AUDIENCIAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL … · cuando se establezca la minoría de edad del...

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AUDIENCIAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

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AUDIENCIAS EN EL

NUEVO CODIGO

PROCESAL PENAL

INVESTIGACION

PREPARATORIA

Investigación Investigación

Preliminar Formalizada

C

20 días 120 días (60)

Noticia

criminal

EJECUCION

INTERMEDIA

JUICIO

Audiencia para aprobar abstención en casos de

interés público (art. 2.5NCPP), se solicita en

razón que el fiscal no puede imponer reglas de

conducta -art-64 del CP- porque ello corresponde

a decisión judicial)

Audiencia de Principio de Oportunidad intra

proceso (art-2.7 CNCPP)

Audiencia de medios técnicos de defensa (art- 8

NCPP referente a excepciones y cuestiones),

durante la investigación preparatoria, la

interpone el imputado al considerar éste que el

hecho investigado es atípico o existe alguna

causal de extinción.

AUDIENCIAS EN EL NCPP

Audiencia de nulidad de transferencia (art- 15.2

NCPP): que busca imponer nulidades, sobre las

transferencias maliciosas que haya efectuado el

imputado a favor de un tercero. Art- 97 CP.

respecto de actos u obligaciones que hayan

disminuido el patrimonio del condenado, a fin de

hacerlo insuficiente para el pago de la reparación

civil son nulos; son solicitados por el fiscal o actor

civil.

Audiencia declinatoria de competencia (art- 34-2

NCPP). Se solicita cuando el Juez se avoca al

conocimiento de un delito que no le corresponde,

por razón de materia, jerarquía o de territorio.

Audiencia para tutelar derechos del imputado

(art. 71.4 NCPP), lo interpone el imputado

cuando considera que no se han respetados sus

derechos consagrados constitucionalmente o que

han sido objeto de medidas limitativas de

derechos indebidos o de requerimientos ilegales

Audiencia de minoría de edad (art. 74.2 NCPP),

corte de secuela de la investigación preparatoria,

cuando se establezca la minoría de edad del

imputado.

Audiencia sobre inimputabilidad (art.75.2 NCPP)

se puede solicitar ante el Juez de la investigación

preparatoria, juez penal, unipersonal o colegiado,

cuando exista fundada razón, requiriéndose el

examen de un perito especializado, la audiencia

se realizará después de recibido el informe.

Audiencia de inimputabilidad sobrevenida (art.

76.1 NCPP) cuando después de cometido el delito

sobreviene una anomalía psíquica grave al

imputado, se solicita igualmente ante el Juez de

la investigación preparatoria, juez penal,

unipersonal o colegiado, luego de recibido el

informe se realiza la audiencia, y si se corrobora

dicha anomalía se impide continuar con la causa,

se dispondrá la suspensión del proceso hasta que

el tratamiento de la dolencia haga posible

reiniciarlo y si fuere necesario ordenara su

internamiento en un centro hospitalario

especializado.

Audiencia de incorporación de persona jurídica

(art. 91.2 NCPP), la solicita el fiscal luego de

formalizada la investigación preparatoria hasta

antes de su conclusión, indicando quienes

deberán ser emplazadas e incorporadas en el

proceso.

Audiencia de constituir actor civil (art. 102.2

NCPP), se realizará antes de culminada la

investigación preparatoria

Audiencia para tercero civil (art. 112.1 NCPP):

serán consideradas, quienes juntamente con el

imputado tengan responsabilidad civil por las

consecuencias del delito, podrán ser incorporadas

por el Fiscal o actor civil.

Audiencia de restricción de derechos (art. 203.2

NCPP), con arreglo al principio de

proporcionalidad. Los requerimientos el fiscal

serán motivados y sustentados. El Juez decidirá

inmediatamente. Podrá correr traslado a la parte,

si considera que no existe riesgo fundado de

perdida de finalidad de la medida.

Audiencia de confirmación de la medida (art.

203.3 NCPP) de existir supuestos de urgencia y

peligro. La Policía Nacional o el Ministerio

Público, siempre que no se requiera previamente

una resolución judicial. Restringe derechos de las

personas. Correspondiendo luego al Fiscal la

confirmación judicial.

Audiencia de re examen de medidas restrictivas

(art. 204.2 NCPP) Nuevas circunstancias

establecen la necesidad de un cambio de la

audiencia; lo decide el Juez luego del traslado a

los demás sujetos procesales o mediante

audiencia.

La finalidad de la audiencia es escuchar a las

partes y decidir si continúa o no la medida

restrictiva impuesta, siempre y cuando, nuevas

circunstancias establecen la necesidad de un

cambio.

Audiencia de incautación de documento de

secreto profesional (art. 224.2 NCPP)

Audiencia de incautación de documento de

secreto de Estado (art. 224.3 NCPP)

Audiencia de Afectación de derechos (art. 225.5

NCPP) se realiza luego de producida la

incautación de documentos públicos o luego de la

devolución de los originales, hecho que motivo la

incorporación de copias a la investigación que se

realiza, puede originar la intervención del Juez

cuando se pueda considerar la afectación de

derechos.

Audiencia de re examen de incautación postal

(art 228 .2 NCPP)

Audiencia de entrega de correspondencia (art.

229 NCPP)

Audiencia de Pre examen de comunicación

telefónicas (art. 231.4)

Audiencia de pre examen de inspección de

documentos (art. 234. 2 NCPP)

Audiencia de prueba anticipada (art. 245NCPP)

Audiencia de medidas de coerción procesal (art.

254.1 NCPP)

Audiencia de coerción procesal (art. 255. 3

NCPP)

Audiencia de convalidación de la detención

preliminar (art. 266. 2 NCPP)

Audiencia de prisión preventiva (art. 271.1 y 2

NCPP)

Audiencia de prolongación de prisión preventiva

(art- 274-2 NCPP)

Audiencia de revocatoria de libertad (art. 276.2

NCPP)

Audiencia de revocatoria de comparecencia (art.

279.2 NCPP)

Audiencia de cese o sustitución prisión

preventiva (art. 283 NCPP)

Audiencia de prolongación de detención

domiciliaria (art. 290-4 NCPP)

Audiencia de revocatoria de libertad en detención

domiciliaria (art. 290.5 NCPP)

Audiencia determinar inimputabilidad e

internación (art. 293.2 NCPP)

Audiencia de determinar internamiento en

Hospital Psiquiátrico (ART. 294 .1 NCPP)

Audiencia de impedimento de salida del país

(art. 296. 1 NCPP)

Audiencia determinar sustitución de prisión

preventiva (art. 299.2 NCPP)

Audiencia sustitución de embargo (art. 305.2

NCPP)

Audiencia de variar incautación (art. 319.3

NCPP)

Audiencia de exceso de duración de diligencias

preliminares (art. 334.2 NCPP)

Audiencia de control de plazo de la Investigación

preliminar (art. 343.2 NCPP)

Audiencia de terminación anticipada (art. 468.1 y

4 y 5 NCPP)

PRINCIPIO DE ORALIDAD

Del que se infiere la PRESENCIA Y

GARANTIA DE OTROS

PRINCIPIOS:

PUBLICIDAD

INMEDIACIÓN

CONTRADICCIÓN

Acto procesal dispuesto por una

resolución jurisdiccional, que

produce una privación provisional de

la libertad personal del imputado

Asegurar la presencia del imputadoen el procedimiento penal.

Garantizar una investigación de los hechos.

Asegurar la ejecución penal.

Presupuestos Art. 268º NCPP

Fumus Boni Iuris o Apariencia de un buen

derecho- Que existen fundados y graves

elementos de convicción para estimar

razonablemente la comisión de un delito que

vincule al imputado como autor o participe del

mismo.

Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro

años de pena privativa de libertad.

Pertenencia o reintegración a una organización

delictiva

Periculum in mora. en razón a sus

antecedentes y otras circunstancias del caso

particular, permita colegir razonablemente que

tratará de eludir la acción de la justicia

(peligro de fuga) u obstaculizar la

averiguación de la verdad (peligro de

obstaculización).

La valoración de estos presupuestos es que se exige su concurrencia. La

ausencia de uno de los requisitos fijados por la norma invalida la

aplicación de la prisión preventiva.

Fumus Boni Iuris o

Apariencia de Buen Derecho

Juicio de

Verosimilitud

Derecho

Pretende Declarar en la

Sentencia Definitiva

Imputado

Realización

del Hecho

Delictivo

Periculum in Mora o Peligro

en la Demora Procesal

Parte Pasiva del Proceso Penal realice actuaciones que puedan derivar en la inefectividad de éste y de la sentencia

que le pone fin

EVITAR

•Peligro de Fuga •Peligro de

Obstaculización

Probatoria

•Peligro de Fuga Art. 269º NCPP

Funcionalidad

El Aseguramiento de su Disponibilidad Física

Garantizar su Sometimiento a la Ejecución de la Pena

1. El arraigo en el país de imputado;

2. La gravedad de la pena;

3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el

imputado adopta, voluntariamente, frente a él.

4.El comportamiento del imputado durante el

procedimiento o en otro procedimiento anterior

El Arraigo en el País de Imputado, determinado por el domicilio,

residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo u

las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer

oculto.

Arraigo Persona

Territorio

El comportamiento del imputado

durante el procedimiento o en otro

procedimiento anterior, en la medida

que indique su voluntad de

someterse a la persecución penal

(art. 269.4 NCPP)

•Peligro deObstaculización Art. 270º NCPP

Funcionalidad

Evitar que una conducta (ilícita) del

imputado pueda ocasionar la desaparición de

futuras fuentes de prueba, o en su caso, la

alteración de su veracidad.

Declaración AutoinculpatoriaArtículo 8 inciso 2, g) de la CADH

PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN

Se tendrá en cuenta el riesgo razonable que el

imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o

falsificará elementos de prueba.

2. Influirá para que co imputados, testigos o

peritos informen falsamente o se comporten

de manera desleal o reticente

3. Inducirá a otras a realizar tales

comportamientos-

Procedimiento

Competencia

La privación cautelar de libertad

Juez

Documento

Escrito

y

Motivado

(Test)

Artículo 2, inciso 24 f), de la Const.

Artículo 268 NCPP

Fiscal

Tramitación

JuezFiscal

271º

Audiencia Previa 48 Horas

271º. 2

Responsabilidad por No Realizar o por Frustración Los demás sujetos procesales podrán

intervenir presentando informes escritos

o formulando cualquier requerimiento,

luego de iniciado el trámite, y siempre

que no peligre la finalidad de la

medida.

258º

Duración

Provisionalidad

Resolución

Duración Determinada

Puesto en Libertad

Inmediatamente 273º

272º

No más de 09 meses/

O 18 mesesPlazos

Prolongación 274º

La posibilidad de prolongar el plazo de prisión preventiva cuando concurran

circunstancias que importen una especial dificultad de la investigación, y exista (o

permanezca) el peligro de que el imputado pueda sustraerse a la acción de justicia.

No se podrá prolongar por un plazo mayor a los

18 meses.

Impugnación 278º NCPP

Recurso de

ApelaciónTres Días

Sala 48 Horas

I Ministerio Público

I Abogado de Oficio

DETENCIÓN PRELIMINAR POR

MANDATO JUDICIAL

Fuera de mandato de detención

Fiscal con auto motivado

cierta posibilidad de fuga

el sorprendido en flagrante delito logre evitar su

detención

el detenido se fugare de un centro

de detención preliminar.

Delito sancionado con pena privativa superior a 4 años

CONVALIDACIÓN DE DETENCIÓN PRELIMINAR

vencida la detención preliminar de veinticuatro horas

Fiscal solicitará, motivadamente, al Juez, la convalidación

La audiencia: se realizará el mismo día del vencimiento del plazo

Caso contrario dispondrá su inmediata liberta

CONVALIDACIÓN DE DETENCIÓN PRELIMINAR

Asisten el juez, fiscal, imputado con su defensor

La detención convalidada tendrá un plazo de siete días

Vencido dicho plazo se pone al detenido a disposición del Juez IP

El Juez de la investigación preparatoria determinará si dicta mandato de prisión preventiva, comparecencia simple o restringida

Convalidación de la Detención

Preliminar

Terrorismo Espionaje TID

No se aplica

Se entiende dicha excepción, ya

que en los delitos de terrorismo,

espionaje y TID, luego de

vencido el plazo de la detención

preliminar (15 días)

El Fiscal solicitará de ser el caso

la prisión preventiva

DETENCIÓN PRELIMINAR INCOMUNICADA

• Procede: terrorismo, TID o delitos sancionados con pena mayor a 6 años

• Formulado por el fiscal al juez de la preparatoria

• Se exige auto motivado

• Se usará si es indispensable para esclarecimiento de los hechos

• Plazo: no mayor a 10 días

Revocatoria de la

Comparecencia

La posibilidad de aplicar la prisión preventiva al imputado que goza una

situación de comparecencia en un proceso penal si durante la

investigación resulten indicios delictivos fundados de que se

encuentra incurso en los supuestos del art. 268.

279º NCPP

Cesación 283º NCPP

La cesación procede cuando nuevos elementos de convicción demuestren

que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de

comparecencia.

Ministerio Público

Debe demostrar que los presupuestos siguen vigentes

TERMINACIÓN ANTICIPADA

SUJETOS INTERVINIENTES.

- El Ministerio Público.

- El imputado

- El Juez

- Eventualmente actor civil y tercero civil.

FINALIDAD

- reducir el tiempo del proceso

- criterios de economía procesal:

principio de consenso y

necesidad político criminal de

eficacia a través de una

resolución rápida del conflicto

penal

EFECTOS A FAVOR DEL

SISTEMA DE JUSTICIA.

a) Economía procesal

b) Reducción de costos del proceso

c) Reducción de la carga procesal.

Racionalización de recursos.

d) Reducción de índices de impunidad

generado por los sobreseimientos y

absoluciones motivado en la

improbanza o dudas.

EFECTOS A FAVOR DEL

IMPUTADO

Permite obtención de una pena rebajada como

consecuencia de los beneficios premiales

acumulados.

- Evita los efectos negativos de la publicidad del

juzgamiento.

- Eventualmente evita los efectos de la

prisionización.

TERMINACIÓN ANTICIPADA

Los derechos y garantías que le asiste prevista en

los artículos 468 y 471 y demás pertinentes del

NCPP.

Los alcances de su declaración en este

procedimiento.

Lo relacionado al derecho a tener un juicio

público, oral, contradictorio, concentrado,

imparcial, con inmediación de las pruebas y sin

dilaciones injustificadas

Que, se puede acordar las circunstancias del

hecho punible, de la pena, reparación civil y

consecuencias accesorias, e incluso, la no

imposición de pena privativa de libertad efectiva

conforme a la ley penal.

De las consecuencias de la renuncia a los

derechos precisados en el punto 3 y por ende la

abstención a hacer alegaciones con relación a su

culpabilidad en virtud de un acuerdo provisional.

Que, en el caso que se acoja a este proceso,

recibirá un beneficio de reducción de la pena de

una sexta parte.

Que este beneficio es adicional y se acumulará de

ser el caso reciba la confesión.

Que, la elaboración de la solicitud conjunta (fiscal

e imputado), de acuerdo provisional y ulterior

audiencia de terminación anticipada, ante el juez

de la investigación preparatoria, no impide la

continuación del proceso en tanto la sentencia

aprobatoria no halla quedado consentida o

ejecutoriada.

Que, la sustanciación del procedimiento de

terminación anticipada, se desarrollara en

cuaderno aparte.

Que no esta permitida la actuación de pruebas en

la audiencia de terminación anticipada ante el

juez de la investigación preparatoria.

Expedida la sentencia aprobatoria del acuerdo,

por el juez de la investigación preparatoria e

impugnada que sea, la sala penal superior puede

incrementar la reparación civil dentro de los

límites de la pretensión del actor civil.

Que en caso que no se llegue a un acuerdo o este

no sea aprobado, la declaración formulada se

tendrá como inexistente y no será utilizada en su

contra.

Solicitud de

T.A. (M.P o

imputado

Juez corre

Traslado a

Las partes

Por 5 d

Oposición del

Imputado o

M.P

AUDIENCIA

Concluye trámite

Por no presentada

Con acuerdo

Sin acuerdo

Juez

desaprueba

Juez apruebaSentencia

De condena

Concluye

Trámite. Por

No presentada

FLUJOGRAMA DE LA T.A