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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMIISTRATIVAS Y CONTABLES ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA TEMA: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AGRARIOS ASIGNATURA: DOCENTE: ALUMNO:

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMIISTRATIVAS Y CONTABLESESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y

AUDITORIA

 TEMA:                          RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AGRARIOS ASIGNATURA: DOCENTE:ALUMNO:

AÑO 2011

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REGIMÉN LABORAL DEL TRABAJADOR AGRARIO

¿Quienes cuentan con este beneficio?

Las personas naturales o jurídicas

Cultivo y/o crianza (no la forestación)

Actividad avícola

Requisitos:

Producidos o adquiridos directamente de las mismas personas que desarrollen el cultivo o la crianza, cuando los insumos nacionales representen el 90%.

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Modalidades  de contratación:

Contrato a tiempo determinado:

• Se celebre por escrito el contrato de trabajo el cual debe ser presentado el último día hábil de cada semestre al MTPE.

Contrato a tiempo indeterminado:

• Es celebrado en forma verbal o escrito.• en caso los empleadores presenten extemporáneamente los

contratos, se pagara 1.3% de la UIT.

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Jornada laboral

El trabajador agrario tiene una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Pero por la naturaleza del trabajo, se podrá establecer jornadas acumulativas.

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Remuneración diaria:La (RD) vigente actualizado con la (RMV) de S/.750.00 es de S/.29.27 , vigente a partir de 1 de junio de 2012, nuevos soles, el cual incluye la. Compensación por Tiempo de Servicio y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizara en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración mínima vital, dicha remuneración diaria será siempre que laboren más de cuatro horas diarias en promedio, y puede ser pagado en forma semanal o quincenal.

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Alimentación Indirecta:se efectúa por intermedio de empresas proveedoras de alimento.

Alimentación directa:Es potestad del empleador de brindar la prestación de alimentación directa (ración diaria de alimento)

Despido ArbitrarioLa indemnización es equivalente a 15 RD por cada año completo. Las fracciones de años se abonan por dozavos.

Descanso VacacionalEl trabador cuenta con 15 días o será indemnizado.

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Seguro de salud agrario:El empleador aporta a Es salud 4% de la remuneración asegurable, también les son aplicables a los trabajadores acuícolas.

Medidas de prevención en caso de:•Fumigación del área agrícola.•En el sembrío y cosecha de productos.•En el mantenimiento de maquinas.En el mantenimiento del sistema de regadío.

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Sistema pensionario:Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, el porcentaje de cada régimen pensionario dependerá del sistema previsional que el trabajador escoja.

El nuevo trabajador agrario debe comunicar su decisión dentro de 10 días.

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Tributos que debe pagar el empleador:

•Si la remuneración supera las 7 UIT al año, el empleador deberá retener el impuesto de quinta categoría (5ª catg.).•15% sobre la renta de tercera categoría (3º catg.).•IGV

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Causas de extinción del vínculo laboral:

• Fallecimiento del trabajador o empleado.

• Renuncia voluntaria.• Terminación de la

obra o vencimiento del contrato.

• Por mutuo acuerdo• Por invalidez.• Por jubilación.• Por despido.

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Evolución de la Remuneración Mínima Vital.docx

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Caso  ISu remuneración diaria era al 30 de setiembre de 2007 no

menor a 19.51, pero por defectos del mencionado incremento de la (RMV) su remuneración diaria se incrementa de la siguiente manera:

Calculo de la nueva remuneración diaria al  01 de octubre del 2007

• (RD): 19.51• (RMV) del 30 de setiembre del 2007: S/.500 • La (RMV) se incremento el 01 de octubre del 2007: S/.530 • Calculo del incremento: (30*100)/500 = 6%• El incremento de la (RD): 6%*19.51 = 1.17• Resultado:• La nueva (RD) será: 19.51 + 1.17 =20.68

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• LABORAL (AGRARIA)\CASOS PRACTICOS DEL SECTOR AGRARIO.xlsx