ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA · 2013-11-01 · Inscripción Registro Provincial de Asociaciones Nº...

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Inscripción Registro Provincial de Asociaciones Nº 7092 Declarada de Utilidad Pública Nº Nac. 64.025 E S T A T U T O S ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA ANTIALCOHÓLICA DE ALCORCÓN En Alcorcón a 23 de Febrero de 2013 Adaptados a la ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo

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Inscripción Registro

Provincial de Asociaciones Nº 7092

Declarada de Utilidad Pública

Nº Nac. 64.025

E S T A T U T O S

ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA

ANTIALCOHÓLICA DE

ALCORCÓN

En Alcorcón a 23 de Febrero de 2013

Adaptados a la ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo

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Tflno: 91 6410163; mail: [email protected]; web: www.aplalcorcon.com

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Esta Asociación está inscrita en el Registro de Asociaciones del Excmo.

Ayuntamiento de Alcorcón con el Nº 62, en el Servicio de Inspección, registro y

autorizaciones de la Comunidad de Madrid con el número Nº 7.092 y declarada de

Utilidad Pública con el Nº Nacional 64.025.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO .......................................... 4

ARTÍCULO 1º. Denominación ............................................................................................................ 4

ARTÍCULO 2º. Fines ................................................................................................................................ 4

ARTÍCULO 3º. Actividades ................................................................................................................... 4

ARTÍCULO 4º. Domicilio y ámbito ................................................................................................... 5

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN .... 5

ARTÍCULO 5º. Órganos de gobierno y representación de la Asociación. ......................... 5

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL .............................................................................................. 5

ARTÍCULO 6º. Naturaleza .................................................................................................................... 5

ARTÍCULO 7º. Reuniones. .................................................................................................................... 6

ARTÍCULO 8º. Convocatoria. .............................................................................................................. 6

ARTÍCULO 9º. Quorum de validez de constitución y de adopción de acuerdos. .......... 6

ARTÍCULO 10º. Facultades de la Asamblea General Ordinaria. ........................................... 7

ARTÍCULO 11º. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. ................................. 7

CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA ................................................................................................... 8

ARTÍCULO 12º. Naturaleza y composición ................................................................................... 8

ARTÍCULO 13º. Procedimiento para la elección y sustitución de miembros .................. 8

ARTÍCULO 14º. Reuniones, Quórum de constitución y adopción de acuerdos. ............ 9

ARTÍCULO 15º. Facultades de la Junta Directiva. ................................................................... 10

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ARTÍCULO 16º. El Presidente. .......................................................................................................... 10

ARTÍCULO 17º. El Vicepresidente. ................................................................................................. 11

ARTÍCULO 18º. El Secretario. .......................................................................................................... 11

ARTÍCULO 19º. El Tesorero. ............................................................................................................. 12

ARTÍCULO 20º. Los vocales .............................................................................................................. 12

CAPÍTULO 5º: LOS ASOCIADOS ...................................................................................................13

ARTÍCULO 21º Requisitos para asociarse. .................................................................................. 13

ARTÍCULO 22º Clase de Asociados. .............................................................................................. 13

ARTÍCULO 23º Causas de suspensión y extinción de la condición de asociado. ........ 14

ARTÍCULO 24º Derechos de los asociados. ................................................................................ 14

ARTÍCULO 25º Deberes de los asociados. ................................................................................... 15

CAPÍTULO 6º REGIMEN DE FINACIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN .15

ARTÍCULO 26º Obligaciones documentales y contables. ..................................................... 15

ARTÍCULO 27º Recursos económicos. ......................................................................................... 16

ARTÍCULO 28º Patrimonio inicial. ................................................................................................ 16

ARTÍCULO 29º Apertura y Cierre de Ejercicio. ........................................................................ 16

CAPÍTULO 7º DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. ...................................17

ARTÍCULO 30º Acuerdo de disolución. ....................................................................................... 17

ARTÍCULO 31º Comisión Liquidatoria. ....................................................................................... 17

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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1º. Denominación

Con la denominación de “ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA

ANTIALCOHÓLICA DE ALCORCÓN (A.P.L.A.A.)” se constituye en Alcorcón, una

entidad sin ánimo de lucro, aconfesional, apolítica y de interés general, dotada de

personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar al amparo del artículo 22 de la

Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo,

reguladora del derecho de asociaciones y demás normas concordantes y las que en cada

momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

ARTÍCULO 2º. Fines

La Asociación tiene como fines:

a) Reunir miembros que tengan o hayan tenido problemas a consecuencia

del uso o abuso del alcohol y otras adicciones.

b) El Tratamiento del alcoholismo y otras adicciones a enfermos y

familiares para su desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e integración

personal, familiar, social y laboral.

c) La información pública de los riesgos del alcohol y otras adicciones, en

especial las consecuencias del alcoholismo.

d) Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con otras

entidades españolas o extranjeras de naturaleza y finalidad análoga a APLAA.

e) Promover la constitución de Delegaciones dedicadas a las mismas o

análogas actividades orientándolas y apoyándolas en su funcionamiento.

f) Organizar y mantener los servicios necesarios para el cumplimiento de

los fines para los cuales es constituida, así como la colaboración con todos

aquellos organismos públicos a fin de lograr la recuperación de los enfermos

alcohólicos y sus familiares.

ARTÍCULO 3º. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Mantener o intentar mantener en estado de abstinencia a sus miembros a

través de los diferentes grupos de Autoayuda.

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b) Fomentar la formación humana, profesional e intelectual de sus

miembros, mediante la organización de cursos, coloquios, seminarios,

conferencias, etc., en especial dirigidos al conocimiento de la enfermedad

del alcoholismo.

c) Editar publicaciones y boletines que afecten a las actividades de la

asociación y en general cualquiera otra que en el ámbito de la

competencia de la Asociación tienda a reunir y difundir información

general o especializada de carácter nacional o extranjero sobre los

problemas derivados del uso o abuso del alcohol y otras adicciones y en

especial de la del alcoholismo.

d) Estar al tanto de todas las cuestiones legales, sociales, prácticas, etc., que

puedan ser importantes para la abstinencia y recuperación del enfermo

alcohólico

e) Organizar y mantener los servicios necesarios para el cumplimiento de

los fines asociativos, como son la realización de las diferentes actividades

de la Asociación

ARTÍCULO 4º. Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en el Centro Psicosocial de Alcorcón

sito en Avda. Polvoranca s/n esq. Avda Olímpico Francisco Fdez. Ochoa y su ámbito de

actuación comprende preferentemente el municipio de Alcorcón y toda la Comunidad

de Madrid.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 5º. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la asociación son, respectivamente,

la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 6º. Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la

Asociación y estará integrada por todos los socios.

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ARTÍCULO 7º. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La

ordinaria se celebrará una vez al año durante el mes de Marzo; las extraordinarias, en

los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria de la Junta Directiva o cuando se

solicite por escrito dirigido al Presidente con al menos las firmas correspondientes al

10% de los socios activos y que hayan asistido a esta asociación como mínimo dentro

de los últimos seis meses antes de esta solicitud, exponiendo en la misma el motivo de

la convocatoria y el Orden del Día.

Estas peticiones deberán ser formuladas en la Secretaria de la Asociación con

una antelación no inferior a dos meses y en ningún caso podrán ser tratados temas fuera

del Orden del día propuesto.

ARTÍCULO 8º. Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como

extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así

como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la

Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así

mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda

convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. Por

razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

ARTÍCULO 9º. Quorum de validez de constitución y de adopción de

acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán

válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o

representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Si no asisten ese

número, en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que sea el

número de los asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes

o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la

asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría

de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate

el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Asimismo, también será

necesario el quorum de 2/3 para la adopción de los acuerdos de cambio de domicilio

social o para tomar el acuerdo de constituir, ingresar o abandonar una Federación de

Asociaciones.

Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a todos

los socios, incluidos los no asistentes.

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ARTÍCULO 10º. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y

representantes legales, así como sus socios de honor.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.

e) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las

actividades de la asociación.

f) Disposición y enajenación de bienes.

g) Acuerdo para constituir, ingresar o abandonar una Federación.

h) El Estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que

sean presentadas por la Junta Directiva, así como las presentadas por los

socios conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

i) Aprobar el Reglamento de Régimen interno y sus modificaciones.

j) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.

k) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

l) Solicitud de declaración de utilidad pública.

m) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

Extraordinaria.

ARTÍCULO 11º. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de Estatutos.

b) Acordar la disolución o el cambio de domicilio social de la Asociación.

c) Aquellos asuntos que aún siendo competencia de la Ordinaria, no puedan

esperar a su celebración por el carácter urgente del mismo.

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CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 12º. Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los

intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea

General.

Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero

y seis vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de

edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de

incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 3 años,

pudiendo ser reelegidos a la finalización del mismo y siendo todos ellos de carácter

honorario y no retribuido.

Los médicos asesores, psicólogos o socios de honor, en ningún caso podrán

formar parte de la Junta Directiva.

Para todos los cargos de Junta Directiva será requisito imprescindible acreditar

un mínimo de dos años de antigüedad para los familiares y dos años de abstinencia en el

caso de enfermos alcohólicos.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán,

asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea

General.

ARTÍCULO 13º. Procedimiento para la elección y sustitución de miembros

La elección de miembros de la Junta Directiva por parte de la Asamblea General

se realizará mediante presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la

adecuada difusión con una antelación de treinta días a la celebración de la

correspondiente reunión y en la cual tendrán que venir reflejados obligatoriamente los

socios que optan a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario,

especificándose el cargo para el cual se postula cada socio.

La elección de los 6 vocales se podrá realizar mediante la presentación

anticipada de candidaturas como sucede con los cargos de Presidente, Vicepresidente,

Tesorero y Secretario o llegado el caso de que no se hubiese postulado ninguna

candidatura podrán ser elegidos durante la celebración de la Asamblea de entre los

socios activos conforme al Reglamento Interno de la Asociación.

Sí se diese el caso de que no se presentan candidaturas conforme a lo establecido

anteriormente, la Junta Directiva cesante seguirá en el cargo de forma provisional hasta

que se promueva una nueva Junta Directiva momento en el cual se convocará la

correspondiente Asamblea General Ordinaria para su elección.

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Por tanto, el sistema de elección se desarrollará mediante un proceso mixto,

siendo de lista cerrada para los cargos anteriormente propuestos, y de listas abiertas para

los vocales, pudiendo ser éstos elegidos durante la celebración de la misma.

Asimismo, la o las listas que se postulen podrán nombrar a un interventor, previo

acuerdo entre las partes, que pueda supervisar la votación y el recuento de votos así

como determinar qué votos puedan considerarse nulos o no.

En el caso de que alguno de los socios activos, por no poder asistir a la

convocatoria, quisiera ejercitar su derecho a voto, podrá hacerlo por correo haciendo

llegar el mismo a la Secretaria de la Asociación por medio de carta certificada una

semana antes de la votación, adjuntando a la misma fotocopia del D.N.I. o de algún

documento que acredite su persona. Sin éste requisito será considerado el voto nulo.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva,

podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa

designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será

sustituido por el Vicepresidente.

Igualmente las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva a lo largo

del período para el cual fue elegida, se cubrirán provisionalmente por designación

directa del Presidente de entre los miembros de ésta hasta que en la primera Asamblea

General Ordinaria que se convoque se ratifique dicha decisión.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

Por transcurso del período de su mandato.

Por renuncia expresa.

Por acuerdo de la Asamblea General.

En cualquier caso, aquel cargo de la Junta Directiva que recaiga en la ingesta de

alcohol automáticamente cesará en el cargo, siendo sustituido conforme a los presentes

Estatutos.

ARTÍCULO 14º. Reuniones, Quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres

días entre ésta y su celebración, al menos una vez al mes o cuantas veces lo determine

su Presidente o a petición de la mitad más uno de sus miembros. Este plazo podrá

acortarse cuando especiales circunstancias aconsejen su pronta celebración.

Quedará constituida cuando asita la mitad más uno de sus integrantes y para que

sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos. En caso

de empate decidirá el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 15º. Facultades de la Junta Directiva.

a) Convocar y fijar las fechas de las Asambleas Generales.

b) Organizar y desarrollar las actividades aprobabas por las Asambleas

Generales.

c) Elaborar los Presupuestos anuales y Balances contables.

d) Confeccionar un Proyecto terapéutico y de Actividades que será

presentado en las Administraciones públicas.

e) Proponer las cuotas voluntarias a la Asamblea.

f) Interpretar los Estatutos, elaborar el Reglamento de Régimen Interior de

la Asociación y velar por su cumplimiento.

g) El Nombramiento y cese de los terapeutas de los diferentes grupos de

Autoayuda. En ningún caso los terapeutas podrán ser familiares directos

de los miembros de la Asociación, pudiendo ejercer en otras

Asociaciones.

h) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

i) Designar las secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de

las actividades de la Asociación, coordinando al propio tiempo la labor

de las mismas, eligiendo para ello como delegado a cualquier miembro

de la Asociación.

j) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no

estén expresamente asignadas a la Asamblea General, entre ellas

designar personas que moderen las terapias de enfermos y familiares.

ARTÍCULO 16º. El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar dignamente la representación legal de la Asociación ante toda

clase de organismos públicos o privados, la dirección y gestión de la

misma.

b) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

c) Fijar, convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea

General y la Junta Directiva.

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d) Acordar el Orden del día de las reuniones.

e) Ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales o por la

Junta Directiva.

f) Retirar la correspondencia que la Asociación reciba en el Apartado de

Correos Nº 202 que la misma tiene en la oficina sita en C/ Mayor, Nº 99

de Alcorcón, o en cualquier otro lugar al cual sean enviadas dichas

misivas, pudiendo autorizar a cualquier miembro asociado para que

pueda recoger la misma.

g) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, certificaciones,

actas y correspondencia. Tener mancomunadamente junto con el

Vicepresidente y el Tesorero de la Asociación los fondos de la misma.

h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación

aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus

actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta

Directiva en sus reuniones periódicas.

ARTÍCULO 17º. El Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en todas las funciones que

a éste encomienda el artículo anterior en caso de ausencia, enfermedad o dimisión.

ARTÍCULO 18º. El Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de las Asambleas como de la

Junta Directiva, levantando acta de las mismas.

b) Asistir al Presidente para fijar el Orden del Día y cursar las

convocatorias.

c) Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

d) Custodiar y llevar los libros (excepto los de contabilidad), documentos y

sellos de la Asociación, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la

Administración con los requisitos pertinentes.

e) Llevar el Registro y ficheros.

f) Redactar la Memoria Anual, planes de Actividades y todos los

documentos que sean necesarios.

g) Controlará el funcionamiento del personal sí eso llegará a producirse.

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h) Cualquier otra función no especificada en los presentes Estatutos de

orden administrativo o de organización y que por urgencia del caso o

circunstancias especiales, deba asumir el Secretario, siempre con el Visto

Bueno del Presidente.

ARTÍCULO 19º. El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) La custodia de los fondos de la Asociación, junto con los libros y la

documentación contable de la misma realizando todas las anotaciones

contables necesarias.

b) Preparar, en colaboración con el Presidente, el proyecto de Presupuestos

generales y los balances de cuentas anuales, sometiéndolos a la Junta

Directiva para su posterior presentación y aprobación en Asamblea

General Ordinaria.

c) Toda cuenta bancaria exigirá la firma del Presidente, Tesorero y

Vicepresidente, autorizándose el pago de cualquier cantidad de la cuenta

bancaria mediante cheque debidamente conformado mancomunadamente

con la firma de dos de ellos.

d) Autorizar con su firma los cobros y los pagos que el Presidente le ordene

y firmar con él o con la persona en quien éste delegue los escritos,

cheques y documentos de crédito para abonar las obligaciones

validamente contraídas por la Asociación.

e) Expedir los cobros de las cuotas voluntarias y llevar un inventario de los

bienes sociales sí los hubiere.

ARTÍCULO 20º. Los vocales.

Corresponderá a los vocales designados la colaboración con los demás

miembros de la Junta Directiva en todas aquellas funciones que les sea encomendada

para el correcto desarrollo de las actividades de la Asociación, incluso velar por el

mantenimiento del orden interior.

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CAPÍTULO 5º: LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 21º Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con

capacidad de obrar. Así mismo podrán formar parte de la Asociación los menores

emancipados, mayores de 14 años con el consentimiento expreso de las personas que

puedan suplir su capacidad.

A parte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la

Asociación se requerirá ser enfermo alcohólico, familiar o allegado, que manifiesten

interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y acatamiento de los principios y

valores de la misma.

Se tendrá que formalizar una solicitud de ingreso y abonar la cuota periódica de

carácter voluntaria que haya establecido la Asamblea, sin perjuicio de que la Junta

Directiva, por las condiciones particulares que puedan concurrir, exima a alguno del

pago temporal, parcial o total, de dicha cuota.

ARTÍCULO 22º Clase de Asociados.

Existirán las siguientes clases de asociados:

FUNDADORES.- Son aquellos que asistieron a la Asamblea General

Fundacional y fueron dados de alta como tales. Esta característica de

socio es independiente de las siguientes.

DE NÚMERO.- Los que después de la constitución de la Asociación,

solicitan su ingreso en la misma.

PROTECTORES.- Los que, no siendo de número, hagan donaciones o

presten servicios de importancia a la Asociación y reciban tal distinción

de la Junta Directiva.

DE HONOR.- Los que su prestigio o por haber contribuido de modo

relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan

acreedores a tal distinción, sean propuestos por la Junta Directiva y

ratificados por la Asamblea.

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ARTÍCULO 23º Causas de suspensión y extinción de la condición de

asociado.

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por divulgar la asistencia a ésta Asociación sin autorización expresa del

afectado y por hacer un uso indebido de la información fuera de las

dependencias de la Asociación, ya sea de forma hablada o escrita en

cualquier medio, y que se haya recibido de los testimonios aportados en

terapia por sus compañeros.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o

palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma,

su funcionamiento o la normal convivencia entre sus asociados. En éste

supuesto se valorará la gravedad de los hechos para determinar la

suspensión cautelar o la extinción de la condición de asociado.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará

previamente, en todo caso al afectado, de los hechos que puedan dar lugar a tales

medidas e igualmente se les escuchará antes de cualquier toma de decisión, debiendo la

Junta Directiva posteriormente adoptar una decisión sobre el particular justificando en

todo caso la misma.

ARTÍCULO 24º Derechos de los asociados.

Los asociados, excepto los protectores y de honor, que no hayan sido declarados

en situación de suspensión o no hayan sido dados de baja, tendrán los siguientes

derechos:

a) Disfrutar de todos los derechos y beneficios de la Asociación según las

normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos les sean

concedidos a aquella por entidades privadas o públicas.

b) Asistir y participar en las Asambleas Generales, ejerciendo su derecho de

voz y voto.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y

representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo

de su actividad.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias

contra él.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime

contrarios a la ley o los Estatutos.

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f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Participar en cuantas actividades organice la Asociación según las

normas y disposiciones reglamentarias internas de la misma.

h) Ser elegibles para los cargos de la Junta Directiva, siempre que hayan

mantenido una abstinencia de forma continuada no inferior a dos años

para todos los miembros de la misma.

ARTÍCULO 25º Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Asociación, participar en las actividades

de la misma y trabajar para el logro de sus fines.

b) Cumplir cuantos servicios determinen los Estatutos, el Reglamento de

Régimen Interior y los acuerdos de los órganos de gobierno y

representación de la Asociación.

c) Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo de la Asociación para el

cual fuese elegido. La presentación para ostentar cualquier cargo será de

carácter voluntario y no retribuido.

d) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

e) Satisfacer las cuotas que se establezcan, salvo en los casos de declarada

imposibilidad evaluada por la Junta Directiva.

f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la

Asociación.

CAPÍTULO 6º REGIMEN DE FINACIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 26º Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, tanto en el

Libro de Socios como en soporte informático en la correspondiente base de datos

confeccionados ambos a tal efecto. La llevanza de éste punto competerá al Secretario de

la Asociación.

Así mismo, se llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel

del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y de las actividades

realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. Todo ello

deberá ser reflejado en el libro contable registrado para tal efecto, así como en soporte

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informático cumpliendo con la legalidad vigente sobre el particular. La llevanza de éste

punto competerá al Tesorero de la Asociación.

Finalmente, en el Libro de Actas, debidamente registrado y diligenciado,

figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren los órganos de gobierno y

representación. En la medida de las posibilidades de la Asociación se llevará un registro

de audio de todas las reuniones llevadas a cabo. La llevanza de éste punto competerá al

Secretario de la Asociación.

En todos los casos contará con el Visto Bueno del Presidente.

ARTÍCULO 27º Recursos económicos.

Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de la

Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas voluntarias de los socios.

b) Los ingresos obtenidos por la firma de convenios, así como las

subvenciones que le puedan ser concedidas por Organismo públicos,

Comunidad Autónoma de Madrid, Corporaciones provinciales o locales,

Entidades públicas o privadas y particulares.

c) Las donaciones, legados y herencias que pudiera recibir de forma legal

por parte de los asociados, de terceras personas o entidades, ya sean

públicas o privadas.

d) Los ingresos que pudiera recibir por el desarrollo de sus actividades.

e) Los ingresos del Patrimonio que posea.

f) Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 28º Patrimonio inicial.

La Asociación tendrá un patrimonio propio e independiente y funcionará en

régimen de presupuesto anual cuya cuantía será la suma de las subvenciones previsibles

y aportaciones o donaciones posibles sin límite de cantidad alguno.

La Asociación carece de Patrimonio fundacional.

ARTÍCULO 29º Apertura y Cierre de Ejercicio.

La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto,

que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo, presentará la

liquidación del año anterior para su aprobación por la misma.

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El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO 7º DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO 30º Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá por las causas siguientes:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de los socios

presentes o representados de la Asamblea General Extraordinaria,

convocada al efecto.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por Sentencia Judicial.

ARTÍCULO 31º Comisión Liquidatoria.

Acordada o decretada la disolución, se nombrará una comisión liquidadora que

asumirá y llevará a cabo la enajenación de los bienes sociales, pagando sus deudas,

cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, sí lo hubiere.

Efectuada la liquidación, si existiere haber líquido sobrante, se destinará a una

entidad de carácter benéfico y sin ánimo de lucro cuyos fines sean similares a ésta.

Asociación de Alcohólicos en Abstinencia de Leganés (A.A.A.L.) con domicilio social

en C/Mayorazgo, 25 28915 Leganés (Madrid) y NIF: G78792793.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 4º y 30º del

artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la

vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones

complementarias.

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Normas a seguir en los grupos de Auto-Ayuda para el buen

funcionamiento

En los Grupos de terapia se tendrán en cuenta:

1. La mayor puntualidad posible. Si por imprevistos se retrasase la llegada a la reunión, se evitará

interrumpir con saludos, preguntas en voz alta, ruidos innecesarios, etc.

2. En los grupos de Auto-Ayuda, se procurará que la persona que venga con síntomas de

embriaguez sea sacada del grupo y se le haga una terapia individual.

3. Los asistentes a los grupos se comprometerán, bajo palabra, a no hacer uso de la información

que recibieran de los testimonios aportados por sus compañeros.

4. Los asistentes más veteranos deberán recordar en todo momento su estado de ánimo cuando

iniciaron su asistencia a las terapias y comprender que nunca será suficiente el tacto, la

paciencia y la comprensión con los recién llegados.

5. Los grupos de Auto-Ayuda no son una tertulia ni una ocasión para el lucimiento de espontáneos,

sino una autentica terapia de Auto-Ayuda con unas normas específicas para lograr una eficaz

dinámica del grupo, que favorezca una, hasta ahora, muy difícil comunicación con la

consiguiente catarsis (sensación de bienestar emocional) liberadora y relajante.

A fin de facilitar estos objetivos, se procurará evitar:

- Discusiones y polémicas estériles.

- Interrumpir cuando se está en uso de palabra.

- Hablar varios al mismo tiempo.

- Una actitud de búsqueda de protagonismo, que entorpecería el positivo desarrollo del

grupo.

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D. Manuel Rollán Teresa, con D.N.I. Nº 51.309.266-S, Secretario

de la Asociación para la Lucha Antialcohólica de Alcorcón con número

de registro 7.092

CERTIFICO

Que los presentes estatutos se han redactado recogiendo las

modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General

Extraordinaria celebrada a tal fin el 23 de Febrero del 2013 por

a fin de adaptar los Estatutos fundacionales y posteriores

modificaciones a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

En Alcorcón, a 15 de Marzo de 2013

Vº Bº El Presidente Fdo. El Secretario

Fdo. D. Fernando Tejero Barco Fdo. D. Manuel Rollan Teresa