ATZMON REVISIONISMO

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Naciones Unidas Artículo 19: Derechos Humanos y revisionismo histórico por Gabi Weber y Gilad Atzmon – 02/01/2013 - Comité de Derechos Humanos, julio de 2011: Observación General sobre el artículo 19 - Libertad de Opinión y de Expresión Apenas hace unos días nos encontramos con lo siguiente desde el Comité de Derechos Humanos - un organismo independiente encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El documento, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OCHR), data de julio de 2011 y se refiere a la libertad de opinión y de expresión. Afirma que "las leyes contra la blasfemia y las restricciones a la crítica de los gobiernos son incompatibles con las normas vigentes y que la libertad de expresión es esencial para la protección de los derechos humanos". Este informe, titulado Comentario General, es una interpretación del Pacto Internacional de 1966 sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) - un pacto con 167 Estados signatarios, firmado y ratificado por Alemania, Francia, Suiza y otros países europeos. Cruciales para los comentarios del Comité son las llamadas "leyes de la memoria”, que se definen como "leyes que penalizan la expresión de opiniones sobre hechos históricos", y ve estas leyes como "incompatible con las obligaciones que el Pacto impone a los Estados parte en relación con el respeto a la libertad de opinión y de expresión." Y continua diciendo que "la libertad de expresión es una condición necesaria para la realización de los principios de transparencia y rendición de cuentas que son, a su vez, esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos ". A pesar de la importancia de este documento, no se informó por ningún medio de comunicación. Su lectura deja muy claro que los gobiernos y las organizaciones políticas que prohíben el derecho elemental de presentar relatos históricos alternativos están en una violación clara de la posición de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión. Obviamente, esto se aplica a Alemania, Francia y Austria, pero también se aplica a muchas organizaciones "progresistas" (judías y no judías) y a personas que participan en las campañas de acoso implacable contra las voces disidentes dentro de las comunidades (judías y no judías) y más allá . El documento establece claramente que "es incompatible con el párrafo 1 tipificar como delito la tenencia de una opinión. El acoso, la intimidación o la estigmatización de una persona, incluyendo el arresto, la detención, el juicio o encarcelamiento por causa de las opiniones que pueda tener, constituye una violación del artículo 19, apartado 1", y en las notas al pie se hace referencia a varios casos relevantes. Piensa en ello. Acceso al documento: International Covenant on Civil and Political Rights Fuentes: Gabi Weber y Gilad Atzmon Traducción: Página Transversal Artículo 19 1. Toda persona tiene derecho a sostener opiniones sin interferencia. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro procedimiento de su

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Naciones Unidas Artículo 19: Derechos Humanos y revisionismo histórico

por Gabi Weber y Gilad Atzmon – 02/01/2013 - Comité de Derechos Humanos, julio de 2011:Observación General sobre el artículo 19 - Libertad de Opinión y de Expresión

Apenas hace unos días nos encontramos con lo siguiente desde el Comité de Derechos Humanos -un organismo independiente encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El documento, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OCHR), data dejulio de 2011 y se refiere a la libertad de opinión y de expresión. Afirma que "las leyes contra lablasfemia y las restricciones a la crítica de los gobiernos son incompatibles con las normas vigentesy que la libertad de expresión es esencial para la protección de los derechos humanos".

Este informe, titulado Comentario General, es una interpretación del Pacto Internacional de 1966sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) - un pacto con 167 Estados signatarios, firmado yratificado por Alemania, Francia, Suiza y otros países europeos.

Cruciales para los comentarios del Comité son las llamadas "leyes de la memoria”, quese definen como "leyes que penalizan la expresión de opiniones sobre hechos históricos", y ve estasleyes como "incompatible con las obligaciones que el Pacto impone a los Estados parte en relacióncon el respeto a la libertad de opinión y de expresión." Y continua diciendo que "la libertad deexpresión es una condición necesaria para la realización de los principios de transparencia yrendición de cuentas que son, a su vez, esenciales para la promoción y protección de los derechoshumanos ".

A pesar de la importancia de este documento, no se informó por ningún medio de comunicación.

Su lectura deja muy claro que los gobiernos y las organizaciones políticas que prohíben el derechoelemental de presentar relatos históricos alternativos están en una violación clara de la posición delas Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión. Obviamente, esto se aplica aAlemania, Francia y Austria, pero también se aplica a muchas organizaciones "progresistas" (judíasy no judías) y a personas que participan en las campañas de acoso implacable contra las vocesdisidentes dentro de las comunidades (judías y no judías) y más allá .

El documento establece claramente que "es incompatible con el párrafo 1 tipificar como delito latenencia de una opinión. El acoso, la intimidación o la estigmatización de una persona, incluyendoel arresto, la detención, el juicio o encarcelamiento por causa de las opiniones que pueda tener,constituye una violación del artículo 19, apartado 1", y en las notas al pie se hace referencia a varioscasos relevantes.

Piensa en ello.

Acceso al documento: International Covenant on Civil and Political Rights

Fuentes: Gabi Weber y Gilad Atzmon

Traducción: Página Transversal

Artículo 19

1. Toda persona tiene derecho a sostener opiniones sin interferencia.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro procedimiento de su

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elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

(A) Asegurar el respeto a los derechos oa la reputación de los demás;

(B) Para la protección de la seguridad nacional o del orden público (ordre public) o la salud o la moral públicas.Artículo 20

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

GE.11-45331Comité de Derechos Humanos102aGinebra, 11 a 29 jul, 2011Observación general N º 34

Artículo 19: La libertad de opinión y de expresión

Observaciones generales

1. Esta Observación general sustituye a la Observación general N º 10 (decimonoveno período de sesiones).

2. La libertad de opinión y la libertad de expresión son condiciones indispensables para lapleno desarrollo de la persona. Son esenciales para cualquier sociedad. (1) Constituyen elPiedra fundamental de toda sociedad libre y democrática. Las dos libertades están estrechamenterelacionado con la libertad de expresión proporcionar el vehículo para el intercambio y laelaboración de dictámenes.

3. La libertad de expresión es una condición necesaria para la realización de los principiosde transparencia y rendición de cuentas que, a su vez, esencial para la promoción yprotección de los derechos humanos.

4. Entre los demás artículos que contienen garantías para la libertad de opinión y / oexpresión, son los artículos 18, 17, 25 y 27. Las libertades de opinión y de expresión forman unbase para el pleno disfrute de una amplia gama de otros derechos humanos. Por ejemplo, la libertad deexpresión es esencial para el disfrute de los derechos a la libertad de reunión y de asociación,y el ejercicio del derecho al voto.

5. Teniendo en cuenta las condiciones específicas del artículo 19, párrafo 1, así como la

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relación de opinión y de pensamiento (artículo 18), una reserva al párrafo 1 seríaincompatible con el objeto y fin del Pacto. (2) Por otra parte, aunque la libertadde opinión no figura entre los derechos que no pueden ser suspendidos en virtud deldispuesto en el artículo 4 del Pacto, se recuerda que, "en las disposiciones de laPacto que no se mencionan en el artículo 4, apartado 2, existen elementos que en elDictamen del Comité no pueden ser objeto de suspensión legítima con arreglo al artículo 4 ". (3)La libertad de opinión es un elemento de este tipo, ya que nunca puede llegar a ser necesario establecer una excepciónde la misma durante un estado de emergencia. (4)

6. Teniendo en cuenta la relación de la libertad de expresión de los demás derechos de laPacto, mientras que las reservas a los elementos establecidos en el artículo 19, párrafo 2, pueden seraceptables, una reserva general a los derechos establecidos en el párrafo 2 sería incompatiblecon el objeto y fin del Pacto. (5)

7. La obligación de respetar las libertades de opinión y de expresión es de obligado cumplimiento para todos losEstado Parte en su conjunto. Todos los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) yotras autoridades públicas o gubernamentales, a cualquier nivel - nacional, regional o local -están en condiciones de asumir la responsabilidad del Estado Parte. (6) Tal responsabilidad puedetambién la responsabilidad de un Estado parte en algunas circunstancias con respecto a los actos de semi-Estadoentidades. (7) La obligación también exige a los Estados a garantizar que las personas estén protegidasde cualquier acto por parte de personas o entidades privadas que obstaculizarían el disfrute de lalibertad de opinión y de expresión en la medida en que estos derechos reconocidos en el Pacto son susceptibles deaplicación entre personas o entidades privadas. (8)

8. Los Estados Partes están obligados a garantizar que los derechos contenidos en el artículo 19 de laPacto se hagan efectivas en el derecho interno de los Estados, de forma compatible conla orientación proporcionada por el Comité en su Observación general N º 31 sobre la naturaleza de laobligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto. Se recuerda que los Estadoslas partes deben presentar al Comité, de acuerdo con los informes presentados de conformidad conartículo 40, con las normas pertinentes de derecho interno, las prácticas administrativas y judicialesdecisiones, así como a nivel de políticas relevantes y otras prácticas sectoriales relativas a los derechosprotegido por el artículo 19, teniendo en cuenta las cuestiones examinadas en el presente en generalcomentar. También debe incluir información sobre los recursos disponibles cuando esos derechos sonviolados.

La libertad de opinión

9. El apartado 1 del artículo 19 prevé la protección del derecho a causa de sus opinionesinterferencia. Este es un derecho que el Pacto no admite excepciones ni restricciones.La libertad de opinión se extiende hacia la derecha para cambiar una opinión en cualquier momento y por cualquierrazonar una persona tan libremente escogido. Ninguna persona puede ser sujeto a la alteración de cualquier

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los derechos enunciados en el Pacto sobre la base de sus opiniones, real o supuesta.Todas las formas de opinión están protegidos, incluidos los dictámenes de una política histórica, científica,naturaleza moral o religiosa. Es incompatible con el párrafo 1 a tipificar como delito la tenencia deuna opinión. (9) El acoso, la intimidación o la estigmatización de una persona, incluidos los arrestos,detención, procesamiento o encarcelamiento por causas de las opiniones que puedan tener, constituye unaviolación del artículo 19, apartado 1. (10)

10. Cualquier forma de esfuerzo para forzar la celebración o no celebración de cualquier opinión esprohibido. (11) La libertad de expresar la propia opinión necesariamente incluye la libertad de no expresarla propia opinión.

Libertad de expresión

11. El apartado 2 establece que los Estados partes de garantizar el derecho a la libertad de expresión,incluido el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciónde fronteras. Este derecho incluye la expresión y la recepción de las comunicaciones de toda formade idea y de opinión capaz de transmitir a los demás, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19,párrafo 3, y artículo 20. (12) Incluye el discurso político, (13) comentarios sobre el propio (14)y en los asuntos públicos, (15) prospección, (16) la discusión de los derechos humanos, (17) Periodismo (18), cultural yexpresión artística, (19) la enseñanza, (20) y el discurso religioso. (21) También se pueden incluir comercialpublicidad. El alcance del párrafo 2 abarca incluso expresión que puede ser considerado comoprofundamente ofensiva, (22) aunque tal expresión puede ser restringida de acuerdo con eldispuesto en el artículo 19, párrafo 3, y artículo 20.

12. El apartado 2 protege todas las formas de expresión y los medios de su difusión.Tales formas incluyen hablado, escrito y el lenguaje de signos y tal expresión no verbal comoimágenes y objetos de arte. (23) Medios de expresión incluyen libros, periódicos, folletos (24), (25)carteles, pancartas, (26) de vestir y documentos jurídicos. (27) Se incluyen todas las formas de audio-visual comoasí como los modos electrónicos y basados en Internet de expresión.

Libertad de expresión y medios de comunicación

13. Una prensa libre, sin censura y sin obstáculos u otros medios es esencial en cualquier sociedadgarantizar la libertad de opinión y de expresión y el goce de los derechos consagrados en el Pacto. Loconstituye uno de los pilares de una sociedad democrática. (28) El Pacto abarca unaderecho mediante el cual los medios de comunicación pueden recibir información sobre la base de los cuales se puede llevar a cabo sufunción. (29) La libre comunicación de información e ideas sobre política y públicacuestiones entre los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos es esencial. Esto implica unalibertad de prensa y de otros medios capaces de comentar cuestiones públicas sin censura ni limitaciones,

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e informar a la opinión pública. (30) El público tiene el correspondiente derecho a recibir los medios de comunicaciónde salida (31).

14. Como una forma de proteger los derechos de los usuarios de los medios, incluidos los miembrosde las minorías étnicas yminorías lingüísticas, para recibir una amplia gama de informaciones y opiniones, los Estados Partestener especial cuidado en fomentar unos medios de comunicación independientes y diversos.

15. Los Estados Partes deben tener en cuenta la medida en que la evolución deinformación y la comunicación, como Internet y el móvil basado en electrónicasistemas de difusión de información, han cambiado sustancialmente las prácticas de comunicaciónen todo el mundo. En la actualidad existe una red mundial para el intercambio de ideas y opiniones queno necesariamente confiar en los medios de comunicación tradicionales intermediarios. Los EstadosPartes debentomar todas las medidas necesarias para fomentar la independencia de estos nuevos medios de comunicación y garantizar el accesode los mismos individuos.

16. Los Estados Partes deben velar por que los servicios públicos de radiodifusión operan en unmanera independiente. (32) A este respecto, los Estados Partes deben garantizar su independenciay la libertad editorial. Deben proporcionar financiamiento de manera que no supongan un perjuicio parasu independencia.

17. Las cuestiones relativas a los medios de comunicación se discuten en la sección de este generalcomentar que se ocupa de las restricciones a la libertad de expresión.

Derecho de acceso a la información

18. Artículo 19, párrafo 2 abarca el derecho de acceso a la información en poder del públicocuerpos. Dicha información incluye los registros en poder de un organismo público, con independencia de la forma enque la información se almacena, su fuente y la fecha de producción. Los organismos públicos son losindica en el párrafo 7 de la presente observación general. La designación de estos organismos también puedenincluir a otras entidades cuando dichas entidades están llevando a cabo las funciones públicas. Como ya seha señalado, en conjunto con el artículo 25 del Pacto, el derecho de acceso a lainformación incluye un derecho a que los medios tienen acceso a la información sobre los asuntos públicos (33)y el derecho del público a recibir la salida de los medios de comunicación. (34) Elementos del derecho de accesoa la información también se abordan en otra parte en el Pacto. Como señaló la Comisión enObservación general N º 16, relativa al artículo 17 del Pacto, cada individuo debeTiene derecho a conocer en forma inteligible, si, y en caso afirmativo, qué datos personales esalmacenados en archivos automáticos de datos y para qué fines. Asimismo, toda persona debería ser

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capazdeterminar qué autoridades públicas o de particulares, o el organismo de control o control puedensus archivos. Si esos archivos contienen datos personales incorrectos o han sido recogidos oelaborado en contravención de las disposiciones de la ley, toda persona debe tener el derecho detener su rectificado sus discos. De conformidad con el artículo 10 del Pacto, un preso noperder el derecho a acceder a su historia clínica. (35) El Comité, en su Observación generalN º 32 sobre el artículo 14, se exponen los diversos derechos a la información que está en manos de losacusado de un delito penal. (36) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, las personas deben estar ende ser informados sobre sus derechos consagrados en el Pacto en general. (37) En virtud del artículo27, un Estadopartido toma de decisiones que pueden comprometer sustancialmente la forma de vida y cultura de ungrupo minoritario debe llevarse a cabo en un proceso de intercambio de información y consultacon las comunidades afectadas. (38)

19. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, los Estados Partes deberían proactivamenteponer en la información de dominio público del Gobierno de interés público. Los Estados Partes debenhacer todos los esfuerzos para garantizar el acceso fácil, rápido, eficaz y práctico para talinformación. Los Estados Partes también deberían adoptar los procedimientos necesarios, por lo queuno puedeobtener acceso a la información, tal como por medio de la libertad de información. (39) Laprocedimientos deben prever el tratamiento oportuno de las solicitudes de información de acuerdoa reglas claras que sean compatibles con el Pacto. Los honorarios para las solicitudes de informaciónno debería ser tal como para constituir un impedimento irrazonable para acceder a la información.Las autoridades deben explicar las razones de la negativa a dar acceso a la información.Deberían ponerse en marcha para las apelaciones de denegaciones de proporcionar acceso ainformación, así como en los casos de falta de respuesta a las solicitudes.

Libertad de expresión y derechos políticos

20. El Comité, Observación general N º 25 sobre la participación en los asuntos públicos y laderecho de voto, se refirió a la importancia de la libertad de expresión de la conducta delos asuntos públicos y el ejercicio efectivo del derecho de voto. La libre comunicación deinformación e ideas acerca de las cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los candidatos yrepresentantes elegidos es indispensable. Esto implica la libertad de prensa y de otros medios capaces decomentar cuestiones públicas y de informar a la opinión pública, sin censura ni limitaciones. (40)La atención de los Estados Partes se señala a la orientación que la observación general No. 25establece respecto a la promoción y la protección de la libertad de expresión en esecontexto.

La aplicación del artículo 19 (3)

21. El párrafo 3 establece expresamente que el ejercicio del derecho a la libertad de expresiónentraña deberes y responsabilidades especiales. Por esta razón, dos zonas limitativos derestricciones al derecho están permitidas, que pueden referirse al respeto de los derechos o

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reputación de los demás o para la protección de la seguridad nacional o del orden público (ordrepúblico) o la salud o la moral públicas. Sin embargo, cuando un Estado Parte impone restricciones ael ejercicio de la libertad de expresión, éstas no deberán poner en peligro ese derecho en sí. LaComité recuerda que la relación entre derecho y restricción, y entre norma yexcepción no se debe invertir. (41) La Comisión también recuerda las disposiciones del artículo 5,párrafo 1, del Pacto, según el cual "nada en el presente Pacto podrá serinterpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad orealizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades reconocidosen el Pacto oa su limitación en medida mayor que la prevista en el presente Pacto ".

22. El párrafo 3 establece condiciones específicas y sólo está sujeta a estas condicionesque pueden imponerse restricciones: las restricciones deberán estar "fijadas por la ley", sino que sólo puedeimponerse por alguno de los motivos enunciados en los incisos (a) y (b) del párrafo 3, ydeben ajustarse a los estrictos requisitos de necesidad y proporcionalidad. (42) Las restricciones no sonpermiten limitaciones por motivos no especificados en el párrafo 3, incluso si esas razones justificaríanlimitaciones de otros derechos protegidos por el Pacto. Las restricciones deben aplicarse sólo paralos fines para los que fueron prescritas y deberán estar directamente relacionado con la específicanecesita en los que se basa. (43)

23. Los Estados Partes deben poner en práctica medidas eficaces para proteger contra ataques dirigidosa silenciar a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión. El párrafo 3 no podrá serinvocarse como justificación para el amordazamiento de toda apología del odio democracia multipartidista,principios democráticos y los derechos humanos (44). Tampoco, bajo ninguna circunstancia, puede un ataque contra unpersona, por el ejercicio de su libertad de opinión o de expresión, incluida latales formas de ataque como la detención arbitraria, la tortura, las amenazas a la vida y la muerte, ser compatiblescon el artículo 19. (45) Los periodistas son a menudo objeto de amenazas, intimidaciones yataques a causa de sus actividades. (46) También lo son las personas que se dedican a la recolecciónyanálisis de información sobre la situación de los derechos humanos y que se publicará en los derechos humanos relacionados coninformes, incluidos los jueces y abogados. (47) Todos los ataques deben ser investigados vigorosamenteen el momento oportuno, y los autores sean enjuiciados, (48) y las víctimas, o, en el caso deasesinatos, sus representantes, estar en posesión de las formas adecuadas de reparación. (49)

24. Restricciones deben estar previstas por la ley. Ley puede incluir leyes de la legislaturaprivilegio (50) y las leyes de desacato al tribunal. (51) Dado que cualquier restricción a la libertad de expresiónconstituye una restricción grave de los derechos humanos, no es compatible con el Pacto por launa restricción que se consagre en tradicionales, religiosas o de otro derecho consuetudinario. (52)

25. Para los efectos del párrafo 3, una norma, que se caracteriza por ser una "ley", debe serformulada con la suficiente precisión para permitir al individuo regular su conductaen consecuencia (53) y que deben ser accesibles al público. Una ley no puede conferir sin

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restriccionescriterio para la restricción de la libertad de expresión a los encargados de su ejecución. (54)Las leyes deben proveer suficiente orientación a los encargados de su ejecución para que puedanpara determinar qué tipo de expresión se restringe correctamente y qué tipos no lo son.

26. Las leyes que restringen los derechos enunciados en el artículo 19, apartado 2, incluidas las leyesque se refiere el párrafo 24, no sólo debe cumplir con los estrictos requisitos del artículo 19,párrafo 3 del Pacto, pero también deben ser compatibles con las disposiciones,propósitos y objetivos del Pacto. (55) Las leyes no deben violar la no discriminacióndisposiciones del Pacto. Las leyes no deben establecer las sanciones que sean incompatibles conel Pacto, como el castigo corporal (56).

27. Corresponde al Estado Parte demostrar el fundamento jurídico de las restricciones impuestas ala libertad de expresión. (57) Si, con respecto a un determinado Estado Parte, el Comité debeconsiderar si una determinada restricción es impuesta por la ley, el Estado Parte debería proporcionardetalles de la ley y de las acciones que caen dentro del ámbito de aplicación de la ley (58).

28. El primero de los motivos legítimos para restringir enumerados en el párrafo 3 es la deel respeto a los derechos oa la reputación de los demás. El término "derechos" incluye los derechos humanos comoreconocidos en el Pacto y en general, más en el derecho internacional de los derechos humanos. Paraejemplo, puede ser legítimo para restringir la libertad de expresión con el fin de proteger el derechoa votar en virtud del artículo 25, así como los derechos bajo el artículo 17 (véase el párr. 37). (59) Estas restriccionesdebe ser construido con cuidado: si bien puede ser permisible para proteger a los votantes de las formas deexpresión que constituyen intimidación o coerción, tales restricciones no deben impedirdebate político, incluyendo, por ejemplo, pide el boicot de un no-obligatoriavotar. (60) El término "otros" se relaciona con otras personas de forma individual o como miembrosde uncomunidad. (61) Así, se puede, por ejemplo, referirse a los miembros individuales de una comunidaddefinido por su fe religiosa (62) o el origen étnico. (63)

29. El motivo legítimo segundo es el de la protección de la seguridad nacional o del públicoorden (orden público), o la salud o la moral públicas.

30. El cuidado extremo debe ser tomado por los Estados Partes a garantizar que las leyes de traición(64) ydisposiciones similares relativas a la seguridad nacional, se describa como secretos oficiales oleyes de sedición o de otra manera, se hacen a mano y aplicado de una manera que se ajusta a la estrictarequisitos del apartado 3. No es compatible con el párrafo 3, por ejemplo, para invocartales leyes para reprimir o negar de la información pública de interés público legítimoque no perjudique a la seguridad nacional o para procesar a periodistas, investigadores, ambientalesactivistas, defensores de derechos humanos, u otros, por haber difundido esa información. (65)Tampoco es generalmente conveniente incluir en el ámbito de competencias de dichas leyes tales categorías deinformación como las relacionadas con el sector comercial, la banca y el progreso científico. (66)

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El Comité ha considerado en un caso en que una restricción a la emisión de una declaración en laapoyo de un conflicto laboral, incluida la convocatoria de una huelga nacional, no erapermisible por motivos de seguridad nacional (67).

31. Sobre la base de mantenimiento del orden público (ordre public) puede, por ejemplo, estarpermisible en ciertas circunstancias para regular el discurso de decisiones en un público concretolugar. (68) El desprecio de los procedimientos judiciales relativos a las formas de expresión pueden ser probadoscontra el orden público (ordre public) del suelo. Con el fin de cumplir con el párrafo 3, talprocedimiento y la pena impuesta se debe demostrar que se justifica en el ejercicio de unapoder judicial para proseguir las actuaciones ordenadas. (69) Estos procedimientos no deben de ninguna manerautilizarse para restringir el legítimo ejercicio del derecho de defensa.

32. El Comité señaló en su Observación general N º 22, que "el concepto de la moralse deriva de muchas tradiciones sociales, filosóficas y religiosas y, en consecuencia, las limitaciones...con el propósito de proteger la moral deben basarse en principios que no se deriven exclusivamentede una sola tradición ". Esas limitaciones no debe ser entendido a la luz deuniversalidad de los derechos humanos y el principio de no discriminación

33. Las restricciones deben ser "necesarias" para un propósito legítimo. Así, por ejemplo, unaProhibición de la publicidad comercial en un idioma, con el fin de proteger lalengua de una comunidad en particular, viola el criterio de necesidad si la protección puede serlograrse por otros medios que no restringen la libertad de expresión. (70) Por otra parte, laComité ha considerado que un Estado Parte cumple con el criterio de ser necesarias cuando setransferido a un profesor que había publicado materiales que expresan hostilidad hacia un religiosocomunidad a un puesto no docente con el fin de proteger el derecho y la libertad de los hijosde que la fe en un distrito escolar. (71)

34. Las restricciones no pueden demasiado amplia. El Comité señaló en su Observación generalN º 27 que "las medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad, sino quedeben ser adecuadas para desempeñar su función de protección, sino que debe ser la menos intrusivainstrumento de los que permitan desempeñar su función protectora, sino que deben serproporcional al interés que debe protegerse ... El principio de proporcionalidad debe serrespetarse no sólo en la ley que defina las restricciones sino también por las consecuencias administrativas yautoridades judiciales en la aplicación de la ley ". (72) El principio de proporcionalidad también debe tenercuenta de la forma de expresión de que se trata, así como los medios para su difusión. Paraejemplo, el valor que concede el Pacto a expresiones desinhibidas es especialmente altoen las circunstancias del debate público en una sociedad democrática sobre figurasdominio público y político. (73)

35. Cuando un Estado Parte invoca un motivo legítimo para la restricción de la libertad deexpresión, debe demostrar de manera específica e individual de la naturaleza precisa de losla amenaza, y la necesidad y la proporcionalidad de las medidas concretas adoptadas, en particular porestablecer una conexión directa e inmediata entre la expresión y la amenaza. (74)

36. El Comité se reserva para sí mismo una evaluación de si, en una situación dada,

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puede haber habido circunstancias que hicieron una restricción de la libertad de expresiónnecesario. (75) A este respecto, el Comité recuerda que el alcance de esta libertad no es estarapreciarse en función de un "margen de apreciación" (76) y con el fin de que el Comitéllevar a cabo esta función, un Estado Parte, en cualquier caso, debe demostrar en específicola moda de la naturaleza exacta de la amenaza para cualquiera de los motivos enumerados figuran en el párrafo3 que ha provocado que se restrinja la libertad de expresión. (77)Alcance limitativo de las restricciones a la libertad de expresión en ciertoáreas específicas

37. Entre las restricciones sobre el discurso político que han dado a la causa Comité depreocupación son la prohibición de la captación de puerta a puerta, (78) las restricciones sobre el número ytipo de materiales escritos que se pueden distribuir durante las campañas electorales, 79 bloqueoacceso durante los períodos electorales a las fuentes, incluidos los medios de comunicación locales e internacionales, decomentarios políticos, (80) y la limitación del acceso de los partidos de oposición y los políticos a los medios de comunicaciónpuntos de venta. (81) Toda restricción debe ser compatible con el párrafo 3. Sin embargo, puede serlegítimo que un Estado Parte para restringir encuestas políticas inminente anterior a la elección enPara mantener la integridad del proceso electoral. (82)

38. Como se señaló anteriormente en los párrafos 13 y 20, en relación con el contenido de políticadiscurso, el Comité ha observado que en los debates públicos sobrefiguras públicas en el ámbito político y de las instituciones públicas, el valor que concede elPacto a expresiones desinhibidas es especialmente alto. (83) Por lo tanto, el mero hecho de que formade expresión se considera que son un insulto a una figura pública no es suficiente para justificar laimposición de sanciones, si bien las figuras públicas también pueden beneficiarse de las disposiciones de laPacto. (84) Por otra parte, todas las figuras públicas, incluidos los que ejercen el mayor políticoautoridad como los jefes de Estado y de Gobierno, son legítimamente sujeto a la crítica yoposición política. (85) En consecuencia, el Comité expresa su preocupación por las leyes sobrecuestiones como, lesa majestad, (86) el desacato, (87) la falta de respeto a la autoridad, (88) y falta de respeto por las banderassímbolos, difamación del jefe de estado (89) y la protección de la honra de públicofuncionarios, (90) y las leyes no deben prever sanciones más severas únicamente sobre la base de laidentidad de la persona que puede haber sido impugnada. Los Estados Partes no deben prohibircrítica de las instituciones, como el ejército o la administración. (91)

39. Los Estados Partes deben velar por que los marcos legislativos y administrativos para lala regulación de los medios de comunicación están en consonancia con lo dispuesto en el apartado 3. (92) Reguladorsistemas deben tener en cuenta las diferencias entre los sectores impresos y de difusióny el Internet, al tiempo que toma nota de la forma en la que convergen diversos medios de comunicación. Esincompatible con el artículo 19 de negarse a autorizar la publicación de periódicos y otrosimprimir otros medios de comunicación que en las circunstancias específicas de la aplicación del apartado 3. Talcircunstancias nunca pueden incluir la prohibición de una publicación en particular a menos que el contenido específico,que no es separable, puede ser legítimamente prohibidas en virtud del párrafo 3. Los Estados Partes

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debenevitar la imposición de condiciones onerosas licencias y cuotas en los medios de difusión, en particular sobreasociativas y comerciales. (93) Los criterios para la aplicación de condiciones talesy derechos de licencia debe ser razonable y objetiva, (94) claro, (95) transparente, (96) sin discriminacióny de otra manera de acuerdo con el Pacto. (97) los regímenes de licencias paradifusión a través de medios de comunicación con capacidad limitada, como audiovisual terrestre y satéliteservicios debe prever una asignación equitativa de frecuencias entre el acceso y laradiodifusores públicos, comerciales y comunitarios. Se recomienda que los Estados Partes queno han hecho todavía deberían establecer un licencias de radiodifusión pública e independienteautoridad, con el poder para examinar las solicitudes de radiodifusión y de conceder licencias. (98)

40. El Comité reitera su observación general N º 10 que "porquedel desarrollo de los medios de comunicación modernos, se requieren medidas eficaces para prevenirtal control de los medios que lesione el derecho de toda persona a la libertad deexpresión ". El Estado no debe tener el monopolio de los medios de comunicación y debepromover la pluralidad de los medios de comunicación. (99) Por consiguiente, los Estados Partes deben tomar las medidasacción, de conformidad con el Pacto, para evitar posiciones dominantes en los medios de comunicación indebida o concentraciónpor grupos privados controlados medios de comunicación en situaciones de monopolio que pueden ser perjudiciales para undiversidad de fuentes y puntos de vista.

41. Se debe tener cuidado para asegurar que los sistemas de subsidio del gobierno a los medios de comunicacióny la colocación de anuncios públicos (100) no se emplean para el efecto de impedirla libertad de expresión. (101) Por otra parte, los medios privados no se debe poner en desventajaen comparación con los medios de comunicación públicos en cuestiones tales como el acceso a los medios de difusión / distribucióny el acceso a las noticias. (102)

42. La penalización de un medio de comunicación, editores o periodistas únicamente por criticardel gobierno o el sistema político social adoptada por el gobierno (103) no puede ser nuncaconsiderado como una restricción necesaria de la libertad de expresión.

43. Cualquier restricción a la operación de sitios web, blogs o cualquier otro basado en Internet,electrónico u otro sistema de difusión de información, incluidos los sistemas de apoyocomunicación, tales como proveedores de servicios de Internet o motores de búsqueda, sólo seadmisible en la medida en que sean compatibles con el párrafo 3. Las restricciones permisiblesgeneralmente debe ser de contenido específico, las prohibiciones genéricas sobre el funcionamiento de ciertos sitios ysistemas no son compatibles con el párrafo 3. También es incompatible con el párrafo 3 delprohibir a un sitio o un sistema de difusión de información a partir de la publicación de material únicamente enla base de que puede ser crítico con el gobierno o el sistema político social propugnada porel gobierno (104).

44. El periodismo es una función compartida por una amplia gama de actores, incluyendo

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profesionalesa tiempo completo a los periodistas y analistas, así como bloggers y otras personas que se dedican a las formas de selfpublicationen forma impresa, en Internet o en otros lugares, y los sistemas generales del Estado de matrículao colegiación de los periodistas son incompatibles con el párrafo 3. Limited acreditaciónplanes sólo son admisibles cuando sea necesario para proporcionar a los periodistas con acceso privilegiadoa determinados lugares y / o eventos. Dichos sistemas deben ser aplicados de una manera que no seadiscriminatoriay compatible con el artículo 19 y otras disposiciones del Pacto, basado enen criterios objetivos y teniendo en cuenta que el periodismo es una función compartida por un ampliogama de actores.

45. Normalmente, es incompatible con el párrafo 3 a restringir la libertad de los periodistasy otros que tratan de ejercer su libertad de expresión (por ejemplo, las personas que deseenviajar a los derechos humanos relacionados con las reuniones) (105) para viajar fuera del Estado Parte, al restringir laentrada en el Estado Parte de los periodistas extranjeros a los de los países especificados (106) orestringir la libertad de movimiento de los periodistas e investigadores de derechos humanos en el Estadoparte (incluyendo a lugares afectados por conflictos, los sitios de los desastres naturales y los lugaresdonde hay denuncias de abusos contra los derechos humanos). Los Estados Partes deben reconocer yrespetar ese elemento del derecho a la libertad de expresión, que comprende la limitadaprivilegio periodístico de no revelar las fuentes de información (107).

46. Los Estados Partes deben velar por que las medidas antiterroristas sean compatibles conel apartado 3. Delitos tales como "incitación al terrorismo" (108) y "actividad extremista" (109) comoasí como los delitos de "alabanza", "glorificando" o "justificar" el terrorismo, debe ser claramentedefinidos para asegurar que no conducen a la interferencia innecesaria o desproporcionada conlibertad de expresión. Restricciones excesivas de acceso a la información también debe serevitarse. Los medios de comunicación desempeñan un papel crucial en la información al público acerca de los actos de terrorismo ysu capacidad para operar no debe restringirse indebidamente. En este sentido, los periodistas no debenser sancionados por el ejercicio de sus actividades legítimas.

47. Las leyes de difamación deben elaborarse con cuidado para asegurarse de que cumplen conpárrafo 3, y que no sirven, en la práctica, para reprimir la libertad de expresión. (110) Todosdichas leyes, en particular las leyes de difamación penal, debe incluir defensas tales como la defensade la verdad y que no deben ser aplicadas con respecto a las formas de expresión que sonno, por su naturaleza, sujetas a verificación. Por lo menos en lo que respecta a los comentarios acerca públicacifras, debe considerarse la posibilidad de evitar penalizar o no la prestación deilegales declaraciones falsas que se han publicado en el error, pero sin malicia. (111) En cualquierevento, un interés público en la materia objeto de la crítica debe ser reconocido como undefensa. Se debe tener cuidado por los Estados partes para evitar medidas excesivamente punitivas y

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sanciones. Cuando proceda, los Estados Partes deben poner límites razonables a la exigenciapara un acusado de reembolsar los gastos de la otra parte. (112) los Estados Partes debenconsiderar la despenalización de la difamación (113) y, en cualquier caso, la aplicación de laderecho penal sólo podrá darse en el más grave de los casos y es de prisiónnunca una sanción adecuada. No es admisible que un Estado Parte para acusar a una persona pordifamación criminal, pero no después de proceder a juicio inmediatamente - tal práctica tiene unescalofriante efecto que pueden restringir indebidamente el ejercicio de la libertad de expresión de la personainteresados y otros. (114)

48. Las prohibiciones de manifestaciones de falta de respeto por una religión o sistema de creencias,incluidas las leyes sobre la blasfemia, son incompatibles con el Pacto, salvo en el específicocircunstancias previstas en el artículo 20, párrafo 2, del Pacto. Dichas prohibiciones debenTambién cumplen con los estrictos requisitos del artículo 19, apartado 3, así como artículos de estascomo 2, 5, 17, 18 y 26. Así, por ejemplo, sería inadmisible para cualquiera de dichas leyes adiscriminar a favor o en contra de una o algunas religiones o sistemas de creencias, o suadherentes sobre otro, o creyentes religiosos sobre los no creyentes. Tampoco seríapermitido que tales prohibiciones que se utiliza para prevenir o castigar las críticas de los religiososlíderes o comentarios sobre la doctrina religiosa y principios de la fe. (115)

49. Las leyes que penalizan la expresión de una opinión sobre los hechos históricos son incompatiblescon las obligaciones que el Pacto impone a los Estados Partes en relación con el respeto de losla libertad de opinión y de expresión. (116) El Pacto no permite la prohibición general deexpresiones de una opinión errónea o una mala interpretación de los hechos pasados.Las restricciones al derecho a la libertad de opinión no debe ser impuesto y, en cuanto alibertad de expresión, no deben ir más allá de lo permitido en el párrafo 3 oexige en el artículo 20.

La relación entre los artículos 19 y 20

50. Los artículos 19 y 20 son compatibles y se complementan entre sí. Los actos que sonaborda en el artículo 20 están sujetos a la restricción de conformidad con el artículo 19, apartado 3. Comopor ejemplo, una limitación que se justifica sobre la base del artículo 20 también deben cumplir con el artículo 19,el apartado 3. (117)

51. Lo que distingue a los hechos tratados en el artículo 20 de otros actos que pueden serSujeto a restricciones de conformidad con el artículo 19, párrafo 3, es que los actos aborda en el artículo20, el Pacto indica la respuesta específica que se requiere por parte del Estado: su prohibiciónpor la ley. Es solamente en esta medida que el artículo 20 puede ser considerado como lex specialis con respectocon el artículo 19.

52. Es sólo con respecto a las formas específicas de expresión se indica en el artículo 20 queLos Estados Partes están obligados a tener prohibiciones legales. En todos los casos en que el Estadorestringe la libertad de expresión es necesaria para justificar las prohibiciones y sus disposiciones

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en estricta conformidad con el artículo 19.

(1) Véase la comunicación N º 1173/2003, Benhadj v Argelia, dictamen aprobado el 20 de julio de 2007, No.628/1995, Parque contra la República de Corea, dictamen aprobado el 5 de julio de 1996.(2) Véase N º Observación general 24 (1994) sobre cuestiones relacionadas con las reservas formuladas con ocasión deratificación o de la adhesión al Pacto o de sus Protocolos Facultativos, o en relación con eldeclaraciones de conformidad con el artículo 41 del Pacto, Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimoPeríodo de sesiones, Suplemento No. 40, vol. I (A/50/40 (Vol. I)), anexo V.

(3) Véase la Observación general N º 29 (2001) sobre la suspensión durante un estado de emergencia,párr. 13 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 40, vol. Yo(A/56/40 (Vol. I)), anexo VI.(4) Observación general N º 29, párr. 11.(5) Observación general N º 24.(6) Véase el presente la Observación general N º 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica generalimpone a los Estados Partes en el Pacto, párr. 4, Documentos Oficiales de la Asamblea General, FiftyninthPeríodo de sesiones, Suplemento No. 40, vol. I (A/59/40 (Vol. I)), anexo III(7) Véase la comunicación N º 61/1979, Hertzberg et al. v Finlandia, dictamen aprobado el 2 de abril de 1982.(8) Observación general N º 31, párr. 8, véase la comunicación N º 633/1995, Gauthier contra el Canadá, dictamenaprobada el 7 de abril de 1999.(9) Véase la comunicación N º 550/93, Faurisson contra Francia, dictamen aprobado el 8 de noviembre de 1996.CCPR/C/GC/34

(10) Véase la comunicación N º 157/1983, Mpaka-Nsusu v Zaire, dictamen aprobado el 26 de marzo de 1986, N º414/1990, Mika Miha Guinea Ecuatorial v, dictamen aprobado el 8 de julio de 1994.(11) Véase la comunicación N º 878/1999, Kang contra la República de Corea, dictamen aprobado el 15 de julio de 2003.(12) Véanse las comunicaciones Nos. 359/1989 y 385/1989, Ballantyne, Davidson y McIntyre contra Canadá,Dictamen aprobado el 18 de octubre de 1990.(13) Véase la comunicación N º 414/1990, Mika Miha Guinea Ecuatorial v.(14) Véase la comunicación N º 1189/2003, Fernando c Sri Lanka, dictamen aprobado el 31 de marzo de 2005.(15) Véase la comunicación N º 1157/2003, Coleman v Australia, dictamen aprobado el 17 de julio de 2006.(16) Observaciones finales sobre Japón (CCPR/C/JPN/CO/5).(17) Véase la comunicación N º 1022/2001, Velichkin v Bielorrusia, dictamen aprobado el 20 de

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octubre de 2005.(18) Véase la comunicación N º 1334/2004, Mavlonov y Sa'di v Uzbekistán, dictamen aprobado el 19 de marzo2009.(19) Véase la comunicación N º 926/2000, Shin contra la República de Corea, dictamen aprobado el16 de marzo de 2004.(20) Véase la comunicación N º 736/97, Ross v Canadá, dictamen aprobado el 18 de octubre de 2000.(21) Ibid.(22) Ibid.(23) Véase la comunicación N º 926/2000, Shin contra la República de Corea.(24) Véase la comunicación N º 1341/2005, Zundel contra el Canadá, dictamen aprobado el 20 de marzo de 2007.(25) Véase la comunicación N º 1009/2001, Shchetoko et al. v Belarús, dictamen aprobado el 11 de julio de 2006.(26) Véase la comunicación N º 412/1990, Kivenmaa contra Finlandia, dictamen aprobado el 31 de marzo de 1994.(27) Véase la comunicación N º 1189/2003, Fernando c Sri Lanka.(28) Véase la comunicación N º 1128/2002, Marques v Angola, dictamen aprobado el 29 de marzo de 2005.

(29) Véase la comunicación N º 633/95, Gauthier v Canadá.(30) Véase el Comité Observación general N º 25 (1996) sobre el artículo 25 (Participación en los asuntos públicos yel derecho al voto), párr. 25 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, SuplementoN º 40, vol. I (A/51/40 (Vol. I)), anexo V.(31) Véase la comunicación N º 1334/2004, Mavlonov y Sa'di v Uzbekistán.(32) Observaciones finales sobre la República de Moldova (CCPR/CO/75/MDA).(33) Véase la comunicación N º 633/95, Gauthier v Canadá.(34) Véase la comunicación N º 1334/2004, Mavlonov y Sa'di v Uzbekistán.

(35) Véase la comunicación N º 726/1996, Zheludkov contra Ucrania, dictamen aprobado el 29 de octubre de 2002.(36) Véase el Comité Observación general N º 32 (2007) sobre el derecho a la igualdad ante los tribunales ytribunales ya un juicio justo, párr. 33, Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones,Suplemento No. 40, vol. I (A/62/40 (Vol. I)), anexo VI(37) Observación general N º 31.(38) Véase la comunicación N º 1457/2006, Poma contra el Perú, dictamen aprobado el 27 de marzode 2009.(39) Observaciones finales sobre Azerbaiyán (CCPR/C/79/Add.38 (1994)).(40) Véase la Observación General 25 sobre el artículo 25 del Pacto, párr. 25.(41) Véase la Observación general N º 27 sobre el artículo 12, Documentos Oficiales de la Asamblea General, Quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 40, vol. I (A/55/40 (Vol. I)), anexo VI, sec. La

(42) Véase la comunicación N º 1022/2001, Velichkin v Belarús, dictamen aprobado el 20 de octubre de 2005.(43) Véase la Observación general N º 22, Documentos Oficiales de la Asamblea General,

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FortyeighthPeríodo de sesiones, Suplemento No. 40 (A/48/40), anexo VI(44) Véase la comunicación N º 458/91, Mukong v Camerún, dictamen aprobado el 21 de julio de 1994.(45) Véase la Comunicación No. 1353/2005, Njaru v Camerún, dictamen aprobado el 19 de marzo de 2007.(46) Véase, por ejemplo, observaciones finales sobre Argelia (CCPR/C/DZA/CO/3); observaciones finalesen Costa Rica (CCPR/C/CRI/CO/5); observaciones finales sobre el Sudán (CCPR/C/SDN/CO/3).(47) Véase la comunicación N º 1353/2005, Njaru v Camerún; Observaciones finales sobre Nicaragua(CCPR/C/NIC/CO/3); observaciones finales sobre Túnez (CCPR/C/TUN/CO/5), concluyendolas observaciones de la República Árabe Siria (CCPR/CO/84/SYR); observaciones finales sobreColombia (CCPR/CO/80/COL).(48) Ibid. y las observaciones finales sobre Georgia (CCPR/C/GEO/CO/3).(49) Observaciones finales sobre Guyana (CCPR/C/79/Add.121).(50) Véase la comunicación N º 633/95, Gauthier v Canadá.(51) Véase la comunicación N º 1373/2005, Dissanayake v Sri Lanka, dictamen aprobado el 22 de julio de 2008.(52) Véase Observación general N º 32.(53) Véase la comunicación N º 578/1994, de Groot contra los Países Bajos, dictamen aprobado el 14 de julio de 1995.(54) Véase Observación general N º 27.

(55) Véase la comunicación N º 488/1992, Toonen contra Australia, dictamen aprobado el 30 de marzo de 1994.(56) Observación general N º 20, Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones,Suplemento No. 40 (A/47/40), anexo VI, sec. A.(57) Véase la comunicación N º 1553/2007, Korneenko et al. v Belarús, dictamen aprobado el 31 deoctubre de 2006.(58) Véase la comunicación N º 132/1982, Jaona v Madagascar, dictamen aprobado el 1 º de abril de 1985.(59) Véase la comunicación N º 927/2000, Svetik v Bielorrusia, dictamen aprobado el 8 de julio de 2004.(60) Ibid.(61) Véase la comunicación N º 736/97, Ross v Canadá, dictamen aprobado el 18 de octubre de 2000.(62) Véase la comunicación N º 550/93, Faurisson contra Francia; observaciones finales sobre Austria(CCPR/C/AUT/CO/4).(63) Observaciones finales sobre Eslovaquia (CCPR/CO/78/SVK), observaciones finales sobre Israel(CCPR/CO/78/ISR).(64) Observaciones finales sobre Hong Kong (CCPR/C/HKG/CO/2).(65) Observaciones finales sobre la Federación Rusa (CCPR/CO/79/RUS).(66) Observaciones finales sobre Uzbekistán (CCPR/CO/71/UZB).

(67) Véase la comunicación N º 518/1992, Sohn contra la República de Corea, dictamen aprobado el 18 de marzo de 1994.(68) Véase la comunicación N º 1157/2003, Coleman v Australia.(69) Véase la comunicación N º 1373/2005, Dissanayake v Sri Lanka.

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(70) Véase la comunicación N º 359, 385/89, Ballantyne, Davidson y McIntyre c Canadá.(71) Véase la comunicación N º 736/97, Ross v Canadá, dictamen aprobado el 17 de julio de 2006.(72) Observación general N º 27, párr. 14. Véase también las comunicaciones N º 1128/2002, Marques v Angola;N º 1157/2003, Coleman v Australia.(73) Véase la comunicación N º 1180/2003, Bodrožić contra Serbia y Montenegro, dictamen aprobado el 31 deOctubre de 2005.(74) Véase la comunicación N º 926/2000, Shin contra la República de Corea.

(75) Véase la comunicación N º 518/1992, Sohn contra la República de Corea.(76) Véase la comunicación N º 511/1992, Ilmari Länsman, et al. v Finlandia, dictamen aprobado el 14 de octubre1993.(77) Véanse las comunicaciones Nos. 518/92, Sohn contra la República de Corea, N º 926/2000, Shin contra la República deCorea.(78) Observaciones finales sobre Japón (CCPR/C/JPN/CO/5).(79) Ibid.(80) Observaciones finales sobre Túnez (CCPR/C/TUN/CO/5).(81) Observaciones finales sobre Togo (CCPR/CO/76/TGO), observaciones finales sobre Moldavia(CCPR/CO/75/MDA).(82) Véase la comunicación N º 968/2001, Kim contra la República de Corea, dictamen aprobado el14 de marzo de 1996.(83) Véase la comunicación N º 1180/2003, Bodrožić contra Serbia y Montenegro, dictamen aprobado el 31 deOctubre de 2005.(84) Ibid.(85) Véase la comunicación N º 1128/2002, Marques v Angola.(86) Véanse las comunicaciones Nos. 422-424/1990, Aduayom et al. el Togo, dictamen aprobado el 30 de junio de 1994.(87) Observaciones finales sobre la República Dominicana (CCPR/CO/71/DOM).(88) Observaciones finales sobre Honduras (CCPR/C/HND/CO/1).(89) Véase las observaciones finales sobre Zambia (CCPR/ZMB/CO/3), párrafo 25.(90) Véase las observaciones finales sobre Costa Rica (CCPR/C/CRI/CO/5), párr. 11.

(91) Ibid., Y ver las observaciones finales sobre Túnez (CCPR/C/TUN/CO/5), párr. 91 ..(92) Véase las observaciones finales sobre Viet Nam (CCPR/CO/75/VNM), párr. 18, y concluyendoobservaciones sobre Lesotho (CCPR/CO/79/Add.106), párr. 23.(93) Observaciones finales sobre Gambia (CCPR/CO/75/GMB).(94) Véase las observaciones finales sobre el Líbano (CCPR/CO/79/Add.78), párr. 25.(95) Observaciones finales sobre Kuwait (CCPR/CO/69/KWT), observaciones finales sobre Ucrania(CCPR/CO/73/UKR).(96) Observaciones finales sobre Kirguistán (CCPR/CO/69/KGZ).(97) Observaciones finales sobre Ucrania (CCPR/CO/73/UKR).(98) Observaciones finales sobre el Líbano (CCPR/CO/79/Add.78).(99) Véase las observaciones finales sobre Guyana (CCPR/CO/79/Add.121), párr. 19; observaciones finalesen la Federación de Rusia (CCPR/CO/79/RUS); observaciones finales sobre Viet Nam(CCPR/CO/75/VNM); observaciones finales sobre Italia (CCPR/C/79/Add 37.).(100) Véase las observaciones finales sobre Lesotho (CCPR/CO/79/Add.106), párr. 22.

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(101) Observaciones finales sobre Ucrania (CCPR/CO/73/UKR).(102) Observaciones finales sobre Sri Lanka (CCPR/CO/79/LKA), y ver las observaciones finales sobre Togo (CCPR/CO/76/TGO), párr. 17.(103) Observaciones finales sobre Perú (CCPR/CO/70/PER).(104) Observaciones finales sobre la República Árabe Siria (CCPR/CO/84/SYR).(105) Observaciones finales sobre Uzbekistán (CCPR/CO/83/UZB), observaciones finales sobre Marruecos(CCPR/CO/82/MAR).(106) Observaciones finales sobre la República Popular Democrática de Corea (CCPR/CO/72/PRK).(107) Observaciones finales sobre Kuwait (CCPR/CO/69/KWT).(108) Observaciones finales sobre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte(CCPR/C/GBR/CO/6).(109) Observaciones finales sobre la Federación Rusa (CCPR/CO/79/RUS).

(110) Observaciones finales sobre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte(CCPR/C/GBR/CO/6).(111) Ibid.(112) Ibid.(113) Observaciones finales sobre Italia (CCPR/C/ITA/CO/5), observaciones finales sobre el exRepública Yugoslava de Macedonia (CCPR/C/MKD/CO/2).(114) Véase la comunicación N º 909/2000, Kankanamge v Sri Lanka, dictamen aprobado el 27 de julio de 2004.(115) Observaciones finales sobre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la CoronaDependencias de Jersey, Guernsey y la Isla de Man (CCPR/C/79/Add.119). Véase también la conclusiónobservaciones sobre Kuwait (CCPR/CO/69/KWT).(116) La llamada "memoria suegros", véase la comunicación N º, N º 550/93, Faurisson contra Francia. Véase tambiénobservaciones finales sobre Hungría (CCPR/C/HUN/CO/5) del párrafo 19.

(117) Véase la comunicación N º 736/1997, Ross v Canadá, dictamen aprobado el 18 de octubre de 2000.

http://www.gilad.co.uk/writings/un-article-19-human-rights-and-history-revisionism.html