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Urb. Hacienda La Arboleda Box 11 Calle Arboleda Vega Baja P.R. 00693-3500 • Tel. (787)-643-8699 • E-mail: [email protected] Asociación de Agrimensores de Puerto Rico 13 de Octubre de 2016 Plan. Luís García Pelatti Presidente Junta de Planificación de Puerto Rico Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella Santurce, P. R. Estimado Señor Presidente: La Asociación de Agrimensores de Puerto Rico es una organización sin fines de lucro, fundada y registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico en el año 1964. Alberga a todos los agrimensores con domicilio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y miembros corresponsales residentes en los Estados Unidos de Norte América. Como entidad responsable de velar por el bienestar, desarrollo y crecimiento de los profesionales de la agrimensura, la Asociación, dentro del limitado tiempo que se ha concedido para evaluar la propuesta enmienda al Reglamento Conjunto para la evaluación y expedición de permisos relacionados al desarrollo y uso de terrenos con vigencia de 24 de marzo de 2015, derogar el Reglamento de Lotificación y Urbanización (Reglamento de Planificación Núm.34), derogar el Reglamento sobre áreas de riesgo a inundación (Reglamento de Planificación Núm. 13) y propuesta adopción del Reglamento de ordenación del territorio y la forma urbana (ROTFU), sometemos los siguientes comentarios y enmiendas relativas al tomo 2 , tomo 14 y también al tomo 3 (Reglamento de lotificación y urbanización) que es el que más impacta a los profesionales que ejercen la profesión de agrimensura en Puerto Rico.

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Asociación de Agrimensores

de Puerto Rico

13 de Octubre de 2016 Plan. Luís García Pelatti Presidente Junta de Planificación de Puerto Rico Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella Santurce, P. R. Estimado Señor Presidente: La Asociación de Agrimensores de Puerto Rico es una organización sin fines de lucro, fundada y registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico en el año 1964. Alberga a todos los agrimensores con domicilio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y miembros corresponsales residentes en los Estados Unidos de Norte América.

Como entidad responsable de velar por el bienestar, desarrollo y crecimiento de los profesionales de la agrimensura, la Asociación, dentro del limitado tiempo que se ha concedido para evaluar la propuesta enmienda al Reglamento Conjunto para la evaluación y expedición de permisos relacionados al desarrollo y uso de terrenos con vigencia de 24 de marzo de 2015, derogar el Reglamento de Lotificación y Urbanización (Reglamento de Planificación Núm.34), derogar el Reglamento sobre áreas de riesgo a inundación (Reglamento de Planificación Núm. 13) y propuesta adopción del Reglamento de ordenación del territorio y la forma urbana (ROTFU), sometemos los siguientes comentarios y enmiendas relativas al tomo 2 , tomo 14 y también al tomo 3 (Reglamento de lotificación y urbanización) que es el que más impacta a los profesionales que ejercen la profesión de agrimensura en Puerto Rico.

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Comentarios y Recomendaciones:

1- El Reglamento de Lotificación propuesto está diseñado para que todas las lotificaciones que se realizan en Puerto Rico sean evaluadas para uso residencial descartando las 10 razones que provee la Ley 161 de 2009 para lotificar o segregar una o varias parcelas de terreno, las cuales son: venta, permuta, traspaso, cesión, arrendamiento, donación, usufructo, uso, censo, fideicomiso, división de herencia o comunidad, etc. (ver definición de lotificación en las definiciones de la Ley 161de 2009).

2- Es importante significar que las lotificaciones se realizan para otorgarle carácter jurídico propio a una parcela de terreno que se segrega de otra parcela de mayor cabida. La misma puede permanecer vacante de por vida o puede ser utilizada para edificar un proyecto, el cual conforme a las Leyes y Reglamentos tiene que ser evaluado por las agencias reguladoras y reglamentadoras concernientes. No se puede evaluar una lotificación anticipando su uso al amparo de que todas serán para uso residencial.

3- Al igual que varios organismos deponentes en la vista del 30 de septiembre de 2015, la Asociación de Agrimensores entiende que el tiempo concedido para estudiar y evaluar las enmiendas y derogaciones propuestas es demasiado limitado ya que el ejercicio de evaluación, no solamente conlleva estudiar el borrador de enmiendas propuesto, sino que se tiene que evaluar el voluminoso Reglamento Conjunto en su totalidad y los Reglamentos Núm. 34 y Núm. 13 para poder comparar las diferencias y analizar si dichas enmiendas cumplen con la Ley 161 de 2009 y la Ley 151 de 2013.

4- La intención de la Ley 151 del 10 de diciembre de 2013, al ordenarle a la OGPe preparar un Reglamento de Lotificación y Urbanización la es que el mismo sea uno independiente y no atado a otro Reglamento enfocado en construcción y uso como es el Reglamento Conjunto.

5- Para evitar que todas las lotificaciones sean evaluadas para uso y construcción, se deben establecer parámetros diferenciales entre proyectos de lotificaciones sencillas y proyectos de lotificaciones complejas. Actualmente las lotificaciones sencillas se evalúan como si fueran complejas.

Cordialmente

Agrim. Luis S. Berríos Montes

Presidente Asociación de Agrimensores 2013-2016

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Tomo 14: Definiciones

Recomendaciones para Enmiendas y Comentarios

Enmienda Sugerida:

Esta es la definición sugerida de Plano de Inscripción:

Plano de Inscripción – plano de una o más parcelas, fincas o solares, que luego de

aprobado por la OGPe, se presenta en el registro de la propiedad para su inscripción y

archivo. Incluye: información exacta sobre rumbos y distancias de los solares, calles,

servidumbres, la cabida y uso de los solares a crearse y la rotulación de los predios a

dedicarse y/o reservarse. Dicho plano tiene que ser certificado por un agrimensor o

ingeniero autorizado a ejercer la profesión de agrimensura conforme a lo dispuesto en

la Ley 173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.

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Enmienda Sugerida:

Eliminar desde “y aquellos ingeniero…” hasta final de definición

Explicación:

Los Ingenieros inscritos en el registro para ejercer la agrimensura no son

agrimensores licenciados, porque no poseen una licencia del estado para ejercer la

agrimensura, sino un derecho obtenido mediante la ley 399 de 1951 que luego la ley

173 del 12 de agosto de 1988, según enmendada ratifico mediante una disposición

transitoria establecida en el artículo 30 inciso g. La definición de agrimensor

licenciado que esta descrita en el artículo 9 inciso f de la ley 173 de 12 de agosto

según enmendada.

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Tomo 2: Regla 2.2 b

Queremos resaltar de este este Articulo este parrafo

COMENTARIOS:

1. Esta disposición se encuentra dentro del Reglamento #4 y por tal razón debe

de insertarse en el Tomo 3

2. Esta Disposición concede a la OGPE solamente la facultad de ver casos

ministeriales , en violación a la ley 151 del 10 de diciembre de 2013, la cual

establece en su Artículo 2.3 (Facultades ,deberes y Funciones del Director

Ejecutivo de la OGPE) ; en su inciso (cc) lo siguiente : Evaluar y Adjudicar

variaciones en Lotificación Construcción y Uso”.

Regla 2.2 c

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COMENTARIO:

El texto se debe de cambiar de “ante la Junta” @ “ante la Junta o ante la OGPE”

para que cumpla con el Artículo 2.3 de la ley 151 de 10 de Diciembre de 2013. De

mantenerlo como esta escrito se le privaria el derecho a ver casos discresionales

según lo establece el Artículo 2.3 de ley 151 de diciembre de 2013.

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COMENTARIO: Se debe de añadir este texto, porque por experiencia de proyectos

estatales o municipales, hay muchas propiedad que no tienen # de catastro, aparen

como dueño el ELA y no aparecen escrituras que le dé Standing. Esta situación para

propósitos de permisos puede resolverse con una certificación de que el estado es

el dueño.

De echo la nueva ley Hipotecaria atiende esta situacion; permitiendo una

reconstruccion del tracto registral mediante expediente de dominio, sin embargo

esto seria una solucion a largo plazo.

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COMENTARIO: se debe de reemplazar “el Director Ejecutivo” por “la Oficina de

Gerencia y Permisos” para ser cónsonos con la 3.2.5 a

COMENTARIO: se debe de reemplazar “el Director Ejecutivo” por “la Oficina de

Gerencia y Permisos” para ser cónsonos con la 3.2.5 a

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COMENTARIO: Cambiar “ordenacióm” por “ordenación”

COMENTARIO:

Se debe de eliminar el “siempre y cuando no formen parte de otra obra o desarrollo mayor “ ,

pues el que formen parte de otra obra mayor NO está definido en el Reglamento y es muy

subjetivo , se debe de eximir las obras que no necesiten permiso según definido en la secciones

a @d y 2 a 7. De hecho las secciones 8.33 inciso 2 debe ser el inciso e y así sucesivamente en los

incisos pues hay mezclas de letras y números.

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COMENTARIO: Se encasilla “solicitud de servicio correspondiente” para darle énfasis.

La solicitud de servicio correspondiente es ambiguo, este término debe enmendarse para que

lea “una pre consulta de edificabilidad “’ solicitud para que el estado decida si se necesita

Permiso de Construcción”.

Esta solicitud debe de ser uniforme a través de la OGPE y no dejarlo abierto para que cada

Municipio Autónomo tenga una solicitud correspondiente como resulta ser en la actualidad.

COMENTARIO: Al ser los permisos de uso “in rem”, los cambios de dueño en establecimiento

con permiso de Uso deben de ser tratados en una sección separada que podría titularse Cambio

de dueño en permisos de usos.

Estos deben de declarase ministeriales de facto y deben de expedirse un nuevo permiso de uso

de forma expedita por la OGPE, Municipio Autónomo y Profesional Autorizado sin necesidad de

entrar en evaluación de parámetros de edificabilidad, etc. .Este nuevo permiso tendrá un nuevo

número y el nombre del nuevo dueño.

La palabra “in rem” debe estar en la definiciones, sin embargo ha sido uso y costumbre en la

ARPE el que sea para siempre, en definiciones encontradas este término se define como

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restitución de dinero ilícito. Se debiera usar el término “ in aeternum” que significa para

siempre

COMENTARIO: Si un permiso de uso es In Rem y se expide a la propiedad , los permisos

comerciales no debieran de caducar a los dos años de estar vacío el establecimiento , más aun

cuando el país se ha cerrado muchos comercios y apostamos a una recuperación de la

economía .Esta cláusula de los dos años limita el que cualquier comercio que se haya cerrado

por la presente situación económica pueda reabrir; ejemplo una panadería en un campo de la

isla cierra por más de dos años y viene un joven empresario y la quiere reabrir no se le facilita

pues posiblemente tenga que pasar por una consulta de ubicación y terminamos con un edificio

que posiblemente se convierta en un estorbo público.

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COMENTARIO: Para no complicar los permisos de cambio de dueño debe ser uno o el otro pues

nuestra experiencia es que los dueños anteriores se llevan los endosos de bomberos y salud

(porque pagaron por ellos) y en muchas ocasiones no son fáciles de obtener.

COMENTARIO: Este Inciso Luego de Las revisiones queda sin sentido

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COMENTARIO: Las horas no están definidas en el Reglamento por lo tanto debe de estar

expresado como en días , pues 24 horas podrían ser tres días laborables.

Comentario ¿Cómo se determina si existe un uso no conforme legal?

Esto es de muy difícil implementación pues los permisos de uso de establecimientos no

conforme legal no creo que lo indiquen. Además, si los permiso de usos son “In aetrnum” y se

otorgaron no conforme legal cuando existía la ARPE, estos deben de permanecer. Más aun con

la crisis existente, los cascos urbanos parecen pueblos fantasmas pues muchos negocios han

cerrado. La mayoría de estos usos en Áreas Urbanas y cascos urbanos van a estar por más de un

año vacíos y son no conforme legal. Y como esperamos que se reestablezca nuestra economía

estos negocios no podrán reestablecerse y los edificios que albergaban estos negocios y se

convertirán en estorbos públicos no empece la recuperación.

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Comentario: Esto que se incluye en el Capítulo 11 referente a la aplicabilidad de permiso verde

en la sección 11.1.4 es solo una definición, esta artículo debe de ser categórico en el sentido

de que todo proyecto de gobierno debe de tramitarse según las disposiciones de Permiso verde.

La “Aplicación a edificios propiedad del Gobierno” en esta sección debe de expresarse de una

forma concreta y especifica.

Comentario: Los Proyectos Verdes deben de ser Atendidos por la OGPE ; no por los

Profesionales Autorizados o Municipios Autónomos . Los Municipios Autónomos no tienen en

sus sistemas la Pre-Cualificación de Proyectos verdes, y

La ley que crea este tipo de permisos le da la autoridad para tramitarlos a La OGPE no a los

Municipios. En todo el Capítulo 11 se debe revisar los artículos en que mencionan Municipios

Autónomos y Profesionales Autorizados.

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COMENTARIOS ADICIONALES PARATOPICOS NO INCLUIDOS Y ELIMINADOS DEL REGLAMENTO #3; DEROGADO CON ESTE REGLAMENTO CONJUNTO:

Tomo 3:

1.EL TOMO 3 “REGLAMENTO DE LOTIFICACIONES”, DEBE DE ATENDER DE FORMA SEPARADA LAS SEGRAGACIONES HERENCIAS; ARRENDAMIENTO, SECCIÓN, DONACIÓN, USO, FIDEICOMICIO; PARA QUE NO SEAN ATENDIDAS COMO PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN. ESTE TIPO DE SEGRECACIONES ESTÁN ICLUIDAS EN LA DEFINICIÓN DE LOTIFICACIONES DE LA LEY 151 DE DICIEMBRE 10 DE 2013, Y LA LEY 161 DE 2009 SEGÚN ENMENDADA.

2.LA SERVIDUMBRE DE PASO NO HAN SIDO DEROGADAS DEL CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO; POR LO CUAL DEBEN DE SER ATENDIDAS EN ESTE REGLAMENTO. YA EXISTEN CASOS CIVILES Y JUDICIALES QUE SE ATIENDEN CON SERVIDUMBRE DE PASO Y NO ACCESOS DEDICADOS A USO PÚBLICOS.

3.ESTE REGLAMENTO TRATA TODAS LAS SEGREGACIONES COMO PROYECTOS DE URBANIZACIÓN QUE ES SOLAMENTE UNA DE LAS DOCE RAZONES PARA REALIZAR LOTIFICACIONES SEGÚN LA LEYES QUE HAN DEFINIDO LAS LOTIFICACIÓN DESDE EL ANO 1944 HASTA EL PRESENTE.

4. SE DEBE DE DEFINIR LOTIFICACIONES PARCIALES E INCLUIR EN ESTE TOMO UNA SECCION DE ESTE TIPO DE LOTIFICACION PARA VIABILIZAR Y AGILIZAR LOS PROYECTOS QUE TENGA INFRAESTRUCTURA O SE LE PUEDA PROVEER UNA INFRACESTRUCTURA PARCIAL Y SIMPLE , COMO SE EVALUAVA EN LA ARPE.

Cordialmente

Agrim. Luis S. Berríos Montes

Presidente Asociación de Agrimensores 2013-2016