Asunto: Ayuda estatal SA.50872 (2020/NN) España ......entrega de envíos postales nacionales y...
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Excma. Sra. Da. Arancha González Laya
Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Plaza de la Provincia 1
28012 MADRID
Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË - Tel. +32 22991111
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.5.2020 C(2020) 3108 final
En la versión publicada de la presente
Decisión, se han omitido ciertos datos, de
conformidad con los artículos 30 y 31 del
Reglamento (UE) nº 2015/1589 del
Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que
se establecen normas detalladas para la
aplicación del artículo 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, en
relación con la no revelación de
información amparada por el secreto
profesional. Las omisiones se indican así
[...].
VERSIÓN PÚBLICA
Este documento es un documento interno
de la Comisión que se hace disponible
exclusivamente con fines informativos.
Asunto: Ayuda estatal SA.50872 (2020/NN) – España
Compensación a Correos por la OSU, 2011-2020
Excelentísima Señora Embajadora:
1. PROCEDIMIENTO
(1) El 18 de julio de 2018, las autoridades españolas prenotificaron una
compensación que se concedería a Correos por la obligación del servicio
universal (en lo sucesivo, la «OSU») durante el período 2011-2020.
(2) El 18 de enero de 2019, en el curso de las conversaciones de prenotificación, las
autoridades españolas presentaron un planteamiento revisado para el cálculo del
coste evitado neto (en lo sucesivo, «CEN»), solo para el ejercicio 2011.
(3) El 22 de marzo de 2019, la Comisión recibió una denuncia conjunta de «UNO»
(Organización Empresarial de Logística y Transporte) y «ASEMPRE»
(Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de
Correspondencia) relativa a la presunta concesión de ayuda ilegal por parte de
España a Correos como compensación por su obligación de servicio universal
durante el período 2011-2020.
2
(4) El 4 de junio de 2019, la Comisión transmitió la denuncia de UNO y ASEMPRE
a las autoridades españolas para que formularan sus observaciones. Dichas
autoridades respondieron por carta de 11 de julio de 2019.
(5) El 2 de octubre de 2019, las autoridades españolas presentaron un cálculo
completo del CEN de la OSU durante el período 2011-2020. El 27 de noviembre
de 2019 finalizó la prenotificación.
(6) El 17 de diciembre de 2019, tras el término de las conversaciones de
prenotificación, las autoridades españolas presentaron una notificación parcial
para la compensación por la OSU de un importe de 1 280 millones EUR que se
concedería a Correos para el período 2011-2020. Esta notificación parcial fue
completada con escritos de 27 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020.
(7) El 21 de febrero de 2020, los servicios de la Comisión enviaron una solicitud de
información a las autoridades españolas, a la que estas respondieron el 26 de
febrero de 2020.
(8) El 16 de abril de 2020, los servicios de la Comisión recibieron un complemento a
la denuncia de UNO y ASEMPRE. El 20 de abril de 2020, los servicios de la
Comisión enviaron una solicitud de información a las autoridades españolas
referente a este complemento, a la que estas respondieron el 22 de abril de 2020.
2. DESCRIPCIÓN
2.1. Beneficiario
(9) La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en lo sucesivo,
«Correos»), sociedad anónima de titularidad íntegramente estatal, es la empresa
matriz del Grupo Correos, integrado por la propia Correos y sus filiales Correos
Express, Nexea y Correos Telecom.
(10) Antes de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (en lo
sucesivo, «CEE»), las actividades de Correos las realizaba la Administración
General del Estado a través de un Centro Directivo ministerial (hasta 1990), un
organismo autónomo público (desde 1990 hasta 1997) y una entidad pública
empresarial (desde 1997 hasta 2002)1. Con arreglo a la Ley 14/2000, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el marco
jurídico por el que se regula Correos la transformó en sociedad estatal regida por
el Derecho privado2.
(11) El 5 de junio de 2012, la titularidad de Correos fue transferida a la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (en lo sucesivo, «SEPI»), entidad pública
que posee participaciones estatales en distintas empresas. Las relaciones entre la
SEPI y sus empresas participadas se rigen por el Derecho privado. El objetivo de
la SEPI es «la obtención de la mayor rentabilidad de las acciones y
participaciones que se le adjudiquen».
1 Correos fue constituida como entidad pública empresarial en 2002 en virtud de la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 2 El acto público de constitución de Correos se inscribió en el Registro Mercantil el 3 de julio de 2001 y la
compañía fue constituida formalmente en esa fecha.
3
(12) Correos presta servicios postales, incluido el servicio universal, entrega de
paquetes, servicios de mensajería y otros servicios (como por ejemplo, giros
postales y transferencias de dinero y servicios relativos a las telecomunicaciones).
Además, Correos desempeña la función postal pública en los procesos electorales,
incluida la distribución de material electoral.
(13) En 2018, el volumen de negocios del Grupo Correos ascendió a 2 040 millones
EUR. El Grupo tramitó aproximadamente 2 700 millones de envíos (paquetes
incluidos) y tenía unos 53 605 trabajadores a finales de ese año, 52 259 de los
cuales correspondían a la empresa matriz Correos. También atendió al público en
más de 8 581 puntos de servicio al cliente.
2.2. El mercado postal español
(14) Antes de la adhesión de España a la CEE, en 1986, el Decreto 1113/1960, de 19
de mayo, por el que se aprueba la Ordenanza Postal, implementado por el
Reglamento de los Servicios de Correos3, definió el servicio postal en España y
encomendó su prestación a la Dirección General de Correos y Telégrafos. La
adopción de la Ordenanza Postal y su Reglamento de aplicación marcaron el
comienzo de la liberalización del mercado postal español. En aquel momento,
Correos quedó circunscrito a las cartas y tarjetas postales internacionales e
interurbanas, mientras que se liberalizaban por completo los servicios de
correspondencia y paquetería urbanos. En la década de 1970, entraron en el
mercado postal español los primeros grandes operadores privados.
(15) Tras la adhesión de España a la CEE, se produjo una liberalización gradual de los
servicios postales entre 1998 y 2010 sobre la base de las Directivas Postales de la
Unión Europea.
(16) Más en concreto, la Directiva 97/67/CE (la Primera Directiva Postal)4 se
transpuso a la legislación nacional en 1998 mediante la Ley 24/1998, de 13 de
julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
(en lo sucesivo, «la Ley Postal de 1998»), que por primera vez encomendaba a
Correos la OSU. La Ley establecía una lista de servicios incluidos en la OSU que
seguían estando reservados a Correos como proveedor de la OSU (los servicios
reservados) y se liberalizaban todos los demás servicios postales (los servicios no
reservados).
(17) La liberalización de los servicios postales en España continuó con la
incorporación a la legislación española de la Directiva 2002/39/CE (la Segunda
Directiva Postal)5, mediante la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modificó la citada Ley Postal de
1998 y redujo los servicios reservados.
3 El Reglamento de los Servicios de Correos fue aprobado mediante el Decreto 1653/1964, de 14 de mayo. 4 Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las
normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la
mejora de la calidad del servicio. 5 Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, por la que se
modifica la Directiva 97/67/CE con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios
postales de la Comunidad.
4
(18) En 2010 el sector postal fue liberalizado completamente por la Ley 43/2010, de
30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y
del mercado postal (en lo sucesivo, «la Ley Postal de 2010»)6, que incorporó a la
legislación española la Directiva 2008/6/CE (en lo sucesivo, «la Directiva
Postal»)7. La Ley Postal de 2010 redefinió el ámbito de aplicación de la OSU y
eliminó los servicios reservados.
(19) En 2018, el segmento de servicios postales tradicionales en España representaba
el 27 % del mercado postal, mientras que el segmento de servicios de paquetería y
mensajería representaba el 73 % del mercado. Durante ese año, Correos fue el
mayor proveedor de servicios postales tradicionales, con el 96 % de cuota de
mercado. Además, la cuota de mercado del Grupo Correos (Correos y Correos
Express) durante ese año fue del 34,9 % del total de envíos en el segmento de
paquetería8.
(20) El segmento de servicios postales tradicionales español está en declive debido a la
competencia de las diversas formas de comunicación electrónica que ofrecen
medios alternativos e intercambio de mensajes personales y otros tipos de correo
y documentos.
(21) Hasta 2017, Unipost S.A. era el principal competidor de Correos en el mercado
postal español, pero esta empresa tuvo problemas financieros y entró en concurso
de acreedores el 19 de febrero de 2018. Actualmente, están presentes en España
una serie de operadores postales europeos (por ejemplo, Deutsche Post, GeoPost-
La Poste o CTT Correios Portugal).
(22) El Regulador postal nacional establece las condiciones de acceso a la red postal
universal de Correos para otros operadores. Al utilizar la red postal de Correos,
estos operadores son responsables de la recogida de los envíos postales de sus
clientes y Correos se ocupa del resto de las tareas de entrega en su nombre.
2.3. Obligación de servicio universal
(23) En 1998, la OSU fue encomendada a Correos mediante la Ley Postal de 1998.
Como compensación por la prestación de la OSU, Correos recibió financiación
pública entre 1998 y 2010. Posteriormente, la Ley Postal de 2010 encomendó a
Correos la prestación de la OSU durante un período de quince años, a partir del
1 de enero de 2011.9
(24) Según el artículo 20 de la Ley Postal de 2010, «se entiende por servicio postal
universal el conjunto de servicios postales […] prestados en régimen ordinario y
permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los
usuarios».
6 Boletín Oficial del Estado n.º 318, de 31 de diciembre de 2010. 7 Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se
modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios
postales comunitarios. 8 Informe anual del sector postal (2018) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(«CNMC»): https://www.cnmc.es/expedientes/infdtsp02919. 9 Disposición adicional primera de la Ley Postal de 2010.
5
(25) El artículo 21 de la Ley Postal de 2010 incluye en el ámbito de la OSU «las
actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y
entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:
- Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en
cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso.
- Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 20 kilogramos
de peso.
- Servicios de certificado y valor declarado.».
Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, libros, catálogos,
publicaciones periódicas y otros envíos postales están incluidos en el ámbito de la
OSU siempre que se envíen con arreglo a alguna de las modalidades enumeradas
anteriormente.
(26) El artículo 22, apartado 1, de la Ley Postal de 2010 dispone que la prestación de
la OSU encomendada a Correos se regirá por «los principios de equidad, no
discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los
usuarios».
(27) El artículo 22, apartado 3, de la Ley Postal de 2010, dispone que la prestación de
la OSU se realizará de conformidad con las previsiones legalmente establecidas y
las que se contengan en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal (en lo
sucesivo, «el Plan de Prestación») aprobado por el Gobierno. Como se menciona
en el considerando (35) más adelante, la actual notificación incluye el nuevo Plan
de Prestación, que abarca el período 2011-2020 y establece los criterios técnicos
detallados y el procedimiento detallado para la prestación y financiación del
servicio postal universal.
(28) La prestación de servicios en el ámbito de la OSU está sujeta a exigencias de
calidad, en particular en materia de plazos de entrega y seguridad de los envíos, y
de atención a los usuarios, incluyendo un procedimiento de rápida tramitación de
consultas, quejas, reclamaciones e incidencias. El Plan de Prestación prevé la
imposición de penalizaciones en caso de desviación respecto a los objetivos
establecidos y designa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(en lo sucesivo, la «CNMC») como Autoridad Nacional de Competencia que
actúa como Regulador del sector postal.
(29) Correos mantendrá una extensa red postal10 y garantizará la adecuada cobertura
de los servicios de distribución y entrega en todo el país, todos los días laborables,
salvo en circunstancias excepcionales especificadas. El artículo 22, apartado 5 de
la Ley Postal de 2010, dispone que «el Gobierno podrá imponer al operador
designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio
público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o
territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea
necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de
10 Según el Plan de Prestación, la red postal consistirá en múltiples puntos de acceso a través de buzones y
oficinas, estableciendo su número mínimo en función de la población y la distancia, con la finalidad de
garantizar un adecuado acceso al servicio de admisión y recogida a todos los ciudadanos en todo el
país.
6
conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral
general. […] La imposición de obligaciones adicionales de servicio público
deberá ser objeto de compensación.».
(30) Los artículos 23 a 25 de la Ley Postal de 2010 establecen las condiciones de
recogida, admisión, distribución y entrega de los envíos postales y los plazos para
dichas actividades.
(31) En particular, establecen que deberá realizarse una recogida en los puntos de
acceso todos los días laborables, de lunes a viernes, «con independencia de la
densidad de población e incluso en zonas rurales». El operador también tiene la
obligación de disponer de una cobertura adecuada en todo el territorio nacional,
garantizando la densidad de puntos de acceso establecida. Las entregas se
realizarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el caso
de circunstancias especiales o excepcionales. El operador designado también
deberá cumplir determinados objetivos de plazos de entrega, así como las
consecuencias económicas de su incumplimiento.
Financiación de la OSU
(32) El artículo 28 de la Ley Postal de 2010 dispone que debe determinarse la carga
financiera para Correos por la prestación de la OSU y que la cuantía de esta carga
se financiará con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 29.
(33) Los artículos 29 y 30 de la Ley Postal de 2010 prevén la creación de un fondo de
financiación del servicio postal universal (en lo sucesivo, el «fondo») cuya
finalidad es gestionar la financiación para compensar la carga financiera que
soporta Correos11. El fondo, que no será operativo hasta que se implemente el
nuevo Plan de Prestación, se financiará mediante las siguientes aportaciones:
- las transferencias a favor del fondo consignadas en los Presupuestos
Generales del Estado;
- beneficios económicos públicos puestos a disposición con esta
finalidad;
- las donaciones o legados realizados por cualquier persona natural o
jurídica que desee contribuir a la financiación de la OSU;
- los rendimientos derivados de los depósitos en los que se mantienen
las disponibilidades del Fondo.
(34) El artículo 27 de la Ley Postal de 2010 y el Plan de Prestación establecen los
criterios para determinar la carga financiera de Correos. En concreto, la carga
financiera se determina aplicando el método del CEN12, de conformidad con los
puntos 25 a 27 de la Comunicación de la Comisión relativa al Marco de la Unión
11 El artículo 29 de la Ley Postal de 2010 se implementa en el Plan de Prestación. 12 El método CEN se expone en el Plan de Prestación y en su anexo metodológico.
7
Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público
(2011) (en lo sucesivo, el «Marco SEIG de 2012»).13
2.4. Medida notificada
(35) La presente notificación se refiere al régimen español de compensación por la
OSU, que abarca los ejercicios presupuestarios 2011-2020 y asciende a 1 280
millones EUR14. El régimen está regulado por:
la Ley Postal de 2010, que define la OSU y establece las condiciones para
la prestación del servicio postal universal que debe cumplir Correos
[véanse los considerandos (24) - (31) más atrás] y
el Plan de Prestación, que establece los criterios técnicos detallados y el
procedimiento detallado para la prestación y financiación del servicio
postal universal.
(36) El Plan de Prestación establece que el CEN constituye la diferencia entre el coste
neto para el operador designado sujeto a las obligaciones de la OSU, o escenario
de base, y su coste neto sin sujeción a dichas obligaciones, o escenario
contrafactual. El CEN se calcula por diferencia entre los costes evitados, o
ahorros de costes, y los ingresos evitados, o pérdidas de ingresos, que resultan de
comparar el escenario contrafactual con el de base. Además, el Plan de Prestación
dispone que la compensación a Correos por la OSU incluye asimismo ajustes para
neutralizar las ventajas inmateriales y de mercado asociadas a la naturaleza de
servicio universal de la prestación, un beneficio razonable para el operador
designado e incentivos de eficiencia.
(37) El método para el cálculo del CEN y la determinación de la carga financiera para
Correos se describe en el Plan de Prestación. Correos ha recibido pagos del
Ministerio de Fomento por la compensación de la OSU entre 2011 y 2019, como
se muestra en el siguiente cuadro.
Cuadro 1: Pagos concedidos a Correos, 2011-2019, miles EUR
Año Pagos Pagos acumulados
2011 42 000 42 000
2012 0 42 000
2013 0 42 000
2014 518 000 560 000
2015 180 000 740 000
2016 180 000 920 000
2017 59 000 979 000
2018 120 000 1 099 000
2019 120 000 1 219 000
13 Comunicación de la Comisión — Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de
compensación por servicio público (2011) (DO C 8 de 11.1.2012, p. 15). 14 Las autoridades españolas se comprometen a notificar el régimen que regula el período 2021-2025 a su
debido tiempo (véase la sección 3.2 de la presente Decisión).
8
3. INFORMACIÓN ADICIONAL
3.1. Decisiones anteriores
(38) La Comisión ha adoptado dos Decisiones relativas a la compensación por la OSU
concedida a Correos por España.
(39) Por Decisión de 11 de febrero de 2016 (en lo sucesivo, la «Decisión de incoación
de 2016»),15 la Comisión informó a España de que había decidido incoar el
procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (en lo sucesivo, el «TFUE»),
porque albergaba serias dudas en cuanto a la compatibilidad de varias medidas
concedidas a Correos desde 2004. En particular, la Comisión expresó dudas
sobre:
a) el nivel de la compensación percibida por Correos por el desempeño de la
OSU entre 2004 y 2010;
b) la compatibilidad o el carácter de ayuda existente de las exenciones del
impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el impuesto sobre actividades
económicas (IAE);
c) la conformidad de las aportaciones de capital concedidas en 2004, 2005 y
2006 con el principio del inversor en una economía de mercado; y
d) la compatibilidad o el carácter de ayuda existente de la compensación
concedida a Correos por la distribución de material electoral.
(40) Además, la Comisión concluyó en la Decisión de incoación de 2016 que el hecho
de que Correos no tenga que pagar las cotizaciones de jubilación de sus
funcionarios constituía ayuda existente.
(41) La Comisión concluyó la investigación formal mediante Decisión de 10 de julio
de 2018 (en lo sucesivo, la «Decisión final de 2018»)16. La Comisión consideró
que la compensación por la OSU otorgada a Correos en virtud de la Ley Postal de
1998 constituía ayuda incompatible con arreglo al artículo 106, apartado 2, del
TFUE en la medida en que Correos recibió una compensación excesiva17.
Además, consideró que las exenciones tributarias del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) constituían
ayudas incompatibles18. La Comisión concluyó también que las aportaciones de
capital de 2004, 2005 y 2006 pueden considerarse conformes con el principio del
inversor en una economía de mercado y, por tanto, no constituían ayuda estatal19.
En cuanto a la compensación concedida a Correos por la distribución de material
15 Decisión de la Comisión de 11 de febrero de 2016 en el asunto SA.37977 (2016/C) (ex-2016/NN) –
España: Supuesta ayuda estatal en favor de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (DO C 129 de
12.4.2016, p.10). 16 Decisión de la Comisión de 10 de julio de 2018 sobre la ayuda estatal SA.37977 (2016/C) (ex 2016/NN)
ejecutada por España en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S. A. (DO L 23 de
25.1.2019, p.41). 17 Considerando 341 de la Decisión final de 2018. 18 Considerando 342 de la Decisión final de 2018. 19 Considerando 322 de la Decisión final de 2018.
9
electoral enviado por los candidatos a las elecciones, la Comisión consideró que
constituía ayuda existente20.
3.2. Compromisos de las autoridades españolas
(42) Las autoridades españolas se comprometieron a notificar en 2020 la medida de
compensación por la OSU vigente durante el período 2021-2025.
(43) Además, dicha notificación incluirá en la compensación por la OSU la ventaja
económica asociada a la financiación por parte del Estado de pensiones de los
funcionarios de Correos. Con esto concluirá el procedimiento de cooperación con
respecto a esta medida de ayuda existente21.
(44) Por último, las autoridades españolas se comprometen a proseguir su cooperación
con la Comisión por lo que respecta a la distribución de material electoral enviado
por los candidatos a través de Correos22.
4. DENUNCIA DE UNO Y ASEMPRE
(45) El 22 de marzo de 2019, la Comisión recibió una denuncia conjunta de «UNO» y
«ASEMPRE» relativa a la presunta concesión de ayuda estatal ilegal por parte de
España a Correos como compensación por su obligación de servicio universal
durante el período 2011-2020. UNO es una organización empresarial de logística
y transporte y algunos de sus miembros compiten con Correos en el segmento de
paquetería. ASEMPRE es una asociación profesional de empresas de reparto y
manipulado de correspondencia. La sede tanto de UNO como de ASEMPRE se
encuentra en Madrid (España).
(46) Los denunciantes afirman que la denuncia es una reiteración de dos denuncias
anteriores presentadas a la Comisión en 2013 y 2014 por ASEMPRE y UNO,
respectivamente23. Las alegaciones de UNO y ASEMPRE se resumen a
continuación.
4.1. Inexistencia de una base jurídica para la compensación por la OSU
(47) UNO y ASEMPRE exponen que, de conformidad con el artículo 22, apartado 3, y
el artículo 27, apartado 2, letra b), de la Ley Postal de 2010, el método de cálculo
del CEN de la OSU debía desarrollarse en un Plan de Prestación [el «Plan de
Prestación», véase el considerando (27)]. Sin embargo, España no ha establecido
dicho método desde el final de la validez del anterior Plan de Prestación en 2011.
20 Considerando 343 de la Decisión final de 2018. 21 Con arreglo al considerando (206) de la Decisión de incoación de 2016, «la falta de pago de las
cotizaciones de jubilación de sus funcionarios por Correos se considera ayuda existente en el sentido
del artículo 1, letra b), del [Reglamento (UE) 2015/1589].» 22 Con arreglo a los considerandos (337) y (343) de la Decisión final de 2018, «la compensación otorgada
a Correos por la distribución de material electoral enviado por los candidatos políticos constituye
ayuda existente y se tratará por separado de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del
Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo.» 23 Asunto SA.37977 (2013/CP) y asunto SA.38595 (2014/CP) — España: Supuesta ayuda estatal en favor
de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
10
4.2. Concesión de descuentos que no se ajustan al mercado y metodología del
CEN
(48) UNO y ASEMPRE alegan que Correos ha concedido descuentos que no se
ajustan al mercado a un grupo de grandes clientes (administraciones públicas,
bancos y empresas de servicio público) que supuestamente se han financiado
mediante la compensación por la OSU y han causado un incremento del CEN24.
(49) UNO y ASEMPRE consideran que estos descuentos forman parte de contratos
negociados individualmente, por lo que no deben ser objeto de compensación por
la OSU.
(50) Además, UNO y ASEMPRE consideran que los precios de Correos tras la
aplicación de descuentos de algunos servicios, especialmente en el segmento de la
paquetería25, no se ajustan al principio de adecuación a costes. Los denunciantes
alegan que esta estrategia de precios infringe la Ley Postal española por la que se
incorpora la Directiva Postal y ha producido pérdidas netas para Correos de 110
millones EUR en 2015 y de 93 millones EUR en 2016.
(51) UNO y ASEMPRE alegan además, remitiendo a la Decisión de la Comisión en el
asunto bpost26, que la rentabilidad sobre las ventas para un operador postal con
riesgo limitado debería estar entre el 3,6 % y el 4,8 %, mientras que para un
operador postal con riesgo significativo debería estar entre el 5,4 % y el 7,4 %.
Los denunciantes consideran, por tanto, que la rentabilidad sobre las ventas
máxima de Correos debería ser del 5,5 %, basada en una media ponderada entre
sus servicios incluidos en la OSU (riesgo limitado) y no incluidos en la OSU
(riesgo significativo). Sobre esta base, los denunciantes concluyen que la
compensación de Correos por la OSU para el período 2011-2020 debería haber
sido de 39 millones EUR al año, en lugar de 194 millones EUR, que, según los
denunciantes, es la cantidad que se transfirió anualmente a Correos durante dicho
período. En otras palabras, los denunciantes consideran que Correos ha recibido
una compensación excesiva, ascendiendo el exceso de compensación a 155
millones EUR anuales.
(52) En su denuncia, UNO y ASEMPRE proponen un método para una evaluación
justa, a su juicio, de la compensación por la OSU por lo que se refiere, en
particular: i) al cálculo del escenario contrafactual, que muestre cuál sería el
comportamiento de Correos si no tuviera que cumplir la OSU, y ii) las reglas para
la imputación de costes a los diversos productos y servicios en el cálculo del
CEN. Alegan, por ejemplo, que Correos considera costes fijos varias categorías
de costes, cuando en realidad son variables. Citan, entre otros, activos utilizados
para la producción tales como vehículos y maquinaria. Los denunciantes
consideran que, con un nivel menor de actividad, Correos podría desprenderse de
estos activos.
24 Según UNO y ASEMPRE, los ingresos obtenidos de 805 grandes clientes representaron el 72 % del
volumen de actividad de Correos en 2016, y solo los 20 mayores representaban el 54 % de su volumen
de actividad en 2016. 25 El segmento de la paquetería forma parte de la OSU en los paquetes de hasta 20 kilogramos de peso. 26 Decisión de 3 de junio de 2016 en el asunto SA.42366 (2016/N) – Bélgica — compensación estatal
otorgada a bpost por la prestación de un servicio público durante el período 2016-2020.
11
4.3. Exención indebida del IVA
(53) Según UNO y ASEMPRE, todos los contratos celebrados por Correos con los
grandes clientes y las administraciones públicas están negociados individualmente
y, por tanto, no están sometidos a las exigencias de la OSU. UNO y ASEMPRE
alegan que solo deben estar exentos del impuesto sobre el valor añadido («IVA»)
los servicios sometidos a dichas exigencias y prestados en beneficio del interés
general, a diferencia de los servicios prestados en condiciones negociadas
individualmente.
(54) Para respaldar su argumento, UNO y ASEMPRE remiten al asunto C-357/07,
TNT Post UK,27 y afirman que, para los servicios no sometidos a las obligaciones
aplicables al servicio universal, Correos debería encontrarse en la misma posición
que cualquier otro proveedor de servicios postales.
4.4. Imputación errónea de costes y subvención cruzada de servicios
comerciales
(55) UNO y ASEMPRE afirman que la política general de precios de Correos no cubre
los costes de los servicios postales que presta y que ese déficit se financia con la
compensación por la obligación de servicio universal.
(56) UNO y ASEMPRE sostienen que los precios por debajo de los costes predominan
especialmente en los precios ofrecidos a los grandes clientes, debido a los
descuentos, y en el mercado de paquetería, en el que sostienen que los precios de
Correos «se encuentran muy lejos de los costes de prestación». UNO y
ASEMPRE opinan que estos precios supuestamente por debajo de los costes
generan un incremento artificial en el CEN, subvencionando actividades
comerciales y falseando la competencia.
4.5. Infracción de la legislación nacional de contratación pública
(57) UNO y ASEMPRE consideran que Correos ha sido sancionada dos veces por la
Autoridad de Competencia española, sanciones confirmadas por el Tribunal
Supremo. Según UNO y ASEMPRE, la legislación española sobre contratación
pública impide, por tanto, a Correos contratar con las Administraciones públicas
españolas, por lo que cualquier contrato de Correos con las administraciones
españolas es ilícito y debe ser considerado acceso privilegiado a fondos públicos.
4.6. Derechos exclusivos e inmateriales no cuantificados
(58) UNO y ASEMPRE afirman que Correos se ha beneficiado de derechos
«exclusivos e inmateriales no cuantificados» y «derechos especiales prohibidos».
UNO y ASEMPRE alegan que esos derechos especiales y exclusivos figuran en la
Ley Postal de 1998, en forma de garantías estatales concedidas a Correos por la
prestación de servicios OSU. En su opinión, estos derechos son los siguientes: i)
Correos goza de una relación privilegiada con las administraciones públicas, lo
que le concede una ventaja significativa con respecto a otros operadores en la
contratación pública; ii) Correos se benefició de la transferencia de titularidad de
todos los elementos que comprenden la red postal pública cuando se convirtió en
27 Asunto C-357/07, TNT Post UK, ECLI:EU:C:2009:248, apartados 76, 80, 81, 83 y 89.
12
sociedad anónima; iii) Correos se beneficia del derecho inmaterial de su
designación como único proveedor de la OSU sin un procedimiento de licitación;
iv) Correos obtiene una ventaja competitiva de ser el único operador de servicio
postal al que se ha encomendado la OSU; v) Correos obtiene una ventaja
competitiva por tener acceso al dominio público en condiciones favorables; vi)
Correos se beneficia del derecho al uso de los espacios dedicados a la prestación
de servicios OSU; vii) Correos se beneficia del derecho inmaterial relativo al uso
de la marca «España», «Correos» y los símbolos respectivos y viii) Correos
obtiene una ventaja comercial al tener acceso a datos personales de los clientes.
(59) Según los denunciantes, estos derechos deben cuantificarse y deducirse de la
compensación por la OSU.
4.7. Cotizaciones a la seguridad social de los funcionarios de Correos
(60) UNO y ASEMPRE afirman que Correos recibe ayuda estatal a través del ahorro
en las cotizaciones a la seguridad social de sus funcionarios.
4.8. Exenciones fiscales concedidas a Correos
(61) UNO and ASEMPRE afirman que Correos ha recibido ayuda estatal desde 2011 a
través de exenciones fiscales que la Comisión no ha investigado.
4.9. Compensación por las campañas electorales
(62) UNO and ASEMPRE afirman que Correos recibe ayuda estatal a través de la
compensación por las campañas electorales.
4.10. Supuesta compensación excesiva derivada de la supuesta clasificación
indebida de los servicios de notificación administrativa como servicios de
la OSU
(63) UNO y ASEMPRE afirman que, durante los años 2011-2019, Correos clasificó
indebidamente los servicios de notificación administrativa como servicios de la
OSU, lo que consideran constituye una «grave irregularidad contable». Los
servicios de notificación administrativa consisten en la entrega de actos
preparatorios y resoluciones a las partes interesadas en el contexto de
procedimientos administrativos y judiciales.
(64) Según los denunciantes, Correos obtuvo financiación para estos servicios del
Estado español puesto que se clasificaron como servicios de la OSU. A este
respecto, los denunciantes remiten a una Resolución de la CNMC28 que, alegan,
cuestiona el cálculo del coste neto de Correos durante el período notificado. Los
denunciantes estiman que la práctica contable ha ocasionado que Correos
recibiera una compensación excesiva, estando comprendido el exceso de
compensación entre 12,6 millones EUR y 27,0 millones EUR anuales durante el
período 2011-2019.
28 CNMC (2020) «Resolución sobre la revisión y verificación del modelo de contabilidad analítica de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. correspondiente al ejercicio 2016».
Expte.VECO/DTSP/002/20 CA 2016 CORREOS, Sala de Supervisión Regulatoria, Madrid, 3 de abril
de 2020.
13
5. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA NOTIFICADA
5.1. Existencia de ayuda
5.1.1. Ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE
(65) Según el artículo 107, apartado 1, del TFUE29 «serán incompatibles con el
mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales
entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos
estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia,
favoreciendo a determinadas empresas o producciones».
(66) En consecuencia, para que una medida financiera sea considerada ayuda estatal a
tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, debe reunir las cuatro condiciones
acumulativas siguientes: i) la medida debe ser imputable al Estado miembro y
concederse mediante fondos estatales, ii) debe conferir una ventaja económica
selectiva a las empresas, iii) la medida debe falsear o amenazar falsear la
competencia, y iv) la medida debe poder afectar a los intercambios comerciales
entre los Estados miembros.
5.1.1.1. Medida imputable al Estado y concedida mediante fondos
estatales
(67) Para que una medida constituya ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1,
del TFUE, debe ser concedida por el Estado o mediante fondos estatales. Por
«fondos estatales» se entiende todos los recursos del sector público30, incluidos
los recursos de entidades intraestatales (descentralizadas, federadas, regionales o
de otra índole)31.
(68) La compensación por la prestación de la OSU en virtud de la Ley Postal de 2010,
en combinación con las disposiciones de ejecución del Plan de Prestación, se paga
directamente de los Presupuestos Generales del Estado y es, por lo tanto,
claramente imputable al Estado y se concede mediante fondos estatales.
5.1.1.2. Ventaja económica selectiva conferida a una empresa
A. Concepto de empresa
(69) La concesión de fondos públicos a una entidad solo puede ser considerada ayuda
estatal si dicha entidad es una «empresa» en el sentido del artículo 107, apartado
1, del TFUE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, el
«Tribunal de Justicia») ha definido reiteradamente a las empresas como entidades
que ejercen una actividad económica32. La calificación de una entidad como
empresa depende, pues, de la naturaleza de su actividad, con independencia del
29 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; versión consolidada: DO C 326 de 26.10.2012, p. 1. 30 Asunto T-358/94, Compagnie nationale Air France / Comisión de las Comunidades Europeas,
EU:T:1996:194, apartado 56. 31 Asunto 248/84, República Federal de Alemania / Comisión de las Comunidades Europeas,
EU:C:1987:437, apartado 17; y asuntos acumulados T-92/00 y T-103/00, Territorio Histórico de
Álava — Diputación Foral de Álava (T-92/00), Ramondín, SA, y Ramondín Cápsulas, SA (T-103/00) /
Comisión de las Comunidades Europeas, EU:T:2002:61, apartado 57. 32 Asuntos acumulados C-180/98 a C-184/98, Pavel Pavlov y otros / Stichting Pensioenfonds Medische
Specialisten, EU:C:2000:428, apartado 74.
14
estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación33. En general, una
actividad debe ser considerada de carácter económico siempre que consista en
ofrecer bienes y servicios en un mercado34.
(70) En el presente asunto, Correos ofrece servicios postales a cambio de
remuneración en el mercado español y en competencia con otros proveedores. La
oferta de servicios postales en este mercado supone, por tanto, una actividad
económica. La compensación por la OSU compensa a Correos por la prestación
de algunos de estos servicios postales y, por ende, compensa una actividad
económica. En consecuencia, por lo que respecta a las actividades financiadas por
las medidas en cuestión, Correos debe considerarse una empresa.
B. Ventaja económica
(71) Una ventaja a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE, es todo beneficio
económico que una empresa no habría obtenido en condiciones normales de
mercado, es decir, sin la intervención estatal35. Solo es relevante el efecto de la
medida en la empresa, y no la causa ni el objetivo de la intervención estatal36.
Siempre que la situación financiera de una empresa mejore como resultado de la
intervención del Estado en otros términos que las condiciones normales de
mercado, se produce una ventaja.
(72) No obstante, la compensación concedida a una empresa por servicios de interés
económico general (en lo sucesivo, «SIEG») no constituye una ventaja económica
si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas, definidas estrictamente en
la sentencia Altmark del Tribunal de Justicia37:
1. En primer lugar, la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de
la ejecución de obligaciones de servicio público y estas deben estar claramente
definidas.
2. En segundo lugar, los parámetros sobre los que se calcula la compensación
deben haberse establecido previamente de forma objetiva y transparente.
3. En tercer lugar, la compensación no puede superar el nivel necesario para
cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las
obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes
y un beneficio razonable relativo a la ejecución de estas obligaciones.
4. En cuarto lugar, cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar
obligaciones de servicio público, en un caso concreto, no se haya realizado en el
33 Asunto C-41/90, Höfner & Fritz Elser / Macrotron GmbH, ECLI:EU:C:1991:161, apartado 21, y asuntos
acumulados C-180/98 a C-184/98, Pavel Pavlov y otros / Stichting Pensioenfonds Medische
Specialisten, EU:C:2000:428, apartado 74. 34 Asunto C-118/85, Comisión de las Comunidades Europeas / República Italiana, EU:C:1987:283,
apartado 7. 35 Asunto C-39/94, Syndicat français de l'Express international (SFEI) y otros contra La Poste y otros,
EU:C:1996:285, apartado 60; y asunto C-342/96, Reino de España / Comisión de las Comunidades
Europeas, EU:C:1999:210, apartado 41. 36 Asunto C-173/73, República Italiana / Comisión de las Comunidades Europeas, EU:C:1974:71,
apartado 13. 37 Asunto C-280/00, Altmark Trans GmbH y Regierungspräsidium Magdeburg / Nahverkehrsgesellschaft
Altmark GmbH, EU:C:2003:415, apartado 95.
15
marco de un procedimiento de licitación pública que permita seleccionar al
candidato capaz de prestar estos servicios originando el menor coste para la
colectividad, el nivel de la compensación necesaria debe calcularse sobre la base
de un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y
adecuadamente equipada con los medios pertinentes, habría soportado, teniendo
en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución
de estas obligaciones.
(73) Esta jurisprudencia ha sido codificada y explicada en la Comunicación de la
Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia
de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de
servicios de interés económico general38 (en lo sucesivo, «la Comunicación
SIEG»). La Comisión evaluará más adelante si la compensación concedida a
Correos cumple las condiciones establecidas en la sentencia Altmark. Puesto que
las condiciones establecidas en la sentencia Altmark son acumulativas, el
incumplimiento de cualquiera de las cuatro condiciones lleva a la conclusión de
que las medidas de financiación controvertidas conceden una ventaja económica a
tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
a) Primer subcriterio del cuarto criterio Altmark: Procedimiento adecuado de
contratación pública39
(74) La Comisión señala que Correos no fue seleccionado mediante un procedimiento
de contratación pública que responda a las reglas de la sentencia Altmark
establecidas en los puntos 63 a 68 de la Comunicación SIEG.
a) Segundo subcriterio del cuarto criterio Altmark: Comparación con una empresa
media bien gestionada40
(75) Según el punto 75 de la Comunicación SIEG «Si el Estado puede probar que la
estructura de costes de la empresa encargada del SIEG corresponde a la
estructura de costes media de empresas eficientes y comparables del sector en
cuestión, se considerará que el importe de la compensación que permite a la
empresa cubrir sus costes, incluido un beneficio razonable, cumple el cuarto
criterio Altmark».
(76) Las autoridades españolas no han facilitado a la Comisión información sobre si la
compensación se determinó sobre la base de un análisis de los costes que una
empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada para satisfacer las
obligaciones de servicio público requeridas, habría soportado, teniendo en cuenta
los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas
obligaciones. Por consiguiente, la Comisión concluye que, en el presente asunto,
no se cumple el cuarto criterio Altmark.
(77) En conclusión, habida cuenta de lo anterior, la medida otorga una ventaja
económica a Correos.
C. Selectividad
38 DO C 8 de 11.1.2012, p. 4. 39 Puntos 63-68 de la Comunicación SIEG. 40 Puntos 69-77 de la Comunicación SIEG.
16
(78) Para entrar en el ámbito del artículo 107, apartado 1, del TFUE, una medida
estatal debe favorecer a «determinadas empresas o producciones». Por tanto,
únicamente las medidas en favor de las empresas que conceden una ventaja de
forma selectiva están comprendidas en el concepto de ayuda estatal.
(79) En el presente asunto, la compensación por la OSU es claramente selectiva ya que
solo beneficia a una empresa: Correos.
5.1.1.3. Falseamiento de la competencia y efecto sobre los
intercambios comerciales
(80) Las subvenciones públicas a las empresas solo constituyen ayuda estatal a tenor
del artículo 107, apartado 1, del TFUE en la medida en que «falseen o amenacen
falsear la competencia» y «afecten a los intercambios comerciales entre Estados
miembros».
(81) Por lo que respecta al principio de falseamiento de la competencia, una medida de
ayuda otorgada por un Estado se considera que falsea o amenaza falsear la
competencia cuando es probable que mejore la posición competitiva del
beneficiario frente a las empresas que compiten con ella41. A todos los efectos
prácticos, se presupone la existencia de un falseamiento de la competencia en
cuanto un Estado confiere una ventaja económica a una empresa en un sector
liberalizado en el que hay o podría haber competencia. En cuanto al principio de
los efectos en los intercambios comerciales, la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia ha establecido que toda concesión de ayudas a una empresa que ejerza sus
actividades en el mercado interior puede afectar a los intercambios comerciales
entre los Estados miembros42. En el ámbito de las normas sobre ayudas estatales,
los efectos en los intercambios comerciales no quedan excluidos a priori por el
carácter local o regional de los servicios prestados. Si bien no existe un umbral o
porcentaje estricto por debajo del cual pueda considerarse que los intercambios
entre Estados miembros no se ven afectados, el alcance limitado de la actividad
económica, como puede poner de manifiesto un volumen de negocios muy bajo,
hace menos probable la existencia de efectos en los intercambios comerciales.
(82) En lo que respecta al presente asunto, como se describe en la sección 2.2 más
atrás, la Comisión observa que las actividades de Correos se han desarrollado en
los mercados de envíos postales y paquetería, que se caracterizan por una fuerte
competencia con otros prestadores de distintos Estados miembros (por ejemplo,
Deutsche Post, TNT, La Poste, UPS, CTT Correios de Portugal y Royal Mail). En
consecuencia, no hay duda de que cualquier medida adoptada en favor de Correos
puede falsear la competencia y afectar a los intercambios entre los Estados
miembros.
41 Asunto 730/79, Philip Morris Holland BV / Comisión de las Comunidades Europeas, EU:C:1980:209,
apartado 11; y asuntos acumulados T-298/97, T-312/97, T-313/97, T-315/97, T-600/97 a 607/97, T-
1/98, T-3/98 a T-6/98 y T-23/98, Alzetta Mauro y otros / Comisión de las Comunidades Europeas,
EU:T:2000:151, apartado 80. 42 Asunto 730/79, Philip Morris Holland BV / Comisión de las Comunidades Europeas, EU:C:1980:209,
apartados 11 y 12; y asunto T-214/95, Het Vlaamse Gewest (Región Flamenca) / Comisión de las
Comunidades Europeas, EU:T:1998:77, apartados 48-50.
17
5.1.2. Conclusión
(83) Por las razones expuestas, la Comisión concluye que la compensación a Correos
por la prestación de la OSU durante el período 2011-2020 constituye ayuda
estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
5.1.3. Legalidad de la medida de ayuda notificada a la Comisión
(84) La medida notificada asciende a 1 280 millones EUR [véase el considerando (6)].
Durante el período 2011-2019, Correos recibió 1 220 millones EUR por la
prestación de la OSU (véase el cuadro 1), antes de la notificación.Las autoridades
españolas han calificado estos pagos como provisionales, que solo se
considerarán concedidos definitivamente cuando la Comisión apruebe la medida
notificada.
(85) Sin embargo, la Comisión considera que estos pagos, aun siendo provisionales,
han aportado a Correos una importante cantidad de dinero, durante un período
muy prolongado. Por consiguiente, con estos pagos se ha concedido a Correos
una ventaja, financiada con fondos estatales, que ha tenido un impacto en la
competencia y en los intercambios comerciales, dada la magnitud de los pagos y
el período en el que se han efectuado. Por esta razón, la Comisión considera que
no se ha respetado la cláusula de suspensión con arreglo al artículo 108, apartado
3, del TFUE y que Correos ha recibido ayuda ilegal.
5.1.4. Conclusión sobre la legalidad de la medida de ayuda
(86) Sobre esta base, la Comisión considera que España no ha respetado la obligación
de suspensión contemplada en el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
5.2. Compatibilidad
5.2.1. Base jurídica
(87) En la medida en que las compensaciones otorgadas a Correos por la OSU
constituyan ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, procede
examinar su compatibilidad con el mercado interior. Las razones por las que una
medida de ayuda estatal puede o debe ser declarada compatible con el mercado
interior se enumeran en el artículo 106, apartado 2, y en el artículo 107,
apartados 2 y 3, del TFUE.
(88) Las autoridades españolas alegan que la ayuda a Correos constituye una
compensación por la prestación de un servicio económico de interés general, en
concreto, la OSU, cuya compatibilidad debe evaluarse sobre la base del
artículo 106, apartado 2, del TFUE.
(89) El artículo 106, apartado 2, del TFUE dispone que: «[l]as empresas encargadas
de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter
de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en
especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de
dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión
específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios comerciales no
deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Unión».
18
(90) De conformidad con dicha disposición, la Comisión podrá declarar la
compensación por los servicios de interés económico general compatible con el
mercado interior, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. La Comisión
ha establecido las condiciones con arreglo a las cuales aplica el artículo 106,
apartado 2, del TFUE en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011,
relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del TFUE
a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas
a algunas empresas encargadas de la gestión de SIEG (en lo sucesivo, la
«Decisión SIEG de 2012»)43 y en el Marco SIEG de 201244.
(91) Dado que el importe de la compensación SIEG a Correos es superior a
15 millones EUR al año, la compensación no entra en el ámbito de aplicación de
la Decisión SIEG de 2012, conforme a lo dispuesto en su artículo 2.
(92) Las ayudas estatales no incluidas en el ámbito de aplicación de la Decisión SIEG
de 2012 pueden declararse compatibles con el artículo 106, apartado 2, del TFUE
cuando sean necesarias para el funcionamiento del SEIG y no afecten al
desarrollo de los intercambios en forma tal que sea contraria al interés de la
Unión45. A este respecto, el Marco SIEG de 2012 establece las directrices para
evaluar la compatibilidad de la compensación SIEG.
5.2.2. Evaluación de la compatibilidad con arreglo al Marco SIEG de
2012
(93) Las condiciones que deben cumplirse para que la compensación sea compatible se
exponen a continuación.
5.2.2.1. Verdadero servicio de interés económico general a tenor
del artículo 106 del TFUE
(94) Como se indica en el punto 46 de la Comunicación SIEG de la Comisión, los
Estados miembros disponen de un amplio poder de apreciación en cuanto a la
naturaleza de los servicios susceptibles de ser calificados de SIEG. La evaluación
de la Comisión se limita a comprobar que el margen de apreciación se ha aplicado
sin error manifiesto por lo que se refiere a la definición de SIEG y a evaluar la
ayuda estatal contenida en la compensación. El punto 56 del Marco SIEG de 2012
confirma el amplio poder de apreciación de los Estados miembros para definir
servicios de interés económico general.
(95) La Unión Europea reconoce la OSU, tal como se define en la Directiva Postal,
como un verdadero SIEG46. La OSU encomendada a Correos, descrita en la
43 Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del
artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en
forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión
de servicios de interés económico general (DO L 7 de 11.1.2005, p. 3). 44 Véase la nota a pie de página 13. 45 Punto 11 del Marco SIEG de 2012. 46 Por ejemplo, según el artículo 3, apartado 1, de la Directiva de servicios postales (modificada): «Los
Estados miembros garantizarán a los usuarios el derecho a un servicio universal que corresponda a
una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados de forma permanente en todos los
puntos del territorio a precios asequibles a todos los usuarios».
19
sección 2.3, corresponde a los artículos 3 a 6 de la Directiva Postal (modificada),
que definen con detalle la OSU.
(96) Según los denunciantes, Correos ha incluido indebidamente los servicios de
notificación administrativa como servicios de la OSU [véase el considerando
(63)].
(97) Las autoridades españolas han explicado que el marco jurídico español fomenta el
uso de las notificaciones electrónicas e impone esta forma de notificar los actos
en muchos casos, por ejemplo, en el ámbito del impuesto de sociedades o del
IVA. Sin embargo, la protección de los derechos individuales exige que la
notificación a los particulares, por ejemplo en el ámbito del impuesto sobre la
renta, se envíe por correo a su dirección fiscal. Las autoridades españolas
consideran que garantizar la entrega de las notificaciones administrativas en todo
el territorio español es esencial para preservar la seguridad jurídica y el Estado de
derecho.
(98) Las autoridades españolas han explicado que la disparidad de pareceres entre la
Administración General y la CNMC sobre cómo clasificar los servicios de
notificación administrativa se debe al hecho de que el servicio consta de dos
fases. Si el destinatario no recibe la notificación administrativa en el primer
intento de entrega, tiene que haber un segundo intento dentro de los tres días
hábiles siguientes. Aunque las autoridades españolas han calificado el primer
intento como parte de la OSU, el segundo intento de entrega, que se sale del
ámbito de las cartas certificadas ordinarias, no se considera parte de la OSU, y
Correos no ofrece acceso a su red para este servicio con arreglo al artículo 45 de
la Ley Postal de 2010. La Audiencia Nacional dictaminó que la distinción entre
las dos fases es relevante y que la segunda fase debe quedar fuera del ámbito de la
OSU47, opinión que fue ratificada por el Tribunal Supremo48. No obstante, en su
Resolución de 2020 (véase la nota a pie de página 28), la CNMC considera que el
servicio en su totalidad, incluidas ambas fases, debe quedar fuera del ámbito de la
OSU.
(99) El artículo 3, apartado 4, de la Directiva Postal49 permite explícitamente que las
cartas certificadas se incluyan en el ámbito de la OSU y la Comisión considera
que, de hecho, es una práctica habitual. Los servicios de notificación
administrativa pueden considerarse también cartas certificadas, puesto que exigen
un acuse de recibo en el que figure la fecha y la hora de entrega, la identidad y la
firma de la persona que recoge la notificación y cualquier otro requisito impuesto
por el organismo administrativo o judicial de que se trate.
47 Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, SAN 3692/2015 de 30 de septiembre de
2015. 48 Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, Sentencia núm. 766/2018
de 10 de mayo de 2018. 49 El artículo 3, apartado 1, dice lo siguiente:
Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que el servicio universal incluya por lo
menos las siguientes prestaciones:
- la recogida, clasificación, transporte y distribución de los envíos postales de hasta 2 kg;
- la recogida, clasificación, transporte y distribución de los paquetes postales de hasta 10 kg;
- los servicios de envíos certificados y envíos con valor declarado.
20
(100) La Comisión considera los servicios de notificación administrativa entregados en
el primer intento son cartas certificadas de especial importancia y urgencia, por lo
que clasificarlos como parte de la OSU no parece constituir un error manifiesto,
especialmente si se tiene en cuenta el reconocido poder de apreciación de los
Estados miembros en el ámbito de los SIEG.
(101) Por consiguiente, la Comisión considera que la medida notificada constituye un
verdadero SIEG y que España no tiene que probar mediante consulta pública u
otros instrumentos adecuados que ha considerado las necesidades de servicio
público, contrariamente a lo que exige el punto 14 del Marco SIEG de 2012.
5.2.2.2. Necesidad de un acto de atribución que concrete las
obligaciones de servicio público y los métodos de cálculo
de la compensación
(102) Según lo dispuesto en el punto15 del Marco SIEG de 2012, el concepto de SIEG a
tenor del artículo 106 del TFUE implica que la responsabilidad del
funcionamiento del SIEG deberá atribuirse a la empresa en cuestión por medio de
uno o varios actos.
(103) Como exige el punto 16 del Marco SIEG de 2012, estos actos de atribución deben
especificar, en concreto:
i) el contenido y la duración de las obligaciones de servicio público;
ii) las empresas afectadas y el territorio afectado;
iii) la naturaleza de los derechos exclusivos concedidos;
iv) la descripción del mecanismo de compensación y los parámetros aplicados al
cálculo, control y revisión de la compensación; y
v) las modalidades para evitar y recuperar las posibles compensaciones excesivas.
(104) La Ley Postal de 2010 encomienda claramente a Correos la OSU y define su
naturaleza precisa [véanse los considerandos (23)-(31)]. El territorio afectado es
todo el territorio nacional español.
(105) La Ley Postal española de 2010 indica además, en su artículo 33, los derechos
exclusivos asignados a Correos. Esos derechos incluyen, por ejemplo, el uso del
término «España», la denominación «Correos»50 y la ocupación del dominio
público mediante la instalación y el uso de buzones.
(106) El artículo 27 de la Ley Postal de 2010 establece que la verificación del coste neto
está sujeta a las disposiciones del Plan de Prestación, que expone la metodología
para calcular el coste neto de la OSU (la metodología española — véase la
sección 5.2.2.7 para la evaluación de la Comisión). También establece que la
CNMC supervisará el cálculo del coste neto. El mecanismo de compensación y
los parámetros para calcular la compensación pueden considerarse, por tanto,
definidos. Además, la Comisión ha comprobado que no existe compensación
excesiva en la medida notificada (véase la sección 5.2.2.7).
50 Por correos se entiende «correo» u «oficina de correos».
21
(107) La Comisión considera, por tanto, que la atribución a Correos cumple con el
punto 16 del Marco SIEG de 2012.
5.2.2.3. Duración del período de atribución
(108) Como se indica en el punto 17 del Marco SIEG de 2012, «la duración del período
de atribución deberá justificarse por referencia a criterios objetivos tales como la
necesidad de amortizar activos fijos no transferibles. En principio, la duración
del período de atribución no deberá exceder el período requerido para la
amortización de los activos más importantes necesarios para gestionar el SIEG.»
(109) Como se señala en el considerando (23), a Correos se le ha encomendado la
prestación de la OSU durante un período de quince años, desde 2011 hasta 2025.
Según las autoridades españolas, los activos más importantes gestionados por
Correos tienen períodos de amortización aceptables, con arreglo a la Ley española
del impuesto sobre sociedades51, que superan los 15 años. En el cuadro siguiente
se expone una visión general.
Cuadro 2: Activos más importantes gestionados por Correos
Tipo de activo Período máximo de amortización (años)
Edificios comerciales, administrativos y de servicios 100
Maquinaria 18
Transporte interno 20
Transporte externo 14
Mobiliario 20
Equipos electrónicos e informáticos 8
(110) La Comisión considera, por tanto, que la medida notificada cumple con el punto
17 del Marco SIEG de 2012.
5.2.2.4. Conformidad con la Directiva 2006/111/CE
(111) De acuerdo con el punto 18 del Marco SIEG de 2012, «una ayuda se considerará
compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 106, apartado 2, del
Tratado solo cuando la empresa respete, cuando sea aplicable, la Directiva
2006/111/CE, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los
Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia
financiera de determinadas empresas»52.
Marco jurídico nacional
(112) El artículo 26 de la Ley Postal de 2010 impone la obligación de separación de
cuentas en el sistema contable interno del proveedor del servicio universal. Esta
obligación se aplica, en particular, a través de la Orden FOM/2447/2004, de 12 de
julio, sobre «contabilidad analítica y separación de cuentas». El Plan de
51 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Véase
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328. Véase el artículo 12. 52 Directiva 2006/111/CE de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones
financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera
de determinadas empresas.
22
Prestación también establece que la separación de cuentas se fundamentará en la
contabilidad financiera debidamente auditada.
(113) Las autoridades españolas han señalado que la obligación de separación de
cuentas ha sido declarada asimismo en las resoluciones del Regulador postal
español sobre la verificación de la contabilidad de Correos53 y en los informes de
auditoría54, en los que se revisa la correcta aplicación de lo dispuesto en la
normativa sobre contabilidad analítica y separación de cuentas.
Descripción de la metodología de contabilidad de costes
(114) El sistema de contabilidad de Correos se basa en el método de contabilidad de
costes denominado de costes por actividades. El sistema de costes por actividades
es un método especial del método de asignación de costes plenamente
distribuidos, que se ajusta a las disposiciones aplicables del Marco SIEG de 2012
y también está en consonancia con los requisitos específicos del sector sobre
separación contable, establecidos en el artículo 14 de la Directiva de servicios
postales. El sistema contable se ilustra en el gráfico siguiente:
Gráfico 1: Sistema de asignación de costes de Correos
Imputación de costes
(115) Para determinar los costes, se siguen varias etapas: en primer lugar, se determinan
los costes que deben imputarse a la cuenta de resultados: en 2018, los costes
imputables ascendieron a [1,9-2,1] miles de millones EUR, aproximadamente.
(116) En segundo lugar, los costes se imputan a centros de costes: la mayor parte de los
costes imputables ([85-90] %, es decir, [1,7-1,8] miles de millones EUR) se
imputa a los centros de costes (CeCos). Un pequeño porcentaje de los costes ([10-
12] %, aproximadamente [200-250] millones EUR en 2018) se imputa
directamente a los productos finales.
53 Las autoridades españolas remiten a la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de 15 de
diciembre de 2015 en el expte. STP/DTSP/006/15. 54 Las autoridades españolas remiten al Informe de auditoría del Modelo de Costes de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, S.A. para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014, págs. 45 y 77.
23
(117) Los CeCos (en 2018 había [3 600-3 750]) son las unidades básicas del sistema de
contabilidad analítica. Se definen como unidades de consumo de recursos que son
relevantes desde el punto de vista de la contabilidad analítica. El sistema de
contabilidad analítica de Correos distingue entre:
(a) CeCos operativos: consumen recursos directamente relacionados con los
productos y servicios finales (por ejemplo, una oficina de correos). En
2018 había [3 500-3 600] CeCos operativos, a los que se imputó un
importe de [1,5-1,6] miles de millones EUR.
(b) CeCos estructurales: concentran los costes estructurales que no están
directamente relacionados con productos y servicios finales. Estos
corresponden fundamentalmente a la ayuda, administración, gestión de
recursos humanos y servicios informáticos. En 2018 había [100-150]
CeCos estructurales, a los que se imputó un importe de [150-250] millones
EUR.
(118) En tercer lugar, los costes imputados a CeCos estructurales se distribuyen a
CeCos operativos en función de una relación de causalidad entre ellos, sobre la
base de «actividades». Las actividades son grupos de tareas homogéneas
destinadas a prestar servicios finales o a apoyar su prestación (por ejemplo,
clasificación manual, clasificación automática o transporte). En el sistema de
contabilidad analítica de Correos en 2018 se distinguen 21 actividades.
(119) Los costes imputados a CeCos operativos se distribuyen a actividades en función
de su consumo de recursos.
(120) Por último, los costes de las actividades se imputan a productos y servicios
fiscales en función de un nexo causal.
Imputación de ingresos
(121) Para determinar los ingresos, se siguen varias etapas: En primer lugar, el importe
de los ingresos que debe imputarse se determina a partir de la cuenta de
resultados: en 2018, los ingresos imputables ascendieron a 1 800 millones EUR
aproximadamente.
(122) La mayor parte de esos ingresos ([94-97] %, es decir, [1,6-1,8] miles de millones
EUR en 2018) corresponde a las ventas directas registradas en el sistema de
facturación de Correos y puede imputarse directamente a productos y servicios
finales.
(123) El resto de los ingresos ([3-6] %, o sea, [70-90] millones EUR en 2018), que
tienen diferentes orígenes, se imputan a productos y servicios finales sobre la base
de un cuadro de porcentajes resultante de estudios realizados por Correos sobre la
relación causal entre los ingresos registrados y los productos y servicios que han
generado esos ingresos.
Resultado de la separación de cuentas
(124) Los costes e ingresos totales asignados a los servicios incluidos y no incluidos en
la OSU se ilustran en el cuadro que figura a continuación.
Cuadro 3: Separación de cuentas de Correos
24
En miles EUR Servicios incluidos en la OSU Servicios no incluidos en la OSU
Año Ingresos de Explotación Costes de
explotación Ingresos de Explotación Costes de explotación
2011 1 515 100 1 576 300 […] […]
2012 1 327 700 1 334 900 […] […]
2013 1 235 700 1 393 000 […] […]
2014 1 215 400 1 369 900 […] […]
2015 1 150 300 1 298 300 […] […]
2016 1 057 700 1 207 600 […] […]
2017 1 041 100 1 205 700 […] […]
2018 1 094 200 1 181 500 […] […]
2019 (*) 1 083 600 1 230 000 […] […]
2020 (*) 1 045 800 1 166 300 […] […]
* Previsiones
Servicios de notificación administrativa
(125) Según los denunciantes, la inclusión por parte de Correos de los servicios de
notificación administrativa como servicios de la OSU constituye una grave
irregularidad contable [véase el considerando (63)]. No obstante, la Comisión
señala que la Resolución de la CNMC, a la que hacen referencia los denunciantes,
concluye que la separación de cuentas de Correos se ajusta a los requisitos de la
Ley Postal de 2010, establecidos en la legislación de aplicación [véase el
considerando (111)], con la excepción de la imputación de costes de los servicios
de notificación administrativa.
(126) La CNMC exige a Correos que introduzca una contabilidad separada en estos
servicios, que hasta la fecha se imputaban en la contabilidad de las cartas
certificadas, y que los impute en la contabilidad de los servicios no incluidos en la
OSU. Además, Correos debe presentar las cifras relativas a los servicios de
notificación administrativa de cada ejercicio retroactivamente hasta 2016 a la
CNMC, que procederá a verificar su conformidad. El plazo para la presentación
de esta información ha sido interrumpido, a la espera de que cese el estado de
alarma motivado por la crisis del coronavirus.
(127) Correos ya ha preparado las cifras necesarias en respuesta a la solicitud del
Regulador (véase el siguiente cuadro), que presentará a la CNMC a su debido
tiempo.
Cuadro 4: Servicios de notificación administrativa, 2011-2020 (miles EUR)
Año Ingresos de explotación Costes de explotación
2011 […] […]
2012 […] […]
2013 […] […]
2014 […] […]
2015 […] […]
2016 […] […]
2017 […] […]
2018 […] […]
2019 (*) […] […]
2020 (**) […] […]
25
* Pendiente de ser notificado y aprobado por la CNMC.
** Estimaciones.
Conclusión
(128) Como se explica en los considerandos (99)-(100), la Comisión no ha encontrado
un error manifiesto en la clasificación, por parte de las autoridades españolas, de
las notificaciones administrativas como servicios de la OSU; en cualquier caso,
habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que el sistema de contabilidad
analítica implantado por Correos permite la adecuada separación de cuentas y
cumple con la Directiva 2006/111/CE.
5.2.2.5. Conformidad con las normas sobre contratación pública de
la UE
(129) Según el punto 19 del Marco SIEG de 2012, «[u]na ayuda se considerará
compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 106, apartado 2, del
Tratado solo cuando la autoridad responsable, al encomendar la prestación del
servicio a la empresa en cuestión, haya respetado o se comprometa a respetar las
normas aplicables de la Unión en el ámbito de la contratación pública. Esto
incluye cualquier requisito de transparencia, igualdad de trato y no
discriminación que emane directamente del Tratado y, cuando sea aplicable, del
Derecho derivado de la Unión. Una ayuda que no respete dichas normas y
requisitos se considerará que afecta al desarrollo de los intercambios
comerciales en forma tal que es contraria a los intereses de la Unión a tenor del
artículo 106, apartado 2, del Tratado.»
(130) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva Postal, los Estados
miembros tienen la discreción de designar por ley al operador postal de la OSU y
no están obligados a organizar un procedimiento de licitación para seleccionarlo.
La Comisión considera que solo serían aplicables las normas sobre contratación
pública si los Estados miembros deciden organizar un procedimiento de licitación
para la selección del operador postal de la OSU con arreglo al artículo 7, apartado
2, de la Directiva Postal.
(131) En el presente asunto, las autoridades españolas han optado por la atribución
directa a Correos [véase el considerando (23)], de conformidad con la Directiva
Postal. De esto se deduce que no son de aplicación las normas de contratación
pública y que la atribución directa de Correos como proveedor de la OSU puede
considerarse conforme con el punto 19 del marco SIEG de 2012.
5.2.2.6. Ausencia de discriminación
(132) Según el punto 20 del Marco SIEG de 2012, «[c]uando una autoridad asigne la
prestación del mismo SIEG a varias empresas, la compensación deberá
calcularse en función del mismo método con respecto a cada empresa».
(133) De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Postal de 2010, la
OSU solo está encomendada a Correos. Por consiguiente, la Comisión considera
que no es de aplicación el requisito del punto 20 del Marco SIEG de 2012.
26
5.2.2.7. Cálculo del coste neto del Servicio Postal Universal desde
2011 a 2010.
(134) Según el punto 21 del Marco SIEG de 2012, «[e]l importe de la compensación no
debe superar lo necesario para cubrir el coste neto de la ejecución de las
obligaciones de servicio público, incluido un beneficio razonable». A este
respecto, el punto 24 del Marco SIEG de 2012 dispone que «[e]l coste neto
necesario, o que se prevé será necesario, para ejecutar las obligaciones de
servicio público deberá calcularse utilizando el método del coste evitado neto,
cuando lo exija la legislación nacional o de la Unión y en otros casos en los que
sea posible».
(135) Con arreglo al punto 25 del Marco SIEG de 2012, «[s]egún el método del coste
evitado neto, el coste neto necesario, o que se prevé será necesario, para ejecutar
las obligaciones de servicio público se calcula como la diferencia entre el coste
neto para el proveedor por operar con la obligación de servicio público y el coste
neto o el beneficio para el mismo proveedor por operar sin esta obligación».
(136) Como se explica más adelante, la compensación por la OSU que se concederá a
Correos se basa en el método CEN, calculado como la diferencia entre el coste
neto o el beneficio para el beneficiario por operar con la obligación de servicio
público y el coste neto o el beneficio por operar sin esta obligación.
(137) El método CEN exige, por una parte, el diseño de un escenario contrafactual en el
que el operador en cuestión realiza su actividad económica de manera racional,
teniendo por objetivo maximizar los beneficios sin estar sujeto a las obligaciones
impuestas por su atribución. Por otra parte, el método CEN exige una estimación
de los costes e ingresos del operador en este escenario contrafactual.
(a) Diseño del escenario contrafactual
(138) Según las autoridades españolas, si no tuviera la obligación de servicio universal,
Correos modificaría la gama de productos que ofrece en el mercado de la
siguiente manera:
i. la frecuencia de reparto de las cartas ordinarias y certificadas se
reduciría de cinco días a la semana a tres y las cartas urgentes dejarían de
repartirse;
ii. se cerrarían oficinas postales no rentables.
(139) Al mismo tiempo, Correos perdería:
iii. la exención del IVA por los servicios de la OSU;
iv. una serie de beneficios inmateriales: parte de su imagen de marca,
derechos exclusivos en la distribución de sellos de correos y el espacio
publicitario.
(140) Correos ha elaborado su escenario contrafactual con la hipótesis general de que
sus precios serían los mismos que en el escenario de base. Correos ha corregido
los precios del escenario de base para eliminar los descuentos con pérdida que
ofrecía a los grandes clientes [véanse los considerandos (170) - (171)]. Por
27
consiguiente, se han tomado estos precios corregidos sin descuentos tanto para el
escenario de base como para el contrafactual.
(141) A continuación, se describen brevemente los distintos componentes del escenario
contrafactual y las correspondientes hipótesis, basadas en el análisis de un experto
independiente.
Reducción de la frecuencia de reparto
(142) Las cartas ordinarias y certificadas repartidas en el plazo de tres días (no
urgentes) representan, aproximadamente, el 80 % de todos los envíos (cartas +
paquetes) entregados por Correos. En esta categoría de cartas, Correos reduciría
la frecuencia de reparto, de cinco días a la semana a tres en el escenario
contrafactual. Por consiguiente, Correos ya no podría garantizar la entrega dentro
de plazo de cartas urgentes (reparto en el plazo de dos días desde su depósito) y
dejaría de prestar este servicio. Las cartas urgentes representan menos del 1 % de
todos los envíos entregados por Correos.
(143) Reducir el número de días en los que los carteros tienen que repartir las cartas
tiene dos consecuencias principales:
reduce la cantidad de personal necesario para efectuar el reparto,
ya que este se concentra en menos días (los carteros tendrían que
repartir más cartas por día de reparto) y crea un aumento de la
eficiencia y economías de escala;
por otra parte, esta reducción puede ocasionar retrasos en el
reparto para los clientes, lo que, a su vez, puede tener un impacto
negativo en la demanda.
(144) Las condiciones de entrega de los paquetes permanecerían inalteradas. En 2017,
los paquetes representaron aproximadamente el 1 % de todos los envíos
entregados por Correos, pero el 9 % de los ingresos correspondientes.
Cierre de oficinas postales no rentables
(145) El cierre de oficinas postales permite ahorrar costes de personal e infraestructura.
Por otra parte, dicho cierre puede ocasionar que los clientes dejen de utilizar los
servicios postales o que los utilicen menos. Se parte del supuesto de que se
perdería parte de la demanda de las oficinas cerradas y, el resto, se trasladaría a
otras oficinas cercanas. Las oficinas que cerrarían en el escenario contrafactual se
seleccionarían en función de su rentabilidad, teniendo en cuenta el porcentaje de
la demanda que se trasladaría a otras oficinas postales.
Exención del IVA
(146) En el escenario contrafactual, sin la OSU, los servicios OSU de Correos no
estarían exentos del IVA. Esto aumentaría el coste de sus servicios para los
clientes particulares y las personas jurídicas exentas del IVA, disminuyendo así su
demanda. Por otra parte, permitiría a Correos deducir el IVA de sus adquisiciones
de bienes y servicios.
Beneficios inmateriales
(147) Parte de la imagen de marca de Correos se debe al hecho de que es el proveedor
del servicio universal. Además, como proveedor del servicio universal, Correos
28
tiene derechos exclusivos en la distribución de sellos de correos. Por último, el
cierre de oficinas postales reduciría la cantidad de espacio publicitario a
disposición de Correos en el escenario contrafactual. Estos tres elementos
reducirían los ingresos de Correos.
(b) Cuantificación del escenario contrafactual
(148) Para el cálculo del CEN, hay que cuantificar los elementos anteriores. Influyen en
el CEN principalmente de dos maneras: en primer lugar, hay un efecto sobre la
demanda, con la correspondiente disminución de volumen e ingresos. En segundo
lugar, a partir del efecto de demanda y reducción de volumen total se calculan los
ajustes de costes en función del personal de reparto y la infraestructura necesarios
para prestar la demanda ajustada en las condiciones definidas en el escenario
contrafactual. No se tienen en cuenta los ajustes de costes de otras actividades que
el reparto (por ejemplo, clasificación y recogida).
(149) Dada la significativa reducción de la demanda, los costes se ajustan casi
exclusivamente a la baja. Hay dos excepciones: el reparto de paquetes y los
buzones de alcance. Como se señala en el considerando (144), Correos no
modifica sus condiciones de reparto en el escenario contrafactual. Así pues, se
reduce el coste evitado neto de la distribución por los costes necesarios para
mantener la frecuencia actual en el reparto de paquetes.
(150) La segunda excepción son los buzones de alcance. En el escenario de base, hay
rutas en las que el volumen que hay que entregar supera la capacidad de un
cartero y su vehículo (un carrito o una bicicleta). Las cartas en exceso se envían
directamente a buzones de alcance en esas rutas, en las que los carteros pueden
cargar sus carritos (u otros vehículos). Estos buzones los utilizan los carteros para
gestionar el volumen adicional en algunas rutas. En el escenario contrafactual,
aumentan los volúmenes por ruta y por día de reparto, como se explica en el
considerando (143). Serían necesarios buzones de alcance adicionales, con unos
costes anuales extra (2,1 millones EUR en 2018).
(151) Además de lo anterior, las autoridades españolas han tenido en cuenta un
beneficio razonable e incentivos de eficiencia para Correos, en consonancia con
los puntos (21) y (40) del Marco SIEG de 2012, respectivamente.
(152) El impacto de los diferentes componentes del escenario contrafactual se describe
a continuación. Cuando se utilizan números específicos, se aplican al año 2018, el
último ejercicio en el que el escenario de base se calcula con cifras reales.
Reducción de la frecuencia de reparto
(153) Las autoridades españolas consideran que, como consecuencia de la reducción de
los repartos, el plazo de entrega de las cartas sufriría retrasos de entre uno y tres
días en el escenario contrafactual en función de: i) el destino (un día de retraso
para el reparto fuera de la localidad o provincia; ii) la hora de recogida (un día de
retraso para cartas recogidas por la tarde); y iii) el día de recogida (un día de
retraso para cartas que no se pueden repartir al día siguiente porque no hay
reparto). Sobre esta base, las autoridades españolas estiman que el 23,3 % de las
cartas no sufriría retrasos, el 49,4 % de las cartas sufriría un retraso de un día, el
26,7 % sufriría un retraso de dos días y el 0,6 % restante sufriría un retraso de tres
días.
29
(154) Para estimar la respuesta de la demanda a los plazos de entrega, las autoridades
españolas se basaron en la encuesta de un experto independiente a 51 grandes
clientes de Correos (clientes que tienen un contrato con Correos) realizada en
febrero-marzo de 2019. Los grandes clientes representaban aproximadamente el
80 % de las cartas entregadas por Correos. Se preguntaba a los encuestados si
reducirían su demanda de servicios de Correos, y en qué medida, si hubiera un
retraso en el reparto de uno, dos o tres días. Según la encuesta, la reducción media
de la demanda de los grandes clientes por un retraso de uno, dos o tres días sería,
respectivamente, del 13,6 %, el 31,8 % y el 50,8 %. Esto da una media ponderada
de la reducción de la demanda («elasticidad de la demanda respecto de la
calidad») del 15,5 %, que se aplica a la totalidad del período.
(155) Para estimar la reducción de la demanda de los clientes más pequeños
(particulares o pequeñas y medianas empresas), las autoridades españolas hacen
un ajuste a la baja de la elasticidad estimada en la encuesta, alegando que estos
clientes, debido a que su volumen es menor, recurrirían menos a proveedores
alternativos. Las autoridades españolas aplican también un ajuste a la baja a las
cartas certificadas (el 5 % del volumen afectado por la reducción en la frecuencia
del reparto), alegando que la demanda de estas cartas depende más de la prueba
certificada de remisión que de la rapidez, por lo tanto, la demanda de este servicio
es significativamente menos sensible al plazo de entrega.
(156) La media ponderada total de la elasticidad de la demanda respecto de la calidad
en el caso de las cartas ordinarias, teniendo en cuenta el porcentaje anual de
volumen e ingresos para cada categoría de clientes, fue del 13,59 % en volumen y
del 11,90 % en ingresos para el año 2018, frente al 6,04 % y el 5,36 % en el caso
de las cartas certificadas, respectivamente, lo que da una pérdida total en volumen
en el conjunto de todas las categorías de envíos del 8,9 % y una pérdida de
ingresos de 79,4 millones EUR.
Cierre de oficinas postales
(157) Para poder prestar servicios postales en todo el territorio español, como exige la
OSU, Correos explota algunas oficinas postales no rentables. En el escenario
contrafactual, estas oficinas postales cerrarían, con lo que se conseguiría un
ahorro en costes de personal y de infraestructura. La rentabilidad de cada oficina
se evalúa a partir de datos reales de la contabilidad de Correos para el ejercicio
2010, incluida la imputación de todos los costes e ingresos correspondientes a
nivel de oficina.
(158) La demanda de una oficina de correos que cierre se trasladaría, en parte, a la
oficina más próxima, reduciendo la pérdida de demanda, pero compensando
parcialmente el ahorro en costes de personal, puesto que los envíos trasladados
necesitarían más carteros para su reparto de los que habrían necesitado. El
porcentaje de demanda trasladado a la oficina más próxima se estima en función
de la distancia a esa oficina, utilizando una función exponencial55. Según dicha
función, no se pierde demanda siempre y cuando la oficina postal más próxima se
55 La función es α = 0,75x, siendo α la desviación de la demanda y x la distancia a la oficina postal más
próxima expresada en kilómetros.
30
encuentre a 750 m de la oficina postal que cierra. Por el contrario, más allá de una
distancia de cinco kilómetros se perdería toda la demanda56.
(159) El resultado es que Correos cerraría 334 de las 2 274 oficinas que cuentan con
todos los servicios, esto es, el 14,7 %.Estos cierres no sufrirían cambios durante
todo el período.
Exención del IVA
(160) Las autoridades españolas aplican una reducción de la demanda a los clientes que
no pueden deducir el IVA que se les cobra: los particulares y las empresas
dedicadas a servicios financieros, educación, sanidad o seguros57. Para estos
clientes, el precio en el escenario contrafactual, tanto de las cartas ordinarias
como certificadas, aumenta por el tipo del IVA (18 % en 2011, 19 % en 2012 y
21 % para 2012-2020).
(161) Los clientes que no podían deducir el IVA representaban el [40-45] % del
volumen de Correos en 2018. El impacto del incremento de precios sobre el
volumen se calcula utilizando una función de elasticidad de la demanda constante,
que se utiliza habitualmente en economía58. La elasticidad-precio de la demanda
utilizada es de -1,1, basándose en las conclusiones de una serie de encuestas y
estudios realizados para los servicios postales en otros países. Según dichos
estudios y encuestas, se utiliza una elasticidad de - 0,5 para hacer un modelo de la
demanda de clientes particulares, considerando su respuesta a la demanda
considerablemente inferior.
(162) En 2018, el incremento del precio debido a la falta de exención del IVA resulta en
un descenso total en volumen en todas las categorías del 5,3 % o una pérdida total
de ingresos de 49,7 millones EUR
(163) Un efecto de la compensación de los servicios de la OSU de Correos no exentos
del IVA en el escenario contrafactual es que Correos puede deducir el IVA
soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que actualmente no puede
deducirse. Las autoridades españolas calculan el importe de los costes del IVA
ahorrado de esta forma como la diferencia entre el IVA total soportado y el
importe del IVA deducido en el escenario de base. Como resultado, Correos
ahorraría [40-45] millones EUR en costes de IVA en 2018.
Beneficios inmateriales
(164) Por comparación con los operadores privados, las autoridades españolas han
estimado el valor de la imagen de marca de Correos en 218,4 millones EUR en
56 Aplicando la fórmula para una distancia de 5 kilómetros, el resultado sería una desviación de la demanda
del 0,755 = 23,7 %. Dado que la función exponencial es asintótica y técnicamente nunca daría un
resultado de pérdida de la demanda del 100 %, las autoridades españolas imponen una distancia
máxima de 5 kilómetros. 57 No están incluidas las entidades públicas y poderes adjudicadores ya que su contratación excluye la
inclusión del IVA como factor de adjudicación, de conformidad con la normativa de contratación
pública. 58 La función es Q2 = Q1 (P2/P1)-1.1, siendo Q2 = la cantidad demandada tras el incremento del precio, Q1
la cantidad demandada antes del incremento del precio, P2/P1 el incremento del precio, y -1,1 la
elasticidad-precio de la demanda. La pérdida de volumen es Q2 menos Q1, mientras que la pérdida de
ingresos asciende a la pérdida en volumen multiplicada por la cifra superior entre el precio unitario y
el coste unitario.
31
total. Según una investigación de mercado, las autoridades españolas consideran
que el 16,5 % del valor de esta imagen de marca, o sea, 36 millones EUR, se debe
específicamente a la OSU. A efectos del cálculo del CEN, las autoridades
españolas estiman unos ingresos anuales equivalentes de este valor total
multiplicándolo por la media ponderada del coste de capital de Correos (CMPC),
que es del 8,2 %. El incremento anual total de ingresos debido al valor de la
imagen de marca de Correos en relación con la OSU es, por tanto, de
218,4 millones EUR x 0,165 x 0,082 = 3,0 millones EUR.
(165) La ventaja de los derechos exclusivos en la distribución de sellos de correos se
calcula como la pérdida estimada de la cuota de mercado de Correos en este
segmento del mercado multiplicada por su margen de beneficios en este servicio.
Según las autoridades españolas, la pérdida de estos derechos exclusivos
ascendería a una pérdida neta de ingresos de 2,1 millones EUR al año.
(166) Correos no podría utilizar el espacio de las oficinas postales cerradas con fines
publicitarios. La pérdida de este beneficio se calcula como el número de oficinas
postales cerradas multiplicado por el precio de mercado que Correos tendría que
pagar por el espacio publicitario disponible en ubicaciones similares. El valor del
espacio publicitario es distinto de unas oficinas a otras en función de su
ubicación. En total, las autoridades españolas estiman que el valor de este espacio
publicitario para Correos asciende a 282 000 EUR al año.
Beneficio razonable
(167) Las autoridades españolas han añadido un beneficio razonable al cálculo del CEN
de Correos, en consonancia con el punto 21 del Marco SIEG de 2012. El
beneficio razonable se determina como el CMPC multiplicado por el cambio neto
en el capital empleado, incluidos activos fijos y capital circulante, al cambiar del
escenario de base al contrafactual (capital empleado en el escenario de base
menos el capital empleado en el escenario contrafactual). Puesto que esta
diferencia se limita a las oficinas no rentables que cierren, el cambio en el capital
empleado asciende al valor contable neto de estas oficinas.
(168) Las autoridades españolas han calculado que el beneficio razonable asciende a 3,6
millones EUR en 2018.
Incentivos de eficiencia
(169) En consonancia con el punto 40 del Marco SIEG de 2012, las autoridades
españolas han incorporado un factor de eficiencia en el cálculo del CEN. En
esencia, las autoridades españolas aplican un factor de eficiencia del 1,7 %,
reduciendo el CEN en ese importe cada año. En 2018, el factor de eficiencia
redujo el CEN en 1,6 millones EUR.
Neutralización de los descuentos excesivos
(170) Como señalan los denunciantes (véase la sección 4.2) y confirmó la CNMC59, en
el período 2011-2020 Correos concedió descuentos en los precios con pérdidas en
el reparto de cartas a clientes empresariales que realizan envíos masivos de
correo.
59 Informe STP/DTSP/179/16 de 30 de junio de 2016.
32
(171) Las autoridades españolas también han tenido en cuenta que, en algunos casos,
los descuentos concedidos por Correos han ocasionado que el reparto de cartas se
cobrara por debajo de su coste, afectando así al coste neto. Las autoridades
españolas han propuesto la siguiente corrección de este impacto.
(172) Para contrarrestar las pérdidas generadas por los descuentos de Correos, las
autoridades españolas han propuesto sustituir, en el escenario de base, los precios
de cualquier producto OSU que generara pérdidas para Correos por el coste
unitario asignado en su totalidad (que cubra tanto los costes variables como los
fijos), derivado de la contabilidad de Correos. El incremento de precio de estos
servicios o productos produce una reducción significativa de la demanda del 33,9
% en 2018, utilizando la función de elasticidad de la demanda constante y una
elasticidad-precio de la demanda de -1,1, como para la exención del IVA [véanse
los considerandos (160) - (163)]. Puesto que estos precios más elevados
compensan en gran parte la reducción del volumen, los ingresos en el escenario
de base ajustado disminuyen mucho menos que los costes, lo que reduce las
pérdidas y produce una rentabilidad más elevada en el escenario de base ajustado.
(173) Puesto que el CEN consiste en la diferencia entre la rentabilidad del escenario
contrafactual y el de base, el aumento de la rentabilidad del escenario de base
ajustado debido a la neutralización de los descuentos tiene como efecto, si las
demás condiciones no varían, disminuir considerablemente el CEN.
(174) Siguiendo el planteamiento anterior, las autoridades españolas han estimado que
los descuentos han incrementado las pérdidas de Correos en más de 75 millones
EUR anuales durante el período 2011-2020. Estas pérdidas ocasionadas por los
descuentos no rentables se sustraen del cálculo del CEN.
Resultados del cálculo del CEN
(175) El resultado del cálculo del CEN se muestra en el cuadro 5.
Cuadro 5 – Resultados CEN, 2011-2020 (miles EUR)
Año CEN
2011 170 434
2012 130 678
2013 145 591
2014 143 044
2015 144 291
2016 163 431
2017 128 720
2018 98 828
2019* 72 049
2020* 85 712
Total 1 282 761
* Estimaciones obtenidas aplicando los datos observados y las tendencias previstas a los
resultados de 2018
(c) Evaluación del método CEN aplicado por España
Fiabilidad de la metodología (hipótesis/cálculos)
33
(176) Las dos maneras en que el escenario contrafactual de Correos mejora la
rentabilidad por diseño son la reducción de la frecuencia del reparto y el cierre de
oficinas postales no rentables. Estos son factores típicos del cálculo del CEN
relativo a la compensación por la OSU, puesto que precisamente por la OSU los
operadores a los que se les ha encomendado tienen que efectuar el reparto en todo
el territorio del país —lo que exige una vasta infraestructura— y hacerlo cinco
días a la semana. Es habitual que estas dos imposiciones, que son las más
gravosas de la OSU, se relajen en el escenario contrafactual.
(177) En el escenario contrafactual, se supone que los precios de Correos son los
mismos que los precios corregidos del escenario de base [véase el considerando
(140)]. Esta hipótesis simplifica significativamente la cuantificación del escenario
contrafactual, a la vez que es conservadora, puesto que se puede suponer que
probablemente esta no sea la estrategia óptima de fijación de precios que Correos
podría considerar en el escenario contrafactual.
(178) Por otra parte, las autoridades españolas han cuantificado los efectos de la
exención del IVA y algunos beneficios inmateriales que Correos perdería en el
escenario contrafactual, para garantizar la exactitud del CEN.
(179) Se realizó una encuesta a una muestra de 51 grandes clientes para estimar la
reducción de la demanda que se produciría si se redujera la frecuencia del reparto
y los correspondientes retrasos en el reparto. La Comisión considera adecuado
que estos efectos sobre la demanda se hayan basado en las circunstancias
concretas de Correos y en sus principales clientes.
(180) Las reacciones a la demanda en respuesta a los aumentos de precio utilizados se
han estimado sobre la base de una función de elasticidad de la demanda constante.
Esta función se utiliza habitualmente en economía y se caracteriza por ser
especialmente sólida (es decir, fiable para ser aplicada a variaciones en los
precios pequeños o significativos). La Comisión considera adecuado utilizar la
función de la elasticidad de la demanda constante.
(181) La Comisión también considera que el cierre de oficinas postales se basa en
hipótesis razonables en cuanto a la traslación de la demanda, descritas en los
considerandos (157) - (159). Refiriéndose a su casuística, la Comisión considera
que el cierre del 14,7 % de las oficinas postales existentes en el escenario
contrafactual es bastante bajo y, por consiguiente, conservador.
(182) Tanto la reducción de la frecuencia del reparto, como el cierre de oficinas postales
y la ausencia de exención del IVA tienen el efecto de reducir el volumen. Como
se explica en el considerando (148), el modelo utilizado para el cálculo del CEN
incorpora el ahorro de costes para el cambio total en volumen en forma de
reducción de costes de personal. El modelo del impacto de los volúmenes
reducidos sobre la cantidad de trabajo para los trabajadores se plasmó en el
modelo hasta el detalle del número de horas necesarias para completar cada tarea
y el número de horas disponibles para cada cartero. El número de horas
empleadas en tareas específicas se basa en información real sacada de la
contabilidad de Correos.
(183) La Comisión tuvo pleno acceso al modelo, lo que muestra que el personal
disponible en el escenario contrafactual es suficiente para gestionar los volúmenes
restantes de cartas y paquetes. Por otra parte, solo se tuvo en cuenta el ahorro en
34
costes de personal para los carteros [véase el considerando (148)], aunque
también se reduciría el volumen en otros procesos, como la clasificación y
recogida de cartas. No cuantificar el ahorro de costes en estos procesos tiene
como consecuencia unos costes evitados menores y un CEN inferior, y, por tanto,
es un planteamiento conservador.
(184) La cuantificación de los beneficios inmateriales, descrita en los considerandos
(164) - (166), se basa en estudios y datos de mercado relevantes del sector. Los
denunciantes consideran que Correos, además, se ha beneficiado de algunos
derechos exclusivos e inmateriales no cuantificados (véase la sección 4.6). La
Comisión ha examinado cada uno de los supuestos derechos y considera que no
es necesario un ajuste adicional de los cálculos del CEN (véase la sección 6.6).
(185) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera, por tanto, que los resultados
de los cálculos del CEN son adecuados y en consonancia con su casuística.
Tratamiento de los descuentos
(186) Aunque, en principio, pueden concederse descuentos incluso para productos de la
OSU, según el artículo 12 de la Directiva Postal los precios se fijarán teniendo en
cuenta los costes, lo que no ocurre cuando se conceden descuentos con pérdida.
La Comisión también considera que la adecuada implementación del Marco SIEG
de 2012 exige que Correos solo reciba compensación en concepto de OSU por los
costes netos ocasionados por esta y no por los costes que puedan derivarse de su
propia política comercial. Por consiguiente, la Comisión consideró esencial que se
ajuste el CEN para garantizar que los descuentos concedidos por Correos no se
financien mediante la compensación por la OSU.
(187) La Comisión señala que los descuentos tienen un impacto especialmente
significativo en el CEN, reduciéndolo en más de 75 millones EUR al año.
(188) La Comisión considera que el planteamiento propuesto por las autoridades
españolas para neutralizar el impacto de los descuentos [véase el considerando
(172)] es satisfactorio. De hecho, la Comisión considera que estaría claramente en
consonancia con el artículo 12 de la Directiva Postal si Correos cobrase un precio
teniendo en cuenta los costes para todos los productos de la OSU.
Fiabilidad de los resultados
(189) La Comisión considera que la metodología utilizada por España y Correos es
sólida y se basa en parámetros fiables. En particular, señala que el beneficio de
explotación de Correos después de recibir la compensación se estima en el 0,7 %,
como se ilustra en el cuadro 6 en la sección 6.2, cifra que es muy razonable.
(190) Por otra parte, la Comisión señala que el CEN actual muestra una clara tendencia
a la baja. Esta tendencia es coherente con el hecho de que la actividad de
paquetería de Correos va en aumento, y utiliza cada vez más su capacidad
excedentaria en la OSU, como se ve en el gráfico siguiente.
Gráfico 2: CEN de Correos (2011-2020)
35
(191) Dado que el segmento de cartas sigue en declive y que Correos continuaría
desarrollando su actividad de paquetería tanto en el escenario de base como en el
contrafactual, hay cada vez menos motivos para reducir la infraestructura en ese
escenario contrafactual, puesto que los trabajadores pasan cada vez más de
repartir cartas a repartir paquetes (y, por tanto, son también necesarios en el
escenario contrafactual).
(192) Todos estos elementos expuestos anteriormente llevan a la Comisión a la
conclusión de que el método del CEN desarrollado por España y Correos es fiable
y pueden aceptarse sus resultados.
Conclusión
(193) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que los cálculos del CEN
presentan una estimación fiable y conservadora de la carga para Correos por la
prestación de la OSU.
5.2.2.8. Incentivos de eficiencia
(194) Según el punto 39 del Marco SIEG de 2012: «Al diseñar el método de
compensación, los Estados miembros deben introducir incentivos para la
prestación eficiente del SIEG de un alto estándar, salvo que puedan justificar
debidamente que no sea factible u oportuno hacerlo».
(195) Como se explica en el Anexo del borrador del Plan de Prestación, según las
estimaciones de un experto independiente, basadas en las previsiones de Correos
en 2010, la productividad anual de Correos se habría incrementado un 1,7 %
durante el período notificado. Sobre esta base, su coste neto anual se reduce un
1,7 % cada año. Esto garantiza que se tenga en cuenta el incremento de la
eficiencia en la compensación concedida a Correos.
(196) Por consiguiente, la Comisión considera cumplida esta condición del Marco SIEG
de 2012.
0
20,000,000
40,000,000
60,000,000
80,000,000
100,000,000
120,000,000
140,000,000
160,000,000
180,000,000
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Co
ste
evit
ado
net
o (
CEN
)
Año
36
5.2.2.9. Transparencia
(197) Según el punto 60 del Marco SIEG de 2012: «Para cada compensación por SIEG
incluido en el ámbito de la presente Comunicación, el Estado miembro afectado
debe publicar la siguiente información en Internet o mediante otro medio
adecuado:
a) los resultados de la consulta pública o de otros instrumentos adecuados
contemplados en el punto 14;
b) el contenido y la duración de las obligaciones de servicio público;
c) la empresa y, si procede, el territorio afectado;
d) los importes de la ayuda concedida a la empresa anualmente».
(198) El punto 60, letra a), del Marco SIEG de 2012 no es de aplicación, puesto que no
se ha realizado una consulta pública [véase el considerando (101)]. Las
autoridades españolas se han comprometido a publicar en el sitio web del
Ministerio de Fomento la información exigida por el punto 60, letras b), c) y d).
(199) Por consiguiente, la Comisión considera cumplidos los requisitos de transparencia
del Marco SIEG de 2012.
5.2.2.10. Requisitos adicionales que pueden ser necesarios para
garantizar que el desarrollo de los intercambios no quede
afectado de forma contraria al interés de la Unión
(200) El punto 52 del Marco SIEG de 2012 establece que, aun cuando se cumplan los
requisitos del Marco, «en algunas circunstancias excepcionales, queden sin
resolver falseamientos graves de la competencia en el mercado interior y la
ayuda afecte a los intercambios en forma tal que sea contraria al interés de la
Unión.».
(201) En tales circunstancias excepcionales, la Comisión puede exigir condiciones
adicionales o pedir compromisos adicionales al Estado miembro en cuestión para
paliar falseamientos graves de la competencia, como establece el punto 53 del
Marco SIEG de 2012.
(202) El punto 54 del Marco SIEG de 2012 dice, además, lo siguiente: «Solo en
circunstancias excepcionales se espera que se produzcan falseamientos de la
competencia tan graves que sean contrarios a los intereses de la Unión. La
Comisión concentrará su atención en aquellos falseamientos en los que la ayuda
tenga efectos adversos significativos en otros Estados miembros y para el
funcionamiento del mercado interior, por ejemplo, porque nieguen a empresas en
sectores importantes de la economía la posibilidad de alcanzar la escala de
operaciones necesaria para funcionar de manera eficiente.»
(203) La Comisión recuerda que los requisitos adicionales solo se contemplan en
circunstancias excepcionales de graves falseamiento de la competencia que
queden sin resolver por los demás requisitos del Marco SIEG de 2012. En
particular, la Comisión restringe su atención a aquellos falseamientos en los que
37
la ayuda tenga efectos adversos significativos en otros Estados miembros y para
el funcionamiento del mercado interior.
(204) En el presente asunto, la Comisión señala que no es probable que la
compensación por la OSU notificada falsee la competencia hasta el punto de que
sean necesarios requisitos adicionales.
5.2.2.11. Conclusión
(205) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que se cumplen los criterios
del Marco SIEG de 2012.
5.3. Conclusión
(206) Habida cuenta de cuanto antecede, la Comisión concluye que la compensación
por servicio público a Correos durante el período 2011-2020 constituye ayuda
estatal ilegal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, que es compatible, no
obstante, con arreglo al artículo 106, apartado 2, del TFUE.
6. EVALUACIÓN DE LA DENUNCIA DE UNO Y ASEMPRE
6.1. Inexistencia de una base jurídica para la compensación por la OSU
(207) La OSU fue encomendada a Correos hasta 2025 por la Ley Postal de 2010 [véase
el considerando (23)], lo que constituye la base jurídica para los pagos recibidos
(véase la sección 5.2.2.2). Por otra parte, se ha elaborado y presentado a la
Comisión el borrador de Plan de Prestación y, sobre esta base, la Comisión ha
comprobado que no existe compensación excesiva [véase la sección 5.2.2.7].
(208) Por consiguiente, la Comisión considera infundada esta alegación.
6.2. Concesión de descuentos que no se ajustan al mercado y metodología del
CEN
(209) La Comisión considera que los denunciantes tienen razón al afirmar que los
descuentos aplicados por Correos pueden tener un impacto en el incremento del
CEN. Sin embargo, como se describe pormenorizadamente en la sección 5.2.2.7,
este impacto ha sido plenamente tenido en cuenta en la evaluación de la
Comisión.
(210) Ahora bien, los denunciantes se equivocan al afirmar que Correos ha recibido una
compensación de 194 millones EUR al año durante el período 2011-2020 [véase
el considerando (51)]. En realidad, Correos ha recibido pagos por un importe
medio de 135,5 millones EUR anuales, y no de 194 millones (véase el cuadro 1).
Según las autoridades españolas, los denunciantes han contabilizado
erróneamente créditos por valor de 318,1 millones EUR imputados en los
Presupuestos Generales del Estado de 2013 destinados al pago de la
compensación pendiente para 2008-2010.
(211) Por otra parte, según las cifras de la contabilidad de Correos (véase el cuadro 3),
se alcanzaría una rentabilidad sobre las ventas media, incluida la compensación
38
CEN, de solo el 0,7 %60 durante el período notificado. Esto se ilustra en el cuadro
siguiente.
Cuadro 6: Rentabilidad sobre las ventas de los servicios OSU de Correos
(importes en miles EUR)
Año
Ingresos de explotación
(A)
Costes de explotación
(B) CEN (C)
Rentabilidad sobre las ventas (D =
(A-B+C)/A)
2011 1 515 100 1 576 300 170 434 7,2 %
2012 1 327 700 1 334 900 130 678 9,3 %
2013 1 235 700 1 393 000 145 591 -0,9 %
2014 1 215 400 1 369 900 143 044 -0,9 %
2015 1 150 300 1 298 300 144 291 -0,3 %
2016 1 057 700 1 207 600 163 431 1,3 %
2017 1 041 100 1 205 700 128 720 -3,4 %
2018 1 094 200 1 181 500 98 828 1,1 %
2019 1 083 600 1 230 000 72 049 -6,9 %
2020 1 045 800 1 166 300 85 712 -3,3 %
TOTAL 11 766 600 12 963 500 1 282 778 0,7 %
(212) Correos habría requerido una compensación media anual de 184 millones EUR
para obtener una rentabilidad sobre las ventas en los servicios de la OSU del
5,5 % durante el período 2011-2020. Una rentabilidad sobre las ventas del 3,6 %,
umbral inferior considerado para los servicios de la OSU por los denunciantes
[véase el considerando (51)], habría requerido una compensación media anual de
162 millones EUR. Ambas cifras son significativamente más elevadas que el
CEN.
(213) La Comisión considera que se ha abordado plenamente el supuesto uso de
descuentos que no se ajustan al mercado y su impacto en el CEN y, por
consiguiente, que esta alegación es infundada.
6.3. Exención indebida del IVA
(214) Según el artículo 12 de la Directiva Postal, «cuando los proveedores de servicio
universal apliquen tarifas especiales, por ejemplo a los servicios a las empresas,
a los remitentes de envíos masivos o a los preparadores del correo de varios
usuarios, deberán respetar los principios de transparencia y no discriminación
por lo que se refiere a las tarifas y las condiciones asociadas».
(215) Las autoridades españolas han explicado que los descuentos de Correos se
calculan sobre la base del volumen depositado por cada usuario, teniendo en
cuenta el ahorro de costes que se produce a partir de la generación de economías
de escala. El importe final del descuento se ajusta en función de los ahorros de
costes o costes adicionales que supongan las condiciones específicas de admisión,
clasificación, transporte o distribución.
(216) La Comisión considera que los descuentos de Correos se han determinado según
los principios de transparencia y no discriminación y que, por lo tanto, cumplen el
60 Esta rentabilidad sería incluso inferior si se sacaran del ámbito de la OSU las notificaciones
administrativas [véase el considerando (247)]
39
artículo 12 de la Directiva Postal. Por consiguiente, no procede cuestionar la
naturaleza de los servicios correspondientes como servicios de la OSU.
(217) Las autoridades españolas también han explicado que la exención del IVA se
somete a supervisión permanente de las autoridades tributarias nacionales sin
quedar al criterio o arbitrio del proveedor designado (en este caso, Correos). A
este respecto, las autoridades españolas remiten a la conclusión de las autoridades
tributarias españolas, que, en el marco de una consulta vinculante en 201461,
consideraron que la práctica de descuentos no afecta a la exención del IVA,
siempre que dichos descuentos estén predeterminados y se apliquen de forma no
discriminatoria. Según las autoridades españolas, esta conclusión era acorde con
la jurisprudencia de la Unión en la materia62.
(218) Por otra parte, la CNMC consideró que los servicios con descuento están
incluidos en la OSU. La CNMC era competente para concluir que los precios de
estos servicios no se adaptaban a sus costes, como exige el artículo 34 de la Ley
Postal de 2010 para la OSU, precisamente porque estaban incluidos en la OSU. El
Tribunal Supremo confirmó que la CNMC era competente al respecto63.
(219) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que Correos ha aplicado la
exención del IVA solo a verdaderos servicios de la OSU y que, por consiguiente,
esta alegación es infundada.
6.4. Imputación errónea de costes y subvención cruzada de servicios
comerciales
(220) Como se ha descrito pormenorizadamente en la sección 5.2.2.4, la Comisión
considera que la contabilidad de Correos está en consonancia con la Directiva de
Transparencia y permite una imputación adecuada de los costes entre los servicios
incluidos y no incluidos en la OSU.
(221) No obstante, es cierto que, en algunos casos, los descuentos concedidos por
Correos han ocasionado precios por debajo de los costes. Este impacto se ha
tenido plenamente en cuenta en el cálculo del CEN, garantizando que se evite una
compensación excesiva (véase la sección 5.2.2.7). La ausencia de compensación
excesiva garantiza la ausencia de subvención cruzada.
(222) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera infundada esta alegación.
6.5. Infracción de la legislación nacional de contratación pública
(223) Como se explica en la sección 5.2, la Comisión evalúa la compatibilidad de la
medida notificada con el artículo 106, apartado 2, del TFUE, como establecen la
Decisión SIEG de 2012 y el Marco SIEG de 2012. La supuesta infracción de la
61 Consulta vinculante V 1164-13 de 8 de abril de 2014, cuyas conclusiones se incluyeron en un informe de
la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda de España, publicada en la web oficial
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/. 62 Las autoridades españolas remiten a las sentencias del Tribunal de Justicia de 10 de mayo de 1993,
Libertel, Corbeau, C-320/91, EU:C:1993:198, y de 23 de abril de 2009, TNT Post UK, C-357/07,
EU:C:2009:248. 63 Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, Sentencia núm. 1812/2018
de fecha 19 de diciembre de 2018, publicada por la CNMC el 18 de marzo de 2019.
40
legislación nacional no compete a las normas sobre ayudas estatales y tendría que
establecerla un órgano jurisdiccional nacional. La Comisión no tiene
conocimiento de ninguna sentencia relevante al respecto y los denunciantes
tampoco la han presentado.
(224) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera infundada esta alegación.
6.6. Derechos exclusivos e inmateriales no cuantificados
6.6.1. El derecho a la veracidad y al acceso preferente al dominio público
(225) En primer lugar, el derecho a la veracidad [derecho i)] se refiere a una cuestión de
contratación pública y, por tanto, está fuera del ámbito de la presente Decisión
sobre ayudas estatales.
(226) En segundo lugar, en la medida en que Correos se beneficia del derecho a la
veracidad y al acceso preferente al dominio público [derecho v)], esto solo podría
tener un impacto en el CEN si se pudiera demostrar que: a) Correos pudo
beneficiarse de una ventaja (por ejemplo, un contrato público ventajoso); b) la
ventaja se consiguió específica y únicamente debido a la OSU; y c) Correos
continúa beneficiándose de la ventaja en el escenario contrafactual. La tercera
condición es necesaria porque, si la supuesta ayuda se pierde en el escenario
contrafactual (es decir, porque determinado activo que Correos pudo adquirir en
condiciones favorables se considera que no forma parte de su infraestructura), el
supuesto beneficio se contabiliza de todas formas en los cálculos del CEN.
(227) Por consiguiente, los derechos anteriores solo llevarían a una sobrevaloración del
CEN en circunstancias muy específicas. Los denunciantes no han señalado la
existencia de ninguna medida individual (por ejemplo, casos de acceso favorable
al dominio público) y menos aún las condiciones en las que se concedieron dichas
medidas. Por consiguiente, no procede deducir ninguna cantidad de la
compensación.
6.6.2. El derecho a la transferencia de titularidad de todos los elementos
que comprenden la red postal pública
(228) La Comisión señala que los denunciantes no han fundamentado esta alegación. En
cualquier caso, Correos se convirtió en sociedad anónima en 2001 [véase el
considerando (10)]. Según el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE)
2015/1589 del Consejo64, la ayuda cuyo plazo de prescripción de 10 años ha
expirado se considerará ayuda existente.
(229) Puesto que cualquier transferencia de activos se habría producido en 2001, aun
cuando esta transferencia de activos constituyera ayuda estatal, sería, por lo tanto,
ayuda existente.
64 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas
detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO
L 248 de 24.9.2015, p. 9).
41
6.6.3. El derecho de ser el único proveedor de la OSU, el derecho al uso de
los espacios dedicados a la prestación de servicios OSU y el acceso
a datos personales de los clientes
(230) El «derecho inmaterial» de ser el único proveedor de la OSU [derechos iii) y iv)],
el derecho al uso de los espacios dedicados a la prestación de servicios OSU
[derecho vi)], y el derecho de acceso a datos personales de los clientes [derecho
viii)] son inherentes a la atribución de la OSU, cuya compatibilidad (incluido por
lo que se refiere a la compensación que se puede conceder) se evalúa en la
sección 5.2.2.
6.6.4. El derecho a la imagen de marca «Correos»
(231) El derecho inmaterial relacionado con la imagen de marca «Correos» [derecho
vii)] se tiene en cuenta en el CEN (véase la sección 5.2.2.7).
6.6.5. Conclusión
(232) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera infundada esta alegación.
6.7. Cotizaciones a la seguridad social de los funcionarios de Correos
(233) En su Decisión de incoación de 2016, la Comisión señaló dos medidas de ayuda
relacionadas con el régimen de cotización a la seguridad social. La primera se
refiere a un régimen de pensiones específico para los funcionarios de Correos. La
segunda se refiere a otras prestaciones sociales para los funcionarios de Correos.
(234) Como concluyó en la sección 3.5 de la Decisión de incoación de 2016, la
Comisión considera que el régimen de pensiones aplicable a los funcionarios de
Correos constituye ayuda existente. La Comisión inició el procedimiento de
cooperación con España por carta de 12 de septiembre de 2017 (asunto
SA.48100). Este procedimiento está en curso y las autoridades españolas han
contraído compromisos específicos al respecto [véase el considerando (43)].
(235) Como concluyó en la sección 3.6 de la Decisión de incoación de 2016, la
Comisión considera que el régimen específico en lo que respecta a las
prestaciones sociales no constituye ayuda estatal.
(236) Por consiguiente, la Comisión considera que, por lo que se refiere a las
cotizaciones a la seguridad social, esta alegación es infundada, mientras que, en lo
referente al régimen de pensiones, los compromisos ofrecidos por las autoridades
españolas responderían a esta alegación.
6.8. Exenciones fiscales concedidas a Correos
(237) Contrariamente a lo que afirman los denunciantes, la Comisión sí investigó las
exenciones fiscales concedidas a Correos, tanto en la Decisión de incoación de
201665 como en la Decisión final de 201866.
(238) En particular, la Comisión evaluó lo siguiente:
65 Decisión de incoación de 2016, considerandos (28)-(38) y (134)-(169). 66 Decisión final de 2018, considerandos (34)-(44), (270)-(317), (338), (342) y (347).
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el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)67, en concreto, las devoluciones
de este impuesto practicadas por determinadas Administraciones locales y
órganos jurisdiccionales nacionales; y
el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)68 (exención concedida
a Correos por España).
(239) En la sección 7.2 de su Decisión final de 2018, la Comisión concluyó que tanto la
exención del IBI como la del IAE constituían ayuda estatal incompatible y, desde
2018, las autoridades españolas han recuperado los importes de ayuda
incompatible y han adoptado todas las medidas necesarias para suprimir las
citadas exenciones fiscales.
(240) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que esta alegación queda sin
objeto.
6.9. Compensación por las campañas electorales
(241) Las autoridades españolas han reiterado su parecer de que la mayoría de las
actividades desarrolladas por Correos en relación con los procedimientos
electorales forman parte de las funciones esenciales del Estado, sin que tales
actividades puedan considerarse de naturaleza económica ni su financiación
suponga una ayuda estatal69.
(242) Como concluyó en la sección 7.4 de su Decisión final de 2018, la Comisión
considera que la compensación concedida a Correos por servicios prestados
relacionados con campañas electorales solo constituye ayuda estatal en la medida
en que se refiere al tratamiento de material electoral enviado por los candidatos.
Por carta de 10 de octubre de 2018, la Comisión inició el procedimiento de
cooperación con España.70. Este procedimiento está en curso y las autoridades
españolas han contraído compromisos específicos al respecto [véase el
considerando (44)].
(243) Por consiguiente, la Comisión considera que los compromisos ofrecidos por las
autoridades españolas son suficientes para responder a esta alegación.
6.10. Supuesta compensación excesiva derivada de la supuesta clasificación
indebida de los servicios de notificación administrativa como servicios de
la OSU
(244) Como se ha explicado anteriormente, la Comisión no encuentra un error
manifiesto en considerar que los servicios de notificación administrativa forman
parte de la OSU [véanse los considerandos (99)-(100)].
67 Impuesto municipal directo objetivo sobre el valor de los bienes inmuebles. A raíz de la solicitud de
Correos de exención del IBI, varias Administraciones y órganos jurisdiccionales locales fallaron a
favor de Correos y le concedieron la devolución del impuesto. 68 Tributo que recae sobre el ejercicio de una actividad económica y está vinculado a la prestación del
servicio postal universal. Correos gozaba de una exención parcial del IAE, ya que solo pagaba el 50 %
de la cuota tributaria normal. 69 Véase el considerando (326) de la Decisión final de 2018. 70 Asunto SA.52060 - Medida de ayuda existente por la distribución de material electoral en favor de
Correos (2018/E).
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(245) También cabe señalar que la compensación concedida a Correos se basa en el
CEN, que compara la situación de la totalidad de la compañía con la obligación y
sin ella, y no en la imputación de costes, como se describe en la sección 5.2.2.7.
Por tanto, una modificación de la imputación de costes de un servicio dado (por
ejemplo, si las notificaciones administrativas se sacaran del mandato de la OSU)
no tendría ningún impacto en el cálculo del coste neto utilizando la metodología
del CEN. Lo importante según la metodología del CEN es únicamente saber
cómo se vería afectado el servicio en el escenario contrafactual con respecto al
escenario de base.
(246) En el modelo presentado por las autoridades españolas, Correos presta servicios
de notificación administrativa tanto en el escenario de base como en el
contrafactual (lo que es coherente con el hecho de que se supone que estos
servicios son rentables – véase el cuadro 4). Los servicios de notificación
experimentan un descenso de la demanda en el escenario contrafactual debido a la
reducción de la frecuencia del reparto [véase el considerando (155)], lo que
reduce su rentabilidad en el escenario contrafactual. Estas consideraciones son
completamente independientes de que estos servicios se clasifiquen o no como
parte de la OSU, al igual que lo es el resultado del CEN. La alegación de que una
posible clasificación errónea de los servicios de notificación podría dar lugar a
una compensación excesiva es, por consiguiente, totalmente infundada.
(247) Por último, la Comisión señala que, incluso si la compensación se basara en el
método de imputación de costes (que no es el método recomendado por el Marco
SIEG [véase el considerando (134)], que en realidad exige considerar únicamente
la contabilidad de la OSU a la hora de conceder una compensación), eliminar los
servicios de notificación administrativa de esta contabilidad de la OSU, lo único
que haría es incrementar las pérdidas netas derivadas de la OSU, puesto que estos
servicios de notificación se supone que son rentables. Esto, a su vez, aumentaría
el importe de la compensación que se puede conceder y, por tanto, el hecho de
que los servicios de notificación administrativa no se hayan eliminado de la
contabilidad de la OSU tampoco habría producido una compensación excesiva
según ese método.
(248) Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera infundada esta alegación.
7. CONCLUSIÓN
La Comisión lamenta que España llevara a efecto la compensación concedida a Correos
por la prestación de la OSU durante el período 2011-2020, infringiendo el artículo 108,
apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
No obstante, sobre la base de la evaluación anterior, ha decidido no formular objeciones
a la ayuda al entender que es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo
106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Además, la Comisión ha decidido que:
(i) la supuesta exención indebida del IVA no constituye ayuda
estatal;
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(ii) las supuestas imputación errónea de costes y subvención cruzada
de servicios comerciales no constituyen ayuda estatal;
(iii) la supuesta infracción de la legislación nacional de contratación
pública no constituye ayuda estatal.
Atentamente,
Por la Comisión
Margrethe VESTAGER
Vicepresidenta ejecutiva