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J J u u a a n n J J o o s s é é S S o o l l a a O O r r g g a a n n i i z z a a c c i i ó ó n n d d e e l l o o s s S S e e r r v v i i c c i i o o s s S S a a n n i i t t a a r r i i o o s s y y d d e e T T r r a a n n s s p p o o r r t t e e U U r r g g e e n n t t e e e e n n N N a a v v a a r r r r a a Asociación Deportivo Cultural Bomberos de Navarra Nafarroako Suhiltzaile Kirol Kultur Elkartea

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Asociación Deportivo Cultural Bomberos de Navarra

Nafarroako Suhiltzaile Kirol Kultur Elkartea

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Manual A.T.A. Organización de los Servicios Sanitarios y de Transporte Urgente en Navarra.

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10. Organización de los ServiciosSanitarios y de Transporte Urgenteen Navarra

10.1. Atención sanitaria en Navarra

Navarra tiene transferidas las competencias en materia de salud. El planteamientoes similar al del resto del estado, y Navarra tiene autonomía dentro del marco gener-al para todo el estado, que hace de límites.

Concepto de salud es mucho más amplio que el de no estar enfermo, es el bienes-tar psicosocial. Esto implica una atención de salud mucho más amplia y complejapara la población.

La atención sanitaria se estructura en tres niveles básicos, en los que cada unobusca objetivos distintos, aplica técnicas distintas y se estructuran de formas difer-entes aunque estén interrelacionados:

1) Atención primaria: sus objetivos son:• Prevención de enfermedades.• Promoción de la salud.• Tratamiento de patologías leves.

2) Atención secundaria:• Diagnóstico precoz.• Resolver problemas de salud.

3) Atención terciaria:• Rehabilitación.• Prevención y tratamiento de secuelas.

Se intenta que cada patología se resuelva en el nivel que le corresponde, pararacionalizar el uso de los medios y no saturar unos e infrautilizar otros.

La puerta de entrada al sistema sanitario, salvo urgencias, debe ser la Atención pri-maria, y de ahí ir pasando a otros niveles si es necesario.

En todos los niveles la atención abarca mucho más aspectos que los puramentemédicos, debido a ese planteamiento amplio de la salud. Se incide en aspectos psi-cológicos, sociales, ambientales y la atención se enfoca no sólo a curar un problema

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dado, sino a prevenir y a promocionar hábitos y conductas saludables.

10.1.1. Atención primaria

Toma como base la Zona Básica de Salud. Los criterios para crearlas son fun-damentalmente demográficos: por cada x nº de habitantes corresponde una zona.También se atiende a criterios sociales, geográficos... sobre todo de cara a agrupara la población manteniendo las relaciones existentes entre barrios, pueblos, etc.

En las zonas rurales el número de habitantes para crear una Zona Básica esmenor, para que la zona a abarcar no sea demasiado extensa.

El centro de referencia que presta la atención sanitaria a ese nivel es el Centrode Salud. En zonas rurales se mantiene la figura del consultorio en cada munici-pio, que depende del Centro de Salud común. Esos consultorios prestan serviciosunos días determinados y a unas determinadas horas en cada municipio, comoforma de hacer más accesible la atención sanitaria. En zonas urbanas la figura delconsultorio está prácticamente extinguida, y han sido sustituidos por Centros deSalud (en Pamplona sólo queda el del 2º Ensanche).

Los Centros de Salud ofertan una serie de servicios que no son solamente laatención médica a demanda, sino que hay otros también muy importantes:

• Medicina general.• Enfermería.• Medicina y enfermería de pediatría.• Trabajadores sociales.• Veterinarios (salud pública, etc)• Personal administrativo.

La forma de trabajo en los centros de salud ha evolucionado mucho en pocosaños y se ha dejado completamente el viejo sistema que regía en los consultorios,en el que sólo se pasaba consulta médica a demanda, y la enfermería eran casiexclusivamente practicantes.

Actualmente además de esto, y con una mayor oferta, se hacen otros trabajoscomo los programas de salud (del niño, EPOC, HTA, diabéticos...) de forma quela atención a ciertos colectivos está estandarizada y participan todos los profesion-ales sanitarios y de forma programada (con cita previa).

La introducción de estos programas es paulatina y cada centro en función desus peculiaridades de personal, recursos, población, entorno, etc., afronta unos uotros. También hay que tener en cuenta que este cambio de enfoque también llevasu tiempo.

También están ganando peso los programas y actividades de promoción de

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actitudes sanas y las campañas de educación para la salud y prevención, temas alos que antes no se daba mucha importancia.

Como unidad superior a las Zonas Básicas de Salud, y agrupando a varias deellas existe la figura de la Áreas de Salud; hay definidas cinco, y que correspon-den más o menos a las merindades de Navarra.

10.1.1. Atención secundaria

Esta atención implica una intervención ya especializada. A este nivel podemosencontrarnos dos formas de atención: la consulta de especialidades y la atenciónhospitalaria.

La puerta de entrada a esta Atención Secundaria sería la Atención Primaria,excepto para las urgencias.

1) Consultas especializadas: se encuentran agrupadas en centros de espe-cialidades: Amb. Gral. Solchaga, Centro Conde Oliveto y Centro deConsultas Externas Príncipe de Viana.

2) En cuanto a la atención hospitalaria existen en Navarra cuatro centrosque se toman como hospitales de referencia, que son Hospital de Navarra,Hospital Virgen del Camino, Hospital García Orcoyen y Hospital Reina Sofía,además de la Clínica Ubarmin, que tiene una atención más especializada, y enmuchos casos casi terciaria.

Estos cuatro centros de referencia servían como hospital para una zona geográ-fica determinada, pero no todos ellos tienen todos los servicios. Servicios muyespecializados se concentran en un solo centro, para optimizar recursos, y todo sederiva a ese centro desde los demás en caso de necesidad: neurocirugía en HN,maternidad en HVC... Por tanto, para remitir a un centro o a otro hay que mirar laresidencia y la patología, además de tener en cuenta ahora también la libre elec-ción de especialista, con lo que todo esto queda bastante difuminado, y su rigidezbastante suavizada.

10.2. Areas de cobertura

Cada área tiene un hospital de referencia al que derivar los traslados de ambu-lancia:

• Hospital Reina Sofía de Tudela.• Hospital García Orcoyen de Estella.• Hospital Virgen del Camino.• Hospital de Navarra.

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Zona de Pamplona. Zonas básicas de salud que comprende:

Zonas básicas Municipios/Poblaciones.

1) Ulzama: Basaburúa Mayor (Arrarás, Beruete, Garzarón,Ichaso, Igoa, Jaunsarás, Oroquieta, Erviti, Udabe/Beramendi, Yaben). Lanz,Ulzama (Alcoz, Arraiz/Orquín, Auza, Cenoz, Elso, Elzaburu, Gorronz/Olano,Guerendiain, Ilarregui, Iraizoz, Juarbe, Larrainzar, Lizaso, Urrizola, Galain). Vallede Anué (Arizu, Burutain, Egozcue, Esain, Etulain, Leazcue, Olagüe).

2) Burguete: Burguete, Orbaiceta, Arive, Villanueva deAezcoa, Valle de Erro (Ainzioa, Cilveti, Erro, Esnoz, Espinal, Linzoain,Mezquiriz, Olóndriz, Viscarret), Orbara, Garayoa, Roncesvalles, Aria, AbaurreaBaja, Valcarlos, Garralda.

3) Huarte: Valle de Esteríbar (Agorreta, Anchóriz, Eugui,Ilúrdoz, Imbuluzqueta, Iragui, Iroz, Larrasoaña, Leránoz, Olloqui, Saigós,Sarasíbar, Urdániz, Urtasun, Zabaldica, Zubiri, Zuriain). Valle de Egües ( Alzuza,Azpa, Egües, Elcano, Elía, Ibiricu, Olaz, Sagaseta) , (NO: Badostain, Ardanaz,Sarriguren, Mendillorri).

4) Villava: Villava, Valle de Ezcabarte (excepto Anoz,asignado a la Ulzama) (Arce, Azoz, Cildoz, Eusa, Maquírriain, Oricain, Orrio,Sorauren). Valle de Olaibar (Endériz, Olaiz, Olave, Osacain).

5) Burlada: Burlada.

6) Berriozar: Cendea de Ansoain (salvo ansoian),(Aizoain,Loza, Añezcar, Artica, Ballariain, Berrioplano, Oteiza, Elcarte, Larragueta,Berriosuso). Cendea de Iza (salvo Gulina, Aguinaga, Cía e Iza asignadas a la Z.B.de Orcoyen),( Aldaba, Ariz, Atondo, Erice, Larumbe, Lete, Ochovi, Sarasa,Sarasate). Juslapeña (Arístegui, Belzunce, Beorburu, Unzu, Garciriain, Larráyoz,Marcalain, Navaz, Nuin, Ollacarizqueta, Osacar, Osinaga). Valle de Atez(Aróstegui, Berasain, Beunza, Ciganda, Eguaras, Erice ).

7) Orcoyen: Valle de Olza ( Arazuri, Artázcoz, Asiain,Ibero, Izcue, Izu, Lizasoain, Olza, Orcoyen, Ororbia) Iza. Echauri, Vidaurreta,Ciriza, Zabalza, (Arraiza, Ubani, Zabalza, Echarri de Echauri, Belascoain. Valle deGñi (Aizpún, Azanza, Goñi, Munárriz, Urdánoz). Valle de Ollo ( Anoz, Arteta,Beasoain/ Eguíllor, Ilzarbe, Ollo, Saldíse, Senosiain, Ulzurrun).

8) San Jorge.

9) Rochapea (Ansoain).

10) Chantrea.

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Zonas básicas Municipios/Poblaciones.

11) Casco viejo.

12) 2º Ensanche.

13) Milagrosa: Milagrosa, Valle de Aranguren (Aranguren,Labiano, Mutilva Alta, Tajonar, Zolina).

14) Iturrama.

15) San Juan.

16) Ermitagaña.

17) Cizur-Echavacoiz: Cendea de Cizur (salvo Barañain), (Astrain,Cizur Mayor, Cizur Menor, Gazólaz, Larraya, Paternain, Muru/Astrain,Zariquiegui, Undiano).

18) Barañain: Barañain.

19) Puente la Reina: Puente la Reina, Uterga, Guirguillano, Obanos,Legarda, Cirauqui, Muruzábal, Artazu, Mañeru, Mendigorria, Adiós, Tirapu, Ucar,Olcoz Añorbe, Enériz.

20) Noain: Valle de Elorz (Elorz, Guerendiain, Imarcoain,Noain, Torres de Elorz, Yárnoz, Zabalegui, Zulueta), Valle de Ibargoiti (Abínzano,Idocin, Salinas de Ibargoiti, Izco). Galar (Arlegui, Beriain, Cordovilla, Esparza deGalar, Esquiroz, Galar, Olaz/Subiza, Salinas de Pamplona, Subiza). Unzué,Biurrun (Biurrun, Olcoz), Olóriz (salvo Mendívil y Solchaga) (Echagüe Oloriz),Monreal, Tiebas (Tiebes, Muruarte de Reta).

21) Azpilagaña:

22) Mendillorri: Badostain, Ardanaz, Mendillorri, Sarriguren.

Zona de Sangüesa. Zonas básicas que comprende:

Zonas básicas Municipios/Poblaciones.

1) Aoiz: Aoiz, Urroz, Oroz Betelu. Valle de Izagaondoa(excepto Indurain) (Ardanaz, Lizarraga). Valle de Arce ( Arrieta, Artozqui,Azparren, Uriz, Lacabe, Nagore, Saragüeta, Villanueva de Arce). Valle de Lizoain(Beortegui, Uroz). Valle de Lónguida (Aós, Artajo, Ecay, Villaveta, Murillo deLónguida). Valle de Unciti (Alzórriz, Artaiz, Cemborain, Najurieta, Unciti,Zabalceta).

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Zonas básicas Municipios/Poblaciones.

2) Sangüesa: Sangüesa, Gabarderal, Rocaforte, Lerga, Sadade Sangüesa, Peña, Eslava, Aibar, Javier, Cáseda, (Cáseda, San Isidro del Pinar),Ezprogui (Ezprogui, Ayesa), Lumbier, Gallipienzo, Leache, Liédena, Petilla deAragón, Indurain (municipio de Izagaondoa). Valle de Romanzado, (Arboniés,Bigüezal, Domeño, Murillo-Berroya). Urraul Alto (Ayechu, Imirizaldu, Irurozqui,Ongoz). Urraul Bajo (Artieda, Grez, Rípodas, Sansoain, San Vicente, Tabar).

3) Valle de Salazar: Navascués, (Aspurz, Navascués, Ustés),Sarriés, (Ibilcieta, Sarriés), Ezcároz, Izalzu, Gallués (Iciz, Izal, Uscarrés), Esparzade Salazar, Jaurrieta, Güesa (Güesa, Igal), Oronz, Ochagavia.

4) Isaba: Isaba, Garde, Uztárroz, Castillonuevo, Roncal,Vidángoz, Burgui, Urzainqui.

Zona de Tafalla. Zonas básicas de salud que comprende.

Zonas básicas Municipios/Poblaciones.

1) Tafalla: Tafalla, Garinoain, Pueyo, Orisoain, Barásoain,Mendívil, Solchaga (del municipiode Olóriz). Valle de Leoz (Artariáin, Iracheta,Leoz, Olleta).

2) Artajona: Artajona, Berbinzana, Miranda de Arga,Larraga.

3) Carcastillo: Carcastillo (Carcastillo, Figarol), Santacara,Mélida, Murillo el fruto.

4) Olite: Olite, Murillo el Cuende (Murillo el Cuende,Rada, Traibuenas), Beire, Caparroso, Pitillas, San Martin de Unx, Ujué.

Zona de Alsasua. Zonas básicas de salud que comprenden:

Zonas básicas Municipios/Poblaciones.

1) Alsasua: Alsasua, Olazagutía, Ciordia.

2) Echarri Aranaz: Urdiain, Iturmendi, Bacaicoa, Echarri Aranaz(Lizarragabengoa), Arbizu, Lacunza, Valle de Ergoyena (Lizarraga, Torrano,Unanua).

3) Irurzun: (Excepto valles de Araiz y Larraun). Valle de Araquil (Ecay, Echarren, Echeverri, Eguiarreta, Erroz, Izurdiaga,

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Satrústegui, Zuazu, Urrizola, Villanueve de Araquil, Yábar). Irañeta, Betelu,Arruazu, Huarte Araquil. Valle de Imoz (Echalecu, Eraso, Goldáraz, Latasa,Múzquiz, Oscoz, Urriza, Zarranz). Aguinaga, cía, Gulina (cendea de Iza).

Zona de Azagra. Zonas básicas de salud que comprende:

Zonas básicas Municipios/Poblaciones.

1) Lodosa: Lodosa, Mendavia, Sesma, Lazagurría,Sartaguda.

2) San Adrián: Cárcar, Azagra, Andosilla, San Adrián.

3) Peralta: Falces, Peralta, Funes, Marcilla.

Zona de Baztán - Bidasoa. Zonas básicas de salud que comprende:

Zonas básicas Municipios/Poblaciones.

1) Leiza: Leiza, Areso, Arano, Goizueta.

2) Lesaca: Lesaca, Yanci, Vera de Bidasoa, Aranaz,Echalar.

3) Elizondo: Valle del Baztán (Almándoz, Arráyoz, Arizcun,Aniz, Azpilicueta, Berroeta, Elvetea, Elizondo, Ciga, Errazu, Garzain, Irurita,Lecároz, Maya/Amaiur, Oronoz/Mugairi. Urdax, Zugarramurdi.

4) Santesteban: Santesteban, Sumbilla, Labayen. Bertizarana(Legasa, Oyeregui, Narvarte). Ituren, Saldias, Donamaría, Elgorriaga, Urroz deSantesteban, Oiz, Zubieta, Ezcurra, Erasun.

5) Irurzun: Valle de Araiz (Arriba/Atallo, Azcárate,Gainza, Inza, Uztegui). Valle de Larraun ( Albisu, Aldaz, Alli, Arruiz, Azpíroz,Baraibar, Echarri, Errazquin, Gorriti, Huici, Iribas, Lecumberri, Muguiro, Madoz,Oderiz).

Zona de Estella. Zonas básicas de salud que comprende:

Zonas básicas Municipios/Poblaciones.

1) Estella: Estella, Aberin, Ayegui, Morentin, Bearin(Valle de Yerri).

2) Villatuerta: Villatuerta, Abárzuza, Lezaun, Oteiza,Guesálaz (Arguiñano, Estenoz, Garisoain, Guembe, Irurre, Iturgoyen, Izurzu,

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Lerate, Muez, Muniain, Vidaurre). Valle de Yerri (menos Bearin), (Alloz,Arandigoyen, Arizala, Arizaleta, Azcona, Eraul, Ugar, Grocin, Ibiricu, Iruñela,Lacar, Lorca, Murillo, Murugarren, Riezu, Villanueva, Zabal, Zurucuain). Salinasde Oro.

3) Allo: Allo, Arellano, Luquin, Lerín, Arróniz,Barbarin, Dicastillo, Igúzquiza (Azqueta, Igúzquiza, Labeaga, Urbiola),Villamayor de Monjardín.

4) Ancín-Amescoa: Eulate, Valle de Allín (Amillano, Aramendía,Arbeiza, Artabia, Echavarri, Eulz, Galdeano, Názar, Olejua. Valle de Lana(Galbarra, Gastiain, Narcue, Ulibarri, Viloria). Metauten (Arteaga, Ganuza,Metauten, Ollogoyen, Ollobarren, Zufía) , Mirafuentes, Oco, Larraona, Murieta,Piedramillera, Legaria, Aranarache, Ancín (Ancín, Mendilibarri), Sorlada,Abaigar, Mendaza( Acedo, Asarta, Mendaza, Ubago), Etayo, Zúñiga. AméscoaBaja (Artaza, Bauqedano, Baríndano, Ecala, Gollano, San Martín, Zudaire).

5) Los Arcos: Los Arcos, Aguilar de Codés, Mués, El Busto,Armañanzas, Bargota, Desojo, Torralba del Río (Torralba del Río, Otiñano),Espronceda, Torres del Río, Sansol, Azuelo.

6) Viana: Viana, Cabredo, Aras, Genevilla,Lapoblación/Meano, Marañón.

Zona de Tudela. Zonas básicas de salud que comprende.

Zonas básicas Municipios/Poblaciones.

1) Tudela Oeste: Distritos I y II de Tudela.

2) Tudela Este: Distritos III y IV de Tudela. Fontellas.

3) Valtierra- Cadreita: Villafranca, Valtierra, Milagro, Arguedas,Cadreita.

4) Corella: Corella, Castejón.

5) Cintruenigo: Cintruenigo, Fitero.

6) Cascante: Murchante, Monteagudo, Cascante, Barrillas,Tulebras, Ablitas.

7) Buñuel: Cabanillas, Buñuel, Fustiñana, Cortes,Ribaforada.

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10.3. Red de Transporte Sanitario de Navarra

La red de transporte sanitario de urgencia está compuesta por bases de ambu-lancias pertenecientes a distintos órganos públicos y privados.

Las ambulancias están ubicadas en puestos fijos y atendidos en forma contin-uada (salida inmediata), o discontinua (salida diferida). Las bases de ambulanciascuentan con teléfono, y cada ambulancia con una radio de la red de transmisiones delGobierno de Navarra con las condiciones de homologación que están establecidaspara los recursos de urgencia.

Las ambulancias únicamente se movilizan desde el centro de coordinaciónoperativa SOS Navarra siguiendo el protocolo que se adjunta. Cada ambulancia estásiempre atendida como mínimo por dos personas con la titulación de Auxiliar deTransporte en Ambulancia.

Navarra queda dividida en diferentes áreas de cobertura cada una de los cualeses atendida desde una o varias bases de ambulancia de forma que queda optimizadoel tiempo de respuesta, en función de las isocronas establecidas.

Desde el centro de coordinación operativa se sigue un protocolo de movi-lización, pudiendo dividirse las bases de primera salida y de segunda salida. Para cadaárea donde coincidan diferentes bases de ambulancias, dependiendo de las isocronas,existirá un orden de movilización de las diferentes ambulancias.

Todas las ambulancias las moviliza el O.A.C, en unos casos directamente ysiempre según el protocolo establecido, o bajo la indicación del médico coordinadoren los casos que a éste le corresponda, según la necesidad de la movilización o el tipode urgencia.

10.4. Criterios de movilización

Programados:

No se movilizan desde el centro de coordinación operativa de SOS Navarra:se les remitirá con un volante de su médico de cabecera a Inspección para que selo sellen, con al menos 24 horas de antelación.

Accidentes:

El O.A.C. tras recibir la demanda de auxilio moviliza directamente la ambu-lancia.

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El O.A.C., una vez movilizada la ambulancia, si se trata de un accidente decaracterísticas especiales, informará al médico coordinador.Urgencias:

Para la movilización deberá existir una orden médica, ya sea del médico deguardia en el lugar (SEU, SNU; o médico de cabecera), o del médico coordinador.

10.5. Priorización

En accidente o urgencia vital:

Según el criterio de isocronas, movilizará la ambulancia que se encuentredisponible, de A.E.M.A.N., de A.S.E.N.A., de Urbaser, de Cruz Roja o de DYA, siestas no están disponibles se moviliza la de bomberos y en última instancia las devoluntarios de los ayuntamientos que dispongan de ellas.

En urgencia diferida:

Se movilizará, dentro de cada zona, prioritariamente las ambulancias deA.E.M.A.N. , A.S.E.N.A. o de Urbaser, si estas no están disponibles, se movilizarádel resto de ambulancias con el criterio anterior.

Ambulancias medicalizadas (UVI's móviles):

• Siempre para accidentes o urgencias vitales, nunca para urgencias diferidas.• Si una vez movilizada se comprueba en domicilio que no era urgencia vital la

ambulancia medicalizada podrá no realizar el servicio, indicando al centro coor-dinador que movilice una ambulancia de Iruña.

• El O.A.C. movilizará la ambulancia medicalizada en los accidentes, para lasurgencias vitales el O.A.C. contará con el Vº Bº del médico coordinador.

10.6 Titularidad de las ambulancias

La red de transporte sanitario de urgencia es de titularidad mixta, convivien-do por una parte las ambulancias de titularidad pública y privada y a su vez de carác-ter profesional o voluntario.

En la red se integran diferentes entidades:

· Consorcio de bomberos.· Ayuntamientos voluntarios:

· Ochagavía.· Arive.· Leitza.

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· Cruz Roja.· DYA.· Empresas privadas.

· Ambulancias Iruña.· Ambulancias La Nora.· Ambulancias Baztán Bidasoa.· Ambulancias de Navarra.· Ambulancias Virgen del Puy.· Urbaser.

Las ambulancias de empresas privadas tienen un concierto con el ServicioNavarro de Salud - Osasunbidea para el transporte sanitario.

Las ambulancias de DYA pertenecen a un organismo de carácter privado perovoluntario.

Las de Cruz Roja pertenecen a un organismo privado pero voluntario.

El consorcio de bomberos también tiene ambulancias distribuidas por los par-ques, (Hay que tener en cuenta que los bomberos pueden estar en una intervenciónpropia de su trabajo, dejando la ambulancia fuera de la red).

Hay tres ayuntamientos Navarros que tienen ambulancias gestionadas por per-sonal voluntario.

Además existen otras ambulancias pertenecientes a otros organismos y enti-dades que no se movilizan en situación normal, pudiendo movilizarse en situación deemergencia: otras empresas del sector, ambulancias de mutuas, ambulanciasde.empresas como Volkswagen, AP Amortiguadores, etc.

10.7. Ubicación de las ambulancias

Zona de Pamplona.

• Ambulancia medicalizada en Pamplona (Iruña).• Ambulancia medicalizada en Pamplona (DYA) . (Provisional).• Ambulancia medicalizada en Pamplona (Consorcio de bomberos).• Ambulancia en Pamplona (Amb. Iruña).• Ambulancia en Pamplona (Amb. Iruña).• Ambulancia en Pamplona (Cruz Roja).• Ambulancia en Burlada (Cruz Roja).• Ambulancia en Burguete (Consorcio de bomberos).• Ambulancia en Burguete (Amb. Iruña).• Ambulancia en Arive (Ayuntamiento voluntario).

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Zona de Sangüesa.

• Ambulancia en Sangüesa (Consorcio de bomberos).• Ambulancia en Sangüesa (La Nora).• Ambulancia en Sangüesa (Cruz Roja).• Ambulancia en Navascués (Consorcio de bomberos).• Ambulancia en Isaba (La Nora).• Ambulancia en Ochagavía (Ayuntamiento voluntario).• Ambulancia en Aoiz (DYA).

Zona de Tafalla.

• Ambulancia en Tafalla (Consorcio de bomberos).• Ambulancia en Tafalla (Ambulancias de Navarra).• Ambulancia en Tafalla (Cruz Roja).• Ambulancia en Olite (DYA).• Ambulancia en Caparroso (DYA).

Zona de Alsasua.

• Ambulancia en Alsasua (Consorcio de bomberos).• Ambulancia en Alsasua (Urbaser).• Ambulancia en Alsasua (Cruz Roja).• Ambulancia en Echarri Aranaz (DYA).

Zona de Azagra.

• Ambulancia en Lodosa (Consorcio de bomberos).• Ambulancia en Azagra (Urbaser).• Ambulancia en Lodosa (Cruz Roja).• Ambulancia en Marcilla-Autopista (Cruz Roja).• Ambulancia en Peralta (DYA).

Zona de Baztán - Bidasoa.

• Ambulancia en Oronoz- Mugairi (Consorcio de bomberos).• Ambulancia en Santesteban (Baztán-Bidasoa).• Ambulancia en Leiza (Baztán-Bidasoa).• Ambulancia en Leiza (Ayuntamiento voluntario).• Ambulancia en Elizondo (Cruz Roja).• Ambulancia en Lecumberri (Cruz Roja).• Ambulancia en Santesteban (DYA).• Ambulancia en Lesaka (Baztán-Bidasoa)

Zona de Estella.

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• Ambulancia medicalizada en Estella (Virgen del Puy).• Ambulancia en Estella (Consorcio de bomberos).• Ambulancia en Estella (Urbaser).• Ambulancia en Estella (Cruz Roja).• Ambulancia en Puente la Reina (DYA).• Ambulancia en Los Arcos (DYA).

Zona de Tudela.

• Ambulancia medicalizada en Tudela (A. Navarra).• Ambulancia en Tudela (Consorcio de bomberos).• Ambulancia en Tudela (Amb. Navarra).• Ambulancia en Tudela (Cruz Roja).• Ambulancia en Corella (Amb. Navarra).• Ambulancia en Corella (Cruz Roja).

Otras ambulancias movilizables en caso de emergencia.

• Ambulancia en Pamplona (La Mutua Navarra).• Ambulancia en Pamplona (La Mutua Asepeyo).• Ambulancia en Pamplona (EATON en Landaben).• Ambulancia en Pamplona (SEAT en Landaben).• Ambulancia en Esquiroz (B.S. Electrodomésticos).• Ambulancia en Beriain (Potasas de Navarra).• Ambulancia en Ororbia (Unión Carbide).• Ambulancia en Irurzun (INASA).• Ambulancia en Leiza (Sarrió Leiza).• Ambulancia en Lesaca (Laminaciones de Lesaca).• Ambulancia en Zubiri (Sayoa).• Ambulancia en Tudela (Protección Civil Ayuntamiento).• Ambulancia en Tafalla (Luzuriaga).• Ambulancia en Allo (Jamont Tisú).

10.8. Tipología, derivación, movilización y priorización

Las ambulancias de la red de transporte sanitario de urgencia se movilizan ensituación de emergencia de forma similar a como se movilizan en situación normal.Para la movilización de las ambulancias se definirá previamente la tipología de lasituación que requiere movilización

Tipología:

• Programados.• Accidentes:

• Tráfico.

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• Laborales.• Deportivos.• Otros.

• Urgencias.• Vitales.• Diferidas.

Entendiéndose por urgencia vital aquella en la que el traslado debe efectuarsede Inmediato pues corre peligro la vida o la integridad física del paciente. Urgenciadiferida, cuando la asistencia a juicio del médico solicitante no tenga carácter vital, elperíodo de espera para el traslado será señalado por el médico.

Derivación hospitalaria.

Toda movilización debe tener, en principio como destino el servicio de urgen-cias del centro hospitalario más próximo que le corresponda según su zona sani-taria. Únicamente previa aprobación del médico coordinador podrá, por razonesmuy justificadas (las cuales quedarán reflejadas en el asunto correspondiente),remitirlo a otro centro sanitario.

10.9 Anexo sobre legislación

Boletin Oficial de Navarra Número 27 - Fecha03/03/1997 ------------------------------------------------------------------------

I. Comunidad Foral de NavarraDisposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 29/1997, de 10 de febrero, por el que se regula el transporte sanitario terrestre en Navarra.

------------------------------------------------------------------------

El transporte sanitario terrestre en Navarra fue regulado por el Decreto Foral264/1992, de 30 de julio. Dicha regulación fue modificada parcialmente por elDecreto Foral 24/1995, de 30 de enero.

Constituye el objeto del presente Decreto Foral la integración de ambos textos enuna sola norma, así como la incorporación y modificación de algunas disposiciones,al objeto de no obstaculizar el intercambio de mercancías en esta materia en el ámbitoterritorial de la Unión Europea, siempre que en esta materia se garanticen condicionesde seguridad o especificaciones técnicas equivalentes a las establecidas en la norma-tiva de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra.

La presente regulación ha sido sometida al procedimiento de información en mate-ria de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 83/189/CEE, de 28de marzo, del Consejo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

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En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Salud y de Obras Públicas,Transportes y Comunicaciones y de conformidad con el Acuerdo adoptado por elGobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de febrero de mil novecientosnoventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1.º El transporte sanitario terrestre, tanto urbano como interurbano, públi-co, privado u oficial, que transcurra íntegramente por la Comunidad Foral de Navarraquedará sometido a lo establecido en el presente Decreto Foral y a la normativa exis-tente en materia sanitaria y de transporte.

Artículo 2.º Transporte sanitario terrestre es el que tiene por objeto el traslado depersonas enfermas y accidentadas, o el que se efectúa por otro motivo de índole san-itario en vehículos especialmente acondicionados al efecto, denominados ambulan-cias, concurriendo causas médicamente justificadas que aconsejen su utilización.

Artículo 3.º El transporte sanitario, atendiendo a su régimen de prestación, puedeser público, privado u oficial.

1. Tendrá la consideración de transporte público el que se realice por cuentaajena, mediante retribución económica.

2. Tendrá la consideración de transporte privado el que se realice por entidadesbenéficas sin ánimo de lucro; por empresas o establecimientos cuya actividad prin-cipal sea distinta al transporte sanitario, para el traslado de su personal accidenta-do o enfermo; por los centros hospitalarios para sus propios pacientes y por lasentidades asistenciales privadas para sus asegurados. Estos servicios se prestaráncon personal y vehículos integrados en su organización empresarial, no percibién-dose retribución independiente alguna por el transporte.

3. Tendrá la consideración de transporte sanitario oficial el que se efectúedirectamente por los organismos públicos para la realización de sus cometidospropios.

Artículo 4.º En función de las características del vehículo, del equipamiento mate-rial, del personal sanitario y de los servicios a los que se destinen, los medios de trans-porte sanitario se clasifican en:

1. Ambulancias de traslado. Son vehículos destinados al transporte de enfermos que lo precisen por causas

médicamente justificadas, pero cuyo estado no haga prever la necesidad de asis-tencia sanitaria en ruta.

Estos vehículos podrán ser de utilización individual o colectiva. a) Utilización individual.

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Destinados al transporte individual de enfermos que, a criterio médico, pre-senten una enfermedad o minusvalía que aconseje este tipo de traslado.

b) Utilización colectiva. Destinados al transporte de un número máximo de seis enfermos que, a cri-

terio médico, presenten una enfermedad o minusvalía que no haga necesario eltransporte individual.

2. Ambulancias asistenciales. Son vehículos tipo furgón destinados al transporte de todo tipo de enfermos o

accidentados que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta. Estos vehículospodrán cumplir también funciones de ambulancia de traslado.

Dependiendo de los equipamientos materiales y de la dotación de personalsanitario las ambulancias asistenciales se clasifican en medicalizables, medical-izadas y de rescate.

a) Ambulancias medicalizables (S.A.M.U.). Son vehículos destinados al traslado de enfermos o accidentados, en los que

se pueden realizar algunas medidas asistenciales en ruta, tales como reani-mación, sostenimiento y control de constantes vitales, de forma que se reduzcaal máximo posible el riesgo de muerte o de sufrir secuelas derivadas de la lesiónpadecida o del propio traslado.

b) Ambulancias medicalizadas (S.A.M.U.-U.C.I.). Son vehículos que cuentan con medios materiales suficientes para la aten-

ción a pacientes de alto riesgo y en los que la práctica asistencial intensiva esrealizada por un Médico y un Diplomado en Enfermería.

Las ambulancias medicalizables, en la prestación de sus servicios, podránactuar como medicalizadas siempre que estén dotadas de los medios humanosy materiales establecidos en este Decreto Foral y en la normativa que lo desar-rolle.

c) Ambulancias de Rescate (Rescate). Son ambulancias que, además de contar con los medios asistenciales para la

reanimación, sostenimiento y control de constantes vitales en ruta, debenencuadrarse en alguno de los siguientes supuestos:

- Pertenecer a servicios oficiales especializados en extinción de incendios ysalvamento y disponer de los medios para desatrapar o desencarcelar necesar-ios para realizar el rescate de personas atrapadas.

- Prestar servicios en zonas geográficas de evidente dificultad en cuanto a suorografía o vías de comunicación y disponer, por ello, de un sistema de tracciónespecífico.

Artículo 5.º Las empresas titulares de los vehículos que se destinen a realizar trans-porte sanitario deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Empresas de transporte público.

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a) Disposición de un local con nombre o título registrado y provisto de telé-fono, en la localidad donde hayan de residenciarse los vehículos.

b) Figurar de alta como contribuyente en el epígrafe correspondiente deActividades Económicas o Licencia Fiscal.

c) Disposición de la empresa para ofrecer su servicio al público las 24 horasdel día.

d) Disponer de, al menos, tres vehículos de transporte sanitario, para los quedeberá solicitarse conjuntamente las autorizaciones correspondientes, salvo quecon las que se soliciten y las que ya se hubiesen obtenido se iguale o superedicha cifra.

Por causa debidamente justificada de interés público, podrá dispensarse laobligatoriedad de contar con el número mínimo de vehículos, cuando en lapoblación de que se trate no existieran con anterioridad autorizaciones de trans-porte sanitario de servicio público, que cumplan con este requisito.

2. Organismos o empresas que realicen transporte privado: a) Disposición de un local con nombre o título registrado y provisto de telé-

fono, en la localidad donde hayan de residenciarse los vehículos. b) Los vehículos deberán ser propiedad del titular de la autorización o arren-

dados en régimen de contrato de arrendamiento con opción de compra y eltransporte deberá ser llevado a cabo con personal propio.

Artículo 6.º

1. Todas las ambulancias deberán contar con la correspondiente certificacióntécnico-sanitaria como requisito previo para la realización de transporte sanitarioy para la obtención, en su caso, de la autorización de transporte.

2. Para la entrega de esta certificación las empresas deberán cumplir las condi-ciones del artículo 5.º y las ambulancias reunir los requisitos técnico-sanitarios yde personal que para cada tipo se establece en el Anexo del presente Decreto Foral.

3. Las solicitudes de certificación técnico-sanitaria y las comunicaciones decese de actividad deberán dirigirse al Servicio de Asistencia Sanitaria (Sección deInspección de Centros y Actividades Sanitarias).

4. Las solicitudes de certificación técnico-sanitaria irán acompañadas de lasiguiente documentación:

a) D.N.I. y N.I.F. del solicitante. En caso de persona jurídica, Código deIdentificación Fiscal, escritura de constitución y poderes del solicitante.

b) Licencia de apertura del local. c) Justificante de alta en Impuesto de Actividades Económicas o Licencia

Fiscal. d) Memoria explicativa de las características técnico-sanitarias de

equipamiento del vehículo. e) Relación del personal que preste servicio en los vehículos de la entidad

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con justificación de su titulación y dedicación. El personal auxiliar, incluidosconductor y camillero, deberá justificar haber superado las pruebas de evalu-ación del curso de formación para Auxiliar de Transporte en Ambulancia,impartido por un centro acreditado por el Departamento de Salud. Asimismo,deberá adjuntarse la correspondiente alta en la Seguridad Social cuando proce-da.

f) Documento justificativo de que la empresa u organismo titular de la ambu-lancia cumple los requisitos que se establecen en el artículo 5.º

g) Informe favorable del municipio en el que haya de estar residenciado elvehículo.

5. A la vista de la documentación presentada, y una vez se haya procedido a lacomprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en elpresente Decreto Foral, el Departamento de Salud, en un plazo máximo de dosmeses a contar desde la presentación en debida forma de dicha solicitud, otorgaráo denegará la certificación solicitada.

En el caso de que, en el referido plazo, no se dictara resolución expresa, seconsiderará denegada dicha solicitud.

6. La certificación técnico-sanitaria será referida a un vehículo concreto y enella figurará su encuadramiento dentro de la clasificación establecida en el artícu-lo 4.º

7. La certificación técnico-sanitaria deberá ser renovada cada dos años, previacomprobación llevada a cabo por el Servicio de Asistencia Sanitaria (Sección deInspección de Centros y Actividades Sanitarias) del Departamento de Salud de lascondiciones y requisitos que dieron lugar a la certificación. Se realizarán, además,cuantas inspecciones se estimen precisas.

8. La certificación técnico-sanitaria del vehículo podrá ser revocada, previoexpediente, en caso de que se produzcan incumplimientos en las condiciones quese exigen a las empresas o graves alteraciones de las características técnico-sani-tarias que impliquen el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexodel presente Decreto Foral para el tipo de ambulancia correspondiente.

Artículo 7.º

1. Para la realización de transporte sanitario será necesaria la obtención previade la correspondiente autorización administrativa otorgada por el Departamento deObras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bien para transporte público opara transporte privado. Las autorizaciones deberán referirse a un vehículo con-creto y serán de la clase VS.

2. Las autorizaciones de transporte sanitario no se otorgarán a vehículos deantigüedad superior a dos años, contados a partir de la fecha de su primera matric-

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ulación, siendo válidas hasta que el vehículo alcance una antigüedad de ocho años,prorrogable un año más en función del estado del mismo.

3. Las autorizaciones de transporte sanitario deberán especificar el régimen deltransporte y tipo de ambulancia para el cual han sido otorgadas según clasificaciónrealizada en los artículos 3.º y 4.º

4. Para la expedición de la autorización de transporte sanitario será necesariala presentación de la solicitud ante el Servicio de Transportes del Departamento deObras Públicas, Transportes y Comunicaciones, acompañada de la siguiente docu-mentación:

a) Autorizaciones de Servicio Público - D.N.I. y N.I.F., del solicitante. En caso de persona jurídica, Código deIdentificación Fiscal, escritura de constitución y poderes del solicitante. - Libro de reclamaciones correspondiente al local. - Permiso de circulación de los vehículos a los que hace referencia laautorización. - Ficha de inspección técnica de los vehículos en la que conste que seencuentra vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, cer-tificación acreditativa de este extremo. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Licencia Fiscal. - Certificación técnico-sanitaria prevista en el artículo 6.º del presenteDecreto Foral. - Documento acreditativo de tener suscrita póliza de seguro con cobertu-ra de Responsabilidad Civil Ilimitada para el vehículo de que se trate. - Libro de reclamaciones referido al vehículo para el que se solicita laautorización. - Permiso de conducir, clase B-2, de las personas que hayan de conducirlos vehículos de la empresa.

b) Autorizaciones de Servicio Privado. - D.N.I. y N.I.F., del solicitante. En caso de persona jurídica, Código deIdentificación Fiscal, escritura de constitución y poderes del solicitante. - Permiso de circulación de los vehículos a los que hace referencia laautorización. - Ficha de inspección técnica de los vehículos en la que conste que seencuentra vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, cer-tificación acreditativa de este extremo. - Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Licencia Fiscal. - Certificación técnico-sanitaria prevista en el artículo 6.º del presenteDecreto Foral. - Documento acreditativo de tener suscrita póliza de seguro con cobertu-ra de Responsabilidad Civil Ilimitada para el vehículo de que se trate. - Permiso de conducir, clase B-2, de las personas que hayan de conducirlos vehículos de la empresa.

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5. Las autorizaciones serán visadas cada dos años por el órgano que lasexpidió. El visado estará condicionado al abono de las sanciones impuestas porincumplimiento de la normativa de transportes vigente.

6. Las autorizaciones podrán ser renovadas en cualquier momento previa susti-tución del vehículo por otro que reúna los mismos requisitos fijados en el presenteDecreto Foral para la obtención de la primitiva autorización y para el que se deberáhaber obtenido la correspondiente certificación técnico-sanitaria.

7. Las novaciones subjetivas de las autorizaciones deberán ser aprobadas porlos organismos que las concedieron, cuando se transfieran junto con la propiedadde los vehículos titulares que cumplan las condiciones que establece el presenteDecreto Foral para su otorgamiento.

Las transferencias de autorizaciones en forma distinta de la prevista en el pár-rafo anterior implicarán la caducidad de las mismas.

8. Las autorizaciones causarán baja, en todo caso, si se produce la revocaciónde la certificación técnico-sanitaria o si una vez superada la edad de ocho años delvehículo, o nueve en el caso de la prórroga establecida en el artículo 7.º2, no se hasolicitado su sustitución.

Artículo 8.º El cese en la actividad de los vehículos a los que les ha sido expedidala correspondiente autorización deberá ser comunicado antes de que se produzca, alServicio de Asistencia Sanitaria del Departamento de Salud (Sección de Inspecciónde Centros y Actividades Sanitarias), que lo pondrá en conocimiento del Servicio deTransportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Sipor causas fortuitas esto no es posible, la comunicación deberá entregarse en un plazode 15 días contados desde aquél en que tenga lugar el cese.

Artículo 9.º Las autoridades competentes para el otorgamiento de las correspondi-entes autorizaciones podrán establecer condiciones específicas en relación con los cri-terios territoriales para dicho otorgamiento, así como el régimen jurídico y condi-ciones, incluso tarifarias, de prestación del servicio. Dichas condiciones específicasdeberán respetar, en todo caso, las reglas contenidas en este Decreto Foral. Asímismo, las citadas autoridades podrán exigir requisitos especiales en relación con lascondiciones que han de reunir las empresas o los vehículos, teniendo respecto a lasmismas carácter de límite mínimo las establecidas en este Decreto Foral.

Artículo 10.

1. Las infracciones al presente Decreto Foral relativas al transporte sanitario sesancionarán de acuerdo a la legislación vigente en materia de régimen sancionadordel transporte por carretera.

2. El incumplimiento de las previsiones de la presente disposición en lo refer-

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ente a la certificación técnico-sanitaria dará lugar, previa instrucción del expedi-ente oportuno, a la aplicación del régimen de sanciones establecido en el capítuloVII del Título II de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en el presente Decreto Foral y su Anexo no impedirá la utilización enla Comunidad Foral de vehículos-ambulancias procedentes de otros Estados miem-bros de la Unión Europea u originarios de otros Estados signatarios del Acuerdo sobreel Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las especificacionestécnicas en vigor en dichos Estados, siempre que las mismas garanticen condicionestécnicas de seguridad equivalentes a las recogidas en el Anexo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Se establece un periodo transitorio de un año, contado desde la fecha de entrada envigor de este Decreto Foral, para la adaptación a los nuevos requisitos técnico-sani-tarios que se incorporan en este Decreto Foral en aquellas ambulancias que se encuen-tren autorizadas para realizar transporte sanitario en la fecha de entrada en vigor delmismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan los Decretos Forales 264/1992, de 30 de julio y 24/1995, de 30 deenero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publi-cación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segunda.-Se autoriza a los Consejeros de Salud y de Obras Públicas, Transportesy Comunicaciones para dictar las normas y tomar las medidas oportunas para el desar-rollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Pamplona, diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente delGobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Salud, Santiago CerveraSoto.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José IgnacioPalacios Zuasti.

10.10. Anexo. Requisitos técnico-sanitarios de losvehículos de transporte sanitario

10.10.1. Ambulancias de traslado

A) Características generales del vehículo:

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• Vehículo con potencia fiscal adecuada a su uso. • Suspensión eficaz en las condiciones de carga específica del vehículo. • Sistema de frenos con doble circuito y servo-freno. • Identificación y señalización:

- Carrocería pintada en blanco en superficie superior al 70 por ciento.Excepcionalmente se permitirán variaciones cuando se hayan venidoutilizando con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral.

- Inscripción de la palabra ambulancia al revés en la parte anterior, yambulancia en las partes laterales y posterior del vehículo. No se per-miten otras denominaciones o símbolos técnico-sanitarios.

- Señalización luminosa y acústica según lo establecido en el Código deCirculación.

- Nombre, dirección y teléfono de la empresa o entidad propietaria delvehículo en los laterales. El tamaño de las letras no será superior a 1/3del tamaño de las de la palabra Ambulancia. El teléfono se podrá susti-tuir por el de movilización del vehículo.

- Faros anteriores antiniebla y foco rojo posterior antiniebla. • El habitáculo del conductor tendrá una capacidad mínima para dos per-

sonas. • Existirá comunicación del habitáculo sanitario con el del conductor a través

de ventanilla y/o de interfono. En las de utilización colectiva se admitirá lano existencia de separación entre ambos habitáculos.

• Puertas de acceso laterales en el habitáculo del conductor. Puerta lateral deacceso al lado derecho del habitáculo sanitario y puerta trasera con apertu-ra de 180 grados como mínimo.

• Equipo de radio de recepción-emisión eficaz en toda su área de actividad. • Extintor de incendios. • Cadenas para hielo y nieve. • Material de autoprotección y señalización: cascos y bandas reflectantes;

conos reflectantes, triángulos y linternas.

B) Características del habitáculo sanitario:

• Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería. • Ventilador para renovación de aire, sin causar turbulencias en el interior del

habitáculo. • Lunas dotadas con sistema para preservar la intimidad del paciente. • Sistemas de iluminación, ventilación y calefacción que permitan fun-

cionamiento independiente de los del habitáculo del conductor. • Revestimiento interior de suelo y paredes lavable y resistente a los proce-

dimientos de limpieza y desinfección. El del suelo será además anti-deslizante.

• Raíles para el soporte, fijación y deslizamiento de una camilla con ruedas.Anclaje para evitar movimientos o desplazamientos de la camilla.

• Doble cinturón de seguridad para la sujeción del enfermo a la camilla.

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• Dos conexiones eléctricas de 12 V.

Las colectivas dispondrán, además, de: • Hasta 6 asientos reclinables con cinturones de seguridad. • Plataforma para alojar hasta 4 carros de inválidos con sistema de ancla-

je para evitar desplazamientos. Por cada vehículo que disponga deplataforma podrán autorizarse hasta dos sin ella, previa justificaciónmotivada de su carencia.

• Rampa elevadora para el acceso de carros de ruedas de inválidos en losvehículos dotados de plataforma.

C) Dotación material:

• Camilla, sus dimensiones y la anchura de las ruedas serán adecuadas altamaño de la cédula sanitaria y, en todo caso, suficientes para el transportey asistencia en ruta a un adulto y deberá garantizar la posibilidad de inter-cambio entre vehículos.

• Mantas, sábanas, plástico lavable para camilla y cuña de plástico y botellairrompible.

• Bala de oxígeno recambiable con caudalímetro y humidificador y concapacidad mínima de 850 litros, mascarilla de oxígeno y conexiones ybolsa con dispositivo de ventilación manual para adultos, niños y lactantescon mascarilla y conexiones. Tubos de Mayo. Sonda nasofaríngea.

• Sistema de aspiración de secreciones. • Fonendoscopio, esfigmomanómetro, termómetro y linterna de exploración. • Botiquín sanitario conteniendo como mínimo:

- Tijera recta. - Tijeras específicas para cortar ropa. - Pinza de disección con dientes. - Gasas estériles. - 3 vendas elásticas 5 x 5. - 7 vendas elásticas 5 x 10. - 5 vendas elásticas 7 x 10. - Esparadrapo de tela. - Esparadrapo de papel antialérgico. - Vendas de algodón. - 6 paquetes de guantes estériles de plástico desechable de diversos

tamaños. - Povidona yodada. - Paracetamol. - Dipirona. - Vaselina neutra esterilizada. - Heparinoide tópico. - Férulas. - Collarín.

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D) Personal:

Conductor y camillero que posean la formación requerida en este DecretoForal. Sólo cuando las condiciones de los pacientes lo permitan, podrá con-tarse con la única presencia del conductor. En el habitáculo sanitario, podrá estar presente una persona como máximo,además del paciente o pacientes trasladados.

10.10.2. Ambulancias medicalizables (S.A.M.U.)

Además de cumplirse los requisitos establecidos para las ambulancias detraslado, deberán reunir las condiciones que se relacionan a continuación:

A) Características del vehículo:

• Serán tipo furgón. • Potencia fiscal adecuada a su uso. • Inscripción de la palabra Ambulancia al revés en la parte anterior, y

Ambulancia en la parte posterior. Inscripción de S.A.M.U. en los lateralescon letras de igual tamaño a las de la palabra ambulancia. No se permitenotras denominaciones o símbolos técnico-sanitarios.

• Puertas traseras de doble hoja con apertura de 180 grados como mínimo,con iluminación sobre ellas.

• Faros halógenos y antiniebla. • Preinstalación para móvil radiotelefónico de la red del Gobierno de

Navarra, con posibilidad de uso alternativo desde cabina y desdehabitáculo sanitario.

B) Características del habitáculo sanitario:

• Dimensiones mínimas: longitud interior, 3m; anchura interior 1,5 m;altura interior 1,7 m.

En el caso de las ambulancias que estuvieran en funcionamiento a laentrada en vigor del Decreto Foral 264/1992, de 30 de julio, se permitiráuna longitud interior mínima de 2,3 m., no pudiendo actuar, en ningúnmomento, como ambulancias medicalizadas. En ningún caso el periodode funcionamiento de las mismas excederá el previsto en el artículo 7.º2de este Decreto Foral.

• Aire acondicionado con humidificador. En el caso de las ambulancias que estuvieran en funcionamiento a laentrada en vigor del Decreto Foral 264/1992, de 30 de julio, no será oblig-atorio este requisito, no pudiendo actuar como ambulancias medical-izadas. En ningún caso el periodo de funcionamiento de las mismasexcederá el previsto en el artículo 7.º2 de este Decreto Foral.

• Lavabo con desagüe, abastecido mediante un depósito de agua potable

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con capacidad de 10 litros, y depósito para agua usada. • Anclaje para tres frascos de suero. • Tres tomas de corriente de 12 V. continua y tres tomas de corriente de

220V, alterna. • Portacamillas que permita movimientos de desplazamiento lateral y posi-

ciones de Trendelemburg positivo y negativo. La ubicación de la camillapermitirá atender al paciente desde todos los lados, existiendo asientojunto a la cabecera.

• Iluminación eléctrica interior regulable, orientable y de intensidad sufi-ciente para el tipo de asistencia a realizar.

• Tarjetas de colores para triage en casos de catástrofes. • Sistema de fijación de incubadora portátil con tomas de corriente eléctri-

ca y oxígeno.

C) Dotación material:

• Armarios para material, instrumental y lencería. • Instalación fija de oxígeno con tomas en las paredes del habitáculo sani-

tario. Dos bombonas con capacidad total mínima de 2.000 litros conhumidificadores y caudalímetros. Las tomas estarán rotuladas con la pal-abra oxígeno.

• Equipo de oxigenoterapia portátil. • Equipo de vacío mediante bomba de aspiración con válvula que impida el

retorno. • Recipiente isotermo de capacidad suficiente. • Colchón de inmovilización por vacío, silla plegable y camilla de tijeras. • Collarín cervical tipo Philadelphia. • Laringoscopio con palas de niño y adulto. • Tubos orotraqueales y fiador. • Botiquín médico conteniendo, como mínimo, el siguiente material este-

rilizado:

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- Tijera de punta fina. - Dos pinzas de Kocher. - Un mango de bisturí y hojas.

Un portaagujas. - Seis equipos inyectores para suero. - 10 agujas intramusculares. - 10 agujas intravenosas. - 5 jeringuillas 5 cc. - 7 jeringuillas 10 cc. - 2 jeringuillas de insulina con agujaincorporada. - 6 bránulas intravenosas. - Conexiones 2 unidades. - Palomillas 5 unidades. - Compresores. - Dos sedas aguja curva atraumática nº 0. - Dos sedas aguja curva triangular 3/0. - Guantes estériles de tamaños diversos. - Equipos de sondaje vesical. - Equipos de intubación endotraqueal

- Pinzas de Magill. - Equipos de sondaje nasogástrico. - Material de cricotireotomía. (Todo el material de perfusión será inter-conexionable). Sueros: - 4 Glucosados 5 % de 500 ml. - 3 Lactato de Ringer de 500 ml. - 2 Bicarbonato 1/6 molar Fármacos: Maletín para contener como mínimo: - 2 ampollas Midazolam. - Diacepán 5 mg. vía oral. - 3 ampollas espasmolítico-analgésico. - Nitroglicerina sublingual. - 3 ampollas Dipirona inyectable. - 3 unidades de metilprednisolona 40mg. - 2 unidades de metilprednisolona 500 mg. -2 ampollas antiemético(metroclpramida) - 3 ampollas aminofilina.

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Deberá existir un libro de registro debidamente diligenciado donde se ano-tará la utilización del material de este botiquín, indicando fecha y nombre yapellidos del médico y ATS-DUE que lo utilicen, únicos profesionales capa-citados para ello.

D) Personal:

Conductor y camillero que posean la formación requerida en este DecretoForal.

En el habitáculo sanitario podrán estar presentes como máximo, además delpaciente, tres personas. Estas deberán ser personal sanitario o Auxiliares deTransporte en Ambulancia, si bien una de ellas podrá ser un alumno en prácti-cas debidamente acreditado.

10.10.3. Ambulancias Medicalizadas (S.A.M.U.-U.C.I.)

Además de cumplirse los requisitos establecidos para las ambulancias medi-calizables, deberán reunir las condiciones que se relacionan a continuación.

A) Características del vehículo:

• Fuente de energía auxiliar independiente de la del vehículo. • Inscripción de la palabra Ambulancia al revés en la parte anterior, y

Ambulancia en la parte posterior. Inscripción de S.A.M.U.-U.C.I. en loslaterales con letras de igual tamaño a las de la palabra ambulancia. No sepermiten otras denominaciones o símbolos técnico-sanitarios.

B) Dotación material:

• Monitor cardíaco y desfibrilador portátil con paletas que sirvan comoelectrodos para ECG y para desfibrilar. Marcapasos transcutáneo.Registrador de electrodos de un solo canal que permita, cuando menos,tres derivaciones.

• Pulsioxímetro. • Tensiómetro. • Respirador volumétrico, que permita suministrar una concentración supe-

rior al 50 % y una frecuencia respiratoria de 10 a 40 ciclos/minuto. • Recipiente frigorífico de capacidad suficiente. • Inmovilizador de columna.

- 15 ampollas adrenalina. - 3 ampollas atropina 1 mg. - 5 ampollas lidocaina al 5 %. - 4 ampollas furosemida. - 3 ampollas glucosa i.v. - 3 ampollas vit. B6.

- 3 ampollas de flumazenil de 5 mg. - 3 ampollas de Naloxona. - 2 ampollas de antihistamínico. - Un envase de antihipertensivo sublin-gual (Nifepidino).

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• Infusor • Llave de tres vías. • Tubos de drenaje torácico. • Catéteres de vías centrales. • Botiquín médico que contendrá, además de lo establecido para las ambu-

lancias medicalizables, los siguientes fármacos: - Cloruro mórfico - Isoproterenol. - Dopamina. - Dobutamina. - Nitroglicerina i.v. - Propanolol. - Amiodarona. - Verapamil. - Succinil colina. - Insulina de acción rápida (Resto, según criterio médico)

C) Personal:

Se deberá contar con un médico y un ATS-DUE, ambos entrenados en aten-ción de emergencias y un conductor Auxiliar de Transporte en Ambulancia queposea la formación requerida en este Decreto Foral.

En el habitáculo sanitario, además del médico y el ATS-DUE, podrá estarpresente como máximo un Auxiliar de Transporte en Ambulancia o un alumnoen prácticas debidamente acreditado.

10.10.4. Ambulancias de rescate:

Deberán reunir todos los requisitos establecidos para las ambulancias medi-calizables (S.A.M.U.), con las modificaciones que se relacionan a continuación:

A) Los vehículos de los servicios oficiales de extinción de incendios y salva-mento dispondrán de un habitáculo destinado al transporte de material dedescarcelación que deberá estar separado del habitáculo sanitario y que contarácon acceso independiente.

B) Tracción a las cuatro ruedas, para los casos excepcionales de autorización deestos vehículos por motivos orográficos.

C) Inscripción de la palabra Ambulancia al revés en la parte anterior, yAmbulancia en la parte posterior. Inscripción de la palabra Rescate en los lat-erales con letras de igual tamaño a las de la palabra ambulancia, manteniéndoseel resto de las condiciones de identificación y señalización establecidas.

Manual A.T.A. Organización de los Servicios Sanitarios y de Transporte Urgente en Navarra.

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D) Dimensiones mínimas del habitáculo sanitario: longitud interior, 2,5 m;anchura interior, 1,5 m; altura interior, 1,7 m.

E) Los vehículos de los servicios oficiales de extinción de incendios podrán sereximidos de la obligatoriedad de contar con puerta de acceso lateral, previa jus-tificación motivada de su carencia.

F) Personal. Conductor y camillero que posean la formación requerida en esteDecreto Foral. En el habitáculo sanitario podrán estar presentes como máximo,además del paciente, dos personas. Estas deberán ser personal sanitario oAuxiliares de Transporte en Ambulancia, si bien una de ellas podrá ser un alum-no en prácticas debidamente acreditado.