ASPECTOS PROCEDIENTALES DEL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN/ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO LABORAL EN LA...

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El procedimiento puede ser iniciado por:

El acosado.Su representante legal.Su representante Sindical. RATIFICACIÓN NECESARIA

Un tercero conocedor.

La Solicitud se encuentra en el ANEXO II del Protocolo.

Como todo procedimiento administrativo, cabe la posibilidad de SUBSANAR los defectos advertidos.

Plazo de 10 días.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

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Tramitación por el servicio de Tramitación por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales.Prevención de Riesgos Laborales.

POSIBLES RESULTADO DEL INFORME DE RESULTADOS

No se evidencian comportamientos compatibles con el acoso.

Desaparición de los motivos que generan la solicitud.

Existencia de conflicto laboral interpersonal o riesgo psicosocial.

NO SE PUEDE DESCARTAR LA EXISTENCIA DE COMPORTAMIENTOS COMPATIOBLES CON ACOSO LABORAL

Tras recibir la solicitud, el SPRL, tramitara el expediente (mediante solicitud de informes, recopilación de información, comprobación de antecedentes, INFORME PREVIO DE JEFATURA DE SERVICIO, etc…), se emitirá

INFORME DE RESULTADOS

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Es importante destacar que aún a pesar de que en el informe se descarte la existencia de acoso, se otorga la posibilidad de proponer la incoación de expediente disciplinario si se dedujera la comisión de alguna falta.

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SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA TRAMITACION ESPECIAL A TRAVES DE LOS EQUIPOS TECNICOS MULTIDISCIPLINARES.

Cuando el SPRL correspondiente no haya

podido descartar comportamientos compatibles con la conducta de acoso.

Cuando la supuesta persona acosadora sea un integrante

del SPRL

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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS MULTIDISCIPLINARES.

Se rigen por los art. 22 a 29 de la Ley 30/1992, por la que se regula el funcionamiento de los Órganos Colegiados, SIN PERJUICIO DE LAS

PECULIARIDADES EXISTENTES

Dado que el Protocolo en cuestión establece el modo de elección de Presidente y Secretario, así

como el funcionamiento de las sesiones, sería de aplicación fundamentalmente lo establecido con respecto a las ACTAS y la ABSTENCION Y

RECUSACION de los miembros.

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Las actas de los órganos colegiados Las actas tienen consideración de documentos públicos administrativos. Por

esta razón, tanto su perfecta cumplimentación y su eficaz archivo y custodia, como su posible manipulación y trato o uso incorrectos, conforman una doble vertiente de obligación y compromiso, pudiendo esta última dar lugar a exigencia de responsabilidad civil e incluso penal.

El Secretario de los órganos colegiados es el garante de este compromiso y competente y responsable, al mismo tiempo, de todas las obligaciones anteriormente señaladas.

Los aspectos que obligatoria y necesariamente debe figurar en el acta que, de cada sesión del órgano colegiado, levante su Secretario:– Asistentes a la sesión.– Orden del día de la convocatoria.– Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión o reuniones.– Los puntos principales de las deliberaciones.– El contenido de los acuerdos adoptados.

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Orientaciones de carácter generalPrimera: Las actas deberán redactarse de forma manuscrita cuando se

transcriban en el usual Libro de Actas.

Segunda: La corrección de cualquier error en su transcripción o algún tipo de modificación en el texto deberá ser subsanada mediante diligencia al respecto.

Tercera: Las actas de carácter extraordinario se incluirán cronológicamente junto con las ordinarias, sin que puedan formar un cuerpo documental aparte.

Cuarta: El Secretario deberá redactar cuanto antes el acta de la sesión,

Quinta: Las actas no podrán ser reproducidas, fotocopiadas, transcritas, copiadas,etc. existiendo siempre una sóla acta válida legalmente para cada sesión, incorporada al libro correspondiente. El Secretario sólo podrá emitir las certificaciones sobre los acuerdos específicos adoptados

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ABSTENCIÓN Art. 28 Ley 30/19922. Son motivos de abstención los siguientes:a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución

pudiera influir la de aquél; o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro

del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

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RECUSACIÓN Art. 29 Ley 30/1992.

1.En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2.La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

3.En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.

4.Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

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RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTORESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La resolución deberá ser en todo caso MOTIVADA.

La resolución deberá contener en todo caso el preceptivo PIE DE RECURSO.

Si se apreciara la existencia de DELITO, se dará traslado al MINISTERIO FISCAL.

POSIBLES CONTENIDOS1.- Inexistencia de indicios de

acoso laboral y archivo de la solicitud.

2.- Declaración de indicios de acoso y ordenación de incoación de expediente disciplinario.

3.- Si se aprecia la existencia de otro tipo falta disciplinaria distinta al acoso, se promoverá en su caso el Expediente Disciplinario

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ASPECTOS FORMALES DEL PROCEDIMIENTOASPECTOS FORMALES DEL PROCEDIMIENTO

El plazo máximo para resolver desde el inicio del procedimiento es de 3 MESES.

Se establece el régimen de recursos y alegaciones contenido en la Ley 30/1992. Por tanto se otorgará un plazo de diez días para realizar alegaciones, y frente a la resolución definitiva, se podrá interponer Recurso de Alzada previo a la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de un mes.