Aspectos esenciales de la Nueva Ordenanza Reguladora para la Concesión de Subvenciones de la...

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Aspectos esenciales de la Nueva Ordenanza Reguladora para la Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva de la Concejalía de Participación Ciudadana de Granada Analistas José Ant. Fernández López Luis Ponce de León Díaz

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Aspectos esenciales de la Nueva Ordenanza Reguladora para la Concesión de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva de la Concejalía de Participación Ciudadana de Granada

AnalistasJosé Ant. Fernández LópezLuis Ponce de León Díaz

Subvenciones siempre que lo permita el Presupuesto Municipal

•En la medida que los recursos presupuestados lo permitan, el Ayuntamiento de Granada podrá subvencionar económicamente a las asociaciones, para:▫La defensa de los intereses generales y

sectoriales de los vecinos.▫Los gastos generales que realicen en

actividades.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Tres líneas principales de subvención

Plan Estratégico de Subvenciones

Fomento del movimiento

vecinal

Sostenibilidad del movimiento vecinal

Sostenibilidad y fomento de la

Federación

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Línea 1: Fomento del Movimiento Vecinal

• Objetivo General: actuaciones, actividades campañas realizadas por Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas dirigidas a los siguientes…

• Objetivos Específicos:1. Consolidar la implantación de asociaciones de vecinos en

los distritos municipales.2. Hacer visible la labor de las asociaciones de vecinos.3. Concienciar de la función instrumental que cumplen las

asociaciones vecinales en la gestión municipal de la participación.

4. Fomentar actividades vecinales organizadas a nivel de distrito.

5. Impulsar y sostener la ejecución de festividades populares granadinas vinculadas a los barrios.

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Línea 2: Sostenibilidad del Movimiento Vecinal• Objetivo General: subvencionar actuaciones

realizadas por las Asociaciones Vecinales legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con sede social en el termino municipal de Granada que: ▫ Contribuyan a alcanzar satisfactoriamente y en términos de

eficacia el conjunto de objetivos definidos para la misma ▫ Y no cuenten con local cedido por entidad pública o privada o

cuyo uso lo sea en precario.

• Objetivos Específicos:1. Consolidar la implantación de asociaciones de vecinos en los

distritos municipales.2. Contribuir al sostenimiento económico y material de los locales

donde las asociaciones realizan sus funciones, incluyendo los gastos generados por el mantenimiento de la sede.

3. Incrementar el número de asociados.4. Alcanzar la cesión a todas las asociaciones de vecinos de locales

municipales.

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¿Qué asociaciones serán beneficiarias?

• Serán beneficiarias las asociaciones que:▫ Estén inscritas en el Registro Municipal de

Entidades Ciudadanas (RMEC) con una antigüedad igual o superior a 1 año.

▫ Tengan actualizados los datos de inscripción en el RMEC.

▫ Cuenten con al menos 30 socios.▫ Estén al corriente de sus obligaciones: tributarias,

de seguridad social y con el Ayuntamiento de Granada.

▫ Promuevan actuaciones subvencionables conforme a la Ordenanza.

▫ Hayan justificado cualquier subvención concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Granada.

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¿Dónde aparecerán publicadas las resoluciones de subvenciones concedidas?

•Al mes siguiente a la resolución de la concesión, la resolución de las subvenciones concedidas aparecerá publicada en:▫En el Boletín Oficial Provincial: cuando

supere los 3.000 euros.▫En el Tablón de Edictos del

Ayuntamiento: cuando la subvención concedida sea de una cuantía inferior a 3.000 euros.

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¿Qué obligaciones tendrán las asociaciones beneficiarias?• Las asociaciones beneficiarías deberán:

▫ Cumplir los objetivos, ejecutar el proyecto, realizar la actividad subvencionada.

▫ Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y haber alcanzado su finalidad.

▫ Someterse a las medidas de comprobación y de control financiero.▫ Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos.▫ Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social. Presentación de declaración responsable.

▫ Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados.

▫ Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos.

▫ Dar adecuada publicidad de que las actividades o sedes han sido financiadas por el Ayuntamiento de Granada.

▫ Proceder al reintegro de la cantidad subvencionada, si se está incurso en causas de reintegro según el art.36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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¿Qué cuantía tienen las subvenciones?• Cada convocatoria y línea de subvención fijará la cuantía

máxima de las subvenciones.• Como regla general, el importe subvencionable:

▫ No podrá superar el importe solicitado, ni el importe total de los gastos realizados en la actividad subvencionada.

▫ No podrá ser superior a la cuantía que determine la convocatoria.

▫ En ningún caso podrán ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvención, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

• El importe de la subvención municipal será compatibles con:▫ Otras subvenciones, ayudas, recursos procedentes de la UE,

Org. Internacionales, Estado, CC.AA., Entidades Locales y Entes Públicos o Privados.

• Una misma actividad no podrá ser subvencionada por más de una convocatoria de las aprobadas por estas bases.

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Subvenciones para el Fomento del Movimiento vecinalAnalistas:José Ant. Fernández LópezLuis Ponce de León Díaz

Las subvenciones del fomento del Movimiento Vecinal• Financiarán:

▫ Programas de actuaciones, actividades y campañas desarrolladas por las Asociaciones Vecinales en su distrito y dentro de su ámbito territorial

• Sus actividades fomentarán:▫ La convivencia vecinal.▫ El sostenimiento de festividades tradicionales y/o

populares granadinas.▫ La realización de actividades abiertas a toda la

vecindad.▫ La implantación de la asociación de vecinos en el

distrito.

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Objetivos de las actividades para el fomento del movimiento vecinal

▫Consolidar la implantación de las asociaciones en los distritos municipales.

▫Visibilizar la labor de las asociaciones.▫Concienciar de la función instrumental que para

la participación ciudadana ejercen las asociaciones de vecinos en la gestión municipal.

▫Fomentar la realización de actividades vecinales organizadas a nivel de distrito.

▫ Impulsar y sostener la ejecución de las festividades populares granadinas vinculadas a las tradiciones de los barrios.

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Contenido básico de los programas• La identidad de la Asociación de Vecinos o asociaciones que suscriben el

programa.• La relación de actividades/actuaciones, campañas y eventos que conforman

el programa, especificando:▫ Coste de la actividad.▫ Descripción. Antecedentes de las actividades tradicionales.▫ Público objetivo.▫ Número de participantes estimados segregados por sexo.▫ Ámbito territorial al que pretende proyectarse el alcance de la

actividad.▫ Lugar donde se desarrollará la actividad.▫ Asociaciones que participarán en la actividad.▫ Valoración de la actividad si ya fue realizada: grado de

concurrencia y éxito de la misma, que justifique su repetición.▫ Calendario de realización del programa.▫ Presupuesto detallado del programa: Gastos e ingresos;

Subvenciones solicitadas/concedidas en otras instituciones/organismos para el mismo fin.

▫ Exposición de las actividades realizadas en años anteriores expresando aspectos relevantes para la concesión de la subvención: nº participantes, impacto en prensa, etc.

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Cuantía subvencionable en proyectos de Fomento del Movimiento Vecinal

▫ La cantidad máxima se determinará en cada convocatoria.

▫ En ningún caso el importe máximo de la subvención excederá el 80% del presupuesto total del programa.

▫ Las asociaciones deberán tener en cuenta que como mínimo deberán abonar el 20% del presupuesto del programa.

80%

20%

Cuantía Subvencionable

AyuntamientoAsociación

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¿Cómo se asignarán las subvenciones a las Asociaciones Vecinales?

▫El 50% del montante establecido por el municipio para este tipo de subvenciones se asignará: A quienes acrediten la condición de beneficiario. Por orden de prelación en las solicitudes recibidas que

reúnan los requisitos, atendiendo: Al orden de entrada en los registros oficiales que será

considerado desde:▫ El momento en que se subsanan todos los defectos.▫ Se aporta la documentación justificativa completamente.

▫El otro 50% del montante establecido por la convocatoria, se repartirá entre las beneficiarias en base a unos criterios de valoración y baremos.

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Criterios y baremos aplicables para repartir el 50% del montante destinado a subv. de Fom. Movimiento Vecinal.• Actividades

▫ Fomento y recuperación de tradiciones locales: 2 ptos.▫ Con repercusión favorable para los ciudadanos del distrito: 1,25 ptos.▫ Cursos, conferencias, seminarios, jornadas o similares en beneficio de los

asociados que fomenten el civismo en beneficio de la ciudadanía general: 1 pto.▫ Específicas para personas con edad igual o inferior a 30 años: 0,75 ptos.▫ Que repercutan favorablemente en los ciudadanos del barrio: 0,5 ptos.▫ Con destinatarios específicos y exclusivos personas con 55 años: 0,5 ptos.

• Trayectoria▫ Trayectoria y continuidad de asociación en la realización de actividades: 1,75

ptos.• Programa de actuación

▫ Repercusión social del programa atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas, y su adecuación a los objetivos en el artículo 13: 3,50 puntos.

▫ Número de asociaciones que suscriben el programa y porcentaje que representan del total de asociaciones que componen el ámbito de actuación del Distrito: 25% del total de asociaciones: 0,20 puntos. 45% del total de asociaciones: 0,75 puntos. 66% del total de asociaciones: 0,90 puntos. 100% del total de asociaciones: 1,50 puntos.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Baremo para el reparto del 50% de subvenciones de Fom. del Movimiento Vecinal.• Según los criterios de valoración y la puntuación

obtenida, el Ayuntamiento establece los siguientes porcentajes de reparto para el 50% del montante de la cuantía establecida para esta modalidad de subvención:▫ Si el programa de actividades es valorado con una

puntuación total comprendida entre: 01 a 05 puntos: 15%. (De la cantidad que represente el 50%) 06 a 10 puntos: 35%.

(…………………………………………………….) 11 a 15 puntos: 50%.

(……………………………………………………..)▫ Los porcentajes indicados se dividirán en partes

iguales entre las beneficiarias incluidas en cada tramo de puntuación.

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Esquema de reparto de las Subvenciones de Fomento de la Actividad Vecinal

1

• El Ayuntamiento establece el total del montante que destinará a subvenciones para el Fomento del Movimiento Vecinal.

• La cantidad destinada estará en función del Presupuesto Municipal.

2

• El 50% del montante se asignará a todas aquellas asociaciones que presenten programas de actividades, acrediten que cumplen los requisitos para ser beneficiarias y siguiendo el orden de prelación de recepción de solicitudes.

3• El otro 50% del montante se asignará entre las beneficiarias en

base a unos Criterios de Valoración y Baremos.

El importe máximo de la subvención NUNCA excederá el 80% del presupuesto total del programa de actividades.Las asociaciones como mínimo abonarán el 20% del presupuesto de las actividades programadas.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Ejemplo• Imaginemos que el Ayuntamiento cuenta con un montante para fomento

del movimiento vecinal en esa convocatoria de 100.000 euros.• Imaginemos que el Registro de Entidades Ciudadanas está formado por

40 asociaciones vecinales que cumplen los requisitos, entre ellas las siete de Distrito Beiro, incluida Albayda que presenta un Programa de Actividades presupuestado en 4.000 euros:▫ Pajaritos▫ Plaza de Toros-San Lázaro.▫ San Ildefonso.▫ San Francisco Javier.▫ Joaquina Eguaras.▫ La Cruz▫ Albayda.

• El 50% de esa cantidad (50.000 euros) se repartirían entre aquellas asociaciones que presenten programas acreditando la condición de beneficiario, atendiendo al orden de preferencia de las solicitudes recibidas desde que reúnen los requisitos exigidos.

• Imaginemos que todas concurren y cumplen los requisitos:▫ 50.000 euros/40= 1.250 euros corresponderían a cada asociación.

Suponiendo que perciban la misma cantidad y que todas presentan programas de actividades.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Ejemplo• El otro 50% (50.000 euros) se repartirían en base a los criterios de valoración y los

baremos.• Imaginemos que Albayda presenta un programa con:

▫ Una actividad de recuperación de tradiciones locales: 2 puntos.▫ Otra actividad que repercuta favorablemente en los vecinos del distrito: 1,25

puntos.▫ Un ciclo de cursos, conferencias, seminarios a favor de sus asociados: 1,00

puntos.▫ Con amplia repercusión social: 3,50 puntos.▫ E implicando a todas las asociaciones del distrito:1,50 puntos.

• Total puntuación: 2+1,25+1+3,50+1,50= 9,25 puntos.• Baremo: 6 a 10 puntos 35% (de los 50.000 euros=17.500 euros).• Supongamos que dentro de ese intervalo hay al menos 5 asociaciones en toda

Granada= 17.500/5= 3.500 euros, para cada asociación.• Pensaríamos que en total Albayda podría percibir:

▫ 1,250 euros+3.500 euros= 4.750 euros. ▫ Pero como la cantidad subvencionable no debe superar el 80% del presupuesto

del programa propuesto por Albayda. De modo que la cantidad máxima a percibir no podrá estar nunca por encima de los 3.200 euros ( 80% de los 4.000 euros). Esa es la cantidad máxima que podría financiar el Ayuntamiento considerando que Albayda cumple todos los requisitos. Albayda, por tanto, tendría que abonar unos 800 euros para desarrollar sus actividades.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Consideraciones a los criterios de reparto

•La normativa no aclara cómo se repartirá el 50% del montante reservado en este tipo de subvenciones para aquellos que acrediten ser beneficiarios:▫¿Se prorrateará a partes iguales entre el

total de programas presentados por las asociaciones beneficiarias?

▫¿Afectará el orden de prelación establecido por las solicitudes recibidas a la cantidad que percibirán las asociaciones beneficiarias?

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Consideraciones a los criterios de valoración

•Los criterios evidencian que el Ayuntamiento tratará de fomentar las actividades:▫De gran impacto social y mediático.▫Que recuperen tradicionales locales.▫Propuestas principalmente por

Asociaciones con una amplia, dilatada trayectoria y éxito acreditado.

▫Que involucren al mayor número de asociaciones de un Distrito y tengan gran impacto en el mismo.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Tradiciones

Distrito

Cursos

<30 años

>55 años

Trayectoria

Reperc. Soc.

Núm. Asoc.

0

2

4

2

1.25

10.750.5

1.75

3.51.5

Criterio de Val-oración

Consideraciones a los criterios y sistema de reparto

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Consideraciones a los Baremos de reparto del 50%• Considerando las puntuaciones y criterios, lo más probable es que:▫ Una gran mayoría de los programas de Asociaciones No Consolidadas

(8): Estén situados entre los 01 a 05 puntos: 15%

▫ Un reducido número de programas de Asociaciones No Consolidadas y una amplia mayoría de los de Asociaciones consolidadas (32): Estén situados entre los 06 a 10 puntos: 35%.

▫ Un escaso número de programas de Asociaciones Consolidadas: Estén situados entre los 11 a 15 puntos: 50%.

• Es imposible que llegue a repartirse la integridad (100%) de ese 50% del montante reservado, sino que como máximo sólo podrá accederse a la mitad del mismo, ya que las asociaciones situadas dentro de un mismo baremo repartirán equitativamente los porcentajes asignados, no llegando nunca a sumar el 100% de ese 50% que debe repartirse mediante valoración y puntuación. Como máximo se repartirá la mitad de este segundo montante. Es decir, la mitad de la mitad.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Documentación necesaria para Justiciar la Subvención• Memoria de la Ejecución del Programa• Memoria Económica• Declaración Jurada del Presidente de la

Asociación de que la ayuda ha sido aplicada al programa subvencionado y que las ayudas e ingresos recibidos no superan el 100% de los gastos devengados.

• Escrito relacionando la entrega de toda la documentación justificativa.

• Carta de Pago expedida por la Intervención del Ayuntamiento de Granada, sólo en caso de cantidades reingresadas por no inversión.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

¿Cómo elaborar la Memoria Justificativa de programas de Fom. de Movimiento Vecinal?• La Memoria Justificativa que deberá estar suscrita por el/la

Presidente/a, detallará:▫ Relación de actividades, actuaciones, campañas, eventos, etc.,

que conforman el mismo, especificando para cada una de ellas: El coste efectivo de la actividad. El número de participantes aproximados y si es previsible

desglosarlo por razón de sexo. Lugar en que se desarrolló la actividad. Valoración de la actividad en relación con el cumplimiento de los

objetivos establecidos en la presente subvención. Fotografías de la actividad realizada (podrán adjuntarse en formato

CD-ROM). Muestras, en caso de existir, de la publicidad realizada de la

actividad. Fuentes de financiación de la actividad. Fechas de ejecución del programa. Justificación de la no ejecución de las actividades incluidas en el

programa subvencionado.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

¿Cómo elaborar la Memoria Económica de programas de Fom. de Movimiento Vecinal?

•La Memoria Económica incluirá:▫Un desglose de los gastos realizados y los

ingresos recibidos.▫Facturas y documentos probatorios,

estampillados y numerados que justifiquen los gastos. Indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

¿Qué gastos son Subvencionables?

• Son gastos subvencionables:▫Los relacionados directamente con el desarrollo del

programa subvencionado para el desarrollo de sus actividades, realizados en el año de concesión de la subvención.

▫Los que no sean superiores a los valores de mercado.▫Los tributos que sean abonados por el beneficiario y

no puedan recuperarse.▫Gastos de viaje destinados a proyectar y difundir la

cultura y tradiciones del municipio.• No son gastos subvencionables:

▫Los excluidos en las bases de ejecución del presupuesto.

▫Los que financien bienes inventariables.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Subvenciones para la Sostenibilidad del Movimiento VecinalAnalistas:José Ant. Fernández LópezLuis Ponce de León Díaz

Las subvenciones para la Sostenibilidad del Movimiento Vecinal• Financiarán:

▫ Gastos generales de funcionamiento de las Asociaciones de Vecinos generados por el mantenimiento de su Sede Social y funcionamiento normal de la actividad que le es propia y se desarrolla en la misma.

• Fomentarán:▫ La implantación y consolidación de las asociaciones de

vecinos en los distritos municipales.▫ El sostenimiento económico y material de los locales

donde las asociaciones de vecinos realizan sus funciones: gastos por mantenimiento de la sede.

▫ El incremento del número de asociados.▫ La cesión de locales municipales a todas las

asociaciones de vecinos.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Beneficiarios de las subvenciones para la Sostenibilidad del Movimiento Vecinal• Serán beneficiarias las asociaciones que:▫ Estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC)

con una antigüedad igual o superior a 1 año.▫ Tengan actualizados los datos de inscripción en el RMEC.▫ Cuenten con al menos 30 socios.▫ Estén al corriente de sus obligaciones: tributarias, de seguridad social y con

el Ayuntamiento de Granada.▫ Promuevan actuaciones subvencionables conforme a la Ordenanza.▫ Hayan justificado cualquier subvención concedida anteriormente por el

Ayuntamiento de Granada..• Y además:

▫ No exista a su favor acuerdo de cesión de uso de local o bien inmueble de ninguna Administración pública o entidad de derecho público o privado.

▫ No se encuentren disfrutando en precario o gratuitamente del local y/o inmueble alguno con destino a su sede y/o delegación social en el término municipal de Granada.

▫ Tengan alquilado el local y/o inmueble donde radique su sede y/o delegación social a nombre de la Asociación y/o su representante legal en la fecha de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.

Fernández López, J.A. & Ponce de León

Díaz, L.

Financiación y Cuantía de las subvenciones para Sostenibilidad del Movimiento Vecinal• Cuantía de la subvención:

▫ El presupuesto y cantidad máxima a subvencionar se determinará en cada convocatoria.

▫ El presupuesto total se prorrateará entre los beneficiarios.

▫ La dotación económica de estas subvenciones podrá aparecer distribuida por distritos.

▫ En ningún caso el importe máximo de la misma puede exceder el 75% de los gastos generales generados por el mantenimiento de la sede social y funcionamiento normal de la actividad que es propia de la beneficiaria y se desarrolla en la misma.

75%

25%

Cuantía Subvencionable

Ayun-tamientoAsociación

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Gastos subvencionables para Sostenibilidad del Movimiento Vecinal• Gastos Subvencionables: aquellos relacionados directamente con el

desarrollo del programa subvencionado, no vinculados a proyectos específicos, siempre que las facturas estén a nombre de la Asociación de Vecinos, entendiéndose como tales:▫ Alquiler de las sedes sociales.▫ Luz.▫ Agua.▫ Línea de teléfono fijo.▫ Gastos de oficina (no relacionados con proyectos específicos).▫ Productos de limpieza.▫ Arreglos pequeños de la sede social.▫ Seguros de cobertura de la sede.▫ Suscripciones a periódicos.

• Gastos No Subvencionables:▫ Estarán excluidos de la subvención aquellos gastos que en cada momento

establezcan las bases de ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, con las excepciones contempladas en el artículo anterior.

▫ En ningún caso se consideran gastos subvencionables aquellos que financien bienes inventariables.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Justificación de las subvenciones para la Sostenibilidad del Movimiento Vecinal

La justificación de la subvención percibida se realizará mediante la siguiente documentación:• Memoria Económica.• Declaración jurada: del representante de la asociación

beneficiaria de que la ayuda ha sido aplicada con carácter exclusivo a los gastos subvencionables para los que se solicitó la subvención y de que las ayudas o ingresos recibidos no superan en su conjunto el 100% de los gastos devengados.

• Escrito relacionando la entrega de la documentación justificativa.

• Carta de pago expedida por la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Granada acreditativa del reintegro de la cantidad no invertida.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Justificación de las subvenciones para la Sostenibilidad del Movimiento Vecinal

La Memoria Económica deberá incluir:• Presupuesto de gastos producidos durante el ejercicio que

se concede la subvención.▫ Suscrito por el Presidente y el Tesorero de la Asociación

Beneficiaria.▫ Reflejando con exactitud los gastos producidos por:

El sostenimiento (mantenimiento y funcionamiento) de la Sede Social.

Los conceptos susceptibles de subvención.

• Facturas y demás documentos de valor probatorio:▫ En documento original, numeradas y estampilladas con el sello

de la beneficiaria.▫ Detallarán el concepto con precisión: no se admiten conceptos

como “gastos diversos/varios”▫ Indicando la subvención para cuya justificación han sido

presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso deberá indicarse la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Aspectos del procedimiento de concesión de subvencionesAnalistas:José Ant. Fernández LópezLuis Ponce de León Díaz

¿Dónde deben presentar las asociaciones sus solicitudes y documentación?

•En cualquier Oficina Desconcentrada del Registro del Ayuntamiento de Granada.

•En el plazo establecido por la convocatoria que será computado a partir del día siguiente a su publicación en el BOP.

•Otorgando 10 días de plazo subsanación de los requisitos que no se reúnan.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

¿Quiénes valoran las solicitudes?1. El Órgano Instructor: que comprobará los datos y emitirá un informe donde especificará que se

cumplen los requisitos administrativos, una valoración técnica y económica de la inversión.

2. La Comisión de Valoración: designada en cada convocatoria, examinará las solicitudes conforme a la fecha de entrada de la documentación completa y justificativa del cumplimiento de los requisitos. Tras esto emitirá un informe que determinará el resultado de la evaluación conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. La Comisión de Valoración estará formada por:▫ Un Presidente: Concejal de Participación Ciudadana. Que cuenta con voto de calidad en caso de empate.

▫ Cuatro Vocales: El Representante del Órgano Gestor. El Responsable de Coordinación de Fiestas de Barrio. El Jefe de Servicio del Área de Participación Ciudadana. Un Funcionario de Carrera adscrito a las Juntas Municipales de Distrito.

▫ Un Secretario: el responsable administrativo de Participación Ciudadana.

3. El Órgano Instructor : analizará el informe de la Comisión de Valoración y formulará la Propuesta de Resolución Motivada, que podrá ser:▫ Provisional: cuando existan alegaciones, debiendo concederse 10 días hábiles.

▫ Definitiva: cuando no hayan existido alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados.El Órgano Instructor elevará al Concejal de Participación Ciudadana:

La relación de beneficiarios para los que se propone subvención. El programa y/o la actividad que se subvenciona y la cuantía concedida. La relación de interesados para los que se propone denegación.

4. El Concejal de Participación: a la vista del expediente formulará propuesta de resolución para elevarlo al Órgano competente para su concesión.

5. Plazo: A los 15 días desde la elevación de la propuesta se resolverá la concesión o denegación que será motivada.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Procedimiento de valoración de Solicitudes

Solicitud

Órgano Instructor

Comisión de Valoración

Concejal de Participación

Resolución de concesión

de la Subvención

Informe de requisitos administrativos,

valoración técnica de la inversión

Informe de evaluación de los

criterios de la convocatoria

Propuesta de Resolución Motivada

Relación de beneficiarios/denegados

, programas subvencionados

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Plazos de Resolución de Subvenciones•6 meses: contados desde la fecha de

finalización de la fecha de presentación de solicitudes, es el plazo máximo para la resolución y notificación.

•La resolución será notificada a los solicitantes.

•Si transcurre el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, la subvención se entiende desestimada por silencio administrativo.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Justificación de las Subvenciones• Los beneficiarios están obligados a justificar:

▫ El cumplimiento de los requisitos y condiciones▫ La realización de la actividad▫ El cumplimiento de la finalidad.

• La modalidad de justificación de las subvenciones concedidas será Simplificada cuando su importe sea inferior a 3.000 euros.▫ La Cuenta Justificativa Simplificada deberá contener la documentación e

información que se detalla para cada tipología de subvención.▫ En cualquier caso se justificará con facturas y documentos probatorios.

• Plazo de Justificación: se especificará en la convocatoria y como máximo será de 3 meses a contar desde la finalización del plazo para realizar la actividad subvencionada.▫ El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del

plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad del mismo y no perjudique los intereses de terceros.

• Si transcurre el plazo de justificación y no es presentada se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. Si transcurre dicho plazo sin presentar la justificación se exigirá el reintegro y demás responsabilidades.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

Aprobación y Control de la Justificación

• La aprobación de la justificación de las subvenciones concedidas comporta:▫ Comprobación de que la documentación cumple los requisitos de la

convocatoria, acreditación de su realización y cumplimiento de la finalidad.▫ Informe de conformidad del órgano gestor.▫ La formulación por parte del órgano gestor de la propuesta de aprobación de la

justificación.▫ Fiscalización por la Intervención municipal.▫ Aprobación de la Justificación por el órgano competente.▫ Notificación al beneficiario de la subvención de la resolución de justificación

con número de archivo del expediente y comunicación a la Intervención Municipal

• Control de la Subvención▫ El órgano concedente podrá realizar mediante los procedimientos legales

pertinentes las comprobaciones necesarias para la adecuada justificación de la subvención, realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad.

▫ La comprobación podrá sustituirse por una justificación documental que constate la realización de la actividad subvencionada.

• Función Interventora y control financiero de las subvenciones▫ La Intervención municipal ejercerá la función interventora y el control

financiero de las subvenciones.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.

¿Cómo se pagan las subvenciones?• El primer pago será Anticipado:

▫Como regla general, el pago de las subvenciones será efectuado: Mediante transferencia bancaria del 70% del

importe concedido a la cuenta corriente abierta a nombre de la entidad beneficiaria, con carácter previo a su justificación y una vez notificada la resolución del procedimiento de concesión y aceptada la misma por el beneficiario.

• El segundo pago es final:▫Una vez justificada la subvención junto a la

aprobación de la justificación se ordenará, si procede, el abono del 30% del importe concedido, o del importe proporcional a la cuantía justificada.

Fernández López, J.A. & Ponce de León Díaz, L.