Aspectos Del Código de Ética Para Los Ingenieros

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Aspectos del código de ética para los ingenieros 1. OBRAR SIEMPRE BAJO LA CONSIDERACIÓN DEQUE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓNCONSTITUYE NO SOLO UNA ACTIVIDADTÉCNICA SINO TAMBIÉN UNA FUNCIÓN SOCIAL a) Deberá mantener su dignidad, tanto en su vida profesional como en los demás actos de su vida privada. b) Tratará de aumentar el conocimiento público dela ingeniería y la arquitectura y evitará la difusión de ideas erróneas o injustas sobre su profesión. c) Protegerá la vida y salud de los miembros de la comunidad evitando los riesgos innecesarios en la ejecución de sus trabajos. d) Se abstendrá de emitir conceptos profesionales, en cualquier oportunidad, si no tiene la convicción absoluta de estar debidamente informado al respecto. e) No supeditará sus conceptos o su criterio profesional a ninguna actividad partidista. f) En caso de calamidad pública y cuando tenga posibilidad de hacerlo, deberá ofrecer desinteresadamente sus servicios para contrarrestar dicha calamidad. 7. ABSTENERSE DE CUALQUIER INTERVENCIÓN QUEPUDIERA AFECTAR INJUSTAMENTE LA REPUTACIÓNPROFESIONAL DE UN COLEGA. a) Nunca perjudicará de manera falsa o maliciosa, directa o indirecta la reputación profesional de un ingeniero, ni sus proyectos ni sus negocios. b) Obrará con la mayor prudencia cundo emita conceptos sobres la actuaciones profesionales de un ingeniero. TITULO V.REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 47. SANCIONES APLICABLES. Los Consejos Seccionales o Regionales de Ingeniería podrán sancionar a los profesionales responsables de la comisión de faltas disciplinarias, con: a) Amonestación escrita; b) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años;

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Aspectos del código de ética para los ingenieros

1. OBRAR SIEMPRE BAJO LA CONSIDERACIÓN DEQUE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓNCONSTITUYE NO SOLO UNA ACTIVIDADTÉCNICA SINO TAMBIÉN UNA FUNCIÓN SOCIAL

a) Deberá mantener su dignidad, tanto en su vida profesional como en los demás actos de su vida privada.

b) Tratará de aumentar el conocimiento público dela ingeniería y la arquitectura y evitará la difusión de ideas erróneas o injustas sobre su profesión.

c) Protegerá la vida y salud de los miembros de la comunidad evitando los riesgos innecesarios en la ejecución de sus trabajos.

d) Se abstendrá de emitir conceptos profesionales, en cualquier oportunidad, si no tiene la convicción absoluta de estar debidamente informado al respecto.

e) No supeditará sus conceptos o su criterio profesional a ninguna actividad partidista.

f) En caso de calamidad pública y cuando tenga posibilidad de hacerlo, deberá ofrecer desinteresadamente sus servicios para contrarrestar dicha calamidad.

7. ABSTENERSE DE CUALQUIER INTERVENCIÓN QUEPUDIERA AFECTAR INJUSTAMENTE LA REPUTACIÓNPROFESIONAL DE UN COLEGA.

a) Nunca perjudicará de manera falsa o maliciosa, directa o indirecta la reputación profesional de un ingeniero, ni sus proyectos ni sus negocios.

b) Obrará con la mayor prudencia cundo emita conceptos sobres la actuaciones profesionales de un ingeniero.

TITULO V.REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 47. SANCIONES APLICABLES. Los Consejos Seccionales o Regionales de Ingeniería podrán sancionar a los profesionales responsables de la comisión de faltas disciplinarias, con:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años;

c) Cancelación de la matrícula profesional, del certificado de inscripción profesional o del certificado de matrícula profesional.

ARTÍCULO 48. ESCALA DE SANCIONES

a) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación escrita;

b) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional hasta por el término de seis (6) meses;

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c) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de seis (6) meses a dos (2) años;

d) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves, cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de dos (2) a cinco (5) años;

e) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como gravísimas, siempre darán lugar a la aplicación de la sanción de cancelación de la matrícula profesional.

DOCUMENTOS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA

LEY 842 DE 2003

ARTÍCULO 33. DEBERES ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES ESPECIALES A LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 37. DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y DEMÁS PROFESIONALES