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Fecha de actualización Unidad Responsable de la Información Unidad Responsable de la Publicación 31 de diciembre de 2014 Subdirecciones de la COFOM y Delegación Administrativa Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo. Dirección General El titular de la Dirección General tiene a su cargo las funciones y facultades que expresamente le confieren los artículos 9º del Decreto de Creación de la Comisión Forestal del Estado y 5º del Reglamento Interior de la Misma, respectivamente, y otras disposiciones normativas aplicables. ARTICULO 9º.- El Director General de la Comisión Forestal será designado por el Gobernador del Estado y tendrá las siguientes facultades y atribuciones: 1. Administrar y representar legalmente a la Comisión Forestal del Estado con todas las facultades generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración, quedando también autorizado para otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas; Podrá realizar actos de dominio previa autorización expresa que, en cada caso, le otorgue la Junta de Gobierno de la Comisión; 2. Formular y presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, los programas anuales de trabajo y otros especiales de operación de la Comisión; los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos, y ejecutarlos, en su caso; los estados financieros; así como los informes que trimestralmente cuando la Junta de Gobierno lo requiera, debe rendir; 3. Aplicar las normas legales en la materia, para la administración, cultivo y conservación de recursos forestales, con el propósito de obtener su mejor rendimiento; 4. Emitir opinión fundada sobre las solicitudes y programas de manejo para los aprovechamientos de recursos forestales que se pretendan realizar en la entidad; 5. Recabar oportunamente información sobre los aprovechamientos forestales que se autoricen; 6. Promover ante la autoridad competente, fundadamente y por escrito, la cancelación, suspensión o modificación de los aprovechamientos forestales autorizados; 7. Expedir los documentos inherentes al objeto de la Comisión; Nombre del documento: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Dependencia: COMISIÓN FORESTAL DEL ESTADO

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31 de diciembre de 2014 Subdirecciones de la COFOM y

Delegación Administrativa Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.

Dirección General El titular de la Dirección General tiene a su cargo las funciones y facultades que expresamente le confieren los artículos 9º del Decreto de Creación de la Comisión Forestal del Estado y 5º del Reglamento Interior de la Misma, respectivamente, y otras disposiciones normativas aplicables.

ARTICULO 9º.- El Director General de la Comisión Forestal será designado por el Gobernador del Estado y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1. Administrar y representar legalmente a la Comisión Forestal del Estado con todas

las facultades generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración, quedando también autorizado para otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas; Podrá realizar actos de dominio previa autorización expresa que, en cada caso, le otorgue la Junta de Gobierno de la Comisión;

2. Formular y presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, los programas

anuales de trabajo y otros especiales de operación de la Comisión; los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos, y ejecutarlos, en su caso; los estados financieros; así como los informes que trimestralmente cuando la Junta de Gobierno lo requiera, debe rendir;

3. Aplicar las normas legales en la materia, para la administración, cultivo y

conservación de recursos forestales, con el propósito de obtener su mejor rendimiento;

4. Emitir opinión fundada sobre las solicitudes y programas de manejo para los aprovechamientos de recursos forestales que se pretendan realizar en la entidad;

5. Recabar oportunamente información sobre los aprovechamientos forestales que se autoricen;

6. Promover ante la autoridad competente, fundadamente y por escrito, la cancelación, suspensión o modificación de los aprovechamientos forestales autorizados;

7. Expedir los documentos inherentes al objeto de la Comisión;

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Dependencia: COMISIÓN FORESTAL DEL ESTADO

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8. Establecer los lineamientos para convenir, coordinar y concertar acciones en materia forestal, con los gobiernos federal y municipales, instituciones y organismos públicos y privados;

9. Establecer los mecanismos que permitan un óptimo aprovechamiento de los recursos y bienes que la Comisión posea para la realización de sus funciones;

10. Promover los mecanismos de financiamiento y comercialización que requieran los productores, asociaciones e industriales del sector;

11. Difundir los resultados de los programas de investigación forestal, así como los avances tecnológicos en la materia;

12. Formular el proyecto de reglamento interior de la Comisión y los manuales necesarios para el funcionamiento del organismo, y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno;

13. Promover en coordinación con otras autoridades la difusión de la cultura forestal;

14. Dictar, ejecutar y aplicar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Comisión se realicen de manera articulada y eficiente;

15. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Comisión, asignándoles las funciones que correspondan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

16. Solicitar a la Junta de Gobierno autorización para el pago de salarios por contrato de obra determinada que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Comisión;

17. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;

18. Recabar y ordenar la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Comisión, con el objeto de mejorar la gestión de la misma;

19. Contratar con fundamento en la legislación de la materia y en las normas internas de la Comisión, los créditos y préstamos necesarios para el financiamiento de las actividades que así lo requieran; y

20. Las demás que se deriven de otros ordenamientos legales.

Articulo 5º.- Al Director General le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Representar legalmente a la Comisión;

2. Informar a la Junta la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia;

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3. Desempeñar las comisiones especiales que la Junta confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

4. Proponer para su autorización a la Junta los planes de trabajo anuales y programas sectoriales, regionales y especiales de la Comisión;

5. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta;

6. Proponer a la Junta la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas que integra la Comisión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

7. Acordar con los titulares de las unidades administrativas que integran la Comisión y supervisar el ejercicio de sus atribuciones;

8. Designar a los suplentes para que actúen en su nombre, en aquellas Juntas, Comisiones o Consejos en que forme parte;

9. Proponer para su autorización a la Junta los manuales administrativos de la Comisión previa revisión de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

10. Difundir las acciones y resultados de la ejecución de los programas a cargo de la Comisión;

11. Dirigir y establecer los lineamientos de trabajo y sistemas de control necesarios que tengan por objeto eficientar las actividades de las unidades administrativas de la Comisión;

12. Coordinar y dirigir la realización de investigaciones y estudios relacionados con el objeto de la Comisión;

13. Organizar y sistematizar la información específica del sector forestal; así como, la elaboración de informes estadísticos que reflejen el cumplimiento de las funciones de la Comisión;

14. Organizar, establecer y aplicar disposiciones normativas relativas a la operación del Padrón Forestal del Estado;

15. Proponer a la Junta, la suscripción de convenios y acuerdos para el logro del objeto y el desarrollo de las atribuciones de la Comisión;

16. Suscribir previa autorización de la Junta los acuerdos o convenios de colaboración con instituciones d educación superior y organismos afines a la Comisión;

17. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Comisión con sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

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18. Coordinar los programas que con motivo de la descentralización le transfiera al Estado la Federación en materia forestal;

19. Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan Estatal de Desarrollo, en la materia de su competencia; (ADICIONADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2004)

20. Emitir resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos correspondientes, en términos de la Ley de (sic) Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

(REUBICADA P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2004)

21. Las demás que le señale la Junta y otras disposiciones normativas aplicables.

Subdirección de Planeación y Desarrollo Forestal

1. Supervisar y proponer los ajustes necesarios al PRONAFOR, así como a los programas y proyectos específicos que lleve a cabo la Comisión;

2. Formular propuestas y estudios relativos al sector forestal, y presentarlos al

Director General para su aprobación; 3. Integrar la información necesaria para celebrar las reuniones de la Junta; 4. Integrar la información de la Comisión, a fin de formular los informes de avances

físicos de los Programas y proyectos de su competencia; 5. Participar como suplente del Director General, previo acuerdo del mismo, en las

Sesiones del Comité Operativo del PRONAFOR;

6. Promover las acciones de integración y fortalecimiento del Padrón Forestal del Estado;

7. Fomentar la Silvicultura comunitaria en el Estado; 8. Promover y desarrollar actividades en apoyo a las organizaciones sociales

productivas forestales, así como propiciar la capacitación y asesoría de los dueños y poseedores de los recursos para una mejor integración de las cadenas productivas;

9. Propiciar el desarrollo regional, a través de la promoción y organización de las

diferentes cadenas productivas que puedan constituirse en el sector forestal; 10. Participar en las reuniones de los Subcomités de Planeación para el Desarrollo

Regional;

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11. Recibir e integrar la información de las unidades administrativas de la Comisión para elaborar el Programa Operativo Anual de la Comisión y enviarlo a la Dirección General para su aprobación;

12. Integrar y elaborar informes mensuales, o cuando lo requiera el Director General,

de los avances de los programas y proyectos de la unidad administrativa a su cargo; y,

13. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas

aplicables.

Departamento de Manejo Forestal 1. Promover el Manejo Forestal Sustentable de acuerdo a diagnósticos sobre la

situación de las áreas forestales 2. Dar seguimiento a la expedición de autorizaciones de aprovechamiento forestal

emitidas por la SEMARNAT; 3. Realizar con autorización del Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal, las

revisiones en gabinete y en campo de los Programas de Manejo Forestal, previo a la autorización de los aprovechamientos forestales por parte de la SEMARNAT, con la finalidad de emitir opinión fundada;

4. Emitir opinión técnica sobre la eficiencia de los sistemas de ordenación forestal en

los predios bajo aprovechamiento forestal autorizado; 5. Elaborar guías y manuales en materia forestal, así como proporcionar asistencia

técnica a los dueños o poseedores de recursos forestales que lo requieran en la elaboración e instrumentación de programas de manejo forestal;

6. Integrar y operar el sistema de seguimiento y evaluación de los servicios técnicos

forestales en el Estado;

7. Promover proyectos para el aprovechamiento de los recursos asociados a los bosques;

8. Elaborar y proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo que

corresponda para la integración del Programa Operativo Anual de la Comisión; 9. Elaborar el expediente técnico correspondiente a la unidad administrativa a su

cargo, de conformidad con lo establecido en el Programa Operativo Anual de la Comisión;

10. Efectuar informes periódicos sobre los avances de los programas y proyectos de la

unidad administrativa a su cargo;

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Delegación Administrativa Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.

11. Informar en forma oportuna al Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal sobre las comisiones especiales que se le encomienden; y,

12. Las demás que le señale el Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal y otras disposiciones normativas aplicables.

Departamento de Inventario y Cartografía 1. Integrar y mantener actualizada le información que conforma el Inventario Forestal

de la Comisión; 2. Efectuar diagnósticos forestales por cuencas hidrográficas, así como delimitar las

cuencas y microcuencas en cartografía digitalizada; 3. Establecer la zonificación estatal de los terrenos forestales;

4. Crear y operar la red informática de la Comisión y establecimiento de un portal

forestal en Internet; 5. Actualizar los bancos de datos y Sistemas de Información Geográfica ( SIG) del

sector forestal; 6. Integrar y mantener actualizado la información estadística contenida en los

programas y proyectos de la Comisión; 7. Proporcionar información y datos estadísticos a las Unidades Administrativas que

lo soliciten, previa autorización del Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal, disponibles en los bancos de datos de la Comisión;

8. Diseñar y operar el Sistema Estatal de Información Forestal (SIFMICH); 9. Analizar los sistemas estratégicos de información, en coordinación con las

unidades administrativas competentes de la Comisión; 10. Capacitar en el uso de equipos, redes locales, remotas y sistemas de

procesamiento, a los servidores públicos de las unidades administrativas de la Comisión;

11. Llevar el control de la mapoteca, fototeca y biblioteca de la Comisión; 12. Mantener informado al Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal sobre el

seguimiento y estado que guardan los asuntos de su competencia; 13. Elaborar el expediente técnico correspondiente a la unidad administrativa a su

cargo, de conformidad con lo establecido en el Programa Operativo Anual de la Comisión;

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Delegación Administrativa Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.

14. Elaborar y proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo que corresponda para la integración del Programa Operativo Anual de la Comisión;

15. Elaborar y presentar al Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal, informes

periódicos de los avances físicos de los programas y proyectos de la Unidad Administrativa a su cargo;

16. Informar en forma oportuna al Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal, sobre las comisiones especiales encomendadas; y,

17. Las demás que le señale el Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal y otras disposiciones normativas aplicables.

Departamento de Desarrollo Forestal 1. Operar y dar seguimiento en coordinación con la CONAFOR, a las acciones que

emanen del (PRONAFOR); 2. Operar y llevar a cabo el Proyecto de Conservación y Manejo Sustentable de los

Recursos Forestales en el Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

3. Promover la organización y capacitación forestal de comunidades y ejidos, para la

diversificación del aprovechamiento de los recursos maderables; 4. Elaborar y realizar diversos foros de difusión, dirigidos a dueños y poseedores de

los recursos forestales relativos a los programas de Desarrollo Forestal; 5. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la promoción para el desarrollo de

proyectos en las áreas forestales del Estado; 6. Elaborar el expediente técnico correspondiente a la unidad administrativa a su

cargo, de conformidad con lo establecido en el Programa Operativo Anual de la Comisión;

7. Elaborar y proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo que

corresponda para la integración del Programa Operativo Anual de la Comisión; 8. Presentar periódicamente al Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal, los

informes de los avances físicos de los programas y proyectos de la Unidad Administrativa a su cargo;

9. Informar en forma oportuna al Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal

sobre las comisiones especiales que le sean encomendadas; y,

10. Las demás que le señale el Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal y otras disposiciones normativas aplicables.

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Departamento de Abastecimiento e Industria Forestal 1. Promover la diversificación de la producción industrial forestal en el Estado;

2. Fomentar la producción y uso de materias primas forestales, a fin de eficientar las

instalaciones industriales locales y regionales; 3. Proporcionar asistencia técnica en el ámbito de su competencia, a industrias

forestales del sector social que lo soliciten; 4. Realizar estudios e investigaciones para optimizar la calidad de los productos

utilizados en el sector forestal y su comercialización; 5. Recopilar información sobre mercados y precios de productos forestales para su

difusión en el sector forestal; 6. Fomentar sistemas de financiamiento y apoyos para la modernización de la

industria forestal; 7. Promocionar la producción de productos dendroenergéticos en el Estado;

8. Operar el Sistema de Ordenación del Abasto y de la Industria Forestal; 9. Promover y fomentar el uso de tecnología adecuada en los sistemas de

extracción, conforme a las diversas condiciones de operación para el abastecimiento de los productos forestales;

10. Realizar y difundir guías y manuales para mejorar la productividad en el proceso

de extracción y abastecimiento forestal; 11. Fomentar la constitución de asociaciones productivas o centros de acopio para el

abastecimiento forestal en el Estado; 12. Elaborar el expediente técnico correspondiente a la unidad administrativa a su

cargo, de conformidad con lo establecido en el Programa Operativo Anual de la Comisión;

13. Elaborar y proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo que

corresponda para la integración del Programa Operativo Anual de la Comisión; 14. Presentar periódicamente al Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal, los

informes relativos al desarrollo de los programas y proyectos de la Unidad Administrativa bajo su responsabilidad;

15. Informar en forma oportuna al Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal,

sobre las comisiones especiales encomendadas; y,

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16. Las demás que le señale el Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal y

otras disposiciones normativas aplicables

Departamento de Investigación y Cultura Forestal 1. Ejecutar acciones y programas en materia de Educación y Cultura Forestal

encaminados a promover la protección y conservación de los recursos forestales del Estado;

2. Elaborar e integrar materiales y documentos de educación y cultura forestal, para

divulgarlos a través de los medios masivos de comunicación; 3. Fomentar la participación comunitaria en la realización de eventos de enseñanza y

promoción de la cultura forestal; 4. Promover con instituciones educativas la inclusión de temas forestales en los

programas de estudio, a fin de inculcar en los educandos una cultura de protección y conservación de los recursos forestales;

5. Proponer cursos de capacitación para el personal técnico y productores,

relacionados con los Programas y Proyectos que desarrolla la Comisión; 6. Promover los vínculos necesarios con instituciones educativas para la prestación

de residencias profesionales y servicio social en las comunidades forestales del Estado;

7. Colaborar con las instituciones de enseñanza en la realización de cursos de

actualización en las diferentes materias de la actividad forestal; 8. Recopilar y difundir trabajos de investigación y estudios forestales, que se realicen

en el Estado; 9. Proponer y realizar campañas permanentes de difusión de cultura forestal, así

como evaluar los resultados obtenidos de las mismas;

10. Elaborar periódicamente boletines informativos en los que se de a conocer el seguimiento y avance de los proyectos y programas a cargo de la Comisión;

11. Operar el taller grafico de la Comisión;

12. Montar exposiciones gráficas periódicas o permanentes, relativas a la actividad forestal del Estado;

13. Elaborar el expediente técnico correspondiente a la unidad administrativa a su

cargo, de conformidad con lo establecido en el Programa Operativo Anual de la Comisión;

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31 de diciembre de 2014 Subdirecciones de la COFOM y

Delegación Administrativa Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.

14. Elaborar y Proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo que

corresponda para la integración del Programa Operativo Anual de la Comisión; 15. Elaborar y presentar al Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal, informes

periódicos del avance físico y actividades de la Unidad Administrativa a su cargo; 16. Informar en forma oportuna al Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal

sobre las comisiones especiales encomendadas; y,

17. Las demás que le señale el Subdirector de Planeación y Desarrollo Forestal y otras disposiciones normativas aplicables.

Subdirección de Restauración Forestal 1. Promover y conducir acciones de restauración forestal en el Estado, tomando

como base a las cuencas y microcuencas hidrográficas como unidad de planeación y operación, respectivamente;

2. Supervisar y coordinar las actividades derivadas de los proyectos de recolección

de semilla, producción de planta, reforestación, restauración de suelos y mantenimiento de plantaciones forestales, ejecutados por la Comisión;

3. Conducir y supervisar el Programa Estatal de Reforestación, con apoyo y

participación de instituciones públicas, privadas y del sector social que tengan relación en la materia;

4. Conducir y vigilar el desarrollo del proyecto de mejoramiento genético forestal, a

cargo de la unidad administrativa a su cargo; 5. Promover y apoyar en coordinación con las instancias Federales competentes, el

Programa de Plantaciones Forestales Comerciales desarrollado por la CONAFOR; 6. Formular y conducir en coordinación con otras dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal, acciones encaminadas a la restauración de Suelos en el Estado;

7. Elaborar e instrumentar proyectos integrales de conservación y fomento de los

recursos forestales del Estado;

8. Participar en reuniones con organismos relacionados con la actividad forestal relativas al desarrollo de los programas de la subdirección bajo su responsabilidad;

9. Participar en foros de consulta y congresos relativos a los programas y proyectos

en materia de su competencia;

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31 de diciembre de 2014 Subdirecciones de la COFOM y

Delegación Administrativa Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.

10. Recibir y supervisar la información de las unidades administrativas a su cargo para elaborar el Programa Operativo Anual de la Comisión y enviarlo a la Subdirección de Planeación y Desarrollo Forestal para su integración;

11. Formular informes mensuales o cuando lo requiera el Director General, de los

avances físicos de los proyectos y programas de la unidad administrativa a su cargo; y,

12. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables.

Departamento de Restauración de Suelos Forestales 1. Operar y aplicar en el ámbito de su competencia acciones que contribuyan a la

Conservación, Restauración y Uso del Suelo; 2. Promover actividades encaminadas a la conservación, restauración y uso

adecuado de los suelos forestales, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, con los ayuntamientos y otras instancias competentes, así como con los diferentes sectores de la sociedad;

3. Dar seguimiento a los programas y acciones, en materia de suelos forestales que

se deriven de los convenios celebrados con la federación, para la protección, conservación, fomento y restauración de los recursos forestales del Estado;

4. Difundir los programas y lineamientos técnicos para la conservación,

aprovechamiento racional, restauración del suelo y sus recursos;

5. Presentar al Subdirector de Restauración Forestal, los avances físicos de los programas a su cargo y operar los controles necesarios para la correcta ejecución de las diversas actividades y funciones bajo su responsabilidad;

6. Participar en reuniones de carácter interinstitucional, foros de consulta y congresos

relativos a los programas, actividades y funciones a su cargo;

7. Elaborar el expediente técnico correspondiente a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con lo establecido en el Programa Operativo Anual de la Comisión;

8. Elaborar y proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo que

corresponda para la integración del Programa Operativo Anual de la Comisión; 9. Elaborar informes periódicos de los avances de los programas y proyectos de la

Unidad Administrativa a su cargo; y,

10. Las demás que le señale el Subdirector de Restauración Forestal y otras disposiciones normativas aplicables.

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Departamento de Producción de Planta 1. Operar y desarrollar la producción planta forestal y germoplasma, de acuerdo con

el Programa Estatal de Reforestación;

2. Promover el establecimiento de huertos y áreas semilleras con alto valor genético, para recolectar material vegetativo de calidad;

3. Operar el banco de germoplasma forestal de la Comisión; 4. Operar y proponer la modernización de los viveros oficiales con que cuenta el

Estado, para la producción de planta forestal apropiada, de acuerdo a las necesidades regionales de restauración, así como plantas ornamentales y frutales;

5. Presentar al Subdirector de Restauración Forestal, los avances físicos de los proyectos y actividades a su cargo;

6. Proponer al Subdirector de Restauración Forestal, acciones tendientes a mejorar

el desarrollo de las actividades del proceso de producción de planta; 7. Operar los controles necesarios para la correcta ejecución de la colecta, recepción

y entrega de semilla, así como de las diferentes etapas de producción y entrega de planta forestal, ornamental y frutal;

8. Participar en foros de consulta y congresos relativos a los programas y actividades

de su competencia; 9. Elaborar el expediente técnico correspondiente a la unidad administrativa a su

cargo, de conformidad con lo establecido en el Programa Operativo Anual de la Comisión;

10. Proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo, para la

elaboración del Programa Operativo Anual de la Comisión;

11. Elaborar informes periódicos de los avances de los programas y proyectos de la Unidad Administrativa a su cargo; y,

12. Las demás que le señale el Subdirector de Restauración Forestal y otras disposiciones normativas aplicables.

Departamento de Plantaciones Forestales 1. Desarrollar y ejecutar acciones derivadas del Programa Estatal de Reforestación,

en el ámbito de su competencia;

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2. Impulsar y operar el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en el

Estado; 3. Integrar y dar seguimiento a las actividades de reforestación, protección y

mantenimiento de plantaciones forestales que se realicen en el Estado; 4. Promover la recuperación de áreas de vocación forestal en el Estado que

actualmente tienen otros usos; 5. Proponer y coadyuvar en el establecimiento de unidades de agroforestería, para la

recuperación de los suelos de vocación forestal que actualmente tienen otros usos; 6. Fomentar el establecimiento de plantaciones endoenergéticas en las diferentes

regiones del Estado;

7. Promover la restauración de cuencas y microcuencas hidrográficas con acciones de forestación y reforestación;

8. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución del Programa para el

Desarrollo Plantaciones Forestales Comerciales operado por la CONAFOR; 9. Presentar al Subdirector de Restauración Forestal los informes y avances de los

programas a su cargo y proponer los controles necesarios para la correcta ejecución de las diversas actividades de su responsabilidad;

10. Participar en las reuniones que se celebren con otras instituciones afines con la

materia forestal que sean de su competencia;

11. Organizar y dar seguimiento al establecimiento de módulos demostrativos de plantaciones forestales comerciales;

12. Participar en foros de consulta y congresos relativos a los programas y actividades

de la unidad administrativa a su cargo; 13. Establecer áreas prioritarias para llevar a cabo el Programa Estatal de

Reforestación; 14. Elaborar el expediente técnico correspondiente a la unidad administrativa a su

cargo, de conformidad con lo establecido en el Programa Operativo Anual de la Comisión;

15. Proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo, para la

elaboración del Programa Operativo Anual de la Comisión; y,

16. Las demás que le señale el Subdirector de Restauración Forestal y otras disposiciones normativas aplicables.

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Subdirección de Protección Forestal 1. Promover la participación coordinada entre los organismos de los tres órdenes de

gobierno, asociaciones y la población en general, a fin de lograr la integración y retroalimentación de acciones encaminadas a la Protección forestal del Estado;

2. Supervisar las acciones de protección, incendios forestales, sanidad y fauna

silvestre, y en su caso, representar a la Comisión ante los órganos de seguimiento respectivos, así como ante las dependencias y entidades federales, estatales y municipales que correspondan;

3. Generar y promover coordinadamente con la Subdirección de Planeación y

Desarrollo Forestal, las campañas de prevención de plagas y enfermedades forestales, así como prevención de incendios forestales;

4. Promover en coordinación con la Subdirección de Inspección y Vigilancia Forestal, las acciones de prevención de aprovechamientos clandestinos de flora y fauna silvestre;

5. Planear, coordinar y evaluar los programas bajo responsabilidad de su unidad

administrativa, en las Delegaciones Regionales de la Comisión;

6. Recibir y supervisar la información de las unidades administrativas a su cargo para elaborar el Programa Operativo Anual de la Comisión, y enviarlo a la Subdirección de Planeación y Desarrollo Forestal para su integración;

7. Integrar y elaborar informes mensuales o cuando lo requiera el Director General de

los avances físicos de los programas y proyectos de la unidad administrativa a su cargo;

8. Supervisar las acciones del proyecto de Sanidad Forestal a instrumentarse en el

Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

9. Establecer las acciones necesarias para llevar a cabo en forma eficaz y eficiente el proyecto de conservación y aprovechamiento de fauna silvestre a implantarse en el estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; y,

10. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables.

Departamento de Sanidad Forestal

1. Operar y participar en las acciones de control y combate de plagas y

enfermedades forestales, realizando acuerdos, estudios, políticas y programas relativos a la materia en coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal;

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2. Diseñar y elaborar folletos y boletines técnicos, sobre la problemática y resultados de los programas de sanidad forestal;

3. Brindar la asesoría técnica necesaria a los dueños y poseedores de recursos

forestales, para el combate y control de plagas y enfermedades forestales; 4. Desarrollar y operar programas de sanidad forestal de los parques nacionales,

terrenos federales y zonas de protección forestal del Estado; 5. Elaborar diagnósticos de zonas de mayor incidencia de plagas y enfermedades

forestales en el Estado; 6. Operar, vigilar y evaluar los programas de sanidad forestal y sus campañas, con la

cooperación de los organismos competentes para tal efecto; 7. Proponer convenios de colaboración con apoyo y asesoría de la Unidad Jurídica

de la Comisión, con dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, así como con los municipios, en su caso, cuya finalidad sea la de fomentar el combate y el control de plagas y enfermedades en el Estado;

8. Elaborar el expediente técnico correspondiente a la unidad administrativa a su

cargo, de conformidad con lo establecido en el Programa Operativo Anual de la Comisión;

9. Proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo, para la

elaboración del Programa Operativo Anual de la Comisión; 10. Elaborar y presentar al Subdirector de Protección Forestal, informes periódicos

sobre el desarrollo de los programas y proyectos de la Unidad Administrativa a su cargo; y,

11. Las demás que le señale el Subdirector de Protección Forestal y otras disposiciones normativas aplicables.

Departamento de Combate de Incendios Forestales

1. Participar, en el ámbito de su competencia en el Programa Estatal de Prevención y Combate de Incendios Forestales;

2. Proporcionar y organizar cursos de capacitación, apoyo y asistencia técnica al

personal combatiente; 3. Promover la participación de la sociedad civil, autoridades locales y militares en el

combate de incendios forestales;

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4. Llevar a cabo campañas de divulgación para la prevención y combate de incendios forestales en el Estado;

5. Promover acciones de prevención de incendios forestales en los predios bajo

aprovechamiento forestal, tales como, cercado, brechas corta-fuego y limpia de maleza;

6. Difundir a las organizaciones comunitarias, prácticas de uso controlado del fuego; 7. Actualizar de forma permanente, los sistemas tecnológicos de detección rápida de

incendios forestales; 8. Concentrar y sistematizar la información sobre la estadística de los incendios

forestales, en cada una de las Delegaciones Regionales para su análisis; 9. Elaborar el expediente técnico correspondiente a la unidad administrativa a su

cargo, de conformidad con lo establecido en el Programa Operativo Anual de la Comisión;

10. Proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo, para la

elaboración del Programa Operativo Anual de la Comisión; 11. Elaborar informes periódicos estadísticos de los incendios forestales en el Estado:

y,

12. Las demás que le señale el Subdirector de Protección Forestal y otras disposiciones normativas a aplicables.

Departamento de Fauna Silvestre 1. Elaborar, operar y difundir el programa de aprovechamiento y conservación de

fauna silvestre en el estado; 2. Promover vínculos con las instituciones de gobierno, académicas y privadas, para

la detección de nuevas áreas prioritarias para la vida silvestre; 3. Promover de manera integral, esquemas de aprovechamiento sustentable,

mediante el establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre(UMA’S); así como brindar asesoría técnica a los interesados, dueños y poseedores de terrenos forestales;

4. Participar y dar seguimiento a los proyectos de establecimiento de Unidades de

Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA’s) 5. Promover y difundir el cumplimiento de los preceptos normativos en materia de

protección y aprovechamiento de la fauna silvestre;

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6. Mantener actualizado el padrón de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre en el Estado;

7. Elaborar diagnósticos sobre la situación de la fauna silvestre y formular proyectos

tendientes a su protección y fomento; 8. Impulsar el aprovechamiento racional de fauna silvestre con fines productivos o

cinegéticos, promoviendo Convenios de Colaboración con organismos Federales o Estatales;

9. Elaborar el expediente técnico correspondiente a la unidad administrativa a su

cargo, de conformidad con lo establecido en el Programa Operativo Anual de la Comisión;

10. Proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo, para la

elaboración del Programa Operativo Anual de la Comisión; 11. Elaborar informes periódicos de los avances de programas y proyectos de la

Unidad Administrativa a su cargo; y,

12. Las demás que le señale el Subdirector de Protección Forestal y otras disposiciones normativas aplicables.

Delegaciones Forestales

1. Operar el Programa de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán y su respectivo Programa regional, conforme a las disposiciones normativas aplicables en materia forestal y a los municipios que tienen bajo su responsabilidad;

2. Elaborar y operar programas y proyectos regionales, a corto, mediano y largo plazo;

3. Representar a la Comisión en los Subcomités de Planeación para el Desarrollo Regional;

4. Promover la participación de los propietarios forestales en los proyectos de desarrollo forestal, así como realizar su evaluación y seguimiento;

5. Asesorar a los dueños y poseedores de los recursos forestales sobre los servicios técnicos, apoyos para la producción, financiamiento y demandas relacionadas con el sector;

6. Promover la silvicultura comunitaria;

7. Propiciar la integración regional de la cadena productiva forestal;

8. Elaborar, divulgar y operar el Programa Regional de Educación y Cultura Forestal;

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9. Operar en forma eficiente los viveros bajo su responsabilidad, con la finalidad de cumplir las metas de producción de planta, en cantidad y calidad;

10. Promover la asignación de superficies a reforestar, propiciando la participación activa de los dueños y poseedores del recurso en las actividades de restauración;

11. Proponer las acciones necesarias para el correcto mantenimiento de plantaciones, así como de su manejo forestal;

12. Ejecutar el proyecto de restauración de suelos forestales;

13. Operar y coordinar anualmente en la región, el proyecto de prevención, combate y control de incendios forestales;

14. Diseñar y realizar cursos de capacitación en materia de combate y control de incendios forestales;

15. Evaluar y dar seguimiento a los programas de manejo simplificado, relativos a sanidad forestal;

16. Llevar el control de los recursos materiales, personal y equipo que les sean asignados a la Delegación Regional; y,

17. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables.

Subdirección de Inspección y Vigilancia Forestal 1. Programar conjuntamente con los titulares de las unidades administrativas a su

cargo, las visitas de inspección, así como las Auditorias Técnicas Forestales y demás acciones de vigilancia forestal;

2. Dirigir las visitas de inspección forestal ordenadas por el Director General;

3. Supervisar y validar los Dictámenes Técnicos elaborados por el personal de las unidades administrativas a su cargo;

4. Supervisar y conducir el cumplimiento de las actuaciones de campo que

realizan los servidores públicos a su cargo en el ámbito de su competencia;

5. Dirigir con apego a la normativa aplicable la prestación del servicio estatal de Inspección y Vigilancia Forestal en el Estado;

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6. Promover reuniones de organización, constitución e información a grupos de vigilancia forestal comunitaria, para que desarrollen sus funciones con apego a la normativa aplicable en la materia;

7. Turnar a la Unidad Jurídica de la Comisión para su investigación, tramite y

resolución, según sea el caso, los expedientes relativos a quejas y denuncias de su competencia, de presuntos ilícitos y delitos forestales;

8. Asistir a las reuniones internas de la Comisión para la organización y coordinación de las actividades y programas en la materia de su competencia;

9. Representar a la Comisión, previo acuerdo del Director General, en las

reuniones relacionadas con la inspección y vigilancia forestal;

10. Establecer una continua comunicación Interinstitucional con las Dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, que tengan relación con las actividades de Inspección y Vigilancia Forestal;

11. Atender a grupos de comunidades, autoridades y sociedad en general, para

escuchar sus quejas, denuncias y manifestaciones, en relación a la vigilancia forestal que lleva a cabo la Comisión;

12. Organizar y conducir operativos carreteros a fin de supervisar que los

productos forestales que se transportan, cumplan con la legalidad correspondiente; 13. Informar periódicamente al Director General, sobre las actividades realizadas

por el personal de la unidad administrativa a su cargo; 14. Promover la celebración de convenios de colaboración y coordinación en

materia de Inspección y Vigilancia Forestal con los ayuntamientos del Estado;

15. Conducir y participar en operativos de zonas críticas con otras dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal;

16. Integrar la información de las unidades administrativas a su cargo, para elaborar el Programa Operativo Anual de la Comisión y enviarlo a la Subdirección de Planeación y Desarrollo Forestal;

17. Presentar informes mensuales o cuando lo requiera el Director General, del

desarrollo y avance de las actividades de la unidad administrativa a su cargo; y,

18. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables.

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Departamento de Inspección y Vigilancia Forestal

1. Proponer y solicitar al Subdirector de Inspección y Vigilancia Forestal, las ordenes de visita requeridas a los predios, industrias y centros de almacenamiento y transporte, ejecutarlas e informarle de los resultados;

2. Elaborar y presentar las actas e informes técnicos de las actividades a su cargo y

remitirlos al subdirector de Inspección y Vigilancia para su autorización y tramite subsecuente;

3. Participar en las acciones de inspección y vigilancia forestal que se realicen en el

Estado; 4. Realizar inspecciones forestales en atención a quejas y denuncias de ilícitos

forestales, previo acuerdo con el Subdirector de Inspección y Vigilancia Forestal; 5. Realizar recorridos de vigilancia en predios forestales a efecto de detectar ilícitos

forestales; 6. Participar en operativos carreteros con la finalidad de verificar la legal procedencia

de las materias primas forestales; 7. Supervisar que las moto sierras que se utilizan en las labores de aprovechamiento

forestal estén registradas en el Padrón Forestal del Estado;

8. Elaborar el expediente técnico correspondiente a la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo con los programas establecidos en el Programa Operativo Anual de la Comisión;

9. Proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo, para la

elaboración del Programa Operativo Anual de la Comisión; y,

10. Las demás que le señale el Subdirector de Inspección y Vigilancia Forestal y otras disposiciones normativas aplicables.

Departamento de Procedimiento Administrativo Forestal

Este Departamento es de nueva creación, anteriormente existía un Departamento llamado de Inspección y uno segundo denominado Vigilancia, ahora basado en la nueva estructura de este Organismo, se contará con 2 Departamentos; El denominado Departamento de Inspección y Vigilancia Forestal y por otra parte el llamado Departamento de Procedimiento Administrativo Forestal. Están pendiente de trámite las atribuciones que corresponden al segundo ya que mediante reunión de la junta de gobierno el día 27 de abril de 2009, se aprobaron los nuevos manuales de Procedimientos y de Organización, quedando pendiente solamente la aprobación de la Subsecretaria de Administración e Innovación de Procesos .

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Delegación Administrativa

1. Someter al Director General los asuntos de la unidad administrativa a su cargo, a fin de acordar lo conducente, así como proporcionar asesoría en la materia de su competencia a las unidades administrativas de acuerdo a las necesidades del caso;

2. Aplicar, coordinar y conducir la política de administración interna que deba regir en

la Comisión, atendiendo criterios de optimización y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Director General y otras disposiciones normativas aplicables;

3. Integrar la documentación correspondiente de los movimientos e incidencias de los servidores públicos de la Comisión, y realizar los trámites oportunamente ante la instancia competente y de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables;

4. Conducir los procedimientos de actualización del inventario de los bienes muebles de que dispone la Comisión, así como resguardar los soportes documentales para realizar la conciliación correspondiente ante la Dirección de Patrimonio Estatal;

5. Formular los informes que reflejen en forma clara y oportuna la situación que

guarda el ejercicio del presupuesto conforme a las disposiciones normativas aplicables y presentarlos mensualmente o cuando los requiera el Director General;

6. Dirigir las acciones necesarias que ofrezcan las mejores alternativas para la

conservación y mantenimiento de los bienes de la Comisión, así como controlar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos;

7. Establecer y controlar el sistema de archivo documental de la Comisión que

permita contar con un centro de información sistematizado de los asuntos de conformidad con los lineamientos aplicables;

8. Elaborar los estudios y análisis del ejercicio del presupuesto con la finalidad de

preparar el proyecto de presupuesto anual de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y someterlo a la consideración del Director General, previo a su envío a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal;

9. Supervisar que el ejercicio, control y registro contable del presupuesto autorizado,

se efectúe de acuerdo a las necesidades que con motivo de los programas que sustentan el funcionamiento de la Comisión, a la disponibilidad del mismo y con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables, informando oportunamente al Director General sobre cualquier irregularidad en la aplicación del mismo;

10. Supervisar que los formatos de los documentos de ejecución presupuestaria y

pago, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables para presentarlas con oportunidad a la consideración del Director General y posterior trámite;

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11. Vigilar, analizar y controlar el registro de las operaciones financieras de la

Comisión, de acuerdo a la normativa aplicable;

12. Elaborar los estados financieros de la Comisión y presentarlos al Director General

para su aprobación y posterior autorización de la Junta; 13. Solicitar las modificaciones presupuestarias que se requieran, para el

cumplimiento de los objetivos de los programas de la Comisión;

14. Tramitar el pago de los salarios y remuneraciones al personal, así como actualizar la plantilla de la Comisión;

15. Integrar, conjuntamente con la Subdirección de Planeación Forestal, el informe de

avance físico financiero de la Comisión y someterlo a la consideración del Director General, previo a su remisión a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal;

16. Supervisar que se realicen todas las actividades que sean necesarias, relativas al

ingreso y aplicación de los recursos manejados por el FODEFOMI; y,

17. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables

Departamento de Recursos Financieros y Control Presupuestal 1. Coadyuvar con el delegado administrativo en el proceso interno de programación,

presupuestación y evaluación de la Comisión; 2. Llevar el ejercicio y control presupuestal de la Comisión; 3. Integrar elaborar y llevar a cabo la contabilidad de la Comisión, así como la cuenta

anual de la misma;

4. Realizar las modificaciones presupuestarias internas autorizadas, así como las externas que afecten el presupuesto asignado a al Comisión, previo acuerdo con el Delegado Administrativo;

5. Gestionar y tramitar los créditos y aportaciones de origen externo para financiar

programas forestales que coordine la Comisión;

6. Ejercer previo acuerdo con el Delegado Administrativo, los presupuestos de los programas forestales y en caso necesario, tramitar su reembolso;

7. Formular las conciliaciones bancarias mensuales de los fondos ejercidos por la Comisión;

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8. Proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo, para la elaboración del Programa Operativo Anual de la Comisión;

1. Presentar informes sobre las comisiones especiales que le hayan sido

encomendadas por el Delegado Administrativo; y,

2. Las demás que le señale el Delegado Administrativo y otras disposiciones normativas aplicables.

Departamento de Recursos Humanos 1. Integrar y elaborar los nombramientos de los servidores públicos que laboran en la

Comisión; 2. Realizar los movimientos de personal que le señale el Delegado Administrativo,

elaborar la documentación requerida y tramitarla ante la Oficialía Mayor; así como de los casos de terminación de relaciones laborales;

3. Elaborar y tramitar el pago de remuneraciones al personal adscrito a la Comisión;

4. Difundir y tramitar con oportunidad, los servicios y prestaciones a que los trabajadores de la Comisión tienen derecho por sus servicios laborales;

5. Integrar y organizar la Comisión relativa a la Capacitación y adiestramiento del

personal de la Comisión, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

6. Proponer y realizar programas y cursos sobre capacitación y mejoramiento del

personal adscrito tanto a la unidad central de la Comisión, como a los viveros y funciones de campo que la misma coordina;

7. Integrar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, tanto en la unidad central de la

Comisión como en los viveros y delegaciones regionales de la misma;

8. Llevar los controles de asistencia, vacaciones y licencias del personal, así como el control de pases de salida, con el visto bueno del jefe inmediato del trabajador;

9. Informar al Delegado Administrativo sobre las faltas de carácter laboral cometidas

por el personal de la Comisión, y hacerlo del conocimiento del titular de la unidad Jurídica, para que proceda de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

10. Proporcionar a la Unidad Jurídica los documentos e instrumentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, requeridos para la sustanciación de las demandas y juicios laborales en que sea parte la Comisión;

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Delegación Administrativa Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.

11. Instalar, previo acuerdo con el Delegado Administrativo, los sistemas de seguridad y protección civil que sean necesarios en la Comisión;

12. Proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo, para la

elaboración del Programa Operativo Anual de la Comisión;

13. Presentar los informes derivados de las comisiones especiales encomendadas por el Delegado Administrativo; y,

14. Las demás que le señale el Delegado Administrativo y otras disposiciones normativas aplicables.

Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales 1. Realizar las adquisiciones de materiales y suministros necesarios para el

desarrollo de la Comisión; 2. Controlar y resguardar los recursos y bienes materiales asignados a la Comisión,

así como los que constituyen su patrimonio;

3. Operar y controlar los almacenes de la Comisión, incluyendo los existentes en las Delegaciones Regionales Forestales;

4. Contratar en base al presupuesto autorizado y previo acuerdo con el Delegado

Administrativo los arrendamientos y adquisiciones de bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Comisión de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;

5. Controlar y vigilar el cumplimiento de los servicios de limpieza, mensajería,

vigilancia y jardinería que se prestan en las instalaciones de la Comisión; 6. Elaborar y operar el control de los roles de vigilancia y guardias del personal con

esas funciones, adscritos a la unidad administrativa a su cargo;

7. Vigilar y tramitar ante las instancias competentes la actualización y reglamentación de la documentación del parque vehicular de la Comisión, así como de los usuarios de los mismos;

8. Tramitar y vigilar el servicio de mantenimiento permanente al parque vehicular de

la Comisión;

9. Elaborar y presentar al Delegado Administrativo el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles de la Comisión;

10. Proporcionar la información de la unidad administrativa a su cargo, para la

elaboración del Programa Operativo Anual de la Comisión;

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Delegación Administrativa Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Ejecutivo.

11. Informar sobre las comisiones especiales, que le hayan sido encomendadas por el

Delegado Administrativo; y,

12. Las demás que le señale el Delegado Administrativo y otras disposiciones normativas aplicables.