Aspectos Médico Legales de La Clonación Humana

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  ASPECTOS MÉDICO LEGALES DE LA CLONACIÓN HUMANA Las téc nicas de reproducción asistida, y entre ellas la clo nación humana, sus cit an interrogantes éticas. Su empleo promete beneficios para la humanidad y, específicamente para parejas infértiles la satisfacción de ser madres y padres. En este artículo se debaten las regulaciones y las implicaciones jurídicas de dicha actividad, actualizndonos en el acontecer mundial y nacional del tema. Se argumenta !ue la clonación humana ya es una realidad y como si esta técnica se regula promueve la vida y la dignidad humanas.  "dems se propone !ue esta técnica se entiende mejor no en términos moralistas, sino conte#tuales !ue responden a situaciones reales de la vida, específicamente una ética de la responsabilidad. Introducción La clonación es una novedosa técnica dentro de la ingeniería genética, la cual ha permitido obtener seres a través de la manipulación celular, mismos !ue poseen idéntico material genético al del donador. Las implicaciones de esta prctica científica han venido a causar grandes polémicas respecto de los beneficios o perjuicio !ue pueda acarrear. $laro est !ue en el marco de las discusiones al respecto, no podía faltar la disertación de los juristas y dems aplicadores del derecho, como agentes de control social. Lo anterior por cuanto las divers as legislaci ones del planet a no han estado preparadas para regular las actividades científicas cada vez ms avanzadas y complejas. El tra baj o de invest iga ción !ue a continuaci ón se pre senta sig nif ica un int ent o por comprender el fe nómeno cientí fi co de la clonaci ón y las cons ecuencias !ue la implementación de la misma en seres humanos puede traer para la sociedad en general.  "l mismo tiempo se pretende conformar una base conceptual a partir de la cual pueda ir enri!ueciéndose cada vez ms la polémica !ue debe girar en tomo a la clonación de seres humanos. La realización de esta investigación parte de la hipótesis de !ue la clonación de seres humanos es una actividad carente de regulación legal específica y la inminencia de su aplicación puede llevar a los legisladores a utilizar los conceptos de una manera !ue no ser ía la mejor y apresurar la promulgación de normativa !ue podría causar males mayores. Los objetivos del trabajo entonces son el conocer y manejar los conceptos científicos bsicos para comprender el proceso de la clonación% analizar la verdadera posibilidad de aplicar la clonación en procesos de reproducción humana% describir las &aplicaciones jurídicas de dicha actividad, conocer la forma como otras naciones ms avanzadas !ue la nuestra han respondido ante el avance de tal fenómeno y por 'ltimo hacer una crítica inicial sobre los intentos de regulación !ue se vislumbran en $osta (ica. Es necesario ser conscientes !ue el campo !ue nos ocupa es bastante novedoso y ajeno al !ue hacer jurídico cotidiano, razón por la cual se vuelve re!uisito hacer un primer acercamiento al tema a través de la e#posición de algunos antecedentes de interés, tal y

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ASPECTOS MDICO LEGALES DE LA CLONACIN HUMANALas tcnicas de reproduccin asistida, y entre ellas la clonacin humana, suscitan interrogantes ticas. Su empleo promete beneficios para la humanidad y, especficamente para parejas infrtiles la satisfaccin de ser madres y padres. En este artculo se debaten las regulaciones y las implicaciones jurdicas de dicha actividad, actualizndonos en el acontecer mundial y nacional del tema. Se argumenta que la clonacin humana ya es una realidad y como si esta tcnica se regula promueve la vida y la dignidad humanas. Adems se propone que esta tcnica se entiende mejor no en trminos moralistas, sino contextuales que responden a situaciones reales de la vida, especficamente una tica de la responsabilidad.IntroduccinLa clonacin es una novedosa tcnica dentro de la ingeniera gentica, la cual ha permitido obtener seres a travs de la manipulacin celular, mismos que poseen idntico material gentico al del donador.Las implicaciones de esta prctica cientfica han venido a causar grandes polmicas respecto de los beneficios o perjuicio que pueda acarrear.Claro est que en el marco de las discusiones al respecto, no poda faltar la disertacin de los juristas y dems aplicadores del derecho, como agentes de control social. Lo anterior por cuanto las diversas legislaciones del planeta no han estado preparadas para regular las actividades cientficas cada vez ms avanzadas y complejas.El trabajo de investigacin que a continuacin se presenta significa un intento por comprender el fenmeno cientfico de la clonacin y las consecuencias que la implementacin de la misma en seres humanos puede traer para la sociedad en general. Al mismo tiempo se pretende conformar una base conceptual a partir de la cual pueda ir enriquecindose cada vez ms la polmica que debe girar en tomo a la clonacin de seres humanos.La realizacin de esta investigacin parte de la hiptesis de que la clonacin de seres humanos es una actividad carente de regulacin legal especfica y la inminencia de su aplicacin puede llevar a los legisladores a utilizar los conceptos de una manera que no sera la mejor y apresurar la promulgacin de normativa que podra causar males mayores. Los objetivos del trabajo entonces son el conocer y manejar los conceptos cientficos bsicos para comprender el proceso de la clonacin; analizar la verdadera posibilidad de aplicar la clonacin en procesos de reproduccin humana; describir las aplicaciones jurdicas de dicha actividad, conocer la forma como otras naciones ms avanzadas que la nuestra han respondido ante el avance de tal fenmeno y por ltimo hacer una crtica inicial sobre los intentos de regulacin que se vislumbran en Costa Rica.Es necesario ser conscientes que el campo que nos ocupa es bastante novedoso y ajeno al que hacer jurdico cotidiano, razn por la cual se vuelve requisito hacer un primer acercamiento al tema a travs de la exposicin de algunos antecedentes de inters, tal y como de seguido se har, para luego ingresar de manera ms acertada a los cuestionamientos y planteamientos radicales y las soluciones jurdicas, sean las aplicadas y las necesarias.Aspectos preliminaresEl veintitrs de febrero de mil novecientos noventa y siete, el mundo supo por medio de la revistaNature,que Ian Wilmut, un cientfico escocs, y sus colegas del Instituto Roslin habran logrado clonar con xito una oveja mediante un nuevo proceso. El ncleo de una clula somtica completamente diferenciada habra sido transferido al interior de un vulo fecundado enucleado, el cual habra continuado su desarrollo hasta convertirse en "Dolly", un animal aparentemente normal que contendra exclusivamente el material gentico del ejemplar donante de la clula somtica referida. Este experimento sera el primero en lograr un animal completamente desarrollado a partir de la transferencia de material nuclear de una clula somtica desde las tempranas experiencias con ranas.A partir de este momento inici en el mundo un debate filosfico, moral y jurdico sobre las implicaciones y posibilidades que la eventual clonacin de un ser humano supondra.Incluso, las reacciones de las potencias tcnicas y cientficas del mundo no se hicieron esperar. Ejemplo de ello es el anuncio que el presidente Clinton dict en esos das prohibiendo el uso de fondos federales en la investigacin de la clonacin de seres humanos y encarg a la National Bioethics Advisory Commission (NBAC) la redaccin de un informe, dentro de los siguientes 90 das, sobre las derivaciones ticas y legales en tomo de la clonacin de seres humanos. Luego de ello, si inici toda una serie de discusiones legales, alrededor del mundo, para tratar de establecer regulaciones jurdicas que prohibieran o regularan la posibilidad de clonar seres humanos. Desde diferentes foros de discusin jurdica como la UNESCO, Parlamento Europeo, Organizacin Mundial de la Salud, se emitieron normativas y legislaciones sobre el punto, que incluyeron desde tratados internacionales como la Declaracin sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, emitido por el Comit de Biotica de la UN-ESCO, y la Convencin Europea de Biomedicina y Derechos Humanos, hasta reformas a los Cdigos Civiles de muchos pases, y ms radicalmente la sancin penal a esa prctica, tal y como sucede en Costa Rica con el actual proyecto del Cdigo Penal.La opinin pblica ha sido manipulada al respecto formndose un enfrentamiento dialctico entre los gobiernos y los ciudadanos, contra los cientficosmalvados,el cual inici desde que el Dr. Wilmut anunci al mundo el xito en la clonacin de DollySin embargo, en nuestro pas existe un vaco en la literatura mdico-legal, sobre los posibles usos y abusos de los procedimientos de clonacin, y ms sobre lo que implica un procedimiento de estos; y mucho ms sobre las implicaciones jurdicas que ello conlleva, lo cual es sumamente importante si tomamos en cuenta que"Los aspectos legales de la clonacin son muchos (v.gr. la determinacinjurdica del comienzo de la persona humana yla proteccin a otorgar a toda materia vivaanterior o emergente,) y constituyen puntos detensin planteados por las ideologas, por intereses econmicos y sociales, por manifestaciones de dimensin poltica, por una variedaddeformas imaginarias y naturales que determinan el complejo y ambivalente estereotipo,en este caso, de la manipulacin gentica. Frente a ello, el derecho es llamado, por un lado, aconjurar las amenazas de lo que vendr y, porel otro, a legitimar las nuevas adquisiciones dela gentica y de su instrumentacin."Estos aspectos se abordarn de seguido, iniciando por una descripcin cientfica de la clonacin, para luego dar una serie de regulaciones jurdicas existentes en el mundo sobre el punto, y posteriormente una resea de la posicin de diferentes autoridades y organizaciones sobre el particular.Precisiones tcnicasAntes de explicar el procedimiento cientfico de la clonacin, es necesario establecer algunos conceptos cientficos que permitan comprender en forma bsica esa tcnica, y as evitar incurrir en imprevisiones, mismas que pueden llevar a conclusiones y tomas de posicin equivocadas.1.-Cromosoma y ADN.Cromosoma, en citologa, nombre que recibe una diminuta estructura filiforme formada por cidos nucleicos y protenas presente en todas las clulas vegetales y animales. El cromosoma contiene el cido nucleico,ADN,que se divide en pequeas unidades llamadas genes. stos determinan las caractersticas hereditarias de la clula u organismo. Las clulas de los individuos de una especie determinada suelen tener un nmero fijo de cromosomas, que en las plantas y animales superiores se presentan por pares. El ser humano tiene 23 pares de cromosomas. En estos organismos, las clulas reproductoras tienen por lo general slo la mitad de los cromosomas presentes en las corporales o somticas. Durante la fecundacin, el espermatozoide y el vulo se unen y reconstruyen en el nuevo organismo la disposicin por pares de los cromosomas; la mitad de estos cromosomas procede de un parental, y la otra mitad del otro2.- Gen.Todos los individuos estn formados por unidades microscpicas que se agrupan formando tejidos, son las clulas. Estas unidades poseen dentro de s, un ncleo; es decir, una estructura diferenciada dentro de la clula. En el interior del ncleo se halla una macromolcula que es la encargada de la informacin gentica, y est compuesta por el cido desoxirribonucleico (ADN), que se encuentra formado por dos cadenas unidas entre s, y enrolladas en una espiral. Llamamos "gen", entonces, a "Iasdistintas porciones de esta macromolcula que se ocupan, cada una de ellas, de una caracterstica hereditaria determinada. Aunque la obtencin de una caracterstica determinada (por ejemplo, el color de los ojos) es ms compleja, y depende de la interaccin del material gentico con el citoplasma celular, con el medio ambiente (Para tipo), y tambin de la interaccin con otros genes." 3.- Genotipo.El conjunto de genes heredados es lo que se denomina "genotipo". El "genotipo" provee la informacin necesaria para la produccin de diversos rasgos; luego stos se ven influidos por el medio ambiente, y esto depender de la vida de cada individuo (por ejemplo, una determinada contextura muscular, se ver ms o menos desarrollada de acuerdo con la actividad de cada individuo). De esta interaccin con el medio ambiente resulta lo que llamamos "Fenotipo" que es el conjunto de caractersticas externas del individuo, las cuales pueden apreciarse sensorialmente.4.-Teora cromosmica de la herencia Cuando se desarrollaron suficientemente las tcnicas para el estudio de la clula, se determin que los genes estaban compuestos de ADN, y adems se encontraban dentro de unas estructuras que aparecan en el citoplasma justo antes de cada proceso de divisin celular. Esas estructuras se les llamaron cromosomas, que significa "cuerpos coloreados", debido a la intensidad con la que fijaban determinados colorantes al ser teidos para poder observarlos al microscopio.Gracias a dichas observaciones, se logr determinar que estos cromosomas se repetan en la clula formando un nmero determinado de parejas, cromosomas homlogos, caracterstico de cada especie, uno de los cuales se heredaba del padre y el otro de la madre. Tambin se pudo comprobar que el nmero de pares de cromosomas no dependa de la complejidad del ser vivo. As por ejemplo, en el hombre se contabilizaron 23 pares de cromosomas, mientras que en una planta como el trigo podan encontrarse hasta 28 pares.Partiendo de esos hallazgos y a los estudios realizados en 1906 por el zologo estadounidense Thomas H. Morgan sobre los cromosomas de la mosca del vinagre (Drosophila melanogaster), se pudo elaborar la teora cromosmica de la herencia donde se estableca de manera inequvoca la localizacin fsica de los genes en la clula.Excepto las clulas sexuales (el vulo de la mujer y el espermatozoide del hombre), prcticamente todas las clulas del cuerpo tienen individualmente la dotacin completa de cromosomas, copias de aquellos que se combinaron en el momento de la fecundacin. En consecuencia, en casi todas las clulas del cuerpo est los datos de la informacin necesarios para re-crear ese cuerpo en su totalidad. El motivo principal por el cual esas clulas individuales no se multiplican (o no intentan multiplicarse) en millones de cuerpos, reside en que casi todo el aparato gentico de cada clula ha sido "desconectado" por supresores bioqumicos.5.-Concepcin.La concepcin es la implantacin, en la cavidad uterina, delblastocito,que es el embrin formado por un conjunto de clulas (el embrioblasto del que derivarn todos los tejidos) y una cavidad rodeada por el trofoblasto). Precisamente hasta despus del sexto da despus de la fecundacin, que se produce la implantacin del vulo en elendometrioo mucosa uterina. Resulta ser en este momento, en el cual, la mayora de los textos legales comienzan a dar proteccin jurdica al ser humano.Qu es la clonacin?Existen infinidad de definiciones para el procedimiento de clonacin. De seguido se expondrn algunas de las ms precisas, para finalizar con un concepto unitario del mismo y as partir de una precisin tcnica al respecto.Una primera definicin es aquella que ve en la clonacin una forma de reproduccin asexuada mediante la cual se crean individuos genticamente idnticos.Desde otra perspectiva se entiende por clonacin las tcnicas para conseguir, a partir de una unidad vital (una clula u organismo vivo), por multiplicacin asexual, individuos genticamente idnticos a ella y entre s.Tambin se le entiende como aislar y multiplicar en tubo de ensayo un determinado gen o, en general, un trozo de ADN, esto desde el punto de vista de la ingeniera gentica. Igualmente se le concepta como el procedimiento cientfico que consiste en tomar el material gentico de un organismo para obtener otro idntico, denominado clon. A travs de la clonacin, no hay una unin de vulos con espermatozoides.En el contexto a que nos referimos, clonar significa obtener uno o varios individuos con el mismo material gentico, a partir de una clula somtica o de un ncleo de otro individuo, de modo que los individuos clonados sean idnticos o casi idnticos al original.1.-Mtodos de clonacin.Podemos decir que hay dos mtodos de clonacin: natural y artificial.La primera es la que se produce sin la intervencin del hombre, sea por un desarrollo biolgico espontneo. La segunda se produce por manipulacin gentica del hombre, con aplicacin de los adelantos cientficos y tcnicos atinentes a la reproduccin asistida.Un ejemplo de la clonacin natural es el caso de los gemelos idnticos, provenientes de un vulo fecundado por un espermatozoide que en las primeras etapas de desarrollo se divide en dos individuos genticamente idnticos. La existencia de individuos genticamente idnticos se da en muchos sistemas biolgicos,generalmente asociada a la reproduccin asexual: dos plantas iguales, cuyo origen es un gajo o esqueje. Tambin seres unicelulares, se multiplican asexualmente por simple divisin celular, tal sera el caso de las bacterias, las cuales el hombre usa con fines beneficiosos.2.- Tipos de clonacin.Existen varios tipos de clonacin:- Particin (fisin) de embriones tempranos: se presenta una analoga con la generacin natural. En este tipo de clonacin los individuos son muy semejantes entre s, pero diferentes a sus padres. Es preferible emplear la expresinRelacin artificial, yno debe considerarse como clonacin en sentido estricto.- Para clonacin: Es la transferencia de ncleos procedentes de blastmeros embrionarios o de clulas fetales en cultivo a vulos no fecundados enucleados y a veces, a zigotos enucleados. El "origen" o "progenitor" de los clones es el embrin o feto.- Clonacin verdadera: es la transferencia de ncleos de clulas de individuos ya nacidos a vulos o zigotos enucleados. Se originan individuos casi idnticos entre s (salvo mutaciones somticas) y muy parecidos al donante (del que se diferencian en mutaciones somticas y en el genoma mitocondrial, que procede del vulo receptor). El ncleo procede de individuo nacido se transfiere a un vulo o zigoto enucleados, y el embrin se implanta en el tero.- Este ltimo tipo de clonacin se ha logrado en varias especies: - Oveja.Es el referido caso de Dolly. Se tom el ncleo donante de una clula sin identificar de ubre de una oveja de 6 aos de la razaFinn Dorset.Luego el embrin se implant en una hembra de razaScottishBlackface.Se obtuvo una baja tasa de xitos: 430 vulos, de los que se obtuvieron 277 vulos reconstituidos, que se cultivaron por separado durante 6 das. 29 blastocistos "normales" se transfirieron a hembras receptoras. El nico xito fueDolly.Algunos fueron fetos o neonatos muertos, o con alteraciones del desarrollo.- Ratones.Un grupo de cientficos japoneses trabaj con ncleos del cmulo afor (el primer ratn clnico naci el 3 de octubre de 1997, v fue llamadoCumulina; yaha tenido progenie aparentemente normal, que a su vez se ha reproducido). El haber obtenido clon en esta especie de laboratorio, con ciclo de vida corto y de la que se tienen amplios conocimientos de su gentica, abre perspectivas insospechadas para los estudios bsicos sobre la clonacin: mecanismos de la reprogramacin celular, impronta (imprinting)genmica, activacin del genoma del embrin, diferenciacin celular, etc. Poco despus, este mismo equipo japons inform de la clonacin de ratones a partir de clulas del rabo de ratones adultos.- Ganado bovino:Se obtuvieron ncleos de clulas epiteliales del oviducto, del cmulo afor, epiteliales, musculares.- Ganado caprino:Se obtuvieron ncleos de clulas como en el ejemplo anterior.- Ganado porcino:Recientemente se ha logrado en ganado porcino: el grupo de Roslin-PPL lo ha conseguido con un nuevo mtodo de doble transferencia nuclear, con el nacimiento de cinco lechones, con dos subgrupos de tres y dos que eran clones entre s y con respecto al correspondiente donante. Sus nombres:Millie, Christa,Alexis, Carrel y Dotcom.-3.-Finalidad de la clonacin.- Para la clonacin de la raza humana, entre otros, se indican los siguientes propsitos: - Restituir a un hijo muerto (si se dispone de sus clulas);- tratar la infertilidad para conseguir descendencia con la carga gentica de un miembro de la pareja (nunca ser un hijo, sino un hermano gemelo de ste);- evitar la transmisin de enfermedades hereditarias ligadas a las mitocondrias (en la fecundacin slo se transmiten las de las mujeres y no las de los hombres);- crear un donante compatible con un hijo muy enfermo;- duplicacin y perpetuacin de una persona de carcter excepcional, genial (artista, intelectual, etctera) o de cualquier persona, a la bsqueda de la inmortalidad; y- como ciencia ficcin, crear ejrcitos a la medida (una locura que llevara dcadas y supondra la contribucin de miles de mujeres).

La clonacin en seres humanosDespus de que se logr el avance cientfico de clonar una oveja, los esfuerzos de muchos cientficos se han centrado en llevar a cabo experimentos que conduzcan a posibilitar la clonacin de la raza humana. Uno de los expertos ms interesados en ello es el gineclogo italiano Severino Antinori, quien en un principio reconoci estar preparado para llevar a cabo un amplio proyecto de clonacin humana. En declaraciones dadas a la prensa mundial, Antinori confirm su intencin, que se basa en la tcnica empleada para clonar la oveja Dolly, es decir, que de la clula de un individuo masculino se extrae un ncleo, donde est la informacin gentica. El ncleo con ese material gentico se traslada a una clula huevo en un laboratorio v es desarrollado para convertirlo en un embrin que ser implantado en un tero, de manera que el resultado es la copia gentica del donante.Despus de dichas declaraciones, ese polmico cientfico ha asegurado que por fin lo consigui. Dicho anuncio lo realiz durante un congreso de ingeniera gentica en los Emiratos rabes Unidos. En esa ocasin dijo que una mujer, entre las miles de parejas estriles que participan en su programa, espera un nio.Despus precis que se trata de una paciente residente en Dubai -una ciudad del pas rabe la que se ha implantado un clon humano en el tero ocho semanas antes del anuncio. Esta es la noticia que el mundo ha temido y esperado desde hace algunos aos, pero la comunidad cientfica tiene sus reservas con el controvertido mdico romano y ha recibido la noticia con desconfianza.El mtodo utilizado es conocido, porque Antinori lo ha explicado decenas de veces: trasladar ADN de ncleos de clulas vivas del padre a un vulo femenino, crear de este modo un embrin humano e implantarlo en el tero de la mujer.La compaa norteamericana Advanced Cell Techology de Massachusetts ha utilizado dicha tcnica y ha dado a conocer, con una gran conmocin mundial, que haba clonado tres embriones humanos de forma experimental hasta el lmite de seis clulas. Severino Antinori, que ha colaborado con la empresa norteamericana, ya dijo entonces que l segua adelante con su proyecto de sobrepasar definitivamente esa barrera.En una de sus ltimas entrevistas defini su tcnica como 're clonacin', ya experimentada con cabras, y que explic de forma sinttica: Se inyectan ncleos de clulas de cabra en vulos de cabra y despus de tres das se forman embriones. Se coge una nueva clula y se inyecta en otro vulo. La operacin se repite con un tercer vulo, por eso no es una clonacin. En este punto indica que no har nios 'fotocopia', como el caso de Dolly, pues tendrn el ADN de su madre, pero su propia identidad.Sobre las manifestaciones de Antinori se han pronunciado varios cientficos. Tal es el caso del bilogo Francisco Ayala, Asesor Cientfico de la Presidencia de los Estados Unidos, quien descarta que el gineclogo italiano pueda clonar seres humanos, algo que podra llegar a hacerse en un futuro, pero que consider una barbaridad con consecuencias trgicas desde el punto de vista tico.Ayala explic que de los cientos de seres que se han clonado slo un pequeo porcentaje consigue sobrevivir, ya que Dolly, fue el resultado 271 despus de 270 abortos, y adems, aadi, de los individuos clonados muchos presentan deficiencias importantes y suelen morir jvenes.En lo que s est de acuerdo Ayala es en la clonacin de clulas madres para producir rganos que puedan solucionar los problemas de trasplantes para las personas.Las reacciones a las declaraciones de Antinori no se quedan all, y cientficos estadounidenses aseguran que si se intenta clonar seres humanos inmediatamente, tal y como han anunciado Antinori y su colega Panos Zavos, el primer clon ser un nio deforme. Igualmente Lam Wilmut, el cientfico del Instituto Roslin de Edimburgo, Escoca, que como ya se adelant, anunci la clonacin de la oveja Dolly, es uno de los muchos que han criticado el intento de clonar seres humanos con la tecnologa actual, indicando que si se lleva adelante la clonacin de un ser humano en un plazo de unos dos aos a partir de ahora, el primer clon ser un nio con deformidades.Segn algunos expertos en clonacin, la clave de los errores est en la misma naturaleza del procedimiento para obtener individuos idnticos, conocido como transferencia nuclear. Este proceso no requiere reproduccin sexual, es similar al que se emple con la oveja Dolly y consiste en transferir la carga de informacin de una clula al interior de un vulo previamente vaciado de su ncleo. Aunque aparentemente el embrin posee toda la informacin necesaria para formar un nuevo ser, una vez implantado en un tero, algunos cientficos consideran que el intento puede acabar en desastre, porque falta informacin precisa sobre la organizacin de algunos genes que se encuentran en la cubierta de la clula vaciada.Las dudas ticas y cientficas sobre la aplicacin de la clonacin en seres humanos ha llevado, como se expondr ms adelante, a prohibir su intento en Estados Unidos y en pases como Francia y Espaa, aunque Gran Bretaa defiende la clonacin de embriones humanos, pero slo con fines teraputicos, para obtener clulas madre, que prometen revolucionar el mundo de los trasplantes con el logro de rganos que no seran rechazados por el cuerpo humano.Pese a compartir los mismos genes, ni siquiera la clonacin puede garantizar que dos seres humanos sean idnticos, por la influencia del entorno y tambin por misteriosos mecanismos fisiolgicos que an no estamos en condiciones de entender. Pero si la clonacin fracasa, Quin ser responsable de los monstruos humanos que se van a crear en el proceso?Explican que las clulas madre, que se encuentran principalmente en los embriones, pueden dar lugar a cualquier tipo de tejido del cuerpo humano si son cultivadas, lo que las convierte en un tratamiento potencial para trasplantes y para regenerar los tejidos muertos a causa del cncer, la enfermedad de Alzheimer o de Parkinson, entre otras. Pero slo sern totalmente compatibles con la persona que las necesita cuando procedan de un clon del propio enfermo, porque entonces el sistema inmunolgico las reconocer como propias.Procedimiento de clonacin de embriones humanosLos cientficos que han anunciado la primera clonacin de embriones humanos explicaron que utilizaron dos tcnicas diferentes, la transferencia nuclear y la partenognesis, para lograr el desarrollo de embriones y las clulas madre que contienen. Segn han explicado los investigadores, de la empresa Advanced Cell Technology, la clonacin no buscaba crear un ser humano, sino la obtencin de las clulas, que pueden revolucionar el campo de los trasplantes y ayudar a curar numerosas enfermedades. La Transferencia nuclear:Esta es la tcnica usada por los especialistas de ACT, la cual es muy similar a la que se sigui para clonar a la oveja Dolly. La transferencia nuclear consiste en la fusin de una clula adulta con un vulo, con el fin de crear un embrin que tenga la misma carga gentica que el donante de la clula. En el proceso, se extrae el ncleo de la clula huevo y se inserta en su lugar, el ncleo de una clula adulta, por ejemplo de la piel, que contiene los genes del donante. Por un proceso desconocido hasta hace muy pocos aos, unas sustancias qumicas dentro del vulo convencen a la nueva mezcla de que se comporte del mismo modo que un embrin y que sus clulas comiencen a dividirse. A los cuatro o cinco das, la masa de clulas forma lo que se conoce como un blastocito, del que pueden ser extradas las clulas madre, tambin llamadas clulas embrionarias stem o troncales, por su capacidad de dar lugar a otras clulas.La Partenognesis:En este caso los investigadores utilizan sustancias qumicas para obligar a los vulos a comenzar a dividirse como si hubieran sido fertilizados. El vulo puede proceder de una paciente que necesite cualquier tipo de trasplante de tejidos. Se creara un embrin preimplantable y las clulas madre que se obtienen pueden cultivarse para dar lugar al mismo tipo de tejido que la paciente necesita.En varios de los intentos abordados por los cientficos con ambas tcnicas los resultados han sido infructuosos. En uno de los procedimientos, los investigadores siguieron una tcnica desarrollada en la Universidad de Hawi, en la que la clula usada para la clonacin proceda del tejido de los ovarios. Los investigadores no han precisado en ningn momento si se han extrado ya las clulas madre que se buscaban en los experimentos y se han limitado a confirmar que los procedimientos demuestran la validez de la tcnica.Aspectos legales de la clonacin humanaFrente a la posibilidad de llevar la tecnologa de la clonacin al mbito de la reproduccin de clulas e incluso seres humanos, ha sido un fenmeno constante la discusin sobre las aplicaciones jurdicas de la misma. Lo anterior partiendo del hecho que las estructuras jurdicas se encuentran en un desfase respecto de los fenmenos sociales, culturales y tcnicos, lo cual es ms evidente en relacin con actividades cientficas tan novedosas, como la que nos ocupa.El quehacer humano, receptor monoplico del derecho, avanza a pasos acelerados y no permite el adelanto simultneo de la ciencia jurdica, la cual espera, como es lgico, la aparicin de nuevas manifestaciones sociales, para verter sobre ellas las normas positivas que concretan las posiciones filosficas, econmicas e ideolgicas que las sustentan.Los aspectos legales de la clonacin son muchos. Por ejemplo la determinacin jurdica del comienzo de la persona humana y la proteccin a otorgar a toda materia viva anterior o emergente, lo cual constituyen puntos de tensin planteados por las ideologas, por intereses econmicos y sociales, por manifestaciones de dimensin poltica, por una variedad de formas imaginarias y naturales que determinan el complejo y ambivalente estereotipo, en este caso, de la manipulacin gentica. Frente a ello, el derecho es llamado, por un lado, a conjurar las amenazas de lo que vendr y, por el otro, a legitimar las nuevas adquisiciones de la gentica y de su instrumentacin por el bienestar de la humanidad.As, por la trascendencia que la posibilidad de la clonacin humana supone, la preocupacin del mundo jurdico no se ha hecho esperar. Existen convenciones internacionales, regulaciones jurdicas nacionales, declaraciones del poder poltico, entre otros actos jurdicos, que buscan tanto prohibir como regular esta tecnologa biolgica.Esta seccin trata especficamente el tema de la clonacin desde un punto de vista legal . Se intentar, con ayuda de la doctrina referida al punto, brindar una nocin de la naturaleza jurdica de la misma, y hacer una descripcin de los instrumentos internacionales al respecto, para finalizar analizando la posicin del quehacer legal en Costa Rica. Es necesario iniciar con una exposicin, aunque en forma somera, de la regulacin legal de los diferentes momentos de la fecundacin y de la concepcin.1.- Naturaleza jurdica del embrin y del pre-embrin.Como ya se ha adelantado al inicio de este trabajo, existen diferentes momentos en el proceso evolutivo de la fecundacin y la concepcin. Primero la fase de formacin del cigoto conla penetracin del vulo por el espermatozoide, el cual contiene unasola clula diploide con dos proncleos y con potencialidad para desarrollarse en ser humano.Posteriormente surge el pre-embrin o embrin preimplantatorio: es la fase previa a la implantacin del embrin en el endometrio o mucosa uterina y comprende la fase del desarrollo embriolgico que se extiende desde la finalizacin de la etapa anterior, pasando por los estadios de dos clulas, luego mrula y ms tarde blastocito, hasta los catorce o diecisis das posteriores, cuando comienzan a diferenciarse tejidos orgnicos y se forma la lneas primitiva o cresta neuronal (esbozo del sistema nervioso).Luego aparece la concepcin que es el momento de la anidacin del embrin en la mucosa uterina; seguida de la etapa fetal o fase de formacin del feto: comprende el desarrollo del ser humano desde el tercer mes de gestacin aproximadamente hasta el parto.Al poderse diferenciar los conceptos de fecundacin y concepcin, estimamos que hay vida humana a partir del estadio de la concepcin propiamente dicho, y se debe considerar que a partir de esta fase s puede considerarse al embrin como persona o persona por nacer. Previo a esta etapa no se le debe dar ese tratamiento jurdico; aunque tampoco se le debe entender como una "cosa". Sin embargo, por analoga y para llenar cualquier vaco legal se le debe aplicar la naturaleza legal de las mismas a los efectos de determinar el rgimen jurdico aplicable. Para una mayor seguridad y de forma tal de prevenir posteriores abusos y trficos comerciales ilegales, se les debe las considerar, eso s, cosas fuera del comercio. Otrosdescartan esta posicin e indican que el embrin humano ya tiene naturaleza humana siendo un paciente como cualquier otro y como tal merece ser tutelado. No es una cosa, es una persona, no es algo sino alguien, no es un material biolgico sino un ser humano, no es de la especie vegetal o animal sino de la especie Homo Sapiens. El nasciturus es un sujeto de derecho y no objeto de derecho, y su status tico y jurdico es el de persona en acto, no en potencia, a la que se le reconoce su personalidad desde la concepcin, dentro o fuera del tero materno, protegindolo sin ningn tipo de discriminacin.Quienes sostienen esa posicin indican que como todo ser humano, el embrin tiene derecho a la vida, a la libertad, a la salud, a la integridad de su persona, a la proteccin, al cuidado y ayuda, a la seguridad, a no ser sometido sin su libre consentimiento a experimentos, etc. El consentimiento de los padres NO sirve, ya que no es una pertenencia de los padres: es igual a los padres ante la moral y el derecho; no se subordina a nadie ni es una persona de segunda. Tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requiere por parte de la familia, de la ciencia, de la sociedad y del Estado.2.- Derecho a la vida y a la intimidad.Estos derechos se encuentran definitivamente relacionados con la problemtica jurdica derivada de la clonacin humana, por lo que su definicin resulta sumamente importante.En primer trmino tenemos el derecho a la vida, el cual est unido en forma indisoluble al hecho biolgico de la existencia humana, siendo sta su lgico presupuesto. En ese sentido se ha afirmado que"...el ser humano tiene elderecho fundamental de no ser privado injustamente de su vida ni de sufrir ataques injustosde sus semejantes o del Estado. Inclusive, tanto el poder pblico como la sociedad, tienen laobligacin correlativa de ayudarlo a defenderse de los peligros naturales y sociales que lo rodean, tales como la insalubridad de su habitad, el hambre, etc."Esta posicin doctrinaria emana a su vez de la disposicin positiva contenida en el artculo 21 de la Constitucin Poltica que establece que la vida humana es inviolable, con lo cual el Estado costarricense toma una posicin absoluta en ese sentido.Una de las manifestaciones del derecho a la vida es el derecho de libre disposicin sobre el cuerpo, el cual excluye toda intervencin no consentida de terceras personas sobre la vida fsica. Lo anterior resulta ser un argumento ms utilizado por los opositores a la manipulacin gentica que culmina con el procedimiento de la clonacin.El derecho a la intimidad consiste en aquella proteccin jurdica que permite sustraer a la persona de la publicidad y de otras perturbaciones a sus sentimientos y vida privada, limitado por las necesidades sociales y los intereses pblicos. Nuestro sistema jurdico parte del artculo 24 de la Constitucin Poltica para garantizar ese derecho, luego de lo cual surgen toda la serie de leyes secundarias que amplan y regulan tal proteccin.Igualmente el numeral 28 prrafos segundo ibdem recepta este derecho personalsimo al considerar que las acciones privadas que no daen la moral o el orden pblico, o que no perjudiquen a tercero, estn fuera de la accin de la ley.3.- Principios de igualdad ynodiscriminacin.En el mbito de los derechos humanos, la posible clonacin humana significara una violacin de los dos principios fundamentales en los que se basan todos los derechos del hombre: el principio de igualdad entre los seres humanos y el principio de no discriminacin. Contrariamente a cuanto pudiera parecer a primera vista, el principio de igualdad entre los seres humanos es vulnerado por esta tcnica al tratarse de una especie de dominacin del hombre sobre el hombre al mismo tiempo que existe una discriminacin en toda la perspectiva selectiva-eugenista inherente a la poca de la clonacin.En la resolucin del parlamento europeo del doce de marzo de mil novecientos noventa y siete se reafirma con energa el valor de la dignidad de la persona humana y la prohibicin de la clonacin humana, declarando expresamente que viola estos dos principios. El parlamento europeo, ya desde mil novecientos ochenta y tres, as como todas las leyes que han sido promulgadas para legalizar la procreacin artificial, incluso las ms permisivas, siempre han prohibido la clonacin. La razn del rechazo radica en la negacin de la dignidad de la persona sujeta a clonacin y en la negacin misma de la dignidad de la procreacin humana. De ah que lo ms urgente es armonizar las exigencias de la investigacin cientfica con los valores humanos imprescindibles. 4.- Derecho a la dignidad y a la identidad.Frente a la necesidad del ser que precisa ser trasplantado para continuar viviendo, nos encontramos frente al derecho del donante (de rganos, pre - embriones, etc.) de que se respete su dignidad humana en tanto ser irrepetible.Entre las prerrogativas de la persona humana y de su dignidad est la de la propia unicidad, exclusividad, comenzando por la unicidad biolgica, el derecho a la propia identidad gentica, a ser un individuo nico e irrepetible. A la luz del doble principio fundamental de la salvaguardia de la vida y de la dignidad del ser humano, se afronta el problema de los experimentos con embriones humanos que en ciertas ocasiones se consideran legitimados siempre sobre la base de una justificacin por el progreso cientfico, refirindonos expresamente a los experimentos sobre fetos humanos vivos provenientes de abortos humanos espontneos teraputicos o los prohibidos por la ley (provocados); y experimentos sobre embrionesin vitroexpresamente obtenidos con la fecundacin extrauterina.Otro de los derechos involucrados es el de la identidad, que surge precisamente de los cuestionamientos a la filiacin, ya que debe decirse que el descendiente no sera nunca hijo de quien aporte el ncleo o de la pareja de ste: en realidad sera hermano gemelo del proveedor del ncleo (slo ser hijo si el ncleo somtico procede de un hijo fallecido que se desea restituir). La cuestin es: Qu pensar ese ser vivo sobre su identidad? Se sentir un verdadero individuo o una copia de otro con su inteligencia, rasgos y caracteres? Interrogantes como estas debern ser resueltas por la ley.5.-Derecho a la reproduccin.Cada mujer y en su caso, en forma conjunta con su pareja, resulta libre de decidir si desea tener hijos o no, incluso en contraposicin con su pareja, pues es su propio cuerpo el que est "en juego" y por ende ella es la nica que puede tomar decisiones al respecto, tal y como lo dispone el artculo 45 del Cdigo Civil.6.- Derecho a la libertad.El ordenamiento jurdico le reconoce a las personas una esfera propia de autodeterminacin que est de acuerdo con su naturaleza y que constituye el "derecho a la libertad". La libertad se extiende a todo lo no prohibido y nace del principio fundamental establecido en los artculos 20 de la Constitucin Poltica, 3 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, y en el rea del derecho privado por el principio de que est permitido todo lo que no est prohibido por ley.En este sentido y refirindonos al tema en anlisis, no cabe admitir un consentimiento coaccionado tanto de los donantes de los gametos como de la persona que recibe el trasplante.7.- Derecho de propiedad y posibilidad de donacin.Luego de haber decidido el status jurdico del embrin, y concluyendo que hasta la iniciacin de la fase del embrin propiamente dicho, no se le debe considerar persona pues an no hay vida humana, le hemos asignado al mismo el carcter de "cosa fuera del comercio de los hombres".Sin embargo consideramos la posibilidad de que esos embriones sean donados por la pareja que previamente se ha sometido a una fecundacinin vitroy que por determinadas circunstancias fcticas, como puede ser la falta de deseo de tener ms hijos, o que desendolos no los tendran ya que la situacin socioeconmica en la que viven lo que le impedira mantenerlos y criarlos de manera adecuada, no han de utilizar los restantes embriones congelados, situacin que para evitar la descomposicin se podra prever la posibilidad de su donacin para la clonacin de tejido de reemplazo.8.- Ejercicio de una industria lcita (actividad ilcita)Al haber establecido que los embriones estn fuera del comercio, cabra calificar como ilcito cualquier, tipo de negocio que pretenda hacerse con ellos. Esto se escinde de la circunstancia fctica que podra plantearse en el caso de necesitar importar embriones congelados para realizar clonaciones teraputicas y para el caso de tener que importar tejido ya clonado. En ste caso slo podra establecerse algn tipo de impuesto o tasa aduanera especialmente regulada para ste tipo de circunstancias.9.-Naturaleza jurdica de la clonacin.La naturaleza jurdica de la clonacin tcnicamente realizada, es la de ser un hecho jurdico voluntario efectuado a travs de una manipulacin gentica cuyo fin es crear seres iguales carentes de una individualidad fsica.Algunoscuestionan su calificacin jurdica como acto de libre disposicin del cuerpo humano, tal y como lo entiende el artculo 45 del Cdigo Civil, que es la facultad de cada persona de hacer con su cuerpo lo que ms le conviene (ius in se ipusm), pues carece del valor solidaridad y humanitario y por qu es contrario al orden pblico.10.- Regulacin jurdica de la clonacin.Los proyectos legislativos alrededor del mundo son abundantes para tratar de regular la clonacin de seres humanos, unos para prohibirla del todo y otros para reglamentarla. Ejemplo de ello sucede en los Estados Unidos, donde en el ltimo ao se han presentado varias propuestas legislativas, proponiendo reformas a la ley de Salud Pblica (prohibiendo la clonacin de seres humanos) y a la ley penal. En este ltimo caso tipificando tres nuevos delitos - la clonacin de un ser humano, la conspiracin para clonar un ser humano, y la implantacin de un cigoto humano en un animal. Segn lo propuesto ser castigado aqul que cree o Desarrolle un ser humano a travsdel remplazo del ncleo de una clula de uncigoto humano con el ncleo de una clula somtica diferenciada de cualquier persona porimplantacin del embrin resultante para sugestacin",exceptuando del tipo penal los casos de experimentacin teraputica cuando"desta no resulte la clonacin de un ser humano.Incluso el diez de abril de 2002, el Presidente George W. Bush pidi al Senado prohibir los experimentos que conduzcan a la clonacin humana, incluyendo los concebidos para ayudar a los pacientes a generar su propio tejido para trasplantes.Las fuentes noticiosas aseguran que dicho pedido provocar un choque entre los detractores y partidarios de la clonacin. Aquellos rechazan la destruccin de un embrin humano en los experimentos, y los segundos afirman que esos experimentos ayudarn a encontrar la cura para muchas enfermedades.Esta peticin del Presidente Bush tiene como antecedente una resolucin de la Cmara de Representantes de Estados Unidos del treinta y uno de julio del ao anterior, en la cual prohibi todo tipo de clonacin humana, despus de rechazar una iniciativa que hubiera permitido una variante del procedimiento con fines nicamente de investigacin. La prohibicin total, respaldada por el gobierno del presidente George W. Bush, fue aprobada por 265 votos contra 162. Una medida opuesta que hubiera prohibido la clonacin para fines de reproduccin, pero la hubiera autorizado para investigaciones cientficas, fracas, por 249 votos contra 178. El representante Dave Weldon, republicano por Florida, quien auspici la prohibicin total, defendi su propuesta, que propone penas de hasta 10 aos de prisin y multas por 1 milln de dlares para quienes sean condenados por clonacin humana. Sin embargo, en el interior de ese mismo pas existen grupos cientficamente influyentes que mantienen una posicin intermedia. Dichos cientficos, entre los que se encuentran pioneros en la investigacin del cncer y de otras enfermedades mortales, se manifiestan a favor de los experimentos con embriones que puedan tener fines teraputicos y en contra de cualquier intencin de clonar seres humanos, al indicar que son dos cosas fundamentalmente distintas. Adems de los Estados Unidos, un significativo nmero de pases ha tomado la iniciativa de regular la clonacin. En ese sentido, el veintisiete de febrero del dos mil uno, la Cmara de los Lores de Gran Bretaa autoriz la clonacin de clulas madre con fines teraputicos bajo un estricto sistema de concesin de licencias. Esos permisos son otorgados por la Autoridad de Fertilizacin Humana y Embriologa.Incluso se habla de la posibilidad de crear el primer banco mundial de clulas madre. Por su parte en Rusia, la Duma o Cmara Baja del Parlamento de ese pas aprob a principios de este ao una ley de moratoria con vigencia de cinco aos, a todas las prcticas e investigaciones relacionadas con la clonacin de tejidos humanos. Dicha ley, aprobada por unanimidad con 365 votos, prohbe asimismo la importacin o exportacin de embriones humanos. En diciembre del ao pasado el parlamento estudi un proyecto inicial de esta ley que fue remitido a una comisin parlamentaria que redact el texto final del documento aprobado.Dicha moratoria busca entre otras cosas la recopilacin del mayor volumen de informacin posible para aprobar despus una ley definitiva que regule o prohba la clonacin de humanos. La suspensin o ratificacin definitiva de la moratoria depende de la investigacin cientfica acumulada y de la determinacin de los criterios morales, sociales y ticos relacionados con la tecnologa para clonar humanos. Al resaltar que en Rusia no existen centros cientficos dedicados a la clonacin de humanos, la ley indica que la moratoria impedir que extranjeros utilicen el territorio ruso para este tipo de investigacin prohibida en muchos pases. La moratoria no se extiende a la clonacin de tejidos de animales y plantas y otras investigaciones relacionadas con la ingeniera gentica que actualmente realizan varios centros de investigacin en Rusia. La moratoria impuesta por la Duma atendi la presin de la Iglesia Rusa Ortodoxa, la confesin conms adeptos del pas, as como a algunos crculos de la Academia de Ciencias de Rusia. En agosto del ao 2001 un Concilio de la Iglesia Rusa Ortodoxa, al aprobar por primera vez en la historia su Doctrina Social, advirti sobre los riesgos morales y ticos de la clonacin de seres humanos. En Espaa el Gobierno prohibir la clonacin de seres humanos, la patente del cuerpo y el uso de embriones humanos con fines industriales o comerciales, tras estudiar el Consejo de Ministros un informe del Ministerio de Ciencia y Tecnologa sobre el anteproyecto de Ley que modificar la Ley de Patentes. El objetivo del texto no es autorizar la patentabilidad de las invenciones biotecnolgicas, sino limitarla, atendiendo as a la creciente sensibilidad social en torno a la biotecnologa y a la ingeniera gentica. El informe del Ministerio de Ciencia y Tecnologa, ser elevado al Consejo de Estado, tras cuyo dictamen volver al Consejo de Ministros para su definitiva aprobacin. Con esta modificacin de la Ley de Patentes, que incorporar a la legislacin espaola la directiva comunitaria sobre las invenciones biotecnolgicas, quedarn prohibidos los procedimientos de modificacin de la identidad gentica germinal del ser humano. Asimismo, el texto prohibir los procedimientos de modificacin de la identidad gentica de los animales que supongan sufrimientos para stos sin utilidad mdica sustancial para el hombre o el animal, as como las patentes de variedades vegetales y razas animales. Tambin se regularn las condiciones de depsito y el acceso al material biolgico patentado, los lmites de la patente al material obtenido por reproduccin biolgica a partir del patentado -con la excepcin del denominado privilegio del agricultor y el rgimen de licencias entre titulares de patentes de invenciones biotecnolgicas.La Unin Europea y otros pases, incluyendo Alemania, Dinamarca y Australia ya tienen leyes o estn preparando leyes para prohibir la clonacin humana.En ese sentido, el trece de agosto del ao 2001, Portugal deposit ante el Consejo de Europa los instrumentos de ratificacin de los Convenios Europeos sobre Derechos Humanos y Biomedicina, incluido el protocolo de prohibicin de la clonacin humana, y sobre Compensacin de Vctimas de Crmenes Violentos. Las autoridades lisboetas tenan plazo hasta el pasado primero de diciembre para adaptar estos convenios a su legislacin. El Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, conocido como el Convenio de Oviedo porque se abri a la firma de los Estados en esa ciudad espaola en abril de 1997, y su protocolo complementario sobre la prohibicin de clonar seres humanos son instrumentos jurdicos internacionales vinculantes. El objetivo de ese Convenio es proteger a los seres humanos contra toda aplicacin abusiva de los progresos biolgicos y mdicos. El protocolo prohbe, en particular, toda clonacin de un ser humano, vivo o muerto, sin admitir ninguna excepcin, y sienta una base tica para la evolucin de la biologa y la medicina, record el Consejo de Europa.La Comisin de la Unin Europea record, el ocho de agosto del dos mil uno, en Bruselas que se opone por motivos ticos a la clonacin de seres humanos, aunque destac que los Estados de la Unin Europea son los nicos competentes para legislar en este mbito. Bruselas hizo una declaracin de principios, sin carcter vinculante, en contra de la clonacin humana, a propsito de la intencin del especialista italiano Severino Antinori de crear bebs clnicos.Ese mismo da, Francia y Alemania pidieron al secretario general de la ONU, Kofi Annan, que auspicie una convencin universal que prohba la clonacin humana con fines reproductivos. La Comisin Europea se manifest contra ese tipo de clonacin, por motivos ticos y por lo prematuro de una tcnica que acarrea enormes riesgos para el embrin humano. Ambas iniciativas descalifican el proyecto del gineclogo italiano Severino Antinori de clonar bebs. En junio del dos mil uno, los ministros de Exteriores de ambos pases, Hubert Vdrine y Joschka Fischer, acordaron una iniciativa para consagrar el carcter inaceptable y contrario a la dignidad humana de esa clonacin, argumentando que "Si la evolucin de las ciencias de la vida abre perspectivas muy prometedoras, conviene por esa misma rapidez tomar medidas para evitar desviaciones peligrosas cuyas consecuencias seran imprevisibles". Francia estima que la convencin debe apoyarse en la Declaracin Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre adoptada por la UNESCO en 1997. La Comisin Europea se pronuncia contra la clonacin de seres humanos por la simple razn de que va en contra del sentimiento tico del ciudadano europeo, adems que dicha tcnica es prematura e implica grandes riesgos para el embrin clonado. La declaracin es la primera oficial del Ejecutivo Comunitario sobre el tema. No tiene fuerza jurdica, porque la legislacin corresponde a los Estados miembros siendo es una declaracin de principios polticos y ticos. Por su parte, el Comit de Biotica de la UNESCO emiti en noviembre de mil novecientos noventa y siete, la Declaracin sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos que en su artculo 11 estipula:"Las prcticas quesean contrarias a la dignidad humana, talescomo la reproduccin de seres humanos porclonacin, no debern ser permitidas. Los Estados y organizaciones internacionales competentes estn invitadas a cooperar en la identificacin de tales prcticas y determinar, nacional e internacionalmente, las medidas apropiadas para asegurar que los principios sentadosen esta Declaracin sean respetados.A su vez el Grupo sobre tica de la Comisin Europea en Bruselas se inclin a prever las ms fuertes condenas para la prctica de la clonacin de seres humanos. Las tcnicas de clonacin humanas no seran aceptables para el Consejo de Europa. La Convencin Europea de Biomedicina y Derechos Humanos contiene los principios bsicos para disear una prohibicin en tal sentido, contra el posible uso de las nuevas tcnicas biolgicas v mdicas de clonacin humana.Todo lo anterior es recogido por la Organizacin de las Naciones Unidas, la cual inici en la ltima semana de febrero de este ao, una serie de negociaciones para redactar un tratado que prohba la clonacin de seres humanos. Afirma ese ente mundial que los gobiernos necesitan urgentemente acordar polticas internacionales para prohibir la clonacin reproductiva humana y otras tecnologas de manipulacin gentica que pueden minar la sociedad y la comn humanidad. En Costa Rica actualmente se encuentra en estudio en la Asamblea Legislativa el proyecto del Cdigo Penal, el cual en su artculo 131 establece el delito de Manipulacin Gentica, sancionando a quien altere el tipo de la estructura vital o el genotipo por manipulacin de genes humanos con finalidades distintas a las teraputicas; adems a quienes experimenten o manipulen material gentico que posibilite la creacin de hbridos humanos o la clonacin y a quienes experimenten o manipulen material gentico dirigido a la seleccin de raza.Si este proyecto de ley llega a aprobarse, nuestro pas estara tomando una posicin radical en cuanto a prohibir legalmente la clonacin humana.Conclusiones1. La clonacin es un proceso de manipulacin celular a partir de la cual se pueden obtener unidades orgnicas que poseen el mismo material gentico.2. La tcnica de clonacin ha sido aplicada desde hace varios aos en animales, como actividad de laboratorio, logrndose la obtencin de seres con el mismo material gentico del donador elegido.3. El proceso de clonacin puede ser aplicado en la especie humana, tanto para fines teraputicos a travs de la obtencin de clulas madre que permitan la regeneracin de rganos daados, as como reproductivos, sea procurando el nacimiento de nios que posean el mismo material gentico que el progenitor-donador.4. La clonacin de seres humanos est siendo practicada por diversos equipos cientficos alrededor del mundo.5. Los mtodos de clonacin que se estn aplicando a seres humanos son la transferencia nuclear y la partenognesis.6. La clonacin de seres humanos con fines reproductivos, en sus etapas iniciales puede dar productos con deformidades, seres que podran llegar a ser desechados al no ser el resultado esperado.7. La vida humana da inicio con la concepcin y no con la fecundacin, pues la actividad orgnica del embrin se inicia cuando se asienta en la cavidad uterina.8. La manipulacin gentica de los zigotos y embriones que no han llegado a implantarse en un tero no puede entenderse como actividad que lesione la vida humana.9. La tendencia en el derecho comparado y las recomendaciones de organismos internacionales se dirigen hacia la prohibicin de la clonacin de seres humanos, aunque en algunos pases se permite la investigacin con fines teraputicos. Dicha tendencia se produce por la proteccin del producto de la fecundacin y no de la concepcin.El proyecto de Cdigo Penal que se discute en el congreso costarricense prohbe la manipulacin gentica y acoge la tesis de proteger el zigoto desde antes de la concepcin.