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“PROTEGEMOS EL FUTURO DE SU FAMILIA” 1 ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Teléfono: 2233-9878 / [email protected] ESTATUTO ARTÍCULO UNO: CONSTITUCIÓN Se denominará “ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y AFINES”, como una organización independiente, sin fines de lucro que gozará de plena autonomía. En adelante, en sus reglamentos y en todo su marco jurídico se denominará “FONDO MUTUAL”, debidamente inscrito en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional. ARTÍCULO DOS: PRINCIPIOS El FONDO MUTUAL se fundamenta en los principios de solidaridad, equidad y compañerismo de sus asociados, con cuyos aportes se crea una reserva que permita otorgar beneficios económicos, que se regulan en este Estatuto. ARTÍCULO TRES: OBJETIVO GENERAL Proporcionar auxilio económico a los familiares o beneficiarios del mutualista que fallece. Además de otorgar otros beneficios derivados de este estatuto en forma oportuna a los asociados y sus beneficiarios. ARTÍCULO CUATRO: DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN LEGAL El FONDO MUTUAL tiene como domicilio la ciudad de San José, cantón uno, distrito cuatro Catedral, calle siete, avenidas dieciséis y dieciocho, número mil seiscientos treinta y cuatro, y podrá extender su radio de acción a todo el territorio nacional. La representación judicial y extrajudicial la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y de conformidad con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones número doscientos veintiocho. ARTÍCULO CINCO: CONDICIÓN DE MUTUALISTA El FONDO MUTUAL estará integrado por trabajadores, funcionarios, ex trabajadores, ex funcionarios y pensionados de las siguientes instituciones u organizaciones: a) Funcionarios activos de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y del Ministerio de Salud (M.S.). b) Trabajadores al servicio del FONDO MUTUAL.

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“PROTEGEMOS EL FUTURO DE SU FAMILIA” 1

ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Teléfono: 2233-9878 / [email protected]

ESTATUTO

ARTÍCULO UNO: CONSTITUCIÓN

Se denominará “ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y AFINES”, como una

organización independiente, sin fines de lucro que gozará de plena autonomía. En adelante, en sus reglamentos y en todo su marco jurídico se denominará “FONDO MUTUAL”, debidamente inscrito en el Registro de Asociaciones del

Registro Nacional.

ARTÍCULO DOS: PRINCIPIOS El FONDO MUTUAL se fundamenta en los principios de solidaridad, equidad y

compañerismo de sus asociados, con cuyos aportes se crea una reserva que permita otorgar beneficios económicos, que se regulan en este Estatuto.

ARTÍCULO TRES: OBJETIVO GENERAL

Proporcionar auxilio económico a los familiares o beneficiarios del mutualista que fallece. Además de otorgar otros beneficios derivados de este estatuto en forma oportuna a los asociados y sus beneficiarios.

ARTÍCULO CUATRO: DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN LEGAL

El FONDO MUTUAL tiene como domicilio la ciudad de San José, cantón uno, distrito cuatro Catedral, calle siete, avenidas dieciséis y dieciocho, número mil

seiscientos treinta y cuatro, y podrá extender su radio de acción a todo el territorio nacional. La representación judicial y extrajudicial la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin

límite de suma y de conformidad con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones número doscientos veintiocho.

ARTÍCULO CINCO: CONDICIÓN DE MUTUALISTA

El FONDO MUTUAL estará integrado por trabajadores, funcionarios, ex trabajadores, ex funcionarios y pensionados de las siguientes instituciones u

organizaciones: a) Funcionarios activos de la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y

del Ministerio de Salud (M.S.). b) Trabajadores al servicio del FONDO MUTUAL.

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c) Trabajadores activos de las empresas e instituciones públicas que conforman el sector salud, las que le prestan servicios médico-asistenciales en forma exclusiva a la población protegida por la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Trabajadores activos de las cooperativas que brinden servicios de salud,

asociaciones y sociedades que brinden servicios a los funcionarios o ex

funcionarios de la Caja Costarricense Seguro Social.

e) Ex trabajadores, ex funcionarios y pensionados de los entes dichos quienes se afiliaron cuando eran trabajadores activos. Los interesados deben solicitar su permanencia voluntaria en el FONDO MUTUAL en un plazo de

cuatro meses a partir del momento que dejen de laborar al servicio de ese patrono.

f) Otros a juicio de la Junta Directiva, previo estudio correspondiente.

Las personas que se indican en los incisos anteriores se denominan indistintamente “MUTUALISTAS”, “ASOCIADOS” O “AFILIADOS”.

ARTÍCULO SEIS: AFILIACIÓN

Podrán constituirse en AFILIADOS todos aquellos que se indican en el artículo quinto y soliciten su ingreso a la Asociación a través de los formularios que al efecto les suministre el FONDO MUTUAL.

Para ser considerado ASOCIADO se requerirá de la aprobación de la Junta Directiva y su debida inscripción en el libro de actas respectivo. La Junta

Directiva tiene UN MES para tramitar la solicitud de admisión de un interesado.

En los casos que haya rompimiento del contrato de trabajo del MUTUALISTA con su patrono, por cualquier causa, los extrabajadores o exfuncionarios podrán continuar como ASOCIADOS, siempre que lo soliciten en un plazo no mayor de

cuatro meses desde la cesación laboral y cancelen las cuotas acumuladas.

Los trabajadores interinos podrán ingresar al FONDO MUTUAL, si tienen un nombramiento continuo no menor de tres meses o nombramientos discontinuos no menores de un año. En estos casos los trabajadores deberán pagar las cuotas

mensuales de todos los meses (laborados o no) en: 1. Las oficinas del FONDO MUTUAL.

2. Las Sucursales del Seguro Social.

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3. Autorizando deducción mediante una cuenta bancaria.

4. Depositando en la cuenta bancaria del FONDO MUTUAL. ARTÍCULO SIETE: EDAD MÁXIMA DE INGRESO

La edad máxima para asociarse es de cuarenta y cinco años. Se considera fecha límite para recibir en las Oficinas del FONDO MUTUAL la solicitud de ingreso el

día de su natalicio número cuarenta y cinco.

ARTÍCULO OCHO: DESAFILIACIÓN Un asociado dejará de ser afiliado al FONDO MUTUAL, por solicitud expresa, o de

oficio cuando: a) Manifieste expresamente su voluntad de separarse de la Asociación. La

desafiliación deberá solicitarla por medio de nota escrita que presentará el interesado ante las oficinas del FONDO MUTUAL.

b) Se atrase en el pago de al menos cuatro o más cuotas mensuales

consecutivas.

c) Podrá considerarse la continuidad por falta de pago durante los próximos

veinticuatro meses desde que cesó la aportación, si el asociado demuestra haber padecido en ese lapso alguna enfermedad que lo hiciera incurrir en el atraso o alguna otra causa no imputable a su voluntad producto de la falta

de capacidad legal certificada. Para estos efectos, el mutualista, algún beneficiario, o a falta de éste, la persona interesada deberá presentar ante la Junta Directiva las pruebas que le sean solicitadas dentro de las cuales

obligatoriamente se requiere el certificado médico y ésta se reservará el derecho de comprobar la autenticidad de lo consignado en los documentos.

En los casos que exista una causal de expulsión de un asociado se procederá de la siguiente forma: Previo a la cesación de la condición de mutualista, el fiscal comunicará por escrito al afectado los motivos que inspiran su

exclusión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación, pueda en el término de ocho días naturales preparar su

defensa, cumplido este plazo y en la sesión de Junta Directiva que deberá ser determinada en la comunicación escrita señalada, que tratará lo concerniente al caso de expulsión del asociado, el expulsado podrá estar

presente y aportar las pruebas y alegatos ante dicho órgano directivo, así como esgrimir su defensa, siendo la Junta Directiva la que en definitiva acuerde afirmativa o negativamente lo relativo a la expulsión del asociado.

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ARTÍCULO NUEVE: ASOCIADOS SIN SALARIO Y REINGRESOS Los trabajadores que temporalmente no reciban salario por concepto de permisos,

suspensiones, disfrute de becas, incapacidades prolongadas u otros, podrán continuar en el FONDO MUTUAL, pero deberán seguir pagando las cuotas mensuales. El mutualista que haya renunciado o haya sido desafiliado podrá

reingresar si se ajusta a las disposiciones de este Estatuto, en cuyo caso se le considerará y aplicarán las normas vigentes, como si fuera un ingreso de primera

vez. ARTÍCULO DIEZ: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MUTUALISTAS

Son derechos de los mutualistas:

a) Ejercer voz y voto en las asambleas generales.

b) Participar de los derechos y beneficios económicos y sociales de la Asociación.

c) Renunciar al FONDO MUTUAL cuando así lo decidan.

d) Elegir a los miembros de Junta Directiva. e) Ser electo para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Asociación.

f) Aceptar cualquier nombramiento que le asigne la Asamblea General.

g) Formar parte de las comisiones temporales que sean constituidas por la Asamblea General.

h) Autorizar al FONDO MUTUAL para que administre a favor de los menores

designados, el monto que les corresponde por beneficio e intereses, hasta que

cumplan la mayoría de edad.

i) Examinar los libros legales y la documentación de respaldo.

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Son deberes de los mutualistas:

a) Conocer, acatar y respetar las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones, El Estatuto y Reglamento del FONDO MUTUAL, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dictados dentro

de sus respectivas atribuciones.

b) Conocer los estados financieros del FONDO MUTUAL, así como los informes anuales de presidencia, tesorería y fiscalía, estudios actuariales y de auditoría externa.

c) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias debidamente

convocadas, con voz y voto.

d) Aportar la cuota establecida según acuerdo de Asamblea General Ordinaria.

e) Pagar oportunamente, en las oficinas del FONDO MUTUAL, las cuotas

mensuales cuando éstas no fueran deducidas de su salario, de la pensión o

de la cuenta bancaria.

f) Designar sus beneficiarios, utilizando los formularios que para estos efectos les proveerá el FONDO MUTUAL y proporcionar los datos actualizados que ahí se le soliciten. La designación de beneficiarios sólo podrá modificarse o

revocarse en forma expresa, inter vivos o mortis causa, es decir, por cambio de beneficiario en los formularios referidos o por testamento por medio de legado.

g) Aportar los documentos que se le soliciten para integrar el registro de

asociados.

h) Desempeñar debidamente los cargos directivos o de fiscalía y realizar tareas

que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.

i) Asistir puntualmente a las reuniones de la Junta Directiva o de las comisiones, una vez que haya sido electo por la respectiva Asamblea y aceptado el cargo.

j) Proponer por escrito ante la Asamblea General o la Junta Directiva, las

modificaciones, enmiendas, agregados o clarificaciones que considere

necesario efectuar al ordenamiento normativo.

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ARTÍCULO ONCE: BENEFICIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO DEL

MUTUALISTA El beneficio económico máximo que se pagará a los beneficiarios, lo fijará la

Asamblea General con fundamento en un estudio actuarial que no tenga más de un año de realizado con anterioridad a la toma del acuerdo. Para tomar esta decisión se escuchará el análisis y las recomendaciones de los miembros de la

Junta Directiva.

El beneficio máximo será escalonado, en función a los meses cotizados por el mutualista de conformidad con la siguiente tabla:

2.5 % (Dos y medio por ciento) del beneficio máximo cuando el aporte al FONDO MUTUAL es de una a seis cuotas mensuales.

5.0% (Cinco por ciento) del beneficio máximo cuando el aporte al FONDO MUTUAL sea de siete cuotas mensuales y hasta doce cuotas mensuales.

15.0% (Quince por ciento) del beneficio máximo cuando el aporte al FONDO

MUTUAL sea de trece cuotas mensuales y hasta veinticuatro cuotas

mensuales.

30.0% (Treinta por ciento) del beneficio máximo cuando el aporte al FONDO MUTUAL sea de veinticinco cuotas mensuales y hasta treinta y seis cuotas mensuales.

50.0% (Cincuenta por ciento) del beneficio máximo cuando el aporte al

FONDO MUTUAL es de treinta y siete cuotas mensuales y hasta cuarenta y

ocho cuotas mensuales.

75.0% (Setenta y cinco por ciento) del beneficio máximo cuando el aporte al FONDO MUTUAL sea de cuarenta y nueve cuotas mensuales y hasta cincuenta y nueve cuotas mensuales.

100.0% (Cien por ciento) del beneficio máximo cuando el aporte al FONDO

MUTUAL sea de sesenta cuotas mensuales o más. En ningún caso se tomarán en cuenta las cuotas pagadas por adelantado para

efectos de determinación de derechos al beneficio económico. En caso de fallecimientos múltiples causados por hechos fortuitos, el total de

beneficios que se giren a todos los beneficiarios se hará acorde a la política de inversiones vigente a la fecha del siniestro. Si los beneficios a girar superan el

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porcentaje establecido en dicha política, el monto de cada beneficio se prorrateará conforme a las disposiciones de este Estatuto.

El beneficio originado a través de los aportes del asociado le pertenece a su(s) beneficiario(s). NO ES UN BIEN SUCESORIO, NO ES UNA PÓLIZA, NI UNA

PRESTACIÓN LABORAL a favor del mutualista. ARTÍCULO DOCE: OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA EL MUTUALISTA

El Fondo Mutual podrá otorgar créditos y adelantos para los siguientes efectos:

a) Créditos para la compra de criptas.

b) Créditos a los mutualistas mayores de 60 años y a los mutualistas pensionados por invalidez.

c) Créditos para cubrir los gastos por el deceso del cónyuge o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, y otros casos a juicio de la Junta

Directiva. En todos los casos debe demostrar que realizó el gasto. d) Préstamos con un año de gracia en amortizaciones e intereses, que se

otorgarán a mutualistas que estén padeciendo alguna enfermedad tipificada como terminal según lo establece el reglamento.

ARTÍCULO TRECE: BENEFICIARIOS

Se denominan beneficiarios las personas a quienes el mutualista haya designado libremente para que obtengan el legado económico a su fallecimiento. Los beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas y sólo bastará la designación

que haya hecho el MUTUALISTA.

La suma que se entregará a los beneficiarios se realizará de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

a) Los porcentajes o montos asignados por el MUTUALISTA para cada beneficiario.

b) Si no se estipuló la distribución o porcentaje de previo, se procederá a

prorratear el beneficio por partes iguales entre los beneficiarios señalados.

c) Si alguno(s) de los beneficiarios designados falleciera(n) con anterioridad o

simultáneamente con el ASOCIADO, el derecho correspondiente al

beneficiario finado acrecerá proporcionalmente según designación previa a favor de los sobrevivientes.

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d) Si no hubiese beneficiarios sobrevivientes a la muerte del mutualista y

alguna o varias personas gestionan por la vía judicial la entrega del monto económico, el FONDO MUTUAL únicamente acatará las resoluciones de la Autoridad Judicial competente.

e) Si a la muerte del MUTUALISTA quedaren como beneficiarios, menores de edad,

el FONDO MUTUAL también acatará las disposiciones que emanen de las

Autoridades Judiciales. Si fuera voluntad expresa del mutualista, el FONDO MUTUAL podrá administrar las sumas asignadas a menores, para que les sean

entregadas junto con los intereses correspondientes al cumplir la mayoría de edad.

f) Ante la presunción de hechos irregulares o delictivos por parte de algún beneficiario en contra del ASOCIADO fallecido, se podrá retener la entrega del monto o montos respectivos, hasta tanto se aclare por vía judicial el asunto o

proceso. A pesar de que el beneficio originado a través de los aportes del ASOCIADO NO ES UN BIEN SUCESORIO, NO ES UNA PÓLIZA, NI UNA

PRESTACIÓN LABORAL a su favor, le pertenece a su(s) beneficiarios, por excepción, si el beneficiario resultare autor responsable de cualquier delito en contra del honor, de la integridad o de la vida del MUTUALISTA, a través de

sentencia firme, el beneficio NO LE SERÁ ENTREGADO, y éste será retenido hasta que la Autoridad Judicial determine los sucesores del MUTUALISTA y

ordene su depósito. El nombramiento de los beneficiarios es confidencial y compete únicamente al

MUTUALISTA, al (los) último(s) beneficiario(s) designado(s) o a su representante en caso de ser menor de edad; y a la Autoridad Judicial que lo requiera formalmente.

ARTÍCULO CATORCE: MONTO DE LAS CUOTAS

Corresponde exclusivamente a la Asamblea General aprobar el monto de la cuota mensual que debe aportar el mutualista; para este efecto se tomará en cuenta el

último estudio o recomendación actuarial.

ARTÍCULO QUINCE: DEVOLUCIONES

La Administración únicamente procederá a la devolución de cuotas, cuando hayan ingresado al FONDO MUTUAL de manera improcedente.

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ARTÍCULO DIECISÉIS: RECURSOS

Son recursos propios del FONDO MUTUAL los siguientes:

a) Las cuotas de los asociados. b) Los productos obtenidos de las inversiones.

c) Los bienes muebles o inmuebles obtenidos por compra o donación.

d) Las subvenciones o regalías que reciba de los ASOCIADOS o terceros.

e) Cualquier otro ingreso. ARTÍCULO DIECISIETE: DE LA FORMA PARA LOGRAR OBJETIVOS

Aparte de los recursos puramente económicos, los medios que se utilizarán para

el logro de los cometidos serán los siguientes: a) Divulgación de los beneficios que el FONDO MUTUAL provee, mediante

seminarios, publicaciones y otros medios.

b) Convenios de cooperación así como alianzas estratégicas con funerarias, aseguradoras, instituciones públicas y privadas.

c) Donaciones de bienes o servicios de terceros, cuyo único fin será el beneficio de la totalidad de mutualistas.

El FONDO MUTUAL aplicará todos sus recursos económicos y el esfuerzo de sus asociados y miembros de Junta Directiva en la promoción y obtención de auxilios,

o cualquier otra clase de beneficios de entidades, instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, los cuales aplicará a la consecución de sus objetivos.

ARTÍCULO DIECIOCHO: ORGANIZACIÓN DEL FONDO MUTUAL

La organización estará definida de la siguiente manera:

a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

c) La Fiscalía.

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ARTÍCULO DIECINUEVE: ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano máximo del FONDO MUTUAL. Estará constituida por los afiliados, quienes serán convocados por medio de una circular emitida al

efecto con quince días de antelación. Realizará una publicación de convocatoria en uno de los periódicos de circulación nacional, en la semana anterior a la celebración de la Asamblea.

Se reunirá ordinariamente en la segunda quincena del mes de julio de cada año y

extraordinariamente cuando la convoque la Junta Directiva, o un mínimo del 1% de los asociados.

El quórum para las Asambleas lo constituirá la mitad más uno de los asociados en primera convocatoria; un tercio más uno en segunda convocatoria, y cualquier cantidad de asociados en tercera convocatoria, siempre y cuando haya

transcurrido entre una y otra por lo menos treinta minutos. La Asamblea General se regirá por los procedimientos estatutarios y reglamentarios definidos.

ARTÍCULO VEINTE: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA Y

EXTRAORDINARIA

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria para:

a) La escogencia de los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía que

correspondan conforme al vencimiento de su nombramiento.

b) Conocer y discutir los informes anuales del Presidente, del Tesorero y del

Fiscal.

c) Conocer y ratificar el presupuesto del siguiente período.

d) Conocer del estudio actuarial cuando corresponda.

e) Atender los planteamientos que presenten mutualistas por considerar que se han lesionado sus derechos.

f) Conocer de las mociones que presenten los miembros de la Asamblea.

g) Conocer otros asuntos, cuya naturaleza o urgencia lo ameriten.

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La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria para conocer

fundamentalmente: a) La reforma del Estatuto.

b) El nombramiento por vacancia definitiva de miembro(s) de la Junta Directiva

o del Fiscal.

c) La disolución de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTIUNO: VIGENCIA DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA

Los acuerdos de la Asamblea General se aprobarán por simple mayoría de votos de los MUTUALISTAS presentes y entran a regir de inmediato, salvo acuerdo contrario. Serán obligatorios para todos los ASOCIADOS y se hará del

conocimiento de ellos mediante circulares. Con respecto a los acuerdos que sean objeto de inscripción en el Registro Nacional, entrarán a regir una vez que queden

inscritos en el Registro de Asociaciones. ARTÍCULO VEINTIDÓS: PRESUPUESTO

La Junta Directiva aprobará el presupuesto del período siguiente y será

presentado a la Asamblea General para su conocimiento y ratificación. ARTÍCULO VEINTITRÉS: INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales y dos suplentes, los cuales serán elegidos en Asamblea General

Ordinaria. Ejercerán sus cargos por períodos de dos años.

En los años pares se elegirá al vicepresidente, tesorero, primer vocal, tercer vocal y primer suplente; consecuentemente en los años impares se elegirá al presidente, secretario, segundo vocal y segundo suplente; pudiendo ser reelectos. Los

períodos de nombramiento se iniciarán el primero de agosto del año que corresponda.

Para ser elegido como miembro de Junta Directiva el AFILIADO deberá tener como mínimo cinco años de pertenecer al FONDO MUTUAL. Quienes resulten electos

deberán señalar en forma escrita a la Administración de la ASOCIACIÓN un lugar o medio para ser localizado o recibir información de acuerdo con la aplicación del artículo veinticuatro siguiente.

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Las vacantes temporales y definitivas que se produzcan en el seno de la Junta Directiva serán cubiertas de la siguiente forma:

a) Si se trata del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente; en cualquiera

de los otros puestos le corresponderá sucederlo al vocal; para las vacantes

temporales. b) Cuando se trate de una vacante definitiva, se sustituirá de la misma manera

hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO VEINTICUATRO: SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva deberá celebrar sus sesiones ordinarias por lo menos cada quince días y extraordinarias cuando el caso lo amerite. El quórum para las sesiones estará compuesto como mínimo por cuatro miembros. Los directores

titulares o suplentes asistentes a las sesiones recibirán dietas por un monto fijado por la Junta Directiva el cual variará anualmente con base en el porcentaje de

inflación del período. Adicionalmente cuando se requiera se podrán conformar comisiones para analizar

temas específicos, que por el grado de complejidad, especialidad y el tiempo que demandan, no pueden ser resueltos en sesiones de Junta Directiva, a los

Directores que conformen esta comisiones se les cancelará la dieta correspondiente acorde al reglamento de Junta Directiva.

Cesará de ser miembro de Junta Directiva quien falte injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a seis alternas a juicio de la Junta Directiva.

Al inicio del período después de la Asamblea General, la Junta Directiva determinará todas las fechas en que se realizarán las sesiones. Predeterminadas

esas fechas la administración del FONDO MUTUAL recordará a los directivos la sesión un día antes vía telefónica.

La sesión extraordinaria de Junta Directiva podrá ser convocada, cuando sea necesaria, por el Presidente o el Fiscal, o por la mayoría de sus miembros con al

menos dos días hábiles de antelación, a través de una nota formal que se remitirá a cada director por cualquier medio.

ARTÍCULO VEINTICINCO: ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los directores presentes

y deben transcribirse a quienes corresponda, oportuna y debidamente firmados por el secretario. Estos acuerdos rigen a partir de la ratificación del acta. Los

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acuerdos en firme deben ser tomados en forma unánime por los miembros presentes.

ARTÍCULO VEINTISÉIS: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva ejecutará los acuerdos de la Asamblea General, dirigirá el

funcionamiento del FONDO MUTUAL, elaborará los reglamentos respectivos y sus actuaciones se regirán por lo establecido en el presente Estatuto.

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. b) Analizar y aprobar las actas de las sesiones.

c) Aprobar, valorar o improbar las solicitudes de ingreso. Así mismo procederá

a tramitar las renuncias de los asociados al FONDO que se hayan solicitado de conformidad con lo establecido en el Estatuto para tales efectos. También es función de la Junta Directiva autorizar el cambio de beneficiarios que en

tal sentido formulen los Asociados.

d) Ratificar el pago de beneficio por muerte de los asociados. e) Aprobar las políticas de inversión respetando el mínimo de reserva para

atender las obligaciones financieras.

f) Atender, analizar y resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración, tanto por parte de los directores, como de los afiliados o terceros con interés legítimo.

g) Fijar las políticas financieras y administrativas del FONDO MUTUAL.

h) Formular, modificar y aprobar la normativa que regirá para la Asociación.

i) Tomar acuerdos, confirmarlos, reformarlos o revocarlos. Los acuerdos pertinentes deben tomarse por simple mayoría de los directores presentes.

j) Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración, inversión y utilización de los recursos del FONDO MUTUAL.

k) Dictar las políticas y directrices de promoción y divulgación del FONDO

MUTUAL, procurando que todos los asociados conozcan sobre su existencia y

beneficios. l) Los demás que establezca la Asamblea General.

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ARTÍCULO VEINTISIETE: DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES Son deberes y obligaciones de los directores:

a) Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

b) Concurrir puntualmente, preparado para participar en la sesiones de Junta Directiva.

c) Asistir puntualmente a sesiones de las comisiones de trabajo a las cuales

pertenezcan, previa convocatoria del coordinador.

d) Modificar o aprobar el orden del día.

e) Cumplir en forma oportuna y eficiente las funciones que se le encomienden en el desempeño de sus cargos.

f) Excusar su inasistencia a cualquier sesión de Junta Directiva, por lo menos

con veinticuatro horas de anticipación salvo casos fortuitos o de fuerza

mayor.

g) Solicitar al presidente la palabra para intervenir en las sesiones de Junta Directiva.

h) Pedir revisión o revocatoria de los acuerdos de Junta Directiva. i) Llamar al orden al Presidente, cuando el desempeño de su cargo sea parte de

lo dispuesto en este Estatuto.

j) Dar su voto afirmativo o negativo tutelando los intereses del FONDO MUTUAL, en los asuntos que se sometan a decisión.

k) En caso de que se discuta un tema donde haya interés legítimo, propio y directo del directivo, éste se tendrá que abstener de votar y salir del lugar

donde se celebre la sesión. l) Solicitar permiso al Presidente para abandonar el recinto de sesiones cuando

éstas no hayan concluido, en caso de negativa al respecto, podrá solicitar que se someta a votación.

m) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión, así como

guardar el debido respeto y compostura dentro del recinto de sesiones.

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n) Solicitar por medio de la Administración del Fondo Mutual toda información

que consideren necesaria para el mejor desempeño de los cargos.

o) Presentar en tiempo y forma, los análisis e informes solicitados, ya sea por

parte de los mutualistas, de la Asamblea General, la Fiscalía o de la misma Junta Directiva.

p) Mantener la confidencialidad de los asuntos tratados cuando el caso lo amerite.

q) Rendir informes verbales o escritos ante la Junta Directiva de todas las gestiones que realicen en representación del Fondo Mutual o por encargo de Junta Directiva.

r) Es deber de cada director atender las directrices o acuerdos que se le hayan

designado, desde el mismo momento en que se dispuso en firme. La falta de comunicación formal o escrita en tiempo no será excusa para no atender el acuerdo o directriz.

s) Conocer y dirimir los eventuales conflictos en materia laboral y administrativa,

que sean informados por la Administración.

t) Propiciar una conducta ética y legal de la asociación y de sus empleados.

u) Mantenerse informado de la normativa actual que rige a las asociaciones.

ARTÍCULO VEINTIOCHO: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Son atribuciones y obligaciones del Presidente:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al FONDO MUTUAL, con facultades

de apoderado generalísimo sin límite de suma. b) Presentar en tiempo y forma el informe de la gestión anual ante la Asamblea

General Ordinaria a nombre de la Junta Directiva. c) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones.

d) Preparar el orden del día por lo menos con una hora de anticipación al inicio

de la sesión.

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e) Orientar los debates y conceder la palabra, así como suspender el uso de la misma a quien utilice sin permiso o se exceda en sus atribuciones o

expresiones. f) Nombrar los miembros de las comisiones así como sus respectivos

coordinadores y fijar plazos prudentes para rendir los informes correspondientes de las comisiones.

g) Firmar convenios y documentos formales que la Junta Directiva autorice.

h) Firmar conjuntamente con el secretario las actas de cada sesión. i) Firmar cuando sea necesario los cheques que se giren, conjuntamente con el

tesorero o empleado autorizado. j) Convocar a sesiones extraordinarias de Junta Directiva, cuando lo considere

necesario con una anticipación de al menos dos días hábiles.

k) Controlar y monitorear en forma permanente con ayuda de la Administración la calidad y oportunidad de los servicios administrativos que sirve de apoyo a la actividad del Fondo Mutual y de operación de acuerdo con el presupuesto

y el plan estratégico de la organización.

l) Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta Directiva.

m) Velar para que se cumplan los acuerdos de Asamblea General (ordinaria y extraordinaria).

n) Rendir informes verbales o escritos ante la Junta Directiva de todas las gestiones y/o coordinaciones que realice en representación del Fondo

Mutual.

ARTÍCULO VEINTINUEVE: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL

VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son atribuciones y obligaciones del vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con las mismas obligaciones y atribuciones que establece

el artículo 28 de este estatuto. Así como cualquier otra que designe la Junta Directiva.

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ARTÍCULO TREINTA: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son atribuciones y obligaciones del secretario: a) Transcribir los acuerdos de la Junta Directiva.

b) Redactar la correspondencia por despachar de la Junta Directiva.

c) Revisar los borradores de las actas por lo menos una hora antes de

cada sesión con el fin de que su redacción sea correcta y se ajuste a lo

conocido con anterioridad. d) Firmar conjuntamente con el presidente las actas para asegurarse de su

trascripción correcta.

e) Comunicar a quien corresponda los acuerdos en firme.

f) Llevar actualizados los libros legales correspondientes.

g) Redactar las actas de Asambleas y Sesiones de Junta Directiva con el apoyo

administrativo correspondiente.

h) Informar con apoyo de la administración como mínimo cada dos meses la

ejecución y acuerdos pendientes de Junta Directiva.

i) Informar cada dos meses a la Junta Directiva acerca del estado de las actas

de sesiones anteriores y sus respectivas firmas por parte de los responsables. Así como de las actas o minutas de las comisiones de trabajo.

j) Velar para que la secretaria de actas administrativa cumpla a cabalidad con

sus funciones, labor en la cual colabora también la Administración.

k) Verificar el quórum de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

l) Certificar acuerdos de Junta Directiva, cuando estos sean solicitados.

La firma del acta da fe absoluta de lo transcrito. Para cumplir con los incisos anteriores el Secretario dispondrá de un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Actas de Junta Directiva, así como un libro de Registro de Asociados.

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ARTÍCULO TREINTA Y UNO: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL

TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son atribuciones y obligaciones del tesorero:

Llevar un control de ingresos y egresos. a) Analizar e informar a la Junta Directiva sobre los estados financieros

mensuales emitidos por el contador(a).

b) Mantener estrecho contacto con las unidades de la Caja Costarricense de Seguro Social y demás entes que hacen deducciones de las cuotas.

c) Asegurarse que la custodia de los documentos, valores, tanto acreedores como deudores y efectivo, se encuentren en buen recaudo.

d) Rendir un informe económico anual a la Asamblea General.

e) Presentar un informe con desglose de las inversiones al 31 de mayo del respectivo año a la Asamblea General Ordinaria.

f) Coordinar con las personas designadas como responsables de ejecutar las funciones contables del FONDO MUTUAL, así como con el auditor externo.

g) Firmar conjuntamente con el presidente o trabajador (a) autorizado, todos los

cheques que gire el FONDO MUTUAL.

h) Brindar colaboración en cualquier otra función que se le

asigne.

i) El directivo estará cubierto por una póliza de fidelidad cuyo monto lo fijará la

Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y DOS: OBLIGACIONES DE LOS (LAS) VOCALES DE LA

JUNTA DIRECTIVA

a) Corresponde a los (las) Vocales: b) Sustituir al Presidente(a), Vicepresidente (a), Secretario(a) y Tesorero(a) y

Vocales de mayor rango numérico en sus ausencias temporales, cuando no asistan a sesiones. La prioridad o rango de los vocales se determinará por el número ordinal que especifica su nombramiento. Las sustituciones se

llevarán a cabo según sea que se encuentren ausentes los otros miembros de la Junta Directiva.

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c) Cumplir con aquellos encargos que le sean asignados por la Junta

Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: ELECCIÓN DE LA FISCALÍA

a) El Fiscal será elegido por la Asamblea General y durará en su cargo dos

años. Su elección se hará en los años pares y su nombramiento se iniciará el

primero de agosto del año que corresponda, gozará de dietas de conformidad con lo establecido en este cuerpo legal.

b) El período de duración al cargo, la reelección, la percepción de dietas y la

cesación de sus funciones, se regirá por las mismas normas establecidas en

este Estatuto para los miembros de Junta Directiva. c) El Fiscal no debe tener relación de parentesco de primer grado de

consanguinidad o afinidad, con los miembros de la Junta Directiva, ni con el personal administrativo. En situaciones especiales por trabajos específicos

de campo, se le tomarán en cuenta estos como asistencias a sesiones para fines de dietas.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA

FISCALÍA

Son atribuciones y obligaciones del Fiscal:

a) Velar porque los órganos del FONDO MUTUAL observen la aplicación correcta de la ley de asociaciones, el Reglamento y el Estatuto. Sus actividades se regirán por las disposiciones contenidas en estos.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

c) Presentar un informe anual en la Asamblea General Ordinaria.

d) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario.

e) Fiscalizar a la Junta Directiva y a las comisiones de trabajo establecidas.

f) Indicar a la Junta Directiva cualquier irregularidad detectada, situación dolosa o procedimiento que pueda afectar los intereses del FONDO MUTUAL, dejando constancia de sus observaciones y recomendaciones en

las actas correspondientes.

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g) Participar con derecho a voz, en las sesiones de Junta Directiva cuando lo estime conveniente.

h) Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo todos aquellos aspectos

técnicos y administrativos del FONDO MUTUAL que juzgue conveniente o

que le sean solicitados, tiene libre acceso a libros, documentos y demás información propia del Fondo.

i) Revisar y analizar los estados financieros haciendo las observaciones que considere necesarias.

j) Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier mutualista, dar

respuesta e informar oportunamente en la Asamblea General, si lo amerita.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: SANCIONES Y APELACIONES

Cuando se comprueben acciones irregulares o dolosas de los miembros de la

Junta Directiva, de los mutualistas o de los beneficiarios, se ejercerán las siguientes sanciones:

a) Si se trata de sumas pagadas en forma improcedente, se aplicarán los mecanismos administrativos y legales para su recuperación.

b) No autorizar la concesión de beneficios reembolsables y créditos, según la

gravedad de la falta, de conformidad con el criterio de la Junta Directiva.

c) Los directores que incurran en faltas graves serán suspendidos

temporalmente en el desempeño del cargo, hasta que se realice la siguiente

Asamblea General.

d) En los casos de suspensión por menos de tres meses la decisión se tomará por mayoría simple, en los demás casos la decisión se tomará por la decisión unánime de la Junta Directiva.

e) En todos los casos de sanciones se deberá efectuar la investigación

administrativa que proceda, sin perjuicio de que se adopten sanciones preventivas.

Los afectados por las sanciones podrán presentar recurso de revocatoria ante la Junta Directiva, a más tardar en los ocho días hábiles siguientes en que le fuere notificada la sanción. La Junta Directiva deberá pronunciarse en la sesión

siguiente.

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El afectado podrá presentar recurso de apelación ante la asamblea general, pudiendo obviar, si lo desea el recurso de revocatoria. En respeto del derecho de

defensa garantizado por el artículo treinta y nueve de la Constitución Política y por consiguiente el principio de debido proceso, contenido en el artículo cuarenta y uno en nuestra Carta Fundamental, ante cualquier sanción el directivo,

asociado o beneficiario tendrá derecho a: a) Ser notificado del carácter y fines del procedimiento, conforme lo establece la

ley de notificaciones vigente.

b) Derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes por el término de tres días.

c) Notificación adecuada de la decisión que dicte la Junta Directiva y de los

motivos en que ella se fundamente.

d) Derecho del interesado de recurrir la decisión dictada a través de un recurso

de revocatoria ante la misma Junta Directiva o de apelación ante la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: INVERSIONES Y CONTROLES

Las reservas del FONDO MUTUAL se invertirán en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad, liquidez y con el menor riesgo posible, de conformidad con la Política de Inversiones que anualmente apruebe la Junta Directiva. Para

estos efectos, se seguirán los siguientes lineamientos: a) Las reglas competentes a la inversión quedarán sujetas a reglamentación

girada por la Junta Directiva.

b) Las inversiones a desarrollarse mediante Puestos de Bolsa autorizados para tal efecto, se desarrollarán en títulos valores emitidos por el Estado o sus instituciones.

c) A la Junta Directiva no le está permitido invertir en cualesquiera otras no

contempladas en éste Estatuto. En cumplimiento a lo dispuesto en artículo veinticinco de la Ley de Asociaciones,

se cubrirá la administración de los fondos de la organización con una póliza de fidelidad.

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ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: EXTINCIÓN

El FONDO MUTUAL se extinguirá cuando así lo acuerden al menos las dos terceras partes de sus miembros, o cuando la ASOCIACIÓN no pueda hacerle frente a sus

obligaciones económicas. Al extinguirse, sus bienes se entregarán a la Junta Liquidadora que al efecto nombrará la Asamblea General.

La Junta Liquidadora luego de constituirse legalmente publicará el evento de la disolución, reconocerá los créditos en favor de los derechohabientes en forma

prioritaria, salarios de empleados, terceras obligaciones existentes; todo hasta donde los fondos alcancen y el remanente si lo hubiere se entregará a la asociación gremial que tenga mayor número de afiliados al FONDO MUTUAL.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR EL

ESTATUTO

El Estatuto podrá ser reformado a través de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, conforme lo determina el artículo veintiuno de este cuerpo

jurídico Así reformado por la Asamblea General Extraordinaria en San José a los veintitrés un días del mes de enero del año dos mil trece.