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ATENCIÓN A LA MUJER DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO EN EL CENTRO
ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE. DATOS ESTADÍSTICOS.
DRA. EVA Mª
FERNÁNDEZ CHAMIZO
Esp. Medicina de la Educación Física y el
Deporte
Centro Andaluz Medicina del Deporte San
Fernándo. Cádiz
REAL DECRETO 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
« La práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el
estímulo
que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas
oficiales de carácter internacional»
.
DEPORTE DE ALTO NIVELDEPORTE DE ALTO NIVEL
REAL DECRETO 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento
Son deportistas de alto nivel aquellos cuyo rendimiento y clasificación los sitúa
entre
los
mejores
del
mundo
o
de
Europa,
de
acuerdo
con
los
criterios selectivos.
•Licencia federativa estatal o licencia autonómica homologada
•Participar
en
competiciones
organizadas
por
las
Federaciones internacionales
reguladoras
de
cada
deporte
o
por
el
Comité
Olímpico
Internacional.
•Cumplir
los
criterios
de
méritos
deportivos
exigidos
en
el
anexo
del presente real decreto
.
DEPORTISTA DE ALTO NIVEL. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Pertenecer a alguno de estos grupos:•Grupo A: deportistas de categoría absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas
olímpicas.
•Grupo B: deportistas de categoría absoluta, que participan en modalidades y/o pruebas no
olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén
integradas las federaciones españolas.
•Grupo C: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta ( entre 22 y 15 años)
que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas.
•Grupo D: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta ( entre 22 y 15 años)
que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las
federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.
•Grupo E: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta ( entre 20 y 15 años)
que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas de categorías absolutas.
•Grupo F: deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta ( entre 20 y 15 años)
que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas de categorías absolutas, definidas
y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las
federaciones españolas.
.
PROPUESTA DEL DEPORTISTA DE ALTO NIVEL
Federaciones deportivas españolas
Subcomisión Técnica de Seguimiento
Comisión de Evaluación de Deporte de Alto Nivel
DURACIÓN…………….
DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO
Los deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan las siguientes condiciones y que esté
acreditado por el Consejo Superior de Deportes ( CSD)•Seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para
representar
a
España
en
competiciones
oficiales
internacionales
en categoría
absoluta
y
en
categoría
inferior
a
la
absoluta
en
al
menos
uno
de los dos últimos años.•Deportistas
calificados
como
de
alto
rendimiento
o
equivalente
por
las
comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa.•Que
sigan
programas
tutelados
por
las
federaciones
deportivas
en
Centros de Alto Rendimiento reconocidos por el CSD.•Que
sigan
programas de
tecnificación
tutelados
por
las
federaciones
deportivas
españolas
incluidos
en
el Programa
nacional
de
tecnificación deportiva desarrollada por el CSD.
•Programas
de
tecnificación
tutelados
por
las
federaciones
deportivas españolas.
•Programas
tutelados
por
las
comunidades
autónomas
o
federaciones deportivas
autónomas
en
Centros
de
tecnificación
reconocidos
por
el
CSD.
Según el artic.9.Medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a
las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
•Acceso a los estudios universitarios•Educación Secundaria Obligatoria•Enseñanza Postobligatoria•Enseñanza artísticas•Enseñas Deportivas•Educación de personas adultas
REAL DECRETO 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
LICENCIAS FEDERATIVAS NACIONAL
3.501.757
LICENCIAS FEDERADAS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL (DAN)
Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
El Deporte de Rendimiento de Andalucía está
integrado por tres niveles:•Alto nivel de Andalucía
– Estar incluido como deportista de alto nivel estatal.– Por
méritos
deportivos
que
superen
los
necesarios
para
acceder
a
la
condición de deportista de alto rendimiento.•Alto rendimiento de Andalucía
– Por
méritos
deportivos
alcanzados
al
participar
en
competiciones deportivas
oficiales
organizadas
por
el
Comité
Olímpico
Internacional,
Comité
Paralimpico
Internacional,
federaciones
deportivas internacionales, europeas o españolas.
•Rendimiento de base de Andalucía:– Deportistas con edades comprendidas entre los 6 y los 18 años– Formar parte de las selecciones andaluzas en edad escolar de las
distintas
modalidades deportivas.– Estar incluidos en actuaciones de perfeccionamiento para el rendimiento
que
promueva
la
Consejería
correspondiente
o
las
federaciones andaluzas o españolas.
DURACIÓN….
LICENCIAS FEDERATIVAS ANDALUZAS
LICENCIAS FEDERATIVAS POR DEPORTE EN MUJER
DEPORTISTA ALTO NIVEL VIGENTES
DEPORTISTAS ALTO RENDIMIENTO ANDALUCÍA
DEPORTISTAS ALTO RENDIMIENTO ANDALUCÍA
DEPORTISTAS MUJERES ALTO RENDIMIENTO POR PROVINCIAS
DEPORTISTAS ALTO RENDIMIENTO MUJERES POR MODALIDAD DEPORTIVA.
CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
1. Disposiciones generales
Consejería de Turismo y Deporte
DECRETO 224/1999, de 9 de noviembre, por el que se crea el Centro Andaluz de
Medicina del Deporte.
Artículo 1. Objeto.El
presente
Decreto
tiene
por
objeto
la
creación
del
Centro
Andaluz
de
Medicina
del
Deporte,
previsto
en
el
artículo
9.1.e) de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, como órgano administrativo adscrito a la Consejería de Turismo y
Deporte, dependiente de la Secretaría General para el Deporte.Artículo 2. Fines.El
Centro
Andaluz
de
Medicina
del
Deporte
tiene
como
fines
la
prevención
y
programación
en
materia
de
salud
deportiva, el control de la aptitud general para el deporte, el seguimiento médico del entrenamiento de alto nivel y alto
rendimiento, la prevención y control de sustancias no autorizadas dirigidas a aumentar artificialmente la capacidad física
de los deportistas, así
como la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina deportiva.Artículo 3. Funciones.El
Centro
Andaluz
de
Medicina
del
Deporte
asesorará
a
la
Administración
de
la
Junta
de
Andalucía
en
las
siguientes
funciones que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre:a) La realización de los reconocimientos médicos para la práctica del deporte de competición.b) Control y seguimiento médico‐deportivo de los deportistas de alta competición.c) La determinación de las características y requisitos de las certificaciones médicas exigibles para la práctica del deporte
en sus diversas modalidades y especialidades y clases de deportistas.d) Realizar programas de investigación en el campo de la medicina deportiva, en colaboración con entidades públicas o
privadas.e) Colaborar en la actividad formativa de especialistas en medicina deportiva.f) Prestar el asesoramiento técnico mediante divulgación de instrucciones informadoras de las prácticas adecuadas en las
distintas
modalidades
y
especialidades
deportivas
según
su
naturaleza
y
características,
en
orden
a
obtener
un
mejor
rendimiento de los practicantes y en prevención de accidentes o potenciales riesgos para su salud.g)
Colaborar
con
la
Administración
Sanitaria
de
la
Junta
de
Andalucía
en
el
cumplimiento
de
las
normas
y
directrices
sobre condiciones de higiene y salubridad de las instalaciones deportivas.h) El establecimiento de medidas de prevención y control del uso de sustancias o métodos prohibidos que aumentenartificialmente la capacidad física o psíquica de los deportistas.i) Cualquier otra medida que legal o reglamentariamente se determine.
CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE ORDEN de 29 de marzo de 2006, por la que se
aprueba la Carta de Servicios del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
CARTA DE SERVICIOS DEL CENTRO ANDALUZ DE
MEDICINA DEL
DEPORTE DE
LA CONSEJERIA
DE
TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE.
La
Carta
de
Servicios
del
Centro
Andaluz
de
Medicina
del
Deporte
de
la
Consejería
de
Turismo,
Comercio
y
Deporte
de
la
Junta
de
Andalucía
tiene
como
propósito
facilitar
a
las
personas
usuarias
del
mismo
la
obtención
de
información
sobre
los
servicios que presta, cómo tener acceso a los mismos,
así
como
la
posibilidad
de
colaborar
en
su
mejora
a
través de sus sugerencias.Para
realizar
este
proceso
de
mejora
continua,
el
Centro
Andaluz
de
Medicina
del
Deporte
adoptará
las
medidas
necesarias
para
garantizar
que
el
contenido de la presente Carta se aplique a todas las
personas que lo componen
1. Disposiciones generales 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA
Artículo 16. Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
El Centro Andaluz de Medicina del Deporte, sin perjuicio de las competencias que les
corresponden al Estado y a las universidades en esta materia, como servicio administrativo
con gestión diferenciada, asume las siguientes competencias:a) El control de la aptitud general para la práctica del deporte.b) La valoración funcional de quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto
nivel y alto rendimiento para la mejora del rendimiento deportivo.c) El diagnóstico y tratamiento de las lesiones de quienes tengan reconocida
la condición
de deportista de alto nivel y alto rendimiento.d) La prevención y programación en materia de salud deportiva, con inclusión de la
prevención en materia de dopaje.e) La promoción del estudio, la investigación, la difusión e innovación en el campo de la
medicina del deporte, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades
en esta materia.f) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen dentro de
su ámbito propio de
actividad.
SEDES
CENTRO ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE. SERVICIOS ASISTENCIALES
Servicios asistencialesLos servicios asistenciales del Centro Andaluz de Medicina del Deporte
evalúan el estado
de salud del deportista mediante valoraciones médico‐deportivas en las siguientes
unidades:•Unidad de Composición corporal: La composición corporal es clave de la salud y de la
condición física del deportista•Unidad de Medicina interna y cardiología: Reconocimientos médicos que permiten
garantizar condiciones de seguridad en la realización de las pruebas físicas•Unidad de Nutrición: Valoración del estado nutricional del deportista•Unidad de Aparato locomotor: Se preveen y tratan las lesiones deportivas de los
deportistas que acuden a nuestro centro•Unidad de Fisiología del esfuerzo: En el laboratorio se estudian las respuestas y
adaptaciones que se producen a raíz del esfuerzo físico•Unidad de Recuperación funcional: Diagnóstico y tratamiento fisioterapéutico de
lesiones en deportistas de alto rendimiento•Unidad de Biomecánica: Se estudia el gesto deportivo para mejorar el rendimiento•Unidad de Psicología del deporte: Evaluación y posterior seguimiento de la conducta
deportiva
Fotos de las unidades
ASISTENCIAS DE DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO EN EL CENTRO ANDALUZ DE
MEDICINA DEL DEPORTE.
ASISTENCIAS A MUJERES DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO EN EL CENTRO
ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE
ASISTENCIAS A MUJERES DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO EN EL CENTRO
ANDALUZ DE MEDICINA DEL DEPORTE
¿QUE SE HA HECHO PARA PROMOVER LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE LA MUJER ?
1994 : Declaración de Brighton sobre la mujer y el deporte.El objetivo predominante es el desarrollo de una cultura deportiva
que permita y valore la plena participación de las mujeres en todos los aspectos del deporte.
2009:
Manifiesto
por
la
Igualdad
y
la
participación
de
la
mujer en el Deporte
2012:
Adopción
formal
de
la
Declaración
de
Brighton
por
el Consejo Superior de Deportes.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para el Programa Mujer y
Deporte en el año 2016.
La presente convocatoria tiene como objeto subvencionar las actuaciones de las Federaciones Deportivas Españolas, con el fin de
promocionar, facilitar e incrementar la participación femenina en todos los ámbitos del deporte, de manera complementaria a la que hasta ahora se haya venido desarrollando en los programas deportivos generales de
las Federaciones.Promoción de la mujer en el deporte.a) Realización de eventos y actuaciones que difundan el deporte
femenino.b) Investigaciones y estudios sobre deporte femenino.c) Producción de reportajes para televisión de deporte femenino
GRACIAS