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Asociación de Investigación y Estudios Sociales

VALORACIONES SOBRE PLURALISMO JURÍDICOY EL SISTEMA JURÍDICO PROPIO

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Guatemala, 2010.

DANIDA

ProgramaAcceso a JusticiaCon el apoyo fi nanciero de:

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de los gobiernos de Suecia y Dinamarca.

Las opiniones contenidas en esta publicación no necesariamente refl ejan las de Fundación Soros Guatemala, ASDI o Danida, ni del Ministerio de Trabajo y Previsión,

y son exclusivamente responsabilidad de sus autores.

Asociación de Investigación y Estudios Sociales

DANIDA

VALORACIONES SOBRE PLURALISMO JURÍDICO Y EL SISTEMA JURÍDICO PROPIODE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

EQUIPO RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO

Coordinador del EstudioLuis Linares

Consultora especialista en Derecho Indígena, responsable del análisis de la informacióncualitativa y redacción del informe fi nalM. Guisela Mayén

Equipo responsable Procesamiento y análisis de Encuesta Pedro PradoVioleta Hernández

Equipo responsable de las Entrevistas a profundidad en GuatemalaLorena EscobarPilar MejicanoCarlos Vega

Equipo responsable de los Grupos FocalesAna Silvia EscobarPilar Mejicano

Responsable de las encuestas a estudiantes universitarios y entrevistas profundidad enQuetzaltenango, Huehuetenango, Santa Cruz y CobánMax E. Lucas

Guatemala, 2010.Diseño y diagramación: Herbert Méndez Jocol.

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Indice

Introducción 5

Lugares del Diagnóstico y personas consultadas 7

Temas objeto del diagnóstico: sistema jurídico de los pueblos indígenas y pluralismo jurídico 9

Sistema jurídico de los pueblos indígenas 9

Pluralismo jurídico 10

Valoraciones positivas y negativas, y vacíos de conocimiento sobre el sistema jurídico de los pueblos indígenas y el pluralismo jurídico 12

Valoraciones positivas y negativas a cerca del sistema jurídico de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico 12

Principales vacíos de conocimiento 18

Posturas racistas identifi cadas por medio del diagnóstico 20

Obstáculos, oportunidades y propuestas para superar la situación actual con relación al conocimiento y valoración del sistema jurídico indígena y el pluralismo jurídico 25

Conclusiones 33

Bibliografía 35

Anexo: Cuadro Comparativo sobre la valoración del sistema jurídico de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico realizada por Operadores de Justicia y Estudiantes de la Carrera de Derecho 36

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Reconociendo el rol fundamental que juegan los operadores de justicia y los futuros abogados, para avanzar hacia la coordinación o armonización entre el sistema jurídico estatal y el sistema jurídico de los pueblos indígenas, así como en el proceso de reconocimiento formal de este último, se estimó necesario contar con información sobre el conocimiento y valoración que profesionales de Derecho tienen sobre el sistema jurídico de los pueblos indígenas y el pluralismo jurídico.

Con tal propósito se realizó un Diagnóstico, cuyo objetivo general es contar con datos empíricos y análisis fundamentado, que permitan ampliar la discusión y generar propuestas para mejorar el conocimiento y valoración entre profesionales de Derecho sobre los temas mencionados. Los objetivos específi cos del estudio +realizado fueron:

Contar con diagnósticos y análisis sectoriales y comparativos sobre el conocimiento y valoración del Sistema Jurídico indígena y el pluralismo jurídico.

Identifi car principales vacíos de conocimiento, conocer las valoraciones, e identifi car obstáculos y oportunidades para superar la situación actual en estos planos.

Contar con propuestas para mejorar el conocimiento y valoración entre profesionales de Derecho sobre le sistema jurídico de los pueblos indígenas y el pluralismo jurídico.

Para alcanzar los objetivos mencionados, se realizaron entrevistas a profundidad y grupos focales con un grupo de operadores de justicia, catedráticos universitarios, y expertos en el tema del Diagnóstico. También se realizó una encuesta con estudiantes de ciencias jurídicas de las diversas universidades, en las regiones de Guatemala que tienen alta proporción de población.

En el presente documento se presentan los resultados del Diagnóstico, sobre valoraciones positivas y negativas, así como temas y vacíos de conocimiento que tienen los profesionales y estudiantes consultados, con relación al sistema Jurídico de los pueblos indígenas y al pluralismo jurídico. También se identifi can obstáculos y oportunidades para superar la situación actual e incidir en el avance hacia el respeto del derecho indígena por parte de funcionarios del Sistema de justicia del Estado y hacia el reconocimiento del pluralismo jurídico en Guatemala, por parte de los Organismos Legislativo y Judicial.

Introducción

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LUGARES DEL ESTUDIO Y PERSONAS CONSULTADASEl Diagnóstico se realizó, en las cabeceras de cinco departamentos, Cobán, (Alta Verapaz); Huehuetenango, (Huehuetenango); Santa Cruz del Quiché (Quiché) Quetzaltenango, (Quetzaltenango); y Guatemala.

En los cinco departamentos, se consultó a operadores de justicia, catedráticos universitarios, expertos en el tema del diagnóstico y a estudiantes del último grado de las carreras de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales en la sede central y en sedes regionales de las Universidades de San Carlos de Guatemala, Rafael Landívar y Mariano Gálvez.

El grupo de personas entrevistadas y los participantes en los grupos focales, no constituyen una muestra basada en criterios estadísticos, sino estructurales, es decir, se tomó en cuenta su representatividad de los sectores relacionados con el tema del Diagnóstico. Se puso énfasis en la profundidad y calidad de información a obtener y no en la cantidad de informantes.

MAPA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALALugares del Estudio

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Por medio de entrevista se consultó a 30 personas, 21 hombres y nueve mujeres (30%). Del total de entrevistados, uno es Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, dos son Magistrados de Sala, seis Jueces (uno de familia, uno de primera instancia penal, y cuatro de paz); cuatro fi scales, cinco defensores públicos, tres ofi ciales de juzgado y uno secretario de juzgado, cuatro abogados litigantes, un profesor universitario, el coordinador de Unidad de capacitación del Ministerio Público y el Coordinador del Centro de justicia de Quiché.

Se realizaron seis grupos focales en los cinco departamentos del Estudio, participaron en éstos 54 personas, de las cuales el 30% eran mujeres. Del total de participantes, el 17% representaban al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia (jueces, un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y un intérprete del Organismo Judicial); 9% son Fiscales o Defensores Públicos; 22% son funcionarios del sector público, así: el Subsecretario de la Paz y representantes de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), Procuraduría General de la Nación (PGN), Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM), Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), Tribunal Supremo Electoral (TSE) y Ministerio de Educación (MINEDUC). Asimismo, 15% de los participantes son catedráticos universitarios relacionados con el tema o con el bufete popular; y 37% representantes de grupos indígenas, sociedad civil de cada lugar donde se realizó el díagnostico y un representante de PROMUDEL/GTZ.

Fueron encuestados 752 estudiantes, por medio de un cuestionario auto-administrado, el cual contiene con preguntas semi abiertas. En el siguiente cuadro se presenta el número de estudiantes consultados en cada universidad, en los cinco lugares del Diagnóstico.

Cuadro 1Número de encuestados por universidad y departamento

Universidad LUGAR San Carlos Rafael Mariano Total Landívar Gálvez Cobán Sexo Masculino 14 5 19 38 Femenino 18 7 31 56 Total Cobán 32 12 50 94 Guatemala Sexo Masculino 94 41 21 156 Femenino 105 51 34 190 Total Guatemala 199 92 55 346 Huehuetenango Sexo Masculino 41 26 17 84 Femenino 34 19 13 66 Total Huehuetenango 75 45 30 150 Quetzaltenango Sexo Masculino 18 26 0 44 Femenino 53 26 0 79 Total Quetzaltenango 71 52 0 123 Santa Cruz del Sexo Masculino 0 0 17 17 Quiché Femenino 0 0 22 23 Total Sta. Cruz 0 0 39 39 Total 377 201 174 752

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TEMAS OBJETO DEL DIAGNÓSTICO: SISTEMA JURÍDICO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Y PLURALISMO JURÍDICO

El propósito central del Diagnóstico realizado en los departamentos que presentan alta proporción de población indígena, como se indicó, consiste en determinar los vacíos de conocimiento y la valoración positiva o negativa, que los operadores de justicia y los estudiantes de último semestre de la carrera de ciencias jurídicas de las universidades de Guatemala, tienen sobre el Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas y el pluralismo jurídico.

A partir de dicho propósito, se tomó como base para el Diagnóstico los siguientes planteamientos sobre los temas objeto del estudio:

SISTEMA JURÍDICO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas, igual que otros sistemas jurídicos incluyendo el occidental, tiene como función principal la regulación de las relaciones sociales, por medio de normas, que se fundamentan en principios fi losófi cos y valores éticos y morales, propios de la cultura. Como todo sistema jurídico, posee un orden normativo, sanciones para castigar o corregir conductas transgresoras, autoridades con facultades para emitir y modifi car normas, imponer sanciones y censurar la conducta de quienes no actúen conforme a las normas establecidas. También posee procedimientos para juzgar.

El Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas guatemaltecos, tiene como fin la construcción y mantenimiento de la unidad, la armonía y el equilibrio entre las personas; se fundamenta en valores como el respeto, el deber y la obediencia, y sus principios son el resarcimiento, el perdón y el arrepentimiento. Por lo tanto su función principal es mantener o restablecer la armonía y el equilibrio en las relaciones entre las personas, la comunidad y la sociedad en general, así como entre éstos y la naturaleza y entre los seres humanos y lo sagrado (COPMAGUA, 1999; Defensoría Maya, (1999).

Se caracteriza por poseer códigos normativos generalmente no escritos que regulan dichas relaciones. Las normas y sanciones varían de una comunidad a otra, pero su esencia es la misma: tienden principalmente a prescribir comportamientos, reparar el daño y castigar la conducta transgresora.

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La Alcaldía Indígena, y la Alcaldía Auxiliar también conocida como Alcaldía Comunitaria así como sus respectivos funcionarios (Alcaldes Indígenas y Alcaldes Auxiliares) constituyen el órgano y “las autoridades competentes para desempeñar las funciones de una institución judicial” (Rojas Lima, 1995). La Cofradía, institución que actualmente posee funciones religiosas y sociales, sus miembros llamados cofrades, son también autoridades, que fungen como mediadores. (Mayén y Taracena, 1998) Así mismo el Consejo de Ancianos, es un órgano propio de los Pueblos Indígenas, integrado por Principales cuyas “…resoluciones y determinaciones tienen carácter normativo” (Xicará, 1994).

Los casos, se resuelven en una instancia, después de realizar a lo sumo tres reuniones de la autoridad con las partes. El procedimiento implica ante todo la búsqueda de la verdad, no se procede a fallar hasta no haber verifi cado los hechos, lo cual se hace mediante testimonio de terceros, inspección ocular por parte de las autoridades, aceptación del hecho por parte del implicado, y por medio de careos para enfrentar a las partes. En algunos casos el demandante presenta “papeles”, estos documentos tienen validez jurídica puesto que constituyen muchas veces actas levantadas por los testigos cuando se realizan contratos, delimitación de linderos, y otros (Mayén, 1994).

En casos complejos, los fallos se apoyan en casos resueltos con anterioridad; se consulta con otras autoridades que han conocido casos similares y se recurre a pedir consejo a Principales. Asimismo, se examinan con cuidado las circunstancias del hecho puesto que, si éste fue intencional, o el acusado es reincidente la sanción podría duplicarse. La ejecución de las sentencias sin importar la gravedad del hecho, se hacen públicamente, por lo que a la sanción se suma la vergüenza ante la comunidad.

PLURALISMO JURÍDICO

La diversidad jurídica, consiste en que cada cultura fundamenta su sistema jurídico en principios, valores y visión del mundo propios; por lo que normativa, procedimientos y autoridades difi eren de una cultura a otra.

La diversidad jurídica tiene implicaciones tales que, un hecho puede ser considerado un delito o no, o la gravedad de un hecho puede tener distinto grado, dependiendo del lente cultural con que se le juzgue. Así, una persona que realiza actividades consideradas apropiadas en el marco de su tradición cultural, podría estar transgrediendo normas desde la perspectiva jurídica de otra cultura. Una norma o ley dentro del marco jurídico del Estado, podría estar reñida con las tradiciones, costumbres, creencias y forma de vida de la cultura de los pueblos indígenas. También, muchas veces las personas indígenas, (debido a las diferencias culturales), no comprenden ciertas normas o no captan su sentido moral o ético porque éste no concuerda con los principios y valores que ellos poseen.

En un país multicultural como Guatemala, la diversidad jurídica implica la coexistencia de diversas formas normativas o de sistemas jurídicos distintos. Sin embargo, esta diversidad jurídica deja de ser un asunto de simple coexistencia, cuando se enfoca desde una perspectiva pluralista, la cual implica equidad e igualdad de condiciones.

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El pluralismo se fundamenta en dos derechos, el derecho a la diferencia y el derecho a la participación, lo cual, signifi ca el respeto y el reconocimiento de las diferencias culturales y de las identidades étnicas, así como la garantía del goce pleno de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y los derechos específi cos de los pueblos indígenas, como base para la relación entre el Estado y los pueblos indígenas1.

El pluralismo jurídico se debe entender, entonces, como algo más que la sola existencia de dos o más sistemas jurídicos en un mismo territorio, debe ser la respuesta que el Estado de a la realidad multicultural en general y a la diversidad jurídica en particular, del país. Específi camente, esta respuesta debe consistir en el reconocimiento e inclusión del sistema jurídico de los pueblos indígenas en la estructura legal del Estado, y por lo tanto en el Presupuesto General de Ingresos y Egreso del Estado.

El pluralismo jurídico en Guatemala se fundamenta en el Articulo 66 de la Constitución Política de la República, el cual reconoce la diversidad cultural del país y sus particularidades, al postular que el Estado reconoce, respeta y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones, idiomas, y formas de organización social de los pueblos indígenas. El Convenio No. 169 de OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, signado por el Estado guatemalteco, contiene artículos que regulan la coexistencia armónica de pueblos étnica y culturalmente diversos. Con relación a la justicia establece que los Estados al signar el Convenio reconocen los métodos propios de las comunidades indígenas (Convenio No. 169 Art. 8), limitando su aplicación únicamente en el caso que se vulneren derechos humanos, pero sin límite material para su aplicación. Expresamente dispone que “…deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros” (Convenio No. 169, Numeral 1, Art. 9).

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, fi rmada por Guatemala en septiembre de 2007, en el Art. 5 establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”. Asimismo, el Art. 34, de la misma, señala, que “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”.

La coordinación entre los dos sistemas jurídicos, sólo se puede resolver si el primero reconoce la existencia de identidades culturales diversas y por lo tanto la existencia de expresiones jurídicas igualmente diversas. Es decir, la coordinación se puede dar si se reconoce el pluralismo jurídico y se promueve el respeto al Sistema jurídico propio de los Pueblos Indígenas y a sus autoridades, como lo establece la Constitución Política de la República y los instrumentos internacionales fi rmados por Guatemala.

1 Ésta es la postura que sustenta el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala.

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VALORACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS, Y VACIOS DE CONOCIMIENTO SOBRE EL SISTEMA JURDICO DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS Y EL PLURALISMO JURÍDICO - VALORACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS A CERCA DEL SISTEMA JURÍDICO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DEL PLURALISMO JURÍDICO

En este apartado se presentan los resultados del Diagnóstico con relación a la valoración que hacen los operadores de justicia y los estudiantes de la carrera de Derecho2 en los lugares incluidos en el diagnóstico. Para ilustrar la opinión de las personas consultadas se incluyen algunos testimonios que refl ejan dichas valoraciones positivas y negativas a cerca del sistema jurídico de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico.

Se ubican entre la categoría de valoraciones positivas aquellas respuestas o comentarios que afi rman que el derecho maya es un sistema jurídico y no solamente usos y costumbres, y las que reconocen la existencia de autoridades indígenas competentes para aplicar justicia en sus comunidades en cualquier tipo de casos, incluyendo delitos graves.

Por el contrario se considera valoración negativa aquellas opiniones que no consideran el Derecho Maya como un sistema jurídico, así como las que implican falta de reconocimiento hacia las autoridades indígenas, y que además expresan que dichas autoridades únicamente deben conocer asuntos de poca gravedad (faltas o delitos menores). También, constituyen valoraciones negativas las que consideran que las decisiones tomadas por autoridades indígenas están reñidas con los derechos humanos fundamentales y aquellas opiniones que eluden dar una respuesta concreta o que condicionan o plantean requisitos que debe cumplir el derecho indígena para ser aceptado como sistema.

Se toma como valoración positiva hacia el pluralismo jurídico, las opiniones que estiman que la legislación nacional y los instrumentos internacionales reconocen al Derecho Indígena o sistema jurídico indígena en Guatemala, así como las que expresan que los casos que han sido resueltos en las comunidades por las autoridades indígenas no deben ser conocidos nuevamente por sistema ofi cial.

Como valoración negativa se clasifi can aquellas respuestas que denotan posturas contrarias a las opiniones anteriores, o que consideran que debe existir un único derecho para todos los ciudadanos. En adelante se presentan testimonios de los entrevistados en cada lugar donde se realizó el Diagnóstico.

Los operadores de justicia consultados en Cobán, reconocen que el derecho Maya o derecho indígena es un sistema jurídico, que se aplica en algunas comunidades del occidente del país, pero no en Alta Verapaz, por ejemplo uno de los entrevistados indica

2 Con relación a los estudiantes, debido a que en general las respuestas fueron similares, no se considera necesario hacer distinciones entre estudiantes consultados de las tres universidades incuidas en el estudio.

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que “el consejo de ancianos es un sistema muy bien organizado en el occidente del país, pero aquí en Alta Verapaz no se conoce. Igualmente expresa, que en las comunidades de occidente “Algunos le llaman Derecho Indígena, Derecho Consuetudinario, formas de resolución de confl ictos y de hecho creo que siempre han coexistido con el Derecho Estatal”.

En general las opiniones se inclinan hacia la necesidad de que exista una codifi cación escrita de las normas y procedimientos, una de las personas entrevistadas al respecto comenta los siguiente: “un sistema jurídico es orden, sistematización y para esto se necesita que haya un texto que recopile los procedimientos auque sea de manera genérica pero que esté sistematizado, de lo contrario no se puede hablar de sistema, tiene que haber un orden para que exista el procedimiento que se sigue”. La misma idea plantea otro entrevistado que piensa así: “es sistematización lo que les falta, porque si no (sic), cualquier persona puede invocar que es Derecho Indígena hasta una práctica como latiguear a alguien en la calle”.

Algunos entrevistados se refi eren a derecho indígena de manera general, nótese por ejemplo la opinión de uno de los estudiantes encuestados, quien afi rma que “el Derecho indígena son normas no escritas en las cuales los nativos de una determinada región basan su conducta”.

La mayoría de los estudiantes en Cobán, argumentan que el derecho indígena “No está regulado, por lo tanto no es un derecho” o que “El Derecho Indígena no está basado en Ley”.

Aunque algunos de los operadores consultados, afi rman “en los últimos años se nos han dado talleres de capacitación y hemos recibido información acerca de la denominación del Derecho Indígena”, recomiendan promover su estudio en las facultades de derecho, y que se investigue sobre Derecho Indígena, “para conocer en qué consiste realmente, cuál es el contenido, si hay alguna codifi cación, aunque sea mínima.

Por otro lado, respuestas denotan la falta de respeto hacia las autoridades indígenas actuales, uno de los entrevistados opina que:

…anteriormente quienes resolvían estos confl ictos eran en primer lugar personas honorables de la comunidad que habían tenido cargos, tal vez de cofrades o consejeros matrimoniales, delegados de la palabra, o sea, personas muy seleccionadas para resolver los confl ictos, pero en este caso yo veo que hay mucha juventud que integra los COCODES y dentro de sus facultades está la de resolver los confl ictos dentro de sus comunidades pero ya no lo hacen con los valores con que se hacían antes.

Con relación al reconocimiento del Pluralismo jurídico, consideran que “aunque el Derecho Indígena no esté codifi cado, el Convenio No. 169 de OIT, nos obliga, a los operadores de justicia, a reconocer y respetar las formas de resolver los confl ictos en las comunidades, siempre con la advertencia de que no se violenten los Derechos Humanos”. Otra de las personas consultadas, afi rma que

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El Derecho Consuetudinario empieza a ser reconocido por el Estado porque con la fi rma de los acuerdos internacionales se pueden invocar la aplicación de este Derecho para que ya no se juzgue a una persona dos veces por el mismo delito.

De tal manera que ell reconocimiento de los instrumentos internacionales permite que se puedan usar los dos sistemas de justicia (…) Sin embargo se podrían plantear algunos criterios para seleccionar qué sistema jurídico es el aplicable a cada persona.

Las respuestas de la mayoría de estudiantes en Cobán, refl ejan una actitud negativa hacia la coordinación entre ambos sistemas, por medio de la aceptación de las resoluciones de las Autoridades indígenas. Afi rman, por ejemplo, que “Para aceptar como cosa juzgada, un caso que ha sido conocido por autoridades indígenas se debe tener constancia de que fue juzgado realmente y conocer cuál fue la práctica”. También afi rman, que el derecho Maya “Castiga por medio de costumbres, no establecen leyes y normas, por lo tanto no puede ser igual al Derecho positivo”.

Por otra parte se identifi ca, la infl uencia de los medios de comunicación en la opinión de los entrevistados, por ejemplo en Cobán, algunos de ellos comentaron que:

…en las noticias se publica que se han aplicado sentencias, que a latigazos se ha sentenciado en las comunidades a determinadas personas por la comisión de alguna falta, por robar una gallina, …leí en la prensa que estaban hincados y otra persona les estaba dando unos latigazos y públicamente se hacía esto;

Está esto regulado realmente? ¿Existe un sistema ordenado de lo que se puede llamar derecho indígena que determine que esas son sanciones adecuadas a la dignidad de las personas según los parámetros de los derechos humanos y los convenios ratifi cados por Guatemala?

Las personas consultadas en Guatemala, en general expresan que el derecho indígena se aplica en el país y que se debe respetar su práctica: “el sistema jurídico indígena llena los tres requisitos mínimos para ser un sistema, primero, que tenga normativa propia, segundo que tenga autoridades propias que lo apliquen y tercero, que tenga instituciones propias que están desarrolladas en esa normativa y que están aplicadas y utilizadas por esas autoridades indígenas” Otra de las personas consultadas, opina que “si se entiende al mismo como un conjunto de normas, órganos, instituciones y autoridades que tienen por objeto velar por la convivencia, a través de la aplicación de normas de conductas a las personas que se trate y resolver sus confl ictos, el derecho indígena sí es un sistema jurídico efi caz y existente”.

Sin embargo no faltan las opiniones negativas extremas por parte de operadores de justicia; el siguiente testimonio es un ejemplo de éstas: “El derecho indígena en la administración de justicia no tiene mucha importancia porque tenemos un derecho ofi cial”. Así mismo, varias personas expresaron que las normas que existen en la mayoría de las comunidades indígenas no deben considerarse como un sistema jurídico, únicamente reconocen como sistema el que está vigente en Solota y Totonicapán.

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Con relación al pluralismo jurídico, existen varias opiniones favorables: “en el año 2000 por primera vez se reconoce expresamente el derecho indígena”, sin embargo, en Guatemala se considera “…un problema que necesita de la voluntad política estatal y política social de los sectores que conforman la sociedad guatemalteca, ya que la propia Constitución reconoce la aplicación del sistema jurídico maya”. Algunos de los operadores consultados condicionan el reconocimiento del derecho Maya y por lo tanto el pluralismo jurídico, a que ese derecho sea sistematizado. En el siguiente testimonio se expresa que “la sistematización es importante para que se reconozca como derecho; lo que no conviene es sistematizar el procedimiento porque en cada comunidad varía”.

Cabe señalar que, como en otros de los lugares donde se realizó el diagnóstico, también los estudiantes consultados en Guatemala, consideran que el derecho maya “No es un sistema jurídico porque carece de estructura” (Sic.) y porque “no existen leyes escritas”. Por otra parte, afi rman que “En Guatemala no se aplican los instrumentos internacionales aunque fueron signados”.

También en Guatemala, se detectó que los medios de comunicación han tenido infl uencia en las opiniones, principalmente entre los Estudiantes, quienes consideran que el derecho indígena “no respeta los derechos de la persona porque se aplican castigos” también afi rman que “las personas deben ser juzgadas todas con la misma ley”.

El Diagnóstico en Huehuetenango, evidenció poco interés en el tema por parte de los operadores de justicia, quienes en general no aceptaron ser entrevistados. Se consultó a funcionarios de los juzgados tales como ofi ciales y secretarios de juzgado, mientras que en el Ministerio Público no fue posible obtener atención ni siquiera con ofi ciales o secretarios de fi scalía.

Uno de los ofi ciales entrevistados, afi rma que “la constitución política de la República de Guatemala, expresa la tutela los derechos de los Pueblos Indígenas mas no le confi ere a sus normas (de los indígenas) el carácter de sistema jurídico, esto en virtud de que cuando se habla de sistema jurídico se habla de una normativa aplicable a todo el conglomerado social”. Otro, expresa que “será costumbre de los pueblos lo que tienen ellos, …no es sistema jurídico porque no tienen base legal, no está sustentado en código, en normas jurídicas sino que ellos lo que tienen es en base a sus tradiciones, ellos lo aplican pero no es sistema jurídico”. Otro ofi cial indica que en las comunidades indígenas “deben imponer sus normas a sus miembros siempre y cuando no menoscabe por decir así los derechos humanos que no se sobre pase, que no sean tratos inhumanos hacia las personas”

En general las respuestas de los estudiantes consultados en Huehuetenango, tienen una carga de descalificación hacia el derecho indígena. Véase los siguientes testimonios: “No es un derecho, (porque) no es escrito y el castigo es inventado; “(…) cualquier persona hace justicia” y “(…) las sanciones no son las mismas para todas las personas.

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Por otra parte, los operadores de justicia, con relación al Pluralismo Jurídico afi rman que “si se ha juzgado una persona bajo el régimen de derecho indígena, los operadores de justicia deben apegarse a lo que estipula el derecho consuetudinario en el sentido de que deben estar supeditados a lo que dice la constitución política y la ley del organismo judicial”.

Con relación al Convenio 169 de OIT, se opina que es muy importante “porque otorga algunas formas alternativas de tramitar algún proceso principalmente en los juzgados de paz” pero se puntualiza que este se usa solo en municipios donde hay mayoría de población indígena, por ejemplo “en el juzgado donde laboraba que es el de San Miguel Acatán porque hay mucha población indígena pero no en Huehuetenango”.

Nótese que, los consultados Huehuetenango afi rmaron que mediante la aplicación del derecho indígena “se han violado los derechos humanos de las personas, en el momento en que los juzgan han dejado vejámenes. (…) la verdad últimamente en los pueblos indígenas el problema que se da es que la gente (sic) aplican la justicia por si mismos, ellos ya no aceptan que un juzgado conozca los hechos delictivos que se dan entre ellos mismos sino que ellos ya toman la justicia por sus manos.”

Las opiniones en Quetzaltenango, se inclinan a valorar positivamente el sistema jurídico propio de los pueblos indígenas, sin embargo también se reconoce que los operadores de justicia tienen una formación positivista, al respecto uno de los entrevistados afi rma que “el modelo que nosotros tenemos es muy rígido y así lo hemos aprendido, nos impide visualizar la existencia del derecho indígena, reconocerlo, y todavía más difícil ha sido el aplicarlo.”

También se opina que los operadores de justicia deben respetar el derecho indígena pero que en las comunidades no se deben conocer delitos graves, en tal sentido uno de los entrevistados afi rma que, “en una comunidad indígena nunca se ha visto juzgar un secuestro, o un asesinato o algún delito de narcotráfi co nunca, ellos entran a juzgar los delitos o digámoslo así, que no son de importancia pero que si para ellos revisten importancia porque vienen a desarticular en un momento un orden jurídico que ellos tienen, que al fi nal en la convivencia pacífi ca (sic) entonces hacen por ejemplo, juicios en los cuales juzgan a personas porque han causado daños o porque han ido en contra del patrimonio de otra persona y esto es lógico”.

Opinión contraria es la que afi rma que el reconocimiento del derecho indígena “es un tanto difícil debido a que en cada población o comunidad no existe una estructuración del derecho indígena”. Además “(…) cada comunidad indígena trata de rescatar algunas situaciones de sus ancestros y mezclar con otro tipo de procedimiento mas actual para su aplicación”.

No obstante se registraron las anteriores valoraciones que se considerarían positivas, no faltaron opiniones en contra por parte de algunos operadores de justicia, nótese en el testimonio siguiente, en el que aparece nuevamente el argumento de que “No esta codifi cado, solo son costumbres, por lo tanto no es un sistema jurídico.” Por otra parte algunos opinan que éste no tiene la misma jerarquía que el derecho ofi cial y se afi rma que “A través del sistema maya no se debe ventilar casos de alto impacto tales como parricidio, asesinado o violación califi cada”.

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Varios estudiantes consultados, en Quetzaltenango tienen opiniones negativas radicales, como el testimonio que afi rma “El derecho indígena no puede tener igual jerarquía que el sistema ofi cial”.

Respecto al pluralismo jurídico, algunos entrevistados afi rman que respetan la disposición del Convenio 169 de OIT, porque es ley en Guatemala, y que respetan el principio de no perseguir doblemente a una persona. Otro de los entrevistados indica que el derecho indígena es algo que siempre ha existido, tal vez no perfecto pero tan positivo por su propia existencia la que permite afi rmar su vigencia en nuestro país. Sin embargo también se admite que (...) el pluralismo jurídico no se respeta y que la mayor parte de veces se aplica el derecho ofi cial, entonces no tiene caso ni mucha importancia. Otro entrevistado añade que “el pluralismo jurídico permite darnos cuenta de la riqueza cultural que tiene nuestro país, de las grandes ventajas que tenemos nosotros como guatemaltecos en nuestra diversidad cultural, y debería tomarse en cuenta estas circunstancias para la emisión de leyes para la armonización del sector justicia y de todos los que intervenimos en la administración de justicia”.

Uno de los entrevistados considera que “la falta de aceptación del derecho indígena y por lo tanto del reconocimiento del pluralismo jurídico se debe a que la mayoría de operadores de justicia no conocen el Derecho ni los instrumentos internacionales, por lo tanto recomienda capacitar a los juzgadores “porque muchas veces la defensa encuentra un fundamento, una razón pero los operadores a veces por desconocimiento del tema no se atreven a resolver un caso en donde se tenga que aplicar el convenio 169 de la OIT”.

En opinión de algunos estudiantes de Derecho de Quetzaltenango “No debería existir el derecho indígena, el derecho debería ser igual para todos” y “El sistema del Estado de Guatemala debe juzgar y debe de imponer la pena, porque es superior a lo que se contempla como sistema maya” (sic).

Los operadores de justicia entrevistados en Santa Cruz del Quiché opinan que es importante conocer y respetar el derecho indígena principalmente en las regiones donde la población indígena es mayoritaria como el caso de Quiché: “Es importante reconocer este sistema; actualmente nuestro sistema busca resolver un caso y no necesariamente su arreglo y es sabido que el derecho indígena tiene como objetivo ser reparador”.

Destaca entre las opiniones hasta la de uno de los operadores de justicia, quien afi rma “hay que tener conocimiento de las normas contenidas en el derecho indígena, pues hay ignorancia por parte de la mayoría de la población, creyendo que los golpes, azotes y linchamientos son parte de esta normativa, mientras que el derecho indígena es muy respetuoso y lo que trata es lograr la armonía y el bien común y que se rompe cuando alguna persona ha infringido faltando a alguna norma del derecho indígena”.

Con respecto al pluralismo jurídico los siguientes testimonios encierran lo que en general se afi rma en Santa Cruz: “ciertamente hay valores dentro de la sociedad que pueden ser comunes pero a nadie es ajeno que hay otros que son propios de uno de esos pueblos y es lo que pretendemos que en Guatemala exista, un verdadero pluralismo jurídico; y

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(…) debemos estar conscientes que nuestro país está conformado por varias etnias, por lo que cada una tiene su propio reglamento, y esto signifi ca que tienen formas para proceder en determinadas situaciones, al estar trabajando por estas áreas en donde sus habitantes son en su mayoría indígenas he tenido la experiencia de estar y ser testiga (sic) del juzgamiento impartido a ciertos comunitarios por quebrantar su reglamento, sanciones impuestas que a mi parecer son justas, por lo que considero que es importante respetar esta forma de administrar justicia.

Sin embargo en Santa Cruz del Quiché, no faltan las opiniones negativas, se pudo identifi car que algunos operadores de justicia piensan que “se debe orientar y capacitar a las autoridades de las comunidades para que estos, no confundan los linchamientos como una forma de castigo indígena, que en su mayoría terminan con la muerte del presunto infractor. La afi rmación de este testimonio, sin duda alguna, está relacionada directamente con las publicaciones de los medios de comunicación que infl uyen en la opinión pública que se ha ido generalizando, acerca de que el derecho indígena está relacionado con los castigos que aplica la población a presuntos delincuentes.

Otro operador de justicia afi rma que “como representantes del Sistema de Justicia ofi cial, debemos informarnos sobre las costumbres y tradiciones de los municipios o departamentos de nuestro país, a donde nos toca impartir justicia, pues cada uno es diferente y por lo tanto los habitantes se comportan de distinta manera, pero también debemos percatarnos que las sanciones sean justas y no contrarias al sistema de justicia ofi cial”. Asimismo otra opinión, plantea que “el Derecho Indígena no posee una estructuración (….) por lo que la comunidad indígena trata de rescatar algunas situaciones (sic) de sus ancestros y las mezcla con otro tipo de procedimiento actual para su aplicación.

Por su parte los estudiantes, son categóricos al afi rmar que “el derecho indígena no está regulado, “No existen leyes escritas”, “(…) en las comunidades se desconoce un sistema jurídico”, y “solo es un sistema basado en costumbres”. Una de las opiniones condiciona la aceptación del derecho indígena así: “El derecho indígena se debe aceptar solo si aplica las sanciones correctas, de lo contrario los casos deben volverse a conocer”, por último destaca la afi rmación siguiente por ser la más contundente: “No debe existir el derecho indígena el derecho debe ser igual para todos”.

- PRINCIPALES VACÍOS DE CONOCIMIENTO

En el Diagnóstico resultaron recurrentes los siguientes temas con relación al conocimiento sobre el sistema jurídico de los pueblos indígenas y principalmente sobre el signifi cado del pluralismo jurídico.

Sobre característica del sistema jurídico de los pueblos indígenas, se determinó que las respuestas son muy generales, lo cual denota un conocimiento superfi cial. Varios entrevistados mencionaron que es un sistema porque tiene normas, procedimientos y autoridades, sin embargo muchos afi rman que la mayoría de las poblaciones indígenas solucionan casos de poca importancia basados en la costumbre. Ninguno de los

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consultados menciona que es un derecho que se fundamenta en valores y principios fi losófi cos propios de la cultura de los pueblos indígenas, tampoco se hizo referencia alguna a los principios de armonía y equilibrio que fundamentan al derecho Maya, únicamente un entrevistado mencionó algunas características de dicho sistema.

Por otra parte, a pesar que existen esfuerzos para promover el apoyo y valoración positiva hacia el Derecho Indígena por parte de organizaciones de la sociedad civil, por medio de diplomados y talleres de capacitación dirigidos a operadores de justicia, prevalece el desconocimiento entre ellos.

Sobre los linchamientos y el castigo maya, algunos de los operadores entrevistados aún afi rman que este fenómeno es parte del derecho indígena y existe una aparente apropiación de la opinión difundida por medios de comunicación, que afi rma que “el castigo maya” es aplicado por autoridades indígenas tradicionales.

Sobre el signifi cado del Pluralismo jurídico, se identifi có por medio del diagnostico poco conocimiento sobre este concepto. Se afi rma generalmente que si existe y que está reconocido por instrumentos internacionales pero ni los ni operados de justicia ni los estudiantes entrevistados, mencionaron como condición básica para que exista pluralismo jurídico, que ambos sistemas operen en igualdad de condiciones.

Sobre las fortalezas del sistema de justicia propio de los pueblos indígenas, algunos operadores de justicia reconocen fortalezas en el Derecho Indígena, como el hecho de ser gratuito, reparador, también se valora la inmediatez de la resolución. Sin embargo algunos operadores lo valoran en tanto que contribuye a descongestionar al sistema de justicia ofi cial porque resuelven casos de poca gravedad que de llegar al sistema ofi cial aumentaría la carga y el atraso en que ya ha incurrido el sistema.

Sobre la Legislación nacional relativa al reconocimiento del Derecho Indígena. Quienes afi rman que la constitución de Guatemala reconoce al derecho indígena citan el artículo 66 constitucional y añaden que el reconocimiento está implícito en dicho artículo. Sin embargo quienes afi rman que no hay reconocimiento también citan la Constitución de la República principalmente se refi eren implícitamente al articulo 203 de la misma pero no lo mencionan, sólo afi rman que únicamente se debe aplicar justicia conforme a las leyes vigentes.

Sobre los instrumentos internacionales relativa a pueblos indígenas en general y en particular sobre el derecho al sistema jurídico propio se pudo constatar que a pesar que Guatemala ha signado tratados, declaraciones y convenios internacionales que amparan el reconocimiento del derecho indígena y por lo tanto del pluralismo jurídico al momento de impartir justicia se menciona únicamente el Convenio No. 169 de OIT, únicamente un entrevistado mencionó además los siguientes:

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• Declaración universal de los derechos humanos de la ONU, 1948.• Los pactos internacionales de derechos humanos, especialmente el pacto

internacional de derechos económicos, sociales y culturales • El pacto internacional de los derechos civiles y políticos.• Declaración interamericana de derechos humanos de la OEA.• La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas• Convención interamericana contra el racismo y todas las formas de discriminación

e intolerancia • Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación racial

A pesar que ha habido amplia divulgación de instrumentos nacionales e internacionales en materia de Pueblos Indígenas, se reconoce que los operadores de justicia, generalmente no invocan los instrumentos internacionales al momento de emitir fallos.

Los entrevistados tanto operadores de justicia como estudiantes afi rman que les interesa conocer con mayor amplitud “la teoría y la práctica del derecho indígena”, con relación a:

• Los valores y principios que sustentan el sistema jurídico indígena y que son comunes a todas las comunidades de origen Maya.

• Los fundamentos que sustentan su organización social.

• En general las normas de regulación de las comunidades indígenas.

• El grado de satisfacción que brinda sistema de justicia propio a las personas que acuden a éste a resolver sus problemas. Interesa conocer si se sienten satisfechas con la reparación, o sanción (según el caso) que se dicta para resolver los problemas.

- POSTURAS RACISTAS IDENTIFICADAS POR MEDIO DEL DIAGNÓSTICO

La mayor parte de las repuestas de los consultados en el marco del Diagnóstico, denotan una carga de racismo y discriminación hacia los pueblos indígenas, aún en algunas respuestas que se podrían considerar como una valoración positiva se identifi ca esta carga. Con el propósito de explicar, porqué se considera que algunas de las expresiones contienen posturas racistas ya sea expresamente o de manera encubierta, se analiza a continuación una selección de los testimonios anotados en el apartado anterior “Valoraciones positivas y negativas a cerca del sistema jurídico de los pueblos indígenas y del pluralismo jurídico”.

La Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD), de las Naciones Unidas (adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1965 y vigente desde 1969), defi ne la discriminación racial como “cualquier

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distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en raza, color, descendencia u origen nacional o étnica que tenga el propósito o el efecto de anular o perjudicar el reconocimiento, gozo o ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”.

La discriminación y el racismo tiene varias formas de manifestarse, en el caso del presente Diagnóstico se constató que la distinción y restricción se traslada al sistema jurídico de los pueblos indígenas, de tal cuenta las respuestas de los entrevistados se orientan a limitar su aplicación por ejemplo a casos de poca gravedad. Los siguientes testimonios son elocuentes: “A través del sistema maya no se debe ventilar casos de alto impacto tales como parricidio, asesinado o violación califi cada”. Acá cabe señalar que la afi rmación no solo restringe la aplicación del derecho indígena a delitos de menor impacto, sino implica que no reconoce capacidad ni idoneidad al sistema jurídico indígena para juzgar los delitos mencionados por el entrevistado, por lo tanto establece la restricción hacia el sistema indígena y preferencia hacia el sistema jurídico ofi cial.

No faltó quién se expresara con cierto menosprecio o desdén: “en una comunidad indígena nunca se ha visto juzgar un secuestro, o un asesinato o algún delito de narcotráfi co nunca. Eellos entran a juzgar los delitos o digámoslo así que no son de importancia pero para ellos revisten importancia porque vienen a desarticular el orden jurídico que ellos tienen, …entonces hacen por ejemplo, juicios en los cuales juzgan a personas porque han causado daños o porque han ido en contra del patrimonio de otra persona”. Adviértase en el planteamiento anterior, cómo el entrevistado toma distancia entre “ellos y nosotros”, y al referirse a los sistemas establece así también distinción entre éstos y limita o restringe la aplicación del derecho indígena a casos relativos a daños contra el patrimonio.

En la afi rmación siguiente “los indígenas deben imponer sus normas a sus miembros siempre y cuando no menoscabe, por decir así, los derechos humanos, que no se sobre pase, que no sean tratos inhumanos hacia las personas”, nótese cómo el funcionario de justicia entrevistado, restringe la aplicación del derecho indígena afi rmado “siempre y cuando no se sobrepase”.

También se limita su existencia y hasta se niega, aún en regiones que poseen población mayoritariamente indígena: “se aplica en algunas comunidades del occidente del país, pero no en Alta Verapaz”, y “(…) sistema jurídico es únicamente el que se aplica en Totonicapán y Sololá”. De igual manera, con relación a la aplicación del Convenio No. 169 de OIT en casos conocidos por juzgadores del sistema de justicia, un entrevistado afi rma que “el Convenio se aplica (en el juzgado) de San Migue Acatán porque hay mucha población indígena pero no en Huehuetenango”. En el énfasis hecho, al decir “pero no en Huehuetenango” se puede inferir dos cosas, la primera, en Huehuetenango no hay población indígena y por lo tanto no es necesaria su aplicación, en este caso invisiviliza a la población indígena de ese municipio, y la segunda restringe su aplicación a lugares que como San Miguel Acatán poseen “mucha población indígena”.

Entre otros factores, el racismo es consecuencia de un sentimiento de superioridad, en este caso superioridad cultural, compartido por un grupo social frente a otro u otros grupos. En el diagnóstico se registraron abundantes respuestas que plantean la

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superioridad del sistema jurídico ofi cial frente al derecho indígena. En las respuestas que se presentan a continuación, no solamente se dice que las formas de aplicación de justicia en las comunidades no se pueden considerar un derecho sino que, explican porqué. Obsérvese cómo la postura de los entrevistados se centra en la descalifi cación del sistema indígena: “el derecho indígena no está regulado, por lo tanto no es un derecho” o “El Derecho Indígena no está basado en Ley. En ambas afi rmaciones está presente lo que preceptúa la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 2: “La Ley es fuente del ordenamiento jurídico”.

En todos los testimonios anotados en el párrafo anterior se identifi can las características que los entrevistados le adjudican al derecho indígena, características de suyo inferiores frente al sistema ofi cial, el cual sí posee códigos y regulaciones, es decir está “basado en ley”. En otras palabras, parece que se identifi ca la superioridad del sistema ofi cial con ciertas cualidades, como poseer normativa o por el respeto a los derechos humanos: “(el derecho indígena) se acepta siempre que no sean tratos inhumanos hacia las personas”.

Afi rmaciones como la siguiente son más enfáticas “(el derecho indígena) castiga por medio de costumbres, no establecen leyes y normas, por lo tanto no puede ser igual al Derecho positivo”, en la frase anterior el énfasis recae en la diferencia “no puede ser igual”, y tiene claramente el objetivo de marcar la distinción entre “las costumbres y el Derecho”. Adviértase, que esto último también denota la superioridad de un sistema sobre el otro, al indígena se le denomina costumbres mientras que el otro es Derecho positivo. Asimismo, otro entrevistado dice “El derecho indígena en la administración de justicia no tiene mucha importancia porque tenemos un derecho ofi cial”; y contundentemente, “(…) El derecho indígena no puede tener igual jerarquía que el sistema ofi cial. Aparece nuevamente “no puede”, y en el siguiente testimonio reafi rma, de manera sentenciosa, la jerarquía entre ambos derechos: “El sistema del Estado de Guatemala debe juzgar y debe de imponer la pena, porque es superior a lo que se contempla como sistema maya”.

La inferioridad que se le adjudica al sistema jurídico indígena, se hace extensiva a las Autoridades indígenas, véase como la argumentación siguiente descalifi ca a las actuales autoridades “(…) anteriormente quienes resolvían estos confl ictos eran, en primer lugar, personas honorables de la comunidad que habían tenido cargos, tal vez de cofrades o consejeros matrimoniales, delegados de la palabra, o sea, personas muy seleccionadas para resolver los confl ictos, pero en este caso yo veo que hay mucha juventud que integra los COCODES y dentro de sus facultades está la de resolver los confl ictos dentro de sus comunidades pero ya no lo hacen con los valores con que se hacían antes”. En lo expresado por el entrevistado, se advierte, aunque no abiertamente, que las actuales autoridades no son honorables y sí expresamente que carecen de los valores de antes.

Otro entrevistado va más lejos al indicar que los operadores de justicia deben “orientar y capacitar a las autoridades de las comunidades para que estos, no confundan los linchamientos como una forma de castigo indígena, que en su mayoría terminan con la muerte del presunto infractor”.

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Otros entrevistados, no expresan claramente su postura sino recurren a supuestos requisitos que debe llenar un sistema jurídico: “Para aceptar como cosa juzgada, un caso que ha sido conocido por autoridades indígenas, se debe tener constancia de que fue juzgado realmente y conocer cuál fue la práctica”; otro, “para conocer en qué consiste realmente, cuál es el contenido, debe haber alguna codifi cación, aunque sea mínima”; y “es sistematización lo que les falta, porque si no (sic), cualquier persona puede invocar qué es Derecho Indígena, hasta una práctica como latiguear a alguien en la calle”. Las condiciones que expresan los entrevistados, como la de “tener constancia de” implica que el derecho indígena debe demostrar que ha juzgado un delito, es decir demostrar credibilidad; y segundo al decir “debe estar sistematizado”, probablemente se quiere decir escrito o codifi cado puesto que se conoce que el derecho indígena es un sistema que no posee códigos escritos. Al establecer requisitos que son irrelevantes, es probable que los operadores entrevistados están, más bien, utilizando mecanismos para no hacer tan evidente la oposición que tienen hacia el derecho indígena.

Otros se sienten amenazados, por ejemplo “…en los pueblos indígenas el problema que se da, es la gente aplica la justicia por si mismos, ellos ya no aceptan que un juzgado conozca los hechos delictivos que se dan entre ellos mismos, sino que ellos ya toman la justicia por sus manos.”

En la siguiente afi rmación: “El derecho indígena se debe aceptar solo si aplica las sanciones correctas, de lo contrario los casos deben volverse a conocer”, cabe señalar que las “sanciones correctas” a las que refi ere el entrevistado seguramente son aquellas que aplica el sistema de justicia ofi cial puesto que sugiere que si no lo son, entonces se debe volver a conocer el caso porque, queda implícito, éste si aplica sanciones correctas.

Muchos de los entrevistados respondieron con frases que tratan de proyectar una imagen “correcta” de quien habla, tienen el propósito de evitar que se refl eje en sus planteamientos actitudes “racistas” o prejuiciadas contrarias a lo que el entrevistado supone se espera escuchar de él. Estas frases aparecen sin que el entrevistador haya planteado una pregunta expresamente, es el entrevistado quien espontáneamente se expresa. Las respuestas seleccionadas que ejemplifi can este tipo de frases refl ejan una negación o restricción del derecho indígena de manera indirecta: “En algunas comunidades mayas en Guatemala es un sistema jurídico y en otras no”; “(…) y “Es muy importante, el derecho indígena, sobre todo en esta área del país, pues la mayoría de la población es indígena”; y “Se debe utilizar en las comunidades indígenas”.

Otra forma de expresar encubiertamente la oposición al derecho indígena es echando la culpa a otro, por ejemplo: “este es un problema que necesita de la voluntad política estatal y política social de los sectores que conforman la sociedad guatemalteca, ya que la propia Constitución reconoce la aplicación del sistema jurídico maya”.

Otra forma de encubrir una postura opuesta, es la siguiente “(…) el reconocimiento de los instrumentos internacionales permite que se puedan usar los dos sistemas de justicia… Sin embargo se podrían plantear algunos criterios para seleccionar qué sistema jurídico es el aplicable a cada persona”. Nótese cómo el entrevistado empieza afi rmando que

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al haberse signado en Guatemala los instrumentos internacionales es posible aplicar los dos sistemas, pero añade que pueden establecerse criterios para seleccionar “qué sistema es aplicable a cada persona”. Este planteamiento fi nal permite interpretar dos cosas, la primera que el entrevistado está implicando que los sistemas no son iguales y la segunda que también existen diferencias entre las personas. Conociendo el contexto social guatemalteco, impregnado de racismo, cabe pensar que es probable que el entrevistado está planteando jerarquía entre los sistemas y entre las personas. Por otra parte la frase completa plantea, que no hay más remedio que aceptar el derecho indígena en virtud de los instrumentos internacionales, pero todavía queda la posibilidad de hacer algo, que parece deseable, para minimizar el efecto de dichos instrumentos, tal como establecer criterios para su aplicación.

Este tipo de frases utilizadas para proyectar una imagen no racista, deseable frente al entrevistador fue utilizado por casi todos los entrevistados cara a cara mientras que, defi nidamente no lo fue por los estudiantes, que respondieron un cuestionario autoadministrado que permitía el anonimato en la respuesta, así por ejemplo estos últimos no tuvieron ninguna reserva para afi rmar contundentemente: “No debe existir el derecho indígena, el derecho debe ser igual para todos”.

También, se considera importante señalar que muchas de las respuestas de los entrevistados podrían caber dentro de la categoría de “respuestas aprendidas”, debido a que éstas se producen en el contexto de una entrevista previamente solicitada. El previo conocimiento de los objetivos del estudio, incide, sin lugar a dudas, en que algunas respuestas dadas son de este tipo. Además, puesto que los entrevistados están conscientes que el cuestionamiento sobre estos temas los puede llevar a proyectar una imagen inadecuada para un operador de justicia, algunas de las respuestas caen en la categoría de “respuesta deseable”. De hecho es recurrente por ejemplo la defi nición que se da de derecho indígena “es un sistema porque tiene normas, procedimientos y autoridades”, no así en el caso de pluralismo jurídico, que, como se indicó anteriormente, las respuestas refl ejan desconocimiento del signifi cado de este concepto y que además se confunde con el de multiculturalidad.

Los medios de comunicación, juegan un papel fundamental en la formación de la opinión, por lo tanto constituyen uno de los espacios donde se construyen las imágenes reales y estereotipadas que se tienen del otro. El derecho indígena no ha escapado a la infl uencia de los medios de comunicación. Varios de los entrevistados expresaron que el derecho indígena está relacionado con los castigos denominados por los medios “castigo maya”, que aplica la población a presuntos delincuentes: “(…) en las noticias se publica que se han aplicado sentencias, que a latigazos se ha sentenciado en las comunidades a determinadas personas por la comisión de alguna falta, por robar una gallina, (…) leí en la prensa que estaban hincados y otra persona les estaba dando unos latigazos y públicamente se hacía esto”; y, “se han violado los derechos humanos de las personas, en el momento en que los juzgan han dejado vejámenes a los supuestos delincuentes”.

Finalmente, cabe señalar que la información recabada durante el diagnóstico aunque aporta diversos datos susceptibles a ser analizados desde la perspectiva de racismo, hace falta recabar mayor información que permita profundizar en este tipo de estudios

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que pueden brindar luces para comprender las diferentes expresiones del racismo y la discriminación en el ámbito de las relaciones entre los dos sistemas jurídicos, el ofi cial y el de los Pueblos Indígenas.

OBSTÁCULOS, OPORTUNIDADES Y PROPUESTAS PARA SUPERAR LA SITUACIÓN ACTUAL CON RELACIÓN AL CONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO INDÍGENA Y EL PLURALISMO JURÍDICO Con el propósito de alcanzar los objetivos de este Diagnóstico, que consisten en identifi car obstáculos y oportunidades para superar la situación actual” y “contar con propuestas para mejorar el conocimiento y valoración entre profesionales de derecho sobre le sistema jurídico indígena y el pluralismo jurídico”. Se presentan, sugerencias que se derivan de los resultados del estudio, algunas de éstas fueron mencionadas por los propios participantes que, conscientes de la situación, afi rman que debe tomarse algunas acciones para superar la estado actual del Derecho Indígena frente al Sistema Jurídico del Estado y a las actitudes que los funcionarios de este último tienen para contribuir al respeto al sistema jurídico de los pueblos indígenas y al pluralismo jurídico.

Los temas identifi cados por medio del diagnóstico, se relacionan con el conocimiento y la valoración del derecho indígena y el pluralismo jurídico. Se presentan propuestas con relación a dichos temas. Estos se dividieron en dos aspectos uno los obstáculos y el otro las oportunidades que existen.

Los obstáculos están relacionados con:

• La falta de respeto hacia el sistema jurídico de los pueblos indígenas y sus autoridades y hacia pluralismo jurídico

• El conocimiento superfi cial del sistema jurídico de los pueblos indígenas y poca comprensión del signifi cado de pluralismo jurídico

• El escaso conocimiento de la legislación nacional e internacional relativa al reconocimiento del derecho indígena

• La confusión existente entre derecho indígena y aplicación de la justicia comunitaria (justicia maya o castigo maya)

Oportunidades que se identifi can consisten en que:

• Existen esfuerzos de apoyo y valoración positiva hacia el Derecho Indígena por parte de organizaciones de la sociedad civil

• Se reconocen fortalezas del derecho indígena.

• Promulgación de instrumentos internacionales en materia de pueblos indígenas signados por Guatemala y amplia divulgación de los mismos.

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1. Respeto hacia el Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas y sus Autoridades y hacia Pluralismo Jurídico

OBSTÁCULOS:

Se ha constatado que la mayoría de operadores de justicia, y los estudiantes de las carreras de Derecho y de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades, consideran el sistema jurídico de los pueblos indígenas no tiene ni debe tener la misma jerarquía que el sistema jurídico del Estado,

La mayoría de profesionales y estudiantes afi rman que los confl ictos resueltos en las comunidades deben ser conocidos en tribunales de justicia cuando las partes acuden a dicho sistema a reabrir los casos. Señalan que por medio del Derecho Indígena únicamente deben ser conocidos casos de menor gravedad.

Lo anterior se debe probablemente a que, a pesar de los programas de sensibilización e información sobre el Derecho Indígena, prevalecen entre los profesionales del Derecho altos grados de discriminación y racismo.

SE PROPONE:

Implementar programas de incidencia para el combate al racismo y la discriminación

En tal sentido se recomienda promover la puesta en marcha de observatorios dirigidos a auditar la aplicación de la justicia ofi cial, específi camente en lo relativo al respeto a los fallos de las autoridades indígenas.

El observatorio debería, además verificar: a) las actitudes de los operadores de justicia hacia los indígenas usuarios del sistema de justicia ofi cial; b) la utilización de intérpretes en el sistema; c) la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos indígenas en el tratamiento de los casos.

Asimismo, se recomienda promover el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de las autoridades indígenas para ampliar su propio sistema de justicia en las comunidades.

También se recomienda implementar programas que incidan en el cambio de actitudes de los operadores de justicia con relación a la discriminación y racismo, para favorecer el acceso a la justicia.

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2. Conocimiento sobre el sistema jurídico de los pueblos indígenas y pluralismo Jurídico

OBSTÁCULOS:

Existe desconocimiento entre los profesionales a cerca de la cultura de los indígenas guatemaltecos en general y sobre la teoría y aplicación de sistema jurídico de los pueblos indígenas, en particular.

También se identifi có falta de conocimiento, sobre nociones tales como diversidad cultural y diversidad jurídica de los pueblos indígenas. Algunos profesionales del Derecho no conocen la diferencia entre los signifi cados de los conceptos pluralismo y multiculturalidad.

Derivado de tal falta de conocimiento, no existe una clara compresión del signifi cado de pluralismo jurídico.

SE PROPONE:

Continuar los procesos de formación y sensibilización por medio de Talleres dirigidos a operadores de justicia (aún cuando éstos se han desarrollado durante varios años) en materia de Derecho Indígena y Pluralismo Jurídico.

Sin embargo, se recomienda evaluar la inversión hecha para

determinar a quienes realmente debe dirigirse este esfuerzo de talleres, así mismo para establecer si es conveniente incorporar a operadores de justicia jóvenes debido a que, probablemente, quienes tienen más de 10 años de servicio no estén dispuestos a cambiar.

Fortalecer este contenido, en el pensum de estudios de las carreras de Derecho y Ciencias Jurídicas y Sociales.

Promover en las universidades del país, programas de investigación y divulgación sobre los pueblos indígenas guatemaltecos y sus características culturales actuales.

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3. Conocimiento de la Legislación nacional e internacional relativa al reconocimiento del Derecho Indígena

OBTÁCULOS:

Se identifi ca que la mayoría de los juristas guatemaltecos, en especial los operadores de justicia no tienen conocimiento de los contenidos de los instrumentos internacionales signados por el Estado guatemalteco que son fuente de derecho en Guatemala y que reconocen los Derechos de los Pueblos Indígenas, específi camente el Derecho a resolver sus controversias por medio de formas propias

Se determinó que los operadores de justicia y los estudiantes que dicen tener conocimiento de los instrumentos internacionales, únicamente se refi eren al Convenio Nº 169 de OIT.

No obstante afi rman que conocen dicho instrumento la mayoría no lo consideran parte del ordenamiento jurídico guatemalteco por irrespeto a tales instrumentos o por falta de conocimiento de cómo se aplica. En el caso de operadores de justicia que desempeñan su cargo en municipios con alta proporción de población indígena, la mayoría informan que no han fundamento fallos en dicho instrumento.

También se determinó que quienes efectivamente conocen el Convenio No. 169 de OIT, enfrentan muchas veces la difi cultad de no tener las herramientas legales apropiadas para aplicarlo en un caso concreto.

SE PROPONE:

Continuar los procesos de formación y sensibilización dirigidos a operadores de justicia, aun cuando éstos se han desarrollado durante varios años. Se recomienda que dichos procesos de formación se realicen por medio de metodologías innovadoras y de probada incidencia tales como las denominadas “clínicas jurídicas”

Incorporar o fortalecer el estudio y análisis de los instrumentos nacionales e internacionales relativos a pueblos indígenas, como parte del pensum de estudios de la Carrera de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidades del país.

Solventar la falta de aplicación, de la legislación en materia de derechos indígenas en fallos del organismo judicial, por medio de una recopilación, publicación y difusión de sentencias en las que se hubiere invocado y analizado tales instrumentos para fundamentar los fallos. El propósito de éste acción será promover entre los operadores de justicia la valoración y correcto uso de tales instrumentos, en casos en los que sea necesario.

También se recomienda incorporar en la carrera judicial estrategias para la aplicación del Convenio No. 169 de OIT, así como de otros instrumentos en procesos judiciales. Lo cual debe hacerse también en capacitaciones para defensores y fi scales.

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4. Derecho Indígena y aplicación de la justicia popular en las comunidades

OBSTÁCULOS:

Principalmente los medios de comunicación han creado confusión al difundir hechos de violencia colectiva que denominan justicia comunitaria o justicia maya.

Existen en las comunidades Juntas de Seguridad que aplican castigos que violentan la integridad física de las personas y violan los derechos humanos fundamentales. Estas instancias han sido tomadas equivocadamente como parte de las Autoridades Indígenas.

A pesar que se ha informado que estas entidades no forman parte del Derecho Indígena, los hechos de violencia que ejecutan han incidido en el desprestigio y desvaloración del Derecho Indígena y sus autoridades.

SE PROPONE:

Realizar programas de divulgación que aclaren, valoren e incidan en la recuperación de la imagen del Derecho Indígena, a través de los mismos medios de comunicación (radio y televisión ) que difunden noticias que han confundido a la opinión pública.

Se propone implementar un programa dirigido a los medios de comunicación social para recuperar la imagen del derecho indígena.

Debe invitarse a los medios de comunicación a las comunidades cuando las autoridades indígenas resuelven casos importantes para que divulguen los procedimientos. Además debe hacerse programas en los que se divulgue que el derecho indígena comienza desde la casa, desde la familia, que es donde se explica a los niños las consecuencias que trae hacer el bien. Hacer programas que divulguen los principios y los valores de la cultura Maya.

Sensibilizar a los medios de comunicación para que documenten adecuadamente los procesos dentro del derecho indígena y que las noticias los hechos de violencia contra presuntos delincuentes no sean publicados como parte del derecho propio de los pueblos indígenas, sino que se enfoque como actos colectivos que no tienen relación con la aplicación de justicia en el marco del derecho indígena.

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5. Valoración del Derecho Indígena

OPORTUNIDADES:

Organizaciones Mayas y Organizaciones de la Sociedad Civil, cuentan con profesionales mujeres y hombres especialistas en diversas disciplinas y áreas de investigación social e incidencia política que trabajan para que se valore y respete los derechos de los Pueblos Indígenas.

SE PROPONE:

Continuar apoyando a las diversas instituciones y organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos de pueblos indígenas para que continúen realizando este trabajo.

Brindar recursos económicos y apoyo técnico para que las instituciones y organizaciones que realizan estudios sobre la cultura indígena y sobre el Derecho Indígena en particular lleven a cabo Estudios que permitan mantener actualizado el conocimiento de estos temas.

Apoyar proyectos de difusión de la cultura indígena y del Derecho Indígena dirigidos a operadores de justicia y a universidades con el propósito que se amplíen los conocimientos a cerca de los Pueblos Indígenas y contribuir así al combate a la discriminación.

Se propone evaluar el avance de los esfuerzos realizados por organizaciones indígenas, así como documentar nuevas estrategias emprendidas por organizaciones y su impacto con relación al avance en materia de reconocimiento del derecho indígena.

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6. Fortaleza del Derecho Indígena. OPORTUNIDADES:

El Derecho Indígena es ágil, práctico y no burocratizado, resuelve los problemas con inmediatez y en el marco de la cultura de los usuarios de dicho sistema.

Asimismo, este sistema además de resolver los confl ictos, promueve la recuperación de las relaciones sociales entre las partes, la familia y la comunidad.

Estas son ventajas que los usuarios del sistema valoran, sin embargo debido a diversos factores históricos la aplicación de ese Derecho se ha debilitado.

SE PROPONE

Implementar programas y proyectos de recuperación dirigidos a la población usuaria del sistema para que confíen en su sistema y no realicen acciones tales como reabrir sus casos en el sistema de justicia ofi cial.

Implementar programas de fortalecimiento dirigidos a autoridades indígenas tradicionales de comunidades en las que se identifi que factores que inciden en el debilitamiento del sistema, con el fi n que se revitalice la aplicación del Derecho Indígena a partir de propuestas emanadas directamente de las comunidades y sus autoridades tradicionales.

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7. Instrumentos nacionales e internacionales en materia de Pueblos Indígenas

OPORTUNIDADES:

Existe una amplia promulgación de instrumentos internacionales que tutelan los derechos de los pueblos indígenas en general y en particular en materia de derecho a la justicia dentro de su propio sistema.

SE PROPONE:

Implementar programas y proyectos para la divulgación de los derechos de los pueblos indígenas dirigidos a los Pueblos Indígenas, con el objetivo de propicia su empoderamiento y que las personas indígenas hagan valer sus derechos por medio de la exigibilidad de los compromisos adquiridos por el Estado, principalmente en materia de reconocimiento de Pluralismo Jurídico.

8. Pluralismo Jurídico y armonización entre el sistema de justicia Ofi cia y el Derecho Indígena

OPORTUNIDAD:

El Estado de Guatemala ha signado tratados, declaraciones y convenios internacionales que amparan plenamente el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de las autoridades para aplicar el Derecho Indígena en sus comunidades.Algunos operadores manifi estan que respetan la legislación existente con relación a este reconocimiento, así como también indican que han emitido fallos en el marco del Convenio Nº 169 de la OIT

SE PROPONE:

Promover el intercambio de experiencias entre operadores de justicia tendiente a que quienes tienen una orientación a favor del reconocimiento del pluralismo jurídico compartan sus puntos de vista y discutan su experiencia con sus colegas que tienen opiniones contrarias, con el propósito de contribuir a la formación y sensibilización.

En congruencia con la propuesta más arriba planteada se reitera la necesidad de realizar una recopilación, publicación y difusión de sentencias en las que se hubiere valorado y respetado fallos emitidos por autoridades comunitarias en el marco del principio que no debe juzgarse a una persona dos veces por el mismo hecho.

En este mismo sentido, recopilar jurisprudencia en materia de aplicación de instrumentos internacionales sobre pueblos indígenas en diversas regiones del país.

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CONCLUSIONES· Sobre la valoración al Sistema jurídico de los Pueblos Indígena y al Pluralismo

Jurídico

La mayoría de las respuestas de operadores de justicia, y los estudiantes de las carreras de Derecho y de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades, entrevistados denotan posturas racistas y discriminatorias hacia el sistema jurídico de los pueblos Indígenas y hacia el pluralismo jurídico.

En entrevistas cara a cara las respuestas de operadores de justicia, refl ejan la intención de no mostrar abiertamente posturas racistas y discriminatorias, hacia el sistema jurídico indígena y hacia el pluralismo jurídico mientras que las respuestas de los estudiantes de la carrera de Derecho en cuestionarios auto administrados que permiten el anonimato no presentan reserva alguna para manifestar descalifi cación hacia el Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas.

Los expertos en derecho indígena y pluralismo jurídico entrevistados, un tercio de operadores de justicia y menos de un tercio de los estudiantes encuestados, valoran positivamente el sistema jurídico de los pueblos indígenas y aprueban y apoyan decididamente el reconocimiento del pluralismo jurídico en Guatemala.

Se determinó que algunos operadores de justicia consideran equivocadamente que hechos de violencia colectiva que se denominan justicia comunitaria o justicia maya, forman parte del sistema jurídico de los pueblos indígenas, por lo tanto adoptan una postura de crítica y condena hacia dicho sistema por la violación a los derechos humanos que implica las prácticas mencionadas.

Se detectó que dicha confusión se deriva de afi rmaciones hechas en algunos medios de comunicación y por la difusión en los medios de comunicación, de hechos violentos como linchamientos y otros acaecidos en comunidades indígenas los cuales no constituyen parte de las sanciones propias del sistema jurídico de los pueblos indígenas

· Sobre el conocimiento del Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas y Pluralismo Jurídico

El Diagnóstico determinó que los entrevistados, tanto operadores de justicia como estudiantes, tienen conocimientos poco profundos sobre la cultura de los indígenas guatemaltecos y sobre la teoría y aplicación de sistema jurídico de los pueblos indígenas.

Las defi niciones brindadas por los entrevistados sobre sistema jurídico de los pueblos indígenas, refl ejan ser “respuestas aprendidas” o del tipo “respuesta deseable”.

Las respuestas brindadas con relación al signifi cado de pluralismo jurídico denotan que no existe una clara compresión de este concepto.

· Sobre el Conocimiento de la Legislación nacional e internacional relativa al reconocimiento del Derecho Indígena y su aplicación en fallos judiciales.

Por medio del Diagnóstico se constató que la mayoría de los entrevistados, principalmente los operadores de justicia no tienen conocimiento de los contenidos de los instrumentos

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internacionales signados por el Estado guatemalteco, que son fuente de derecho en Guatemala y que reconocen los Derechos de los Pueblos Indígenas, específi camente el derecho a resolver sus controversias por medio de formas propias.

No obstante afi rman que conocen el Convenio Nº 169 de OIT, la mayoría no lo consideran parte del ordenamiento jurídico guatemalteco.

Los operadores de justicia entrevistados, que desempeñan su cargo en municipios con alta proporción de población indígena, informan que no han fundamento fallos judiciales, en el Convenio No. 169 de OIT o en otros instrumentos internacionales.

· Sobre oportunidades para superar la situación actual del Sistema Jurídico de los Pueblos Indígenas y el pluralismo jurídico

Se determinó que existen en Guatemala diversas Organizaciones Mayas y Organizaciones de la Sociedad Civil, así como expertos y especialistas en diversas disciplinas y áreas de investigación trabajan para que se valore y respete los derechos de los Pueblos Indígenas

Los expertos entrevistados, afi rman que las características y naturaleza propias del Derecho Indígena, las cuales inciden en la resolución de los problemas con inmediatez y en el marco de la cultura de los usuarios de dicho sistema, constituyen una fortaleza del sistema jurídico de los pueblos indígenas que garantiza su vigencia en las comunidades indígenas

Asimismo, los expertos señalan que este sistema, además de resolver los confl ictos, promueve la recuperación de las relaciones sociales entre las partes, la familia y la comunidad, y recomiendan que estas ventajas deben ser tomadas en cuenta para fortalecer la aplicación de ese Derecho y evitar su debilitamiento en algunas comunidades.

Los expertos entrevistados durante el diagnóstico opinaron que constituye una fortaleza para el sistema jurídico de los pueblos indígenas, que Guatemala sea país signatario de los instrumentos internacionales que tutelan los derechos de los pueblos indígenas en general y en particular en materia de derecho a la justicia dentro de su propio sistema. Los tratados, declaraciones y convenios signados por el Estado de Guatemala, son instrumentos que amparan plenamente el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de las autoridades para aplicar el Derecho Indígena en sus comunidades.

RECOMENDACIÓN

Los obstáculos y oportunidades identifi cados, así como las propuestas sugeridas para superar los primeros y aprovechar éstas últimas, brindan por una parte retos y por otra pautas para continuar apoyando el fortalecimiento del sistema jurídico indígena, y el reconocimiento del pluralismo jurídico. Por lo tanto se recomienda adoptar dichas propuestas como una “agenda de trabajo” dando seguimiento y apoyo a los ocho puntos identifi cados como prioritarios, o realizar una priorización de dichos puntos en consulta con los integrantes del Foro Permanente de Pluralismo Jurídico.

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VALORACIÓN POSITIVA VALORACIÓN NEGATIVA OPERADORES ESTUDIANTES DE OPERADORES DE ESTUDIANTES DE DE JUSTICIA UNIVERSIDADES JUSTICIA UNIVERSIDADES

DERE

CHO

INDÍ

GEN

APL

URA

LISM

O J

URÍD

ICO

Si lo reconozco como forma de vida. Es una forma de de resolver confl ictos en las comunidades que ha sido usada por años

El Derecho Indígena tiene sus propias normas y procedimientos para juzgar.

Las comunidades solo deben resolver las faltas leves no pueden resolver un asesinato u homicidio por ejemplo, solo el Derecho Estatal.

Esas prácticas no están recopiladas en un texto, no tenemos constancia, no está codifi cado.

No está regulado, por lo tanto no es un derecho

El Derecho Indígena no está basado en Ley.

1. C

OBA

N, A

lta V

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La Constitución Política de la República reconoce el Derecho Indígena en el Art. 66 y está reconocido por instrumentos internacionales

Es un sistema plenamente reconocido por normas internacionales

Para aceptar que un caso ha sido conocido por autoridades indígenas se debe tener constancia de que fue juzgado realmente y conocer cuál fue la práctica.

El Derecho Indígena Castiga por medio de costumbres, no establecen leyes y normas, por lo tanto no puede ser igual al Derecho positivo.

ANEXO

Cuadro Comparativo sobre la VALORACION DEL SISTEMA JURIDICO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y DEL PLURALISMO JURÍDICO realizada por Operadores

de Justicia y Estudiantes de la Carrera de Derecho

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VALORACIÓN POSITIVA VALORACIÓN NEGATIVA OPERADORES ESTUDIANTES DE OPERADORES DE ESTUDIANTES DE DE JUSTICIA UNIVERSIDADES JUSTICIA UNIVERSIDADES

DERE

CHO

INDÍ

GEN

APL

URA

LISM

O J

URÍD

ICO

Es un sistema jurídico, los pueblos indígenas tienen su propia cosmovisión del mundo y sus propios valores, base de sus normas de vida, tienen sus propias instituciones,Se debe reconocer la jurisdicción indígena.

El respeto a su aplicación contribuiría a fortalecer la paz social, porque permitiría que cada comunidad con su visión y de acuerdo a su normativa propia pueda resolver los confl ictos que surgen.

Es necesario que apliquen sus leyes

Es un sistema porque posee instituciones y proviene de los antepasados

La Constitución reconoce al Derecho Maya y el Convenio No. 169 de OIT y otros instrumentos internacionales también lo reconocen

Es un sistema jurídico el derecho indígena que se aplica únicamente en Totonicapán y Sololá. No así otras normas que son aplicadas en diversas comunidades rurales.

El derecho indígena en la administración de justicia no tiene mucha importancia porque tenemos un derecho ofi cial

No es un sistema jurídico porque carece de estructura

No existen leyes escritas

En Guatemala no se aplican los instrumentos internacionales aunque fueron signados.

2. G

UATE

MA

LA, G

uate

mal

a

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VALORACIÓN POSITIVA VALORACIÓN NEGATIVA OPERADORES ESTUDIANTES DE OPERADORES DE ESTUDIANTES DE DE JUSTICIA UNIVERSIDADES JUSTICIA UNIVERSIDADES

DERE

CHO

INDÍ

GEN

APL

URA

LISM

O J

URÍD

ICO

En principio el derecho indígena es parte del derecho guatemalteco.

En algunas comunidades mayas en Guatemala es un sistema jurídico y en otras no

Es un derecho de transmisión oral, con reconocimiento institucional, establecido en la Constitución Política de la República, en el Convenio 169, los Acuerdos de Paz y la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas

Es un sistema que tiene origen histórico. Posee normas y principios fi losófi cos y espirituales que rigen la convivencia comunitaria

Generalmente las personas ven satisfecho su reclamo de justicia.

El respeto al derecho indígena podría contribuir a resolver confl ictos de manera más efi caz

Deben imponer sus normas únicamente a sus miembros siempre y cuando no menoscabe los derechos humanos, que se apliquen tratos inhumanos hacia las personas.

Tendría que haber una norma específi ca que diga que si una persona ya fue juzgada por el derecho indígena no tiene que ser juzgado por el derecho que norma a toda Guatemala

No es escrito y el castigo es inventado

Cualquier persona hace justicia

Las sanciones no son las mismas para todas las personas.

Deben existir leyes escritas y órganos jurisdiccionales para que sea reconocido

3. H

UEHU

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huet

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VALORACIÓN POSITIVA VALORACIÓN NEGATIVA OPERADORES ESTUDIANTES DE OPERADORES DE ESTUDIANTES DE DE JUSTICIA UNIVERSIDADES JUSTICIA UNIVERSIDADES

DERE

CHO

INDÍ

GEN

APL

URA

LISM

O J

URÍD

ICO

Es efi ciente, es un mecanismo que contribuye a solucionar los problemas y a buscar una solución rápida e inmediata

Es una forma económica de resolver problemas tanto para el agraviado, como para el sindicado

Brinda el servicio en el marco de la cultura de las personas.

Debe reconocerse el Derecho indígena

Se basa en la ética y la moral

Es equitativo, juzgan y sancionan dependiendo del hecho

Los instrumentos internacionales reconocen el pluralismo jurídico.

No esta codifi cado, solo son costumbres

A través del sistema maya no se debe ventilar casos de alto impacto tales como parricidio, asesinado o violación califi cada.

El sistema del Estado de Guatemala debe juzgar y debe de imponer las pena es superior que la que contempla un sistema maya

El derecho indígena no puede tener igual jerarquía que el sistema ofi cial

No debería existir el derecho indígena,

El derecho debería ser igual para todos

Debe haber un derecho común para mantener vigente el marco jurídico en el territorio

4. Q

UETZ

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NG

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VALORACIÓN POSITIVA VALORACIÓN NEGATIVA OPERADORES ESTUDIANTES DE OPERADORES DE ESTUDIANTES DE DE JUSTICIA UNIVERSIDADES JUSTICIA UNIVERSIDADES

DERE

CHO

INDÍ

GEN

APL

URA

LISM

O J

URÍD

ICO

Es muy importante el derecho indígena sobre todo en esta área del país, pues la mayoría de la población es indígena.

Es importante reconocer lo valioso que resulta el sistema de justicia indígena y la forma de sancionar y castigar a quienes infringen sus principios y valores;

Es importante que haya Coordinación y cooperación entre el Sistema de Justicia Ofi cial y el Sistema de Justicia Indígena

El reconocimiento del pluralismo jurídico es positivo, pues es una forma de descongestionar el Sistema Ofi cial, el cual colapsaría si los problemas no se solucionaran en las comunidades.

Tiene sus propias normas

Tiene procedimientos y principios

Se debe utilizar en las comunidades indígenas

Se debe respetar a las autoridades y a las normas que aplican porque son sus propias normas

El Derecho Indígena no posee una estructuración

No existe una correlación de lo que es la forma de juzgamiento, por lo que la comunidad indígena trata de rescatar algunas situaciones de sus ancestros y mezclar con otro tipo de procedimiento actual para su aplicación.

Para solucionar algunos problemas, hay que clasifi carlos y tratarlos en base a su impacto social, dependiendo del lugar y creo que tendría que ser así, pues es la única forma de que le den a cada uno lo que le corresponde.

No está regulado

No existen leyes escritas

Se desconoce un sistema jurídico en las comunidades

Es un sistema basado en costumbres

El derecho indígena se debe aceptar solo si aplica las sanciones correctas, de lo contrario los casos deben volverse a conocer.

No debe existir el derecho indígena el derecho debe ser igual para todos.

5. S

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