Asuntos no contensiosos

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SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO JUNTA OBLIGATORIA ANUAL DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

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•SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR•RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO•JUNTA OBLIGATORIA ANUAL

DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

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CAPITULO I

EL PROCESO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO

ULTERIOR

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De la separación convencional se ha dicho que es el  último  acto de decencia y madurez que dos personas que han dejado de amarse pueden hacer.Pues,  estando  ya  de  acuerdo  de  su  desacuerdo  definitivo,  negocian  y consensuan  una  propuesta  de  convenio  que  regulará  el  régimen  de  la  patria potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hijos, así como el  destino  final  de  los  bienes  que  adquirieron,  evitando  además  ventilar  las causas de su conflicto ante los estrados judiciales.

De la separación convencional se ha dicho que es el  último  acto de decencia y madurez que dos personas que han dejado de amarse pueden hacer.Pues,  estando  ya  de  acuerdo  de  su  desacuerdo  definitivo,  negocian  y consensuan  una  propuesta  de  convenio  que  regulará  el  régimen  de  la  patria potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hijos, así como el  destino  final  de  los  bienes  que  adquirieron,  evitando  además  ventilar  las causas de su conflicto ante los estrados judiciales.

CONCEPTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONALCONCEPTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL

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CompetenciaCompetencia

EN QUÉ MOMENTO UNO PUEDE ACOGERSE A ESTE PROCEDIMIENTO

transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los cónyuges  deciden  poner  fin  a  dicha  unión  mediante  separación convencional y divorcio ulterior.

transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los cónyuges  deciden  poner  fin  a  dicha  unión  mediante  separación convencional y divorcio ulterior.

son  los  alcaldes  distritales  y  provinciales, así como los notarios de la  jurisdicción del último  domicilio  conyugal  o  de  donde  se celebró el matrimonio.

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SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE LAS NOTARÍAS

o Lugar de presentación de la Solicitud

En  la  Notaría  de  la  jurisdicción  del  último  domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio. 

o Lugar de presentación de la Solicitud

En  la  Notaría  de  la  jurisdicción  del  último  domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio. 

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o Requisitos Generales: 

 Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.

Solicitud  escrita  de  separación  convencional  dirigida  al  Notario,  señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de cada  uno  de  los  cónyuges  para  las  notificaciones  pertinentes,  con  la  firma  y huella digital de cada uno de ellos y la firma de abogado. 

Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Declaración  Jurada  del  último  domicilio  conyugal,  de  ser  el  caso,  suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.

o Requisitos Generales: 

 Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.

Solicitud  escrita  de  separación  convencional  dirigida  al  Notario,  señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de cada  uno  de  los  cónyuges  para  las  notificaciones  pertinentes,  con  la  firma  y huella digital de cada uno de ellos y la firma de abogado. 

Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Declaración  Jurada  del  último  domicilio  conyugal,  de  ser  el  caso,  suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.

Page 7: Asuntos no contensiosos

Testimonio  de  escritura  pública  de  separación  de  patrimonios;  o declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener bienes  patrimoniales  sometidos  a  la  sociedad  de  gananciales.  Si  los tuvieran  deben  contar  primero  con  una  escritura  pública  formalizada  e inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de la sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar:

•Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios, •Testimonio de  la escritura pública de sustitución o  liquidación de la sociedad de gananciales.

Comprobante de pago por derecho de trámite de acuerdo al tarifario de la Notaría.

Testimonio  de  escritura  pública  de  separación  de  patrimonios;  o declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener bienes  patrimoniales  sometidos  a  la  sociedad  de  gananciales.  Si  los tuvieran  deben  contar  primero  con  una  escritura  pública  formalizada  e inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de la sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar:

•Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios, •Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de  la sociedad de gananciales.

Comprobante de pago por derecho de trámite de acuerdo al tarifario de la Notaría.

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o Requisitos en caso de no tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad:

Declaración  jurada,  con  firma  y  huella  digital  de  cada  uno  de  los cónyuges,  de  no  tener  hijos  menores  de  edad  o  mayores  con incapacidad. 

o Requisitos en caso de no tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad:

Declaración  jurada,  con  firma  y  huella  digital  de  cada  uno  de  los cónyuges,  de  no  tener  hijos  menores  de  edad  o  mayores  con incapacidad. 

o Requisitos en caso de tener hijos menores:

Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos menores, expedida dentro de  los tres  (3) meses anteriores a  la  fecha de presentación de la solicitud.

Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto  de  los  regímenes  del  ejercicio  de  la  patria  potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores. 

o Requisitos en caso de tener hijos menores:

Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos menores, expedida dentro de  los tres  (3) meses anteriores a  la fecha de presentación de la solicitud.

Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto  de  los  regímenes  del  ejercicio  de  la  patria  potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores. 

Page 9: Asuntos no contensiosos

o Requisitos en caso de tener hijos mayores con incapacidad:

•   Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento del hijo mayor, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.•    Copia  certificada  de  la  sentencia  judicial  firme  o  del  acta  de conciliación  respecto  de  los  regímenes  de  ejercicio  de  la  curatela, alimentos y de visitas de los hijos mayores con incapacidad.•    Copias  certificadas  de  las  sentencias  judiciales  firmes  que declaran  la  interdicción  del  hijo  mayor  con  incapacidad  y  que nombran a su curador.

oSujetos facultados

-  Los cónyuges- También lo pueden solicitar mediante su apoderado

oSujetos facultados

-  Los cónyuges- También lo pueden solicitar mediante su apoderado

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oProcedimiento

Tener  en  consideración  que  primero  se  debe  tramitar  la  separación convencional,  puesto  que  no  es  posible  tramitar  el  divorcio  ulterior  sin  antes haberse  declarado  la  separación  convencional  por  el  alcalde  o  notario respectivamente. 

Los  cónyuges  que  pretendan  la  separación  convencional  deberán  solicitarlo por escrito con firma de abogado, ante la Notaría Competente, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.

El  Notario  que  recibe  la  solicitud,  verifica  el  cumplimiento  de  los  requisitos establecidos  para  dicho  trámite  dentro  del  plazo  de  cinco  (05)  días  hábiles, luego  de  lo  cual,  en  un  plazo  de  quince  (15)  días  hábiles,  convoca  y  realiza  la audiencia única.

En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse en el  contenido de  la  solicitud de separación convencional,  si no se ratifica se declara concluido el procedimiento.

oProcedimiento

Tener  en  consideración  que  primero  se  debe  tramitar  la  separación convencional,  puesto  que  no  es  posible  tramitar  el  divorcio  ulterior  sin  antes haberse  declarado  la  separación  convencional  por  el  alcalde  o  notario respectivamente. 

Los  cónyuges  que  pretendan  la  separación  convencional  deberán  solicitarlo por escrito con firma de abogado, ante la Notaría Competente, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.

El  Notario  que  recibe  la  solicitud,  verifica  el  cumplimiento  de  los  requisitos establecidos  para  dicho  trámite  dentro  del  plazo  de  cinco  (05)  días  hábiles, luego  de  lo  cual,  en  un  plazo  de  quince  (15)  días  hábiles,  convoca  y  realiza  la audiencia única.

En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse en el  contenido de  la solicitud de separación convencional,  si no se  ratifica se declara concluido el procedimiento.

Page 11: Asuntos no contensiosos

De  ratificarse,  el  Notario  declarará  la  separación  convencional  por acta notarial que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.

En  caso  de  inasistencia  de  uno  o  ambos  cónyuges  por  causas debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

De  haber  nueva  inasistencia  de  uno  o  ambos  cónyuges,  el  Notario declara concluido el procedimiento. 

De  ratificarse,  el  Notario  declarará  la  separación  convencional  por acta notarial que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.

En  caso  de  inasistencia  de  uno  o  ambos  cónyuges  por  causas debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

De  haber  nueva  inasistencia  de  uno  o  ambos  cónyuges,  el  Notario declara concluido el procedimiento. 

Page 12: Asuntos no contensiosos

•Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

• Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar y realizar la audiencia única.

• Quince (15) días hábiles, para convocar nueva audiencia en caso de inasistencia justificada de uno o ambos cónyuges.

• No hay plazo, pero no debería ser más de cinco (05) días, para expedir el Acta Notarial declarando la separación Convencional.

•Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

• Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar y realizar la audiencia única.

• Quince (15) días hábiles, para convocar nueva audiencia en caso de inasistencia justificada de uno o ambos cónyuges.

• No hay plazo, pero no debería ser más de cinco (05) días, para expedir el Acta Notarial declarando la separación Convencional.

Plazos

Page 13: Asuntos no contensiosos

DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS NOTARIAS

o Concepto

Por el divorcio, señala Julia Cabello, a diferencia de la separación de cuerpos, se pone fin de manera plena y definitiva al vínculo matrimonial, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nupcias.

Puede ser definido como aquella disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges.

o Concepto

Por el divorcio, señala Julia Cabello, a diferencia de la separación de cuerpos, se pone fin de manera plena y definitiva al vínculo matrimonial, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nupcias.

Puede ser definido como aquella disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges.

Ante la Notaría que declaró mediante Acta Notarial la Separación Convencional de los cónyuges.

Ante la Notaría que declaró mediante Acta Notarial la Separación Convencional de los cónyuges.

Lugar de presentación de la Solicitud

Page 14: Asuntos no contensiosos

o Requisitos

Tiene que transcurrir dos (2) meses desde la emisión del Acta Notarial donde consta la separación convencional.

Solicitud por escrito de disolución del vínculo matrimonial presentada por cualquiera de los cónyuges, dirigida al Notario que declaró la separación convencional, señalando nombre, documento de identidad, domicilio de cada uno de los cónyuges, firma del cónyuge solicitante y la firma de abogado.

Copia del acta notarial que declara la Separación Convencional.

Comprobante de pago por derecho de trámite.

Page 15: Asuntos no contensiosos

cualquiera de los cónyuges, su apoderado

Personas facultadas solicitar el divorcio ulterior

Page 16: Asuntos no contensiosos

El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo por escrito ante la Notaría que declaró la separación convencional, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.

El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho trámite, luego de lo cual, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, extenderá el acta notarial en que hace constar la disolución del vínculo matrimonial.

Declarada la disolución del vínculo matrimonial, elevará a escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá carácter de Minuta y se extenderá en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.

El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo por escrito ante la Notaría que declaró la separación convencional, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.

El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho trámite, luego de lo cual, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, extenderá el acta notarial en que hace constar la disolución del vínculo matrimonial.

Declarada la disolución del vínculo matrimonial, elevará a escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá carácter de Minuta y se extenderá en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.

Pasos para solicitar el divorcio ulterior

Page 17: Asuntos no contensiosos

Cinco (05) días hábiles, para extender el Acta Notarial en que conste la disolución del vínculo matrimonial, luego se elevará a escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá carácter de Minuta que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. En dicha Escritura Pública se insertarán las actas notariales que generó el procedimiento.

Plazos

CostosLos precios de los servicios notariales se rigen por la libre competencia, por lo que el costo dependerá de cada Notaría.

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VENTAJAS DE LA LEY N°29227Procedimiento No Procedimiento No

Contencioso de Separación Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Convencional y Divorcio Ulterior en sede notarial :Ulterior en sede notarial : Es que no hay necesidad Es que no hay necesidad de acudir al poder Judicial.de acudir al poder Judicial.Además no genera costos Además no genera costos magnificados.magnificados.Pone al alcance de los Pone al alcance de los cónyuges un procedimiento cónyuges un procedimiento más efectivo de la más efectivo de la disolución del matrimonio . disolución del matrimonio .

Page 19: Asuntos no contensiosos

SEPARACIÓN CONVENCIONAL

SEPARACIÓN CONVENCIONAL

Separación Convencional y

Divorcio Ulterior en las Municipalidades

y las Notarías

Separación Convencional y

Divorcio Ulterior en las Municipalidades

y las Notarías

artículo 579° del Código

Procesal Civil,

artículo 579° del Código

Procesal Civil,

El juez tiene la posibilidad de aprobar o desaprobar el convenio propuesto, cuando no se asegure adecuadamente la obligación alimentaria, etc. y es donde el Ministerio Público es el defensor de los intereses de la sociedad en ésta caso de la familia.

Esta posibilidad de no acoger el convenio no existe, En primer lugar porque ya no hay convenio, ya está resuelto.

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CAPITULO IIRECONOCIMINETO DE UNION DE

HECHO

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RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO

RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO

Esta modificación legal establece una vía alternativa al proceso judicial, que por más breve y menos costosa será más atractiva a los convivientes que deseen formalizar este tipo de unión, pero que a su vez puede producir perjuicios a terceros, que es conveniente advertir y reflexionar.

La nueva Ley N° 29560

La nueva Ley N° 29560

Amplía el elenco de asuntos no contenciosos que son competencia del notario público y entre ellos considera la declaración notarial de la unión de hecho.

Amplía el elenco de asuntos no contenciosos que son competencia del notario público y entre ellos considera la declaración notarial de la unión de hecho.

Page 22: Asuntos no contensiosos

CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO

CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO

Ha precisado  el  concepto  de  la  unión  estable  de  un  varón  y  una mujer, declarando que:

  “La unión estable de un varón y una mujer,  libres de  impedimento matrimonial,  que  forman  un  hogar  de  hecho,  da  lugar  a  una comunidad  de  bienes  sujeta  al  régimen  de  la  sociedad  de gananciales.

El artículo 5 de la Constitución Política de El artículo 5 de la Constitución Política de 1993, al igual que el artículo 9 de la 1993, al igual que el artículo 9 de la

Constitución Política del Perú de 1979. Constitución Política del Perú de 1979.

El artículo 5 de la Constitución Política de El artículo 5 de la Constitución Política de 1993, al igual que el artículo 9 de la 1993, al igual que el artículo 9 de la

Constitución Política del Perú de 1979. Constitución Política del Perú de 1979.

Page 23: Asuntos no contensiosos

CARACTERÍSTICAS DE LA UNIÓN DE HECHO

LEGITIMA.

CARACTERÍSTICAS DE LA UNIÓN DE HECHO

LEGITIMA.

Comunidad de vida similar a Comunidad de vida similar a la convivencia matrimonial.la convivencia matrimonial.

Convivencia mantenida Convivencia mantenida durante un lapso de durante un lapso de tiempo fijado por la ley o tiempo fijado por la ley o apreciado judicialmente. apreciado judicialmente.

Unión singular con Unión singular con apariencia moral de apariencia moral de fidelidad. fidelidad.

Page 24: Asuntos no contensiosos

Notoriedad públicaNotoriedad pública

Inexistencia de impedimentos Inexistencia de impedimentos matrimoniales; cuyo inicio da pie matrimoniales; cuyo inicio da pie también a una comunidad de también a una comunidad de bienes similar a la sociedad de bienes similar a la sociedad de gananciales.gananciales.

Page 25: Asuntos no contensiosos

Declaración de la Unión de

Hecho

Formaliza el patrimonio que ha formado la unión

de hecho, para inscribirlo y protegerlo.

RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA UNIÓN DE HECHO

Page 26: Asuntos no contensiosos

Requisitos:

Nombres y firmas de ambos solicitantes.Autorización de abogadoReconocimiento y Declaración expresa de los

solicitantes de que: Conviven no menos de dos (2) años de

manera continua. Que se encuentran libres de impedimento

matrimonial. Que no tienen vida en común con otra pareja.

Procedimiento

Page 27: Asuntos no contensiosos

Pruebas Certificado domiciliario de los solicitantes. Certificado negativo de unión de hecho de cada uno,

expedido por el Registro Personal de la Oficina Registral donde domicilian.

Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más tiempo.

Otros documentos que acrediten unión de hecho por lo menos por dos (2) años continuos.

Page 28: Asuntos no contensiosos

El Notario manda a publicar un extracto de la solicitud (Art. 13)

Plazo de Oposición: 15 días útiles desde el último aviso, Vencido el plazo extiende escritura pública.

Cumplido el trámite indicado en el artículo 48, el notario remite partes al Registro Personal del lugar donde domicilian los solicitantes.

“Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente bajo responsabilidad.” ( Art.6 de la Ley 26662)

Solicitantes informaciónFalsa:

Responsabilidad

Penal.

Page 29: Asuntos no contensiosos

Se inscribe en el

Registro Personal.

Escritura Publica

Liquidar patrimonio Social.

No requiere publicaciones

Page 30: Asuntos no contensiosos

CAPITULO IIICONVOCATORIA A JUNTA

OBLIGATORIA ANUAL Y JUNTA GENERAL

Page 31: Asuntos no contensiosos

CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y A JUNTA GENERAL

CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

En el caso de junta obligatoria anual procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten.

El Notario puede convocar a junta general cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho, pese a haberlo solicitado el mínimo de socios que señala la Ley General de Sociedades y se haya vencido el término legal para efectuarla.

Page 32: Asuntos no contensiosos

CONCEPTO DE JUNTA GENERAL

• El artículo 111 de la Ley General de Sociedades, ha establecido que la junta general es el órgano supremo de la sociedad, siendo así, ella puede adoptar cualquier tipo de acuerdo sobre la sociedad siempre y cuando los accionistas hayan sido debidamente convocados, cuenten con el quórum correspondiente, adopten las decisiones en mayoría de acuerdo a ley y tomen decisiones en asuntos propios de su competencia

Page 33: Asuntos no contensiosos

CARACTERÍSTICAS DE LA JUNTA GENERAL

De acuerdo con el Dr. Enrique Elías, las características más resaltantes de la junta general son las siguientes:

Es el órgano más auténtico de expresión de la voluntad social.Es un órgano de expresión inmediata de la voluntad social, pues sus manifestaciones no se producen debido a delegaciones ni a través de otros órganos sociales.Se identifica con la sociedad toda entera, no siendo concebible la separación entre sociedad y junta general.Es un órgano permanente de la sociedad, en el sentido de no tener una función estable y reunirse solamente aquellas veces en que es expresamente convocado.Es un órgano necesario y de funciones indelegables.

Page 34: Asuntos no contensiosos

TIPOS DE JUNTAS Y ATRIBUCIONES

La junta obligatoria Anual La junta universal

Esta regulada por el Art. 114º de la LGS, y se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año, con el principal objetivo de examinar las cuentas y balances correspondientes al ejercicio vencido.

Es la junta general que debe entenderse convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto siempre que se encuentren presentes los accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta .

Page 35: Asuntos no contensiosos

CONVOCATORIA

La convocatoria es el primer acto formal mediante el cual se convoca a los accionistas a participar en la junta general donde se expresará la voluntad de la sociedad, por ello ante la omisión de las formalidades de publicidad prescrita en la ley, los acuerdos adoptados serán nulos, esto debido a que, el incumplimiento de estos requisitos vulneran el derecho fundamental de todo accionista, consistente en intervenir y votar en las juntas generales de accionistas requisito básico para la toma de decisiones de la sociedad.

Page 36: Asuntos no contensiosos

Personas facultadas ( Art 113 LGS):

Directorio

Administración Accionistas con 20 % acciones con derecho a voto, podrán solicitar vis notarial para que el directorio convoque a junta.

Art 119 de LGS: El Juez. o El Notario, a pedido del titular de una sola acción puede convocar a junta general cuando no se convoca dentro del plazo y para sus fines la junta general obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto.

LeyEstatuto

Interés social

Ley Estatuto

Page 37: Asuntos no contensiosos

Art. 116 y 117 de la LGS

Plazo de Publicación ( Art 116 de LGS):

Anticipación no menor

de 10 días

En los demás casos de convocatoria a junta general salvo que la ley o el estatuto fijen plazos mayores este será de 3 días.

Segunda Convocatoria:

No menos de 3 mi mas de 10 después de la primera.

J.G obligatoria Establecidas en el Estatuto

Excepción:

Art. 120 LGS:

Page 38: Asuntos no contensiosos

Requisitos

Lugar ( Art 112 de LGS)

Día y Hora

Agenda (Art 130 LGS)

Siempre el domicilio social de la Empresa,

pero podrá ser en lugar distinto si en el

estatuto se estableció esa posibilidad.

Se debe colocar de manera indubitable en

el aviso tanto el día como la hora de la

convocatoria.

En el aviso de convocatoria también debe

indicarse todos los puntos a tratar en la

junta .

Page 39: Asuntos no contensiosos

El titular de una acción con derecho a voto.Casos:

No se convoco la junta general obligatoria anual o no se tratan los asuntos que corresponden.

No se convoco la junta general ordenada por el estatuto o no se tratan los asuntos que corresponden.

Convocatoria Notarial

La publicidad del

aviso de convocatoria debe

reunir los mismos requisitos

arriba mencionados.

Page 40: Asuntos no contensiosos

Requisitos ante el Notario: Nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes.

Documento que acredite la calidad de socio.

En el caso de sociedades anónimas:

a) Matricula de acciones y/ob) Presentación de certificado de acciones.

En el caso de otras formas societarias, el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o la certificación registral.

En el caso de sociedades en comandita, el socio acredita su condición de tal, según modalidad establecida en la Ley General de Sociedades.

Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.

El Notario dará fe de los acuerdos tomados

Page 41: Asuntos no contensiosos

Función del Notario

• Según sea el caso, levantando un acta de la misma, la que protocoliza en su Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos, en caso que no se le ponga a disposición el libro de actas respectivo dejando constancia de este hecho, si se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el acta se extiende en él.

• Si no se le presenta el libro matricula de acciones, deja constancia de este hecho en el acta y se procede con la junta con la información que se tenga. El parte, el testimonio o la copia certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripción en los registros públicos.