Atribuciones de Control. Juicio Politico.

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Derecho Constitucional

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ATRIBUCIONES DE CONTROL. JUICIO POLITICO

Martnez Eduardo NelsonATRIBUCIONES DE CONTROL. JUICIO POLITICO.Una de las caractersticas de la republica es la responsabilidad de los funcionarios pblicos.Quien accede a las funciones de gobierno, amen de la responsabilidad ordinaria esta sujeto a una responsabilidad poltica, derivada de las consecuencias daosas de sus actos.

Dice el art. 53 de la constitucin nacional: Solo ella ejerce la facultad de acusar ante el sanado al presidente, vice, jefe de gabinete, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos por mal desempeo o por delitos en el ejercicio de sus funciones o pro crmenes comunes, despus de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formacin de causa por la mayora de las 2/3 partes de los miembros presentes.El senado debe juzgar a loa acusados por la cmara de diputados, debiendo prestar juramento por ese acto.

Cuando el acusado sea el presidente de la nacin, el senado ser presidido por el presidente de la Corte Suprema.

Ninguno ser declarado culpable sino a mayora de los 2/3 de los miembros presentes.

El fallo no tendr mas efecto que destituir al acusado y aun declarado incapaz de ocupar ningn empleo de honor de confianza o a sueldo de la nacin.

La parte condenada quedara sujeta a acusacin, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios (art. 65).

Los jueces de los tribunales inferiores de la nacin sern removidos por las causales expresadas en el art. 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matricula federal.Su fallo que ser irrecurrible no tendr mas efecto que el de destituir al acusado.

Antecedentes: Impeachment ingles.

Naturaleza:

Es un procedimiento en el que se juzgan culpas polticas.

Solo alcanza a los funcionarios expresamente mencionados en la constitucin nacional. Mecanismo a travs del cual se pone fin a las inconductas de altos funcionarios. Es un juicio donde el acusado conserva el derecho de disponer su extincin, si renuncia al cargo agota la competencia jurisdiccional del congreso. Es un juicio cuyo fallo no condiciona a la justicia ordinaria. Es un juicio pblico, de ello deviene que sea oral.

Comprende el mal desempeo: falta de idoneidad, manifiesta indignidad moral, negligencia grave, menoscabo a la investidura, inhabilidad psquica o fsica, etc.

Es una causal abierta, depende de cada cmara, lo que a su juicio este comprendido en esta causal.

Delitos y crmenes comunes: son sinnimos, el delito puede ser cualquiera de los mencionados en el derecho penal material: culposo, doloso, tentado, consumado, cometido dentro de la funcin o fuera de ella.

Cuando la constitucin nacional dice: solo ella tiene la facultad de acusar, el verbo acusar se refiere a una imputacin al acusado, atribuyndole estar incurso en algunas de las causales que motiva el juicio poltico. Esas causales pueden ser denunciadas pro un legislador o por cualquier ciudadano.Arrimadas las pruebas el cuerpo deliberara para pronunciarse sobre la formacin de causa contra el denunciado.

La constitucin no establece nada sobre la suspensin del acusado, de la funcin pblica mientras se sustancia el proceso.

Si el acusado es el presidente, el vice es sustituido por el presidente de la Corte, ya que se ha juzgado que siendo el vice sucesor natural del presidente de la republica podra estar sospechada su imparcialidad y rectitud durante el trmite del proceso.

Al sentenciar el senado puede:

a) Absolver al acusado.

b) Destituir y aun declarar incapaz para ocupar cargos pblicos.

El fallo destitutorio del senado debe ser fundado. Se debe conocer las razones de la determinacin senatorial.

Pronunciada la destitucin el senado tiene la atribucin de inhabilitar o no, fijando el alcance temporal de la inhabilitacin.

Concluido el juicio la parte condenada queda sujeta a acusacin y castigo conforme a las leyes por los tribunales ordinarios.

El juicio poltico funciona como antejuicio, lo que se traduce en que los funcionarios comprendidos en los artculos 53 y 115 no pueden ser sometidos a proceso penal, si previamente no fueron removidos del cargo a travs del juicio poltico.Para que los antecedentes se remitan a la justicia comn es necesario que la destitucin se haya fundado en la comisin de un delito.

Atribuciones legislativas.

La constitucin nacional adopto el sistema de uniformar el dictado del derecho comn atribuyendo esta competencia al congreso. El art. 75 inc. 12 lo habilita a dictar los cdigos civil, penal, de minera y del trabajo y de la seguridad social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales cdigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicacin a los tribunales federales o provinciales segn que las personas o las cosas cayeren bajo su respectiva jurisdicciones.

A contrario sensu, la facultad de dictar las leyes de forma (cdigos de procedimientos) al no haber sido delegada al gobierno central corresponde a las provincias.

Aprobar el presupuesto y controlar las cuentas de inversin.

El jefe de gabinete debe recaudar las rentas nacionales, y el congreso decretar su inversin con arreglo a la ley de presupuesto de gastos nacionales y aprobar o desechar el presupuesto.El presupuesto es el clculo anual previo y exacto de los ingresos o recursos para formar el tesoro de la nacin y de los egresos o gastos que la nacin tenga, realizado por el congreso.

La preparacin del presupuesto lo hace el jefe de gabinete dando intervencin previa a cada ministerio de gobierno, a efecto de que eleven sus apreciaciones de sus respectivas necesidades o recursos.

El tratamiento legislativo del presupuesto puede ser iniciado en cualquiera de ambas cmaras del congreso. Puede introducir todas las modificaciones que estime convenientes.

La ejecucin del presupuesto esta a cargo del jefe de gabinete de ministros (art. 100 inc. 7).

El control de la correcta ejecucin del presupuesto lo lleva a cargo el congreso. En el senado existe una comisin que revisa la cuenta de inversin del presupuesto.

Comercio exterior e interprovincial. Que es comercio? Circulacin econmica y circulacin territorial.La constitucin otorga al congreso la potestad de reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre si (art. 75 inc. 13)Concepto de Comercio: la Corte estadounidense tuvo la ocasin de sentar la directriz jurisprudencial que conceptualiza el comercio en el caso Gibbon y Ogdens.La cuestin se suscito en 1811 cuando la legislatura del Estado de Nueva Cork, a travs de varias leyes, concedi a dos ciudadanos el derecho exclusivo de surcar con buques de vapor todos los ros navegables, bahas y aguas dentro de los lmites y jurisdiccin de ese Estado

La discusin se centro en determinar si un Estado puede, validamente, acordar el monopolio que haba acordado Nueva Cork. Para ello fue necesario desentraar el concepto de comercio.

Comercio, sostuvo la Corte, es indudablemente, trafico, pero algunas veces es algo mas, es comunicacin o intercambio entre las naciones, en todas sus ramas, y es regido mediante reglas para ponerlo en accin.

El comercio entre los Estados, prosigui la Corte, no puede detenerse en los lmites exteriores de cada Estado, sino que puede introducirse en el interior, lo que no significa que un Estado no tenga derecho a regular el comercio completamente interno. Sin embargo, un Estado no puede reglar el comercio exterior o interestadual mientras el congreso se dispone a ejercer el poder que la constitucin le ha delegado.Si comercio es trafico, intercambio y comunicacin dentro de su nocin estn comprendidos todo tipo de transacciones (actos jurdicos), el transporte (de personas y de cosas) y las comunicaciones (radio, televisin, telfonos, etc.), objetos sobre los cuales tradicionalmente se ha reconocido competencia al gobierno federal.

Coadyuva a tal interpretacin la previsin constitucional que prohbe a las provincias dictar leyes sobre comercio o navegacin interior o exterior, ni establecer aduanas.

Estrechamente conectadas a la clusula comercial aparecen los conceptos de circulacin econmica y circulacin territorial.

Esta ultima se desprende del art. 10, en cuanto prescribe que en el interior de la republica es libre de de derechos la circulacin de los efectos de produccin o fabricacin, as como la de los gneros o mercaderas de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.Esa libertad de circulacin territorial se materializa con el hecho de que las que transitan de un lugar a otro, por el territorio de la republica, no son susceptibles de gravamen alguno, por el mero hecho del transito. En cambio, cuando de circulacin econmica se trata, los estados provinciales tiene competencia para gravar esa actividad, toda vez que ella constituye la base del comercio y comprende a las transacciones, actos y contratos que se realicen con el objetote adquirir y transmitir los bienes sujetos al comercio.

Cmo distinguir la circulacin territorial de la econmica?

La circulacin territorial se convierte en econmica, cuando las mercaderas introducidas en el Estado provincial llegan a confundirse y mezclarse con la masa general de los bienes a la cual se incorporan.

Por ejemplo un cargamento de madera, que sale de la ciudad de Posadas con destino a Bs. As y circula por la ruta de Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa, no puede ser gravado por el solo hecho del transito. En cambio, si en el mismo itinerario, se baja madera bruta en algn lugar de estas provincias a fin de vender una parte de ella para luego continuar el viaje, esta incorporando dicho producto a la riqueza provincial, hecho que habilita a ese Estado a tributar tal acto, porque la circulacin territorial a dejado de ser tal para convertirse en econmica.En presencia del art. 10 y el art. 11 de la constitucin nacional que establece que los artculos de produccin o fabricacin nacional o extranjera, as como los ganados de toda especie, que pasen por el territorio de una provincia a otra sern libres de los derechos llamados de transito, Es constitucional el peaje?

El peaje es la tasa que se satisface por el uso de una obra pblica (camino, puente, tnel, etc.), destinndose lo recaudado al mantenimiento de la obra, como tambin la renta de quienes explotan el bien.

El peaje es constitucional en tanto y en cuanto satisfaga estos requisitos:

a) Este dispuesto por ley.

b) La tasa que se satisface por el uso de la obra sea razonable.

c) Cuando se trate de caminos, exista una correcta distribucin de los lugares donde se los percibe, evitndose su concentracin.

d) Cuando la explotacin de la obra ha sido dada en concesin a particulares, exista suficiente control del rgano concedente para verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales y una adecuada prestacin del servicio.

Crear el Banco Federal con facultad de emitir billetes. Otros bancos. Sellar moneda nacional y fijar su valor. Fijar el valor de las extranjeras.

Estas facultades son exclusivas de la Nacin, pues todo lo concerniente a la creacin y circulacin del dinero, as como la regulacin del crdito, constituyen el basamento de la economa del pas.

El congreso debe establecer un banco nacional y sus sucursales en las provincias con facultades de emitir billetes. Dichas funciones la cumple el B.C.R.A quien dispone la emisin del papel moneda que tiene curso legal y forzoso. Asimismo el banco regula el crdito y los medios de pago de todo el pas, a los efectos de crear condiciones que permitan mantener un desarrollo ordenado y creciente, un alto grado de ocupacin y el poder adquisitivo de la moneda.

La facultad privativa del gobierno nacional de emitir moneda y de fijar su valor fue reconocida por la Corte en el caso Pacheco Santamarina de Bastillo, sin embargo en 1936 en el caso B.C.R.A, la Corte declaro que dicho Banco no era organismo estatal y que la delicada funcin de emitir billetes puede ser delegada en otros bancos particulares.El congreso hace sellar moneda, fija su valor y el de las extranjeras, la expresin sellar moneda es ambigua; por un lado puede ser considerado equivalente a la de emitir billetes con a diferencia de que las monedas son de metlico, por otro puede significar la facultad de anular su valor, sellando los billetes, o en caso contrario valorizndolos.

La fijacin por el congreso del valor de las monedas extranjeras ha sido ha sido desvirtuada en la prctica por la delegacin de dichas funciones a un rgano administrativo: el Banco Central. Desde 1881 no tenan curso legal a partir de la reforma del cdigo civil, no se consideran como cantidades de cosas sino como dinero y pueden pagarse las obligaciones en almoneda pactada.

Libre navegacin de los ros.

Se traduce en una clusula comercial de la constitucin nacional, segn la cual es de competencia exclusiva del congreso la regulacin de todo tipo de trafico, intercambio, comunicacin y transito de todo tipo de objetos que en forma directa o indirecta afectan o alcanzan a las relaciones con el extranjero o de las provincias entre si.Corresponde al congreso:

a) regular la libre navegacin de los ros interiores.

b) Habilitar los puertos que considere convenientes.

c) Regular el sistema de comunicaciones interprovinciales e internacionales.

d) Arreglar y establecer postas y correos generales de la nacin: si bien la constitucin habla de arreglar lo cual indicara el ejercicio en forma concentrada de la potestad, debe entenderse que se refiere a la regulacin unilateral de las postas y correos por parte del congreso, pues de lo contrario significara que dicho arreglo debera ser efectuado con las provincias, esta interpretacin no es posible, pues implicara la declinatoria por parte del gobierno federal de ejercer una atribucin exclusiva.

Nacionalidad y ciudadana.

La nacionalidad es la relacin social en virtud de la cual los integrantes de una poblacin se identifican como partes de un grupo social comn. La nacionalidad esta determinada por: La unidad del lenguaje

La comunidad de costumbres y tradiciones

El sentimiento religioso

Un destino e intereses comunes.

La nacionalidad jurdica puede no coincidir con este concepto sociolgico. Los Estados adoptan criterios diversos, respecto de quienes deben ser considerados como nacionales: los pases de inmigracin utilizan el ppio del ius soli, los pases de emigracin utilizan el ius soli y el ius sanguinis.

La ciudadana es la relacin jurdica de los miembros con el Estado a travs de la cual ellos intervienen en la formacin del respectivo gobierno (tiene derechote elegir o ser elegidos), tambin la ciudadana es un concepto jurdico que atribuye derechos e impone obligaciones: es la aptitud jurdica para ejercer los derechos pblicos subjetivos, es decir, los derechos polticos y los derechos cvicos.

La constitucin histrica empleo indistintamente las nociones de nacionalidad y de ciudadana. As, en el art. 8, ciudadana esta usada como sinnimo de habitante, en el art. 67 inc 11 se la tomaba como sinnimo de nacionalidad al igual que en el art. 20; en los artculos 48 y 55 se la refriere al titular de derechos polticos.El nuevo art. 75 inc. 12.Existen dos sistemas para acceder a la nacionalidad: el ius soli y el ius sanguinis.

Tras la reforma de 1994, la constitucin nacional admite ambos sistemas, esto se desprende del art. 75 inc. 12: Dictar leyes generales para toda la nacin sobre naturalizacin y nacionalidad con sujecin al principio de nacionalidad natural y por opcin en beneficio de la Argentina.La ley 346 dictada en 1869, con numerosas reformas es la normativa vigente en la materia.

Para esta ley existen tres categoras de nacionales argentinos:

a) Los nativos: son aquellas personas nacidas en territorio argentino, sus legaciones, buques, aeronaves con bandera argentina.

b) Los naturalizados: son aquellos extranjeros que se nacionalizan como argentinos. La naturalizacin importa para el Estado conceder oficialmente a un extranjero la calidad de nacional. A ellos se refiere el art. 20 de la constitucin nacional.

c) Los nacionales por opcin: dicha calidad deviene de los artculos 1, 2 y 4 de la ley 346, que otorga la nacionalidad a los hijos de argentinos que habiendo nacido en el extranjero optan por seguir con la nacionalidad de los padres (basta con uno solo de los progenitores).Es renunciable la ciudadana argentina? En ningn caso, por ser una capacidad jurdica que otorga derechos pblicos subjetivos.

Son ciudadanos por naturalizacin:

a) los extranjeros mayores de 18 aos que residan en la republica dos aos continuos (estos dos aos pueden ser computados antes de esa edad).

b) Deben contar con medios de subsistencia propios y honestos (se prueba con certificado de trabajo autenticado por la polica).

c) Ser capaz segn las leyes de la republica.

d) No estar procesado en el pas o en el extranjero por delito previsto en la legislacin argentina.

Arreglar los lmites internacionales y fijar los lmites interprovinciales.

El art. 75 inc. 15 faculta al congreso a arreglar definitivamente los lmites del territorio de la nacin y fijar los de las provincias.Los distintos verbos empleados reflejan la diversa tarea que corresponde al poder legislativo.El arreglo compatibiliza con el proceso negociador que atae a las cuestiones limtrofes entre nuestro pas con sus vecinos. Estas demarcaciones son frutos de acuerdos internacionales, al congreso le compete adems en el proceso de aprobacin o rechazo del documento que las contiene.

Distinta es la hiptesis de la fijacin de los lmites provinciales. Pero esta atribucin se ejerce solo cuando tales lindes no estn fijados, pues si lo estuvieran y existieran conflictos, decide los mismos la C.S.J, art. 117 y 127.

Lugares adquiridos por compra o cesin. Art. 75 inc. 30. Legislacin exclusiva en Capital Federal.

Una de las cuestiones mas controvertidas, fue el de la interpretacin realizada a la facultad congresional de legislar en forma exclusiva en los lugares adquiridos por compra o cesin en cualquiera de las provincias para establecer fortalezas, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional (art. 67 inc. 28)Durante la vigencia de este artculo estuvieron contrapuestas dos tesis.

Segn una corriente el congreso tena atribuciones exclusivas para legislar, administrar y juzgar en dichos lugares, sin que en ningn caso pudiera admitirse la concurrencia de los poderes provinciales.

Otro sector de la doctrina, interpretaba que las facultades de legislacin asignadas al congreso no impedan a los estados provinciales ejercer atribuciones propias siempre que las mismas no colisionaran con la jurisdiccin federal.

La convencin reformadora sanciono un precepto por medio del cual corresponde al congreso ejercer una legislacin exclusiva en el territorio de la capital de la nacin y dictar la legislacin necesaria para el cumpli8mient de los fines especficos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la republica. Las autoridades provinciales y municipales conservaran los poderes de polica e imposicin sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines (art. 75 inc. 30).Privilegios y recompensas de estimulo.

La constitucin nacional faculta al congreso para sancionar leyes protectoras y concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo.

Son conceptos amplios cuya aplicacin prctica en cada caso es establecida por el solo criterio del poder legislativo nacional, conforme lo requieran las circunstancias.

Leyes protectoras de los fines que la constitucin pone a cargo del congreso como as tambin puede conceder conseciones temporales de privilegios y las recompensas de estimulo, pueden consistir en mltiples franquicias. La ley que autoriza a la empresa constructora de un ferrocarril para extender sus lneas en cierta extensin con exclusividad de toda otra compaa o cuando esa ley exime al ferrocarril del pago de ciertos impuestos.

Legislacin sobre bancarrota.

Agrega el art. 75 inc. 12 que corresponde al congreso dictar especialmente leyes grales para toda la nacin sobre bancarrotas, falsificacin de moneda corriente y documentos pblicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

Incluye en este art. toda especie de bancarrota tanto comercial como civil.El poder que se otorga al congreso es exclusivo de la clusula que en el art. 126 (donde se enumeran los poderes que estn expresamente prohibidos a las provincias) prescribe que estas no pueden dictar especialmente leyes sobre bancarrotas.

Otra cuestin interesante sobre acerca de las leyes sobre bancarrotas es la de determinar a que tribunales, federales o provinciales incumbe su aplicacin. No puede ponerse en duda que es la justicia federal a quien eso debe pertenecer. La constitucin nacional quiere por una parte que el congreso dicte especialmente leyes generales para toda la nacin sobre bancarrotas, sin hacer salvedad alguna acerca de las jurisdicciones locales (como lo hace cuando se refiere a los cdigos comunes) y por otra parte, que la justicia federal decida y conozca en todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la nacin con la sola reserva hecha en el art. 75 inc. 12 en cuanto a los cdigos all mencionados. Debiendo ser la ley de bancarrotas, una ley especial y comprendiendo la falencia civil y comercial, corresponde su aplicacin a la justicia federal.

Dictar leyes que sean conducentes para el adelanto y prosperidad del pas. Desarrollo humano. Educacin. Cultura. Art. 75 inc. 18 y 19.

El art. 75 inc 18 atribuye al congreso: Proveer lo conducente a la prosperidad del pas, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustracin, dictando planes de instruccin general y universitaria, y promoviendo la industria, al inmigracin, la construccin de ferrocarriles y canales navegables, la colonizacin de tierras de propiedad nacional, la introduccin y establecimiento de nuevas industrias, la importacin de capitales extranjeros y la exploracin de los ros interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de estos privilegios y recompensas de estimulo.

Muchas de estas disposiciones aparecen reproducidas en el art. 125, cuando hace alusin a las facultades concurrentes entre los rdenes federal y provincial.

La reforma de 1994 introduce la clusula del progreso incorporando las siguientes facultades:

Proveer lo concerniente al desarrollo humano, al progreso econmico con justicia social, a la productividad de la economa nacional, a la generacin de empleo, a la formacin profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigacin y al desarrollo cientfico y tecnolgico, su difusin y aprovechamiento.Proveer al crecimiento armnico de la nacin y al doblamiento de su territorio, promover polticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones. Para estas iniciativas el senado ser cmara de origen.

Sancionar leyes de organizacin y de base de la educacin que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales, que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participacin de la familia y de la sociedad, la proteccin de los valores democrticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminacin alguna, y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educacin publica estatal y la autonoma y autarqua de las universidades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creacin y circulacin de las obras del autor, el patrimonio artstico y los espacios culturales y audiovisuales.PAGE 1