descrito anteriormente, en términos generales se considera en forma preliminar que
aunque el sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo que establece la misión,
visión y objetivo, así como el marco jurídico de actuación, funciones y atribuciones dictaminado
por la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y que considera diversos
procedimientos que contienen objetivos generales, políticas y normas de operación que
permiten controles operativos y en su caso contables para los procesos de liquidación, finiquito
y entrega-recepción de las obras públicas, no contó con recursos materiales, personal
suficiente ni capacitación del personal, para el desarrollo de sus actividades respecto a su
gestión técnica-administrativa, por lo que su sistema de control interno presentó debilidades
que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de sus actividades.
RESULTADOS
1. Resultado
Al revisar los expedientes de los 18 contratos de obra pública seleccionados como muestra
en los que se ejercieron 79,715.9 miles de pesos (IVA incluido), que representaron el
13.7% del total reportado por el órgano desconcentrado en el capítulo 6000 “Inversión
Pública” (582,839.2 miles de pesos IVA incluido), se determinó que la AEP se ajustó en
términos generales a los disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus
respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable. Sin embargo, se detectaron las
deficiencias de control que se describen en los siguientes resultados de este informe.
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Revisión Normativa
De la Planeación de las Obras Públicas
2. Resultado
La AEP no se sujetó al calendario del presupuesto autorizado por la Secretaría de Finanzas
(SEFIN) para los proyectos de inversión núms. O03D14000 (Fondo 1110), O03D14001 (Fondo
5P20), O03D14002 (Fondo 1110), O03D14002 (Fondo 2110) y O03D14003 (Fondo 5P20), el
cual le fue comunicado mediante el oficio núm. SFDF/SE/0499/2014 del 28 de enero de 2014,
como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Mes Programado (IVA incluido) Pagado (IVA incluido)
Enero 38,000.0 0.0
Febrero 38,000.0 0.0
Marzo 38,000.0 73,751.6
Abril 38,000.0 19,627.1
Mayo 38,000.0 49,799.0
Junio 38,000.0 65,895.5
Julio 38,000.0 74,818.2
Agosto 38,000.0 664.9
Septiembre 38,000.0 65,713.4
Octubre 38,000.0 43,275.3
Noviembre 38,000.0 11,231.5
Diciembre 38,000.0 53,369.0
Por lo anterior, la AEP incumplió los artículos 21, párrafo primero; y 47 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; en relación con lo dispuesto en el párrafo
tercero del oficio de autorización de inversión núm. SFDF/SE/0108/2014, que señala:
“… Me permito comunicar a ese órgano desconcentrado a su cargo el Calendario Presupuestal
y Programa Operativo Anual definitivos para el Ejercicio Fiscal 2014, mismos que se
adjuntan al presente en disco compacto. Cabe mencionar, que ambos, corresponden a los
montos aprobados por el órgano legislativo a través del Decreto de Presupuesto de
Egresos para el presente ejercicio […]
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”Por otra parte, es importante señalar que de conformidad con los artículos 21 y 47 de la
Ley de Presupuesto; y 25 del Decreto citado, esa Unidad Responsable del Gasto en el
ejercicio de su presupuesto deberá sujetarse estrictamente a su calendario autorizado,
por lo que no podrá contraer compromisos o iniciar procesos licitatorios sin contar con
suficiencia presupuestal.”
Los artículos 21, párrafo primero; y 47 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal disponen lo siguiente:
“Artículo 21.- En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Delegaciones y Entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto
autorizados por la Secretaría, los cuales serán anuales con base mensual y estarán en
función de la capacidad financiera del Distrito Federal.”
“Artículo 47.- El ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios
presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los
cuales estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal. En el ejercicio del
gasto público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán
de cumplir con esta Ley, quedando facultada la Secretaría para no reconocer adeudos ni
pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto
en este artículo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó
información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación
persiste.
Recomendación ASCM-177-14-1-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para asegurarse de que en el ejercicio de su presupuesto se sujete al calendario
autorizado por la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
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De la Adjudicación
3. Resultado
La AEP no se ajustó a los plazos establecidos en la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal respecto a los actos de visita al sitio de ejecución de las obras públicas y la
celebración de las juntas de aclaraciones en los procesos de licitación bajo la modalidad
de invitación restringida a cuando menos tres participantes núms. IR30090001-007-14,
IR30090001-008-14 e IR30090001-006-14, para la adjudicación de los contratos
núms. AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014 y AEP/IR/006/2014, respectivamente, ya que
transcurrieron menos de tres días hábiles entre cada acto, como se señala a continuación:
Número de contrato Visita al sitio de ejecución
de la obra pública Junta de aclaraciones Días hábiles transcurridos
AEP/IR/004/2014 16/X/14 17/X/14 1
AEP/IR/005/2014 16/X/14 17/X/14 1
AEP/IR/006/2014 18/X/14 19/X/14 1
Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 26, párrafos primero y segundo, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 64, fracción III, del mismo
ordenamiento, que disponen:
“Artículo 26.- La venta de bases comprenderá un lapso mínimo de tres días hábiles contados
a partir de la publicación de la convocatoria […]
”Para los actos relativos a la visita al sitio de ejecución de la obra pública; la celebración
de la junta de aclaraciones; del acto de presentación y apertura del sobre único; y el fallo,
las convocantes determinarán en las bases de la licitación respectiva, los plazos en que
se llevará acabo cada uno de éstos, los cuales no podrán ser menores de tres días hábiles
entre cada acto...”
“Artículo 64.- El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida
a cuando menos tres concursantes, se sujetará a lo siguiente: […]
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”III.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades llevarán a cabo,
el mismo procedimiento de la licitación pública, excepto lo referente a la convocatoria,
hasta la emisión de fallo…”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-177-14-2-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que, en los procesos de licitación pública, se cumplan los plazos determinados
entre los actos de visita al sitio de ejecución de las obras públicas y la celebración de las
juntas de aclaraciones correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable.
De la Contratación
4. Resultado
La AEP omitió hacer referencia del oficio de autorización de inversión en los contratos
para cubrir los compromisos derivados de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,
AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014 AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 46, fracción I, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, que establece:
“Los contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas
referentes a:
”I. El oficio de autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato…”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
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Recomendación ASCM-177-14-3-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que en los contratos de obra y servicios relacionados se haga referencia
al oficio de autorización de inversión, de acuerdo con la normatividad aplicable.
De la Ejecución
5. Resultado
La AEP no estableció la Residencia de Supervisión con anterioridad a la fecha de inicio de
las obras objeto de los contratos núms. AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014 y AEP/IR/007/2014.
Además, la AEP no fundamentó correctamente la designación del Residente de Obra en
los contratos núms. AEP/IR/002/2014, y AEP/EXLPN/AD/001/2014, ya que la realizó con base
en los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 112
del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
a pesar de que los contratos en mención fueron formalizados con la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 50, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal que dispone:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la
residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto
integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control
y revisión de los trabajos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó
información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación
persiste.
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Recomendación ASCM-177-14-4-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que se designe a los Residentes de Supervisión de las obras públicas a su
cargo con anterioridad a la fecha de inicio de las obras, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
Recomendación ASCM-177-14-5-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que la designación de los Residentes de Supervisión, se realice de acuerdo
con la normatividad aplicable.
6. Resultado
La AEP no pagó las estimaciones dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la
fecha en que las autorizó la Residencia de Supervisión para los contratos núms. AEP/IR/001/2014
(una estimación), AEP/IR/002/2014 (nueve estimaciones), AEP/EXLPN/AD/001/2014 (una
estimación); y la residencia de obra para los contratos núms. AEP/IR/004/2014 (seis estimaciones),
AEP/IR/005/2014 (cuatro estimaciones) y AEP/IR/007/2014 (una estimación), conforme a lo
siguiente:
Número de contrato Número
de estimaciones
Fecha Días hábiles transcurridos
(2) – (1) (3)
De autorización
(1)
De pago
(2)
AEP/IR/001/2014 Única convenio 9/I/15 4/III/15 37
AEP/IR/002/2014 1 1/VIII/14 24/IX/14 37
2 19/VIII/14 24/IX/14 25
3 17/IX/14 24/X/14 27
4 24/IX/14 3/XI/14 28
5 27/X/14 6/I/15 48
6 28/XI/14 6/I/15 25
7 10/XII/14 26/I/15 31
1 Excedente 10/XII/14 22/I/15 29
1 Convenio 12/I/15 4/III/15 36
Continúa...
-
15
... Continuación
Número de contrato Número
de estimaciones
Fecha Días hábiles transcurridos
(2) – (1) (3)
De autorización
(1)
De pago
(2)
AEP/EXLPN/AD/001/2014 3 5/I/15 5/II/15 22
AEP/IR/004/2014 1 26/XI/14 2/I/15 25
2 3/XII/14 6/I/15 22
3 18/XII/14 22/I/15 23
4 26/I/15 4/III/15 26
1 Excedente 29/I/15 4/III/15 23
1 Convenio 29/I/15 4/III/15 23
AEP/IR/005/2014 1 18/XII/14 12/II/15 37
2 18/XII/14 12/II/15 37
3 22/XII/14 12/II/15 35
4 26/I/15 4/III/15 26
AEP/IR/007/2014 1 5/XII/14 4/III/15 60
Por lo anterior, en los tres primeros contratos la AEP incumplió el artículo 52, párrafo segundo,
de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente al mes de septiembre de 2014, que
establece:
“Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia,
órgano desconcentrado, delegación o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no
mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado
la residencia de supervisión de la obra pública de que se trate.”
Para los tres últimos contratos, incumplió el artículo 52, párrafo segundo, de Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente a partir de octubre de 2014, que establece:
“Las estimaciones de los trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de los contratos
a precio alzado deberán iniciarse para su pago por parte de la dependencia, órgano
desconcentrado, delegación o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de
veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia
de la obra pública de que se trate.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
-
16
Recomendación ASCM-177-14-6-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que las estimaciones se paguen en el plazo que estipula la normatividad aplicable.
7. Resultado
La AEP no pagó las estimaciones dentro de los 20 días naturales, contados a partir
de la fecha en que fueron autorizadas por la Residencia de la Obra y de que los contratistas
presentaron las facturas correspondientes para los contratos
núms. AEP/EXLPN/AD/003/2014 (tres estimaciones), AEP/EXLPN/AD/004/2014
(dos estimaciones), AEP/LPN/005/2013 (siete estimaciones), AEP/LPN/006/2013 (tres
estimaciones), AEP/EXLPN/AD/003/2013 (siete estimaciones), AEP/EXLPN/AD/004/2013
(cuatro estimaciones) AEP/AD/007/2013 (dos estimaciones) y AEP/AD/008/2013 (una estimación),
los cuales fueron formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, conforme lo siguiente:
Número de contrato Número
de estimación
Fecha Días naturales (2) – (1)
(3) De autorización
(1) De pago
(2)
AEP/EXLPN/AD/003/2014 1 28/XI/14 12/I/15 45
2 16/XII/14 11/II/15 57
4 9/I/15 12/II/15 34
AEP/EXLPN/AD/004/2014 1 8/XII/14 12/II/15 66
2 18/XII/14 12/II/15 56
AEP/LPN/005/2013 2 24/I/14 30/VII/14 187
3 25/I/14 30/VII/14 186
1 Extraordinaria 26/II/14 30/VII/14 154
1 Excedente 26/II/14 30/VII/14 154
4 8/IV/14 30/VII/14 113
1 Extraordinaria 8/IV/14 30/VII/14 113
2 Excedente 8/IV/14 30/VII/14 113
AEP/LPN/006/2013 2 2/IV/14 2/VI/14 61
3 6/V/14 2/VI/14 27
4 6/V/14 2/VI/14 27
AEP/EXLPN/AD/003/2013 2 24/III/14 26/VI/14 94
3 31/III/14 26/VI/14 87
1 Excedente 2/V/14 26/VI/14 55
Continúa...
-
17
... Continuación
Número de contrato Número
de estimación
Fecha Días naturales (2) – (1)
(3) De autorización
(1) De pago
(2)
4 20/V/14 26/VI/14 37
2 Excedente 20/V/14 26/VI/14 37
6 16/VI/14 14/VIII/14 59
3 Excedente 16/VII/14 14/VIII/14 29
AEP/EXLPN/AD/004/2013 1 10/IV/14 2/VI/14 53
2 5/V/14 2/VI/14 28
1 Excedente 10/IV/14 2/VI/14 53
2 Excedente 5/V/14 2/VI/14 28
AEP/AD/007/2013 1 27/XII/13 7/II/14 42
2 27/I/14 30/VII/14 184
AEP/AD/008/2013 1 3/II/14 2/VI/14 119
Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 54, párrafo segundo, de Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece:
“Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia
o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados
a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se
trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
En el resultado núm. 6 del presente informe, la recomendación clave ASCM-177-14-6-AEP,
considera un mecanismo de control para que las estimaciones de las obras públicas a cargo de
la AEP se paguen en el plazo establecido en la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
8. Resultado
La AEP no elaboró, controló ni dio seguimiento a la bitácora de obra por medios remotos de
comunicación electrónica, en las obras objeto de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/003/2014
y AEP/EXLPN/AD/004/2014; tampoco realizó ante la Secretaría de la Función Pública (SFP)
-
18
el trámite para obtener la autorización del uso de bitácora convencional. Por ello, el sujeto
fiscalizado incumplió los artículos 46, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; y 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
El artículo 46, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas establece:
“Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán,
en lo aplicable, lo siguiente: […]
”En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos
de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo
autorice.”
El artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas dispone:
“El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su
elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica,
para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que
corresponda.
”La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la
Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias
y entidades así lo soliciten…”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-177-14-7-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que, en los contratos que celebre al amparo de la Ley de Obras Públicas
-
19
y Servicios Relacionados con las Mismas, se determine la elaboración de las bitácoras de
obra por medios remotos de comunicación electrónica o, en su caso, se tramite ante la Secretaría
de la Función Pública la autorización para el uso de la bitácora convencional, como dispone la
normatividad aplicable.
9. Resultado
La AEP no integró adecuadadmente las bitácoras de obra de los contratos de obra pública
núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014,
AEP/IR/007/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014, como se explica en seguida:
1. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,
AEP/IR/006/2014 y AEP/IR/007/2014, las hojas integrantes no están foliadas.
2. En las las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/001/2014
y AEP/IR/005/2014, no se anotaron las generalidades, como son dependencia, entidad
u órgano desconcentrado, contratante, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, así
como las personas que tienen firma autorizada como representantes de la dependencia,
entidad u órgano desconcentrado, contratistas de obra y supervisión.
3. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014
y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se señalaron los nombres de los representantes,
direcciones y teléfonos; referencias domiciliarias del sitio para ejecución del trabajo;
alcance general del mismo, señalamiento específico del representante del contratista
y del contratante, indicando en quién podía puede delegarse la representación.
4. Las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014 AEP/IR/002/2014,
AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014
y AEP/EXLPN/AD/001/2014 no cuentan con las firmas de las personas que suscribieron
el contrato para vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora.
5. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,
AEP/IR/006/2014 y AEP/IR/007/2014, no fueron cruzados con una Z los espacios vacíos
(renglones sin utilizar).
-
20
6. Las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,
AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014
y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no permanecieron en las oficinas de la supervisión en la
obra, según se desprende de las notas asentadas por la supervisión.
7. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014
y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se indicó el horario en que éstas se hallarán disponibles.
8. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,
AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014
y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se señaló que quedaba prohibida la renuncia de cualquier
interesado sobre alguna nota ya asentada y firmada.
9. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,
AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014
y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se definieron las cuestiones sobre regulación de actividades
de carácter técnico-administrativo, después de la nota de apertura, tales como las fechas
para autorización y revisión de estimaciones, observaciones a números generadores,
valuación y cuantificación de obra extraordinaria, desarrollo y evaluación de las normas
de seguridad e higiene.
10. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014,
AEP/IR/005/2014 y AEP/IR/007/2014, no se asentaron notas sobre cuestiones administrativas,
como fecha de entrega de estimaciones, fianzas, anticipos, inicio de obra, modificaciones
y actualización de programas, retrasos y penalizaciones, terminación de obra y entrega
recepción.
11. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014,
AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014
y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se asentó en manos de quien quedarían éstas para
su guarda después de terminadas las obras, la forma de entrega por parte de la supervisión
y modo en que se dejaría constancia de la entrega.
-
21
12. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/004/2014,
AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014,
se utilizó la fórmula “la supervisión solicita”, en vez de “la supervisión ordena” en algunas
notas de bitácora para dar instrucciones.
Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 61, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con la sección 7, incisos 7.1 Consideraciones
Generales; 7.1.1, letra c; 7.1.2, letras b, c, h y m; 7.2 Criterios de aplicación de la bitácora;
7.2.1, letras a, d y e; 7.3 Generales; 7.3.1. letras c, e y h, de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
El artículo 61, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
establece:
“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la
Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará
por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como
residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes:
”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en materia de Obra Pública y demás normativa aplicable.”
La sección 7, incisos 7.1 Consideraciones Generales; 7.1.1, letra c; 7.1.2, letras b, c, h y m;
7.2 Criterios de aplicación de la Bitácora; 7.2.1, letras a, d y e; 7.3 Generales; 7.3.1. letras c,
e y h, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública
dispone:
“7.1. Consideraciones generales.
”7.1.1. Características de la bitácora.
”a. Las hojas integrantes de la bitácora deben ser del tamaño carta para que sea sencillo
su manejo, mismas que deberán estar foliadas. […]
-
22
”c. Al inicio deben anotarse las generalidades, como son dependencia, entidad u órgano
desconcentrado contratante, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, representantes y
demás correspondientes, así como las personas que tienen firma autorizada como representantes
de la dependencia, entidad u órgano desconcentrado, contratistas de obra y supervisión
y otros en su caso.
”7.1.2. Criterios de utilización. […]
”b. En la primera página se inscribirán las generalidades de las partes involucradas con
los nombres de los representantes, direcciones y teléfonos; información básica del contrato;
referencias domiciliarias del sitio para ejecución del trabajo; alcance general del mismo,
señalamiento específico del representante del contratista y del contratante, señalando
en quien puede delegarse la representación.
”c. También se inscribirán las firmas de las personas que firman el contrato, con el objeto
de vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora […]
”h. Si hubiera necesidad de dejar algún espacio (renglones sin utilizar) al final de las
hojas, porque resulte conveniente iniciar en la siguiente, éste será inutilizado cruzando
con una Z […]
”m. Es responsabilidad del residente de la supervisión (sea externa o interna) el conservar
y cuidar de la bitácora, misma que deberá permanecer en las oficinas de la supervisión
en la obra. Si se trata de una obra sin supervisión, será responsabilidad de la residencia
de obra mantener y cuidar de la bitácora dentro de las áreas de trabajo en la obra.
”7.2. Criterios de aplicación de la bitácora.
”7.2.1. Después de la nota de apertura, debe realizarse el asiento de una nota que establezca
algunas características reglamentarias y de validación de su uso, como son:
”a. Horario en que se tendrá disponible la bitácora para asiento, consulta y retiro de notas […]
-
23
”d. Escribir para enfatizar, que queda prohibida la renuncia a cualquier firma por parte
de cualquier interesado sobre alguna nota ya asentada y firmada.
”e. Como recomendable resulta que en esta nota se definan las cuestiones sobre regulación
de actividades de carácter técnico-administrativo como sus horarios y fechas para autorización
y revisión de estimaciones, observación a números generadores, valuación y cuantificación de
obra extraordinaria, desarrollo y evaluación de las normas de seguridad e higiene y otros
asuntos que se relacionen.
“7.3. Generales.
”7.3.1. En la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como […]
”c. Cuestiones administrativas, como fecha de entrega de estimaciones, fianzas, anticipos,
inicio de obra, modificaciones y actualización de programas, retrasos y penalizaciones,
terminación de obra, entrega recepción, sobre todo cuando éstas no hayan coincidido con
lo programado según fecha y razones […]
”e. En manos de quien, después de terminada la obra, debe quedar la bitácora para su
guarda, así como la forma de entrega por parte de la supervisión y modo de hacer la
constancia de entrega […]
”h. En los asientos en que se desee por parte del supervisor o el responsable en la unidad
administrativa dar una instrucción a la contratista, deberá anotarse ‘la supervisión ordena’
y nunca ‘la supervisión pide, solicita o suplica’.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-177-14-8-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que las notas de bitácora cumplan las consideraciones generales y características
que señala en la normatividad aplicable.
-
24
10. Resultado
La AEP no efectuó retenciones por el incumplimiento del programa de obra en las estimaciones
de los contratos núms. AEP/IR/001/2014; AEP/LPN/004/2013 y AEP/LPN/005/2013, como
se detalla a continuación:
Número de contrato Estimaciones en las que no se efectuó
la retención por atraso de obra
AEP/LPN/004/2013 1, 2, 3, 4, 1 EXC, 1 EXT
AEP/LPN/005/2013 1, 2, 3, 1 EXT, 2 EXC
AEP/IR/001/2014 1, 2, 1 EXC, 3, 2 EXC
Por lo expuesto, la AEP incumplió los artículos 46 bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, para el primero y segundo contrato; y 55, párrafo primero,
fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, para el tercer
contrato, en relación con las clásulas décima séptima de los contratos celebrados con la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y décima octava de los contratos celebrados
con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El artículo 46 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
establece:
“Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por
causas imputables a las contratistas, determinadas únicamente en función del importe
de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las
obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso
en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de
los trabajos […]
”Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos
durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones
económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine
el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos
conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas
-
25
retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones,
si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.”
El artículo 55 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone:
“Sin perjuicio de las condiciones específicas que se convengan en cada contrato, las que
establecerán en función de las particularidades de cada trabajo, los modelos genéricos por tipo
de trabajo y características de contratación, los dará a conocer la Secretaría, debiéndose
estipular en dichos modelos lo establecido en el artículo 46 de la Ley, destacando en ellos
lo siguiente:
”I. La autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato aclarando
que los fondos son propios de la Administración Pública y la partida presupuestal que se
afectará, así como la fecha de iniciación y terminación de los trabajos…”
La clásula décima séptima de los contratos celebrados conforme a la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal y la cláusula décima octava de los contratos celebrados de acuerdo con la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas disponen:
“PENAS CONVENCIONALES.- ‘AEPDF’ verificará periódicamente si los trabajos objeto
de este contrato se están ejecutando por el ‘CONTRATISTA’ de acuerdo al programa de
obra comprometido.
”Si como consecuencia de la verificación de los trabajos, se observa que el avance de los
mismos es menor de los que debieron realizarse conforme al programa de obra, la ‘AEPDF’
retendrá la cantidad que resulte de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de
dichos importes por cada día natural de los meses trascurridos desde la fecha de incumplimiento
del programa hasta la revisión, mes a mes se hará la verificación a los avances y se agregarán
a los importes correspondientes a los adelantos con respecto a la evaluación del mes inmediato.
Este procedimiento se aplicará hasta el término del plazo de ejecución señalado en el contrato
o convenio de plazo autorizado por la ‘AEPDF’.”
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26
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-177-14-9-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que en las estimaciones de obra se efectúen las retenciones que procedan
por el incumplimiento del programa de obra, conforme a la normatividad aplicable.
11. Resultado
La AEP no comunicó al contratista y a la Contraloría Interna, dentro de los diez días hábiles
previos, la fecha en que se instrumentaría el acta de recepción de las obras con cargo a
los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014,
AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014, a fin de que, si lo estimaba
conveniente, la segunda nombrara a un representante para que asistiera al acto.
Cabe señalar que los comunicados contenidos en los expedientes presentan irregularidades,
las cuales se detallan a continuación:
Número de contrato Fecha de aviso Acta de entrega-
recepción Observaciones
Contratista Contraloría
AEP/IR/001/2014 26/XI/14 26/XI/14 4/XII/14 En el oficio entregado a la Contraloría sólo se le notifica que ya había sido realizada la recepción de los trabajos; y al contratista se le informa el 26 de noviembre de 2014, que la entrega-recepción de los trabajos sería el 4 de diciembre de 2014.
AEP/IR/002/2014 26/XI/14 No hay aviso 31/I/15 En el oficio dirigido al contratista para la entrega-recepción de la obra indica que se llevaría a cabo el 16 febrero 2014 cuando en realidad ya había pasado esa fecha y el acta de entrega-recepción es del 31 de enero de 2015.
AEP/IR/004/2014 11/II/15 11/II/15 9/II/15 En el oficio entregado a la Contraloría sólo se informa que se llevó a cabo la recepción de los trabajos el 13 de febrero de 2015; y al contratista se le informa el 11 de febrero de 2015, que la entrega-recepción de los trabajos sería el 13 de febrero de 2015.
Continúa...
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27
... Continuación
Número de contrato Fecha de aviso Acta de entrega-
recepción Observaciones
Contratista Contraloría
AEP/IR/005/2014 12/II/15 16/II/15 9/II/15 En el oficio entregado a la Contraloría sólo se informa que se llevó a cabo la recepción de los trabajos el 26 de enero de 2015; y en el oficio dirigido al contratista se le notifica que se presente el 16 de febrero de 2015 para la recepción de los trabajos, en tanto que el acta respectiva presenta fecha del 9 de febrero de 2015.
AEP/IR/006/2014 4/XI/14 4/XI/14 17/XI/14 En el oficio entregado a la Contraloría sólo se le solicita que se dé por enterado sobre la terminación de los trabajos.
AEP/IR/007/2014 7/I/15 23/I/15 13/I/15 En el oficio entregado a la Contraloría sólo se le notifica que había sido realizada la recepción de los trabajos el 13 de enero de 2015; y al contratista se le informa el 7 de enero de 2015, que la entrega-recepción de los trabajos sería el 13 de enero de 2015.
AEP/EXLPN/AD/001/2014 13/II/15 13/II/15 9/II/15 En el oficio entregado a la Contraloría sólo se le notifica que había sido realizada la recepción de los trabajos; y al contratista se le informa el 13 de febrero de 2015, que la entrega-recepción de los trabajos sería el 16 de febrero de 2015, en tanto que el acta respectiva presenta fecha del 9 de febrero de 2015.
Por tanto el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 57, párrafo segundo, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal; y 64, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, que establecen:
“Artículo 57.- El contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará
que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente
en el contrato.
”Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo
anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederá a su recepción
dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir
dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, haya recibido
los trabajos, éstos se tendrán por recibidos.
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”Artículo 64.- La Administración Pública constatará la terminación de los trabajos realizados […]
”Se debe comunicar, en un plazo de diez días hábiles previos a la fecha en que se instrumente
el acta de recepción, al contratista, así como a la Contraloría a fin de que ésta, si lo estima
conveniente, nombre su representante para que asista al acto; el acta se instrumentará con
o sin su comparecencia.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-177-14-10-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que los comunicados para instruir el acta entrega de recepción de las obras
se remitán dentro de los diez días hábiles previos a la fecha de formalización, conforme
a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-177-14-11-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que los oficios con que se informa a las empresas contratistas y a la Contraloría
Interna de la entrega-recepción de las obras, se realicen con antelación, conforme a la
normatividad aplicable.
12. Resultado
En las actas de entrega-recepción de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/003/2014,
AEP/LPN/004/2013, AEP/LPN/005/2013, AEP/LPN/006/2013, AEP/EXLPN/AD/003/2013
y AEP/EXLPN/AD/004/2013, la AEP omitió dejar constancia de la entrega de los planos
correspondientes a la construcción final, así como de la entrega de los manuales e instructivos
de operación y mantenimiento correspondientes y de los certificados de garantía de calidad
y funcionamiento de los bienes instalados (luminarias, bombas para fuentes, bolardos
neumáticos, etc.).
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Por lo anterior se incumplió el artículo 166, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que dispone:
“En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará
el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente […]
”VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción
final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes
y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados…”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-177-14-12-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que en las actas entrega-recepción, se deje constancia de la entrega de
los planos de la construcción final de las obras públicas a su cargo, de los manuales
e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y de los certificados de garantía de
calidad y funcionamiento de los bienes instalados, conforme a la normatividad aplicable.
13. Resultado
En las acta de entrega-recepción de los contratos núms. AEP/IR/006/2014 y AEP/IR/007/2014,
formalizados conforme a con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la AEP omitió
relacionar las estimaciones o el gasto aprobado hasta el momento de la recepción, así como
el monto ejercido real, los importes pendientes de ejecutar y los saldos a favor o en contra
de las partes, como se señala en el ejemplo siguiente:
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Información contenida en el acta entrega- recepción Información que debió contener el acta entrega-recepción
Estimación Importe (IVA incluido)
Estatus Aprobación Fecha del acta Estatus real
Contrato núm. AEP/IR/006/2014
1 Pagado 20/XI/14
17/XI/14
Sin pagar
1 Excedente 94,893.75 Pagado 20/XI/14 Sin pagar
2 Finiquito 58,188.20 En conciliación 30/I/15 Sin pagar
Contrato núm.AEP/IR/007/2014
1 630,775.64 No especifica 30/I/15
13/I/14
Sin pagar
2 1,127,176.87 No especifica 30/I/15 Sin pagar
1 Convenio 172,413.79 No especifica 30/I/15 Sin pagar
3 Finiquito 90,612.41 No especifica 30/I/15 Sin pagar
Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 64, inciso a), fracción V, del Reglamento de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que dispone:
“La Administración Pública constatará la terminación de los trabajos realizados:
”a) Por contrato ya sea con base en precios unitarios, a precio alzado o por administración,
dentro de los términos y plazos establecidos para tal efecto en el contrato; debe instrumentar
acta de recepción en la que conste este hecho, misma que contendrá como mínimo: […]
”V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta el momento de la recepción,
monto ejercido hasta ese momento quedando pendientes los correspondientes hasta la liquidación
final y saldos a favor o en contra de las partes…”
Asimismo, en las actas de entrega-recepción de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/003/2013
y AEP/LPN/006/2013, formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, omitió manifestar el o los gastos realizados y pendientes de autorización,
por lo que incumplió el artículo 166, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece:
“En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará
el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente: […]
”VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes
de autorización…”
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En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-177-14-13-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que en las actas de entrega-recepción de las obras públicas a su cargo,
se relacionen las estimaciones, el gasto aprobado hasta el momento de la recepción, el
monto ejercido real, los importes pendientes de la obar a ejecutar y los saldos a favor o en
contra de la AEP, conforme a la normatividad aplicable.
14. Resultado
La AEP omitió verificar que en las fianzas por vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades
de los contratos núms. AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014
y AEP/IR/007/2014, se incluyera el IVA del monto total ejercido como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Importe ejercido Importe ejercido
(IVA incluido) Importe de la fianza
presentada por la contratista
AEP/IR/002/2014 857.4 994.6 85.7 AEP/IR/004/2014 2,388.0 2,770.1 238.8
AEP/IR/005/2014 1,741.4 2,020.1 174.1
AEP/IR/006/2014 817.2 947.9 81.7
AEP/IR/007/2014 2,020.9 2,344.3 202.1
Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 36, párrafo primero, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal.
El artículo 36, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal establece:
“Para responder de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades, el contratista los garantizará
mediante fianza, que se entregará desde los diez días hábiles previos a la recepción formal
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de las obligaciones establecidas en el contrato. Esta fianza sustituirá a la garantía de
cumplimiento de contrato y será por un monto equivalente al diez por ciento del monto total
ejercido, el cual incluirá el monto original del contrato, los montos de convenios modificatorios,
adicionales y especiales, los ajustes de costos y el Impuesto al Valor Agregado pagado en
las estimaciones y en su caso, cantidades estimadas que puedan resultar de la liquidación.
Se podrá dar continuidad a la garantía de cumplimiento de contrato, como de vicios
ocultos, defectos u otras responsabilidades, si así se estipuló en el contrato de fianza.”
El artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone:
“Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado
a responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad
en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y conforme
lo dispuesto en él.
”Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios
relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el
párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía
por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta
garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustada al diez por ciento del
monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos
o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el
año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos
especializados, el plazo de garantía deberá cubrir por lo menos el veinticinco por ciento
de la vida útil de los mismos, en un monto y forma que se establezca en las políticas
administrativas, bases y lineamientos...”
Para los contratos núms. AEP/LPN/005/2013 y AEP/EXLPN/AD/003/2014, celebrados de
conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la AEP
omitió verificar que el importe de las fianzas para responder por vicios ocultos, defectos y otras
responsabilidades fuera equivalente al diez por ciento del monto ejercido en los trabajos,
como se señala en seguida:
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(Miles de pesos)
Número de contrato Monto ejercido
con IVA
Importe por el que se debió constituir la fianza de vicios
ocultos
Importe de la fianza presentada
por la contratista
AEP/LPN/005/2013 10,483.2 1,048.3 916.0
AEP/EXLPN/AD/003/2014 22,964.0 2,296.4 1,982.8
Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, que establece:
“Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que
resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en
que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la
legislación aplicable.
”Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las
obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción
de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente
al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos…”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-177-14-14-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que las fianzas de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades garanticen
el monto total ejercido, incluyendo el IVA, conforme a la normatividad aplicable.
15. Resultado
La AEP no conservó de forma ordenada y sistemática la documentación e información de
los contratos de obra y servicios núms. AEP/LP/004/2013, AEP/AD/007/2013, AEP/AD/008/2013,
AEP/AD/009/2013, AEP/EXLPN/AD/003/2013, AEP/EXLPN/AD/004/2013, AEP/IR/001/2014,
AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014
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y AEP/EXLPN/AD/001/2014, ya que durante la práctica de la auditoría, no estaban integrados
en los expedientes únicos respectivos que proporcionó a esta entidad de fiscalización la
AEP, entre otros, contratos, convenios, términos de referencia y estados contables.
Por lo anterior, el órgano desconcentrado no observó los artículos 74, párrafo quinto, de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (para los seis primeros
contratos), y 61, párrafo primero, fracción XV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal (para los otros siete contratos), en relación con los incisos 27.1, párrafo tercero;
y 27.2, letras l y m, de la sección 27 “Lineamientos para integrar el expediente de finiquito
de los contratos de obra pública” de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en materia de Obra Pública.
El artículo 74, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas establece:
“Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia
de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la
fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo
previsto en las disposiciones aplicables.”
El artículo 61, párrafo primero, fracción XV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal dispone:
“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la
Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará
por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como
residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes:
”XV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos del contratista de obra pública en
coordinación con la supervisión interna o externa, participar en la entrega-recepción de los
mismos e integrar el expediente de finiquito.”
-
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La sección 27 “Lineamientos para integrar el expediente de finiquito de los contratos de
obra pública” incisos 27.1, párrafo tercero; y 27.2, letras l y m, de las Políticas Administrativas,
Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública establecen:
“27.1. […]
”El finiquito de la obra, que consiste simplemente en la integración de los documentos
generados durante: las actividades preliminares para programar la obra, aquellos productos
de los procesos de adjudicación del contrato, la contratación y operación del contrato en
su vigencia, que comprende la ejecución misma de los trabajos contratados, aquellos productos
del acto o actos de entrega recepción así como los correspondientes a incidentes que hayan
surgido durante el proceso de vigencia del contrato tales como reclamaciones, inconformidades,
observaciones de la Contraloría o de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa,
los propios de la liquidación y otros más.”
“27.2. Con el objeto de que la administración pública del Distrito Federal, considere un formato
común en la integración de los expedientes para finiquito de los contratos y de los trabajos
comprometidos en ellos, se presenta este esqueleto en el que se consideran: […]
”l) Relación de documentos de contratación.
”1. Contrato y convenio (s) modificatorio (s) y especial […]
”m) Relación de documentos correspondientes a la ejecución, en lo que se incluirán constancias
de anticipo, estimaciones (todas) con su factura, resumen, estado de cuenta, cuerpo de la
estimación, números generadores, resumen de amortizaciones de anticipos, reporte fotográfico
si procede, bitácora y todas las comunicaciones generales como aviso de inicio de trabajo
al contratista en caso de diferimiento de fechas, oficios de comunicación y respuesta entre
Unidad Administrativa, Supervisión y Contratista y las que se hayan generado con Contraloría
u otros organismos fiscalizadores o de relación institucional, aviso de terminación, solicitud
de recepción, los planos actualizados incluyendo el de instalaciones con sus manuales de
operación de equipos en su caso…”
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36
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-177-14-15-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que se lleve a cabo la integración del expediente único, a fin de garantizar
que éste contenga de forma ordenada y sistemática toda la documentación relacionada
a la obra, conforme a la normatividad aplicable.
Revisión del Gasto en Inversión Pública
16. Resultado
La AEP autorizó para pago 1,873.8 miles de pesos (más IVA), con las estimaciones núms. 1
Extraordinaria y 2 Extraordinaria-finiquito, con cargo al contrato núm. AEP/LPN/004/2013
relativo a la “Rehabilitación del Corredor Peatonal Seminario República de Argentina…”,
sin contar con el convenio ni con los análisis de los precios unitarios correspondientes,
con la documentación que los soporte y los apoyos necesarios para su revisión, para así
justificar el gasto de 32 conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contratado.
Por lo anterior, la AEP incumplió los artículos 59, párrafos primero, noveno y décimo primero,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 107, párrafo primero, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
y el artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
El artículo 59, párrafos primero, noveno y décimo primero, de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas establece:
“Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su
responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base
de precios unitarios; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización
programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente,
no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen
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37
variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma
el cumplimiento de la Ley o los tratados […]
”Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo,
la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que
se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a
partir de la mencionada determinación […]
”Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades
o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades
podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la
celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el
presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán
a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos
en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y
autorizados, previamente a su pago.”
El artículo 107, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas establece:
“Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar
trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá
presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y
apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta
días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización
de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales
a su presentación.”
El artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
dispone:
-
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“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados
se realicen con sujeción a los siguientes requisitos […]
”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales
respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación
de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las
sumas de dinero correspondientes.”
En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
Recomendación ASCM-177-14-16-AEP
Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas
de control para que cuando se realicen trabajos no previstos en el catálogo de conceptos
originales, se celebren los convenios modificatorios de acuerdo con la normatividad aplicable.
17. Resultado
La AEP autorizó para pago 916.8 miles de pesos más IVA, con las estimaciones núms. 3, 4, 5,
6 y 2 (excedente), con cargo al contrato núm. AEP/LPN/004/2013, relativo a la “Rehabilitación
del Corredor Peatonal Seminario República de Argentina…”, sin verificar que los pagos de
los trabajos correspondieran a compromisos efectivamente devengados, ya que existen al
existir diferencias entre las cantidades de obra pagadas y las ejecutadas, constatadas
durante las visitas de verificación física al lugar donde se realizaron los trabajos los días 10
y 11 de diciembre de 2015, realizadas en forma conjunta por el personal de esta entidad
de fiscalización y los servidores públicos designados por la AEP, en los conceptos siguientes:
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(Miles de pesos)
Concepto Unidad Precio unitario
(1)
Volumen pagado
(2)
Volumen observado
(3)
Diferencia de volumen
(2) - (3) (4)
Importe observado más IVA (1) * (4)
(5)
FI.04 “Suministro y colocación de dren de prefabricado…”
m 3,046.40 394.84 386.40 8.44 25.7
D.03 “Suministro y colocación de recinto natural de 40 x 40 x 4 cm para andadores…”
m2
1,107.35 4,204.15 4,078.33 125.82 139.3
D.05 “Suministro y colocación de pza mármol Santo Tomás de 80 x 80 x 6 cm…”
m2
1,861.42 243.52 0.00 243.52 453.3
D.08 “Suministro y colocación de pza de mármol…”
m2 2,429.00 122.88 0.00 122.88 298.5
Total 916.8
Por lo expuesto, la AEP incumplió los artículos 54, párrafos primero y segundo, de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 del Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014; y 69, fracción I, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; así como la cláusula novena, párrafo
segundo, del contrato en mención.
El artículo 54, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas dispone:
“Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no
mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los
seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que
hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación
que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión
y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días
naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas
o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán
e incorporarán en la siguiente estimación.
”Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia
o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados
-
40
a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se
trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.”
El artículo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio
fiscal 2014 señala:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades no podrán realizar
erogaciones que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, con excepción de los
anticipos que procedan por disposición legal.”
El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
establece:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,
ba