asis.sanitaria ejercicio 8

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Caso 8 Caso 8 ¿Se debe dar de baja en la ¿Se debe dar de baja en la asistencia asistencia sanitaria a un sanitaria a un autónomo por no estar al autónomo por no estar al corriente del pago de las corriente del pago de las cuotas a la SS? cuotas a la SS?

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Caso 8Caso 8

¿Se debe dar de baja en la ¿Se debe dar de baja en la asistenciaasistencia sanitaria a un sanitaria a un

autónomo por no estar al autónomo por no estar al corriente del pago de las corriente del pago de las cuotas a la SS?cuotas a la SS?

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La La asistencia sanitariaasistencia sanitaria de la Seguridad de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. aptitud para el trabajo.

Titulares / Beneficiarios:Titulares / Beneficiarios:

Los trabajadores, afiliados y en alta o en Los trabajadores, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.situación asimilada a la de alta.

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1. Estatuto Autónomos1. Estatuto Autónomos

Art 23.1.Art 23.1.

Los autónomos tendrán derecho un Los autónomos tendrán derecho un régimen público derégimen público de Seguridad Social, Seguridad Social,

que les garanticeque les garantice la asistencia la asistencia y las y las prestaciones sociales suficientes ante prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. situaciones de necesidad.

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Art. 25.1. (RETA)Art. 25.1. (RETA) La cotización es obligatoriaLa cotización es obligatoria en el Régimen Especial de en el Régimen Especial de

Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos del artículo 15 de la LGSS.o Autónomos en los términos del artículo 15 de la LGSS.

Art 15.1 LGSSArt 15.1 LGSS. . La cotización es La cotización es obligatoriaobligatoria en los en los

Regímenes General y Regímenes General y EspecialesEspeciales. La . La obligación de cotizar nacerá desde el obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad momento de iniciación de la actividad correspondiente.correspondiente.

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RD 43/1984 de 4 de EneroRD 43/1984 de 4 de EneroArtículo único.Artículo único.1. Se amplía la acción protectora de cobertura obligatoria del 1. Se amplía la acción protectora de cobertura obligatoria del

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 Decreto 2530/1970, de 20 dede agosto agosto, con la inclusión de las prestaciones de asistencia , con la inclusión de las prestaciones de asistencia sanitaria para los supuestos de enfermedades común, sanitaria para los supuestos de enfermedades común, maternidad y accidente, cualquiera que sea la causa que lo maternidad y accidente, cualquiera que sea la causa que lo motive, y de incapacidad laboral transitoria.motive, y de incapacidad laboral transitoria.

2. Ambas prestaciones se otorgarán en los mismos términos y 2. Ambas prestaciones se otorgarán en los mismos términos y condiciones establecidos en el Régimen General, con las condiciones establecidos en el Régimen General, con las especialidades que, en cuanto a la prestación por especialidades que, en cuanto a la prestación por incapacidad laboral transitoria, establecía la incapacidad laboral transitoria, establecía la Orden de 28 Orden de 28 dede julio de 1978 julio de 1978, al regularla como mejora voluntaria, en , al regularla como mejora voluntaria, en materia de nacimiento del derecho, contenido y pago.materia de nacimiento del derecho, contenido y pago.

3. Se suprime la ayuda económica con ocasión de 3. Se suprime la ayuda económica con ocasión de intervención quirúrjica, prevista en el referido intervención quirúrjica, prevista en el referido Decreto 2530/1970 de 20 Decreto 2530/1970 de 20 dede agosto agosto

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Ley General de la S. SocialLey General de la S. Social

Artículo 124Artículo 124. Condiciones del derecho a las . Condiciones del derecho a las prestaciones.prestaciones.

1. Las personas incluidas en el campo de 1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.salvo disposición legal expresa en contrario.

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Art. 130.1 LGSS: Art. 130.1 LGSS: Serán beneficiarios del Serán beneficiarios del subsidio por IT las personas integradas en este subsidio por IT las personas integradas en este régimen general que se encuentren en régimen general que se encuentren en cualquiera del as situaciones determinadas en el cualquiera del as situaciones determinadas en el articulo 128 siempre que reúnan además de la articulo 128 siempre que reúnan además de la general exigida en el 124.1 las siguientes general exigida en el 124.1 las siguientes condiciones:condiciones:

a) en caso de enfermedad común que hayan a) en caso de enfermedad común que hayan cumplido un periodo de cotización de 180 días cumplido un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.al hecho causante.