Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

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presentacion de diplomado, aspectos economicos a mediar en el divorcio (alimentos, liquidacion sociedad conyugal, compensacion economica)

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Page 1: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

ASPECTOS ECONOMICOS A

MEDIAR

EDGARDO LOVERA R

2010

Page 2: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

¿Cuáles son los aspectos a mediar?

Page 3: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

LAS OBLIGACIONES Y DEBERES CON LOS HIJOS:

a) Relación directa y regular.b) Cuidado personal.c) Los alimentos.

¿Cuáles son las materias que pueden vincularse a aspectos económicos?

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LA S OBLIGACIONES Y DEBERES MATRIMONIALES

Vivir juntos

Auxiliarse.

Procrear

¿ que relación económica puede originarse?

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OBLIGACIONES Y DERECHOS DEPENDIENDO DEL REGIMEN MATRIMONILA

Participación en la sociedad o en los gananciales.

Contribución al pago de deudas sociales.

Devolución de bienes de terceros.

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OBLIGACIONES ORIGINADAS DEL DIVORCIO

COMPENSACION ECONOMICA.

¿Cuándo corresponde? ¿Cuanto es ? ¿Cómo se pude pagar?

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Aspectos económicos

Pensión de alimentos hijos

La participación social o en los gananciales

Compensación económica

alimentos adeudadas al ex cónyuge

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DERECHO DE ALIMENTOS

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DERECHO DE ALIMENTOS “Obligación legal impuesta a ciertas

personas para que efectúen , respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de existencias de éstas”. (Carlos López Diaz)

MARCO LEGAL:

1. Código Civil del 321 al 337.

2. Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y pago de Pensiones Alimenticias.

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CARACTERÍSTICAS (334-335)

1. Irrenunciable.2. Intransferible.3. No es compensable.4. Inembargable.5. Imprescriptible.6. No puede ser objeto de compromiso.

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¿QUIÉN TIENE DERECHO A ALIMENTOS?

Art. 321 CC1. Al cónyuge.2. A los descendientes.3. A los ascendientes.4. A los hermanos.5. Al que hizo una donación cuantiosa.

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SUPUESTOS PARA TENER DERECHO A ALIMENTOS

1. Necesidad del alimentario. (330 CC)

2. Capacidad del alimentante. (329 CC y 7º Ley 14.908)

3. Obligación legal. (321 CC)

4. Ausencia de prohibición.(324, 174,203 CC)

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CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS

Alimentos Legales – Alimentos voluntarios.Voluntarios: Son aquellos que se establecen por voluntad

de un testador o un donante.

Alimentos provisorios – Alimentos definitivos Provisorios: 327 CC y 4º ley 14.908 Son los que se

ordenan pagar durante la tramitación de un juicio, bajo ciertas condiciones.

Definitivos: Los que se obtienen una vez terminado el juicio (sentencia firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción, mediación)

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PENSIONES DEVENGADAS – FUTURAS

Devengadas: Son las que se deben, las atrasadas, están pueden negociarse.(336 CC)

Futuras: No pueden negociarse.

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¿QUIÉN DETERMINA LOS ALIMENTOS?

Articulo 8 de la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

Forma y Cuantía.

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LIMITES LEGALES

Presunción legal Art 3º Ley 14.908 “ Se presume que se tiene medios para

otorgarlos”

Mínimo legal (en base a la presunción)

Un menor = < 40% Ingreso Mínimo remuneracional

Dos o + menores = < 30% x c/u IMR

Máximo Legal (articulo 7º Ley 14.908)

50% rentas del alimentante.

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ALIMENTOS MENORES

Art 332 CC “Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengaran hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesara a los 28 años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por si mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensable para su subsistencia”

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ALIMENTOS CONTRA ABUELOS

Art. 3º Ley 14.908“ Cuando los alimentos decretados no fueren

pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos.”

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JUICIOS DE ALIMENTOS MENORES

¿QUIÉN PUEDE DEMANDAR?

(Art 1º inc 4 Ley 14.908) “La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer“

¿DÓNDE SE DEMANDA?

Art 1º inc 1º Ley 14.908 “ De los juicios de alimentos, conocerá el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario , a elección de este ultimo”

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JUICIOS DE ALIMENTOS MENORES

¿SI NO SE SABE EL DOMICILIO? Art 2º Ley 14.908 Se puede omitir la

indicación del domicilio del demandado si este no se conociere.

¿QUÉ SE PIDE? Alimentos y se puede solicitar

alimentos provisorios. Art 4 ley 14.908.

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A LO PRINCIPAL: DEMANDA DE ALIMENTOS MENORES.

PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.

SEGUNDO OTROSI: SOLICITA ALIMENTOS PROVISORIOS.

TERCER OTROSI: PATROCINIO Y PODER

S.J.L DE FAMILIA

Inocencia de las Mercedes Díaz Salazar, RUN 22.522.684-5, artista, domiciliada en calle La farándula Nº 13 de la comuna de las Condes, a US respetuosamente digo:

Vengo en interponer demanda de alimentos menores en contra de Jonathan Christopher Pérez del Rio, RUN 21.354.235-6, futbolista, domiciliado en calle Estadio Municipal S/N de la comuna de Rancagua, y en beneficio de mi hijo Ronaldinho Patricio Perez Diaz de 3 años de edad, con el objeto que VS. otorgue el pago de una pensión de alimentos por la suma de $1.500.000 o el 50% de las remuneraciones que recibe su padre, por los motivos de hecho y derecho que paso a exponer:

¿DÓNDE PUEDE DEMANDAR LA SRTA INOCENCIA?

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JUICIOS DE ALIMENTOS MENORES

El Juez ordenara que el DEMANDADO acompañe , en la audiencia preparatoria:

1. Liquidaciones de sueldo.

2. Copia de declaración de Impuesto a la renta del año precedente.

3. Boletas de honorarios emitidas durante el año en curso.

4. Otros antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio.

Si no los acompañará se extenderá en la propia audiencia una declaración jurada en la cual dejara constancia de su patrimonio y su capacidad económica.

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JUICIOS DE ALIMENTOS MENORES

SANCION:

Ocultamiento de ingresos = Pena de prisión en

cualquiera de sus grados. (1 a 60 días)

No declarar, acompañar incompleta, documentos

falsos =

Pena del 207 del Código Penal.

Presidio menor en grado mínimo`(61 días a 540) a

medio ( 541 a 3 años)

y multa de 6 a 20 UTM

Page 24: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

SANCIÓN PARA TERCEROS

Tb el 3º que proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes , con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica.

Page 25: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

JUICIOS DE ALIMENTOS MENORES PROCEDIMIENTO APLICABLE:

Juicio Ordinario ( 55 al 67 de la ley 19.968) que crea los Tribunales de Familia

demandaAUDIENCIA PREPARATORIA

1. OIR LA DEMANDA.2. CONTESTAR LA DEMANDA.3. PROMOVER CONCILIACION4. DETERMINAR OBJETO DEL

JUICIO5. FIJAR HECHOS A PROBAR6. OFRECER PRUEBA7. FIJAR FECHA AUDIENCIA DE

JUICIO.

AUDIENCIA DE JUICIO

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FORMAS QUE PUEDE ADOPTAR LA PENSION DE ALIMENTOS

Un porcentaje de la remuneración del alimentante. En ingresos mínimos. En una cantidad de dinero. (reajustada semestralmente) Mixta. ( pago de colegiaturas, entrega de una propiedad

en usufructo, uso o habitación) Art 9 de la ley 14.908

Page 27: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

MODALIDAD DE PAGO

Deposito en libreta de ahorro abierta al

efecto.

Pago voluntario.

Retención por parte del empleador.

Descuento por planilla.(art 8 ley 14.908)

Page 28: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

FORMAS DE EXIGUIR EL CUMPLIMIENTO

Toda resolución que fija pensión de alimentos

tiene merito ejecutivo (art 11 ley 14.908)

Se pueden embargar bienes para pagar la pensión.

La persona natural o jurídica que debe hacer la retención

y no la hace, se le aplica multa (el doble de la cantidad

mandada a retener) hasta arresto (art 13 ley 14.908).

Page 29: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

APREMIOS

Si no paga una o mas pensiones decretadas o acordadas se le impone los siguientes apremios:

Arresto Nocturno por 15 días. (22 a 6 Hrs) Si no cumple se repite la medida. 15 días de arresto. 30 días de arresto.

Page 30: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

MEDIDAS PARA EXIGUIR EL CUMPLIMIENTO

ART 16 DE LA LEY:

1. Ordenar en el mes de Marzo a la Tesorería General

de la Republica que se retenga la devolución de

impuesto.

2. Suspender la licencia de conducir hasta por el plazo

de 6 meses.

Page 31: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

ARTICULO 18

Serán solidariamente responsable del pago

de la obligación de alimentos los que sin

derecho a ello, dificultaren o

imposibilitaren el fiel cumplimiento de

dicha obligación.

El 3º que colabore con el ocultamiento del

paradero del demandado para impedir su

notificación o cumplimiento será

sancionado con presidio nocturno.

Page 32: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

REBAJA – AUMENTO - CESE DE LA PENSION

Si cambian las circunstancias que se

tuvieron a la vista al momento de fijar

la pensión de alimento, el juez podrá :

Rebajarla. (332 CC)

Aumentarla.

Page 33: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

REBAJA – AUMENTO - CESE DE LA PENSION

Puede decretar el aumento o la rebaja provisional mientras se discute el monto de

la rebaja o aumento.

Si el beneficiario de la pensión no reúne los requisitos legales (por ejemplo alcanza los 29 años, se puede solicitar CESE de la pensión

de alimentos.

Page 34: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

TERMINO DEL DERECHO DE ALIMENTOS

INJURIA ATROZ (324 CC)

CESE DE LAS NECESIDADES DEL ALIMENTANTE.

MUERTE DEL ALIMENTANTE (pero las devengadas gravan la herencia)

DIVORCIO (en el caso de los alimentos de los cónyuges)

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REGÍMENES MATRIMONIALES

Page 36: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

1. SOCIEDAD CONYUGAL

2. SEPARACION DE BS

3. REGIMEN DE PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES

SEPARACION PARCIAL DE BIENES, articulo 150 CC. BIENES FAMILIARES ARTICULO 140 CC.

Page 37: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

SOCIEDAD CONYUGAL

“Sociedad de bienes que se forma entre los

cónyuges por el hecho de contraer

matrimonio y a falta de pacto en contrario”

(Julio Justiniano)

Page 38: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

¿QUÉ BIENES HAY EN UN MATRIMONIO?

Matrimonio

sociedad

mujermarido

Page 39: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

¿LA SOCIEDAD CONYUGAL ?

Haber absoluto o real

Haber relativo o aparente

Haber propio

Page 40: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

HABER ABSOLUTO

Lo componen los distintos bienes que forman

su activo, que entran en forma definitiva e

irrevocable.

Sin gravamen ni cargo alguno de recompensa.

“Aquellos créditos que los cónyuges pueden hacer valer

entre si, o éstos contra la sociedad y viceversa, con la

mira de que recaigan en determinados patrimonios las

cargas que a ellos correspondan” (Leslie Tomasello)

Page 41: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

HABER ABSOLUTO

1725 N1º Código Civil “Salarios y pagos de

todo genero de empleos ganados durante el

matrimonio”

Page 42: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

HABER ABSOLUTO

1725 N2 “Todos los frutos, réditos,

pensiones, intereses y lucros de cualquier

naturaleza, que provengan, sea, de los

bienes sociales, sea de los bienes propios de

cada uno de los cónyuges, y que se

devenguen durante el matrimonio”

Page 43: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

HABER ABSOLUTO

1725 N5 “todos los bienes (mueble e

inmuebles)(567-568 CC) que cualquiera de

los cónyuges adquiera durante el matrimonio

a titulo oneroso”

Acciones.

Premios de lotería.

Créditos (lo que le deban)

Page 44: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

HABER ABSOLUTO O REAL

(excepción la subrogación real)

Tb articulo 1730 (tesoro)– 1731(minas)

Page 45: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

HABER RELATIVO O APARENTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

“aquellos bs que entran a formar parte del patrimonio social,

pero confieren al cónyuge propietario UN CREDITO contra la

sociedad equivalente al valor de ellos, que se hace efectivo

al tiempo de la disolución”

LO FORMAN...

1725 Nº 3 “Del dinero de cualquiera de los cónyuges aporte la

matrimonio o durante el adquiera ( a titulo gratuito)”

1725 Nº 4 “De las cosas fungibles (575 CC )y especies muebles

....”

1734 CC (tesoro) 1738 (donación remuneratoria)

Page 46: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Pasivo absoluto,

real o deudas

comunes

Pasivo relativo o deudas

personales

Page 47: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

PASIVO ABSOLUTO O DEUDAS COMUNES

Articulo 1740 CCDeudas contraídas durante la vida de la

sociedad conyugal para satisfacer las necesidades comunes y que gravan la masa social:

1. Pensiones o intereses que corran sea contra la sociedad.

2. Deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio x el marido o la mujer, que no fueran personales.

Page 48: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

PASIVO ABSOLUTO

Gastos de mantención de los cónyuges y de

la familia.

Gastos de crianza y educación y

establecimiento de los hijos.

Page 49: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

PASIVO RELATIVO

“Son las deudas que la sociedad paga en virtud del principio que rige la obligación a las deudas, pero que dan derecho a recompensa” (1740 Nº 3)

Son las deudas personales: Contraídas antes del matrimonio. Obligaciones derivadas de un delito cometido

por un cónyuge durante la vigencia de la sociedad (1748 CC)

Contraídas durante el matrimonio en utilidad de un solo cónyuge.

Page 50: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Page 51: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

I. Formación de una comunidad.

II. La comunidad es administrada por los

comuneros.

III. Queda fijado el activo y pasivo de la

sociedad.

IV. Cesa el derecho de goce que tenia sobre los

bienes de los cónyuges.

V. Liquidación de la sociedad conyugal

Page 52: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

LIQUIDACIÓN

“ Conjunto de operaciones que tiene por objeto

establecer si existen o no gananciales, y en

caso afirmativo partirlos, por mitades entre

los cónyuges, reintegrar las recompensas

que la sociedad adeude a los cónyuges o que

estos adeuden a la sociedad, y reglamentar

el pasivo de la sociedad conyugal “

(Somarriva)

Page 53: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

OPERACIONES DE LA LIQUIDACION

FACCION DE INVENTARIOTASACION DE BIENESFORMACION DEL ACERVO

COMUN

DEDUCCION

BIENES PROPIOS

LIQUIDACION DE LAS

RECOMPENSAS

DIVISION DEL PASIVO

DIVISION DEL ACTIVO

Page 54: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

RENUNCIA DE LOS GANANCIALES

Facultad que le otorga al legislador a la mujer de aceptar o renunciar a los gananciales que

puedan existir en la sociedad.

Es una medida de protección para la mujer. Para compensar su nula injerencia en la

administración de la sociedad. Hace suyos definitivamente los bienes

reservados.

Page 55: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

EFECTOS DE LA RENUNCIA 1783 CC

1. La mujer pierde todo derecho sobre los

bienes de la sociedad.

2. Se libera del pasivo de la sociedad.

3. El activo y el pasivo pertenecen al marido.

Si nada dice se entiende que acepta los

gananciales.(1/2)

Page 56: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES

Page 57: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES

LEY 19.335 (DO 23.09.1994)

“Es aquel en el cual ambos cónyuges conservan la

facultad de gestionar sus bienes en forma autónoma

de tal manera que al término del mismo se

compensan los gananciales generados durante la

vigencia del régimen, de modo que aquel cónyuge

que haya obtenido menos gananciales tienen derecho

a participar en los gananciales obtenidos por el otro

cónyuge”

Page 58: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

GANANCIALES

“haber liquido o efectivo obtenido, que se divide

por mitades entre los cónyuges, efectuadas

todas las deducciones, háyanse o no pagado las

deudas, correspondientes a la restitución de los

bienes propios de los cónyuges, liquidación de

recompensas y deducción del articulo 1773

(división del pasivo)”

O la definición del articulo 1792-6

Page 59: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

CARACTERÍSTICAS

Régimen alternativo a la sociedad conyugal

(originalmente lo reemplazaría).

Es convencional. (se debe pactar antes, al

celebrarse o durante el matrimonio.)

Es de variante crediticia.

Page 60: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

¿ COMO FUNCIONA?

No se pueden otorgar cauciones personales a

obligaciones a terceros sin autorización del otro. (1792-3

CC)

Si un bien es declarado familiar el cónyuge propietario

no podrá enajenarlo ni gravarlo voluntariamente ni

prometer gravar o enajenarlo , sin la autorización del

otro cónyuge, o del juez si se niega o no puede darla.

Page 61: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

ETAPAS DEL RÉGIMEN

Matrimonio(Patrimonio

Originario)

Agregamos:1. Adquisiciones a titulo gratuito.1792-7 CC2. Adquisiciones a titulo oneroso. 1792-8 CC

No se cuenta:1.- Activos y deudas anteriores al matrimonio .2.- Los frutos generados por esos bienes.3.- Las minas4.- Donaciones remuneratorias.

TERMINA EL REGIMEN(Patrimonio Final)

Page 62: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

PATRIMONIO FINAL

Se determina deduciendo del valor total de los bienes de que el cónyuge sea dueño (al momento de terminar el régimen) el valor total de las obligaciones que tenga a esa misma fecha.

¿quién valora el patrimonio final? Los cónyuges de común acuerdo (consuno)

Un tercero designado por ellos. El juez en subsidio.

¿cómo se prueba ? Con un inventario otorgado por cada cónyuge.

Todos los medios de prueba (1698 CC)

Page 63: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

¿QUIÉN VALORA EL PATRIMONIO FINAL?

Los cónyuges de común acuerdo (consuno) Un tercero designado por ellos.

El juez en subsidio.

¿cómo se prueba ?

Con un inventario otorgado por cada cónyuge.

Todos los medios de prueba (1698 CC)

Page 64: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

COMPENSACION ECONOMICA

Page 65: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

COMPENSACION ECONOMICA

“Es el derecho que le asiste al cónyuge

mas débil –normalmente la mujer-a

que se le compense el menoscabo

económico que, producido el divorcio o

la nulidad, experimentara por no haber

podido desarrollar durante el

matrimonio una actividad remunerada

o lucrativa, o haberla hecho en menor

medida de lo que podía y quería por

haberse dedicado al cuidado de los

hijos o a las labores propias del hogar

Articulo 61 de la ley 19.947

Page 66: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

NATURALEZA JURÍDICA

Es un tipo de alimentos (art 66 inc 2º).

Es una indemnización. (art 61)

Es una compensación.

“Un mecanismo por el cual se busca proteger al cónyuge mas débil en un proceso de

nulidad, separación o divorcio. “( Carlos López Diaz)

Page 67: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

PROCEDENCIA

Procede si uno de los cónyuges:

a) No pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio.

b) O bien, lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.

Page 68: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

QUE LO ANTERIOR SE HAYA DEBIDO…

a) A haberse dedicado el cónyuge al cuidado de lo hijos, o bien.

b) A las labores propias del hogar común (art 61)

No es necesario hijos en común.

Page 69: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

EN QUE CASOS PROCEDE

a) Cualquier sea el régimen patrimonial del

matrimonio.

b) Procede en lo casos de nulidad.

c) Procede en el divorcio.

d) No en la separación judicial, debido a que

tratándose de la separación subsiste el

deber reciproco de socorro entre los

cónyuges.

Page 70: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

EXCEPCIÓN

Si se decreta el divorcio por el articulo 54.

1. Denegar la compensación que habría

correspondido al cónyuge que dio lugar

a la causal, o bien.

2. Disminuir prudencialmente su monto

(art 62 inc 2)

Page 71: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

CONSECUENCIA DE HABERSE DEDICADO AL CUIDADO DE LOS HIJOS

Se vincula al cuidado personal. Cuidados en el periodo de lactancia y niñez. Se discute si el cuidado es compartido.Antecedentes que lo reflejan: A) ser apoderado. B) cuidarlo en el hogar. C) llevarlo a servicios de salud. D) Concurrir a iglesias o templos.

Page 72: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

LAS LABORES PROPIAS DEL HOGAR COMÚN

¿Cuáles son? Las mismas que desarrollaría una

trabajadora de casa particular. Si tiene servicio domestico. Cocinar, asear, hacer las compras.

Page 73: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

CONSIDERACIONES

“…más en países subdesarrollados cuyas funciones propias de crianza y cuidado de los menores se suple y se disemina en distintas personas como vecinos, familiares cercanos, normalmente abuelos, empleados domésticos o trabajadores de casa particular, por lo tanto, la apreciación exacta de esta idea se ve obnubilada frente a la mujer que se hace responsable en la crianza y labores propias del hogar común.” (C. Apelaciones Antofagasta)

Page 74: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

UNO DE LOS CÓNYUGES NO PUDO DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD REMUNERADA O

LUCRATIVA DURANTE EL MATRIMONIO

Casos:a) Poseía una actividad económica antes de

casarse y la dejo.b) Trabajaba y renuncio.c) Colaboraba en trabajos de familiares y no

continuo.

Es imperativo : NO PODER

Page 75: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

O LO HIZO EN MENOR MEDIDA DE LO QUE PODÍA Y QUERÍA

Casos:

Renuncio a horas extras.

Renuncio a capacitación.

No pudo aceptar un traslado.

No acepto un cargo que le obligaba a viajar.

Page 76: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

¿MENOSCABO ECONOMICO? Presupuestos:

Que derive del hecho de no haber podido desarrollar una actividad lucrativa o remunerada a causa de la dedicación al cuidado de los hijos o de las labores propias del hogar común; o

Que lo haya hecho, pero en menor medida de lo que podía y quería

Por lo tanto, es un requisito independiente y adicional a la pérdida de oportunidad laboral o profesional.

Es más, debe producirse a causa de esa pérdida.

Page 77: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

¿“MENOSCABO ECONÓMICO”? (2) Desequilibrio o disparidad económica

entre los dos cónyuges que constituye un obstáculo para que ambos rehagan su vida separada en un plano de igualdad (Álvaro Vidal Olivares)

El menoscabo es sólo un lucro cesante pasado, no futuro. (José Miguel Lecaros)

Corresponde al impacto negativo que la disolución del matrimonio genera en las condiciones generales de vida de los cónyuges y en sus expectativas de vida futuras (Actas del Senado)

Page 78: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

PARÁMETROS PARA DETERMINARLA

Art. 62 “Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la

compensación, se considerará, especialmente, la duración del matrimonio y

de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o

mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia

de beneficios previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de

acceso al mercado laboral, y la colaboración que hubiere prestado a las actividades

lucrativas del otro cónyuge.”

Page 79: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

1.- DURACION DEL MATRIMONIO Y DE LA VIDA EN COMUN

Es relevante el tiempo que vivieron juntos. A mayor tiempo de convivencia, mas

compensación. Matrimonios de corta duración. No involucra el tiempo que se deja de vivir

juntos por trabajos o enfermedad.

A mayor tiempo , mayor menoscabo, por lo tanto mas elevada es la compensación.

Page 80: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

2.- LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE AMBOS

Ver el régimen matrimonial. Es al tiempo de solicitar el divorcio. Se vincula a la capacidad económica para

poder seguir viviendo. Si la situación es parecida, no habrá

compensación. Si un patrimonio es proporcionalmente

mayor, pagara compensación. (RPG)

Page 81: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

3.- LA BUENA O MALA FE

Se vincula al dolo y la culpa grave. La buena fe es una institución que regula los

contratos. Seria mala fe: A) producir el quiebre. B) Aprovecharse de los recursos del otro. C) Postergar su desarrollo. D) VIF

Page 82: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

LA EDAD Y EL ESTADO DE SALUD DEL CÓNYUGE BENEFICIARIO

A menor edad, menos compensación, hay mas expectativas de independencia.

A mayor edad mayor posibilidad de ser vulnerable.

Pero, a mayor expectativa de vida, mayor debiera ser la compensación?.

Page 83: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

SU SITUACIÓN EN MATERIA DE BENEFICIOS PREVISIONALES Y DE SALUD

Si tiene previsión o no. Sistema de salud al que esta afiliado. Si es cónyuge de un beneficiado de

empresas, y perderá bonos y subsidios. Si tenia seguro complementario de salud.

Page 84: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

SU CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y POSIBILIDADES DE ACCESO AL MERCADO

LABORAL

No puede acceder, con facilidad, al mercado laboral una mujer de 51 años.

Si es técnico o universitario. Si tiene poca preparación. Si su actividad es de fácil o difícil colocación.

Page 85: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

LA COLABORACIÓN QUE HUBIERE PRESTADO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS DEL OTRO

CÓNYUGE

La mujer que trabajo en el local del marido sin contrato.

La que se traslado con el. La que pago los estudios. La que viajo con el por becas. La que vendió bienes para levantar un

negocio.

Page 86: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

EN RESUMEN: El artículo 61 de la ley se encuentran los

requisitos de procedencia de la COMPENSACION ECONOMICA (elementos constitutivos)

El artículo 62 establece criterios no taxativos para determinar el monto de la compensación económica

Tales circunstancias siempre deben probarse en el juicio de nulidad o divorcio matrimonial, pues no se presumen.

Page 87: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

FORMAS DE PAGO (MODALIDADES): Suma de dinero (en una o varias

cuotas reajustables juez fija seguridades para su pago), acciones u otros bienes

Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación respecto de bienes que sean de propiedad del deudor.

Page 88: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

COMO SE PAGA Si no tiene bienes suficientes Juez podrá dividir el monto en cuantas

cuotas fuere necesario. Se toma en consideración:

Capacidad económica del deudor Se expresará el valor de cada cuota en alguna

unidad reajustable.

Page 89: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

FORMAS DE PAGO

Por la entrega de una suma de dinero,

acciones u otros bienes.

Por la constitución de derecho de usufructo,

uso o habitación.

Page 90: Aspectos economicos a Mediar en el Divorcio

LEY Nº 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL Se establece en el Párrafo 2º Título III,

artículo 80, que la compensación económica que se decrete en virtud de sentencia ejecutoriada en juicio de divorcio o nulidad, el juez podrá ordenar el traspaso de fondos previsionales del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado.

En vigencia para todos los juicios de divorcio o nulidad que se inicien con posterioridad al día 1º de octubre de 2008, todo ello de acuerdo, a lo establecido en el artículo 25º transitorio de la ley de reforma previsional.

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MEDIACIÓN EN DIVORCIO

Causales de divorcio o de separación judicial, no se pueden mediar.

Sí pueden ser mediados los efectos de la separación o el divorcio.