Aspectos Controvertidos del Impuesto a las Ganancias (Argentina). XLII Jornadas Tributarias

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XLII JORNADAS TRIBUTARIAS COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CABA Mar del Plata, Noviembre de 2012 COMISIÓN N° 1. ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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Intervención como panelista en las XLII Jornadas Tributarias de Mar del Plata (noviembre de 2012). Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Comisión Nº1: Aspectos controvertidos del impuesto a las ganancias.

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XLII JORNADAS TRIBUTARIASCOLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CABA

Mar del Plata, Noviembre de 2012

COMISIÓN N° 1. ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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La renta gravada y algunas presunciones

Expositor: Dr. Luis Omar Fernández

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Concepto de rentaTeoría económica: incremento patrimonial

Las dificultades de aplicación dan lugar al concepto fiscal de renta.

Definiciones, presunciones y hasta ficciones con el objeto de facilitar la aplicación práctica e impedir la elusión.

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Resultados

Se facilita la aplicación al precio de: a) Oscurecer el sentido del texto. b) Apartarse de la capacidad contributiva.

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Capacidad contributivaEsta expresada por la renta neta:

Renta bruta – costos directos – gastos = Renta neta

Las presunciones y ficciones del primer miembro afectan al segundo y lo apartan del concepto de capacidad contributiva como aptitud económica para contribuir a los gastos del Estado.

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PresuncionesConcepto fiscal de renta: - Presunciones de ingreso. - Presunciones de gasto.

Medidas antifraude: erosionan la capacidad contributiva. Presunción perfecta es igual al hecho presumido: innecesaria.

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EfectosLa limitación al cómputo de gastos cambia la

naturaleza del tributo: a) Impuesto a la renta bruta.

b) Impuesto al gasto no deducido.

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Cesión de inmuebles

1ª categoría: a titulo gratuito o precio indeterminado; para todos los sujetos.

3ª categoría: disposición de bienes, para ciertos sujetos (art. 49 inc.a)

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Algunas rentas presuntasSe apartan del concepto económico de renta.Propósitos antifraude.Erosionan la capacidad contributiva.

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Cesión gratuita de inmuebles A titulo gratuito o precio indeterminado.Renta de 1ª categoría: valor locativo.Concepto de gratuidad: pueden existir

contraprestaciones no manifiestas, ocultas.Cesión temporaria con propósitos de alquiler.Cesión para obtener otras rentas.

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Cesión gratuita de inmuebles ¿La gratuidad es respecto de la persona o de

la actividad?Si el inmueble esta afectado a rentas de otra

categoría no juega la presunción.Si el inmueble esta desafectado se aplica la

norma.Cómputo de los gastos atribuibles a la renta

presunta: los del periodo de la cesión.

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Cesión gratuita de inmuebles Bien afectado a recreo o veraneo, que se

cede gratuitamente: se computan los gastos de todo el período fiscal.

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Cesión gratuita de bienes muebles En 1ª categoría solo se incluyen rentas de

inmuebles.En 2ª categoría el art. 48 grava los

préstamos.Las cesiones de bienes están incluidas en el

art. 48?La locación de cosas esta alcanzada por el

art. 45 inc. b).En 4ª categoría no hay normas aplicables.

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Préstamos y disposiciones de fondos

El capital prestado tiene la potencialidad de producir intereses.

El art. 45 inc. a) también los grava.

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Prestamos sin determinación del tipo de interésPresunción juris tantum. Demostración de que no hay interés oculto:

préstamos entre familiares.Pacto expreso, excepto compraventa de

inmuebles. El régimen aplicable lo determina el bien

vendido.

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Disposición de fondos art. 73Presunción juris et te jure.Sujetos entes comerciales, se presume la

intención de lucro.Se excluyen: entregas a socios de SRL, SCS y

comanditados de SCA, situaciones en las que se aplican los párrafos 3° y 4° del art. 14 de la ley, anticipos de honorarios a directores y liberalidades, art. 88, inc. i).

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Concepto de terceroPersona diferente del contribuyente y del

fisco.Receptor del bien dispuesto a su favor.Caso del grupo económico: - control total, pareciera que el grupo no es

tercero. - accionistas minoritarios diversos, pareciera

que el grupo es tercero. - para el resto de los casos: cuestión de

hecho y prueba

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Interés de la empresaCSJN: Fallos Fiat Concord SA y BJ Service

SRL: el interés es el del acreedor.

Puede haber modalidades comerciales peculiares.

Ponderación de causas que originaron la entrega de fondos.

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Decreto reglamentarioEl DR extiende indebidamente el alcance al

comprender a operaciones con renta inferior a la presunta.

El régimen de cómputo de las devoluciones de fondos, cuando haya nuevas disposiciones dentro del año, debe modificarse para gravar el saldo neto.

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Necesariedad del gastoFactor teleológico.Indicios externos observables.Debe considerarse a priori no por los

resultados.No interesa el tipo de gasto, sino la intención.No requiere que sea obligatorio.Debe determinarlo el contribuyente, no el

fisco.

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Gastos personales y de sustento

Un mismo gasto puede ser o no de consumo.

Distintas situaciones alternativas posibles.

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Gastos personalesGastos de sustento del contribuyente y

familia.Expresan el consumo, por ello no se deducen.Son gastos para disponer no para adquirir

renta.Elemento de diferenciación con los gastos

necesarios: la intención del contribuyente.

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Gastos necesariosLimites:

Intención del contribuyente.

Art. 88, deducciones prohibidas.

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ResumenPara que un gasto sea deducible es preciso que:Sea hecho para obtener renta.Ello lo juzgue en contribuyente ex ante.Su deducción no se encuentre prohibida.Además: - no interesan los resultados obtenidos. - no interesa su obligatoriedad, aunque es un

indicio.El fisco no esta en capacidad de juzgarlo, sólo

controlar aplicación a la obtención de renta gravada.

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IndumentariaEspecifica para una profesión o actividad: es

deducible.Apta para la utilización particular del contribuyente: - aplicación exclusiva a la obtención de renta: debe

probarse. - Aplicación no exclusiva a la obtención de renta:

debe probarse la afectación y la proporción a ambos destinos. ¿Prorrateo?

Ver fallos: Gelblung, Samuel, TFN sala D, 15/06/2010 y CNACAF sala IV 14/02/2012

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Donaciones y otras liberalidadesConcepto de donación.La ley presume que no tiene motivación

económica por ello no afecta la base imponible.

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Donaciones exentasArt. 2º inc. u)Se aplica a quienes utilizan la teoría del

balance.Para los demás sujetos constituyen una

exclusión de objeto.Otras liberalidades están alcanzadas con

ganancia: condonaciones de saldos deudores o por moratorias.

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Procesos concursalesLas quitas no son adquisiciones a título

gratuito, están reguladas en el art. 30 del DR.

Los créditos no verificados no son ganancia hasta que venzan los plazos legales otorgados al acreedor para reclamar. Luego tienen el tratamiento de las quitas.

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Donaciones deduciblesArt. 81 inc. c), tiene un limite del 5% de la

ganancia neta del ejercicio.El porcentaje se aplica a todas las

donaciones, incluso al Estado como donatario.

Empresas unipersonales: el limite se aplica a la ganancia de la empresa o de la persona?

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Liberalidades no deduciblesArt. 88 inc. i). Incluye:Donaciones no comprendidas en el art. 81

inc. c).Prestaciones de alimentos.Otras liberalidades, en dinero o en especie.La ley presume que no son erogaciones

realizadas para obtener ganancias gravadas.

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Liberalidades no deduciblesErogaciones cuyo fin no evidente o indirecto

sea la obtención de renta. Importancia de la documentación.

Incobrables cuya ejecución no se realice por razones económicas: la deducción tiene un régimen específico.

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MUCHAS GRACIAS