Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet y su tratamiento en la Legislación Peruana PRESENTADA POR: Luis Alfonso Adrianzén Ojeda Tesina para optar el Título de Abogado ASESORA: Dra. María Edna Romero Ríos Lima - Enero 2005

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¿Existe o no una adecuada protección del bien jurídico honor en el Perú, tomando especialmente en cuenta la afectación del honor y la reputación de las personas en la comisión del delito de difamación mediante el uso del Internet? La investigación intenta responder la interrogante desde la visión de su tratamiento en la Legislación Peruana

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Aspectos Penales y Tecnológicos

en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

y su tratamiento en la Legislación Peruana

PRESENTADA POR: Luis Alfonso Adrianzén Ojeda

Tesina para optar el Título de Abogado

ASESORA: Dra. María Edna Romero Ríos

Lima - Enero 2005

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A las tres mujeres de mi vida: Ernestina mi madre, Ana María mi esposa y Natalia mi hija. Gracias por brindarme la fuerza, el amor y la alegría.

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S U M A R I O

El desarrollo y masificación de las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones vienen transformando

vertiginosamente a la humanidad. El derecho y sus

diversas ramas no son en nada ajenas a esta "revolución digital".

La presente tesina se ubica en ese escenario de

cambios, buscando establecer si existe o no una

adecuada protección del bien jurídico honor en el Perú,

tomando especialmente en cuenta la afectación del honor

y la reputación de las personas en la comisión del delito de difamación mediante el uso del Internet.

Por su novedosa temática, esta investigación puede

aportar como elemento de juicio y valoración a quienes

tienen bajo su responsabilidad hacer que el orden

legalmente establecido mantenga permanente vigencia en

el cumplimiento de su rol social, especialmente en

cuanto a la cautela de los derechos fundamentales de la

persona.

Para la elaboración de esta tesina se ha utilizado el

método inductivo-deductivo confrontando las principales

posiciones asumidas por la doctrina, la jurisprudencia

y especialmente la legislación comparada.

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I N D I C E PAG.

INTRODUCCION 7

CAPITULO 1 EL PROBLEMA DE INVESTIGACION 11

1.1 FUNDAMENTACIÓN 11

1.2 FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN 23

1.3 IMPORTANCIA DEL ESTUDIO 23

1.4 LIMITES Y ALCANCES 24

CAPITULO 2 ASPECTOS TEORICOS 25

2.1 BASES TEÓRICAS 25

2.1.1 NOCIONES BÁSICAS SOBRE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR EN LA LEGISLACIÓN PERUANA 29

2.1.2 CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS DIVERSOS USOS DEL INTERNET 33

2.1.2.1 El Correo Electrónico (E-mail) 33

2.1.2.2 El Chat (IRC o Messen-ger) 34

2.1.2.3 El FTP (File Transfer Protocol o Transferen-cia de archivos remo-tos) 35

2.1.2.4 El World Wide Web (WWW) 36

2.1.2.5 Características Genera-les 38

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2.1.3 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR COMETIDOS A TRAVÉS DEL USO DEL INTERNET 39

2.1.3.1 La determinación de Juez Competente y Ley aplicable 40

2.1.3.2 La presencia del ofendido o de terceros 43

2.1.3.3 El grado de desarrollo del Delito 44

2.1.3.4 El debate acerca del Internet como medio de comunicación 46

2.1.3.5 La responsabilidad de Prestadores de Servicio 50

2.1.4 LA TIPICIDAD Y ATIPICIDAD EN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR COMETIDOS A TRAVÉS DEL USO DEL INTERNET 53

2.2 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA 58

2.3 MARCO HISTÓRICO 66

2.4 MARCO CONCEPTUAL 75

CAPITULO 3 OBJETIVOS, HIPOTESIS Y VARIABLES 81

3.1 OBJETIVO GENERAL 81

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 81

3.3 HIPÓTESIS Y VARIABLES 82

CAPITULO 4 PRESENTACION DEL METODO 88

4.1 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN 88

4.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 88

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4.3 UNIVERSO Y MUESTRA 89

4.4 TECNICAS E INSTRUMENTOS 90

CAPITULO 5 PROCEDIMIENTOS DE ANÁLISIS DE DATOS 91

CONCLUSIONES 106

RECOMENDACIONES 107

FUENTES CONSULTADAS 109

BIBLIOGRÁFICAS 109

HEMEROGRÁFICAS 111

ARTÍCULOS EN LA WEB 112

PUBLICACIONES Y SITIOS WEB 116 ANEXOS 117 CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA 117 CUESTIONARIO DE LA ENTREVISTA 118 MATRIZ DE CONSISTENCIA 119

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7

I N T R O D U C C I O N

La presente investigación tiene como

contexto general el fenómeno de convergencia entre

información, comunicaciones y tecnología, el desarrollo

de prácticas delictivas informáticas y computacionales,

así como su particular impacto en el honor y la

reputación de las personas. Analizamos especialmente

los aspectos penales y tecnológicos del delito de

difamación cometido a través del Internet y su

tratamiento en la Legislación Peruana.

La relevancia jurídica de este estudio

radica en ofrecer datos de esta novedosa realidad, para

promover una posición favorable acerca de la

incorporación de reformas de tipo penal respecto a la

agravación del delito de difamación por haber sido

perpetrado mediante el Internet.

En el Perú -y en general en América

Latina- aún son pocas las investigaciones realizadas

sobre la materia. Por el contrario, en otras partes del

mundo si resulta identificable una vasta producción

doctrinaria originada en EEUU, Reino Unido y Australia,

tratándose en su gran mayoría de estudios exploratorios

publicados en la Web.

Podemos afirmar que a la luz del

impacto del uso de las nuevas Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, la preocupación por

el honor -como bien jurídico- viene recobrando nueva

vigencia, siendo incluso replanteada en aspectos

fundamentales. Por ello, hemos querido saber si en

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nuestro país existe o no una adecuada protección de la

reputación de las personas ante difamaciones cometidas

a través del uso de Internet.

El tipo de investigación es

exploratorio-descriptivo, se ha recurrido a fuentes

secundarias como libros, revistas y publicaciones Web.

En cuanto a las técnicas e instrumentos utilizados para

el recojo de datos se ha utilizado la encuesta y la

entrevista. Las técnicas para el levantamiento de

estos datos han sido el fichaje, la encuesta y la

entrevista.

Internet es un metamedio -un medio

contenedor de medios de comunicación- y por tanto está

dotado de un enorme potencial para afectar anónima y

casi incontrolablemente la reputación de las personas,

debido a que hace posible una difusión masiva,

simultánea y de alcance global.

Estas características parecen aún no

estar identificadas apropiadamente en nuestro país,

generando una confusión doctrinal respecto al concepto

de medio de comunicación social. Consideramos que ello

viene siendo la mayor traba en el debate sobre la

incorporación adecuada del Internet como medio para la

agravación del delito de difamación en nuestro Código

Penal Peruano.

Se han tenido que sortear diversos

obstáculos siendo el más destacable la falta de

bibliografía, la que se ha visto compensada con

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9

publicaciones Web y jurisprudencia internacional sobre

el caso materia de estudio.

La investigación que presentamos a

continuación se resume en cinco capítulos,

complementados con sus correspondientes anexos. Así, en

el Capítulo 1 denominado "El problema de investigación"

nos propusimos describir el entorno del problema hasta

llegar a formularlo, manifestando la importancia y

parámetros en el que se realizó esta investigación.

En el Capítulo 2 presentamos el marco

teórico que brinda sustento a este tema, se ofrece la

compilación de materiales producidos por autores

provenientes de casi todos los continentes, lo que es

claro indicador del interés global que despierta el

estudio de este nuevo tipo de criminalidad.

El Capítulo 3 lo dedicamos a enunciar

el propósito principal y propósitos secundarios que

aspiramos alcanzar, así como a formular también la

hipótesis general y las hipótesis específicas a cuya

constatación nos abocaremos.

Por otra parte, en el Capítulo 4 se

hace una breve presentación del método y diseño de la

investigación, se definen el universo y la muestra y se

describen las dos técnicas empleadas para recoger los

datos materia de análisis e interpretación. Nos

referimos a la encuesta que utilizamos para explorar la

opinión de usuarios de una de las cabinas públicas de

mayor demanda en Lima Metropolitana y cruzar esta

información con entrevistas a expertos en Derecho

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10

Informático sobre la consistencia de la posición

doctrinaria y legislativa ante el tema de estudio.

Posteriormente ordenamos los datos

obtenidos en cuadros y gráficos -los mismos que han

sido interpretados y a la luz de la Dogmática Penal, la

Filosofía del Derecho y los Derechos Humanos- para

finalmente, consignar nuestras conclusiones,

recomendaciones y citar las fuentes consultadas -la

gran mayoría ubicadas en Portales de Internet dedicados

a temas jurídicos como "V/Lex", "Jus Navegandi" y la "Revista Electrónica de Derecho Informático (REDI)"-

así como en las Bibliotecas de la Pontificia

Universidad Católica del Perú (PUCP) y la Academia de

la Magistratura (AMAG).

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C A P I T U L O 1

E L P R O B L E M A D E I N V E S T I G A C I O N

1.1 FUNDAMENTACIÓN

Los ciudadanos del Siglo XXI somos

partícipes del inicio de una nueva era caracterizada

por la aplicación del conocimiento humano a

herramientas innovadoras de comunicación y

procesamiento de datos capaces de seguir siendo

creadas, adaptadas y desarrolladas en modo vertiginoso

gracias al avance tecnológico.

Tal es la esencia de la Sociedad de la

Información.

Tiempo atrás otras creaciones humanas

producidas en el ámbito de la transmisión del

conocimiento y la información (tales como la escritura,

la imprenta o la radio) tuvieron consecuencias

fundamentales en el modo de vida cotidiana de hombres y

mujeres.

En este sentido como refiere Ureta Guerra "nuestra forma de enfrentar el mundo está

determinada por una serie de descubrimientos

tecnológicos, científicos, sociales, filosóficos,

culturales cuyo recuento aún no acaba"1.

1 URETA GUERRA, Juan. Introducción al Derecho Posmoderno. Pág. 23

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Pero nada se compara a lo que estamos

viviendo. Entre un sinnúmero de cambios, ésta

revolución se ha manifestado transformando el modo en

que ahora los individuos se emplean, educan, ahorran,

comunican, informan, compran y venden. De un tiempo a

esta parte son cada vez más frecuentes centros laborales, universidades y bancos virtuales, tanto como

correos, diarios y negocios electrónicos.

Se trata de cambios radicales porque

ocurren en la base misma del modelo de producción y que

por tanto impulsan al replanteamiento integral de los

principales elementos de interacción social y

económica. Los actos jurídicos, empresariales,

organizacionales y personales se desmaterializan y

reinventan en su forma digital.

El escenario de estos acontecimientos

no es otro que un mundo virtual denominado

Ciberespacio? al cual accedemos en modo preferencial

gracias a una gigantesca red de redes de computadoras

interconectadas por satélites, fibras ópticas, cables

coaxiales, líneas telefónicas y otros.

En Internet, personas de uno y otro

punto del orbe comparten una variedad de intereses y

necesidades desarrollando una nueva comunidad mundial,

artificial y complementaria a la real. Algunos como

? Este neologísmo que apareció por vez primera en la obra “Neuromancer” del escritor inglés William GIBSON

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13

Bustamante Oré2, incluso proponen que "la evolución

humana ha tomado el rumbo de la conectividad masiva a

través de Internet".

Aún no es posible saber con exactitud

cuántas personas en el mundo utilizan el Internet. Se

trata -en todo caso- de una información que siempre

será referencial considerando la velocidad con la que

ocurren los cambios en la Red y lo ambiguo que puede resultar la categoría usuario. Los datos estimados a

febrero del 2002 publicados por Nua Internet Surveys

-una de las empresas más serias dedicadas al estudio de

este mercado- proyectan que se trataría de 544

millones.

Sólo un 6% de dicha cifra serían

Iberoaméricanos. No obstante, si se observa el número

de equipos conectados a la Red y su tendencia dentro de

esta región, puede detectarse al menos un alentador

incremento en los niveles de acceso.

De acuerdo con la medición para enero

del 2002 publicada por Internet Software Consortium,

dentro de los 25 primeros países en el mundo en este

rubro figuran Brasil (.br), España (.es), México (.mx)

y Argentina (.ar), ocupando los puestos 11º, 12º, 15º y

22º respectivamente.

Entre julio de 1998 y enero del 2002

estos cuatro países pasaron de 548,807 a 4'525,672

2 BUSTAMANTE ORE, José. La Sociedad de la Información. En Diario El Comercio del 27-11-97

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nodos. Es decir que registraron un crecimiento del 825%

en 42 meses.

Durante el mismo período otros países

también incrementaron su participación en la red pero

en porcentajes inferiores: Japón (526%), Reino Unido

(206%) y Estados Unidos (163%)3.

Al Perú le correspondió sólo un

crecimiento de 282%. El Cuadro I ilustra esta

particular evolución.

Cuadro I

FUENTE: Internet Software Consortium

Estimaciones pertenecientes al Informe "Uso Global de Internet en el Mundo", elaborado por la

empresa Nielsen en abril de 2002 revelan que en el

mundo, mensualmente un usuario navega en el Internet

aproximadamente 10 horas y 14 minutos, visitando unas

826 páginas en cerca de 47 Sitios Web. Pero eso es un

promedio.

4794

78058319

1350411724

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

16000

juli-98 juli-99 juli-00 juli-01 febr-02

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Por su parte, estudios de la

Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre Comercio

Electrónico4 revelan que durante el año 2002 el total

de ventas en línea al por menor fue de 43,470 millones

de dólares en los Estados Unidos, 28,290 millones en la

Unión Europea, 15,000 millones en la región de Asia y

el Pacífico, 2,300 millones en América Latina y sólo 4

millones en el África.

Ya no nos resulta extraño enterarnos de casos en los que literalmente se vive conectado a la

red durante casi todo el día. Las principales razones

son de orden educativo, comercial, laboral o

simplemente recreativo. Sea como fuere, lo cierto es

que ésta espectacular y veloz masificación en el uso de Internet ha venido aparejada por la reproducción On

Line de casi todos los comportamientos humanos, tanto

de los más elogiosos como de los más repudiables.

Precisamente es a consecuencia de esta

relación de mayor dependencia de la sociedad hacia las

nuevas tecnologías, que pilares de la regulación legal

se han visto seriamente cuestionados. Para reforzar lo

afirmado, basta mencionar asuntos tales como la

determinación del derecho aplicable y de la

jurisdicción competente para el conocimiento de

litigios, los cambios en las formas de propiedad, la

3 http://www.nic.mx - Network Information Center (NIC) México Recopilación de Estadísticas y conteos sobre nombres de dominio, hosts y servidores de Web en México y el mundo.

4 ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS - Informe sobre Comercio Electrónico y Desarrollo. Pág. 5

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imposición de normas tributarias en negocios

electrónicos y por su puesto, la eficacia de la

estructura legal para enfrentar a nuevos delitos.

En efecto, el ideal de control social

se ha visto desbordado ante una serie de conductas

delictivas que de pronto nos amenazan de formas que

antes era imposible imaginar vulnerando tanto viejos

como nuevos bienes jurídicos.

Al respecto, la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) ante la gravedad de la situación

causada por la falta de leyes que repriman los delitos

cometidos a través de sistemas informáticos elaboró un

Informe en el que reconoce tres tipos de delitos

informáticos: a) Los fraudes cometidos mediante

manipulación de computadoras (manipulación de los datos

de entrada, de programas, de los datos de salida y

demás fraudes efectuados por manipulación informática)

b) Las falsificaciones informáticas y c) Los daños y

modificaciones de programas o datos computarizados

(Sabotaje informático, Virus, Gusanos, Bombas lógicas,

Accesos no autorizados a servicios y sistemas

informáticos, Piratería informática y Reproducción no

autorizada de programas.

Pero cabe diferenciar, como lo hace

Reyna Alfaro5 los "delitos informáticos" de los

"delitos computacionales".

5 REYNA ALFARO, Luis Miguel. Los Delitos Informáticos: Aspectos criminológicos, dogmáticos y de política criminal. Págs. 167 y ss.

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Los primeros se refieren a las

conductas que lesionan la disponibilidad, integridad o

confidencialidad de un bien jurídico tan novísimo como

autónomo, denominado información. Considerándose así a

los segundos como las conductas punibles o por punir,

que afectan valiéndose de medios informáticos, a bienes

jurídicos ya reconocidos o que ya tienen una protección

penal específica.

A nuestro entender, los ilícitos

cometidos con el uso del Internet se agudizan

básicamente por tres causas:

- La criminalidad encuentra en el ciberespacio un

campo propicio para desarrollarse apoyada por

las particulares facilidades que le ofrece la

Red??;

- Los legisladores y operadores del derecho son

tradicionalmente reacios a asimilar cambios

como los que implica la Sociedad de la

Información;

- La innovación tecnológica es infinitamente más

veloz que la innovación jurídica.

Resulta entendible entonces, por qué el

cibercrimen se ha extendido y diversificado en similar

proporción a como la propia Red ha crecido, afectando a

?? Nos referimos a la inmediatez con que se produce el daño, su efecto transfronterizo, el anonimato de su autor, la dificultad probatoria y la frecuente impunidad.

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millones de personas en todo el planeta y produciendo

miles de millones de dólares en pérdidas???.

A excepción de aquellos tipos penales

que exigen una intervención física, personal y directa

del autor, casi todos los delitos pueden ser cometidos

mediante el uso de Tecnologías de la Información.

Así, tal como lo desarrolla Reyna

Alfaro6, la criminología moderna se ha visto súbitamente alimentada con la aparición de hackers,

crackers, cyberpunks, phreakers, sniffers y otros

sujetos que en base a sus conocimientos informáticos

vulneran claves, acceden a bases de datos privadas,

asumen identidades virtuales falsas, violan

correspondencia electrónica, roban fondos de cuentas

bancarias ajenas, distribuyen virus informáticos,

pornografía infantil o mensajes de contenido

difamatorio, calumnioso, injuriante y extorsivo.

El caso más emblemático es Kevin

Mitnick, quizás el más famoso hacker de todos los

tiempos. Después que el Gobierno Norteamericano lo

investigara y persiguiera infructuosamente durante tres

años, fue capturado en 1995 cuando ya había generado

pérdidas millonarias por hurto de software, información

y alteración de datos en corporaciones tales como

??? Organizaciones como Internet Watch Foundation (IWF), Computer Segurity Institute (CSI), Bussines Software Alliance (BSA), Save for the Children, entre muchas otras, cuentan con informes segmentados pero relevantes en sus respectivos Web Sites.

6 REYNA ALFARO, Luis Miguel. Ob. Cit Págs. 157-163.

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Motorola, Novell, Nokia y Sun Microsystems, la

Universidad de Southern California, el Pentágono y el

propio FBI.

Esta situación de vulnerabilidad e

insuficiente protección penal viene preocupando por

igual a países desarrollados y en desarrollo. En

respuesta a ella, se han emprendido esfuerzos y

acciones más decididas para amenguar este tipo de

amenazas.

Dicho empeño se ha manifestado

principalmente en tres planos:

a).- Tecnológico.- Mediante la producción de

software destinado a reforzar la seguridad a la

información, identificar usuarios y controlar

contenidos;

b).- Jurídico.- A través de investigaciones en

nuevas áreas (como el Derecho de las

Tecnologías de la Información, el Derecho Penal

Informático, la Criminología Virtual, etc.) así

como la adecuación de la Legislación sustantiva

y procesal interna de los Estados; y

c).- Político.- Mediante la ejecución de programas

de educación y sensibilización orientados a

incentivar un uso adecuado del potencial de la

Red, la suscripción de acuerdos, convenios y

tratados internacionales o regionales y el

fortalecimiento de los organismos de seguridad

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20

destinados a la lucha contra los delitos

cometidos en Internet.

En ese objetivo -después de cuatro años

de elaboración- el 23 de noviembre del 2001, Japón,

Canadá, Estados Unidos de América, Sudáfrica y 26 de

los 43 países miembros del Consejo de Europa firmaron

en Budapest - Hungría, la "Convención Internacional

contra el Cibercrimen".

Barrios Garrido7 nos recuerda que poco

antes, Italia -tradicional cuna de importantes

doctrinarios penalistas- había reformado su legislación

con una novedosa lista de delitos tales como: Espionaje

informático, Violación de correspondencia electrónica,

Introducción de virus informáticos, Abuso de la

detentación y difusión de códigos de acceso y Violencia

sobre bienes informáticos.

Sin mencionar -por cuestiones de

enfoque- los avances que se vienen dando a nivel de los

Estados pertenecientes al modelo del Common Law, otros

países como España, Portugal, México, Chile y Paraguay

han incorporado o reformado tipos penales en función de

los medios y objetos que aportan las nuevas

tecnologías, aunque ciertamente de un modo menos

radical.

7 BARRIOS GARRIDO, Gabriela. México ante la nueva normativa global de la tecnología de información. ¿Qué está pasando con el Internet?

Page 21: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

21

Con acierto, Fidel Rojas Vargas8 nos

reseña que en el Perú, nuestro Código Penal vigente

desde 1991 reguló -de modo pionero para América Latina- "las hipótesis de hurto electrónico, telemático y de

abuso en el empleo de claves secretas. (Art.186 inciso

3 del 2do. Nivel punitivo)".

Posteriormente, a iniciativa del

Congresista Jorge Muñiz- el Congreso de la República

aprobó en julio del 2000 la Ley 27309 y adicionó al

Código Penal Peruano el Capítulo X sobre Delitos

Informáticos tipificando dos nuevas figuras:

Utilización y acceso indebido a bases de datos con

fines delictivos múltiples y el Daño o sabotaje

informático (artículos 207-A y 207-B respectivamente)

Pero éstos avances, siendo relevantes

aún no son suficientes. En nuestro país ya se han

presentado algunos casos de uso del Internet para

afectar la reputación y el honor tanto de personas

naturales como jurídicas, afectando especialmente a

personajes públicos -siendo estos principalmente

artistas, políticos y deportistas- de todos ello, el

caso más reconocido fue aquél que involucró a un grupo

de periodistas y directores de medios de información

quienes fueron difamados sistemáticamente por la

Asociación Pro Defensa de la Verdad desde su página Web

http://www.aprodev.org.pe

8 ROJAS VARGAS, Fidel. Estudios de Derecho Penal: Doctrina y Jurisprudencia. Págs. 327 a 337.

Page 22: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

22

El tratamiento dado durante la querella

planteada no ha hecho más que reflejar de parte de

nuestros magistrados la poca claridad con la que se

identifican las particularidades del uso del Internet

como medio de difamación, dado que la sentencia no

supuso más que una calificación como medio agravante,

aplicación forzada que a nuestro entender desnaturaliza

y vuelve relativo lo esencial del Internet.

Consideramos también que es evidente la

falta de consistencia doctrinaria y legislativa y que

no se puede pensar en una protección del honor y la

reputación de las personas contra los riesgos generados

por este particular tipo de criminalidad mediante el

Internet en tanto no se logre una tipificación como

agravante.

Sobre la base del principio de

legalidad, conviene que se abra el debate sobre la

incorporación de diversos elementos que particularizan

a las Tecnologías de la Información y que de hecho

resultan esenciales para una mejor adecuación de la

tipología penal.

Por tanto, es urgente un análisis

sistemático, especialmente por parte de nuestros

legisladores, magistrados y penalistas a fin de

identificar las características singulares del Internet

desarrollado una posición doctrinaria y legislativa

consistente para una adecuada protección del honor y

reputación de las personas, derecho fundamental

plasmado en normas supranacionales.

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1.2 FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN

La pregunta principal es:

- ¿Existe en el Perú una adecuada protección de

la reputación de las personas en el delito de

difamación cometido a través del Internet?

Asimismo, a manera de interrogantes secundarias,

planteamos secuencialmente las siguientes preguntas:

- ¿Qué cualidades que tiene el Internet para

afectar la reputación de las personas que lo

distinguen de otros medios de comunicación?

- ¿Existen diferencias cuantitativas en la

difusión de un hecho, cualidad o conducta

difamatoria mediante el uso del Internet

respecto a otros medios de comunicación?

- ¿Existe en el Perú una posición doctrinaria y

legislativa respecto a los actos realizados a

través del uso de Internet que afectan la

reputación de las personas?

1.3 IMPORTANCIA DEL ESTUDIO

Se justifica plenamente nuestra

investigación dado que en el país no existe aún una

posición definida sobre la incorporación de reformas en

la Legislación Penal respecto a este tema.

En tal sentido, consideramos que debe

estudiarse detenidamente la pertinencia de incluir al

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Internet como medio agravado para la realización del

delito de difamación.

1.4 LIMITES Y ALCANCES

Al no existir una posición desarrollada

en la doctrina peruana, hemos tratado de superar este

inconveniente con producción intelectual y casuística

ocurrida en escenarios diferentes a los nacionales, sin

olvidar las vulneraciones que al honor y la reputación

de las personas ya se vienen produciendo en nuestro

medio.

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C A P I T U L O 2

A S P E C T O S T E O R I C O S

2.1 BASES TEÓRICAS

¿Qué es Internet?

Técnicamente, Internet no es una

entidad física o tangible. Se trata de pequeñas Redes

de Area Local (LAN o Local Area Network), Redes de Area

Metropolitana (MAN o Metropolitan Area Network) y

grandes Redes de Area Amplia (WAN o Wide Area Network),

que conectan a los sistemas informáticos de miles de

organizaciones en el mundo.

En particular el acceso ocurre desde

una computadora personal que pertenece directamente a

una red que a su vez esté conectada al Internet, o una

computadora con un módem colocado sobre una línea

telefónica que a su vez esté unida a una computadora

más grande o a una red que esté directa o

indirectamente conectadas al Internet.

En principio Internet es un instrumento

que posibilita un acceso rápido y relativamente barato

a enormes cantidades de información que pueden estar

referidas a cualquier tipo de temas y proceder de casi

todo el mundo.

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26

Pero siguiendo a Jijena Leiva9, nos interesa remarcar una idea básica: "Internet se

caracteriza por su no regulación legal o por la

imposibilidad de ser normada localmente, conforme al

ordenamiento jurídico de un Estado determinado.

Internet no respeta límites geográficos y no reconoce

fronteras territoriales o jurisdicciones estatales.

Ella es "aterritorial", y constituye una realidad

virtual que teóricamente sólo podría llegar a regularse

mediante Tratados Internacionales acordados por

diversos Estados".

¿A qué servicios se accede a través del Internet?

a).- Acceso remoto a recursos de cómputo por

interconexión. Es una herramienta interactiva

que permite el acceso a programas y

aplicaciones disponibles en otra computadora.

b).- Comunicación en tiempo real. Cabe la

posibilidad de transmitir mensajes en diálogos

inmediatos o en tiempo real en Internet

(Internet Relay Chat o IRC), permitiendo a dos

o más personas escribir y que casi

inmediatamente aparezca la comunicación en la

pantalla del otro, sin importar la distancia

geográfica. Esta forma de comunicación es

análoga a la línea de teléfono, usando el

teclado y el monitor, en lugar del auricular.

9 JIJENA LEIVA, Renato Javier. Internet, Privacidad y Derecho: Un Desafío de cara al Siglo XXI en el Marco de la Globalización.

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27

c).- Correo electrónico. Es el servicio de mayor uso

en cuanto a tráfico. Permite que se escriban y

envíen mensajes a una persona o grupo de

personas.

d).- Grupos de discusión. Son personas unidas a

través de la red en torno al estudio, análisis

o discusión de un tema determinado. Existen hoy

en día alrededor de quince mil grupos enfocados

a diversos temas.

e).- Transferencia de archivos remotos. Permite que

los archivos se transfieran de una computadora

a otra a distancia, pudiendo ser documentos,

gráficas, hojas de cálculo, programas y sonido.

f).- World Wide Web, a través del cual pueden ser

transmitidos textos, gráficos, animaciones en

forma de hipertexto, imágenes y sonido. El

objetivo del WWW es servir de plataforma para

almacenar, globalmente y en línea,

conocimientos conteniendo información de

diversas fuentes. Existen formatos estándares

para que las páginas puedan ser publicadas,

siendo ésta otra forma de normativa sin

fronteras.

¿Cuál es la significancia Social del Internet?

El Internet es un sistema internacional

de intercambio de comunicación que une a personas,

instituciones, compañías y gobiernos alrededor del

mundo de manera casi instantánea, pudiendo dirigirse a

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28

un individuo en específico o a un grupo amplio de

personas interesadas en un tema, o al mundo en general.

Puede ser usado como herramienta de

acceso a información de contenido inmensamente valioso,

con enormes alcances en el ámbito del arte, la cultura,

la ciencia y el desarrollo personal. De igual modo la

libre expresión, la educación y el comercio alcanzan

hoy en día en el Internet un medio invaluable e

interactivo a nivel mundial.

¿Cuál es la significancia Jurídico-Penal del Internet?

Pero como fenómeno Internet también se

ha convertido en un tema polémico ya que su uso

inadecuado ha dado paso a una serie de ilícitos tales

como fraudes, corrupción de menores, pornografía y

varios otros que alcanzan nuevas dimensiones y

modalidades para delinquir, perjudicando una serie de

bienes jurídicos penalmente protegidos.

La complejidad que implica el uso de

tecnologías en la evolución del denominado cibercrimen

hace cada vez más necesario que las instituciones

jurídicas requieran incluir elementos informáticos para

actualizarse con el fin de no quedar rezagadas.

Al respecto, el argentino Gabriel

Andrés Cámpoli ha precisado con acierto el contexto en

el que nos encontramos frente al crecimiento del cibercrimen: "[Urge]… un replanteo de las ciencias

penales a la luz de las nuevas tecnologías, ya que las

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29

costumbres que han surgido de los usos de los nuevos

medios informáticos nos hace descubrir la necesidad de

comenzar a trabajar de manera interdisciplinaria para

poder adaptar las normas y su aplicación a los tiempos

que corren"10.

Es así como, para el desarrollo teórico

de nuestra investigación optamos por seguir un eje

transversal consistente en el contraste de aquellas

condiciones especiales que identifican al Internet

(aspectos tecnológicos) con los elementos de la

tipicidad objetiva y la doctrina general

característicos de los delitos contra el Honor

(aspectos penales).

Hemos optado por exponer algunos puntos

que resultan relevantes y que sin duda ayudarán a

caracterizar y particularizar el tipo de ilícito al que

hemos venido haciendo referencia.

2.1.1 NOCIONES BASICAS SOBRE LOS DELITOS CONTRA EL

HONOR EN LA LEGISLACION PERUANA

El honor, es un bien jurídico de por sí

complejo e impreciso. No obstante ello, es casi

consensual abordarlo desde dos puntos de vista: uno

subjetivo y otro objetivo. El primero se refiere a la

autovaloración y sentimiento de la propia dignidad, el

segundo es lo que se denomina reputación y supone el

aprecio que hacen otros de nuestra personalidad.

10 CÁMPOLI, Gabriel "Altas tecnologías y Derecho Penal"

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30

Los delitos contra el honor previstos

en el Código Penal Peruano pueden ser realizados tanto

comisiva como omisivamente, no admiten forma culposa,

situación bajo la cual se les considera atípicos y no

punibles por carecer de dolo. Es decir, requieren

conciencia y voluntad para realizar el tipo objetivo.

En la actual Legislación Peruana, son

tres las conductas tratadas de forma independiente:

Injuria, Calumnia y Difamación.

De acuerdo al artículo 130 del Código

Penal Peruano de 1991 el delito de injuria consiste en

ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o

vías de hecho. Asímismo, el artículo 131 de la misma

norma define la calumnia como la falsa imputación de un

delito. En ambos casos se afecta directamente el honor

subjetivo.

Por el contrario, la difamación se

orienta hacia el honor objetivo y se concreta en

atribuir a una persona un hecho, cualidad o conducta

bajo tres circunstancias vinculantes:

a.- Perjudicar el honor o reputación.

b.- Hacerse ante varias personas, reunidas o

separadas y

c.- Ser difundida.

Además, la difamación puede comportar

circunstancias agravantes previstas en el segundo y

tercer párrafo del mismo artículo 132. La primera de

ellas toma atención en la calidad de la imputación (si

Page 31: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

31

se trata además de una calumnia) y la segunda se ocupa

del medio empleado (si se trata de libro, prensa u otro

medio de comunicación social).

El artículo 133, identifica a las

ofensas con ánimo de defensa judicial, las críticas

artísticas y las apreciaciones en cumplimiento de

función pública, como conductas atípicas en lo referido

a injurias y difamación.

Por otra parte, el Código Penal Peruano

desarrolla sólo para los casos de difamación lo que doctrinariamente se conoce como la "exceptio veritatis"

en sus artículos 134 y 135. Portocarrero Hidalgo11

precisa que "en principio es inadmisible la prueba de

la verdad imputada y ésta es sólo producto de una

condición excepcional".

Sólo se puede probar la verdad de las

imputaciones cuando el autor ha actuado defendiendo

causa pública o el ofendido es Funcionario Público,

procesado por la justicia o así lo solicita en calidad

de querellante. De darse este supuesto el autor

quedará exento de pena. Peña Cabrera puntualiza que

"…el hecho que ha realizado el autor es típico,

antijurídico y culpable, aunque el legislador por

razones de política criminal, considere que no debe

castigar"12.

11 PORTOCARRERO HIDALGO, Juan. Delitos contra el honor. Pág. 71

12 PEÑA CABRERA, Raúl. Tratado de Derecho Penal: Estudio programático de la parte general. Pág. 146

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32

En ningún caso se admite prueba si se

trata de una imputación referida a la intimidad

personal y familiar o hechos sobre los que se haya

esclarecido inocencia y por lo tanto producido

absolución judicial o sobre delitos contra la Libertad

Sexual.

Al respecto, Peña Cabrera13 opina que

"esta excepción encuentra fundamento en el hecho que no

se pueden probar las afirmaciones, en la medida que el

propio sujeto pasivo -el único que pudo iniciar un proceso penal- no lo ha denunciado".

El artículo 136 plantea la asimilación

-a la calidad de manifiesta- de una difamación o

injuria encubierta (oculta dolosamente) o equivoca (de

orientación dudosa) siempre y cuando el querellado

rehuse dar explicaciones satisfactorias.

En el artículo 137, tenemos las

injurias reciprocas, mismas que pueden declararse

exentas de pena según criterio del juez bajo la figura

en la que el injuriado cede a una provocación y

devuelve la ofensa. En similar sentido la ley considera

no punible el comportamiento de quien ha sido impulsado

a injuriar debido a ofensas personales vertidas en su

contra.

Finalmente, hay que precisar que en

estos delitos se procede sólo por acción privada. Si

la ofensa se comete contra la memoria de un fallecido o

13 PEÑA CABRERA, Raúl. Ob. Cit. Pág. 151

Page 33: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

33

declarado judicialmente ausente o desaparecido la

acción pueden promoverla sus familiares directos, tal y

como establece el Artículo 138 del Código Penal

Peruano.

2.1.2 CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS DIVERSOS USOS DEL

INTERNET

Internet ofrece a sus usuarios diversas

herramientas para transmitir y recibir enorme cantidad

de información de una manera cada vez más sencilla,

cómoda y económica. Pero también ha contribuido a que

se produzcan una serie de conductas ilícitas y lesivas

como ocurre en el caso de los mensajes injuriosos,

calumniosos y difamatorios contra terceros.

Analicemos primero los cuatro principales usos? a los

que Internet permite acceder:

2.1.2.1 El Correo Electrónico (E-mail). Es un servicio

que permite enviar y recibir archivos a otro u

otros usuarios de la red. Generalmente consta

de una parte textual y ahora puede llevar

adjunto archivos de datos con imágenes, audio y

video.

No es necesario que el destinatario este

conectado en el momento que el remitente envía

? Estamos dejando de lado las sesiones de trabajo en computadoras remotas (Telnet) y la búsqueda de archivos a través de directorios clasificados (Gopher) dada su menor relevancia en relación al "modus operandi" de los delitos contra el Honor.

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34

el mensaje, pues estos se archivan en el

servidor de correo de las Empresas Proveedoras

de Acceso al servicio, de donde el usuario los

descarga en modo cerrado obteniendo en un

primer momento sólo los datos del encabezado y

de la cuenta de correo e identidad (virtual)

del remitente para posteriormente tener la

opción de proceder a abrirlos o eliminarlos

según su tiempo, interés o confianza.

El E-mail es también un medio para participar

en los grupos de interés (newsgroups) o foros

de debate en los que cada usuario suscrito

recibe y/o emite mensajes vinculados a un tema

específico que es de común atención para una

lista predeterminada de miembros.

Los correos electrónicos representan la forma

más tradicional para dañar el honor de las

personas a través del Internet, éstos no solo

suponen la difusión de mensajes textuales

difamatorios sino que comportan adicionalmente

opciones multimedia al contarse con la

posibilidad de combinar imágenes y sonido.

2.1.2.2 El Chat (IRC o Messenger). Servicio que

posibilita a dos o más usuarios enviar y

recibir mensajes de modo casi inmediato,

estableciendo una comunicación en tiempo real

sin importar la distancia geográfica.

Page 35: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

35

Esta forma de comunicación ha evolucionado

partiendo de funciones elementales como la

transmisión de texto, pasando por la inclusión

de íconos gestuales?? hasta la actual adaptación

de Micrófonos y Cámaras Web, con las cuales se

les ha añadido audio y video.

Las denominadas Salas de Chat son espacios

virtuales en los que usuarios comparten una

serie de conversaciones grupales y son

escenarios en los que cotidianamente fluyen con

regular impunidad mensajes que afectan la

reputación de las personas.

2.1.2.3 El FTP (File Transfer Protocol o Transferencia

de archivos remotos). Función que permite bajo

ciertas condiciones a un usuario conectado a la

red inspeccionar, modificar, borrar, copiar o

transferir el contenido de archivos almacenados

en otra computadora.

Existen dos modalidades de uso: mediante

ficheros identificados y ficheros anónimos.

Los primeros suponen la existencia de una

cuenta y clave de acceso, los últimos refieren

un acceso público no restringido en el que

?? Pequeñas gráficas programadas con las cuales el emisor puede ayudar al receptor a entender mejor el sentido de una oración o frase. Su antecedente inmediato fueron los "emoticons", conjunto de signos de puntuación ordenados en modo tal que cumplían con manifestar determinados estados de ánimo como alegría, enojo o tristeza.

Page 36: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

36

cualquiera puede acceder y tomar lo que

requiere.

En todos los casos es el receptor quien ejecuta

de inicio a fin el proceso sin que obre acción

alguna de otra persona.

No es común que se piense en este servicio como

susceptible de ser usado para difamar. Sin

embargo, se debe profundizar sobre la

responsabilidad que corresponde a quien

almacena en un servidor material difamante y

que aún sin difundirlo lo habilita para ser

copiado o transferido por un tercero.

2.1.2.4 El World Wide Web (WWW). Sin duda alguna, se

trata del servicio más popular y poderoso para

sistematizar y simplificar el acceso al

Internet. Los servidores de información

(identificados por un sistema de asignación de

nombres de dominio) son ubicados por una

determinada dirección y constituyen una verdadera telaraña mundial en la que están

contenidos millones de archivos estructurados

en base al lenguaje HTML de forma tal que

combinan diversos recursos multimedia como

textos, gráficos, animaciones, sonido y vídeo,

con un nuevo tipo de función conocida como hiperenlace (hiperlinks) mediante el cual se

vinculan unos a otros en una cadena infinita.

Page 37: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

37

En 1991, el Hypertex Markup Language (HTML) fue

lanzado por Tim Berners-Lee y cambió

dramáticamente el destino del Internet.

Para que las páginas Web puedan ser publicadas

y accesibles en todo el mundo existen formatos

estándares lo suficientemente flexibles que

sirven por igual tanto a grandes compañías y

oficinas gubernamentales como a pequeñas

organizaciones locales y millones de usuarios

independientes.

En modo general, los contenidos son colocados

en forma de Páginas Web y es el receptor quien

ejecuta las acciones para acceder a esa

información: buscando, encontrando, leyendo y/o

descargando dichos materiales en un dispositivo

de almacenamiento propio.

Otra característica fundamental del WWW

consiste en que ha subsumido en su entorno a

los demás servicios precedentes, de modo tal

que el Correo Electrónico, el Chat y el FTP son

ahora mucho más simples de usar.

Esto último implica una nueva combinación de

posibilidades que deben ser tomadas en cuenta

al momento de evaluar cómo se atenta contra la

reputación de las personas en el Internet.

En conclusión, el WWW es el servicio que

comporta el mayor rango de posibilidades para

afectar la reputación, ya sea tanto en su uso

Page 38: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

38

natural (publicar en una página Web información

difamatoria) como en sus usos incorporados.

2.1.2.5 Características Generales. Si bien existe una

serie de particularidades que diferencian a

cada uno de los servicios descritos, podemos

prescindir de un mayor análisis en términos

individuales para seguir la pauta del

australiano Roger Clarke14 y simplificarlos de

acuerdo a las siguientes características:

- Interactividad y Sincronía. Mientras

algunos servicios permiten una

constante comunicación bidireccional y

vinculan en tiempo real a dos o más

personas a la vez, otros en cambio

fluyen en una sola dirección y son

asíncronos puesto que no requieren la

conexión simultánea de las partes.

- Tecnología de Impulso (Push) y de

Halado (Pull). Una y otra condición

dependen de si el mensaje es resultado

de un envío directo del remitente al

destinatario o ocurre por cuenta del

receptor, quien lo obtiene tras un

procedimiento de búsqueda o

transferencia de datos en la que no

interviene nadie más, salvo en el

momento en el que fue publicada o

14 CLARKE, Roger. "Defamation on the Web"

Page 39: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

39

almacenada la información en un

dispositivo conectado a la red.

- Disponibilidad y Accesibilidad. Algunos

mensajes son públicos y están

disponibles para quien los desee tomar

en el modo y oportunidad que prefiera,

en cambio otros son accesibles

únicamente por un grupo restringido de

personas a través de procesos que

satisfacen condiciones especiales tales

como contraseñas.

El Cuadro II refleja las

características que generalmente

cumplen los principales servicios a los

que da acceso el Internet.

Cuadro Nº. II

E-Mail Chat FTP WWW

Interactividad No Sí No No

Sincronía No Sí No No

Tecnología Impulso Sí Sí No No

Tecnología Halado No No Sí Sí

Disponibilidad No No Si* Si

Accesibilidad Sí Sí Sí** Sí***

*FTP Anónimo / **FTP Identificado / ***WWW de acceso privado

2.1.3 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LOS DELITOS CONTRA EL

HONOR COMETIDOS A TRAVES DEL USO DEL INTERNET

Sin duda Internet plantea una serie de aspectos llenos

de polémica y controversia. Intentaremos por lo menos,

Page 40: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

40

aclarar cinco de los más relevantes respecto al tema

que nos ocupa.

2.1.3.1 La determinación de Juez competente y Ley

aplicable. Se trata de uno de los más

significativos problemas que presenta en

general el cibercrimen. En la práctica, el

ideal teórico de la jurisdicción en materia de

Internet es de difícil cumplimiento.

El español Xabier Rivas15 acota que "el

fenómeno de la Aldea Global generado por

Internet provoca un efecto de disolución de

fronteras que tiene sus consecuencias

inmediatas en la determinación de la autoridad

judicial competente en el caso de delitos

transfronterizos".

Ello explica en parte, la generalizada visión

acerca del alto grado de impunidad que

comportan la mayoría de los ilícitos cometidos

en la Internet.

Imaginemos una hipótesis extrema: desde Bogotá

un peruano decide difundir comentarios acerca

de los pésimos hábitos de limpieza y salubridad

con los que trabaja el Chef español de un

exclusivo Restaurante limeño; para ello publica

directamente un mensaje en el "tablero de

comentarios" de un popular Sitio Web de origen

15 RIBAS, Xavier en "Competencia jurisdiccional en Internet". Disponible en http://www.onnet.es/04004001.htm

Page 41: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

41

panameño que promueve el turismo gastronómico

en Latinoamérica, es visitado diariamente por

miles de personas de todas partes del mundo y

se encuentra almacenado en un Servidor de

Internet ubicado en Seúl???.

El ofendido goza de prestigio profesional en su

actual lugar de residencia (Perú), pero también

en las principales ciudades de su país natal

(España) y los terceros que toman conocimiento

de la difamación pueden potencialmente vivir en

cualquier parte del mundo. Por otro lado, el

sujeto activo ha realizado los actos materiales

que configuran la difamación en un tercer

Estado (Colombia); la empresa propietaria del

Portal Web se constituyó al amparo de leyes de

un país centroamericano (Panamá) que por

reducir costos y ganar velocidad de transmisión

contrata los servicios de un proveedor que

almacena sus archivos en una computadora

conectada en el Asia (Corea del Sur).

Como vemos, la defensa y juzgamiento del honor

por ofensas perpetradas a través del uso del

Internet puede resultar una verdadera pesadilla

si no se advierte correctamente el carácter

transfronterizo de este tipo de delitos.

??? El ejemplo propone abiertamente un caso en el que se perjudica la reputación a través del uso de la WWW mediante la puesta a disposición en Red de material difamatorio.

Page 42: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

42

Según el chileno Jijena Leiva, el tema resulta

complicado pues siempre existirá incertidumbre

respecto de la ley aplicable a actos que

carecen de localización física precisa16.

Aunque han existido casos en los que se ha

impuesto la jurisdicción de un Estado por sobre

otro apelando básicamente a la presión

internacional, también es cierto que a raíz del ya comentado caso "Gutnick vs. Down Jones"

se ha comenzado a respaldar con mayor énfasis

la posición en la que debiera corresponder la

jurisdicción de acuerdo al lugar donde la

ofensa causó mayor impacto.

Chan Kok Yew recomienda tomar atención sólo en

tres factores: el lugar de publicación, el

lugar donde la reputación del ofendido es

dañada y su lugar de residencia habitual. La

mayor coincidencia de estos factores debiera

dar la pauta para resolver el dilema17.

En nuestro caso hipotético habría que definir

si resulta siendo más perjudicial la percepción

de quienes leyeron el comentario en Lima que en

Madrid o Barcelona donde el ofendido gozaba

también de reconocimiento.

16 JIJENA LEIVA, Renato Javier. La improcedencia de censurar legalmente los contenidos de Internet.

17 CHAN KOK YEW, Gary. Internet Defamation and Choise of Law in Dow Jones & Compañy Inc v. Gutnick.

Page 43: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

43

Para Calvo Caravaca y Carrascosa Gonzáles son

útiles los criterios tradicionales como el

lugar del domicilio del demandado y el lugar

del hecho dañoso aunque en algunos casos

resultan insatisfactorios. Por eso proponen un

desarrollo judicial equilibrado de las reglas

de Derecho Internacional y privilegiando al

lugar del domicilio del demandante (forum

actoris) a título del país donde se producen

los mayores perjuicios (foro de los daños

principales)18.

2.1.3.2 La presencia del ofendido o de terceros. Se

trata respectivamente, de elementos básicos

tanto para la estructura de la injuria y

calumnia como para la difamación.

En la Red, la presencia debe ser comprendida

más allá de su absoluto sentido material -que

determinaría que una persona se encuentre en el

lugar donde se produce la ofensa a vista del

sujeto activo- sino que obliga a considerar el

modo más amplio posible en el que pueda ser

percibida directamente la ofensa.

En estos casos se reconoce -por efecto del

documento que los vincula- que las partes están

presentes.

18 CALVO CARAVACA, Alfonso Luis y CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier. Conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción en Internet.

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44

2.1.3.3 El Grado de desarrollo del Delito. Estos

delitos, se consuman cuando el agraviado (en

injuria y calumnia) o terceros (en la

difamación) leen, escuchan, advierten y

entienden el carácter de la ofensa. En cuanto

a la tentativa, diremos que esta existe en

todos los supuestos de injuria y calumnia.

Así tenemos el ejemplo del E-mail ofensivo que

jamás es percibido por el destinatario.

Consideremos que la gran mayoría de ofensas en

la Red ocurren al amparo del anonimato y que un

correo que provenga de una cuenta del tipo

[[email protected]] con identidad falsa o

encubierta tiene altas posibilidades de ser

descargado directamente en una carpeta especial

para mensajes no deseados. Es común que los

principales programas de Correo Electrónico

ejecuten esta función librándonos de aquellos

mensajes que son enviados por remitentes

desconocidos o remitidos indiscriminadamente en

modo masivo (Spam). Estos mensajes, luego de

un tiempo sin ser abiertos, son eliminados

automáticamente, por lo que no es raro que

pueda presentarse este tipo de tentativa.

Igualmente y atendiendo al ámbito global de la

Red, se hace útil acotar que habrá tentativa si

el sujeto agraviado ignora el significado de

las palabras, gestos o el idioma con los que se

profirió la ofensa.

Page 45: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

45

Pero es en los casos de difamación donde existe

una fuerte discrepancia doctrinal respecto a la

posibilidad de tentativa, pues en principio

ésta no es admitida si los terceros se

encuentran reunidos, entendiendo como plena y

suficiente a aquella conducta con potencial

capacidad de lesionar la reputación del sujeto

pasivo.

En ese sentido Portocarrero Hidalgo19 precisa

que "…la difamación es un delito de peligro en

el que no se necesita el daño sino [basta] el

riesgo que la opinión pueda ocasionar".

Pero si están separados (supuesto en el que la

difamación no ocurre de forma simultánea)

algunos autores vienen considerando la

posibilidad de tentativa en tanto el documento

o mensaje se encuentre aún en desconocimiento

de terceros.

Según Peña Cabrera20 la tentativa es posible

cuando se ejecuta bajo los supuestos del tercer

párrafo del artículo 132 "…por medio de

impreso, diario, periódico u otro medio de

comunicación…"

Precisamente esta situación nos da pie a

reflexionar sobre nuestro siguiente punto.

19 PORTOCARRERO HIDALGO. Ob. Cit. Pág. 59

Page 46: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

46

2.1.3.4|El debate acerca del Internet como medio de

comunicación. Dentro del mundo jurídico, el

fenómeno de la masiva conexión a Redes ha

significado la consolidación definitiva de una

relativamente nueva rama de estudios denominada

Derecho Informático????.

No obstante el importante desarrollo académico,

normativo y doctrinario alcanzado, hay que

aceptar que no han sido afortunadas todas las

visiones formadas desde el derecho acerca del

fenómeno de Internet en estos sus primeros años

de evolución.

En nuestro país la posición doctrinaria ha

venido ignorando una serie de características

inherentes a la Red presentándola -para efectos

penales- de una forma práctica pero imperfecta,

como si se tratara de un medio de comunicación

social. Estos son los casos de Portocarrero

Hidalgo21 y Reyna Alfaro22.

El hecho que medios de prensa escrita, radio o

televisión ingresen al entorno Web y amplíen su

20 PEÑA CABRERA. Ob Cit. Pág. 142

???? Cuyos antecedentes se remontan al año 1949 cuando Lee Loevinger -el Jefe de la División Antitrust de los EEUU- publica un artículo científico en la Revista de Derecho de Minnesota, en el que plantea por vez primera la necesidad del uso de ordenadores en el derecho, ciencia a la que denomina “Jurimetria”.

21 PORTOCARRERO HIDALGO, Juan. Ob. Cit. Pág. 59

22 REYNA ALFARO, Luis Miguel, Ob. Cit. Pág. 170.

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47

nivel de cobertura no debe llevarnos a tamaño

error. Millones de otras páginas son publicadas

y actualizadas a diario en Internet por

organizaciones comerciales, educativas,

estatales, no gubernamentales e incluso por

usuarios individuales en las que claramente

queda demostrado que sus objetivos y estructura

no son equiparables a los de un medio de

comunicación social. En este caso la

generalización nos parece perjudicial.

Así, Stefania Tabarelli de Fatis23 expone que

las diferencias técnicas en cuanto a las

modalidades de transmisión y recepción

existentes entre los medios de radiodifusión

(vía ondas y antenas) y el Internet (vía cables

de conexión telefónica y módem), parecen en

cualquier caso mantenerse, impidiendo toda

posibilidad de extensión analógica incluso si

se consideran a las otras transmisiones

televisivas (a través del cable) y telemáticas

(a través de satélite u ondas).

Consideremos además que las comunicaciones

efectuadas vía Internet se estructuran en base

a una relación de tipo interactivo entre

emisores y receptores. Cosa que no ocurre en

igual grado en los medios de comunicación

social.

23 TABARELLI DE FATIS, Stefania. La controvertida regulación jurídico-penal de la difamación a través de Internet.

Page 48: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

48

Pero la investigadora italiana nos brinda una

razón más, cuando precisa que los servicios de

radiodifusión son una competencia exclusiva del

Estado y que los sujetos privados sólo pueden

acceder previa concesión; situación que como

bien sabemos es totalmente alejada del sentido

en como funcionan las cosas en el Internet, un

medio provisto esencialmente de características

democráticas (incluso anárquicas para muchos) y

en el que además se hace posible a cualquier

persona -con recursos relativamente modestos-

acceder al control de particular un medio

masivo de comunicación.

Aclarando el tema respecto a los medios

informativos tradicionales que también

incursionan en la Web, Jijena Leiva24 anota con acierto que: "…para la prensa escrita Internet

constituye una nueva forma -digital y virtual-

de difundirse, pero las responsabilidades de lo

que en sus páginas Web se diga o informe

siempre serán imputables al periodista, editor

o director de un específico medio de prensa, de

la misma manera que lo sería en base a la

publicación del diario en soporte papel".

Obviamente los fundamentos de esta referencia

son aplicables del mismo modo también a la

radio o la televisión.

24 JIJENA LEIVA, Renato Javier. Ob, Cit.

Page 49: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

49

Como vemos, discutir sobre la naturaleza

mediática de la "red de redes" implica un

debate que aún subsiste y en el que hemos

preferido atender a la opinión de especialistas

en Comunicaciones. En ese sentido, bien refiere la venezolana Nhuna Jiménez25 que "…para

algunos, Internet puede ser, tal vez, un nuevo

medio de comunicación, con una capacidad y

potencia inigualables; pero para otros […] es

mucho más […] un gran soporte para los medios

masivos tradicionales y ofrece para ellos

diversas oportunidades y desafíos".

Criterio compartido por la argentina Marta

Ferrero26 cuando apunta que Internet resulta "un metamedio o, mejor, un supramedio… una

especie de gran contenedor en el que caben

todos los medios que hemos conocido hasta

ahora"

Esta es finalmente la postura que suscribimos

considerando nuevamente lo desarrollado también

por Ferrero Barberá27 especialmente cuando afirma que: "Internet es sin duda un medio de

comunicación, pero no es un medio de

comunicación de masas tal y como lo entendemos

ahora. Lo que diferencia a Internet es que es

25 JIMENEZ, Nhuna Daiana. Los Medios de Comunicación frente a la Revolución de la Información.

26 FERRERO BARBERÁ, Marta. Internet y los Portales como Nuevo Espacio para los Medios de Comunicación.

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50

un medio integrador de los otros medios y con

capacidad para crear una interacción y una

personalización de contenidos desconocida hasta

ahora. No es un medio de comunicación de masas

porque para ello haría falta una masa de

receptores que recibieran el mismo contenido, y

eso no funciona así en Internet."

2.1.3.5 La Responsabilidad de Prestadores de Servicios.

Se trata de un tema controvertido (al igual que

la mayoría de los puntos expuestos en esta

sección). En diversos lugares del mundo, la

ausencia de una adecuada legislación ha

propiciado el uso de la analogía apoyada en la

legislación aplicable a los medios de

comunicación tradicional.

El punto es determinar si los suministradores

de servicios de conexión a la Red, o aquellos

proveedores de almacenamiento de páginas Web

(hosting) pueden también verse involucrados a

causa de los contenidos ofensivos difundidos

por sus clientes en su calidad de facilitadores

de su distribución.

27 FERRERO BARBERÁ, Marta. Ob. Cit.

Page 51: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

51

María Delia Expósito28 refiere dos grandes

lineamientos en los sistemas de asignación de

responsabilidades:

a).- Sistemas de responsabilidad reducida: Como

regla general suponen la no responsabilidad de

los prestadores.

b).- Sistemas de responsabilidad creciente: Se

basan en la asimilación del rol del proveedor a

un editor de prensa.

En el primer supuesto, el símil es ver al

Internet como una gigantesca biblioteca, en la

que los proveedores son parte de una

administración que es incapaz de conocer los

contenidos de todas las publicaciones

existentes, razón por la que en principio

resultan eximidos de responsabilidades.

Bajo el segundo supuesto se habla más bien de

una responsabilidad civil solidaria que

alcanzaría al propietario del servidos en el

que se publicó la información constitutiva del

delito, aunque teniendo en cuenta si existió la

posibilidad de conocer dicha situación.

Este tema -por si sólo- podría ser objeto de

una investigación independiente. Baste aquí

precisar que Chile es el único país de la

28 ESPOSITO, María Delia. Responsabilidad de Prestadores de Servicios en Línea en el Derecho Comparado.

Page 52: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

52

región latinoamericana en el que se han

debatido estas posiciones.

Al respecto Espósito refiere que "En agosto de

1999 Orlando Fuentes Siade interpuso un recurso

contra ENTEL S.A. ya que en una parte del sitio

Web, aparentemente bajo su cargo, aparecía su

hija -menor de edad- firmando un aviso de

ofrecimiento de favores sexuales. La empresa

contestó que esa sección de avisos la manejaba

una tercera empresa (Grupo Web) y que ella no

tenía responsabilidad alguna en lo que se

publicaba, no obstante lo cual el aviso había

sido retirado y en consecuencia la acción había

perdido su objeto.

Este último argumento fue aceptado por el

Tribunal, que rechazó el recurso, pero tomó a

su cargo la definición de algunas cuestiones.

En primer lugar establece que si bien es cierto

que Internet carece de un marco normativo

específico, no debe considerársela como

incluida dentro de la ley de Telecomunicaciones

y todos los asuntos concernientes a ella deben

ser tratados bajo las disposiciones de la

Constitución y el derecho común.

En cuanto al tema de la responsabilidad de los

proveedores, distingue entre los prestadores de

acceso, alojamiento y contenido y expresa: “la

responsabilidad recae directamente en el

usuario proveedor de contenido en la red,

Page 53: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

53

cuando tal contenido es ilícito o nocivo, y que

tal responsabilidad podría incluso extenderse a

aquellos contenidos que son incorporados

directamente por los destinatarios finales del

servicio Internet, cuando el proveedor de sitio

(en calidad de los que se llama “proveedor

conjunto de contenido”) ha creado un fondo de

información con los aportes de los clientes de

sus diferentes foros puestos a disposición de

cualquier abonado en la red y no ha tomado las

providencias mínimas necesarias para la

adecuada identificación de los usuarios que

publican tales mensajes, a fin de asegurar las

eventuales responsabilidades por el posible

menoscabo a terceros.” 29

2.1.4 LA TIPICIDAD Y ATIPICIDAD EN LOS DELITOS CONTRA

EL HONOR COMETIDOS A TRAVES DEL USO DEL

INTERNET

Recordemos inicialmente, como lo

propone Angela Bittencourt, que los crímenes contra la

honra no son delitos propios de la red, sino más bien

crímenes comunes ejecutados y facilitados por quienes

no teniendo a su disposición un diario [o una

radiodifusora], cuentan ahora con acceso fácil al mundo virtual30.

29 ESPOSITO, María Delia. Ob. Cit.

30 BITTENCOURT, Angela. Difamação e injúria na Web

Page 54: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

54

En esa perspectiva, desarrollaremos

aquí una síntesis, en la que el contraste entre los

elementos jurídicos y tecnológicos ya descritos, nos

revela una noción bastante más objetiva del fenómeno que estudiamos.

Los actos materiales en la injuria

(tipo básico) se concretan por ofensa (mediante

palabras o gestos) o por ultraje (a través de vías de

hecho).

Respecto a las formas para cometer

ofensa y ultraje, véase detenidamente el Cuadro III.

Cuadro III

OFENSA ULTRAJE Mediante Palabras Mediante Gestos Vías de Hecho

Emitidas por Escrito (incluye

imágenes y caricaturas)

Emitidas Oralmente

Emitidos con expresiones del

rostro

Ofensa Verbal Ofensa Escrita

Directa Indirecta

Ofensa Real

Producidas con otros

movimientos corporales sin llegar a la

lesión

Las formas de ofensa escrita, ofensa

real y ultraje son claramente susceptibles de ser

cometidas mediante el uso del Internet. Por ejemplo:

una persona puede ser ofendida con textos, dibujos o

fotomontajes insertos o adjuntos en un correo

electrónico del cual es destinatario. Asimismo, la

sincronización añadida a la posibilidad de percibir

visualmente las muecas o expresiones corporales que un

usuario puede manifestar con el ánimo de injuriar a

Page 55: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

55

otro desde un Chat provisto de una Web Cam son ahora no

sólo material sino también potencialmente posibles.

En cuanto a las ofensas verbales hay

que precisar -ya sea que el agente actúe él mismo (modo

directo) o a través de un tercero inimputable (modo

indirecto)- que la oralidad se manifiesta

independientemente de la proximidad física, abriéndose

así la posibilidad de recibir este tipo de injurias a

través de una conferencia por Chat provista de

micrófonos o un Correo Electrónico en el que se haya

adjuntado un archivo en cualquiera de los formatos de

audio (Waw, Mp3, etc.) en el que esté registrada la voz

de un individuo profiriendo ofensas.

Cabe recordar que es bajo esta lógica

que la doctrina ha incorporado hace ya buen tiempo a

las comunicaciones telefónicas ofensivas.

Si bien es cierto que para ingresar al

supuesto del artículo 131 (tipo agravado) se requiere

además que la ofensa consista en atribuir falsamente a

otro la comisión de un delito determinado, consideramos

que los argumentos acerca de las ofensas injuriosas

escritas y verbales, son igualmente válidos en el caso

de ofensas calumniosas cometidas desde el medio

virtual.

Precisemos que la injuria y la calumnia

deben ser conocidas únicamente por el ofendido y no por

terceros31. Cuando éste último supuesto se presenta

31 PORTOCARRERO HIDALGO. Ob. Cit. Pág. 32

Page 56: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

56

aparece en toda su magnitud la figura de la difamación

según la cual "el sujeto activo debe comunicar a otras

personas las declaraciones [ofensivas] que ha realizado

del sujeto pasivo"32.

Por obvias razones, es en éste campo

donde más se ha discutido respecto al uso del Internet.

Y no es para menos, en buena parte de esta

investigación ya hemos hablado sobre el número de

usuarios y la capacidad global e inmediatez con la que

una información puede ser difundida.

Internet es el medio más poderoso que

existe para poner en conocimiento de terceros una

ofensa.

Observemos ahora los alcances del

tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal

Peruano, en el que se contempla la forma de difamación agravada por el medio utilizado: "Si el delito se

comete por medio del libro, la prensa u otro medio de

comunicación social, la pena será privativa de libertad

no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento

veinte a trescientos sesenticinco días-multa".

A nuestro entender, el argumento que

inspira el texto acotado no es otro que el de la

elevación de la pena como resultado primordialmente del

empleo de un medio que hace más grave la ofensa y más

incisiva la difamación en virtud de su mayor poder de

32 PEÑA CABRERA. Ob. Cit. Pág. 141

Page 57: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

57

persuasión psicológica y orientación de la opinión pública.

Todos los medios descritos en el art.

132 párrafo tercero, cumplen con esa especial condición

por la que el simple hecho de transmitir ofensas por su

conducto (sean libros, diarios, radios y televisoras)

predispone al tercero receptor a asumir de manera

efectiva que se trata de imputaciones veraces

producidas con el respaldo de una rigurosa

investigación y objetividad.

De este modo, otras formas menos

elaboradas de masificación de los mensajes ofensivos y

desprovistas del elemento de apreciación que acabamos

de describir, quedarían en curso del primer párrafo del mencionado artículo 132.

Tal podría ser el caso del acreedor que

provisto de un megáfono recorre una y otra vez la

cuadra en la que domicilia su deudor moroso y lo difama

ante sus familiares, amigos y vecinos.

Ya hemos manifestado antes nuestra

posición respecto a la inconsistencia de asimilar al

Internet como un Medio de Comunicación Social. Por lo

que creemos que la formulación del artículo bajo

estudio resulta defectuosa e inidónea si lo que se

pretende es incorporar los diversos usos que la red

provee para la propagación de ofensas al honor de las personas.

Page 58: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

58

El artículo 211 del Código Penal

Español nos muestra un buen ejemplo para incorporar

estos supuestos sin necesidad de mencionarlos

abiertamente en la redacción. En este caso, se utiliza

la frase "por cualquier otro medio de eficacia

semejante" al hacer referencia a las formas a través de

las cuales se considerarán hechas con publicidad a las

injurias graves.

Consideramos que la técnica legislativa

no puede descuidar la correcta formulación de las

proposiciones que luego se convertirán en contenido de

una norma legal, de modo que sus alcances adquieran el verdadero sentido de lo que la realidad concreta exige.

2.2 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

La protección del honor ha sido desde

hace mucho tiempo una inquietud constante por parte de

legisladores y juristas de todo el mundo. En el caso

peruano, Bernales y Otárola nos recuerdan que uno de

nuestros primeros documentos constitucionales: el

Estatuto Provisional de 1821 promulgado por el General

José de San Martín, ya reconocía entre otros, el

derecho de todo ciudadano a conservar y defender su

honor33. Hoy en día podemos afirmar que es a la luz del

impacto del uso de las nuevas Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones, que esta preocupación

33 BERNALES, Enrique y OTAROLA, Alberto. La Constitución de 1993: Análisis Comparado. Pág. 82

Page 59: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

59

a recobrado vigencia y viene siendo replanteada en sus

aspectos fundamentales.

Han sido académicos provenientes de sociedades en las que domina el modelo del Common Law

quienes han aportado un mayor número de investigaciones

antecedentes sobre el tema.

Las primeras referencias halladas al

respecto datan del año 1994, entre ellas mencionaremos "Legal traps Cyberspace: Defamation in the computer

nets" (Trampas legales en el ciberespacio: difamación

en las redes de ordenadores) del australiano Timothy Arnold-Moore así como "Libel & Defamation in the

Information Age" (Libelo & Difamación en la era de la

información) y "Libel & Suppression" (Difamación y

supresión), de los norteamericanos Eric Eden y Jonatan

Rosenoer respectivamente.

Destacan también los trabajos de los canadienses David Potts and Sally Harris "Defamation on

the internet" (Difamación en la Internet) de 1996, y

Michael Deturbide "Liability of Internet Service

Providers for Defamation in the US and Britain: Same

Competing Interests, Different Responses"

(Responsabilidad de los Proveedores de Servicios de

Internet ante difamaciones en Estados Unidos y Gran

Bretaña: Los mismos intereses, respuestas diversas)

publicado en el 2000.

Dentro del mismo ámbito doctrinario figuran los australianos Brian Martin "Defamation Law

and Free Speech" (Difamación y Libertad de Expresión)

Page 60: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

60

de noviembre de 1996 y "Defamation Heavens" (Paraísos

de la difamación) del 2000; David F. Sutherland

"Defamation on the internet" (Difamación en la

Internet) en 1999; Roger Clarke "Defamation on the Web"

(Difamación en la Web) en el 2001, así como Adam Thierer y Clyde Wayne Crews Jr. "Libel on the Net: who

decides?" (Difamación en la Red: ¿quién decide?) de

enero del 2003.

Asimismo, el británico Russell L. Weaver, "Defamation Law in Turmoil: The Challenges

Presented by the Internet" (Leyes sobre difamación en

la polémica: Los Desafíos presentados por el Internet) trabajo aparecido en el Journal of Information, Law and

Technology (JILT) en octubre del 2000.

Entre muchas otras, nos interesa relevar "Defamation on the Internet" (Difamación en

Internet) publicado en 1997 por el Chi Nguyen, en el

que se plantearon tres temas fundamentales para el

particular estudio de esta clase de delitos: a) la

responsabilidad que alcanzaría o no a los proveedores

de servicios de conexión o administradores de páginas

Web; b) la especial vulnerabilidad de las denominados

"personajes públicos" y c) la caracterización o no del

Internet como medio de comunicación comparable en su

tratamiento legal a la televisión, la radio y prensa

escrita.

Dentro del ámbito europeo, cabe señalar

a Stefania Tabarelli de Fatis, Profesora de Derecho

Penal de la Universidad de Trento, quien durante las

Page 61: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

61

Jornadas de Responsabilidad Civil y Penal de

Prestadores de Servicios en Internet (Barcelona, 22-23

de noviembre de 2001) presentó una singular ponencia

denominada "La controvertida regulación jurídico-penal

de la difamación a través de Internet" en la que revela

los nuevos problemas disciplinarios y de interpretación

que suponen los delitos contra el honor y la reputación

cuando son cometidos a escala exponencial a través de

Internet superando tanto fronteras geográficas como

barreras políticas y culturales.

Asimismo, "Probleme juridice privind

continuturile negative din Internet" (Problemas

jurídicos del uso negativo del Internet) del rumano

Horatiu Dan Dumitru aparecido en el Nº 5 de la Revista "Pandectele Romane" del 2003.

Así como, otro acusioso trabajo escrito

para la Revista de Estudios Legales de Singapur por el Profesor Asistente de la Singapore Management

University (SMU) Gary Chan Kok Yew -también en el 2003-

titulado "Internet defamation and choice of Law in Dow

Jones & Company Inc. v. Gutnick" (Difamación en

Internet y Ley aplicable en Dow Jones versus Gutnick).

En ésta investigación, surgida a raíz

de la polémica resolución de la Corte Suprema

Australiana de declararse competente para juzgar una

demanda por difamación presentada por un empresario

contra el famoso diario de negocios neoyorkino Dow

Jones, se discute y se brindan recomendaciones para

definir la elección de la ley a aplicar y la

Page 62: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

62

jurisdicción competente para casos de delitos

transfronterizos como de los que se trata en la gran

mayoría de casos en los que se daña el honor usando los

medios del Internet.

A nivel Iberoaméricano, reseñamos la

obra pionera del abogado dominicano Ramón Manuel

Vásquez Perrota, "Crímenes y Delitos de Computadora y

Alta Tecnología" escrita en 1996, texto en el que

plantea la posibilidad de administrar justicia en casos

novedosos de difamación y calumnia sin necesidad de

reformar la legislación de su país, gracias a una

redacción amplia de los delitos que no definió los

medios por los cuales se podía cometer dicho delito.

Por su parte, los españoles Noelia

García Noguera y Xavier Ribas han destacado por

diversos artículos publicados en la propia Web

(principalmente en sitios como http://www.portaley.com,

http://www.onnet.es y otros), en los que coinciden

principalmente en resaltar el hecho que de acuerdo al

texto de su Legislación Penal ya se comprendan a los

diversos usos del Internet en calidad de medios de

eficacia semejante a los impresos y la radiodifusión

para la publicidad de ésta clase de delitos.

Al respecto, el Código Penal Español

señala que "La calumnia y la injuria se reputarán

hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de

Page 63: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

63

la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro

medio de eficacia semejante"34.

Asimismo está "Parecer sobre mensagem

ofensiva veiculada pela Internet" (Opinión con respecto

a los mensajes ofensivos enviados mediante el Internet)

texto presentado a inicios del 2004 por el Presidente

del Instituto Brasilero de Derecho Electrónico y

Profesor de Derecho Informático de la Universidad

Católica de Petrópolis, José Carlos de Araújo Almeida

Filho.

Ya anteriormente habían explorado el

tema otros autores brasileros como Itamar Arruda Júnior

"Ofensas na Web" " (Ofensas en la Web) del 2001;

Demócrito Ramos Reinaldo Filho con "Crimes contra a

honra na Internet - Aplicação da Lei de Imprensa"

(Delitos contra la honra en Internet - Aplicación de la

Ley de Imprenta) en el 2002 y Angela Bittencourt Brasil con "Difamação e injúria na Web" (Difamación e Injuria

en la Web) del año 2003.

Por último, encontramos al chileno

Renato Javier Jijena Leiva con "La improcedencia de

censurar legalmente los contenidos de Internet",

artículo en el que plantea la disyuntiva entre censura

y libertad de expresión respecto al problema de los

contenidos ilícitos en la red -tales como el envío de

mensajes difamatorios o injuriantes que atenten contra

la honra y dignidad de las personas- y fundamenta su

34 CÓDIGO PENAL ESPAÑOL. Título XI: Delitos contra el Honor, Capítulo III: Disposiciones Generales. Artículo 211

Page 64: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

64

singular posición respecto a la Internet como "medio

masivo de comunicación" en oposición a quienes

erróneamente la consideran como "Medio de Comunicación

Social".

En cuanto se refiere a la doctrina en

el Perú no hemos hallado trabajos dedicados

específicamente a estudiar los delitos contra el honor

cometidos a través de Internet. Sin embargo, existen

algunas breves menciones contenidas en la bibliografía

nacional que de todas formas nos ayudan a detectar un

hilo conductor sobre el tema.

Las primeras apreciaciones al respecto,

las encontramos curiosamente en una obra que no

proviene precisamente del campo de la doctrina Penal,

sino más bien que -en lo concerniente a nuestra

investigación- expresa la relevancia del honor y la

reputación como derechos constitucionales.

En 1996, Enrique Bernales Ballesteros y

Alberto Otárola Peñaranda -respectivamente Presidente e

investigador principal del Instituto Constitución y

Sociedad (ICS) publicaron la primera edición de "La

Constitución de 1993: análisis comparado" y

desarrollaron en ella un interesante análisis

sistemático del inciso 7mo. del artículo 2 del vigente

texto constitucional35.

35 BERNALES BALLESTEROS, Enrique y OTAROLA PEÑARANDA, Ob. Cit. Págs. 103 a 107

Page 65: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

65

Al respecto, el mérito de ambos autores

fue remarcar tempranamente el poder del Internet y las

redes telemáticas para diseminar información a millones

de personas en todos los países del mundo con muy poco

esfuerzo y costo, vinculando esa cualidad al entorno de

los supuestos de la norma constitucional referidos a la

protección del honor en los casos que intervienen

medios de comunicación social.

Así, nuestro texto constitucional

refiere que toda persona tiene derecho: "Al honor y a

la buena reputación, a la intimidad personal y familiar

así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona

afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en

cualquier medio de comunicación social tiene derecho a

que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y

proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de

ley"36.

Finalmente, podemos acotar las

posiciones asumidas por otros autores peruanos, quienes

aún siendo poco extensivos en su argumentación han

puesto ya su atención sobre el tema. El primero de

ellos, Juan Portocarrero Hidalgo, quien en su obra de

1999 "Delitos Contra el Honor" apunta que al no

precisarse en el vigente Código Penal Peruano los

medios para la comisión del delito de difamación puede

considerase como eficaz también a la Internet. Opinión

que comparte, José Ugáz Sánchez-Moreno en su libro

publicado ése mismo año titulado "Prensa Juzgada:

36 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 Artículo 2, inciso 7

Page 66: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

66

Treinta años de juicios a periodistas peruanos (1969-

1999)".

Más recientemente aparecen las obras de

Juan José Blossiers Hume "Criminalidad Informática" y

Luis Miguel Reyna Alfaro "Los Delitos Informáticos:

Aspectos Criminológicos, Dogmáticos y de Política

Criminal" obras en la que con mayor detalle se

desarrolla la idea que el bien jurídico honor es

susceptible de ser vulnerado mediante el uso de

Internet.

2.3 MARCO HISTÓRICO

Desde el año 1968, en que se presenta

la primera red conmutada por paquetes y se ponen en

servicio los primeros nodos hasta nuestros días, la

evolución de las redes de transmisión informática o

telemática, a sido constante y vertiginosa. Con

certeza, desde ése entonces el crecimiento de la

delincuencia informática también ha seguido el mismo

ritmo.

Resulta indudable que la protección de

la honra y la reputación de las personas ha adquirido

una nueva dimensión a partir de su cada vez más

frecuente vulneración a través del uso de nuevas

tecnologías y en especial del Internet.

Los sistemas jurídicos de casi todo el

mundo han respondido a este fenómeno mediante un

proceso de asimilación paulatina que ha ido

Page 67: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

67

incorporando tanto en la doctrina, la legislación y la

jurisprudencia criterios específicos que han ido

enriqueciendo la capacidad reguladora frente a esta

particular forma de difamación.

En ese sentido, uno de los primeros

debates ocurrió en torno a la posibilidad de proteger o

no el honor de las personas jurídicas. Al igual que

ocurre con las difamaciones cometidas con otros medios,

no existe uniformidad al respecto.

Empero, está plenamente documentado que

en Internet son las compañías las víctimas favoritas de

los rumores y difamaciones en la red. Empresas

multinacionales como McDonalds, Starbucks y Kentucky

Fried Chicken (KFC) se han visto atacadas por correos

electrónicos Spam? de los que incluso se han efectuado

infinidad de réplicas del tipo cadena?? incrementando

exponencialmente el perjuicio.

Otro factor a considerar ha sido el rol

que juegan las entidades prestadoras del servicio de

conexión de Internet (ISPs) las mismas que de acuerdo a

lo avanzado en Estados Unidos no son legalmente

responsables del contenido producido por sus usuarios

? Nos referimos a aquellos mensajes de correo electrónico enviados indiscriminadamente a millones de personas desde cuentas desconocidas con el propósito de difundir masivamente un mensaje no siempre esperado ni deseado.

?? En estos casos el mensaje continúa masificándose gracias al constante reenvío solicitado expresamente a favor de una causa supuestamente altruista, benéfica o preventiva.

Page 68: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

68

pero si están en la obligación de colaborar cuando

éstos afecten derechos de terceros.

Situación que vemos reflejada en los

fallos de la juez de Florida Eleanor Schockett quien en

mayo del 2000 dictaminó que las compañías Yahoo! y

America On Line (AOL) debían facilitar la identidad de

dos internautas adscritos a sus servicios a quienes se

les sindicó como autores del envío de mensajes

difamatorios a través de la Red en perjuicio del

ciudadano J. Erik Hvide.

El grado de colaboración al que están

obligados los ISP volvió meses más tarde a ser puesto a

prueba cuando los representantes de Nam Tai Electronics

(NTE) denunciaron que desconocidos habían distribuido

mensajes difamatorios contra su empresa a través del

envío miles de correos electrónicos.

Una de las cuentas de origen era

[email protected]” razón por la que NTE promovió ante la

justicia norteamericana una solicitud para que American

Online (AOL) -proveedor de servicios de Internet-

identificara a su cliente. AOL interpuso una apelación

en la que alegaba que la revelación de dicha identidad

supondría infringir la primera enmienda sobre el

derecho a hablar desde el anonimato.

Finalmente, ya en noviembre del año

2002 la Corte del Estado de Virginia, dictaminó en

contra de AOL emplazándola a desenmascarar a 'scovey'.

Page 69: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

69

Otro punto controvertido acerca de

estos delitos ha estado irremediablemente unido a su

carácter transfronterizo. El caso más emblemático se

manifestó cuando en diciembre del 2002, el magnate de

la minería Joseph Gutnick denunció en Australia a Down

Jones & Co por la versión en Internet de un artículo de

que lo desacreditaba.

El debate se centró en la determinación

idónea del lugar para el juzgamiento. Es decir, si

debía considerase al lugar donde se localizaban los

servidores de Dow Jones (Nueva Jersey - EEUU) o en

donde la historia había ocasionado mayor impacto y

descrédito en los lectores (Victoria - Australia). En

una decisión histórica, el máximo tribunal de Australia

decidió que la justicia de ese país podría valorar esta

difamación, abriéndose así un intenso debate legal

respecto a la jurisdicción y legislación aplicable a

estos casos. Discusión que dicho sea de paso aún no

encuentra plena solución.

Tal como hemos referido antes, una vez

que comienzan a circular por Internet los mensajes

prácticamente no hay quien los detenga ya que, como una

bola de nieve, cada vez se van agregando nuevos y

gratuitos retransmisores, a quienes al parecer poco les

importa averiguar si se trata de argumentos que tienen

una base real o son pura ficción.

Respecto de esta situación una Corte

estadounidense decretó en junio del 2003 que una

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70

persona que distribuye el Correo Electrónico de otra no

puede ser condenada por las calumnias de su contenido.

El caso involucró a Robert Smith, un

comerciante de antigüedades, quien luego de oír que su

cliente Ellen Batzel era la nieta del ex jefe de la

Gestapo Nazi Heinrich Himmler, envió un correo

electrónico a Tom Cremers, miembro de la Red de

Seguridad de Museos con sede en Amsterdam, en el

convencimiento que los cuadros que tenía Batzel en su

casa eran robados y de patrimonio del pueblo judío.

Después de incluir leves

modificaciones, Cremers reenvió el correo de Smith a

una lista con cientos de empleados en seguridad de

museos sin su autorización.

La Novena Sala de la Corte de

Apelaciones de EEUU, se basó en una decisión del

Congreso que otorga inmunidad a proveedores y usuarios

de Internet cuando el contenido es suministrado por

terceras personas.

Pero si algo resulta inherente a la

esencia del Internet es su característica de constante

innovación. Las manifestaciones que el delito de

difamación puede adquirir en la red resultan a veces

estremecedoras.

Recientemente una nueva modalidad ha

sido puesta bajo análisis cuando Jeremy Stamper, un

habitante de Mossyrock - Washington (EEUU), fue acusado

por registrar dominios de Internet con nombres de

Page 71: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

71

funcionarios públicos y posteriormente

redireccionarlos??? a diversas Páginas Web extremistas.

El propio presidente de la Comisión de

Inteligencia de la Cámara de Representantes de los

Estados Unidos, el republicano Poter Gross fue

severamente afectado en su imagen cuando se registró su

nombre como dominio de una página que enlazaba con el sitio oficial en Internet de la “National Association

for the Advancement of White People” (Asociación

Nacional para el Progreso de la Raza Blanca), un

movimiento que proclama la supremacía de la raza blanca

fundado por David Duke, ex líder del Ku Klux Klan.

Pero éste no fue un caso aislado.

En febrero del 2003, nueve senadores

del estado de Ohio se encontraron con que Stamper

habían vinculado sus nombres con sitios en los que se

promocionaba la legalización del canibalismo. En

diciembre del mismo año, 12 senadores del estado de

Florida fueron sus nuevas víctimas enlazadas con “Overgrow”, un sitio Web en el que se enseña cómo

cultivar marihuana y que contiene enlaces con

vendedores de semillas de esta planta.

Ante todos estos nuevos retos que se

plantean en todo el mundo a los administradores de

justicia, hay que destacar el hecho que en la red hayan

??? El "redireccionamiento" es una práctica extendida más con fines publicitarios y consiste en programar a determinada página para que cada vez que alguien la visite instruya al software navegador para que "salte" sin solicitud previa del usuario a una segunda página que nos interesa promover.

Page 72: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

72

surgido iniciativas a nivel de los propios internautas

para la prevención y combate a esta clase de delitos.

Grupos como la Liga Anti-Difamación

(ADL), con sede en Nueva York, han surgido como

respuesta a la proliferación de delitos que dañan el

honor de las personas a través de Internet,

considerando que se trata de un medio que alcanza a una

gran cantidad de la población y facilita la veloz

diseminación de mensajes de contenido difamatorio.

En Latinoamérica, ya se han producido

las primeras condenas contra inculpados de difamación a

través de Internet, quedando clara evidencia de la

utilidad que significa que los involucrados en la

solución y juzgamiento de estos ilícitos dominen y

comprendan los elementos del entorno virtual y sus

categorías para el esclarecimiento de estos casos.

Así, autoridades judiciales de

República Dominicana emitieron en julio del 2002 una

sentencia que aceptó como elementos de prueba todas las

informaciones y descripciones tecnológicas que

aportaron los peritos de la empresa de

telecomunicaciones CODETEL en un informe sobre el

movimiento de un correo electrónico y de una página Web

envueltos en el caso.

Por su parte, en el 2003 -luego de

semanas de investigaciones- detectives de la Brigada

contra el Cibercrimen de la Policía Chilena

establecieron la identidad del autor y el móvil por el

que un ciudadano fue difamado en un Sitio Web para

Page 73: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

73

homosexuales y lesbianas en el que se habían publicado

maliciosamente sus antecedentes, nombre completo,

dirección y teléfonos ofreciendo servicios sexuales a

personas con tendencia gay.

Ese mismo año, los panameños conocieron

que un fiscal había iniciado investigaciones

interrogando a Rómulo Alvarado De La Espriella,

presidente de la empresa Seexplicit International Corp.

propietaria de una Página Web pornografica en la que

habían sido colocadas imágenes del rostro de una

presentadora de la televisión local que fueron

utilizadas para armar una serie de fotomontajes de

connotación erótica. La defensa del acusado solicitó

desestimar el caso alegando que Internet no era un

medio regulado en Panamá.

Finalmente, cabe mencionar que a

inicios del 2004 una mujer fue condenada por decisión

de un juez de la ciudad de Sao Paulo, a pagar una

indemnización equivalente a once salarios mínimos

después de haber difamado por Internet enviando miles

de Correos Electrónicos anónimos a familiares, amigos,

clientes, socios y abastecedores de su ex marido,

acusándolo de mentiroso y ladrón,

La autora fue descubierta cuando la

justicia brasilera obligó a una empresa proveedora del

servicio de Internet a identificar al propietario del

correo electrónico de donde procedían las cartas en un

largo proceso judicial, que desde la identificación de

la acusada hasta la sentencia, duró unos tres años.

Page 74: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

74

Los investigadores también confiscaron

el ordenador de la residencia de la acusada y,

basándose en sus archivos, confirmaron la identidad de

la inculpada.

En el Perú, el caso de mayor notoriedad

se produjo varios años antes que los ejemplos expuestos

en Iberoamérica, cuando el argentino Héctor Faisal,

representante legal de la Asociación Pro Defensa de la

Verdad (APRODEV) y titular de www.aprodev.org.pe, fue

denunciado el 15 de abril 1999 ante un Juzgado

Especializado en lo Penal de Lima por el delito

continuado de difamación agravada como consecuencia de

su responsabilidad en la difusión de mensajes

calumniosos y difamatorios a través del Internet contra

varios congresistas, periodistas, empresarios y otras

personalidades de oposición al gobierno del ex

Presidente Alberto Fujimori.

Correspondió al abogado penalista y

asesor legal del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS),

José Ugáz Sánchez-Moreno presentar dos denuncias, la

primera suscrita por el Parlamentario y Director del

Diario La República Gustavo Mohme Llona y los

periodistas de dicha casa editora Angel Páez y Edmundo

Cruz; y la otra suscrita por los periodistas Cecilia

Valenzuela, Luis Iberico, Fernando Rospigliosi y Julio

Sotelo en representación del empresario Baruch Ivcher.

Meses más tarde, se sumó otra denuncia

por calumnia y difamación, presentada por Francisco

Soberón director de la Asociación Pro Derechos Humanos

Page 75: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

75

(APRODEH) quien fuera acusado en las páginas de APRODEV

de apropiarse del dinero que reunió el periodista César

Hildebrant a través de una campaña a favor de la

torturada ex agente del Servicio de Inteligencia

Nacional (SIN) Leonor La Rosa.

En aquella oportunidad el tratamiento

del caso por parte del Poder Judicial implicó la

identificación del Internet como un medio de

comunicación social y por tanto tipificado en el texto

del párrafo tercero del artículo 132 del Código Penal.

2.4 MARCO CONCEPTUAL

Las Tecnologías de la Información están

llenas de anglicismos, acrónimos y palabras muchas

veces difíciles de entender para quien no este

familiarizado con el mundo de la Informática. A lo

largo de esta tesina no nos hemos podido escapar de

esta terminología por lo que pudieran presentarse dudas

respecto al sentido en el que algunas ideas han sido

presentadas.

Resulta práctico que determinemos el

alcance que deseamos aplicar en nuestras definiciones.

Conviene por ello elaborar un glosario de los términos

utilizados.

Veamos los casos más significativos:

Page 76: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

76

AFECTACION: Producir alteración o cambio en las

condiciones de una persona o cosa.

AVATAR: Interface relacional o formas digital

que adoptan los humanos al ingresan en

el mundo virtual.

COMPUTADORA: Sistema electrónico diseñado para

aceptar y almacenar datos, procesarlos

y producir resultados automáticamente a

través de programas almacenados con

instrucciones pre-detalladas.

COMUNICACIÓN: Acción de transmitir un hecho o hacerlo

de conocimiento a terceros

CONDUCTA: Manera de proceder.

CONSISTENCIA: Duración, estabilidad, solidez /

Coherencia.

CUALIDAD: Cada una de las circunstancias o

caracteres que distinguen a las

personas de otras.

DATOS DE TRÁFICO: Datos generados por un sistema

informático que formando parte de una

cadena de comunicación indican el

origen, destino, ruta, hora, fecha,

tamaño, duración o tipo de servicio

subyacente.

DIFAMACION: Desacreditar, quitar o menoscabar el

crédito, la reputación y la buena fama.

Page 77: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

77

DIFUSIÓN: Divulgar, extender, propagar

DISCO DURO: Es una unidad de almacenamiento de

información ubicada dentro de la

computadora, en el cual se instalan

tanto el Sistema Operativo como los

Programas de aplicación y se guarda la

información necesaria.

DOCTRINA: Opinión instructiva de uno o varios

autores acerca de una materia.

FORMA: Modo de hacer algo/ Cualidades de

estilo o modo de expresar ideas.

GLOBALIDAD: Que toma a un todo en conjunto.

HECHO: Acontecimiento, suceso, acción u obra.

HONOR: Cualidad moral que implica buena

reputación y virtud.

HOST: Todo aquel equipo conectado a la red

(ya sea servidor, PC, impresora, etc.)

con una dirección de IP única.

HTML: El Hypertex Markup Language es un

lenguaje utilizado para dar formato a

los documentos electrónicos para su

visualización en red con un programa

navegador.

INTERNET: Contracción de las palabras

International Net. Es una Red

conformada por ciento de miles de

Page 78: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

78

computadoras conectadas permanentemente

por el mundo.

INTRANET: Es una red dedicada a organizar y

compartir la información dentro de una

empresa.

IP: (Protocolo Internet) Es el conjunto de

normas técnicas que especifican la

emisión de datos a través de Internet.

MASIVIDAD: Cualidad de lo dado en gran dosis.

MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL: Denominación con la que

se identifica a diversos sistemas de

información orientados y regulados en

beneficio público.

MEDIO: Acto o arte para lograr algo.

METAMEDIO: Terminología compuesta que expresa "más

allá de un medio"

MIME: (Multimedia Internet Mail Extension)

Extensión del Correo Internet que

permite opciones multimedia en archivos

gráficos, de audio y vídeo.

PASSWORD: Combinación alfanumérica usada para

acceder a un programa o cuenta.

PORTAL: Sitio Web que ofrece servicios al

usuario y cuyo fin es convertirse en

punto de entrada primario de acceso

determinada temática en la red.

Page 79: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

79

RED: Sistema interconectado de computadoras

que de transmite e intercambia datos.

REPUTACIÓN: Fama, opinión pública que se tiene de

una persona o cosa.

SERVIDOR: Es un sistema de computadora que

controla el acceso de los usuarios en

una Red y provee de documentos y

programas de uso común.

SIMULTANEIDAD: Característica de aquello que ocurre o

impacta en dos o más lugares al mismo

tiempo.

SPAM: Correos electrónicos distribuidos

masiva e indiscriminadamente a usuarios

de Internet.

TCP/IP: Protocolo de transmisión de datos que

opera en Internet caracterízado por el

envío en modo fragmentado de la

información a su lugar de destino a

través de diferentes puntos de enlace,

y la recomposición en la computadora de

destino.

TECNOLOGÍA: Aplicación de principios científicos y

de ingeniería a la invención y la

manufactura de herramientas destinadas

a lograr ciertas tareas específicas.

USUARIO: Cualquier persona que utiliza una

computadora y accede a Internet.

Page 80: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

80

WWW: World Wide Web es uno de los usos más

extendidos dentro del Internet, se

trata de un sistema basado en

hipertexto a través del lenguaje HTML y

cuyo funcionamiento permite acceder y

buscar sitios de Internet.

Page 81: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

81

C A P I T U L O 3

O B J E T I V O S, H I P O T E S I S

Y V A R I A B L E S

Corresponde ahora enunciar el propósito

principal y propósitos secundarios a los que aspiramos

con esta tesina, formular nuestra presunción y

finalmente operacionalizar las variables para

posteriormente poder medirlas.

3.1 OBJETIVO GENERAL

Nuestra investigación, cuenta con un objetivo general

dirigido a:

- Conocer si existe en el Perú una adecuada

protección de la reputación de las personas en

el delito de difamación cometido a través del

Internet.

3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

En base al enunciado propuesto como Objetivo General,

nos proponemos los siguientes objetivos específicos:

- Identificar las cualidades particulares que

presenta el Internet para afectar la reputación

de las personas que lo distinguen de otros

medios de comunicación.

- Determinar la diferencias cuantitativas en la

difusión de un hecho, cualidad o conducta

Page 82: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

82

difamatoria mediante el uso del Internet

respecto a otros medios de comunicación

- Determinar si existe en el Perú una posición

doctrinaria y legislativa consistente para

proteger la reputación de las personas respecto

a los actos realizados a través del uso de

Internet.

3.3 HIPÓTESIS Y VARIABLES

Enunciamos la hipótesis de trabajo que

consideramos pertinente respecto a la realidad ya

descrita:

"Si el Internet no está tipificado para la

agravación del delito de difamación en el

Código Penal Peruano, entonces la reputación de

las personas no estaría siendo protegida con el

uso de este medio".

Asimismo consideramos las siguientes

hipótesis secundarias: a).- "Si el Internet es un metamedio de comunicación

casi incontrolable y que facilita el anonimato

entonces su uso comportaría una mayor

circunstancia agravante para el delito de

difamación".

b).- "Si la difusión por Internet ocurre de forma

global, masiva y simultánea entonces se

Page 83: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

83

afectaría en mayor medida la reputación de las

personas".

c).- "Si los juristas y congresistas no identifican

las características singulares del Internet

diferenciándola del concepto de medio de

comunicación social, entonces no han

desarrollado una posición doctrinaria y

legislativa consistente para proteger la

reputación de las personas".

En el Cuadro IV esquematizamos la

operacionalización de dichas variables a efecto de

poder medirlas.

Page 84: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

84

Cuadro IV

OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

Variable Dependiente: Difamación a través de Internet Definición Conceptual: Influir negativamente sobre el renombre o buen crédito que se tiene sobre las personas o sobre algo utilizando para ello redes de transmisión informática o telemática.

D E F I N I C I Ó N O P E R A C I O N A L

Variable Independiente

Dimensión

Indicador Indices

Envía fácilmente mensajes anónimos a miembros de una Sala o grupo de Chat imputando a un tercero la comisión de un delito.

Sí No Otro

Internet como metamedio

Cualidades particulares para afectar el honor o reputación de las personas

Publica sin que nadie lo impida en varias Páginas Web dedicadas a promover servicios sexuales, imágenes de conocidas actrices de televisión y teatro desnudas e incluye sus datos personales como parte del directorio de contactos.

Sí No Otro

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85

Difunde a través de Internet una noticia que atribuye a una reconocida fábrica automotriz estar produciendo autos con motores deficientes integrando para ello funciones propias de la radio, televisión o teléfono mediante archivos de texto, audio y video.

Sí No Otro

Masividad Difunde a un gran número de usuarios de Internet un correo electrónico del tipo Spam, en el que se atribuye a un funcionario público el consumo habitual de cocaína.

Si No Otro

Difusión por Internet

Globalidad

Publica una Página Web que puede ser visitada por usuarios de Internet ubicados en diversos lugares del mundo.

Si No Otro

Page 86: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

86

Simultaneidad Difunde a varias personas a la vez en una popular Sala de Chat que un Juez solicita coimas.

Si No Otro

Identifica las singulares características que el Internet comporta como un medio para la comisión del delito de difamación.

Si No

Advierte la complejidad generada por el uso del Internet en relación a los delitos contra el honor.

Si No

Identifica al Internet como un metamedio. Es decir, integrador de otros medios.

Si No

Posición Doctrinaria y Legislativa

Consistencia

Diferencia al Internet de los tradicionales medios de comunicación social y medios de comunicación de masas.

Si No

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87

Prevé soluciones ante el incremento de uso del Internet para la afectación de la reputación de las personas.

Si No

Reconoce la falta de control de la información que se difunde a través del Internet

Si No

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88

C A P I T U L O 4

P R E S E N T A C I O N D E L M E T O D O

4.1 TIPO Y MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

Para la presente investigación se

utilizó el método Inductivo - Deductivo.

4.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Se trata de una investigación no

experimental, transaccional y descriptiva. Se realizó

un trabajo de campo recogiendo datos de fuentes

primarias tanto en una Cabina de Internet de Lima

Metropolitana (elegida tomando en cuenta sus niveles de

concurrencia, perfil de clientes y por contar con una

infraestructura apropiada y equipos de última

tecnología), como a través del diálogo entablado con un

grupo de especialistas en Derecho Informático.

Para la probanza de nuestras dos

primeras hipótesis secundarias se operacionalizaron las

variables independientes agrupando los indicadores en

preguntas de corte opinático, que se presentaron en un

cuestionario estructurado en dos partes: la primera

acerca de las cualidades del Internet como metamedio de

comunicación y la segunda referida a la mayor difusión

que alcanzan los mensajes que afectan el honor y la

reputación de las personas a través del Internet.

Para la tercera hipótesis secundaria

respecto a la determinación de la consistencia de la

Page 89: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

89

posición doctrinaria y legislativa de nuestro país en

materia del delito de difamación mediante el Internet,

se utilizó la técnica de la entrevista obteniéndose la

opinión de especialistas en Derecho Informático.

Los indicadores se consignaron en una

cédula de entrevista dejándose abierta la respuesta del

entrevistado con la intención incluso de formular

nuevas preguntas para ahondar en el tema.

4.3 UNIVERSO Y MUESTRA

Respecto a los datos que recolectamos

para las dos primeras hipótesis secundarias el universo

estuvo conformado por todos los usuarios que acudieron

a la Cabina Dragon Fans situada en el distrito de Lince

(Lima) durante los últimos doce meses.

La muestra fue a juicio. Por lo tanto,

es no probabilística. Atendiendo a que dicha población

se encuentra constituida por un conglomerado de

personas de diversas edades y niveles educativos, se

determinó a criterio que ésta debía estar compuesta por

ciento catorce (114) hombres y mujeres mayores de 18

años de edad con estudios superiores concluidos o por

concluir que hubiesen hecho uso de los servicios de

Internet cuando menos una vez durante el último mes.

Para la tercera hipótesis secundaria la

población estuvo constituida por los especialistas en

Derecho Informático inscritos en la Escuela de

Especialización y Registro de Especialistas del Colegio

Page 90: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

90

de Abogados de Lima. Para efectuar la entrevista se

definió una muestra de cinco (5) personas.

4.4 TECNICAS E INSTRUMENTOS

TÉCNICA INSTRUMENTO

Entrevista Cédula de Entrevista

Encuesta Cuestionario

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91

C A P I T U L O 5

P R O C E D I M I E N T O S D E A N Á L I S I S D E D A T O S

Cuadro Nº 1 ¿Cree usted que se puede enviar fácilmente mensajes anónimos a miembros de una Sala o grupo de Chat imputando a un tercero la comisión de un delito?

FRECUENCIA CANTIDAD PORCENTAJE SI 76 66,7% NO 34 29,8% OTRO 4 3,5% TOTAL 114 100%

6 6 . 7 %

2 9 . 8 % 3 . 5 %

0.0%

10.0%

20.0%

30.0%

40.0%

50.0%

60.0%

70.0%

1

FUENTE: Encuesta a usuarios en Cabina “Dragon Fans” - Lima, Enero 2005 Un mayoritario 66.7% piensa que es fácil el enviar anónimamente mensajes a través de la red y difamar a un tercero utilizando el Chat. Solo tres de cada diez encuestados opina en contrario, mientras que un reducido 3.5% declara no tener clara una respuesta al respecto.

SI NO OTROS

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92

Cuadro Nº 2 ¿Considera usted que puede impedirse que un sujeto publique en varias Páginas Web dedicadas a promover servicios sexuales, imágenes de conocidas actrices de televisión y teatro desnudas e incluya sus datos personales como parte del directorio de contactos?

FRECUENCIA CANTIDAD PORCENTAJE SI 30 26,3% NO 74 64,9% OTRO 10 8,8% TOTAL 114 100%

2 6 . 3 %

6 4 . 9 %

8 . 8 %

0.0%

10.0%

20.0%

30.0%

40.0%

50.0%

60.0%

70.0%

1

FUENTE: Encuesta a usuarios en Cabina “Dragon Fans” - Lima, Enero 2005 Casi un 65% de los encuestados manifiesta que Internet resulta un medio de difícil control para evitar mensajes difamatorios –especialmente a través del World Wide Web- en cambio un 26,3% opina en contrario. El dato relevante puede apreciarse respecto a que un mayor porcentaje orienta su respuesta a opiniones no definitivas argumentando desconocimiento pero también la posibilidad de utilizar medios técnicos o apelar a la autocensura para evitar este tipo de mensajes.

SI NO OTRO

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93

Cuadro Nº 3 ¿Cree usted que se pueden difundir a través de Internet una noticia que atribuye a una reconocida fábrica automotriz estar produciendo autos con motores deficientes integrando para ello funciones propias de la radio, televisión o teléfono mediante archivos de texto, audio y video?

FRECUENCIA CANTIDAD PORCENTAJE SI 70 61,4% NO 29 25,4% OTRO 15 13,2% TOTAL 114 100%

6 1 . 4 %

2 5 . 4 4 % 1 3 . 2 %

0.0%

10.0%

20.0%

30.0%

40.0%

50.0%

60.0%

70.0%

1

FUENTE: Encuesta a usuarios en Cabina “Dragon Fans” - Lima, Enero 2005 La respuesta mayoritaria nos lleva a pensar que se reconoce la capacidad de Internet a integrar a otros medios de comunicación (un 61,4% así lo indica). El 25% niega esta posibilidad, mientras que el 13,2% involucra a los encuestados que no opinan.

SI NO OTRO

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94

Cuadro Nº 4 ¿Considera usted que puede afectarse en mayor medida la reputación de un funcionario público de quien se dice que es consumidor habitual de cocaína mediante un Correo Electrónico del tipo Spam que al hacerlo con cualquier otro medio de Comunicación Social?

FRECUENCIA CANTIDAD PORCENTAJE SI 90 78,9% NO 19 16,7% OTRO 5 4,4% TOTAL 114 100%

7 8 . 9 %

1 6 . 7 % 4 . 4 %

0.0%

10.0%

20.0%

30.0%

40.0%

50.0%

60.0%

70.0%

80.0%

FUENTE: Encuesta a usuarios en Cabina “Dragon Fans” - Lima, Enero 2005 La masividad es reconocida por un 40% de los encuestados como una característica la difusión en Internet. Consideramos que un factor que puede haber influido está relacionado con el grado de atención que los usuarios asignan a estos correos múltiples remitidos desde cuentas desconocidas. Sin embargo un 38,6% piensa que el grado de difusión es tan solo medio.

SI NO OTRO

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95

Cuadro Nº 5 ¿Cree usted que puede afectarse en mayor medida la reputación de un Juez a quien se le acusa -usando una Sala de Chat- el haber solicitado coimas, que al hacerlo usando cualquier otro medio de comunicación?

FRECUENCIA CANTIDAD PORCENTAJE SI 88 77,2% NO 20 17,5% OTRO 6 5,3% TOTAL 114 100%

7 7 . 2 %

1 7 . 5 % 5 . 3 %

0.0%

10.0%

20.0%

30.0%

40.0%

50.0%

60.0%

70.0%

80.0%

FUENTE: Encuesta a usuarios en Cabina “Dragon Fans” - Lima, Enero 2005 La simultaneidad resulta siendo de menor impacto para nuestros encuestados. Tan sólo un 28,1% le asigna un nivel alto mientras que casi un 49% le otorga un nivel medio.

SI NO OTRO

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96

Cuadro Nº 6 ¿Considera que puede afectarse en mayor medida la reputación de una persona mediante la publicación de una Página Web de acceso no restringido que al hacerlo con cualquier otro medio de comunicación?

FRECUENCIA CANTIDAD PORCENTAJE SI 92 80,7% NO 18 15,8% OTRO 2 1,8% TOTAL 114 100.0%

8 2 . 5 %

1 5 . 8 % 1 . 8 %

0.0%

20.0%

40.0%

60.0%

80.0%

100.0%

FUENTE: Encuesta a usuarios en Cabina “Dragon Fans” - Lima, Enero 2005 La globalidad es una característica advertida por un 43% de los encuestados. Cuando una publicación Web es considerada por su alcance global también es calificada con un grado mediano por un nada desdeñable 37,7%. La posibilidad de apreciar una página entre las millones que existen en la red puede ha resultado el principal argumento de quienes opinan que su nivel es bajo. 1,8% no manifiestan posición al respecto.

SI NO OTRO

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97

Cuadro Nº 7 ¿Considera Ud. que en la doctrina y legislación peruana se identifican las singulares características que el Internet comporta como un medio para la comisión del delito de difamación?

FRECUENCIA CANTIDAD PORCENTAJE Sí 1 20.0% No 4 80.0% TOTAL 5 100.0%

20%

80%

FUENTE: Entrevista a especialistas en Derecho Informático - Enero 2005 Es poco lo desarrollado sobre Internet como medio de comisión de delitos y mucho menos aún si se quiere apreciar en términos del delito de difamación. Un notable 80% coincide en que no existen referencias en la doctrina y legislación que indiquen que se hayan identificado dichas características del Internet.

SI

NO

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98

Cuadro Nº 8 ¿Considera Ud. que en la doctrina y legislación peruana se advierte la complejidad generada por el uso del Internet en relación a los delitos contra el honor?

FRECUENCIA CANTIDAD PORCENTAJE Sí 1 20.0% No 4 80.0% TOTAL 5 100.0%

20%

80%

FUENTE: Entrevista a especialistas en Derecho Informático - Enero 2005 En igual sentido nuestros entrevistados mostraron su opinión mayoritaria (89%) respecto a que no se ha advertido en la doctrina y en la legislación un desarrollo consistente respecto a la complejidad que comporta el uso de Internet.

SI

NO

Page 99: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

99

Cuadro Nº 9 ¿Considera Ud. que en la doctrina y legislación peruana se identifica al Internet como un metamedio, es decir un medio integrador de otros medios?

FRECUENCIA CANTIDAD PORCENTAJE Sí 0 0.0% No 5 100.0% TOTAL 5 100.0%

0%

100%

FUENTE: Entrevista a especialistas en Derecho Informático - Enero 2005 Respuesta unánime. La totalidad de los entrevistados considera que no existe una propuesta semejante en nuestra doctrina y mucho menos mención alguna al respecto en nuestro ordenamiento jurídico. Ni siquiera en nuestras leyes sobre Telecomunicaciones. Se enfatiza que existe una posición muy marcada respecto a considerar a la "red de redes" bajo la categoría de Medio de Comunicación Social.

SI

NO

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100

Cuadro Nº 10 ¿Considera Ud. que en la doctrina y legislación peruana se diferencia al Internet de los tradicionales medios de Comunicación Social y medios de Comunicación de Masas?

FRECUENCIA CANTIDAD PORCENTAJE Sí 0 0.0% No 5 100.0% TOTAL 5 100.0%

0%

100%

FUENTE: Entrevista a especialistas en Derecho Informático - Enero 2005 Consistentemente con la anterior posición la totalidad de entrevistados considera que no existe diferenciación alguna en la doctrina entre Internet y los Medios de Comunicación Social.

SI

NO

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101

Cuadro Nº 11 ¿Considera Ud. que en la doctrina y/o legislación peruana se prevé soluciones ante el incremento de uso del Internet para la afectación de la reputación de las personas?

FRECUENCIA CANTIDAD PORCENTAJE Sí 1 20.0% No 4 80.0% TOTAL 5 100.0%

20%

80%

FUENTE: Entrevista a especialistas en Derecho Informático - Enero 2005 Una importante mayoría vuelve a considerar que no hay previsiones en la doctrina y legislación respecto al Internet y su uso como medio para afectar la reputación. Sólo en un caso se consideró que ya existía un avance al respecto en la doctrina aunque no lo consideró totalmente desarrollado.

SI

NO

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102

Cuadro Nº 12 ¿Considera Ud. que en la doctrina peruana se reconoce la falta de control de la información que se difunde a través del Internet

FRECUENCIA CANTIDAD PORCENTAJE Sí 4 80.0% No 1 20.0% TOTAL 5 100.0%

80%

20%

FUENTE: Entrevista a especialistas en Derecho Informático - Enero 2005 El caos y la anarquía propias del Internet parecen si ser un elemento nítidamente reconocido dentro de las obras peruanas que han desarrollado el tema de la protección del honor y reputación para los casos en que se afecta a este bien jurídico (80%). Solo un caso considero en contrario argumentando la posibilidad de aplicar software de control.

SI

NO

Page 103: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

103

De los datos recolectados se evidencia

que el Internet –por sus particulares características

de masividad, simultaneidad y globalidad- afecta en

mayor medida el bien jurídico honor debido al alto

grado de difusión que este implica en comparación a

otros medios de comunicación.

La casi ausencia de control, la

despersonalización y la deslocalización que implican el

ciberespacio acarrean una crisis en el derecho que debe

ser resuelta para garantizar el respeto a derechos

fundamentales de las personas, entre ellos el honor.

Se aprecia en las respuestas una clara

diferenciación en cuanto a personas y bienes jurídicos

protegidos ante la comisión del delito de difamación

por el Internet. El interés a que se afecte la

reputación o el honor cobra relieve en los encuestados

cuando se hace referencia a personajes públicos como

artistas, políticos o funcionarios del Estado cosa que

no ocurre cuando el bien jurídico vulnerado es la

libertad sexual o la administración pública.

Esto no es más que un indicador de la

crisis de la sociedad peruana afectada por fenómenos

como la corrupción y la quiebra de valores aunado a que

el honor constituye un concepto diverso según el

contexto social del que se hable.

En un país pluricultural como el

nuestro, donde además subsiste el desconocimiento y la

indiferencia sobre temas de Derechos Humanos y su

Page 104: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

104

garantía, el interés del ciudadano común no resulta un

punto prioritario de la agenda pública, situación que

se refleja en la actitud y conocimientos de nuestra

población tal y como apreciaron en parte nuestros

encuestados.

Mayor responsabilidad corresponde a los

especialistas en el tema, quienes cuando fueron

interrogados sobre la identificación del Internet como

un metamedio de comunicación desconocieron tal

definición, nacida gracias al aporte de la Comunicación

Social.

Pero en un común denominador coinciden

en afirmar que poco o nada se ha hecho sobre el tema de

los delitos a través del Internet, siendo que lo

desarrollado a atendido más bien a presiones de grupos

de poder interesados a cautelar bienes de orden

básicamente patrimonial, pero que a la fecha los

estudios sobre las características propias que el

Internet ofrece en cuanto a difusión de imputaciones de

hechos, conductas y cualidades difamatorias es de

desconocimiento e indiferencia de la gran mayoría,

favoreciendo así la vulneración impune del honor.

La problemática conlleva incluso a que

si la Red tiene enlaces, el derecho también debiera

tenerlos. Es así que se hace necesario un marco

jurídico adecuado con capacidad de ser tratado en el

ámbito internacional protegiendo valores esenciales que

no varían por cuestiones tecnológicas. Siendo el

derecho un regulador de conductas, se cumpliría en

Page 105: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

105

parte el propósito de la prevención general y especial

distinguiendo en nuestro Código Penal un agravante

diferente a la difamación considerando la difusión

realizada a través del Internet.

Page 106: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

106

C O N C L U S I O N E S

I. El Internet integra variados medios de

comunicación, cuenta con un bajo nivel de

control de los contenidos que en él se difunden

y facilita el anonimato de sus usuarios.

II. Las características peculiares que tiene el

Internet de masividad, simultaneidad y

globalidad, determinan una mayor difusión de

hechos, conductas y cualidades difamatorias que

cuando son realizadas con otro medio de

comunicación.

III. No existe en el Perú una posición doctrinaria y

legislativa consistente para atender la

protección que merece la reputación de las

personas respecto a los mensajes difundidos a

través del Internet.

Page 107: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

107

R E C O M E N D A C I O N E S I

L E G I S L A R

Cuando se difama a través del Internet se incrementa la

afectación del honor y la reputación de las personas

puesto que no se trata de simple medio un comunicación

social sino de un metamedio dotado de enormes

potencialidades para la difusión.

Debiera por lo mismo, considerarse con un mayor

agravante dentro de nuestra legislación incorporando un

cuatro párrafo al artículo 132 del Código Penal Peruano

en ese sentido.

II C A P A C I T A R

Urge implementar una formación especializada tanto para

estudiantes como para abogados basada en un intenso

proceso de conocimiento y adaptación entre el impacto

social que generan las tecnologías como Internet y la

asimilación que del campo jurídico se espera, apostando

así por un nuevo perfil profesional ligado al contexto

en el que se desarrolla.

III

I N V E S T I G A R

En congruencia con nuestra anterior recomendación es

necesario que juristas y legisladores no renuncien a

Page 108: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

108

comprender la lógica sobre la cual evoluciona

vertiginosamente la Sociedad de la Información.

Desarrollar más investigaciones acerca del cibercrimen

y los impactos que producen las nuevas tecnologías

resultará el camino más adecuado para un debate que

apenas se ha iniciado y que es pertinente promover.

IV

C O O R D I N A R

En Internet las fronteras desaparecen. Es importante

que se formulen estudios integrales impulsados desde

los propios organismos de integración subregional,

regional y hemisférica para generar una normativa

expresada en acuerdos multinacionales y un modelo

uniforme que simplifique la persecución internacional

de la ciberdelincuencia.

Page 109: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

109

F U E N T E S C O N S U L T A D A S

BIBLIOGRÁFICAS

BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio. "Honor y Libertad de Expresión: Las causas de justificación en los delitos contra el Honor". Editorial Tecnos - 1ra. Edición. Madrid, 1987.

BERNALES BALLESTEROS, Enrique y RUBIO CORREA, Marcial. "Constitución y Sociedad Política". Mesa Redonda Editores - 1ra. Reimpresión. Lima, 1985.

BERNALES BALLESTEROS, Enrique y OTAROLA PEÑARANDA, Alberto. "La Constitución de 1993: Análisis comparado". ICS Editores - 1ra. Edición. Lima, 1996.

BLOSSIERS HUME, Juan José. "Criminalidad Informática". Editorial Librería Portocarrero - Primera Edición. Lima, 2003.

BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis. "El delito informático en el Código Penal Peruano". Biblioteca de Derecho Contemporáneo - Vol. 6 - Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1997.

---------- "Código Penal: Sumillas / Concordancias y Jurisprudencias". Gaceta Jurídica S.A. - 12da. Edición. Lima, 2004.

CALVO CARAVACA, Alfonso Luis y CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier. "Conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción en Internet" Editorial Colex, Madrid, 2001

DAVARA, Miguel Angel. "Derecho Informático". Editorial Aranzandi - 1ra. Edición. Madrid, 1993.

ESEBBAG, Carlos; MARTINEZ, Julián y DATO, Juan. "Infovia". Ediciones Anaya Multimedia S.A. Aranzandi - 1ra. Edición. Madrid, 1996.

Page 110: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

110

HERNANDEZ SAMPIETRI, Roberto; FERNANDEZ COLLADO, Carlos y BAPTISTA LUCIO, Pilar. "Metodología de la investigación". McGraw-Hill Interamericana Editores - 2da. Edición. México, 1998.

JIMENEZ DE ASUA, Luis. "La ley y el Delito: Principios de Derecho Penal". Editorial Sudamericana - 12da. Edición. Buenos Aires, 1981.

MANRIQUE, Nelson. "La sociedad virtual y otros ensayos". Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú - 1ra. Edición. Lima, 1997.

NUÑEZ PONCE, Julio. "Derecho Informático: nueva disciplina jurídica para una sociedad moderna". Marzol Perú Editores - 1ra. Edición. Lima, 1996.

OTAROLA PEÑARANDA, Alberto. "La Constitución explicada". ICS Editores - 1ra. Edición. Lima, 1997.

PEÑA CABRERA, Raúl. "Tratado de Derecho Penal: Estudio programático de la parte general". Editorial Grijley - 3ra. Edición. Lima, 1999.

PORTOCARRERO HIDALGO, Juan. "Delitos contra el honor". Editorial Jurídica Portocarrero - 1ra. Edición. Lima, 1999.

REYNA ALFARO, Luis Miguel. "Los Delitos Informáticos: Aspectos criminológicos, dogmáticos y de política criminal". Jurista Editores - 1ra. Edición. Lima, 2002.

ROJAS VARGAS, Fidel. "Estudios de Derecho Penal: Doctrina y Jurisprudencia". Jurista Editores. Primera Edición, Julio 2004.

TIEDEMANN, Klaus. "Criminalidad mediante computadoras". Idemsa - 1ra. Edición. Lima, 1999.

UGÁZ SÁNCHEZ-MORENO, José. "Prensa Juzgada: Treinta

años de juicios a periodistas peruanos

Page 111: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

111

(1969-1999)". Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Lima, 1999.

URETA GUERRA, Juan. "Introducción al Derecho Postmoderno". Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega - 1ra. Edición. Lima, 2000.

VÁSQUEZ PERROTA, Ramón Manuel. "Crímenes y Delitos de

Computadora y Alta Tecnología". Editora Taller - 1ra. Edición. Santo Domingo, 1996.

VILLARAN VILLANUEVA, Eduardo. "Internet: Breve guía de navegación en el Ciberespacio". Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú - 1ra. Edición. Lima, 1996.

HEMEROGRÁFICAS

BLOSSIERS MAZZINI, Juan José. "Descubriendo los delitos informáticos". Artículo publicado por el Diario Oficial El Peruano - Suplemento Economía y Derecho. Lima, 23 de marzo de 1998.

BUSTAMANTE ORE, José. "La sociedad de la información". Artículo publicado por el Diario El Comercio - Sección A, página 2. Lima, 27 de noviembre de 1997.

MONDOÑEDO, Amelia. "El lado oscuro de internet". Artículo publicado por el Diario Oficial El Peruano - Suplemento Economía y Derecho. Lima, 14 de setiembre de 1998.

SINGLETON, Solveig. "Nuevo intento de censurar

internet". Artículo publicado por el Diario El Comercio - Sección A, página 3. Lima, 3 de diciembre de 1997.

Page 112: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

112

ARTÍCULOS EN LA WEB

ARAS, Vladimir. "Crimes de informática. Uma nova criminalidade", Disponible en la página:

http://www1.jus.com.br/doutrina/imprimir.asp?id=2250 ARNO TORRADES, Ramón. "La responsabilitat per links".

Artículo original en idioma catalán disponible en la página:

http://www.astrea.es/new2003/bits/if_06-2-04.htm ARNOLD-MOORE, Timothy "Legal traps Cyberspace:

Defamation in the computer nets", disponible en la página:

http://www.mds.rmit.edu.au/law/defame.html ARRUDA JÚNIOR, Itamar "Ofensas na Web" (2001).

Publicado en la página: http://www.mailarchive.com/[email protected]/msg01843.html BARRIOS GARRIDO, Gabriela "México ante la nueva

normativa global de la tecnología de información. ¿Qué está pasando con el Internet?" Disponible en Portal del ISOCMEX Boletín de Política Informática No.2, 1997:

http://isocmex.org.mx BITTENCOURT, Angela. "Difamação e injúria na Web",

Disponible en la página: http://www1.jus.com.br/doutrina/imprimir.asp?id=2153 CAMPOLI, Gabriel Andrés. "Nuevas tendencias

criminológicas y victimológicas en la Sociedad de la Información". Artículo publicado en:

http://www.alfa-redi.org/upload/revista/120903--23-17-campoli.pdf

Page 113: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

113

---------- "Altas tecnologías y Derecho Penal". Artículo publicado en:

www.infobaeprofesional.com/adjuntos/documentos/11/0001161.htm CLARKE, Roger. "Defamation on the Web" (2001).

Publicado en la página: http://www.anu.edu.au/people/Roger.Clarke/II/DefWeb01.html CHAN KOK YEW, Gary. "Internet Defamation and Choise of

Law in Dow Jones & Compañy Inc v. Gutnick". Artículo publicado por Singapore Journal of Legal Studies. Disponible en:

http://www.law.nus.edu.sg/sjls/articles/SJLS-2003d-483.pdf DA FONSECA VIEIRA RAMALHO, Terceiro Cecílio. "O

Problema da Tipificação Penal dos Crimes Virtuais". Disponible en :

http://www1.jus.com.br/doutrina/ imprimir.asp?id=3186 DAN DUMITRU, Horatiu. "Probleme juridice privind

continuturile negative din Internet" (2003). Publicado en la página:

http://www.legi-internet.ro/insulta.htm DE ARAÚJO ALMEIDA FILHO, José Carlos "Parecer sobre

mensagem ofensiva veiculada pela Internet", disponible en la página:

http://www.direito.ucp.br/parecermensagemofensiva.pdf DETURBIDE, Michael. "Liability of Internet Service

Providers for Defamation in the US and Britain: Same Competing Interests, Different Responses" 2000. Publicado por The Journal of Information, Law and Technology (JILT) en:

http://elj.warwick.ac.uk/jilt/00-3/deturbide.html

Page 114: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

114

EDEN, Eric. "Libel & Defamation in the Information Age" disponible en la página:

http://www.writing.upenn.edu/~afilreis/defamation-in-cyberspace.html ESPOSITO, María Delia. "Responsabilidad de Prestadores

de Servicios en Línea en el Derecho Comparado" Disponible la Web de la Asociación de Abogados de Buenos Aires: http://www.aaba.org.ar

FERRERO BARBERÁ, Marta. "Internet y los Portales como

Nuevo Espacio para los Medios de Comunicación". Disponible en:

http://www.Las5w.com.ar JIJENA LEIVA, Renato Javier. "Internet, Privacidad y

Derecho: Un Desafío de cara al Siglo XXI en el Marco de la Globalización". REDI: Revista Electrónica de Derecho Informático. Número 36. Artículo disponible en: http://www.alfa-redi.org/

---------- "La improcedencia de censurar legalmente

los contenidos de Internet". Artículo disponible en: http://www.saladeprensa.org/art113.htm

JIMÉNEZ, Nhuna Daiana. "Los Medios de Comunicación

frente a la Revolución de la Información". Investigación disponible en:

http://www.monografias.com LOBATO de PAIVA, Mário Antônio. "A Atipicidade dos

delitos cometidos na internet". Artículo disponible en:

http://www.ripj.com/Articulos%20juridicos/Art_14_ripj/14A%20atipicidade%20dos%20delitos%20cometidos%20na%20internet.htm

MARTIN, Brian. "Defamation Law and Free Speech"

publicado en noviembre de 1996. Disponible en la página:

http://www.uow.edu.au/arts/sts/bmartin/dissent/

Page 115: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

115

---------- "Defamation Havens" (2000), disponible en: http://firstmonday.org/issues/issue5_3/martin/index.html NGUYEN, Chi "Defamation on the Internet" (1997). En: http://gsulaw.gsu.edu/lawand/papers/sp97/nguyen.html ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS "Informe sobre Comercio

Electrónico y Desarrollo" Ginebra", Pág. 5 Noviembre del 2003. En:

http://www.unctad.org/ecommerce POTTS, David and HARRIS, Sally "Defamation on the

internet" (1996). Publicado en la página: http://www.cyberlibel.com/defnet.html RAMOS REINALDO FILHO, Demócrito. "Crimes contra a honra

na Internet - Aplicação da Lei de Imprensa" disponible en la página:

http://www.servilex.com.pe/arbitraje/colaboraciones/crimes.html RIBAS, Xavier. "Competencia jurisdiccional en

Internet". Disponible en: http://www.onnet.es/04004001.htm ROSENOER, Jonatan. "Libel & Suppression". Artículo

disponible en la página: http://www.cyberlaw.com/cylw1094.html SUTHERLAND, David F. "Defamation on the internet"

(1999). Disponible en la página: http://www.adidem.org/articles/DS5.html TABARELLI DE FATIS, Stefania. "La controvertida

regulación jurídico-penal de la difamación a través de Internet". Publicado en:

http://www.uoc.edu/in3/dt/20058/

Page 116: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

116

THIERER, Adam y WAYNE Crews, Clyde. "Defamation on the net: who decides?" , disponible en la página:

http://www.cato.org/dailys/12-18-02.html WEAVER, Russell L. "Defamation Law in Turmoil: The

Challenges Presented by the Internet" 2000, Publicado por The Journal of Information, Law and Technology (JILT) disponible en: http://elj.warwick.ac.uk/jilt/00-3/weaver.html

PUBLICACIONES Y SITIOS WEB

ABOGADOS PORTALEY.COM http://www.portaley.com/ ALFA REDI - Revista de Derecho Informático http://www.alfa-redi.org/

DELITOS INFORMATICOS http://www.delitosinformaticos.com

IBLNEWS - Revista Electrónica http://iblnews.com/

ISC - Internet Software Consortium http://www.isc.org

JUS NAVEGANDI - Portal Jurídico en Portugués http://www.jus.com.br NIC MX - Network Information Center México http://www.nic.mx

NUA - Nua Internet Surveys http://www.nua.ie/surveys vLEX - Editorial Jurídica en Internet www.vlex.com

Page 117: Aspectos Penales y Tecnológicos en el Delito de Difamación cometido a través del Internet

117

A N E X O S

A N E X O Nº 1 CEDULA DE LA ENCUESTA

Las siguientes preguntas forman parte de una investigación acerca de la difamación cometida a través del Internet, por lo que agradecemos la colaboración que se sirva brindarnos al respecto.

1.- ¿Cree usted que se puede enviar fácilmente mensajes anónimos a miembros de una Sala o grupo de Chat imputando a un tercero la comisión de un delito?

2.- ¿Considera usted que puede impedirse que un sujeto publique en varias Páginas Web dedicadas a promover servicios sexuales, imágenes de conocidas actrices de televisión y teatro desnudas e incluya sus datos personales como parte del directorio de contactos?

3.- ¿Cree usted que se pueden difundir a través de Internet una noticia que atribuye a una reconocida fábrica automotriz estar produciendo autos con motores deficientes integrando para ello funciones propias de la radio, televisión o teléfono mediante archivos de texto, audio y video?

4.- ¿Considera usted que puede afectarse en mayor medida la reputación de un funcionario público de quien se dice que es consumidor habitual de cocaína mediante un Correo Electrónico del tipo Spam que al hacerlo con cualquier otro medio de Comunicación Social?

5.- ¿Cree usted que puede afectarse en mayor medida la reputación de un Juez a quien se le acusa -usando una Sala de Chat- el haber solicitado coimas, que al hacerlo usando cualquier otro medio de comunicación?

6.- ¿Considera que puede afectarse en mayor medida la reputación de una persona mediante la publicación de una Página Web de acceso no restringido que al hacerlo con cualquier otro medio de comunicación?

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118

A N E X O Nº 2 CUESTIONARIO DE LA ENTREVISTA

1.- ¿Considera Ud. que en la doctrina y legislación

peruana se identifican las singulares características que el Internet comporta como un medio para la comisión del delito de difamación?

2.- ¿Cree Ud. que en la doctrina y legislación peruana

se advierte la complejidad generada por el uso del Internet en relación a los delitos contra el honor?

3.- ¿Considera Ud. que en la doctrina y legislación

peruana se identifica al Internet como un metamedio, es decir un medio integrador de otros medios?

4.- ¿Cree Ud. que en la doctrina y legislación peruana

se diferencia al Internet de los tradicionales medios de Comunicación Social y medios de Comunicación de Masas?

5.- ¿Considera Ud. que en la doctrina y legislación

peruana se prevé soluciones ante el incremento de uso del Internet para la afectación de la reputación de las personas?

6.- ¿Cree Ud. que en la doctrina peruana se reconoce la

falta de control de la información que se difunde a través del Internet?

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119

A N E X O Nº 3 MATRIZ DE CONSISTENCIA DE LA TESINA

"ASPECTOS PENALES Y TECNOLÓGICOS EN EL DELITO DE DIFAMACIÓN COMETIDO A TRAVÉS DEL INTERNET Y SU

TRATAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA"

PROBLEMA

OBJETIVOS

HIPÓTESIS

VARIABLES

INDICADORES

INDICES

Problema Principal:

¿Existe en el Perú una adecuada

protección de la reputación de

las personas en el delito de difamación cometido a través del Internet?

Objetivo General:

Conocer si existe en el Perú una

adecuada protección de la

reputación de las personas en el

delito de difamación cometido a través del Internet.

Hipótesis Principal:

"Si el Internet no está tipificado para la agravación del

delito de difamación en el

Código Penal Peruano, entonces

la reputación de las personas no estaría siendo

protegida con el uso de este

medio".

Problema Específico 1:

¿Qué cualidades tiene el Internet para

afectar la reputación de las personas

que lo distinguen de

otros medios de comunicación?

Objetivo Específico 1: Identificar las

cualidades particulares que

presenta el Internet para

afectar la reputación de las personas que lo

distinguen de otros medios de comunicación.

Hipótesis Secundaria 1:

"Si el Internet es un metamedio de comunicación casi incontrolable y que

facilita el anonimato

entonces su uso comportaría una

mayor circunstancia

agravante para el delito de

difamación".

Variable Independiente

de la HS 1:

Internet como metamedio.

Indicadores de la HS 1:

- Falta de Control.

- Anonimato.

- Uso de varios medios en uno.

Indices de la HS 1:

- Sí - No - Otros

Problema Específico 2:

¿Existen diferencias

cuantitativas en la difusión de un hecho, cualidad

o conducta difamatoria

mediante el uso del Internet

respecto a otros medios de

comunicación?

Objetivo Específico 2: Determinar la

diferencias cuantitativas en la difusión de un hecho, cualidad

o conducta difamatoria

mediante el uso del Internet

respecto a otros medios de

comunicación

Hipótesis Secundaria 2:

"Si la difusión por Internet ocurre de

forma global, masiva y

simultánea entonces se

afectaría en mayor medida la

reputación de las personas".

Variable Independiente

de la HS 2:

Difusión a través del Internet .

Indicadores de la HS 1:

- Masividad

- Globalidad

- Simultaneidad

Indices de la HS 1:

- Alto - Medio - Bajo - Otros

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Problema Específico 3: ¿Existe en el

Perú una posición

doctrinaria y legislativa

respecto a los actos realizados a través del uso de Internet que

afectan la reputación de las personas?

Objetivo Específico 3: Determinar si

existe en el Perú una posición doctrinaria y

legislativa consistente para

proteger la reputación de las

personas respecto a los

actos realizados a través del uso

de Internet.

Hipótesis Secundaria 3: "Si los juristas y congresistas no

identifican las características singulares del

Internet diferenciándola del concepto de medio de comunicación social, entonces

no han desarrollado una

posición doctrinaria y

legislativa consistente para

proteger la reputación de las

personas".

Variable Independiente

de la HS 3:

Posición Doctrinaria y Legislativa

Indicadores de la HS 3:

- Consistencia

Indices de la HS 1:

- Sí - No - Otros