Aspectos_legales_del_Derecho_Mercantil_y_formas_de_organizacion[1]

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“Aspectos legales del Derecho Mercantil, Fiscal y Empresarial.” COMERCIO El comercio se define como la actividad económica de intercambiar bienes, valores, y servicios entre dos o más personas en una sociedad donde se compra, se venden o se cambian productos que han sido elaborados para su consumo. Obligación legal Las leyes y los reglamentos establecen obligaciones para llevar la contabilidad, estas pueden tener modificaciones, y adicciones conforme surgen los cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Código de Comercio Capitulo III de la Contabilidad Mercantil Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Artículo 34.- Las personas Físicas y Morales están obligadas, a llevar un sistema de registro. Articulo 35.- El libro mayor se deberá anotar por lo menos una vez al mes, sacar los saldos correspondientes y el total de sus movimientos, así como su saldo final. Artículo 36.- Los libros de actas, harán constar todos los acuerdos relativos. Artículo 37.- Todos los registros deberán llevarse en castellano. Artículo 38.- Conservación de los comprobantes originales.

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“Aspectos legales del Derecho Mercantil, Fiscal y Empresarial.”

COMERCIO

El comercio se define como la actividad económica de intercambiar bienes, valores, y servicios entre dos o más personas en una sociedad donde se compra, se venden o se cambian productos que han sido elaborados para su consumo.

Obligación legal

Las leyes y los reglamentos establecen obligaciones para llevar la contabilidad, estas pueden tener modificaciones, y adicciones conforme surgen los cambios económicos, políticos, sociales y culturales.

Código de Comercio Capitulo III de la Contabilidad Mercantil

Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

Artículo 34.- Las personas Físicas y Morales están obligadas, a llevar un sistema de registro.

Articulo 35.- El libro mayor se deberá anotar por lo menos una vez al mes, sacar los saldos correspondientes y el total de sus movimientos, así como su saldo final.

Artículo 36.- Los libros de actas, harán constar todos los acuerdos relativos.

Artículo 37.- Todos los registros deberán llevarse en castellano.

Artículo 38.- Conservación de los comprobantes originales.

Ley del impuesto sobre la renta.

Cap. VIII de las obligaciones de las personas morales.

Articulo 86.- Los contribuyentes que obtengas ingresos señalados en este titulo.

I. Llevar la contabilidad de acuerdo con (CFF), y su reglamento.

II. Expedir comprobantes por actividades que realicen y conservar copia.

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Código Fiscal de la Federación.II. De los derechos y obligaciones de los contribuyentes.

Capitulo único.

Art. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad deberán observar las siguientes reglas:

I.- Llevar los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este código.

II.-Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III.- Llevaran la contabilidad en su domicilio fiscal.

IV.- Llevaran un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.

V.- Tratándose de personas que enajenen gasolina diesel, gas natural para combustión automotriz gas licuado de petróleo deberán contar con controles volumétricos mantenerlos en todo momento en operación.

Reglamento del código Fiscal de la Federación.Capitulo IV de la Contabilidad

Reglas en materia de sistemas y registros contables de conformidad con el artículo 28 del CFF.

Artículo 29.- Los contribuyentes podrán llevar sus registros contables como mejor les convenga, de acuerdo a su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer los requisitos que permitan.

I. Identificar cada operación, acto o actividad y sus características.

II. Identificar las inversiones realizadas con documentación comprobatoria.

III. Relacionar cada operación.

IV. Formular estado financieros.

V. Relacionar los estados financieros con las cuentas de cada operación.

VI. Contar con documentación de los registros de las operaciones.

VII. Identificación de las contribuciones que se deben cancelar o devolver.

VIII. Cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.

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IX. Identificación de los bienes adquiridos o producidos.

Artículo 30.- Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad indistintamente en forma manual, mecanizada o electrónica.

Artículo 31.- Los contribuyentes que opten por el sistema de registro manual, deberán de llevar sus libros.

Artículo 32.- El contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones en el libro Diario.

Ley del impuesto al valor agregado. (IVA)Cap. VII de las obligaciones de los contribuyentes.

Artículo 32.- Los contribuyentes están obligados al pago del impuesto y las personas que realicen actos o actividades.

I. Llevar registros contables y separación de operaciones exentas y grabadas.

II. Realización de registros contables de comisionistas.

Reglamento del impuesto al valor agregado.Cap. VII De las obligaciones de los contribuyentes.

Reglas en materia de la contabilidad

Articulo 71.- Los contribuyentes registraran el impuesto que le hubiera sido trasladado y el que hayan pagado.

I. Por la adquisición de bienes, servicios, uso o goce temporal de bienes, que utilicen para sus actividades por las que deban pagar impuestos.

II. Por la adquisición de bienes, servicios, uso o goce temporal de bienes, que utilicen para sus actividades por las que no deban pagar impuestos.

III. Por la adquisición de bienes, servicios, uso o goce temporal de bienes, que utilicen para sus actividades por las que deban pagar o no impuestos, se deberá efectuar el ajuste del acredita miento.

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Formas de Organización de Negocios

Al hablar de organizaciones económicas, se piensa en aquellas cuyo objetivo final es la generar utilidades. Pero en la realidad existen organizaciones cuyos objetivos no se limitan a ese tema.

Dentro de la actividad económica de un país existen este tipo de organizaciones.

LUCRATIVAS.- prestación de servicios, manufactura y/o comercialización de mercancías de sus clientes actividad que les proporciona un beneficio llamado utilidad.

Ej.- cemex, bimbo

NO LUCRATIVAS.- No persigue fines de lucro, obtienen utilidades que se reinvierten, prestan servicios y/o comercializan bienes. Ej.- Cruz roja, unicef

GUBERNAMENTALES.- Se refiere a los gobiernos federales, estatales y municipales.

Ej. A través del la recaudación de impuestos el gobierno tiene la responsabilidad de proporcionar servicios a la sociedad.

ORGANIZACIONES ECONÓMICAS Y LUCRATIVAS

EMPRESAS DE SERVICIOS.- prestan alguna actividad intangible.

Ej: Lavanderías, lava autos, estéticas, plomería, transporte, electricidad.

Así como los despachos de profesionales (abogados, arquitectos, contadores etc.), tintorerías, escuelas, hospitales entre otros.

EMPRESAS DE COMERCIALIZACION DE BIENES O MERCANCIAS

Compra de bienes o mercancías para su posterior venta.

Ej.- Supermercados, joyerías, librerías, pastelerías, entre otros

MANUFACTURAS O DE TRANSFORMACIÓN

Compran materias primas para transformarlas en productos, mediante mano de obra y tecnología los cuales son vendidos posteriormente.

Ej.- Plantas ensambladoras de automóviles, constructoras, maquiladoras, entre otras.

EMPRESAS DE GIROS ESPECIALIZADOS

Pueden tener como actividad preponderante la prestación de servicios, manufactura y/o comercialización o conjugación de esas tres actividades.

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Empresas de servicios financieros son aquellas que brindan servicios de inversión, financiamiento, almacenamiento y resguardo de valores, ahorro, bienes y patrimonio. Empresas de comercio electrónico ofrecen servicios a través de la red informática.

Empresas del sector primario con aquellas cuya finalidad es proveer de insumos alimenticios a los consumidores, ejemplo empresas agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras.

Empresas de extracción, construcción y mineras se dedican a la edificación de obras civiles o explotación de productos minerales, que se encuentran en el subsuelo; estas cubren necesidades específicas para la sociedad.

FORMA DE ORDENAR LA ORGANIZACIONES LUCRATIVAS

PERSONAS FISICAS.- Es una sola persona que se constituye como organización económica, para realizar un objetivo fiscalmente, esta forma de organizarse se denomina persona física con actividad empresarial.

Código Civil del distrito Federal nos dice en su Art. 22.- Que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquieren por el nacimiento y se pierde por la muerte.

SOCIEDAD.- Se constituye al reunirse varias personas que participan en un mismo negocio con el fin de obtener utilidades mediante la venta de un servicio o producto.

Sociedad de Personas.- voz y voto cuenta por igual sin importar los recursos aportados

Sociedad de Capitales.- voz y voto con base a los recursos aportados.