Aspectos legales de la implantación de la Factura Electrónica y la Creación del Registro Contable
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Normativa
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Sector Público.
Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan
los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Sector Público.
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones
de facturación.
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Normativa
Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura
electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector
Público
Publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2013
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Reducir la
morosidad
Proteger a
los proveedores
Reducir
cargas
En el punto de mira….
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Impulsar el uso de la factura electrónica
Crear el registro contable de facturas
Regular el procedimiento para su
tramitación en las AAPP
Regular las actuaciones de seguimiento
Objetivo de la Ley
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Normativa. Entrada en vigor
El 1 de Enero de 2014 anotación de facturas
en el registro contable de facturas
El 15 de enero de 2015 será obligatoria la
factura electrónica en el marco de las
relaciones con las Administraciones Públicas
Todo ello sin perjuicio de la entrada en vigor de
la ley a los 20 días de su publicación
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Proveedores Punto
General de Entrada
Registro contable
Presentación de las
Facturas
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La Factura Electrónica
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La Factura Electrónica. Qué es
¿ Que es una factura electrónica ?
Un documento tributario generado en formato electrónico
que reemplaza el documento físico siempre y cuando
cumpla los requisitos legalmente establecidos y se
garantice su autenticidad
Requisitos
Formato electrónico de la factura
Transmitida por medios electrónicos
El formato electrónico y la transmisión deben garantizar
la integridad y autenticidad
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La Factura Electrónica. Formato
Mientras no se apruebe por orden ministerial
el formato las facturas que se remitan a las
AAPP se ajustaran al formato Facturae,
versión 3.2. / 3.2.1.
Podrán garantizar su autenticidad e
integridad mediante certificado válido en la
plataforma de validación de certificados
electrónicos @firma del MINHAP
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La Factura Electrónica
Tendrán un formato estructurado
Firmadas con firma electrónica avanzada (art. 10.1.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación)
Se admitirá el sello electrónico avanzado
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La Factura Electrónica. El Formato
Para hacer una factura electrónica en formato Facturae:
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo proporciona
gratuitamente una aplicación que se puede encontrar en el
enlace:
http://www.facturae.es/es-ES/Aspectos/Paginas/Index.aspx.
Podemos encontrar también otras aplicaciones gratuitas.
Existen plataformas privadas que ofrecen este servicio
normalmente junto con otras prestaciones como pueden ser la
custodia de los documentos o, incluso la gestión de toda la
facturación.
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Los proveedores
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Facturas emitidas en el marco de
las relaciones entre proveedores
y AAPP
(entidades y organismos del Art. 3.2
del TRLCSP)
Ámbito subjetivo de la Ley 25/2013
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Obligación de presentar las
facturas ante un registro
administrativo en el plazo de 30
días desde la fecha de entrega
efectiva de la mercancía o
prestación del servicio
Obligación de presentar las facturas ante las AAPP
Registro
Administrativo
Punto General
de Entrada
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Entidades obligadas al uso de la factura electrónica. Art. 4
Sociedades anónimas
Sociedades de responsabilidad limitada
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan
de nacionalidad española
Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes
en territorio español en los términos que establece la normativa
tributaria
Uniones temporales de empresas
Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico
europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de
inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del
mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de
garantía de inversiones
En vigor a partir de
15 de enero de 2015
Las AAPP podrán excluir
reglamentariamente la obligación para
las facturas de importe hasta 5.000
euros
El uso de la factura electrónica. Art. 4
¿ Se pueden presentar facturas de importe
inferior a 5.000 euros?
¿ Brutos, Netos?
El Punto General de Entrada
Punto General de Entrada
Punto
General
de
Entrada
1. Factura
2. Comprobación de que la factura tiene
el formato exigido, firmada con un
certificado reconocido válido y vigente.
3. se enviará al proveedor un acuse de
recibo acreditativo de la fecha y la hora de
la presentación de la factura.
4. Notificación de los cambios en el estado
de tramitación de sus facturas: registrada,
recibida, verificada, conformada,
reconocida, pagada, propuesta de
anulación, anulada o rechazada.
El denominado Punto General de
Entrada de facturas electrónicas tendrá
los efectos que se deriven de la LRJPAC
respecto la presentación en un registro
administrativo
Punto General de Entrada
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Es una solución de intermediación entre quien
presenta la factura y la oficina contable
competente para su registro
Proporcionará un acuse de recibo electrónico con
acuse de recibo acreditando fecha y hora de
presentación
El proveedor podrá consultar el estado de la
tramitación de la factura
Proporcionará un servicio automático de puesta a
disposición o remisión a las oficinas contables
Punto General de Entrada
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Cada AAPP debe crear un Punto General de
Entrada para las facturas electrónicas para
que sean presentadas por los proveedores y
lleguen electrónicamente al órgano
competente para su tramitación y a la oficina
contable
Punto General de Entrada
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Las entidades locales podrán adherirse al
punto general que proporcione la Diputación,
CCAA o Estado
Las CCAA podrán adherirse al Punto General
que proporcione el Estado (FACe)
(Si bien la adhesión es voluntaria, la no adhesión
deberá justificarse en términos de eficiencia de
acuerdo con el artículo 7 de la LOEPSF)
Punto General de Entrada. La adhesión
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Se efectuará por medios telemáticos establecidos al
efecto por la Secretaria de Estado del MHAP
Se aceptaran íntegramente las condiciones de uso
de la plataforma
Los desarrollos técnicos que en su caso se deban
implementar por las EELL o CCAA serán financiados
a cargo de sus respectivos presupuestos
Punto General de Entrada. La adhesión
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¿ Obligatoria o voluntaria ?
Punto General de Entrada. La adhesión
Modificación de las condiciones financieras de las operaciones
de endeudamiento formalizadas en la primera fase del
mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de
las entidades locales
Adhesión al Punto General de
Entrada de facturas electrónicas
de la Administración General del
Estado
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¿ Con coste ?
Según la Disposición Adicional 5
La adhesión al punto general de la AGE
podrá conllevar la repercusión de los costes
económicos que se generen
Punto General de Entrada. La adhesión
El tutorial publicado en el MINHAP sobre la
“Modificación de determinadas condiciones financieras
de las operaciones de endeudamiento formalizadas en
la primera fase del mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las entidades locales” indica
que la adhesión a la plataforma es gratuita para las
Entidades Locales
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¿Pueden haber dos puntos generales de
entrada, por ejemplo, el de la AGE y el del AOC
(Cataluña)?
Según el artículo 6.1 de la Ley 25/2013, “el Estado, las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán
de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través
del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que
correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o
dependientes. No obstante lo anterior, las Entidades Locales
podrán adherirse a la utilización del punto general de entrada de
facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad
Autónoma o el Estado
Punto General de Entrada.
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¿Qué ocurre con las entidades ya
adheridas al servicio e.FACT
proporcionado por el Consorci AOC
si debe darse cumplimiento a la
Resolución de 13 de mayo de 2014?
Punto General de Entrada.
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El órgano responsable órgano
administrativo destinatario
aunque
Se puede usar el Punto General de
Entrada como medio de archivo y
custodia
Archivo y Custodia de la documentación
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Presentación de las Facturas
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¿ Como presento las Facturas?
A través del portal https://face.gob.es
Mediante una interfaz de servicios web para
la cual se requiere desarrollo informático por
parte del proveedor para integrar los servicios
con FACe
Presentación de las Facturas
Formato de Facturas:
Formato FACTURAE - Versiones 3.2 y 3.2.1. www.montsecarpio.es
Para que la FACe dirija las facturas correctamente y las oficinas
contables sepan a que unidades van destinadas es necesario
que dentro de la factura comprenda, entre su contenido
obligatorio:
La identificación de la oficina contable: Tienen atribuida la
función de contabilidad y son competentes para la gestión del
registro contable de facturas
El órgano Gestor: Corresponde la competencia para la
aprobación del expediente de gasto
La unidad Tramitadora: Le corresponde la tramitación del
expediente, sin perjuicio de a quien competa su aprobación
Opcionalmente puede indicarse el órgano proponente y el
número de expediente
Presentación de las Facturas
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Todas estas unidades:
Pueden ser unidades distintas
Pueden ser la misma unidad
Dos la misma unidad, la tercera distinta
Con ello se da respuesta tanto a organizaciones
grandes como a organizaciones mas pequeñas
Presentación de las Facturas
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Anulación de facturas:
Si se detecta que una factura es incorrecta el
proveedor podrá solicitar la anulación de la factura
Justificante de entrega:
Cuando se presenta un factura el sistema devuelve un
justificante con un código de registro administrativo de
presentación de la factura
Presentación de las Facturas
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Alta en el sistema:
Si la factura se presenta a través del portal
https://face.gob.es no es necesario estar registrado,
solo disponer de un certificado electrónico para remitir
las facturas a la oficina contable
Si se integran el sistema informático con FACe a
través del interfaz de web services es necesario un
registro previo del proveedor que va a remitir las
facturas
Presentación de las Facturas
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El Registro Contable
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Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los
requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Sector Público.
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Instrumento clave para un control contable
riguroso de las facturas recibidas por las
Administraciones
Control de la morosidad
Contribuirá a proporcionar un mejor control del
gasto público
Facilitará el seguimiento del cumplimiento de
los compromisos de pago
El Registro Contable
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La gestión corresponderá al órgano
que tenga atribuida la función de
contabilidad
Estará integrado en el sistema de
información contable
El Registro Contable
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Devolución de las Facturas
La unidad tramitadora destinataria de la factura expresará su
conformidad o disconformidad con la misma accediendo
directamente al registro contable correspondiente o a través de
su propio sistema de gestión en el caso de que este último
pueda hacer uso de los servicios provistos a tal fin por el registro
contable de facturas.
Cuando dé lugar a la devolución de la factura, se hará por
el procedimiento inverso al de su presentación, es decir, a través
de la oficina contable y el registro en el que la presentó el
proveedor.
En el procedimiento de devolución de la factura se indicará los
motivos o incidencias que han motivado dicha devolución.
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Y..…
41 www.montsecarpio.es
Y.…..
Mientras no venza el plazo de la obligatoriedad de la Factura
Electrónica en la relación de los proveedores con las AAPP, para
su presentación, el artículo 9.2 del RD 1619/2012 exige el
consentimiento del destinatario y la Orden PRE 2971/2007 exige el
consentimiento expreso, por tanto, el consentimiento no puede ser
implícito
A nivel europeo se está trabajando con un estándar de Factura
Electrónica. La Firma Electrónica no será obligatoria
La Ley no cambia el cómputo de plazos
Intercambio de información con la Agencia Tributaria
Las medidas no deben suponer un incremento del gasto público
No será de aplicación a las facturas ya expedidas en el
momento de entrada en vigor de la obligatoriedad www.montsecarpio.es
Conclusión
La Ley 25/2013 y la Orden HAP/492/2014 (excepto su
disp.ad.primera) son normas básicas y como tal se
imponen a todas las Administraciones Públicas.
Ámbito subjetivo: Facturas emitidas en el marco de las
relaciones entre proveedores y AAPP, obligatorias a partir
del 15 de enero de 2015
Dos aspectos clave: El Punto General de Entrada (con los
efectos que de acuerdo con la LRJPAC se deriven de su
presentación en un registro administrativo) y el Registro
Contable (con el objetivo de proporcionar al sistema
contable la información y seguimiento de los compromisos
de pago y determinación del período medio de pago)
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! Gracias por su atención !
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