Audiencia de Saneamiento

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audiencia de saneamiento

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AUDIENCIA DE SANEAMIENTOEXP. N 1223 SECRETARIO: SNCHEZ

En Lima, a los veintisis das del mes de julio de mil novecientos noventisis, siendo las diez y treinta de la maana, bajo la direccin del seor juez, asistido por el secretario de la causa, presentes en este acto por parte del demandante XXX identificado con L.E. (), sufragante en las ltimas elecciones generales y por la parte demandada asisti el seor YYY, identificado con L.E. (), sufragante en las ltimas elecciones generales, asistido por su abogado defensor doctor (); con quienes se dio inicio a la presente audiencia; previo el juramento de ley que el seor juez hiciere a las partes.

En este estado de la audiencia se procede a consignar la presencia de la doctora (), abogada de la parte demandante, con el cual se subsana la omisin incurrida.

Primero.- Que, habindose deducido excepciones de incompetencia y de oscuridad en el modo de proponer la demanda y habiendo sido absuelta y habindose ofrecido como prueba por parte del excepcionante el atestado policial y sus anexos que obran en autos, se tendrn presente el momento de resolver.

Se concede la palabra a los abogados para que informen respecto a las excepciones:

En este estado de la audiencia el demandado por intermedio de su abogado manifiesta que se desiste de la excepcin de incompetencia.

El Juzgado pasa a resolver las excepciones formuladas y, ATENDIENDO: A que, el demandado se ha desistido de la excepcin de incompetencia, carece de objeto pronunciarse al respecto; y en cuanto a la excepcin de oscuridad y ambigedad en el modo de proponer la demanda, se debe tener en cuenta que sta es amparable cuando el petitorio de la demanda no es claro y preciso; a que el presente caso del petitorio de demanda a fojas vientisis y siguientes se puede apreciar que est formulada en forma clara y precisa, por lo que no cabe amparar dicha excepcin resolviendo se declarara INFUNDADA LA EXCEPCIN DE OSCURIDAD Y AMBIGEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA, y adems se declara vlido entre las partes.

En este acto corrido traslado de lo resuelto por el Juzgador el seor abogado por intermedio de su patrocinado, formula la apelacin contra dicha resolucin, el mismo que en este acto formula los fundamentos siguientes; Que, si bien es cierto que el demandante al momento de solicitar su pretensin manifiesta que el vehculo materia del accidente ha sufrido daos y a la vez manifiesta que dicho vehculo se encontraba a disposicin de la empresa Coca Cola, lo cual resulta increble por la sencilla razn en la que se refiere que dicho vehculo se encontraba a disposicin de dicha empresa, no acompaa documento sustentatorio que acredite tal relacin; con lo que fundamentado el seor juez resolviendo la presente apelacin, resolvi: Se concede la apelacin sin efecto suspensivo, con la calidad de diferida conforme al art. 494 del C.P.C., debiendo el apelante cumplir con los requisitos de ley dentro del tercero da. Segundo.- En este acto se procedi a propiciar conciliacin entre las partes, luego de procurar un acuerdo entre las partes el que no fue posible el Juzgado propuso la siguiente frmula conciliatoria: Que, el demandado pague al demandante por todo concepto la suma de mil quinientos dlares americanos: En este estado de la audiencia las partes acuerdan suspender esta audiencia para poder arribar a una conciliacin viendo las posibilidades que se pueda concretar en la frmula que plantea el seor juez; por lo cual se procedi a fijar nueva fecha para la audiencia de saneamiento, suspendindola para el da diecinueve de agosto a las diez y treinta de la maana del ao en curso; dndose por notificado a las partes comparecientes, firmando la presente audiencia el seor juez, por ante m, as como los comparecientes, por ante m lo que doy fe.

AUDIENCIA DE SANEAMIENTO

En Lima, a los diecinueve das del mes de agosto de mil novecientos noventisis, y siendo las diez y treinta de la maana, bajo la direccin del seor juez, asistido por el secretario de la causa, al mismo que se hicieron presentes XXX, identificado con (), asistido por el abogado defensor YYY con (), y por la parte demandada, se aperson el seor ZZZ identificado con (), sufragante en las ltimas elecciones, asistido por su abogado defensor doctor AAA, identificado con (); con quienes el seor juez dio por aperturada la presente audiencia, previo juramento del seor juez;

Primero.- Que, las partes manifiestan haber llegado a una conciliacin en los siguientes trminos:

A).- El demandado pagar por todo concepto al demandante la suma de MIL QUINIENTOS DLARES AMERICANOS, los mismos que sern pagados en la siguiente forma: Trescientos dlares el dos de setiembre del presente ao;

B).-Trescientos dlares el treinta de setiembre del mismo ao;

C).-Trescientos dlares el treintiuno de octubre del presente ao;

D).- Trescientos dlares el dos de diciembre del presente ao y

E).- Y trescientos dlares el treintiuno de diciembre de mil novecientos noventisis, presente ao;

Segundo.- Los pagos de estos acuerdos sern personalmente en forma directa en el local del Juzgado; Tercero.- Las partes asimismo convienen que en caso de incumplimiento del pago de alguna de las cuotas se darn por vencidas las dems cuotas, pudiendo requerirse el pago de las posteriores cuotas.

Cuarto.- En aplicacin del artculo trescientos veinticinco del C.P.C. el Juzgado aprueba la presente conciliacin, la misma que equivale a una sentencia con la autoridad de cosa juzgada; con lo que se dio por terminada la presente audiencia, firmando los comparecientes, luego que lo hicieran las partes lo hizo el seor juez, por ante m lo que doy fe.

ANLISIS

1. INTRODUCCIN

El proceso judicial, visto de una manera terica y didctica, transcurre a lo largo de cinco etapas(1):

La etapa postulatoria: aquella en la que los contendientes presentan al rgano jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentacin, prueba y persuasin durante el proceso.

La etapa probatoria: aquella en la que las partes acreditan los hechos descritos en la etapa postulatoria.

La etapa decisoria: en la que el juzgador opta por una de las proposiciones fundamentadas y probadas en el desarrollo del proceso.

La etapa impugnatoria: se sustenta en la posibilidad de error del juzgador.

La etapa ejecutoria: la misma que busca convertir en eficaz la decisin definitiva obtenida en el proceso.

En este sentido nuestro Cdigo Procesal Civil, en adelante CPC, regula cada una de estas etapas de acuerdo a las finalidades de las mismas. No es objeto del presente estudio analizar los objetivos de cada una, sino enmarcar aquella en la que se desarrolla el saneamiento procesal. De este modo, la etapa postulatoria tiene siete objetivos(2):

Proponer pretensiones y defensas.

Exigir preliminarmente el cumplimiento de los requisitos para una relacin jurdico procesal vlida.

Sanear la relacin jurdico procesal por acto del juez o por exigencia de las partes.

Provocar la conciliacin.

Precisar los puntos controvertidos.

Juzgar anticipadamente el proceso.

Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.

Cabe resaltar que el presente trabajo no aspira a realizar un profundo enfoque terico de la institucin del saneamiento procesal, especficamente de la audiencia de saneamiento, sino ms bien ahondar de manera prctica y esquemtica en la regulacin que hace de ella nuestro CPC.

2. CONCEPTOS Y FINALIDADES

El saneamiento procesal puede concebirse como una fase necesaria del proceso y tambin como una actividad razonada y decisoria del juez. Como fase necesaria, el saneamiento procesal podemos ubicarlo luego de la contestacin de demanda y antes de la fase conciliatoria. En tanto que como actividad judicial podemos definirlo como la actividad del juzgador por la cual inmatricula, expurga o purifica el proceso de todo vicio, defecto, omisin o nulidad que pueda obstar ulteriormente a un pronunciamiento (de mrito) sobre el fondo del litigio, en su caso, da por concluido el proceso si constata la presencia de un defecto insubsanable(3).

Conforme a la definicin sealada podemos indicar que constituyen fines del saneamiento procesal los siguientes(4):

Hacer efectivos los principios de conservacin e inmatriculacin del proceso; as como los de economa y celeridad procesales;

Hacer viable un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en la sentencia (sentencia de mrito); evitando en todo lo posible llegar a expedirse una sentencia inhibitoria (que no resuelve el fondo de la litis, sino que pone en evidencia un defecto de forma);

O, cuando se constate un defecto insubsanable, el juzgador lo ponga de manifiesto y d por concluido el proceso.

Los lineamientos aqu expuestos constituyen pautas que dicta nuestro CPC respecto a este acto procesal. En esta perspectiva, en los prrafos siguientes presentaremos de una manera muy sucinta la regulacin del CPC respecto al saneamiento procesal.

3. REGULACIN DEL CPC

3.1. El juez tiene 4 momentos para sanear el proceso. En primer lugar, con el auto admisorio. En efecto, el juez al momento de calificar la demanda podra declararla inadmisible o improcedente conforme a los artculos 426 y 427 del CPC, respectivamente. Esta etapa tiene como finalidad el actuar como filtro a fin de evitar procesos estriles, sin que ello niegue la facultad de contradiccin del demandado.

3.2. Un segundo instante constituye el momento de sanear el proceso. Una vez admitida la demanda y debidamente notificada a la otra parte, sta tuvo la posibilidad de contradecirla y, dependiendo del caso, presentar las excepciones o medios de defensa pertinentes. En este momento, nuestro Cdigo presenta diversas maneras de llevar a cabo esta etapa dependiendo de cada una de las hiptesis que a continuacin exponemos:

Si el demandante no present excepciones o defensa previas, o hubiere sido declarado rebelde: el juez, conforme al art. 465 del CPC, de oficio expedir resolucin declarando:

Que la relacin procesal es vlida.

Que la relacin procesal es invlida e insubsanable, por lo que da por concluido el proceso:

Que la relacin procesal es invlida pero subsanable, concediendo un plazo al demandante para ello.

Si el demandante dedujo excepciones y stas fueron declaradas infundadas:

El juez, mediante decisin debidamente motivada e inimpugnable, conforme al artculo 449 del CPC, podra prescindir de los medios probatorios pendientes de actuacin declarando en el mismo auto saneado el proceso.

El juez fijar fecha para la audiencia de saneamiento. En esta se actuarn los medios probatorios ofrecidos y necesarios, a criterio del juez, para resolver la excepcin. Al final de la misma se resuelve declarando infundadas las excepciones y por ende saneado el proceso, o fundadas las mismas, aplicndose lo dispuesto en los artculos 450 y 451 del CPC.

3.2. El saneamiento procesal se tramita conforme a las reglas sealadas en el tem anterior. No obstante, cada va procedimental regula aspectos particulares de esta etapa del proceso, sobre los que nos ocuparemos a continuacin:

Proceso de conocimiento

Conforme a las reglas generales, sealadas anteriormente, depender del hecho de la formulacin de excepciones o defensas previas para efectos del saneamiento procesal. En este sentido:

Si no se formul excepciones el saneamiento procesal se dar mediante el auto de saneamiento que consagra el artculo 465 del CPC.

Si se formularon excepciones o defensa previas, el saneamiento procesal se dar en la Audiencia de Saneamiento, la misma que se llevar a cabo 10 das despus de contestada la demanda, o de reconvenida, si hubiese sido el caso.

Cabe recalcar que en esta etapa del proceso nicamente se realiza el saneamiento procesal, dejndose para etapas posteriores a la audiencia de conciliacin y la actuacin de pruebas. Asimismo, la resolucin que declara concluido el proceso o la que concede plazo para subsanar los defectos es apelable con efectos suspensivos, de acuerdo al artculo 465 del CPC

Proceso abreviado

En esta va procedimental el saneamiento procesal se dar de acuerdo a los siguientes supuestos:

Si no se formularon excepciones el saneamiento procesal se podr dar mediante el auto de saneamiento que consagra el artculo 465 del CPC, o en la audiencia de saneamiento y conciliacin que se da 15 das despus de la contestacin de la demanda, y la reconvencin, si fuera el caso.

Si se formularon excepciones o defensa previas, el saneamiento procesal se dar en la audiencia de saneamiento, la misma que se llevar a cabo 15 das despus de contestada la demanda o de reconvenida, si hubiese sido el caso.

La resolucin que declara la invalidez de la relacin procesal con carcter insubsanable es apelable con efectos suspensivos, de acuerdo al artculo 494 del CPC; en tanto, conforme al mismo artculo, la que concede plazo para subsanar los defectos s es apelable pero sin efectos suspensivos con la calidad de diferida.

Proceso sumarsimo

Como en las otras vas, en esta el saneamiento procesal se dar de acuerdo a determinados supuestos:

Si no se formularon excepciones el saneamiento procesal se podr dar mediante el auto de saneamiento que consagra el artculo 465 del CPC, o en la audiencia nica que se da 10 das despus de la contestacin de la demanda, y la reconvencin, si fuera el caso.

Si se formularon excepciones o defensa previas, el saneamiento procesal se dar en la audiencia nica, la misma que se llevar a cabo 10 das despus de contestada la demanda o de reconvenida, si hubiese sido el caso.

La resolucin que declara concluido el proceso o la que concede plazo para subsanar los defectos es apelable sin efectos suspensivos y con la calidad de diferida, de acuerdo al artculo 556 del CPC.

3.3. Finalmente, el juez podra declarar saneado el proceso durante el transcurso del mismo o al momento de dictar sentencia, conforme al artculo 121, en su ltimo prrafo, del CPC, ello siempre que medie una causa excepcional. Esto ltimo nos lleva a un tema de discusin y crtica: la oportunidad del juez de declarar saneado el proceso.

Como hemos sealado en la presente nota nuestro CPC consagra momentos definidos que parecieran definitivos para que el juez declare saneado el proceso. No obstante, el mismo CPC otorga la posibilidad al juez de pronunciarse sobre la relacin jurdico procesal en cualquier momento del proceso. Todo lo contrario ocurre respecto de las partes, las cuales estn impedidas de alegar cualquier clase de impedimento procesal luego del momento de interposicin de excepciones y defensas previas, dado el principio de preclusin. Sin embargo, el juez s podra hacerlo, lo que de por s resta relevancia al auto o audiencia de saneamiento.

En efecto, como lo seala Eugenia Ariano(5) si el legislador ha establecido un momento (que para las partes es preclusivo) para el planteamiento de las excepciones del art. 446 del CPC, si ellas se resuelven previo un contradictorio efectivo entre las partes, tal resolucin es definitivamente vinculante para el juez y, como tal, ya no podra pronunciarse sobre esa misma cuestin ms adelante. Sin embargo, luego, ese mismo juez que desestim las excepciones, al momento de la emisin de sentencia las reexamina y termina pronuncindose en sentido opuesto a lo ya declarado previamente, est definitivamente emitiendo una sentencia nula por carencia de poder.

4. ANLISIS DE LA AUDIENCIA

Con relacin a la audiencia objeto de la presente nota procederemos a detallar los aspectos ms relevantes.

En primer lugar, pareciera que nos encontrramos frente a un proceso sumarsimo. Ello en virtud a los actos que realiza el juzgador durante el proceso. En este sentido, en la audiencia de saneamiento luego de haberse pronunciado sobre la relacin jurdico procesal, el juez propicia la conciliacin. Es en ese instante en el que el juez, siguiendo las normas del CPC, que regulan la conciliacin, suspende la audiencia por 23 das. Ello lo realiza en virtud de las facultades que le otorgan los artculos 326 y 469 del CPC(6). No obstante, el plazo que prescribe el CPC no es el que concede el juez. En efecto, el trmino por el que el juzgador pudo suspender el proceso es en exceso mayor a los 10 das. No obstante, si existiera sobrecarga procesal u otro hecho anlogo que hubiese impedido la realizacin del acto dentro del trmino de ley, se estara dando una convalidacin implcita la cual no afectara la validez del auto. Del mismo modo, aun si no existiera ese hecho, el CPC no seala una causal taxativa de nulidad en este caso, por lo que se entiende que el auto es plenamente vlido.

El apunte realizado nos parece oportuno a efectos de una posible conciliacin, como finalmente se dio en el caso. El acta de conciliacin tiene el mrito de cosa juzgada, por lo que el auto debe contener todos los requisitos de validez. De este modo, el plazo de suspensin de la audiencia no resulta bice para la plena ejecutabilidad del acta.

Un segundo tema lo constituye la conciliacin realizada. En principio, respecto a los requisitos formales que prescribe el Cdigo stos se habran cumplido en el presente auto. En tanto, en lo que concierne a los aspectos de fondo, en principio debera tratarse de un derecho disponible. Aun cuando la materia del presente proceso no est expresamente sealada, aparentemente nos encontraramos frente a un caso de responsabilidad civil extracontractual. En este caso, s se tratara de una materia disponible.

En lo que respecta al rol del juez dentro de esta etapa, ste acta de acuerdo a las facultades que el CPC le otorga. As, propone la frmula conciliatoria, la misma que finalmente es acatada.

En lo que se refiere al desistimiento de la excepcin de competencia, sta se lleva a cabo en la misma audiencia. Si bien es cierto el artculo 341 del CPC exige formalidad escrita y firma legalizada ante el secretario respectivo, ello no sera motivo para declarar nulo este acto procesal. En efecto, el artculo IX del Ttulo Preliminar del CPC seala que si bien las formalidades que consagra el Cdigo son imperativas, el juez adecuar su exigencia al logro de los fines del proceso. Esta disposicin resulta de plena aplicacin al presente caso, por lo que el desistimiento realizado sera plenamente eficaz.

Finalmente, no queremos terminar la presente nota sin comentar el pronunciamiento del juzgador respecto a la excepcin de oscuridad y ambigedad en el modo de proponer la demanda. En principio, esta excepcin sirve para denunciar la incapacidad que tiene el demandado para responder a algunas de las siguientes preguntas: quin demanda?, a quin se demanda?, qu se demanda?, o por qu se demanda?, de manera fluida y clara(7). En esta perspectiva debi formularse la excepcin. Empero, del auto objeto de anlisis no se desprende si el demandado formul correcta o incorrectamente su excepcin, dado que el juez simplemente seala que la demanda est formulada en forma clara y precisa. En este extremo, el juzgador no fundamenta su excepcin sino se limita a resolver, lo que contradice el principio constitucional de la resolucin debidamente motivada(8) que es deber in situ del juez(9).

En este sentido, debemos concluir sealando que en esta pieza procesal se cumple, aunque con ciertas limitaciones, el saneamiento del proceso.