Aspectos a Destacar de La Memoria

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 Aspectos de interés a destacar de la Memoria 1. No sabemos si en la Comisión q ue se nombra en la Memoria aparece las figuras del Interventor y Secretario del Ayuntamiento, como garantes de l os datos que en ella se desarrollan. Es necesaria el Informe del Intervent or y del Secretarios?.  No se identifican funcionarios públicos legales y autorizados que den forma, oficialidad, credibilidad y garantía de l a redacción que se emite en la Memoria. - 2. El objeto social de Aj emsa, acordado por la Junta General de Accionistas el 24 de junio de 1994, cita que el Ayuntamiento prestará en forma de gestión directa a través de Aguas de Jerez SA, entre otros servicios, aquellas actividades que en materia de p rotección del medio ambiente correspondan al municipio y el Ayuntamiento, en cada caso, le asigne. Nos preguntamos, si con la concesión a una empresa privada, se sigue manteniendo esta posible prestación. No lo vemos recogido en la Memoria, por lo no se garantiza lo regulado en su objeto social. Se va a cambiar el objeto social del servicio de agua de Jerez?. No vemos recogido en la Memoria esa modificación. 3. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre del 2000, cita: "El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal". La Comisión de Estudios que ha elaborado esta Memoria, ¿ha seguido el espíritu de esta Directiva y ha establecido los cauces legales para garantizar su premisa legal?.  No se localiza en la Memoria ninguna redacción que garantice esta Directiva Europea, con la concesión del servicio a una empresa privada. 4. El 10 de noviembre de 1.995, en su informe " El Medio Ambiente en la Unión Europea 1995", la Agencia Europea del Medio Ambiente presentó un estudio actualizado sobre el estado del medio ambiente en el que se confirmaba la necesidad de tomar medidas para proteger las aguas comunitarias tanto en términos cualitativos como cuantitativos. No se localiza en la Memoria ninguna redacción que garantice la necesidad de tomar ninguna medida protectora, tras la concesión del servicio a una empresa privada. 5. En el Acuerdo Andaluz por el Agua firmado por todos los agentes sociales en febrero del 2009 se establece que "la calidad de vida de los andaluces, la ordenación de las actividades económicas y del territorio y el desarrollo de políticas sociales adecuadas dependen en gran parte de la buena gestión del agua".  No se localiza en la Memoria ninguna redacción donde se de el crédito suficiente a una empresa privada, como para garantizar la calidad de vida de los andaluces, la ordenación de las actividades económicas y del territorio y el desarrollo de políticas sociales adecuadas dependen en gran parte de la buena gestión del agua, como fue acordado en 2009.- 6. El artículo en el artículo 26 de la Ley 7/19585, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que dentro de sus competencias atribuye a los municipios, el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado, como un servicio mínimo obligatorio que deben prestar todos los ayuntamientos. 

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Aspectos de interés a destacar de la Memoria1.  No sabemos si en la Comisión que se nombra en la Memoria aparece las figuras del

Interventor y Secretario del Ayuntamiento, como garantes de los datos que en ella se

desarrollan. ¿Es necesaria el Informe del Interventor y del Secretarios?. No se identifican funcionarios públicos legales y autorizados que den forma, oficialidad,

credibilidad y garantía de la redacción que se emite en la Memoria.-2.  El objeto social de Ajemsa, acordado por la Junta General de Accionistas el 24 de junio de

1994, cita que el Ayuntamiento prestará en forma de gestión directa a través de Aguas de

Jerez SA, entre otros servicios, aquellas actividades que en materia de protección del

medio ambiente correspondan al municipio y el Ayuntamiento, en cada caso, le asigne.

Nos preguntamos, si con la concesión a una empresa privada, se sigue manteniendo estaposible prestación.No lo vemos recogido en la Memoria, por lo no se garantiza lo regulado en su objetosocial.

¿Se va a cambiar el objeto social del servicio de agua de Jerez?.No vemos recogido en la Memoria esa modificación.

3.  La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre del

2000, cita: "El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio quehay que proteger, defender y tratar como tal". 

La Comisión de Estudios que ha elaborado esta Memoria, ¿ha seguido el espíritu de estaDirectiva y ha establecido los cauces legales para garantizar su premisa legal?. No se localiza en la Memoria ninguna redacción que garantice esta Directiva Europea,con la concesión del servicio a una empresa privada.

4.  El 10 de noviembre de 1.995, en su informe "El Medio Ambiente en la Unión Europea

1995", la Agencia Europea del Medio Ambiente presentó un estudio actualizado sobre

el estado del medio ambiente en el que  se confirmaba la necesidad de tomarmedidas para proteger las aguas comunitarias tanto en términos cualitativos comocuantitativos. 

No se localiza en la Memoria ninguna redacción que garantice la necesidad de tomarninguna medida protectora, tras la concesión del servicio a una empresa privada.

5.  En el Acuerdo Andaluz por el Agua firmado por todos los agentes sociales en febrero

del 2009 se establece que "la calidad de vida de los andaluces, la ordenación de lasactividades económicas y del territorio y el desarrollo de políticas sociales adecuadasdependen en gran parte de la buena gestión del agua".  

No se localiza en la Memoria ninguna redacción donde se de el crédito suficiente a unaempresa privada, como para garantizar la calidad de vida de los andaluces, la ordenaciónde las actividades económicas y del territorio y el desarrollo de políticas socialesadecuadas dependen en gran parte de la buena gestión del agua, como fue acordado en2009.-

6.  El artículo en el artículo 26 de la Ley 7/19585, de 2 de abril, reguladora de las Bases de

Régimen Local que dentro de sus competencias atribuye a los municipios, el serviciode abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado, como un serviciomínimo obligatorio que deben prestar todos los ayuntamientos. 

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La Conclusión de la Memoria, proponiendo la concesión del servicio del agua a unaempresa pública, contradice este artículo.-

7.  Se da un dato erróneo en cuanto a los núcleos de población a los que da agua el

Sistema de Tempul: no están en ejecución, ya toman agua de Tempul Las Guareñas yMagallanes. 

La Memoria no se ajusta a la realidad existente.

8.  ¿Por qué se cita la cobertura de abastecimiento de zonas regables, si estas están

gestionadas por otras entidades, que no tienen nada que ver con Ajemsa?Por cuestión de orden, la Memoria no debiera tratar temas que no son de laincumbencia para la que ha sido encargada.

9.  En el Capítulo IV.- EVOLUCIÓN DEL SERVICIO Y NUEVO MODELO DE GESTIÓN, ¿porquese citan las necesidades previstas, la proyección de aumento de población, ladispersión de los núcleos rurales y la falta de infraestructuras y modernizaciónexigidas en el marco europeo, sin justificar en los Anexos Técnicos y sobradamentereconocidos como muy eficientes, adecuados y actualizados en todos los estudiosanteriores, a esta Memoria?. 

La Memoria maneja datos demagógicos que en ningún Estudio Técnico anterior de la

empresa ni externo se ha dado nunca a conocer, de forma engañosa, persuasiva ysubjetiva, rompiendo con el cometido de la misma, que no es mas que ofrecer la realidadliteral, sin hacer cuestionamientos parciales e improcedentes.-

10.  el Acuerdo Andaluz por el Agua de 2009: "Con el fin de acelerar la ejecución de las

infraestructuras necesarias y su pronta puesta en servicio, los recursos públicos se

complementarán con mecanismos de financiación privada". ¿Es este el motivo por 

el que se vende Aguas de Jerez?. ¿Cuáles son las obras que hay que

hacer, donde se citan? 

No se recogen en la Memoria que obras perentorias habría que hacer, como para incluireste apartado del Acuerdo Andaluz, intentando justificar la concesión del servicio de

Aguas de Jerez.-11.  La inclusión de este apartado es impresentable; ¿se puede entender que se da por

hecho que las empresas privadas saben hacer las cosas mejor que las empresaspúblicas y en este caso que la propia Ajemsa?: las empresas privadas pueden

aprovechar las economías de escala que permite su know-how y mejorar el servicio a

un menor coste.

Esta fase de la redacción es mas un Sketch Publicitario de una empresa pública que elcontenido propio de una Memoria.-

12.  La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 5 y concretamente

en el Punto 12, establece como principio: Cautela en la gestión de las aguas, yen particular en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones,

evitando así, entre otros efectos, perjudicar los usos concedidos o

autorizados. ¿Este principio se garantiza, aun sabiéndose los resultados

de otras ciudades cercanas como Marbella o San Fernando? 

La Memoria no recoge en ningún momento la garantía del principio de la Ley de Aguasde Andalucía, en el caso de conceder la gestión del servicio del agua a una empresaprivada.-

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13.  El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el artículo 277 sobre las

modalidades: Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a

su propio riesgo y ventura. ¿Se puede interpretar esto como que

debemos fiarnos de la empresa privada, pudiendo actuar a su propio

riesgo y ventura y a la vez garantizar la Cautela que se cita en el anterior 

artículo? 

No se recoge en la Memoria nada que contradiga el riesgo de falta de cautelamencionado en la definición de Concesión, según la Ley del Sector Público, por lo quela indefensión, la inseguridad y el riesgo sobre este servicio es patente.

14.  Dice la Memoria que a los fines de proceder a estudiar la conveniencia de una nueva

fórmula de gestión distinta a la actual, desde el punto de vista jurídico, el organismoautónomo local y la entidad pública empresarial local no aportan ningún valorañadido, y por el contrario su sometimiento al derecho público limitaría la gestión.¿Cómo se puede o debe interpretar esto? 

La redacción de la Memoria, en muchos casos, como este, es ambiguo e inentendible.-

Referente al Manantial de TempulHay un tema que se muestra un tanto oscuro o al menos no vemos aclarado por 

ningún sitio. El Manantial de Tempul, -nos dice la Memoria- que abastece a

varios núcleos de población del municipio de Jerez, desde la gestión de Aguas

de Jerez. También abastece a San José del Valle ±municipio vecino de Jerez de

la Frontera-.

Cuestión 1:

Si se le cobra el agua cedida a San José del Valle (Aqualia), ¿Quién cobraría

ahora esa agua, el Ayuntamiento o la nueva gestora del servicio de agua?. 

Cuestión 2:

Si es el Ayuntamiento, será porque el Manantial es de su propiedad y si es así, a

partir de la concesión a una privada, el agua que cojan de este origen natural,

¿tendrían que pagarla al organismo local, igual que tendrán que hacer con la que

tomen del Consorcio de Abastecimiento a la Zona Gaditana? 

Cuestión 3:

Si la cobra la nueva gestora privada, porque el Manantial es patrimonio de

Ajemsa ¿sería un factor de beneficio con el que arranca dicha empresa privada? 

Cuestión 4:

Si es así, ese presunto remanente positivo, ¿se ha tenido en cuenta a la hora de

la justificación de la concesión a una privada? 

En Hipótesis de Proyección de Cuentas de Resultados (página 96) se cita que la previsión de

la aportación de agua del Manantial de Tempul sea de 1.586.856m3 para el primer 

año y 1.450.000 m3 de media para el resto de todo el horizonte temporal. En la página 35 se cita que la surgencia del Manantial es de 6.000.000 de metros cúbicos y

que dos millones de metros son aprovechados para uso de los pueblos mas

cercanos a la zona del Manantial. ¿Porque no coinciden las cifras, es que se prevé que disminuya la población en

esos pueblos?

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En relación con el Consorcio de Abastecimiento a la Zona Gaditana

Hay una estrecha relación entre el Consorcio de Abastecimiento a la Zona

Gaditana y Aguas de Jerez. Esta relación, motivada por la complicidad del

destino público del agua de nuestra cuenca, ha conllevado a conciertos,

acuerdos y compromisos que no se citan en esta Memoria, como pueden ser el

caso de uso compartido de instalaciones.

Esta Memoria no cita dicha relación ni prevé en que punto quedaría si el agua

pasa a gestionarse bajo una concesión privada.

Sobre los costes del uso municipal del agua y contratos bonificados

Con cerca de 300 suministros municipales y alrededor de 500 contratos

bonificados en la actualidad, la facturación estimada sobrepasó los 500 mil

euros este pasado 2011.

 Ya sabemos que como en otras ciudades gestionadas desde lo privado, estos

costes, son sufragados por el ayuntamiento.

Actualmente, Ajemsa no factura al ayuntamiento y la bonificación (recogida en

las OO. MM.) a familias desprotegidas tampoco es recaudada por la empresa.

No vemos estas cifras reflejadas en esta Memoria, ni que sistema de

compensación habría que hacer.

Año  Coste anual  Inc. 2,5%  Coste Rev. 1 500000 12500 512500

2 512500 12812,5 525312,5

3 525312,50 13132,81 538445,31

4 538445,31 13461,13 551906,45

5 551906,45 13797,66 565704,11

6 565704,11 14142,60 579846,71

7 579846,71 14496,17 594342,88

8 594342,88 14858,57 609201,459 609201,45 15230,04 624431,48

10 624431,48 15610,79 640042,27

11 640042,27 16001,06 656043,33

12 656043,33 16401,08 672444,41

13 672444,41 16811,11 689255,52

14 689255,52 17231,39 706486,91

15 706486,91 17662,17 724149,08

16 724149,08 18103,73 742252,81

17 742252,81 18556,32 760809,13

18 760809,13 19020,23 779829,36

19 779829,36 19495,73 799325,0920 799325,09 19983,13 819308,22

21 819308,22 20482,71 839790,93

22 839790,93 20994,77 860785,70

23 860785,70 21519,64 882305,34

24 882305,34 22057,63 904362,97

25 904362,97 22609,07 926972,05

25 años  Coste Total  17.505.854,02 

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Nos preguntamos si una vez vendido el servicio, nos veremos con la carga

económica añadida de medio millón de euros, mas los incrementos venideros,

durante esos veinticinco años de concesión o sea una proyección de coste

adicional al Ayuntamiento de unos 17 millones y medio de euros.

  ¿Hay legalmente un proceso para evitarlo?;

  ¿Se modificaran las Ordenanzas Municipales para retirar las ayudas

sociales a 500 familias?.

  ¿Se dejará de regar las zonas verdes y se dejará de suministrar agua

potable a los centros oficiales, como los colegios, etc«?

La Memoria no recoge nada a este respecto, por lo que quebranta el principio de

 justificación seria, para lo que se entiende ha sido encargada.-