Asociaciones y Fundaciones

55
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ONG y SIMILARES (Entidades No Lucrativas) Mayo 2014

description

Una breve descripción de las obligaciones tributarias de una empresa con activdades no lucrativas

Transcript of Asociaciones y Fundaciones

  • OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    DE LAS

    ASOCIACIONES, FUNDACIONES,

    ONG

    y

    SIMILARES

    (Entidades No Lucrativas)

    Mayo 2014

  • Objetivos

    1. Objetivo General:

    Proporcionar a los contribuyentes la informacin necesaria en materia tributaria y aduanera, a travs del CENSAT, para facilitarel cumplimiento voluntario.

    2. Objetivo Especfico:

    Informar a los participantes sobre las obligacionestributarias de las entidades exentas.

  • Contenido

    1.

    Exenciones (Cdigo Tributario)

    Obligaciones formales

    Documentos obligatorios

    2. Impuesto Sobre la Renta

    3. Impuesto al Valor Agregado

    4. Impuesto de Solidaridad

    5.

    Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos

    6. Obligaciones como agentes retenedores

    7. Infracciones a los deberes formales

  • EXENCIONES

    Definicin: Exencin es ladispensa total o parcial delcumplimiento de la obligacintributaria

    Concurrencia de partesexentas y no exentas

    la obligacin tributaria secumplir nicamente enproporcin a la(s) parte(s)que no goza(n) deexencin.

    La Ley que las establezca debeespecificar:

    Condiciones y requisitos

    Tributos que comprende

    Si es total o parcial

    Plazo de su duracin.

    Plazo mximo: 10 aos Fomento actividades econmicas

    Desarrollo reas geogrficas

    Arts. 62 y 63 del Cdigo Tributario

  • APLICACIN

    Exclusiva

    Actos o contratos que sean materia u objeto especfico de la exencin

    Cumplir con los requisitos legales previstos en las leyes que lo concedan.

    BENEFICIOS

    No pueden transferirse por ningn ttulo

    (Art. 65 Cdigo Tributario)

    EXENCIONES

  • Sustantivos

    Deberes

    Tributarios

    Formales

  • Ob

    ligac

    ion

    es f

    orm

    ales

    Inscribirse en la SAT

    Comunicar a la SAT cualquier cambio en los

    datos de inscripcin

    Solicitar autorizacin de documentos

    Habilitar libros contables y otros cuando corresponda

    Presentar declaraciones e informes en forma

    electrnica

    Actuar como agente retenedor

    Solvencia fiscal anualmente

  • Documentos obligatorios

    Entidades No Lucrativas

    Cuando realice actividades exentas

    y gravadas

    Cuando slo realice actividades

    exentas

    Recibos por donacinFacturasNotas de Dbito Notas de CrditoOtros documentos que en casos

    concretos autorice la SAT

    Recibos por donacin que autorice la SAT

    Constancias de exencin (slo si opera un Centro Educativo)

  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    (Libros I y VIIde la

    Ley de Actualizacin Tributaria)

    Decreto 10-2012 del Congreso de la Repblica

  • Generalidades del ISRObjeto y mbito de aplicacin (1 y 3) Toda renta obtenida en el

    territorio nacional por: personas y entes, nacionales o extranjeros, residentes o no

    Categoras de Renta (2) De las actividades lucrativas

    Del trabajo

    Del capital y las ganancias de capital

    Regmenes de Actividades Lucrativas(14) Sobre las Utilidades

    Opcional Simplificado sobre Ingresos

    Exenciones Generales (8) Estado, entidades

    descentralizadas, autnomas

    Universidades

    Centros Educativos Privados

    Matrcula de inscripcin, colegiaturas y derechos de examen (exclusivamente)

    Sujetos Pasivos (12) Residentes

    Entes o patrimonios

    Agentes de retencin (13)

    Responden solidariamente

    No residentes (102)

    Rentas obtenidas con EP

  • Rentas Exentas y Gravadas en el ISRde ENL

    Rentas de Actividades Lucrativas

    Exentas: Rentas destinadas

    exclusivamente a los fines de su creacin

    No distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes

    nicamente por donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias

    Gravadas: Rentas de actividades lucrativas

    mercantiles, agropecuarias, financieras o de servicios

    Rentas y Ganancias de Capital

    Exentas Ninguna

    Gravadas: Rentas de Capital Mobiliario

    Rentas de Capital Inmobiliario

    Ganancias de capital

    Arts. 2, 11, 83, 84 y 85 LAT

  • ISR - Rgimen sobre Utilidades: Renta Imponible

    Renta Bruta (20)a

    ( - ) Rentas Exentas ( 11)

    ( - ) Costos y Gastos Deducibles (21)

    ( + ) Costos y Gastos de Rentas Exentas (19)

    ( + ) Costos y Gastos No Deducibles (23)

    ( = ) Renta Imponible (19 LAT y 10 RLILAT)

    Tarifas (36 y 172)31% 2013

    28% 2014

    25% 2015+

    a/ Incluye: Todo ingreso gravado, exento, habitual o no

    Ganancias cambiarias

    Indemnizacin por prdidas extraordinarias sufridas en activos fijos*

  • ISR Rgimen s/Utilidades: Gastos Deducibles y No Deducibles

    Gas

    tos

    de

    du

    cib

    les tiles, necesarios,

    pertinentes o indispensables

    Donaciones a: Estado, universidades,

    entidades culturales o cientficas

    Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro

    Iglesias

    No exceder 5% RB o mximo de Q500,000

    (Arts. 21 y 22 LAT)

    Gas

    tos

    no

    de

    du

    cib

    les El monto de las

    donaciones realizadas a asociaciones y fundaciones, iglesias, partidos polticos que no:

    Estn legalmente constituidas, autorizadas e inscritas

    Cuenten con SOLVENCIA FISCAL}

    (Art. 23.s)

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Rgimen sobre Utilidades

    EMITIR FACTURAS CON LA FRASE SUJETO A PAGOS TRIMESTRALES

    EFECTUAR RETENCIONES CUANDO CORRESPONDA

    ELABORAR INVENTARIO Y REPORTAR EXISTENCIAS

    SEMESTRALMENTE

    LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA, CUANDO CORRESPONDA

    REALIZAR PAGOS TRIMESTRALES. Artculo 27 RLILAT

  • RGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS

    Renta bruta

    Rentas exentas

    Renta imponible

    Determinacin del Impuesto

    Tarifa que debe aplicar

    Renta imponible mensual

    Hasta Q 30,000.00 5%

    Excedente de Q30,000.00 7% 2,014

    En adelante

  • PRINCIPALES OBLIGACIONES

    Emitir facturas con

    la frase sujeto a retencin definitiva

    Presentar Declaracin

    Mensual

    Presentar Declaracin

    anual informativa

    Actuar como

    agente de retencin

    Llevar contabilidad,

    cuando corresponda

  • Rentas de trabajo

    Toda retribucin o ingreso en dinero, cualquieraque sea su denominacin o naturaleza, queprovenga del trabajo personal prestado enrelacin de dependencia por personasindividuales residentes en el pas.

    Artculo 68 Decreto 10-2012

  • Base imponible y tipo impositivo(Art. 72)

    Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible:

    Ingresos gravados

    Ingresos exentos

    Renta Bruta

    Renta Bruta

    Ingresos exentos

    Renta Neta

    Renta Neta

    Deducciones legales

    Base o renta

    imponible

  • Ingresos a considerar (Renta Bruta)

    Rentas del

    trabajo

    Sueldos,

    bonificaciones

    Comisiones, gratificaciones,

    bono 14 y bonificaciones

    Otras

    Remunera-ciones

    Viticos no liquidables, aguinaldo y

    otras remuneraciones

    Artculos 68 y 72 Decreto 10-2012

  • ExencionesIndemnizaciones o

    pensiones por causa de muerte o por

    incapacidad

    Indemnizacin por tiempo servido

    Remuneraciones a diplomticos,

    agentes consulares y dems

    representantes oficiales

    Gastos de representacin y

    viticos comprobables

    Aguinaldo hasta 100% del sueldo o salario ordinario

    Bono 14 hasta 100% de sueldo o salario

    ordinario

  • Deducciones

    Mnimo vital (Q 48,000.00)

    Planilla del IVA Q 12,000.00

    Donaciones

    Cuotas por contribuciones al IGSS, IPM y al Estado por

    previsin social

    Primas de seguros de

    vida, exclusivamente del trabajador

  • Base imponible y tipo impositivo(Art. 73)

    Tipo o tasa impositiva:

    Rango de base o renta imponible

    Importe fijo Tipo impositivo de:

    De Q 0.01 a Q 300,000.00 Q 0.00 5% sobre renta imponible

    De Q 300,000.01 en adelante Q 15,000.00 7% sobre el excedente de Q 300,000.00

  • Gestin del impuesto(Arts. del 75 al 82)

    Obligacin de retener

    Clculo de la retencin

    Trabajador con ms de un patrono

    Constancia de retenciones

    Liquidacin y devolucin

    Pago de retenciones

    Obligacin de presentar declaracin jurada

    anual

  • Informe anual de retenciones(Art. 71 RLILAT)

    A ms tardar en febrero de cada ao, el patrono deber informar:

    Determinacin de la renta imponible,

    El impuesto determinado,

    El impuesto retenido por l y por otros patronos, y

    El monto del impuesto devuelto o el saldo a devolver a cada trabajador, en caso se hubieren efectuado retenciones en exceso

    El impuesto retenido a empleados que concluyeron la relacin laboral antes de la finalizacin del perodo de liquidacin definitiva

    anual.

  • Rentas de CapitalCon carcter general, son rentas de fuente guatemalteca las derivadasdel capital y de las ganancias de capital, generadas en Guatemala,percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o noen el pas.

    (Arts. 4 LAT y 3 DC 19-2013)

  • InmobiliarioArrendamiento, subarrendamiento, cesin

    de derechos, facultades, uso o goce de

    bienes.

    TIPO: 10%

    Total importe recibido

    Gastos

    30%

    RENTA IMPONIBLE

    RENTAS DE CAPITAL

  • Mobiliario

    RENTAS DE CAPITAL

    Total importe recibido

    Rentas de capital exentas

    RENTA IMPONIBLE

    -Intereses, arrendamientos, rentas

    vitalicias. Tipo: 10%

    -DIVIDENDOS. Tipo 5%

  • 28

    Precio de enajenacin

    Costo de bien (libros contables)

    RENTA IMPONIBLE

    ARTICULO 89

    Ganancias y Prdidas Resultantes de transferencias de bienes yderechos, revaluacin de bienes o

    cualquier incremento de patrimonio.

    Tipo: 10%

    RENTAS DE CAPITAL

    Premios Loteras, rifas, sorteos, bingos, etc.Tipo: 10%

  • Personas que lleven contabilidad

    completa de acuerdo con esta

    ley, Cdigo de Comercio u otras

    leyesOrganismos del

    Estado y sus entidades

    descentralizadas, autnomas, las

    municipalidades y sus empresas

    Los fideicomisos, contratos en

    participacin, copropiedades, comunidades de

    bienes

    AGENTES DE RETENCIN

    Universidades, colegios,

    asociaciones, fundaciones,

    partidos polticos, sindicatos, iglesias, colegios prof. y otros

    entes asociativos

    Art. 86 numeral 3 Dto. 10-2012

    El incumplimiento de la obligacin de

    retener se sanciona de conformidad con lo

    dispuesto en el Cdigo Tributario.

  • LEY DEL IMPUESTOAL

    VALOR AGREGADO

    Decreto nmero 27-92 del Congreso de la Repblica

  • Venta de bienes muebles y derechos reales constituidos sobre ellos

    Prestacin de servicios

    Las importaciones

    El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

    La primera venta o permuta de bienes inmuebles

    Las donaciones entre vivos

    Otros

    ACTOS GRAVADOS

    Art. 3 LIVA

  • EXENCIONES GENERALES para ENL

    Art. 7 LIVA

    Donaciones y aportes

    Cuotas ordinarias y extraordinarias

    Aportes a entidades no

    lucrativas

    Debidamente autorizadas

    Sin fines de lucro

    No distribuyan utilidades

    Servicios prestados por entidades no

    lucrativas

  • Las ENL legalmente constituidas y debidamente registradas como tales:

    no son contribuyentes del IVA

    no estn obligadas a presentar las declaraciones mensuales siempre y cuando no efecten operaciones de ventas y prestacin de

    servicios distintos a aquellos para los que la Ley del IVA les otorga la exencin

    no deben afiliarse como contribuyentes del IVA

    (Dictamen D-SAT-57-2012)

    ***Excepto las Universidades y Centros Educativos

    (Art. 12 RLIVA)

    EXENCIONES en el IVA para ENL

  • Principales obligaciones del

    Rgimen General del IVA para ENL

    Determinar el impuesto:

    Diferencia entre dbitos y crditos

    Declarar durante el mes calendario inmediato

    siguiente

    Presentar declaracin:

    Resulte o no impuesto a pagar o no haya tenido movimiento

    (Formulario SAT-2237)

    Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos

    Autorizar ante la SAT facturas y documentos

    Operar un libro de compras y otro de ventas

    Arts. 14 al 22, 29 al 40 LIVA

  • LEY DEL IMPUESTODE

    SOLIDARIDAD

    Decreto nmero 73-2008 del Congreso de la Repblica

  • EXENCIONES EN EL ISO para ENL

    Art. 7 LIVA

    Legalmente constituidas y autorizadas

    Totalidad de ingresos y su patrimonio destinados a los fines de su creacin

    No distribuyan beneficios, utilidades o bienes

    Caso contrario no sern sujetos de esta exencin

    Asociaciones, fundaciones,

    cooperativas

    centros educativos partidos polticos entidades religiosas y

    de servicio social

  • LEY DEL IMPUESTO DETIMBRES FISCALES

    Y DE PAPEL SELLADOESPECIAL PARA PROTOCOLOS

    Decreto 37-92 del Congreso de la Repblica

  • Sujeto Pasivo y Hecho generador

    Sujeto Pasivo

    Quien(es) emita(n), suscriba(n) u otorgue(n) documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto

    Hecho generador

    La emisin, suscripcin u otorgamiento de tales documentos

    Concurrencia de partesexentas y no exentas

    La obligacin tributaria se cumplir nicamente en proporcin a la(s) parte(s) que no goce(n) de exencin.

    Art. 3 Dto. 37-92

  • Artculo 170 del Decreto 10-2012. Adiciona el numeral 9 al artculo

    2.

    Incorpora como hecho generador la 2 y subsiguientes ventas o

    permutas de bienes inmuebles.

    Artculo 171 Decreto 10-2012. Adiciona un tercer prrafo al artculo

    19.

    Se establece el valor de la base imponible de la 2 o subsiguientes

    ventas o permutas de bienes inmuebles, el que sea mayor entre los

    siguientes:

    A) El consignado bajo juramento en la escritura

    pblica por quien vende, permuta y adquiere;

    B) El establecido por un valuador autorizado; o,

    C) El inscrito en la matrcula fiscal o Municipal.

  • EXENCIONES EN EL IMPTO. DE TIMBRES

    para ENL

    Art. 7 LIVA

    Asociaciones, Fundaciones o Instituciones de asistencia pblica o de servicio social a la colectividadCulturales, gremiales, cientficas,

    educativas, artsticas o deportivas

    Sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas

    Autorizadas por la ley

    No tener por objeto el lucro

    No distribuyan utilidades o dividendos

    No destinen sus fondos a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo

  • Obligaciones como agentes retenedores

  • Obligacin de retener

    Hasta Q 30,000.00 5%

    Excedente de Q 30,000.00 7%

    Ejemplo:

    Factura por monto de Q 44,800.00

    Monto sin IVA= Q 44,800.00 / 1.12 = Q 40,000.00

    Hasta Q 30,000.00

    Excedente Q 10,000.00

    Total ISR a retener

    5%

    7%

    Q 1,500.00

    Q 700.00

    Q 2,200.00

    Art. 48 LAT reformado por art. 15 del

    Dto. 19-2013

    Emisin de la constancia: con fecha de la factura.Entrega de la constancia al contribuyente: a mstardar dentro de los primeros cinco (05) das delmes inmediato siguiente.

  • Casos en que no procede la retencin del ISR

    Contribuyentes inscritos en el Rgimen sobre Utilidades Consignar en las facturas

    Sujeto a Pagos Trimestrales

    Rentas exentas segn ley Consignar en la factura el

    fundamento legal

    Pequeos contribuyentes Hacerlo constar en la

    factura

    (Art. 48 LAT y 34 RLILAT)

    Contribuyentes con Resolucin de SAT para hacer pagos directos Identificar la resolucin en

    la factura

    Adquisicin de bienes y/o servicios por un valor menor a Q2,500, excluyendo el IVA

    (Arts. 46 y 48 de la LAT)

  • Infraccin: Falta de

    retencin

    Sancin:

    Multa equivalente al impuesto

    Artculo 94 numeral 7 del Cdigo Tributario y sus

    reformas

    Infraccin: Pago

    extemporneo

    Sancin: 100% de multa sobre el impuesto no

    retenido ms los intereses

    pertinentes

    Artculos 58 y 91 del Cdigo Tributario y

    sus reformas

    Infraccin: Constancia de retencin no

    extendida o hecha fuera de tiempo.

    Sancin: Q 1,000.00 por

    cada constancia no entregada a

    tiempo

    Artculo 94 numeral 18 del

    Cdigo Tributario y sus

    reformas

    Infracciones y sanciones relacionadas con retencionesde impuestos

  • INFRACCIONES A LOS

    DEBERES FORMALES

    (Art. 94 del Cdigo Tributario)

  • INFRACCIN SANCIN

    1. Omisin de dar aviso a la

    Administracin Tributaria, de cualquier

    modificacin o actualizacin de los

    datos de inscripcin y del

    nombramiento o cambio de contador.

    Todo ello dentro del plazo de treinta

    (30) das, contados a partir de la fecha

    en que se produjo la modificacin o

    actualizacin.

    Multa de Q50.00 por c/da de atraso

    Sancin mxima de Q. 1,500.00.

    2. Omisin o alteracin del

    Nmero de Identificacin Tributaria -

    NIT- o de cualquier otro requisito

    exigido en declaraciones y recibos de

    tributos, documentos de importacin o

    exportacin y en cualquier documento

    que se presente o deba presentarse

    ante la Administracin Tributaria.

    Multa de Q100.00 por c/documento

    Sancin mxima

  • INFRACCIN SANCIN

    3. Adquirir bienes o servicios, sin

    exigir facturas o el documento que

    legalmente soporte la transaccin,

    cuando corresponda.

    Multa equivalente al monto delimpuesto correspondiente a la

    transaccin.

    Si el adquiriente denuncia ante laAdministracin Tributaria a quien

    estando obligado no emiti y le

    entreg el documento legal

    correspondiente, quedar exonerado

    de la sancin.

    4. No llevar al da los libros contables

    u otros registros obligatorios

    establecidos en el Cdigo de Comercio

    y las leyes tributarias especficas. Se

    entiende que estn al da, si todas las

    operaciones se encuentran asentadas

    en los libros y registros debidamente

    autorizados y habilitados, dentro de los

    dos (2) meses calendario inmediatos

    siguientes de realizadas.

    Multa de Q5,000.00, cada vez que sele fiscalice.

    Esta sancin se aplicar sinperjuicio de la obligacin del

    contribuyente o responsable de

    operar debidamente los libros o

    registros contables respecto de los

    cuales la Administracin Tributaria

    constat su atraso.

  • INFRACCIN SANCIN

    5. Llevar los libros y registros

    contables, en forma distinta a la que

    obliga el Cdigo de Comercio y las

    leyes tributarias especficas.

    Multa de Q5,000.00 c/vez que sefiscalice y se establezca la

    infraccin.

    6. Ofertar bienes y servicios sin incluir

    en el precio el impuesto, cuando

    corresponda.

    Multa de Q5,000.00 c/vez que seincurra la infraccin.

    7. No percibir o retener los tributos, de

    acuerdo con las normas establecidas

    en este Cdigo y en las leyes

    especficas de cada impuesto.

    Multa equivalente al impuesto cuyapercepcin o retencin omitiere.

    Ello no exime la obligacin deenterar el impuesto percibido o

    retenido,

    o salvo que ya se hubiere

    efectuado el pago por el sujeto

    pasivo.

  • INFRACCIN SANCIN

    8. Extender facturas, notas de dbito,

    notas de crdito u otros documentos

    que no cumplan con alguno de los

    requisitos formales segn la Ley

    especfica.

    Multa de Q100.00 por c/documento.

    Mximo de sancin Q5,000.00, en cadaperodo mensual.

    En ningn caso la sancin mximaexceder del 2% de los ingresos brutos

    obtenidos por el contribuyente durante el

    ltimo perodo mensual en el que haya

    reportado ingresos.

    9. Presentar las declaraciones despus

    del plazo establecido en la ley tributaria

    especfica.

    Multa de Q50.00 por c/da de atraso

    Sancin mxima de Q1,000.00.

    Cuando la infraccin sea cometida porentidades que estn total o parcialmente

    exentas del ISR, por desarrollar

    actividades no lucrativas, la sancin se

    duplicar.

    En caso de reincidencia, adems de laimposicin de la multa correspondiente se

    proceder a la cancelacin definitiva de la

    inscripcin como persona jurdica no

    lucrativa en los registros

    correspondientes.

  • INFRACCIN SANCIN

    10. No concurrir a las oficinas

    tributarias cuando su presencia sea

    requerida, como se establece en el

    numeral 6 del artculo 112 de este

    Cdigo.

    Multa de Q1,000.00 por c/vez que seacitado y no concurriere.

    11. Que el comprador no realice el

    traspaso en el Registro legal

    correspondiente, dentro del plazo que

    establece la ley especfica, de la

    propiedad de los vehculos que

    adquiera.

    Multa equivalente al 100% delimpuesto que corresponda conforme

    a la tarifa que establece la Ley del

    IVA.

  • INFRACCIN SANCIN

    12. No dar aviso dentro del plazo que

    establece la ley especfica, de cualquier

    cambio producido en las caractersticas

    de los vehculos inscritos en el Registro

    correspondiente.

    Multa de Q500.00

    13. La no presentacin ante la

    Administracin Tributaria de los

    informes establecidos en las leyes

    tributarias.

    Multa de Q5,000.00 la primera vez

    De Q10,000.00 la segunda vez

    Ms de dos veces Q10,000.00 ms elequivalente al 1% de los ingresos

    brutos obtenidos por el

    contribuyente, durante el ltimo mes

    en el cual declar ingresos

    Esta sancin ser aplicada, por c/vez que incumpla con su obligacin.

  • INFRACCIN SANCIN

    14. Utilizar mquinas registradoras,

    cajas registradoras u otros sistemas

    autorizados, en establecimientos

    distintos del registrado para su

    utilizacin, sin haber dado aviso a la

    Administracin Tributaria.

    Multa de Q5,000.00

    15. Realizar, sin estar inscrito,

    actividades para las cuales las normas

    tributarias hayan establecido la

    obligacin de estar previamente

    inscrito en los registros habilitados por

    la Administracin Tributaria.

    Multa de Q10,000.00

  • INFRACCIN SANCIN

    16. No efectuar el pago de tributos o no

    proporcionar la informacin requerida,

    eventual o peridicamente, por medio

    de los sistemas o herramientas, formas,

    formularios electrnicos, informticos,

    digitales u otros, que han sido

    establecidos como de uso obligatorio

    para el contribuyente o responsable.

    Multa de Q1,000.00

    Sin perjuicio del cumplimiento de laobligacin de presentar la

    informacin o pago requerido,

    utilizando estas herramientas,formas, formularios o similares.

    17. Emitir en forma ilegible, borrosa o

    incompleta, facturas, facturas

    especiales, notas de dbito, notas de

    crdito, u otros documentos que la

    Administracin Tributaria haya

    autorizado.

    Multa de Q5,000.00, en c/perodomensual que se establezca la

    infraccin.

    En ningn caso la sancin mximaexceder del 1% de los ingresos

    brutos obtenidos por el

    contribuyente durante el ltimo

    perodo mensual en el que haya

    reportado ingresos.

  • INFRACCIN SANCIN

    18. El Agente de Retencin que

    no extienda o extienda

    extemporneamente, la

    constancia de retencin

    efectuada que conforme a la leycorresponde.

    Multa de Q1,000.00 porc/constancia de retencin noentregada en tiempo.

  • www.sat.gob.gt

    www.sat.gob.gt

    Call Center: 1550

    [email protected]

    www.censat.org.gt

    [email protected]