Asociación de Internautaspublica un youtuber en Estados Unidos, por ejemplo, o acceder desde fuera...

7
Asociación de Internautas ¿Qué es eso del artículo 13 y por qué mis hijos temen no poder seguir viendo a sus youtubers favoritos? ¿Qué es eso del artículo 13 y por qué mis hijos temen no poder seguir viendo a sus youtubers favoritos? .- Mamá, mamá, pero ¿qué eso de que El Rubius ya no va a poder seguir poniendo videos? ¿Por qué dice Jaime Altozano que puede que tenga que cerrar su canal? .- ¡¡Mamá, dice mi canal de booktubers que hay una ley que hace que a lo mejor ya no puedan recomendarme más libros!! Tengo un adolescente, una pre-adolescente y un niño en casa. Los tres ven YouTube, buscan en Google y Wikipedia. Ninguno está en Facebook, pero alguno sí en Instagram. Los tres me han hablado ya sobre “el artículo 13, mamá, el artículo 13”. Por ellos, y por mí -porque yo misma creo contenidos y no tengo claro qué pasa si un día hago referencia a contenidos de otros u otros usan mis contenidos-, he aquí un post La Directiva sobre Derechos de Autor en el mercado digital El Parlamento Europeo aprobó hace tres meses la propuesta de Directiva sobre derechos de autor, con el fin de “intentar adaptarse a la evolución de las tecnologías digitales”. Después de más de 200 enmiendas durante los últimos dos años, el texto debe ser aún aprobado de manera definitiva. La polémica que acompaña a esta norma es enorme. De un lado están quienes la defienden -discográficas y medios de comunicación tradicionales- y de otro los gigantes de Internet, los ciberactivistas del movimiento #saveyourinternet, los sectores audiovisual y deportivo, asociaciones de consumidores, start-ups y expertos del sector de la tecnología y del derecho a la propiedad intelectual, que rechazan el contenido de la actual redacción de la directiva porque “otorga a las plataformas digitales la labor de ser ‘policía y juez’ de los contenidos protegidos que se suben a Internet”. Según el texto propuest0 hasta el momento por el Parlamento Europeo, las plataformas tendrán que velar por que el contenido que alojan no suponga violaciones de copyright. Servicios como Facebook, Twitter, Wikipedia, YouTube o Instagram tendrán que adoptar medidas y usar técnicas de reconocimiento de contenidos para bloquearlos antes de que lleguen a estar disponibles. Hasta ahora, para que se diera la situación de borrar un contenido, debía existir una notificación del titular de los derechos, pero no se monitorizaba la subida de este tipo de contenidos. Con esta nueva ley, las grandes plataformas deberán monitorizar el contenido a escala masiva y detectar posibles infracciones a riesgo de sanción. Así que con la redacción actual, toda la responsabilidad es de las plataformas –lo cual es muy cómodo para el usuario, por cierto, pero ¿dónde queda la responsabilidad de las acciones de cada uno?-. Los millones de fotos, textos y vídeos que se suben cada día a Internet serían con esta Directiva objeto de escrutinio permanente por parte de algoritmos de inteligencia artificial, pues es la única opción que permite la nueva norma. Si alguien utiliza mis contenidos, o si yo utilizo los contenidos de otro, parece que ya no hará falta denuncia probada de por medio ni mucho 1/7

Transcript of Asociación de Internautaspublica un youtuber en Estados Unidos, por ejemplo, o acceder desde fuera...

Page 1: Asociación de Internautaspublica un youtuber en Estados Unidos, por ejemplo, o acceder desde fuera de Europa al canal de un creador europeo. La plataforma puede decidir bloquear el

Asociación de Internautas

¿Qué es eso del artículo 13 y por qué mis hijos temen no poder seguir viendo a sus youtubersfavoritos?¿Qué es eso del artículo 13 y por qué mis hijos temen no poder seguirviendo a sus youtubers favoritos?

.- Mamá, mamá, pero ¿qué eso de que El Rubius ya no va a poder seguir poniendo videos? ¿Por quédice Jaime Altozano que puede que tenga que cerrar su canal?

.- ¡¡Mamá, dice mi canal de booktubers que hay una ley que hace que a lo mejor ya no puedanrecomendarme más libros!!

Tengo un adolescente, una pre-adolescente y un niño en casa. Los tres ven YouTube, buscan enGoogle y Wikipedia. Ninguno está en Facebook, pero alguno sí en Instagram. Los tres me hanhablado ya sobre “el artículo 13, mamá, el artículo 13”. Por ellos, y por mí -porque yo misma creocontenidos y no tengo claro qué pasa si un día hago referencia a contenidos de otros u otros usanmis contenidos-, he aquí un post

La Directiva sobre Derechos de Autor en el mercado digital

El Parlamento Europeo aprobó hace tres meses la propuesta de Directiva sobre derechos de autor,con el fin de “intentar adaptarse a la evolución de las tecnologías digitales”. Después de más de 200enmiendas durante los últimos dos años, el texto debe ser aún aprobado de manera definitiva. Lapolémica que acompaña a esta norma es enorme. De un lado están quienes la defienden-discográficas y medios de comunicación tradicionales- y de otro los gigantes de Internet, losciberactivistas del movimiento #saveyourinternet, los sectores audiovisual y deportivo, asociacionesde consumidores, start-ups y expertos del sector de la tecnología y del derecho a la propiedadintelectual, que rechazan el contenido de la actual redacción de la directiva porque “otorga a lasplataformas digitales la labor de ser ‘policía y juez’ de los contenidos protegidos que se suben aInternet”.

Según el texto propuest0 hasta el momento por el Parlamento Europeo, las plataformas tendránque velar por que el contenido que alojan no suponga violaciones de copyright. Servicios comoFacebook, Twitter, Wikipedia, YouTube o Instagram tendrán que adoptar medidas y usar técnicasde reconocimiento de contenidos para bloquearlos antes de que lleguen a estar disponibles. Hastaahora, para que se diera la situación de borrar un contenido, debía existir una notificación del titularde los derechos, pero no se monitorizaba la subida de este tipo de contenidos. Con esta nueva ley,las grandes plataformas deberán monitorizar el contenido a escala masiva y detectar posiblesinfracciones a riesgo de sanción.

Así que con la redacción actual, toda la responsabilidad es de las plataformas –lo cual es muycómodo para el usuario, por cierto, pero ¿dónde queda la responsabilidad de las acciones decada uno?-. Los millones de fotos, textos y vídeos que se suben cada día a Internet serían con estaDirectiva objeto de escrutinio permanente por parte de algoritmos de inteligencia artificial, pues esla única opción que permite la nueva norma. Si alguien utiliza mis contenidos, o si yo utilizo loscontenidos de otro, parece que ya no hará falta denuncia probada de por medio ni mucho

1/7

Page 2: Asociación de Internautaspublica un youtuber en Estados Unidos, por ejemplo, o acceder desde fuera de Europa al canal de un creador europeo. La plataforma puede decidir bloquear el

menos la decisión de un juez ante la supuesta prueba de una vulneración de derechos. Ladecisión la tendrían las tecnológicas. ¿No es eso darles todo el poder? ¿Entonces de qué nosquejamos luego?

En fin. Por todo esto, seguro que últimamente, cuando entras en YouTube, ves un aviso como éste:

Fuente: YouTube

Y por eso, si tienes en casa adolescentes que siguen a youtubers, quizá te hayan comentado algosobre lo preocupados que están porque quizá esos youtubers ya no puedan publicar el mismocontenido que hasta ahora, o quizá sea más difícil seguir a youtubers o influencers de fuera deEuropa si la Directiva se aprueba tal y como está redactada ahora. Y si tienes iKids a los que lesgusta componer, dibujar o editar video, o crear recomendaciones sobre libros molones, y queutilizan Internet para compartir lo que hacen, tendrás que decirles que con esta Directivatendrían que tener mucho, mucho cuidado si lo quieren seguir haciendo.

La clave, el nitty gritty, el temita, está en el artículo 13, en su versión de septiembre de este año.

Esto lo que viene a decir es que se responsabiliza al cien por cien a las plataformas tecnológicastecnológicas de lo que compartan los usuarios -desde los youtubers hasta nuestros hijos-. Paraello, se les fuerza a hacer filtrados, implantar medidas técnicas (fundamentalmentealgoritmos) y reconocer los contenidos que los usuarios suben a Internet , para bloquearlos en loscasos en los que se puedan estar vulnerando los derechos de autor.

2/7

Page 3: Asociación de Internautaspublica un youtuber en Estados Unidos, por ejemplo, o acceder desde fuera de Europa al canal de un creador europeo. La plataforma puede decidir bloquear el

Y todos aquellos que suban a YouTube, por ejemplo, videos de gameplay (retransmisión departidas de Fortnite, por ejemplo), todos los que hagan videos con unboxing –abrir paquetes- o quehagan reviews–de una peli, de un libro, de una banda sonora-, tendrán que olvidarse de seguirhaciendo lo mismo, porque podrían ser objeto de ese bloqueo. Sus contenidos nunca son 100%originales porque suelen recurrir a música o imágenes de terceros y el algoritmo puede identificarloerróneamente si no distingue la cita o la parodia, por ejemplo.

Y los que suben videos a YouTube con creaciones originales –sus pelis, sus cortos, sus bailes, sustutoriales con música de fondo, sus ilustraciones…-, también tendrían que tener ojo, porque en lamayoría de esos videos es fácil hacer referencia a o inspirarse en contenidos de terceros –frases,fotos, canciones-.

Quiero entender mejor el tema para luego explicárselo a mis iKids, porque espero que los tresaprendan a compartir contenidos originales, sabiendo crear y sabiendo acreditar. Y los tres quieroque entiendan que la responsabilidad no es siempre de otros, sino también de ellos. Como algunosaspectos se me escapan, he decidido preguntar a quien sí entienda, para que me lo explique.

Antonio Vargas, Public Policy Manager enGoogle España.

iWomanish: Antonio, ¿qué representa para vosotros la actual redacción de la directiva?

Antonio Vargas: Cada día se suben más de 576.000.000 horas de video a YouTube. Si un solominuto de esas horas incluye alguna violación de copyright, la actual redacción del artículo 13implicaría responsabilidad directa para YouTube, que ni tendría conocimiento de ello.. Es unaresponsabilidad inasumible. Así que solo nos quedaría la opción de bloquear preventivamentemuchos contenidos. La directiva marca que lo vigilemos y evitemos todo, pero nuestros algoritmosno entienden el contexto en el sentido del humor de una crítica o en una cita académica oinformativa que, por ejemplo, deberían permitirse siempre.

iW: ¿Que pueden hacer las plataformas para velar por los derechos de autor?

AV: Mucho, y ya lo hacemos. Nuestra obligación es retirar cualquier contenido ilícito -incluyendoel sujeto a derechos de autor compartido ilegítimamente- en cuanto se nos notifica y tenemosconocimiento efectivo de su ilicitud. Además, hemos creado una herramienta puntera en el mundo,Content ID, que busca coincidencias entre los archivos que nos entregan los titulares de derechos ytodo lo disponible en la plataforma subido por otros usuarios; en caso de encontrar coincidencias,

3/7

Page 4: Asociación de Internautaspublica un youtuber en Estados Unidos, por ejemplo, o acceder desde fuera de Europa al canal de un creador europeo. La plataforma puede decidir bloquear el

hacemos lo que diga el titular: permitirlo, bloquearlo o monetizarlo poniendo anuncios antes, y losingresos los compartimos con los titulares de derechos y no con el usuario que ha subido el vídeo.En el 90% de los casos, los titulares escogen monetizar: por eso hay tantos contenidos sujetos aderechos de autor en la plataforma -siempre autorizados- y tantos anuncios.

iW: ¿Qué hace hasta ahora una plataforma como YouTube para concienciar a los usuariossobre la importancia de acreditar autoría de contenidos ajenos?

AV: Cuando un autor se queja de que un contenido compartido vulnera sus derechos, YouTubehace lo que quieran los titulares, que casi siempre es añadir anuncios antes para obtener unbeneficio por lo compartido por el usuario original, y así ganan todos. Por supuesto, tambiénpueden bloquearlo, y el usuario puede reclamar que tiene permiso para compartirlo -por ejemplo,porque está citando con afán informativo y sin lucro, o por ser una parodia, como los memes. NiContent ID ni ninguna tecnología entiende el contexto o la intención; eso solo puede hacerlo unapersona y en caso de disputa no es YouTube sino un juez quien debe ponderar los derechos enconflicto.

Después de lo comentado, os dejo:

4/7

Page 5: Asociación de Internautaspublica un youtuber en Estados Unidos, por ejemplo, o acceder desde fuera de Europa al canal de un creador europeo. La plataforma puede decidir bloquear el

una infografía que explica cómo funciona YouTube en términos de protección dederechos de autor.

otra infografía desmonta algunos mitos sobre YouTube y esos derechos de autor.•

Ofelia Tejerina, abogada, Master en Derecho Informático, Doctora enDerecho Constitucional por la UCM y experta en Tecnologías de la Información y Comunicaciones.Abogada de la Asociación de Internautas.

iWomanish: Ofelia, como dirían mis iKids… ¿qué es esto del artículo 13?

Ofelia Tejerina: La Directiva lo que hace es imponer una responsabilidad directa a lasplataformas online para el control de contenidos. Si un solo autor reclama y YouTube por ejemplono retira, será sancionado. Y vale con que sea un presunto autor el que denuncia, aunque nopresente pruebas “válidas en Derecho”de su autoría, porque ningún juez lo va a supervisar. Ellenguaje jurídico es tan vago que no queda claro lo que tiene que hacer la plataforma, pero porlógica, lo que hará es borrar; eliminará el contenido en cuestión para evitarse problemas. Es lomismo que pasó hace tiempo con los foros: cuando el Tribunal Supremo interpretó laresponsabilidad directa de los administradores de los foros por los contenidos que editaban losusuarios, empezaron a desaparecer los foros.

iW: Entonces, ¿si yo subo un video a YouTube y viene un señor diciendo que le parece mal–porque se parece a algo suyo o porque le caigo mal o no está de acuerdo con el video y diceque le he copiado-, ante la denuncia YouTube elimina el video y si es reiterativo y llegan másdenuncias me cierra el canal?

OT: Claro, es lo más práctico, porque es imposible asumir los costes y la logística de investigar.Antes podían, porque se les pedía colaborar ante una denuncia. Ahora no es que se les pida, es quese les impone responsabilidad total. Cualquiera puede ver algo en Internet y decir que es suyo… Sepone a las plataformas en la situación “elimina o te sanciono”. Lógicamente la plataforma puedeplantearse esperar a defender contenidos en caso de creadores con una comunidad relevante. Perosi se trata de pequeños creadores, resulta difícil asumir la prevención, así que se optará por laeliminación. Ante la duda, borrar. Son empresas y actúan por criterios económicos, los criterios dejusticia material son secundarios.

iW: ¿Las plataformas se quejan porque dejan de ganar dinero o porque les cuesta dinero opor qué?

OT: Las plataformas se quejan de que se les obliga a vigilar contenidos 24 horas, y aunque existenalgoritmos para detectar posibles violaciones de copyright, que detectan parecidos manifiestos, nose llega a todo. Si la queja es que las plataformas ganan dinero por los contenidos de otros, larealidad es que las plataformas lo que permiten es que tú también puedas cobrar por tu trabajo yque se te conozca.

iW: ¿Y por qué tanto lío con el tema de que los usuarios europeos parece que se quedaránaislados de mucho contenido?

5/7

Page 6: Asociación de Internautaspublica un youtuber en Estados Unidos, por ejemplo, o acceder desde fuera de Europa al canal de un creador europeo. La plataforma puede decidir bloquear el

OT: Porque todo esto afecta a la hora de que un usuario europeo pueda acceder a contenidos quepublica un youtuber en Estados Unidos, por ejemplo, o acceder desde fuera de Europa al canal deun creador europeo. La plataforma puede decidir bloquear el acceso desde Europa para evitarseproblemas. Es lo mismo que pasa en China, donde no se pueden consultar determinados contenidosen Internet.

iW: Quizá muchos piensen que esta directiva, tal y como está redactada, afecta solo a losyoutubers famosos. Pero digo yo que afecta también a una chica que hace fotografía ycomporte fotos artísticas en Instagram. Si alguien dice que una de sus fotos se parece mucho aotra, y lo denuncia, cabe la posibilidad de que se bloquee su perfil. O a un chico que componemúsica y alguien considera que su canción se parece a otra y lo denuncia. ¿Esto es así?

OT: Es que la directiva no da mucha opción a las plataformas, es un “mejor borrar o si no, me lacargo”. Si un supuesto autor dice que has subido a Internet algo muy parecido a su obra y tedenuncia a la plataforma, la directiva marca que, mientras se decide quién tiene razón, esecontenido tiene que desaparecer o la plataforma se arriesga a ser sancionada. Y no le compensa,lógicamente. Con todo esto, se limitan tanto la libertad para crear sin injerencias, como la libertadde expresión e información, sometidas exclusivamente a los derechos patrimoniales de algunosautores.

iW: ¿Son todopoderosos los algoritmos como para ser una herramienta eficaz para lasplataformas a la hora de cumplir con la directiva?

OT: Un algoritmo no es exacto al 100% y la inteligencia artificial no puede solucionarlo todo. Conla tecnología actual, incluso con Content ID, es prácticamente imposible que las plataformaspuedan hacer lo que exige esta directiva. Hoy por hoy, si creas unos acordes y alguien dice que separece a una composición suya, se abren procesos de investigación e incluso se llega a pleito. Yhay pleitos activos porque la solución no está clara. Es difícil para personas, pero también para losalgoritmos.

iW: Y con todo esto, ¿no se estaría dando más poder a las plataformas?

OT: Al imponer la total responsabilidad a las plataformas, se deja en sus manos decidir lo quesirve de prueba y lo que no, lo que es violación de copyright o no. La redacción inicial de ladirectiva en 2016 era más acorde con la realidad, implicaba colaboración. A la directiva actual leda igual quien sea el que comparte contenido y por qué lo hace: solo le importa que el contenidodesaparezca. Y con inmediatez. Tal y como está redactado, no convence a casi nadie. A lasplataformas, como empresarios que son, no les queda más remedio que responder eliminandocontenidos. Nos quejamos de que las plataformas tengan poder, pero luego se les da aúnmás podercomo este tipo de decisiones. Si la plataforma es quien está obligada a monitorizar todos loscontenidos, les estamos convirtiendo en jueces y legisladores (ellas determinan el criterio).

iW: ¿Todo esto dónde deja a los jueces?

OT: Parece que como controlar Internet es muy difícil y como la justicia siempre va por detrás enlegislar el mundo online, la solución es prescindir de los jueces y dar todo el poder de decisión a laplataforma sobre qué es contenido lícito o ilícito. Está bien tomar medidas cautelares ante unadenuncia, pero con pruebas. Tiene que haber alguien capacitado para evaluar si hay o noinfracción de derechos. Las redes ya deciden lo que vemos, también con algoritmos, y es algo frentea lo que deberíamos luchar. ¿Ahora también van a decidir lo que subimos a Internet? Pues lesestamos obligando a eso. Parece que nos empeñamos en minar la responsabilidad de las personas.

6/7

Page 7: Asociación de Internautaspublica un youtuber en Estados Unidos, por ejemplo, o acceder desde fuera de Europa al canal de un creador europeo. La plataforma puede decidir bloquear el

Para terminar, te dejo un par de videos que explican el tema en un lenguaje más cercano a los iKids(el primero, para más mayores y el segundo, para algo más pequeños). Y así después hablas conellos sobre autoría, sobre creación, sobre los límites de la libertad de expresión y sobre el enormevalor de utilizar Internet para ser creativo y no solo consumidor pasivo.

Jaime Altozano

Draw my life / TikTak Draw

Besos,

M.

PD. Solo cinco cosas más:

La responsabilidad de los contenidos en Internet no debería ser solo de las plataformas,sino también de los usuarios. Y en derechos de autor, es imprescindible la colaboración delos titulares para identificar sus obras.

Quizá podemos educar para que las nuevas generaciones se acostumbren a acreditar laautoría ajena cuando recurren a ella.

Que no esté de acuerdo con la redacción actual de la Directiva no quiere decir que no apoyelos derechos de autor. Soy muy pesada hablando con jóvenes sobre respetar y acreditar laautoría de contenidos. Y soy defensora de defender a quien crea contenidos originales. Perotambién considero que hay muchas maneras de utilizar contenidos sin que se produzcaplagio.

Márcate un postureo total hoy en la cena hablando con tus iKids sobre el artículo 13.• iFirst, te dedico este post con todo mi amor… Léelo y luego hablamos•

Reproducido del blog iWomanish de María Zabala

2020 ©Asociación de Internautas

7/7