Aspecto Tributario Vinculado Con Las Sociedades

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ASPECTO TRIBUTARIO VINCULADO CON LAS SOCIEDADES (REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y REGIMEN GENERAL) ¿Qué son Aspectos Tributario? Como herramienta debe ser utilizada desde la administración de una empresa para optimizar los impuestos en que éstas son responsables, como sujetos pasivos. Permite determinar anticipadamente los posibles impactos en la evaluación de proyectos de inversión, prever los ahorros y mejorar los flujos de efectivo al programar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias. Aspectos Tributarios como Persona Natural La legislación tributaria vigente permite a la persona natural optar entre el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). Esto siempre y cuando las ventas de estas empresas estén por debajo de los límites establecidos para cada caso. Bajo el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), no se requiere de contabilidad completa, pues están obligados a llevar únicamente Libros Contables de: Compras, Ventas e Ingresos, Inventario y Balances. Las empresas bajo este régimen están afectas al Impuesto General a las Ventas, para lo cual están obligadas al pago

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ASPECTO TRIBUTARIO VINCULADO CON LAS SOCIEDADES (REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y REGIMEN GENERAL)

Qu son Aspectos Tributario?Como herramienta debe ser utilizada desde la administracin de una empresa para optimizar los impuestos en que stas son responsables, como sujetos pasivos. Permite determinar anticipadamente los posibles impactos en la evaluacin de proyectos de inversin, prever los ahorros y mejorar los flujos de efectivo al programar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.

Aspectos Tributarios como Persona NaturalLa legislacin tributaria vigente permite a la persona natural optar entre el Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS) o el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). Esto siempre y cuando las ventas de estas empresas estn por debajo de los lmites establecidos para cada caso.Bajo el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), no se requiere de contabilidad completa, pues estn obligados a llevar nicamente Libros Contables de: Compras, Ventas e Ingresos, Inventario y Balances. Las empresas bajo este rgimen estn afectas al Impuesto General a las Ventas, para lo cual estn obligadas al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente declaracin, aunque no hayan realizado ventas. Igualmente estn afectas al Impuesto a la Renta, para lo cual estn obligados al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente Declaracin, aunque no hayan realizado ventas. Sin embargo, estas empresas no estn obligadas a la Declaracin del Pago Anual del Impuesto a la Renta. Los incluidos en este rgimen pueden emitir Facturas y dems comprobantes de Pago. Para mantenerse en l sus ingresos anuales no deben superar las 75 UIT.

Aspectos Tributarios como Persona JurdicaPara las personas jurdicas, la legislacin tributaria vigente contempla el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y el Rgimen General del Impuesto a la Renta.Bajo el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), no se requiere de contabilidad completa, pues estn obligados a llevar nicamente Libros Contables de: Compras, Ventas e Ingresos, Inventario y Balances. As mismo, estn afectos al Impuesto General a las Ventas, para lo cual estn obligados al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente Declaracin, aunque no hayan realizado ventas. Estn afectos tambin al Impuesto a la Renta, para lo cual estn obligados al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente Declaracin, aunque no hayan realizado ventas. Sin embargo, no estn obligados a la Declaracin del Pago Anual del Impuesto a la Renta. Pueden emitir Facturas y dems comprobantes de Pago. Para mantenerse en este rgimen sus ingresos anuales no deben superar las 75 UIT.De superarse la 75 UIT en sus ingresos anuales, la persona jurdica estara comprendida en el Rgimen General del Impuesto a la Renta. Bajo este rgimen, estn obligados a llevar contabilidad completa, estn afectos al Impuesto General a las Ventas, a la declaracin y pago mensual por los ingresos netos mensuales; al Impuesto a la Renta, a la declaracin y pago mensual por los ingresos netos mensuales. Adems, estn obligados a la Declaracin del Impuesto a la Renta anual.

REGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER DEFINICIN:Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo. Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente el inciso anterior.

I.Acogimiento al RER Sujetos que hubieran iniciado actividades antes del 1 de enero de cada ao:El acogimiento se realizara con la declaracin y pago correspondiente al periodo de enero de cada ao y siempre que se efectu hasta la fecha de su vencimiento.Los sujetos que provengan del rgimen general debern haber declarado y pagado hasta la fecha de su vencimiento, sus obligaciones tributarias por concepto del IGV Y pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre del ejercicio gravable anterior.El acogimiento surtir efecto a partir del 1 de enero de cada ejercicio gravable. Los sujetos que inciden actividades en el transcurso del ejercicio:Podrn acogerse siempre que presuman que el total de sus ingresos netos provenientes de renta de tercera categora en dicho ejercicio, no superara el monto referencial (s/. 20,000.00) multiplicado por el numero de meses transcurridos entre la fecha de inicio de actividades y la del cierre del ejercicio. Tributos a pagarLos contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

Importe y realizacin de la Declaracin mensual. a)Importe. Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: El Impuesto a la Renta de Tercera Categora (rgimen especial) deber abonar el 1.5% de sus ingresos netos mensuales. Si realizan exclusivamente actividades de servicios y actividades de comercio e industria el tributo del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal es de 18%.

b)Realizacin. La declaracin y pago se realiza en los Bancos autorizados, a travs de los siguientes medios: PDT IGV renta mensual: Personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT. Formulario N 118: Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

Nota: Adicionalmente, el PDT IGV Renta mensual se puede enviar a travs de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Lnea)

Libros y Registros Contables. Libros y registros de contabilidad exigidos varan segn el tipo de contribuyente (es decir, si se trata de una persona natural o jurdica) y el nivel de ingresos que percibe.

a.Para las Personas Naturales: Si sus ingresos brutos anuales no exceden de 150 UIT. Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado Si sus ingresos brutos anuales exceden a 150 UIT. Contabilidad completa

b.Para las Personas Jurdicas: Contabilidad completa. Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer prrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes: Libro Caja y Bancos. Libro de Inventarios y Balances. Libro Diario. Libro Mayor. Registro de Compras. Registro de Ventas e Ingresos Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Registro de Activos Fijos. Registro de Costos. Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Comprobantes de pago. Factura o boleta de venta. Ticket o cinta emitidos por mquinas registradoras que no dan derecho al crdito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios. Gua de remisin remitente y transportista. Ticket o cinta emitidos por mquinas registradoras que sustentan gasto o costo y dan derecho a crdito fiscal. Otros comprobantes autorizados por el Reglamento de comprobante de pago.

II.No estn comprendidos en el " RERDe acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N 1086, NO pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). b. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintisis Mil y 00/100 Nuevos Soles). c. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Actividades no comprendidas en el " RER "a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.c. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.g. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.h. Realicen venta de inmuebles.i. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes: Actividades de mdicos y odontlogos. Actividades veterinarias. Actividades jurdicas. Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico. Actividades de informtica y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.Tampoco podrn acogerse al RER los sujetos que realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto; presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros; organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

CUOTA APLICABLETasas aplicables segn la actividad que realicen los sujetos acogidos en el RER: El pago de las cuotas tiene carcter cancelatorio. Se encuentran exceptuados de la obligacin de presentar declaracin anual del impuesto a la renta.

TASA APLICABLEACTIVIDADTASA

SOLO ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA2.5% DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES

SOLO ACTIVIDADES DE SERVICIOS3.5% DE INGRESOS NETOS MENSUALES

REALIZACION CONJUNTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIO Y/O INDUSTRIA Y SERVICIOS3.5% DE INGRESOS NETOS MENSUALES

CONCLUSIONES. El rgimen especial del impuesto a la renta, es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, que obtengan rentas de tercera categora provenientes de actividades de comercio y/o industria, as como de actividades de servicios. Los contribuyentes que pertenecen al rgimen especial del impuesto a la rentas, estn obligados a declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, y pueden hacerlo a travs del PDT IGV renta mensual Formulario N 118. El rgimen general del impuesto a la renta, es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas de tercera categora, y los contribuyentes estn obligados a levar Libros y Registros Contables y ha emitir Comprobantes de pago. Los tributos a los que estn afectos los contribuyentes del rgimen general son: el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto General a las Ventas y, a la declaracin y pagos a cuentas mensuales, a travs del Mtodo del Coeficiente el Mtodo del 2% sobre los Ingresos Netos mensuales. REGIMEN GENERAL

SUJETOS COMPRENDIDOS:Las personas naturales, sucesiones indivisas, personas jurdicas que generen rentas de 3ra. Categora, las sociedades irregulares, joint venture, consorcios, etc.Son rentas de 3ra. Categora: las derivadas del comercio, industria o minera, de la prestacin de servicios comerciales, industriales o de ndole similar, y en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccin y venta, permuta o disposicin de bienes.

IMPUESTO A LA RENTA DE 3RA. CATEGORIAEl impuesto que grava las renta de 3ra. Categora de los contribuyentes domiciliados en el pas se determina aplicando el 30% sobre su renta neta. (Utilidad tributaria).Cabe sealar que durante el ejercicio gravable se efectan pagos mensuales de impuesto a la renta que tienen el carcter de pago a cuenta.Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categora:Existen dos sistemas:1.El sistema a) coeficientes: se aplica cuando se ha tenido renta neta imponible en el ao anterior o precedente al anterior.ene. Y feb. = imp. Calculado ao precedente a los anteriores ingresos netos ao precedente al anterior mar. A dic. = imp. Calculado ao anterior ingresos netos ao anterior2.- el sistema b) 2% de los ingresos netos: se aplica cuando:- El contribuyente recin inicia actividades en el presente ao.- El contribuyente el ao anterior haya tenido perdida tributaria.- En enero y febrero, en el caso que en el ao precedente al anterior haya tenido perdida tributaria o no haya tenido actividad.- De contribuyentes comprendidos en el rus y rer en el ao anterior y en el presente ao pasen al rgimen general.

DECLARACION JURADA ANUAL:Estos contribuyentes deben efectuar una declaracin jurada anual del impuesto a la renta, y efectuar un pago de regularizacin en caso corresponda.IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS DIVERSOS REGIMENES TRIBUTARIOSTRIBUTOSTASAR.E.R.R.G.

IGV19 %SISI

I.E.S.1.7 %SISI

ESSALUD9 %SISI

PAGO A CUENTA DEL IMP. RENTA DE 3RA. CATEG.NOSI

IMP. REG. ESPECIAL2.5 % O 3.5 %SEGN CORRESPONDASINO

O.N.P.13%SISI

RENTA DE 5TA. CATEG.SEGN ESCALASISI

RETENCION DE 4TA. CATEG.10 %NOSI