Audiencia de pruebas
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AUDIENCIA DE PRUEBAS
El magistrado hace la introducción formal y declara abierta la audiencia de pruebas del
artículo 181 del CPACA, identifica el expediente el cual es la reparación directa, introduce
a los sujetos procesales demandantes y demandados y procede a dejar constancia de la
asistencia de los apoderados, en consecuencia los sujetos cada uno a su debito turno toma el
uso de la palabra y procede a realizar su presentación.
Audiencia de pruebas
En primer término el magistrado hace breve referencia a pruebas documentales, entre las
cuales se tienen; certificado de control disciplinario de la secretaria de educación de Caldas,
también se deja constancia expedida por la rectora donde consta que no se ha adelantado
proceso disciplinario alguno en contra de la profesora por no ser de su competencia,
certificado expedido por el director del núcleo educativo Supia-Marmato donde consta que
la planta docente del municipio de Supia no se encuentra certificado en educación por tanto
estas funciones las ejecuta el departamento de Caldas a través de la secretaria de educación
del Dpto., certificado expedido por la rectora de la institución donde señala que la docente
ingreso a trabajar el 18 de julio de 2005 mediante concurso de méritos y reubicada en la
sede alto Cabuyal a partir del mes de enero de 2010, certificado expedido por director de
núcleo donde se indica la planta docente con que contaba la institución educativa para el
día 11 de mayo de 2001 y certificación del mismo director donde hace constar quien era la
rectora para la fecha del accidente.
Documento expedido por rectora de la institución donde deja constancia en que consiste el
proyecto de seguridad alimentaria adelantado en la institución.
En ese orden de ideas el magistrado le corre traslado a las partes para que examinen los
documentos y formulen objeciones si así lo consideran pertinente, y ante la respuesta
negativa de aquellos se procede a incorporarlos como material probatorio y notifica dicha
decisión en estrados.
Luego procede a hacer referencia a las pruebas testimoniales decretadas en la audiencia
inicial tanto las pedidas por las partes como las de oficio.
FORMALIDADES PARA RECIBIR TESTIMONIO
Nombre completo del testigo
Número de identificación
Dirección de domicilio
Oficio
Teléfono
Excepciones para declarar se le advierte que de conformidad con el Artículo 33 de la
Constitución Nacional, Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su
cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil.
De igual forma le reitera el deber moral civil y penal al rendir declaración bajo la gravedad
de juramento.
Particularmente se le hace notar la relevancia penal de su eventual conducta y procede a
leerle el tipo del falso testimonio, art 442 CP falso testimonio el que en actuación judicial o
administrativa bajo la gravedad del juramento falte a la verdad o la calle total o
parcialmente incurrirá en prisión de 6 a 12 años.
Toma de juramento, hecha la advertencia se le pide al testigo ponerse de pie para tomarle el
juramento, el magistrado le dice jura decir toda la verdad y nada más que la verdad en la
declaración que va a rendir a lo que le testigo responde de forma afirmativa.
El magistrado le indaga a quien se apresta a rendir declaración sobre si tiene algún
parentesco con los sujetos procesales tanto demandantes como demandados.
El magistrado le informa que ha sido llamado a rendir testimonio por los hechos ocurridos
el 15 de mayo de 2011en la escuela hojas anchas sede agropecuaria.
Finalmente como el litigio gira en torno a las lesiones sufridas por un menor de edad, el
magistrado les pide el favor a los testigos para que en sus declaraciones, eviten llamar por
su nombre a la víctima e incluso al menor que lo acompañaba el día del accidente.
ANALISIS E INTERPRETACION DE LAS TECNICAS DE INTERROGATORIO
DEL TESTIGO
Como primera medida es el magistrado director de la audiencia es quien empieza a
cuestionar a los testigos, lo hace de manera amplia y en ese sentido les pide a los testigos a
su debido turno que le informen al despacho sobre lo que les conste de los hechos del
accidente y no lo que hayan escuchado o lo que les hayan contado y dependiendo de la
suficiencia con que conteste el testigo el magistrado les fórmula más preguntas de carácter
abierto o ninguna otra como en el caso del segundo testigo el moto taxista.
El magistrado procede entonces a correrle traslado a la parte demandante que fue quien
solicito el testimonio para que interrogue al testigo.
Para tal fin la apoderada de la parte demandante procede a hacerle preguntas abiertas, de
igual forma los demás sujetos procesales, tendientes estas a establecer primero el
conocimiento que tenían los testigos del menor antes y después del accidente, además de
que manifestaran las condiciones físicas de la institución educativa y algunos aspectos
relacionados con las tareas desarrolladas por los alumnos dentro del programa de seguridad
alimentaria de la institución educativa.
Luego de que la parte demandante interroga a los testigos por ella solicitados, el magistrado
le corre traslado a los apoderados de las partes demandadas para que si a bien lo tienen
interroguen a los testigos, estos dependiendo del testigo realizan más o menos preguntas y
estas son de carácter tanto abiertas como asertivas.
Las preguntas de los apoderados de las demandantes estaban encaminadas claramente a
trasladar de cierta forma la responsabilidad a los padres y determinar si la asistencia de los
menores era o no obligatoria.
Finalmente es el magistrado quien en últimas toma la palabra para decirle al testigo si tiene
algo que agregar, aclarar o enmendar a lo dicho.
VALORACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Antes de empezar a realizar la valoración vale la pena aclarar que ninguno de los testigos
presencio directamente los hechos, esto solo lo hizo un compañero de él, del cual no fue
decretado su testimonio por parte del magistrado por las razones que fueron ya sustentadas
en la audiencia inicial.
Ahora bien frente al primer testigo hay que decir que su testimonio no aporta mucha
claridad, es muy poco elocuente, e incluso en múltiples ocasiones deben repetirle o
replantearle las preguntas, en últimas es un testigo de oídas y su único aporte consiste en
describir la situación de la víctima y su familia antes o después del accidente.
Su poca elocuencia y claridad es aprovechada claramente por la contraparte para refutar o
poner en duda sus afirmaciones.
Frente al segundo testigo, si bien no presencio los hechos como tal, si fue testigo de los
momentos inmediatamente posteriores al accidente, tanto así que fue quien traslado al
menor en su motocicleta al hospital, es un testigo elocuente, coherente, se expresa con
claridad y da luces sobre lo ocurrido en las postrimerías del accidente hasta que llega con el
menor a urgencias.
El tercer testigo la señora Luz Mary, además de conocer personalmente a los padres del
menor, parece estar preparada, además de ser un testigo de oídas que ofrece claramente
poca credibilidad.
El cuarto testigo no aporta nada nuevo solo se remite a decir que a los menores los enviaron
a darle alimento a unos animales en la institución educativa, al correrle el traslado el
magistrado a la apoderada de la parte demandante para que le interrogue aquella solo le
limita a preguntarle sobre cosas que ya los otros testigos habían abordado, es tan poco
relevante que ni los apoderados de las demandadas le formulan interrogante alguno.
El quinto testimonio quizás el más importante es el decretado de oficio por el magistrado en
la audiencia inicial, esto es el de la docente de la institución educativa hojas anchas.
El magistrado le pide que haga una declaración espontanea de lo que le conste de los
hechos objeto de estudio y en general de lo que conoce de la institución y particularmente
del programa de seguridad alimentaria.
La declaración de la docente como era de esperarse es adecuada, coherente, define
claramente el contexto objetivo en el que se desarrollan los hechos, describe con suficiencia
el alcance del programa de seguridad alimentaria.
Respecto de los hechos hay que advertir que su testimonio tiende a exonerarse de toda
responsabilidad en el entendido que manifestó que la tarea de alimentar a los animales era
de carácter voluntario, respecto de los demás hechos es otra testigo de oídas pues su versión
de los hechos es la que a ella le conto el menor que estaba con la victima el día del
accidente.
También manifiesta que los padres debían conforme habían acordado previamente
acompañar a los menores a dichas tareas.
En conclusión es muy ilustrativa respecto de las condiciones de la institución, los alcances
del programa, pero deja serias dudas en cuanto al como ingresaron los menores al lugar
donde se hallaban los químicos. Por esto debe ser valorado su testimonio pero no en su
integridad.
LUZ HERLINDA ALVAREZ SALINAS
COD 40201128541