Aspectos jurídicos 2020 V2€¦ · Documentos jurídicos habilitantes ... Los productores podrán...

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ÍNDICE

1. RESPECTO AL CANAL SEÑAL COLOMBIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2

2. MERCADO DE COPRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

3. PROCESO DE ANÁLISIS PARA LA PERTINENCIA DEL PROYECTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

3.1. Propiedad intelectual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73.2. Criterios de desempate .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .93.3. Causales de descalificación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103.4. Criterios de verificación jurídica .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .113.5. Documentos jurídicos habilitantes .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

4. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y MODALIDAD DE SELECCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17

Emisión .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17Transparencia .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18Comunicaciones .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

5. OBLIGACIONES DEL COPRODUCTOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20

Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20Específicas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Supervisión .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24

6. ESTIMACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LOS RIESGOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

Análisis y determinación del mecanismo de garantía de las obligaciones contraídas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25Reciprocidad .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

7. ACUERDOS COMERCIALES APLICABLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

8. TÉRMINOS Y CONDICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28

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1. RESPECTO A RTVC - SEÑAL COLOMBIA

Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC - como gestor del sistema nacional de mediospúblicos que incluye la radio y la televisión pública nacional, tendrá como objeto participar en cualquier etapa de la cadena de agregación de valor de contenidos multiplataforma de audio, video, y/o digitales incluidos los relacionados con la memoria histórica, para sí mismo o para terceros dentro y fuera del territorio nacional; así como ofrecer todos los servicios asociados con la comunicación promoción y divulgación, en cualquier plataforma, incluyendo la prestación del servicio de asistencia técnica en todos aquellos temas en que cuente con la idoneidad y experiencia requerida, de acuerdo con lo determinado en la Ley.

RTVC trabaja incansablemente con el propósito de llevar el servicio público de radio y televisión a todas las regiones del país, con el fin de brindar a la ciudadanía espacios y contenidos que contribuyan al desarrollo de sus aspiraciones sociales y democráticas. A través de los contenidos del canal Señal Colombia, Canal Institucional y de las frecuencias de Radio Nacional de Colombia y Radiónica, se ofrecen contenidos de carácter social, educativo y cultural en la mayor parte del territorio nacional, se fomenta la construcción de ciudadanía y la generación de identidad nacional, y se demuestra que en las producciones de la televisión y radio públicas hay una opción válida para competir con calidad en el mercado de contenidos.

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2. MERCADO DE COPRODUCCIÓN

El mercado de coproducción del canal Señal Colombia, nace como un mecanismo para la adquisición de contenidos y desarrollo de programación del canal, es un llamamiento público en el que pueden participar personas naturales o jurídicas, consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, tanto nacionales como extranjeras, productoras con propuestas novedosas para el sector audiovisual y que son pertinentes para el canal.

El contrato de coproducción cuenta con recursos representados en dinero y/o en especie, aportados por RTVC - Señal Colombia y por un productor, en porcentajes que son acordados teniendo en cuenta parámetros audiovisuales, jurídicos y presupuestales, que permiten cubrir los costos que conlleva la preproducción, producción y posproducción de un proyecto.

En este llamamiento, RTVC - Señal Colombia, líderes del sector audiovisual y los productores que respondan a la invitación, dispondrán de espacios de diálogo, donde se expongan los lineamientos editoriales para la realización y producción de los contenidos, la investigación, el nivel de avance de los trabajos, el desarrollo creativo del formato, gestión de recursos entre otros temas necesarios para el efectivo desarrollo del contenido a coproducir en el marco del presente llamamiento.

En este contrato, RTVC - Señal Colombia y el productor, acuerdan los parámetros para la gestión del presupuesto, que en gran parte dependen de los términos establecidos para cada coproducción, con el cumplimiento de los requisitos y reglas establecidos por RTVC en los documentos del presente llamamiento.

El proceso del mercado de coproducción 2020, permitirá que RTVC - Señal Colombia cuente con los mejores productores, para desarrollar contenidos con los más altos estándares de calidad, que fortalezcan y generen valor social e impacto en el bienestar general de nuestras audiencias y contribuyan con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Esperamos conocer proyectos nacionales y extranjeros de diferentes formatos y presupuestos, que respondan a los criterios que orientan la misión de RTVC - Señal Colombia, los proyectos extranjeros deben tener algún tipo de vinculación temática y/o de producción con Colombia.

Se buscan proyectos maduros, en avanzado estado de desarrollo creativo de formato, investigación, diseño de producción y gestión de recursos.

Sobre los proyectos, se determinarán porcentajes en la explotación de derechos patrimoniales, según los porcentajes de aportes económicos.

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Los productores encontrarán en RTVC - Señal Colombia un canal interesado en desarrollar los mejores contenidos y en enriquecer el proceso de creación a través de la colaboración. El canal será un socio activo y propositivo en cada etapa de desarrollo de producción y después de ella.

RTVC - Señal Colombia podrá aportar hasta el 70% del valor de cada proyecto, vale la pena aclarar que los aportes están representados en dinero y/o especie y los socios productores también podrán realizar sus aportes representados en dinero y/o en especie.

Un proyecto puede tener tantos coproductores como requiera, pero RTVC - Señal Colombia firmará el contrato de coproducción únicamente con la persona natural o jurídica, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que postula la producción, y esta persona será la responsable ante los otros coproductores.

Los productores podrán presentar varios contenidos al mercado en la etapa de análisis para la pertinencia del proyecto, señalizarán el cronograma de entregables y la capacidad del equipo para realizar varias producciones de manera simultánea. En todo caso, el número de contenidos que decida coproducir RTVC - Señal Colombia con cada postulante será máximo de dos (02).

Los productores pueden presentar un proyecto que ya ha sido postulado al mercado en versiones anteriores y no ha sido coproducido, siempre y cuando el proyecto muestre avances evidentes en su desarrollo (cambios conceptuales, en el diseño de producción, en el avance de la producción o en su financiación).

Para la elaboración de su propuesta, el Productor deberá seguir el orden señalado en las condiciones de participación en el mercado de coproducción 2020, con el objeto de tener claridad para la elaboración del proyecto y para que RTVC - Señal Colombia reciba proyectos de la misma índole, lo cual permite una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad.

Corresponde al productor enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución y resolver previamente las inquietudes que le suscite este documento y sus anexos a través de observaciones que deberá realizar dentro del término establecido en el cronograma del llamamiento.

Cuando el proyecto contenga información o documentos que tengan el carácter de reservado, de acuerdo con la normatividad vigente, el postulante deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación del proyecto justificando las razones para considerar la información como de carácter reservado. En caso de no hacerlo, se entenderá que toda la información allí contenida es pública.

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3. PROCESO DE ANÁLISIS PARA LA PERTINENCIA DEL PROYECTO:

Durante el análisis para la pertinencia del proyecto se seleccionarán los proyectos que avanzan a las siguientes etapas, de acuerdo con la pertinencia de los contenidos, el grado de innovación, el estado de desarrollo del proyecto, y el espíritu de emprendimiento.

A través de la plataforma https://proyecta.senalcolombia.tv/mercado, los integrantes del equipo de comité de coproducción realizarán el análisis de las producciones y seleccionarán a los proyectos que avanzan a las siguientes etapas.

De la misma manera, se realizará un diálogo técnico entre RTVC - Señal Colombia y los Productores, en el que se revisarán los entregables, los aportes económicos y en especie, el manejo presupuestal, evolución del proyecto, proceso de retroalimentación, revisión, ajustes, así como otros compromisos y responsabilidades mutuas.

El resultado del diálogo técnico entre los postulantes de los proyectos que llegasen a la cuarta etapa y RTVC - Señal Colombia, no constituye una negociación o compromisos de suscripción de los contratos de coproducción. Este será el principal insumo que debe ser presentado por RTVC - Señal Colombia ante el Comité de Contratación de RTVC, con el fin de analizar la viabilidad de cada una de las producciones desde el punto de vista técnico, jurídico y presupuestal.

De los diálogos técnicos se dejará constancia mediante acta.

Los proyectos seleccionados para coproducir serán publicados en la página web https://proyecta.senalcolombia.tv/mercado Los criterios definidos en este documento por parte de RTVC no constituirán jurídicamente una oferta, sino meras invitaciones a los interesados a presentar sus proyectos, de tal forma que RTVC no se encuentra obligado a continuar con el procedimiento o la suscripción del contrato.

En consecuencia, RTVC podrá terminar el presente procedimiento en cualquier tiempo cuando la conveniencia lo aconseje, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes y/o participantes, que aceptan esta regla con la sola presentación del proyecto y renuncian con ello a cualquier reclamación futura.

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RTVC está facultada para introducir modificaciones y ajustes en las reglas de participación del llamamiento, bien como resultado de las observaciones recibidas de terceros o bien producto de análisis internos, en especial, acerca de los aspectos técnicos, habida cuenta de las gestiones que adelanta la Entidad.

Igualmente, RTVC podrá ampliar, prorrogar o disminuir los plazos definidos para el mercado de coproducción, con la debida motivación y correspondiente publicación.

Se recomienda a quienes deseen participar del mercado de coproducción del año 2020, leer detenidamente este documento, cumplir con las exigencias previstas y tener en cuenta las circunstancias que tengan incidencia de cualquier manera en la propuesta, en el cumplimiento del contrato y/o en los costos derivados de éste.

La selección de los proyectos será efectuada por el equipo que realizará el análisis del proyecto, el cual está integrado por el director del canal y los miembros del equipo RTVC - Señal Colombia que él considere preciso (de las áreas de producción, programación e innovación), un delegado del Ministerio de Cultura, un delegado del Ministerio de Educación y un delegado del Ministerio de las TIC. Si se considera necesario resolver dudas sobre un proyecto, el equipo podrá convocar o invitar a otros miembros del canal para dar apoyo editorial y operativo al proceso de análisis para la pertinencia del proyecto.

Este equipo verificará, evaluará y asesorará a RTVC - Señal Colombia, durante el proceso de análisis de proyectos que avanzan a las siguientes etapas, para lo cual, entre otras responsabilidades validará el contenido de los requerimientos técnicos, de cada una de las producciones inscritas, las evaluará y las calificará de conformidad con los criterios establecidos en el presente documento.

La selección objetiva se realizará de acuerdo con el mejor proyecto operativo y creativo de acuerdo con la escala de puntajes que se incorporan en este documento y a los fines misionales de RTVC - Señal Colombia, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. El equipo que realizará el análisis del proyecto estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y las leyes.

Los integrantes del equipo que realizará el análisis del proyecto serán expertos en temas de la industria audiovisual. Las funciones de los integrantes del equipo serán:

- Ingresar a la plataforma https://proyecta.senalcolombia.tv/mercado, y verificar las producciones inscritas para el análisis de la pertinencia del proyecto.

- Realizar el análisis para la pertinencia del proyecto de las producciones asignadas, seleccionando los proyectos que avanzan a las siguientes etapas, a través de la plataforma digital https://proyecta.senalcolombia.tv/mercado, y de acuerdo con la matriz construida para cada etapa. realizará el análisis para la pertinencia del proyecto. definiendo los proyectos que avanzan a las siguientes etapas.

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- Asistir a las reuniones establecidas por el canal Señal Colombia para realizar el análisis para la pertinencia del proyecto y el análisis de los contenidos.

- Asistir en la fecha establecida a las entrevistas con los productores.

El equipo recomendará a RTVC - Señal Colombia, las producciones que deben analizarse en el marco del Comité de Contratación de la entidad. El carácter de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.

En el evento en que RTVC - Señal Colombia, no acoja la recomendación efectuada por el equipo que realizará el análisis del proyecto, deberá justificarlo en el análisis de cada proyecto.

La información relativa al análisis de los proyectos y toda aquella que se produzca durante las diferentes etapas, así como la recomendación para la realización de la coproducción, no podrá ser revelada a productores ni a terceros hasta que RTVC comunique a los primeros que el informe de análisis se encuentra disponible para efectos de presentar observaciones en torno a su contenido y conclusiones.

Todos los documentos que hagan parte del presente proceso de llamamiento de mercado de coproducción 2020 serán publicados en la página web de Señal Colombia proyecta https://proyecta.senalcolombia.tv/mercado por lo que será responsabilidad de los participantes conocer estos a través de este mecanismo.

3.1 PROPIEDAD INTELECTUAL

- Al efectuar su postulación, los productores garantizan que son titulares de los derechos de autor de la propuesta presentada, avalando que poseen legalmente los derechos de autor y conexos necesarios para firmar el contrato de coproducción de la obra. En consecuencia, garantizan que no han usurpado, copiado o violado derechos de propiedad intelectual de terceros. En todo caso, los productores seleccionados responderán por cualquier reclamo que en materia de propiedad intelectual se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad a RTVC - Señal Colombia.

- Con su postulación, los productores autorizan a RTVC - Señal Colombia de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca para realizar la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión y en general, tratamiento de la propuesta presentada y sus datos personales. Esta información será utilizada en el desarrollo del llamamiento y se garantizará la confidencialidad de las producciones postuladas.

- Los productores deben tramitar y obtener las respectivas licencias, autorizaciones o permisos de forma gratuita u onerosa y previa al uso de obras, imágenes, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas involucrados en la propuesta, y de las cuales no ostenten la titularidad de los derechos de autor o conexos, acreditando esta situación con los respectivos documentos. Las autorizaciones deberán garantizar que la obra coproducida pueda ser distribuida, comercializada, transmitida y retransmitida, posibilitar fines promocionales y sus eventuales modificaciones y derivaciones en

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cualquier parte del mundo y su emisión por cualquier canal y plataforma o medio conocido o por conocerse. Estas autorizaciones deben ser enviadas a RTVC - Señal Colombia en la medida en que avance la producción para revisión y aprobación por parte del equipo de seguimiento designado.

- Los derechos patrimoniales derivados de la obra coproducida le corresponderán al productor seleccionado y a RTVC - Señal Colombia, según el porcentaje de sus aportes. Hacen parte de la obra los contenidos autorizados e incluidos para su uso y explotación dentro de la producción, tales como las obras musicales, literarias, uso de guiones, libretos, obras musicales, storyboard, fonogramas, obras fotográficas, animadas, audiovisuales y entrevistas, entre otras. RTVC- Señal Colombia contará con la facultad de: i. comunicar al público, ii. Reproducir, iii. Poner a disposición, iv. almacenar (fijar) v. modificar para efectos promocionales y/o traducciones vi. radiodifundir, vii. ofrecer en comercialización la obra coproducida a través de los medios de comunicación propios inventados y/o por inventarse, por el término máximo de protección de los derechos de las obras y posterior.

- La explotación comercial de la obra podrá ser realizada por RTVC- Señal Colombia y por el productor seleccionado, en cualquier parte del mundo y por el término máximo legal. En ningún caso, la estrategia de explotación comercial podrá afectar el objetivo educativo y cultural del proyecto ni el buen nombre de cualquiera de los coproductores, a saber: el productor seleccionado y RTVC- Señal Colombia.

- RTVC- Señal Colombia se reserva el derecho de estrenar y repetir la obra coproducida a través del canal Señal Colombia y/o el medio de RTVC. Así mismo, RTVC - Señal Colombia contará con autorización para poner la obra coproducida a disposición del público, en la página de Señal Colombia y su publicación en el canal YouTube de Señal Colombia y en las plataformas OTT, IPTV, VOD o las que llegare a desarrollar RTVC para su uso a través de cualquier medio de recreación de imágenes en pantalla, así como la inclusión del contenido en los proyectos sin ánimo de lucro del Gobierno Nacional colombiano, que tienen objetivos exclusivamente educativos y culturales.

- RTVC- Señal Colombia o quien designe RTVC, tendrá la facultad de usar o reproducir la obra coproducida por cualquier medio, así como transmitirla o transformarla con fines promocionales, de circulación, de divulgación, de creación o de mantenimiento de la memoria colectiva.

- El productor seleccionado debe entregar los másteres para su emisión con el fin de cumplir con la misión y finalidad del contrato y garantizar las condiciones técnicas, de contenido y de derechos de autor que permitan la emisión de la obra coproducida.

- RTVC-Señal Colombia, tendrá derecho a utilizar fragmentos de la obra coproducida, personajes y demás elementos que formen parte de esta, con el objetivo de promocionar la obra coproducida.

- Los productores seleccionados deben otorgar crédito a RTVC en todas las actividades desarrolladas o material publicado en relación con la coproducción objeto del contrato. Para publicaciones o material impreso se deben acoger los lineamientos contenidos en el Manual de Imagen de RTVC, así como solicitar aprobación por parte de RTVC- Señal Colombia antes de su impresión o divulgación.

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- Los productores seleccionados deben mantener indemne, eximir y liberar de toda responsabilidad a RTVC- Señal Colombia, en caso de violación a la normatividad vigente en materia de propiedad intelectual ante los titulares de los derechos que se puedan ver afectados, sus subcontratistas o proveedores, durante la ejecución del objeto contractual, y hasta por el termino máximo legal establecido en la normatividad de Derechos de Autor, respondiendo por todas y cada una de las conductas en las que pueda incurrir, y salir al saneamiento frente a cualquier reclamación, sobre todo frente a aquellas en donde no se haya brindado u obtenido la autorización correspondiente.

- Los productores deben acatar y cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de propiedad intelectual en la etapa precontractual, contractual y post contractual, así como cumplir las obligaciones que excedan el plazo de ejecución del presente contrato, durante el plazo máximo legal vigente de protección de la obra coproducida.

3.2 CRITERIOS DE DESEMPATE

En el caso en que dos o más propuestas, luego de aplicados los criterios de ponderación, (que compartan la misma audiencia objetiva, tipo de formato, módulo de programación y plataforma) arrojen un mismo resultado en su puntaje, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

· Primer criterio: en caso de empate, el criterio que pesará es el del mejor puntaje en la entrevista con el equipo que analiza el proyecto (pitch).

· Segundo criterio: se preferirá a aquel productor que haya obtenido el mayor puntaje en lapropuesta creativa y operativa.

· Tercer criterio: continuando el empate, se preferirá la producción nacional frente a la producción extranjera.

· Cuarto criterio: ontinuando el empate, se preferirá el proyecto presentado por una Mipyme nacional.

· Quinto criterio: si persiste el empate, se preferirá la producción presentada por un consorcio,unión temporal siempre que:

a. Esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%).b. La Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.c. Ni la Mi pyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal.

· Sexto criterio: si persiste el empate, se preferirá el proyecto presentado por el productor que acredite en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la ley 361 de 1997. Si la producción es presentada por un consorcio o unión temporal, la casa productora que acredite que el diez por

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ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

· Séptimo criterio: en caso tal que después de aplicar los anteriores criterios los proyectos continúen empatados, se dirimirá de la siguiente manera: se citará a los productores para que se presente un representante o persona debidamente autorizada mediante Bases mercado de Coproducción 2020, documento suscrito por el representante legal, en acto público en la hora y fecha comunicada por RTVC – Señal Colombia, en la cual se realizará un sorteo mediante el sistema de balotas. Se asignará un número a cada una de los proyectos en empate. Se depositarán en una bolsa el número de balotas correspondientes al número de proyectos en empate, previa verificación de estas; se elegirá entre los asistentes a la persona encargada de sacar la balota y el número de proyecto correspondiente al número de la balota extraída de la bolsa será el proyecto elegido. De la anterior actuación se dejará constancia en acta suscrita por los participantes, que será publicada en el medio oficial de esta convocatoria.

3.3 CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN

Razones por las que su propuesta puede ser rechazada

Constituirán causales de rechazo las siguientes:

- Cuando la persona natural o jurídica no pueda participar. No podrán participar:

- Personas naturales colombianas o extranjeras menores de dieciocho (18) años.

- Las personas que hacen parte del equipo de producción, programación, digital, autopromociones y OTT de Señal Colombia, así como las personas naturales que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, compañero permanente de los servidores públicos o de los contratistas de RTVC - Señal Colombia o de los integrantes del Comité de Programación del canal Señal Colombia o del Comité del mercado de coproducción 2020 así como de sus entidades adscritas y de sus unidades administrativas especiales.

- Las personas que posean alguna inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de intereses señaladas en la Constitución y en la Ley para contratar.

- Cuando el productor o los miembros de la unión temporal o consorcio se encuentren incursos dentro de alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar de acuerdo con las disposiciones previstas en las normas vigentes.

- Cuando el proyecto se presente de manera parcial respecto a la totalidad de requerimientos técnicos, jurídicos y financieros condiciones establecidas en los términos de participación, o incompleta, en cuanto que se omita información necesaria para la comparación objetiva de la misma.

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- No subsanar los requerimientos que efectúe RTVC – Señal Colombia sobre requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, dentro del plazo establecido para ello.

- Cuando el productor, en la presentación de la propuesta incluyendo cualquiera de sus anexos, condiciona el cumplimiento de las obligaciones, y demás estipulaciones contenidas en las condiciones del mercado.

- Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos alterados o tendientes a inducir a error a RTVC – Señal Colombia.

- Las demás establecidas como causal de rechazo en este documento.

3.4. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN JURÍDICA

Los requisitos jurídicos están referidos al conjunto de requisitos que deben reunir y acreditar el productor individual, cada uno de los integrantes de productores plurales, y así obtener la capacidad necesaria para contratar con RTVC - Señal Colombia. Dichos criterios corresponden a la idoneidad del productor en cuanto a la capacidad jurídica. La Oficina Asesora Jurídica de RTVC, a través de la Coordinación de Procesos de Selección, verificará los requisitos habilitantes jurídicos.

3.5. DOCUMENTOS JURÍDICOS HABILITANTES

Los documentos serán verificados por la Oficina Asesora Jurídica a través de https://proyecta.senalcolombia.tv/mercado Los proyectos que avancen a la tercera fase deberán presentar todos los documentos que se enumeran a continuación:

¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?

Podrán participar en el presente proceso las personas naturales, jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras tengan o no sucursal en Colombia, que no estén incursas en inhabilidades o incompatibilidades para contratar señaladas por la constitución y la ley, cuyo objeto social les permita presentar el proyecto, desarrollar la actividad a contratar, y efectúen el proyecto de acuerdo con las condiciones establecidas en las reglas de participación.

PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA.

Podrán participar en el presente llamamiento todas las personas jurídicas, i dependientes, en consorcio o unión temporal, legalmente domiciliadas y constituidas en Colombia y que no se encuentren incursas en inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley.

PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN SUCURSAL EN COLOMBIA

Cuando el oferente sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, debe presentar el documento que acredite la inscripción de la personería jurídica en el registro correspondiente del país donde tenga su domicilio principal, así como los documentos que acrediten su existencia y

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representación legal, debidamente legalizados y/o apostillados en la forma en que lo establece el artículo 480 del Código de Comercio, y las demás normas aplicables.

Adicionalmente deberá acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar el proyecto y celebrar el contrato, así como para representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente. En caso de resultar adjudicatario del proceso, la persona jurídica deberá constituir la respectiva sucursal en Colombia, en forma previa a la suscripción del contrato.

Documento de identificación del Representante Legal

Se deberán aportar la copia de la Cédula de Ciudadanía Colombiana, Cédula de Extranjería o Pasaporte según sea el caso, del representante legal o apoderado del oferente persona jurídica o de la persona natural. Si la oferta es presentada por un consorcio o una unión temporal, se deberán aportar estos documentos de cada uno de los representantes legales o personas naturales que los conforman.

Documento de identificación del Representante Legal

En el anexo respectivo, cada proponente individual o plural debe diligenciar y acompañar su propuesta con la carta de presentación, suscrita por el representante legal si es persona jurídica, o convencional si se trata de consorcios o uniones temporales, o por apoderado debidamente constituido y acreditado conforme a derecho, de acuerdo con el formato del anexo carta de presentación.

Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta en nombre y representación del proponente, debe contar con facultades expresas y suficientes para ello, así como, para suscribir el contrato, en caso de adjudicación, y para recibir notificaciones de cualquier decisión administrativa o judicial.

Además, el representante legal del proponente individual y de los integrantes de proponentes plurales personas jurídicas y el representante convencional de estos últimos, o sus apoderados especiales, debidamente constituidos y acreditados, en su caso, deben disponer de atribuciones y facultades específicas y suficientes para presentar el proyecto en desarrollo de este llamamiento; cumplir oportuna, eficaz y eficientemente los compromisos derivados de tal presentación; celebrar el contrato proyectado; satisfacer los requisitos de ejecución; otorgar las garantías exigidas, y en general, comprometer a la persona jurídica o a la asociación para todos los anteriores efectos, representar sus intereses y obrar en su nombre en todos los actos, trámites y diligencias inherentes a la actuación contractual.

Los oferentes deberán indicar en la carta de presentación cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e indicar la norma que ampara dicha reserva. Si el oferente no hace pronunciamiento expreso amparado por la ley se entenderá que toda la oferta es pública.

PODER: Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar mediante poder, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar el proyecto y firmar el contrato respectivo si a ello hubiere lugar. Los poderes especiales para actuar en los procesos de contratación requieren nota de presentación personal.

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Certificado de existencia y representación legal emitido por la cámara de comercio

Mediante el certificado de existencia y representación legal, RTVC verificará la capacidad jurídica de la sociedad como de quien la representa. Para tales efectos, tendrá en cuenta la identificación de la sociedad, duración, representante legal y sus facultades y que el objeto social de la firma oferente esté directamente relacionado con el objeto propuesto en el presente proceso de selección.

El proponente al ser persona Jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, en donde conste que su duración no es inferior a la duración del contrato y un (1) año más y que su objeto social sea suficiente para poder ejecutar el objeto del presente proceso. Este certificado debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación del proyecto en el cronograma del proceso.

Persona jurídica extranjera con sucursal en Colombia

En caso que el proponente sea persona jurídica extranjera con sucursal en Colombia, deberá presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario con relación a la fecha de presentación del proyecto en el cronograma del proceso, donde conste que su objeto social sea suficiente para poder ejecutar el objeto del presente proceso y se acredite su existencia y representación legal, así como que la duración de la sociedad no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más a partir de su terminación.

Consorcios o uniones temporales o promesa de sociedad futura.

En caso de consorcio o unión temporal deberán aportar el documento respectivo de constitución en los términos solicitados, y deberán acreditar que su término de duración no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más a partir de su terminación.

Así mismo, cada uno de sus miembros debe presentar de manera independiente el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, en donde conste que su duración no es inferior a la duración del contrato y un (1) año más y que su objeto social sea suficiente para poder ejecutar el objeto del presente llamamiento. Este certificado debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación del proyecto en el cronograma del proceso.

Por otra parte, en caso de que el consorcio o la unión temporal estén integrados a su vez por estas formas asociativas, cada uno de sus integrantes deberá presentar el documento de conformación de consorcio o unión temporal según corresponda.

Personas naturales

Tratándose de personas naturales, se deberá acreditar que se encuentran afiliadas y cotizando al sistema general de seguridad social integral en salud y pensiones.

NOTA COMÚN: En caso de que el oferente no esté obligado a realizar aportes parafiscales y seguridad social deberá presentar en su lugar, una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal si no está obligado a tener Revisor Fiscal, en donde haga constar dicha circunstancia.

Autorización para presentar la oferta y comprometer a personas jurídicas.

Si el representante legal o apoderado no tiene facultades amplias y suficientes para presentar la Propuesta y contratar con la entidad, la propuesta será inhabilitada. En el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes de estas formas asociativas, deberá acreditar que su representante legal o apoderado cuenta con la autorización para presentar la oferta y contratar.

Certificación de cumplimiento de aportes parafiscales y de seguridad social

Personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia

En el anexo respectivo, el oferente deberá presentar certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante legal si no está obligado a tener Revisor Fiscal, en donde se acredite el cumplimiento en el pago de los aportes a sus empleados, en los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, correspondiente a los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación del proyecto en el cronograma del proceso.

En el evento de que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

Para el caso en que el oferente tenga un acuerdo de pago vigente, deberá certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo.

Personas naturales

Tratándose de personas naturales, se deberá acreditar que se encuentran afiliadas y cotizando al sistema general de seguridad social integral en salud y pensiones.

NOTA COMÚN: En caso de que el oferente no esté obligado a realizar aportes parafiscales y seguridad social deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal si no está obligado a tener Revisor Fiscal, en donde haga constar dicha circunstancia

Documento de conformación de consorcio o unión temporal.

Tratándose de consorcios o uniones temporales, deberán anexar el documento de conformación correspondiente, el cual deberá reunir los siguientes requisitos:

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Expresar si la participación es a título de consorcio o de unión temporal. El documento deberá consignar los términos que regirán la unión temporal o el consorcio, esto es: i) duración, ii) objeto, iii) porcentaje de participación de cada uno de sus miembros, iv) participación de estos en la ejecución del contrato, v) elementos que no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de RTVC.

Expresar que la duración del consorcio o de la unión temporal, no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más a partir de su terminación.

Designar en forma expresa, el nombre del representante legal de la unión temporal o consorcio y el de su suplente con los respectivos documentos de identificación y con sus facultades.

Manifestar expresamente el grado de responsabilidad de los miembros en los aspectos administrativos, jurídicos, técnicos y económicos, (actividades que van a desarrollar cada uno de ellos) e indicar si dicha responsabilidad es solidaria.

El representante legal de cada miembro del consorcio o unión temporal debe estar facultado para celebrar este tipo de contrato. Si es necesaria la aprobación de algún órgano societario, como documento anexo al acuerdo, es necesario presentar el acta de junta o de asamblea de socios que aprueba la celebración del contrato de colaboración.

Fotocopia del registro único tributario -RUT- actualizado.

El oferente deberá presentar el documento actualizado y si la oferta es presentada por un consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, cada uno de sus miembros deberá presentar de manera independiente el anterior documento.

Compromiso de transparencia

En el anexo respectivo, el proponente apoyará la acción del Estado Colombiano y a RTVC para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto deberá asumir los compromisos contenidos en el documento “COMPROMISO DE TRANSPARENCIA”, que hace parte de la documentación jurídica.

Certificado del “SIRI”

RTVC verificará mediante la consulta que el proponente no se encuentra en el Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad “SIRI”, expedido por la Procuraduría General de la Nación, a nombre de la persona jurídica. Imprimir la consulta. De encontrarse reportado se procederá al rechazo de la oferta.

Boletín de responsables fiscales

RTVC verificará mediante la consulta respectiva que el proponente no se encuentra en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República. Imprimir la consulta. De encontrarse reportado se procederá al rechazo de la oferta.

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Compromiso de control preventivo de prácticas Colusivas.

El proponente deberá asumir los compromisos contenidos en el documento “COMPROMISO DE CONTROL PREVENTIVO DE PRÁCTICAS COLUSIVAS”, diligenciando este anexo que hace parte de la documentación jurídica.

Verificación RNMC

RTVC, verificarán mediante la consulta respectiva, si el Representante Legal del proponente no se encuentra reportado en la base de datos del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional como infractor de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia. En el caso de los consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cada uno de sus integrantes deberá no encontrarse reportado en el respectivo boletín. Imprimir la consulta.

Certificaciones para acreditar la condición de discapacidad

Para efectos de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el caso de empresas que en sus nóminas de por lo menos un diez por ciento (10%) de sus empleados se encuentre en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona y con las constancias de la contratación firmadas por el representante legal y/o revisor fiscal, en las que conste la vinculación del personal por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación.

NOTA 1. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. (Artículo 2.2.1.1.2.2.9 Decreto 1082 de 2015).

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4. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y MODALIDAD DE SELECCIÓN:

El artículo 85 de la Ley 489 de 1998 establece que “Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado (…)”.

Por lo anterior, las contrataciones que adelante RTVC en desarrollo y cumplimiento de las actividades comerciales que comporten el desarrollo de su objeto social, las cuales, en adelante se denominarán “Contratación misional”, esto es, todas aquellas relacionadas con su objeto social y directamente con la adquisición de bienes y servicios para el suministro, operación, mantenimiento y soporte de la red, equipos y demás elementos necesarios para tal fin, así como la adquisición de bienes y servicios para la producción, incluida preproducción y posproducción, coproducción, programación, transmisión y emisión de la radio y televisión. Igualmente, la adquisición de bienes y servicios necesarios para la comercialización de espacios de televisión, se regirán por las normas del derecho privado.

Al presente proceso de llamamiento también le son aplicables las demás normas concordantes con la materia que rijan o lleguen a regir los aspectos de este. En lo que no se encuentra particularmente regulado en el Manual de Contratación Interno de RTVC se aplican las normas civiles, comerciales y a falta de estas las contenidas en el Estatuto General de Contratación Pública.

En razón a lo anterior, mediante Resolución 461 de 2016 RTVC adoptó el Manual de contratación para regular la actividad contractual de la entidad con base en su régimen especial, el cual en el Título II del Capítulo III. Modalidades de selección del contratista para la contratación misional, en el numeral 5 regló la contratación directa misional, en la cual dispuso que:

“(…) RTVC, previo agotamiento de la fase de planeación y de la verificación de la idoneidad y experiencia o exclusividad del contratista, así como de un estudio de mercado respecto del objeto de la contratación, teniendo en cuenta los aspectos jurídico, técnico, financiero, organizacional y de riesgos, podrá contratar directamente, seleccionando la oferta más favorable para la empresa. Procederá la presente modalidad de contratación en los casos que se señalan a continuación: d. Para la contratación de proyectos de producción por encargo o coproducción de programas de televisión y/o radio de acuerdo en lo establecido en el Manual General de Producción adoptado por SGC.”

EMISIÓN

Al presente proceso le serán aplicables todos los principios que guían la función administrativa y la gestión fiscal, previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Nacional, téngase en cuenta para la aplicación del principio de transparencia lo siguiente:

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TRANSPARENCIA De acuerdo con el artículo 76 de Ley 1474 de 2011, en el evento de que cualquier interesado encuentre alguna irregularidad en el Proceso, debe ponerla en conocimiento de la Oficina de Peticiones, Quejas y Reclamos de RTVC, mediante escrito remitido al correo electrónico [email protected].

De conocerse casos de corrupción en RTVC – Señal Colombia, estos deben ser inmediatamente reportados a:

Procuraduría General de la Nación

Carrera 5 No. 15 – 60, Bogotá, D.C. Teléfonos: 018000-910-315 - Línea reducida: 142 y PBX: (571) 587-8750 Correo electrónico: [email protected] Página WEB: http://www.procuraduria.gov.co

Fiscalía General de la Nación

Nivel Central: Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre) Bogotá D.C. Teléfonos: (571) 570-20-00 y (571) 414-90-00 Línea Gratuita Quejas y Reclamos Contra Servidores: 018000-91-22-80 ó (571) 570-2072 Línea gratuita Denuncias Penales 018000-91-61-11ó (571) 414-91-37 Página WEB: http://www.fiscalia.gov.co

Contraloría General de la República

Carrera 69 No. 44 - 35 Recibo de correspondencia: 69 No. 44 - 35 PBX: (57) 518 7000 - Línea de atención al usuario: 01 8000 910060 - Bogotá, Colombia

Además, RTVC cuenta con un espacio en su página Web www.rtvc.gov.co, enlace sistema PQR, habilitado para recibir quejas, en caso de considerarse incumplimiento de las actuaciones administrativas en principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos de los que trata el Decreto 19 de 2012.

La información relativa al análisis, aclaración, evaluación, calificación y comparación de las producciones, así como a la recomendación para la realización de la coproducción, no podrá ser revelada a productores ni a terceros hasta que RTVC comunique a los primeros que el informe de evaluación se encuentra disponible para efectos de someter a la Entidad observaciones en torno a su contenido y conclusiones.

Todo intento de cualquier postulante de enterarse indebidamente acerca del contenido y alcance de dicho informe, o de ejercer influencia o presión en torno al proceso de análisis para la pertinencia del proyecto, de las producciones o en la determinación de realizar las coproducciones comportará su descalificación.

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COMUNICACIONES

Para efectos del envío y recibo de cualquier tipo de documentos se describen a continuación los datos de contacto de Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC

1. Domicilio: Carrera 45 Nº 26-33 2. Teléfono: 2200700 ext.309 3. Correo electrónico: [email protected] 4. Página web: www.rtvc.gov.co

Convocatoria para las veedurías ciudadanas

Durante el término de publicación del documento de condiciones de participación, cualquier persona interesada, y en especial las Veedurías Ciudadanas, podrán formular observaciones a su contenido y participar activamente en todas las diligencias que se adelanten con ocasión del proceso de llamamiento.

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5. OBLIGACIONES DEL COPRODUCTOR:

GENERALES:

1. Cumplir adecuadamente con el objeto del contrato y concurrir oportunamente a su liquidación.

2. Actuar con lealtad y buena fe en desarrollo del objeto contractual y salvaguardar los intereses institucionales de RTVC–Señal Colombia. 3. Atender los lineamientos, directrices, observaciones y requerimientos emanadas por el supervisor del contrato, o a quien este delegue, e informar a este en forma oportuna, sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con los asuntos, elementos o documentos encomendados durante la ejecución del contrato.

4. Guardar la confidencialidad de la información de carácter reservado, que en ejecución del contrato le sea entregada esto incluye la reserva de obras o contenidos inéditos, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o uso indebido que por sí o por un tercero cause a la administración o a terceros.

5. Acreditar al momento de suscripción del contrato y durante la ejecución del mismo hasta su terminación, el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

6. Asistir a las reuniones que programe el -RTVC- COPRODUCTOR para el seguimiento del asunto objeto del contrato.

7. Conocer y dar cumplimiento a la normatividad que resulte aplicable para el desarrollo de sus actividades, a fin de cumplir con el objeto contractual establecido en el presente contrato.

8. Cumplir con los entregables definidos para el proyecto (Lista de Entregables) y con los demás lineamientos que se definan al inicio del contrato para la ejecución de este.

9. Cumplir con las demás obligaciones inherentes al objeto contractual.

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ESPECÍFICAS:

1. Cumplir con las disposiciones establecidas por – RTVC- COPRODUCTOR en cuanto al uso y diligenciamiento de formatos, listas de chequeo de la documentación y materiales necesarios para las diferentes etapas del proceso de producción, entregas por capítulo, entrega final y los requerimientos técnicos que se determinen en desarrollo del contrato, atendiendo a las observaciones, solicitudes y sugerencias por parte de los encargados de desarrollar las actividades de producción ejecutiva y producción delegada de –RTVC- COPRODUCTOR 2. Mantener una comunicación constante con el equipo de seguimiento que designe –RTVC- COPRODUCTOR.

3. Garantizar todos los elementos necesarios para el desarrollo del proyecto objeto del contrato, de acuerdo con los diseños y formatos aprobados por – RTVC- COPRODUCTOR.

4. Solicitar al supervisor del contrato las aprobaciones correspondientes frente a cualquier tipo de variación cuando sea necesario respecto del proyecto objeto del presente contrato.

5. Producir las piezas audiovisuales que den estricto cumplimiento a los términos y lineamientos de LOS COPRODUCTORES con base en el diseño creativo ya existente y previamente aprobado por –RTVC- COPRODUCTOR.

6. Solicitar a –RTVC- COPRODUCTOR, las aprobaciones correspondientes frente a la documentación y materiales de entrega del proyecto.

7. Entregar el cronograma actualizado para el momento del primer desembolso. Dicho documento debe contemplar el tiempo de revisión de los entregables de cada hito, que puede variar entre una y máximo dos semanas. El cronograma podrá ser modificado siempre y cuando sea aprobado previamente por el supervisor del contrato y se debe mantener actualizado conforme vaya avanzando la producción.

8. Cumplir con los tiempos de producción determinados en el cronograma aprobado por – RTVC- COPRODUCTOR a través del supervisor del contrato. La entrega final del proyecto deberá hacerse al menos dos (2) semanas antes de la fecha de terminación del contrato, previendo que lleguen a requerirse ajustes técnicos y conceptuales en la última entrega.

9. Obtener debidamente por parte de los titulares de todas las obras involucradas en la producción la autorización por escrito de manera onerosa o gratuita para incluir (fijar), comunicar al público-, reproducir, poner a disposición (en plataformas digitales), modificar y distribuir dentro de la producción los derechos de imagen, autor, conexos y de propiedad industrial conforme a los rigores de la ley, a través de sí o de sus representantes, y como mínimo contener: a) Autorización con un permiso de uso para territorio mundial. b) Autorización que contemple plazo máximo legal como término. c) Uso del formato para el – RTVC- COPRODUCTOR o semejante que garantice los derechos involucrados.

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10. Obtener los permisos o autorizaciones para el uso de cualquier obra que esté protegida por el derecho de autor o conexos, los cuales deben ser solicitados al titular correspondiente y con anterioridad al uso de este. Las autorizaciones deberán garantizar que LA OBRA pueda ser distribuida, comercializada, transmitida y retransmitida, posibilitar fines promocionales y sus eventuales modificaciones y derivaciones en cualquier parte del mundo y su emisión por cualquier canal y plataforma o medio conocido o por conocerse. Estas autorizaciones deberán ser enviadas a –RTVC- COPRODUCTOR en la medida en que avance la producción para revisión y aprobación por parte del equipo de seguimiento designado por – RTVC- COPRODUCTOR. El uso y explotación de las obras, así como las entrevistas que se llegaren a hacer, deberán ser autorizadas de forma escrita, para que se pueda realizar la divulgación de estas a través de su reproducción total o parcial para emisión, transmisión y retransmisión a través de la plataforma –RTVC- COPRODUCTOR o por las unidades misionales de –RTVC- y sus páginas web.

11. Pagar los derechos que se ocasionen y/o causen con motivo del uso de los ítems descritos en el numeral anterior.

12. Garantizar que los derechos de los autores e intérpretes y en general autores y titulares de derechos conexos estén debidamente concedidos para cumplir el objetivo del presente contrato, en especial de los usos establecidos en el numeral noveno.

13. Solicitar y entregar los permisos o autorizaciones en el formato diseñado y autorizado por –RTVC- para el uso de cualquier obra que esté protegida por el derecho de autor o conexo al titular correspondiente y con anterioridad al uso del mismo y de conformidad con el numeral anterior. Estas autorizaciones deberán ser enviadas al – RTVC- COPRODUCTOR en la medida en que avance la producción para revisión y aprobación. En el caso en que la producción ya se encuentre avanzada, es necesario entregar dentro de las tres (3) semanas siguientes a la firma del contrato las licencias, los permisos y las autorizaciones correspondientes, con el fin de realizar la convalidación de dichos documentos.

14. Responder por cualquier reclamación que en materia de derechos de autor o conexos efectúe un tercero, lo que exonera de cualquier responsabilidad a – RTVC- COPRODUCTOR, especialmente en aquellas en donde no haya brindado u obtenido la autorización correspondiente.

15. Mencionar, conforme lo exige la ley, los créditos respectivos de los autores de LA OBRA objeto del presente contrato (director o realizador, guionista, libretista, autor o autores de las obras musicales, etc.). Adicionalmente, también debe hacerse con los demás colaboradores y miembros del equipo realizador, tales como investigador, equipo de preproducción, producción y posproducción.

16. Aportar el material debidamente autorizado (como tráiler, fotografías, música, etc) que permita elaborar piezas para la promoción y divulgación de la producción, en consonancia con los entregables pactados entre EL COPRODUCTOR y el equipo de seguimiento al proyecto asignado por el – RTVC- COPRODUCTOR.

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17. Permitir el subtitulado oculto o closed caption del contenido producido.

18. Incluir el logo de -RTVC – Señal Colombia y el de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – o la entidad que haga sus veces en el contenido en el contenido, así como dentro de todas las piezas relacionadas con la coproducción como por ejemplo (teaser, tráilers, impresos, afiches, etc).

19. Mencionar a -RTVC - Señal Colombia en los eventos, entrevistas y en general en cualquier situación en que se exponga o dé a conocer la coproducción o LA OBRA.

20. Responder patrimonial, civil y penalmente por el uso indebido o destino diferente de los recursos entregados por el – RTVC- COPRODUCTOR o por los aliados estratégicos del proyecto, esto incluye acciones por derecho de la competencia, prácticas restrictivas, así como contencioso administrativas y demás que contemple la jurisdicción nacional o internacional de ser el caso.

21. Destinar los recursos dados por – RTVC- COPRODUCTOR - a los fines exclusivos de la coproducción objeto del presente contrato.

22. Verificar, aprobar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto y cronograma del proyecto. – RTVC- COPRODUCTOR podrá solicitar informes de ejecución o estados de cuenta de considerarlo necesario.

23. Hacer seguimiento al desarrollo de la coproducción en aspectos técnicos, humanos, logísticos y de gestión en aras de garantizar el cabal desarrollo del proyecto e informar a -RTVC- COPRODUCTOR en caso de percatarse cualquier situación que pueda afectar el mismo.

24. Entregar los másteres para su emisión con el fin de cumplir con la misión y finalidad de –RTVC- COPRODUCTOR y garantizar las condiciones técnicas, de contenido y de derechos de autor que permitan la emisión de LA OBRA.

25. Permitir la puesta a disposición del contenido desde la página de Señal Colombia y su publicación en el canal YouTube de Señal Colombia y en las plataforma OTT, IPTV, VOD o las que llegare a desarrollar –RTVC- “para su uso a través de cualquier medio de recreación de imágenes en pantalla”,, así como la inclusión del contenido en los proyectos sin ánimo de lucro del Gobierno Nacional colombiano relacionados con los Ministerios de Cultura, Educación y TIC, que tienen objetivos exclusivamente educativos y culturales, en todo caso geobloqueado al territorio colombiano.

26. Suministrar los soportes de la ejecución presupuestal y la documentación contable relacionada con el proyecto, de ser requeridos por -RTVC-COPRODUCTOR.

OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LOS COPRODUCTORES:

1. Mencionar como coproductores a -RTVC- canal Señal Colombia y COPRODUCTOR en entrevistas, festivales, mercados, concursos y en cualquier evento donde se presente la coproducción o se haga referencia a la misma.

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2. Acordar por escrito y en el momento que se requiera, los usos (desarrollo de los derechos patrimoniales) que se darán a LA OBRA coproducida durante y posterior a la ejecución del contrato, que no se encuentran

3. Acordar la publicación y promoción de LA OBRA a través de medios multiplataforma y plataformas que las partes aprueben, diferentes a los mencionados en este contrato.

4. Nombrar a cualquier aliado estratégico de LA OBRA en los eventos donde se presente la coproducción o se haga referencia a la misma, previo acuerdo de las partes y atendiendo a lo dispuesto por el Código de Autorregulación de la Programación y Contenidos de Señal Colombia.

5. Acordar la distribución y/o comercialización de LA OBRA y sus derivados financiados con el presupuesto de esta coproducción. 6. Cumplir las obligaciones que excedan el plazo de ejecución del presente contrato, durante el plazo máximo legal vigente de protección de LA OBRA.

6. Cumplir las obligaciones que excedan el plazo de ejecución del presente contrato, durante el plazo máximo legal vigente de protección de LA OBRA.

SUPERVISIÓN:

La supervisión del contrato resultante del presente proceso estará a cargo del director del Canal Señal Colombia o por quien haga sus veces, o del (los) funcionario(s) que sea(n) designado(s) por el ordenador del gasto, quienes ejercerán las funciones contenidas en el Manual de Supervisión de Contratos de RTVC.

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6. ESTIMACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LOS RIESGOS:

El principio básico de asignación de riesgos consiste en que éstos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos o administrarlos.

De acuerdo con lo previsto en el Manual de Contratación Interno de RTVC, se determinaron y distribuyeron los riesgos previsibles que pueden materializarse en la ejecución del contrato.

ANÁLISIS Y DETERMINACIÓN DEL MECANISMO DE GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS

El coproductor se debe comprometer a tomar a favor de RTVC - Señal Colombia, identificada con NIT Nº 900.002.583-6, una póliza a favor de entidades públicas con régimen privado de contratación, expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada, domiciliada en el país, que deberá ajustarse a las pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta póliza deberá cubrir los siguientes amparos:

1. Cumplimiento: por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del aporte realizado por RTVC, por el plazo de este y cuatro (4) meses más, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.

2. Calidad del servicio: por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del aporte realizado por RTVC, por un plazo contado a partir de la suscripción del acta de recibo a satisfacción y un año (1) más. 3. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del aporte realizado por RTVC, por un plazo contado a partir de la suscripción del acta de recibo a satisfacción y un año (1) más.

4. Salarios y prestaciones sociales: por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del aporte realizado por RTVC, por una vigencia del plazo de ejecución de este y tres (3) años más contados a partir de la suscripción del contrato.

5. Responsabilidad civil extracontractual: por un valor equivalente a 200 Salarios Mínimos Legales Vigentes, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. La póliza deberá contener, no solo el amparo básico de predios labores y operaciones, sino además los siguientes: perjuicios extramatrimoniales, actos de contratistas y subcontratistas, amparo patronal, y vehículos propios y no propios.

Se determinó que el futuro coproductor deberá constituir las anteriores garantías teniendo en cuenta la complejidad del proyecto a realizar, así como las obligaciones que deberá asumir y la responsabilidad que pudiera haber frente a terceros.

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Se determinó que el futuro coproductor deberá constituir las anteriores garantías teniendo en cuenta la complejidad del proyecto a realizar, así como las obligaciones que deberá asumir y la responsabilidad que pudiera haber frente a terceros. RECIPROCIDAD

De acuerdo con los artículos 20 de la Ley 80 de 1993, el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, RTVC concederá trato nacional a:

Los oferentes, bienes y servicios provenientes de estados con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales, en los términos establecidos en tales acuerdos comerciales; a los bienes y servicios provenientes de estados con los cuales no exista un acuerdo comercial, pero respecto de los cuales el gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado acuerdo comercial en materia de compras públicas se encuentra en el Portal de Contratación SECOP, página www.colombiacompra.gov.co

En ausencia de Acuerdo comercial, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará la publicación en el SECOP de las certificaciones requeridas y de mantener dicha información actualizada coordinadamente con la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, las cuales contendrán lo siguiente:

a) Lugar y fecha de expedición de la certificaciónb) Objeto de la certificación c) Nombre y firma del funcionario que expide la certificación

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7. ACUERDOS COMERCIALES APLICABLES:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el estatuto general de contratación y revisando las tres reglas contenidas en el Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación M-MACPC-13 de Colombia Compra Eficiente y guía para las entidades estatales con régimen especial de contratación. Según los acuerdos comerciales negociados por Colombia para las entidades contratantes emitido por el Ministerio de Comercio, industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, se evidencia lo siguiente: Radio Televisión Nacional de Colombia - RTVC, hace parte de la lista de las entidades incluidas en los capítulos de la contratación pública, toda vez que se encuentra dentro del grupo de las entidades Especiales Nacionales taxativamente de aplicación para los tratados de (MEXICO Y EE.UU). De acuerdo con esto, para este proceso de contratación se aplican los tratados comerciales mencionados, así:

NO

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N/A

SI

SI

SI

SI

ALIANZA

PACÍFICO

CHILE

MÉXICO

PERÚ

EL SALVADOR

GUATEMALA

HONDURAS

CANADÁ

CHILE

COREA

COSTA RICA

ESTADOS AELC

ESTADOS UNIDOS

UNIÓN EUROPEA

COMUNIDAD ANDINA

MÉXICO

TRIÁNGULO

NORTE

ESTADOSIGNATARIO DELACUERDO COMERCIAL

EXCEPCIÓNAPLICABLE ALPROCESO DECONTRATACIÓN

ENTIDADESTATALINCLUIDA

PRESUPUESTO DEL PROCESODE CONTRATACIÓN SUPERIORAL VALOR DEL ACUERDOCOMERCIAL

PROCESO DE CONTRATACIÓNCUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL

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8. TÉRMINOS Y CONDICIONES:

Los productores a quienes se les comunique que se encuentran formalmente inscritos al mercado de coproducción del canal Señal Colombia, deben estar disponibles durante todo el proceso.

Los coproductores seleccionados en el mercado de coproducción 2019 y el nombre de sus proyectos serán visibilizados en la página Web https://proyecta.senalcolombia.tv/, en las redes sociales de RTVC - Señal Colombia.

Para todos los efectos legales, RTVC - Señal Colombia, realizará el tratamiento de datos personales, de acuerdo con la legislación vigente.

RTVC - Señal Colombia, tendrá derecho a difundir la información del resultado del mercado de coproducción 2020, a través de la página web, o a través de cualquier otro medio de comunicación, como televisión y medios digitales, entre otros, sin que por este motivo se demande o reclame remuneración por la explotación de derechos de propiedad intelectual o por cualquier otro motivo. Igualmente, RTVC - Señal Colombia tendrá derecho a utilizar la totalidad del material incluido en la postulación. De acuerdo con lo anterior, los participantes mantendrán indemne a RTVC - Señal Colombia de cualquier reclamación que se derive de la postulación de sus producciones.

RTVC - Señal Colombia, se podrá poner en contacto con los productores postulados, para obtener información adicional y verificar sus datos, y, por lo tanto, se reserva el derecho de solicitar y requerir información adicional antes de su selección.

Los proyectos seleccionados, serán notificados de su selección, a través de la página web https://proyecta.senalcolombia.tv/, vía telefónica o a través de correo electrónico.

Si algún productor luego de ser seleccionado para avanzar a las siguientes fases, decide no continuar en el proceso del mercado de coproducción 2020 o por cualquier otro motivo, el equipo que realizará el análisis del proyecto podrá seleccionar otra producción de acuerdo con los criterios de análisis establecidos en este documento.

Si por cualquier motivo se presentan imprevistos tales como fallas en internet, virus informáticos, fraude, fallas técnicas o cualquier otro factor que desvíe el cauce normal de las actividades, RTVC - Señal Colombia, podrá cancelar, terminar, modificar o suspender el mercado de coproducción 2020.

La inscripción o registro como participante del mercado de coproducción 2020, no obliga a RTVC - Señal Colombia a presentarlo como coproductor, ni le otorga derecho alguno a ser elegido por el equipo que realizará el análisis del proyecto.

Las personas naturales o jurídicas que se postulan, en el momento de registrarse, autorizan a RTVC - Señal Colombia, sin ninguna restricción de tiempo ni de territorio, el derecho a fijar y explotar en cualquier medio conocido o por conocer la imagen, voz, declaraciones y en general, todos los actos u omisiones relacionados con su participación en el mercado de coproducción 2020.

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Las personas o empresas seleccionadas para avanzar a las siguientes fases deberán autorizar a RTVC- Señal Colombia en forma expresa el registro y tratamiento de los datos personales, indispensables para desarrollar el mercado de coproducción 2020.

RTVC - Señal Colombia, podrán modificar estos términos en cualquier momento y cambiar, fechas, condiciones y categorías a tener en cuenta en el mercado de coproducción 2020. Dichas modificaciones, se publicarán en la página https://www.senalcolombia.tv/mercado

RTVC - Señal Colombia, se reservan el derecho, de forma unilateral y sin previo aviso, de excluir a cualquier participante y por lo tanto a la producción postulada, en aquellos casos en los que se evidencie o detecte que se está intentando defraudar, alterar y/o inutilizar, directa o indirectamente el buen funcionamiento y el curso normal del mercado de coproducción 2020.

RTVC - Señal Colombia, tendrá capacidad para interpretar y completar las condiciones del mercado de coproducción y sus decisiones serán definitivas y no serán objeto de recurso.

En todas las etapas del mercado de coproducción 2020, se garantizará la confidencialidad de las producciones postuladas.

Las preguntas o dudas sobre el proceso se resolverán a través del correo electrónico: [email protected]

RTVC podrá solicitar al productor vía correo electrónico aclaraciones a la documentación objeto de verificación, así como información o documentación adicional, la cual deberá ser aportada por el productor dentro del término que para el efecto establezca RTVC, so pena de ser descalificado inhabilitado si no es atendido en dicho término, o si la información o documentación no es suficiente o no cumple con los requisitos.

En el caso en que el productor no cumpla con el requerimiento solicitado en el tiempo solicitado respecto de la documentación que debe aportar, será descalificado y no podrá continuar con la etapa 3 “diálogos técnicos”