Asignatura de Violencia Familiar

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ASIGNATURA DE VIOLENCIA FAMILIAR, CODIGO DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, TRATA DE PERSONAS Y NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DOCENTE: Araceli HUAMAN QUISPE RPC: 9955761216 CORREO: [email protected] VIOLENCIA FAMILIAR: La violencia familiar es un fenómeno que ocurre en todos los países, clases sociales y ámbitos de la sociedad. Incluye no sólo las agresiones físicas, sino también el maltrato psíquico y sexual. Es un problema social de grandes dimensiones, cuyas consecuencias ponen en riesgo la salud e incluso la vida de los grupos de población que son más vulnerables en función de su sexo, edad y condiciones físicas: mujeres, niñas y niños. 1 TIPOS DE VIOLENCIA FAMILIAR VIOLENCIA FÍSICA : Es la más evidente de las formas de agresión en contra de una persona, dirigidos principalmente a causar algún daño en el cuerpo de la víctima. Se da en forma gradual desde pequeños golpes hasta agresiones mayores que pueden causar la muerte. Comprende una escala que incluye cachetadas, continuar con empujones, puñetes, patadas, golpes con objetos, pudiendo hasta llegar al homicidio. VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y/O EMOCIONAL : Se refiere a los actos verbales o no verbales que simbólicamente, dañan a otro o amenazan con causarle daño. Comprende una serie de conductas verbales reiterativas como insultos, gritos, críticas permanentes, desvalorización, burlas, hostigamiento, posesividad excesiva, prohibiciones, sarcasmos, amenazas, culpabilizar. Y conductas no verbales

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Silabus del Cursillo de Violencia Familiar en el Perú

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ASIGNATURA DE VIOLENCIA FAMILIAR, CODIGO DEL NIO Y EL ADOLESCENTE, TRATA DE PERSONAS Y NUEVO CODIGO PROCESAL PENALDOCENTE: Araceli HUAMAN QUISPERPC: 9955761216CORREO: [email protected] VIOLENCIA FAMILIAR:La violencia familiar es un fenmeno que ocurre en todos los pases, clases sociales y mbitos de la sociedad. Incluye no slo las agresiones fsicas, sino tambin el maltrato psquico y sexual. Es un problema social de grandes dimensiones, cuyas consecuencias ponen en riesgo la salud e incluso la vida de los grupos de poblacin que son ms vulnerables en funcin de su sexo, edad y condiciones fsicas: mujeres, nias y nios.1 TIPOS DE VIOLENCIA FAMILIARVIOLENCIA FSICA: Es la ms evidente de las formas de agresin en contra de una persona, dirigidos principalmente a causar algn dao en el cuerpo de la vctima. Se da en forma gradual desde pequeos golpes hasta agresiones mayores que pueden causar la muerte. Comprende una escala que incluye cachetadas, continuar con empujones, puetes, patadas, golpes con objetos, pudiendo hasta llegar al homicidio.VIOLENCIA PSICOLGICA Y/O EMOCIONAL: Se refiere a los actos verbales o no verbales que simblicamente, daan a otro o amenazan con causarle dao. Comprende una serie de conductas verbales reiterativas como insultos, gritos, crticas permanentes, desvalorizacin, burlas, hostigamiento, posesividad excesiva, prohibiciones, sarcasmos, amenazas, culpabilizar. Y conductas no verbales como rehusarse a hablar a cerca de un problema, cerrar de golpes una puerta, quebrar alguna cosa, destruir objetos o animales significativos para el otro, pasar perodos en silencio absolutos.VIOLENCIA SEXUAL. Al intentar definir el concepto de violencia encontramos entre sus acepciones aquella en donde se le define como una fuerza que se ejerce contra el derecho o la ley, obligando o forzando a alguien para vencer su resistencia En este sentido, la idea de violencia se aplica perfectamente al hostigamiento sexual, ya que es una imposicin de requerimientos sexuales, usndose la coercin como un medio de romper la resistencia.CARACTERSTICAS DE LA MUJER VCTIMA DE VIOLENCIA.La violencia se establece progresivamente en la pareja. La mujer se deja maltratar, en algunos casos, porque se considera la principal responsable del buen funcionamiento del matrimonio y cree que ste depende de sus propias habilidades para evitar conflictos y situaciones de violencia o ruptura matrimonial. La principal razn que demora o impide el abandono de la vctima es el temor a las represalias, seguida de la dependencia econmica y el miedo a perder los hijos. Algunos rasgos de la mujer vctima de violencia son: Cree todos los mitos acerca de la violencia domstica. Baja autoestima. Se siente culpable por haber sido agredida. Se siente fracasada como mujer, esposa y madre. Siente temor y pnico. Falta de control sobre su vida. Sentimientos encontrados: odia ser agredida pero cree que le han pegado por su culpa, que se lo mereca. Se siente incapaz de resolver su situacin. Cree que nadie le puede ayudar a resolver su problemaACTIVIDAD 01 DIGA UD. SU OPINION SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y CUALES SON SUS CAUSAS.Al respecto, se debe tener en cuenta primeramente que, la violencia familiar es un problema social muy comn en la actualidad, sobre todo en los sectores de bajo nivel econmico y cultural, donde debido a las carencias econmicas que impiden cubrir las necesidades ms importantes, es que las familias se ven afectadas por acciones violentas por parte del padre o jefe de familia, principalmente; quien adopta estas reacciones ante la presin social y ante la impotencia de no poder hacer frente a sus responsabilidades y atender sus necesidades fundamentales; lo cual se ve acrecentado muchas veces por la falta de comprensin de su pareja, quien asume una actitud de reclamo; es por ello que el varn reacciona violentamente y maltrata a su esposa o pareja e incluso a sus hijos; y de otro lado, tambin es cierto, que en muchos casos, la pareja maltratada coadyuva a la situacin de violencia, por cuanto no la denuncia; es decir, que consciente tal actitud, la misma que contina cuando asume una actitud de sumisin. 1.- La violencia familiar va en aumento y bsicamente se da en estratos sociales bajos y de escaso nivel econmico, cultural y social. 2.- La carencias dinerarias hacen que generalmente, el jefe de familia encargado de llevar dinero a casa, se torne violento y agreda fsica, psicolgica o moralmente a los miembros de su familia. 3.- La violencia tiene altos ndices en sectores de bajo nivel econmico y social, donde escasean los alimentos, donde no hay trabajo ni oportunidades de superacin, donde las personas por la falta de posibilidades econmicas viven tugurizadas o en ambientes inapropiados, lo que influye negativamente en su desarrollo social. 4.- Otra causa de la violencia familiar es la drogadiccin y el alcoholismo, que de por s tornan violentos a sus consumidores, quienes descargan su violencia en contra de sus familias. 5.- El machismo y el autoritarismo, tambin son causantes de la violencia familiar en nuestra sociedad, en vista de que el varn se cree superior a la mujer y trata de imponerle su autoridad empleando actitudes y acciones violentas para someterla. 6.- El sexo y los celos tambin influyen en la violencia familiar, la negativa de la mujer de mantener relaciones sexuales con su pareja, hacen que sta se torne violenta y que la obligue a tener relaciones sexuales agredindola fsica y psicolgicamente; y de otro lado los celos hacen creer en la posesin de la pareja y tornan violentos a las personas que sienten celos por su pareja. 7.- La violencia familiar es un factor negativo del progreso de una sociedad, los altos ndices de violencia familiar se encuentran en pases subdesarrollados, donde las principales vctimas son las mujeres y los nios, debido a la predominancia del machismo y a la dependencia de la mujer con respecto al varn.

QUE MEDIDAS TOMARIA UD PARA PARA DISMINUIR LA VIOLENCIA FAMILIAR 8.- El Gobierno debe adoptar medidas de proteccin social, haciendo frente al desempleo, combatiendo la delincuencia con sanciones severas y ejemplares; se debe dar nfasis a la educacin; primero desde el mbito familiar, enseando valores como el respeto, luego desde los niveles primarios, creando conciencia por parte de los educadores en los nios, para que stos denuncien toda forma de maltrato que vean a su alrededor y de aquella que sean vctimas, a fin de castigar a los agresores. 9.- Se debe legislar de una manera ms amplia y severa, dando mejores y ms adecuadas medidas de proteccin para las vctimas de violencia familiar y de otra parte, penas o sanciones ms efectivas contra sus agresores. Asimismo, se deben efectuar campaas sociales de informacin, para que la sociedad denuncie todos los actos de violencia, se deben crear programas sociales que concienticen a los miembros de la sociedad, a fin de que entiendan que no es recomendable ni sano que vivan en ambientes violentos y que entiendan que la violencia es mala. 10.- Para combatir la violencia familiar, se deben crear sistemas que busquen erradicarla, atacando sus principales causas, debiendo asimismo, concientizar y culturizar a las personas a que vivan en una sociedad en la que reine la paz y se erradique poco a poco la violencia, viviendo con valores que busquen sobretodo, lo mejor para los dems, hasta lograr la anhelada paz social.

TRATA DE PERSONAS

La trata de personas es uno de losdelitosque atenta contra la esencia misma del ser humano, toda vez que se utiliza al ser humano como mercanca que se pone almercadoen la cual se oferte al mejor postor sin siquiera tener el menorrespetopor el prjimo, despreciando la esencia humana de la dignidad y los derechos, por ello la naturaleza jurdica deldelitode Trata de Personas es compleja debido a la dificultad que se tiene para su comprobacin, siendo uno de los factores deimpunidadla falta de precisin del bien jurdico protegido, o los bienes jurdicos protegidos, generando preocupacin social, sobre todo cuando llega a manos de jueces insensibles sobre la magnitud del problema.

En el Per el delito de Trata de Personas est causando preocupacin cada vez mayor en todos los sectores involucrados de la sociedad, ello conlleva a que el Estado busque la forma de controlar el delito, dictando no solo normas sancionadoras, sino dictandopolticasy planes de trabajo que permitan ser ms eficaces y eficientes en elcontroldel delito, debido a que las mujeres, nios y nias de las zonas ms vulnerables del pas (sierra y selva) estn siendo transportadas a regiones donde la produccin minera, elturismo, tala demadera,narcotrficoyexportacin,demandasus servicios.

BIEN JURDICO EN LA TRATA DE PERSONAS.

En caso del delito de trata de personas, sin duda no existe un solo bien jurdico protegido, sino se advierte la posibilidad de que exista una pluralidad de bienes jurdicos que resultan afectados, siendo un delito pluriofensivo, afectndose la libertad ambulatoria, la libertad sexual, la indemnidad sexual, la salud fsica y mental, la libertad de auto determinacin personal, la seguridad laboral, lasalud pblica, y sobre todo, se afecta la dignidad humana, esa esencia de no ser tratado como objeto, debido a que el Estado protege la igualdad de derechos entre todo ser humano, y prohbe que se disponga de un ser humano como si fuera una cosamateriade trfico; es decir, la trata de personas puede afectar bienes jurdicos de una persona o de varias personas, para ello en cada caso merecer un estudio minucioso de las circunstancias en que se produjo el hecho, para poder encuadrar adecuadamente dentro de lospresupuestosdel tipo penal.El delito de Trata de Personas se halla ubicado en el Ttulo IV del Cdigo Penal, que comprende los delitos contra la libertad, Captulo I, referente a la violacin de la libertad personal, en los artculos 153 y 153-A del Cdigo Penal,siendo el bien jurdico protegido la libertad, privilegiando la doctrina nacional, que el bien jurdico protegido es la libertad personalen su variante de la autodeterminacin;es decir, el Estado en ste delito protege la libertad, el libre albedro, la voluntad, el libre arbitrio de la persona de decidir sobre su proyecto de vida, su libre decisin, y garantizar la autonoma con que debe desempearse todo ser humano.

ATIVIDAD 02

ELABORE UN MAPA CONCEPTUAL SOBRE TRATA DE PERSONAS EN EL PERU

La trata de personas, conocida hoy en da como laesclavitud del siglo XXI, es un delito que atenta contra los derechos humanos pues vulnera la esencia misma de la persona: vida, libertad, integridad y dignidad.

La trata de personas es el alquiler o la compra y venta de seres humanos. Es un crimen que anualmente afecta a millones de personas en el mundo y es visto como un proceso que comienza con el reclutamiento de la persona y termina con la explotacin de la misma por bandas de crimen organizado.

Nios, nias, mujeres u hombres; cualquiera puede ser una vctima de trata, en tanto se den estas 3 condiciones:

CAPTACIN Y TRASLADO.- que la persona sea captada y trasladada de su entorno (ciudad,departamento, pas) a otro diferente. ENGAO y/o PRIVACIN DE LIBERTAD.- la persona es engaada o no es libre de hacer lo que quiere y est limitada en su libertad de movimiento, siendo sometida a medidas de presin y violencia. EXPLOTACIN.- las personas son obligadas a realizar actividades usualmente con fines de explotacin sexual y/o laboral, con frecuencia en locales clandestinos o ambientes informales.Agencia de empleo: son utilizadas como fachada para captar vctimas ofrecindoles trabajo en otra ciudad o en el extranjero. Aseguran hacerse cargo de proporcionar empleo, a cambio de un pago futuro (por gestiones, traslado y/o albergue). Una vez captada y trasladada, la vctima es forzada a realizar trabajos distintos a los prometidos. Con cargo a la deuda contrada. En otros casos, la vctima es trasladada previo pago y es enganchada en el camino con otroscompromisos gastos adicionales para ser finalmente explotada.

Padrinazgo: el menor de edad es entregado por la familia a algn conocido o pariente lejano con el que tiene algn tipo de relacin (padrino o madrina) para que reciba educacin y mejor calidad de vida.

En muchos casos esta promesa es falsa, y el nio (a) se convierte en vctima de explotacin laboral. En tantos otros casos esta situacin tambin termina con el nio (a) siendo explotado sexualmente, aprovechando su situacin de vulnerabilidad.

Seduccin: personas dedicadas a enamorar a la vctima, y proponerles una mejor vida en otra ciudad o en el extranjero. La persona, una vez que acepta, es engaada y llevada para ejercer la prostitucin.

Usualmente se les impide la comunicacin con familiares y amistades, y sus documentos sonretenidos. Internet: incontables pginas web bajo la fachada de agencias matrimoniales, de empleo y de adopcin buscan captar futuras vctimas. Los medios de interaccin virtual tan populares como las salas de chat o los blogs son lugares donde los delincuentes acechan y contactan a las posibles vctimas mediante todo tipo de engaos orientados a ganarse su confianza. De acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) se estima que anualmente se trafican entre 1 y 2 millones de personas en el mundo. Este delito genera ganancias por 32 mil millones de dlares, y se ubica entre las tres fuentes principales de ingresos para el crimen organizado, junto con el trfico de drogas y de armas.

INVESTIGUE CUALES SON LOS DEPARTAMENTOS DONDE EXISTE MAS LA TRATA DE PERSONAS. Segn el Ministerio Pblico, solo entre enero y abril de este ao se han presentado 330 casos de trata de personas. El 53% de ellos, cerca de 175 casos, se registr en la capital, de acuerdo con cifras reveladas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la presentacin de la poltica nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotacin.Este panorama coloca a Lima como la zona de mayor actividad de traficantes de gente. Las cifras de aos anteriores lo confirman: segn el ministerio de Justicia, la capital encabeza la lista de las diez regiones del pas que han concentrado el mayor nmero de casos de trata (67,3%) entre el 2009 y el 2014.A Lima le siguen Loreto, Madre de Dios, Cusco, Piura, San Martn, Puno, Amazonas, Arequipa y Junn.

ACTIVIDAD 03

EMITA SU OPINION EN RELACION A LA FUNCION DE LA PNP EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL La problemtica de entonces y la problemtica actual, es que no se quiere hablar con claridad a la Polica Nacional con respecto a su rol y participacin en la Investigacin del Delito, considerando que nunca fueron capacitados adecuadamente en el "antes de" y de que se viene haciendo de manera ambigua en el "despus de"; y que el escaso entendimiento que tuvieron al comenzar a interactuar con los Fiscales en el nuevo modelo procesal, y frente al poco tino de algunos de ellos al asumir sus nuevas funciones en sus relaciones con la Polica, nicamente lograron fortalecer la idea de que estaban usurpando funciones a la Polica de manera prepotente y casi ignorndola por completo; situacin que algunos portavoces tanto del Ministerio Pblico como del Poder Judicial, lo consideraron como una franca resistencia y obstaculizacin hacia la adecuacin y total implementacin del nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial La Libertad 2. Hoy en da, todava existe un gran nmero de Policas que consideran que el Ministerio Pblico no les deja investigar los delitos adecuadamente y que viene obstaculizando la labor tradicional de la Polica Nacional en su lucha contra la delincuencia. En este caso, el Cdigo Procesal Penal de Chile es mas enftico, al sealar en su Artculo 79 y sin mayor duda, que tanto la Polica de Investigaciones como los Carabineros de Chile son auxiliares del Ministerio Pblico en las tareas de investigacin y debern llevar a cabo las diligencias necesarias establecidas en dicho Cdigo.3 El propio texto editado por la Academia de la Magistratura "Cdigo Procesal Penal Manuales Operativos" 4, en su parte introductoria a cargo de la Dra. Gladis Echaiz Ramos Fiscal Suprema, Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, expresa lo siguiente: "la Polica tiene a su cargo solo la investigacin preliminaren el Informe que la Polica presente al Fiscal, debe abstenerse de hacer calificaciones jurdicas y de imputar responsabilidades." Y es que el problema en el caso peruano se agrava cuando el mensaje que se le da a la Polica Nacional desconozco las razones por las cuales se sigue utilizando el mismo discurso -, es que las cosas aparentemente no han cambiado, es el caso del Dr. Rafael Donayre Otrola, entonces Asesor del Ministerio del Interior y representante del Sector Interior en la Comisin Multisectorial de Reforma del Cdigo Procesal Penal al afirmar que: "En principio la Polica investiga el delito, y con el nuevo cdigo procesal penal hay que dejar en claro que la polica continuar con su tarea de investigacin pero de la mano con el Ministerio Pblico" 5; esta afirmacin le dice clara pero erradamente a la Polica que nada ha cambiado y que debe continuar con su tarea de investigar el delito: otros voceros opinan de manera parecida y dicen que ahora con el NCPP "la responsabilidad en la persecucin del delito lo tienen la Fiscala y la Polica"; otros dicen con mayor claridad: "el Ministerio Pblico es la institucin llamada a liderar la reforma procesal penal, y ser en la realidad, la encargada de dirigir la investigacin de los delitos"; tambin se ha dicho equivocadamente que "La Polica Nacional no deja de investigar los delitos, por el contrario incrementa sus funciones y potencia su capacidad investigativa en el mbito de la criminalistica"; por otro lado tambin se reprocha a la Polica y se le pide que "debe cambiar sustancialmente sus prcticas de investigacin y ser ms profesional". Qu Polica entiende esto, por qu no hablar con claridad?. Los Policas no son Abogados para interpretar la ley o la terminologa jurdica en el mismo nivel que los hacen los Jueces y Fiscales, es verdad que el NCPP en el Art. 67 y siguientes se refiere a la "Funcin de Investigacin de la Polica", pero esa norma no est referida a la investigacin policial del delito que tradicionalmente ha realizado la Polica Nacional y que forma parte hasta la fecha de su estructura curricular de estudio y que sigue siendo empleada en los lugares donde todava no se viene aplicando el NCPP. La Polica en general viene demostrando hay que decirlo - a su vez poco inters en estudiar el mbito de su competencia con respecto al nuevo modelo procesal penal y eso parece que es tomado en cuenta por los dems operadores del sistema para dejarla que se mantenga al margen de la modernidad y que siga pensando que todava existe la etapa de la investigacin policial del delito, a sabiendas que ya existe una ley que dice todo lo contrario. La Polica por su parte piensa probablemente que este modelo deber retroceder en algn momento y que es imposible que llegue a implementarse en todo el Per, mucho menos en Lima en donde la poderosa Direccin de Investigacin Criminal de la PNP ni remotamente suea seguramente que el NCPP se haga realidad en la capital de la Repblica. En tanto en los lugares donde se viene implementando aislada y casi subrepticiamente en el caso de la PNP -, la Polica se adecua al nuevo modelo procesal penal a su manera, sin mayor capacitacin ni cambios en su modo de pensar o de actuar. Lo cierto es, que la investigacin del delito como tradicionalmente lo ha entendido la Polica ya no corresponde al mbito del campo policial mucho menos judicial, simplemente porque la investigacin policial del delito ya no existe y formalmente dentro del proceso penal tampoco existe una etapa de investigacin preliminar del delito, habindose establecido solamente la existencia de tres etapas procesales consistentes en: la etapa de investigacin preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento; siendo que dentro de la primera de ellas se incluye la actuacin de "diligencias preliminares" que no son actos de investigacin del delito propiamente dicho y que tampoco son patrimonio de la Polica Nacional sino del Ministerio Pblico, pero es all donde la Polica cumple sus llamadas "funciones de investigacin". Es el Representante del Ministerio Pblico quien al recibir una denuncia o tomar conocimiento de la posible comisin de un ilcito penal, da inicio a la fase denominada "diligencias preliminares", para la bsqueda de los elementos de prueba, la obtencin, aseguramiento y preservacin de la evidencia fsica, la identificacin de sospechosos y los agraviados, entrevistas, interrogatorios y otras actividades que lo conduzcan a determinar a primera vista si se cometi alguna conducta punible y la identidad de los presuntos responsables, que le permitan dar inicio al ejercicio de la accin penal y por consiguiente de la investigacin del delito (no se refiere a la investigacin policial del delito). El Fiscal es el que realiza personalmente las "diligencias preliminares" y en algunos casos puede delegarla a la Polica, pero en todos los casos es el Fiscal quien valora la complejidad o magnitud de los hechos denunciados y a partir de all decide la participacin o no de la Polica. En la prctica, y de acuerdo a las experiencias de la aplicacin del nuevo modelo procesal penal el Fiscal opta por realizarlas personalmente, cuando materialmente tiene las posibilidades de hacerlo. Por otro lado, cuando es la Polica la que toma conocimiento del evento criminal, est obligada a dar cuenta inmediatamente al Ministerio Pblico, por la va ms rpida y por escrito, brindando la informacin esencial del hecho y de los elementos inicialmente recogidos, as como las acciones que se han tomado o las actividades que ha realizado, tras lo cual podr continuar con los actos de su funcin de investigacin va "diligencias preliminares", quedando obligados a prestar todo tipo de apoyo al Ministerio Pblico para llevar a cabo la Investigacin Preparatoria. Como bien sabemos en los lugares donde se viene aplicando el Nuevo Cdigo Procesal Penal ya desapareci el Atestado Policial6, documento que ya no puede ser incorporado en el nuevo modelo penal, reitero, porque ya no existe la etapa de la investigacin policial del delito. Una lamentable realidad, es que la Polica Nacional del Per desde su ltima reforma en 1921, en ninguna otra ha intentado modernizar sus procedimientos ni tcnicas de intervencin. La Ley N 27238 Ley Orgnica de la Polica Nacional del Per, estableci desde el 20 de Diciembre de 1999, en su Art. 30 que las especialidades funcionales del personal policial son: 1) Orden y Seguridad, 2) Investigacin Criminal, 3) Criminalstica, 4) Administracin; y 5) Inteligencia; sin embargo estas especialidades nunca existieron, nunca se adecu el sistema de formacin ni la organizacin a estas especialidades. Todo esto pasa porque institucionalmente no existe un estudio serio sobre la problemtica policial y la necesidad de modernizarse acorde con las necesidades de la comunidad, a las nuevas prcticas, tendencias y orientaciones en materia de intervencin para la prevencin e investigacin del delito, a las leyes y al ordenamiento jurdico nacional. Es as que hemos podido leer un artculo publicado en Internet con el ttulo "Reformas y Recontrareformas en la PNP" 7, en donde se dice: "A partir de Septiembre (2008), la Escuela de Oficiales de la Polica tendr dos especialidades de eleccin obligatoria: Una la de "seguridad, ley y orden". Otra, la especialidad de "investigacin policial". Los cadetes debern elegir la especialidad y no podrn salir de ella hasta el grado de coronel. Solo los Generales tendrn mando indistinto sobre cada una de las dos especialidades. El 70% de los oficiales ser de Seguridad, Ley y Orden. El 30% de investigacin". El hecho de que la reforma procesal penal se este dando progresivamente en el Per y que en Lima todava no haya llegado (recin se har entre los aos 2011 y 2012), no quiere decir que no existan asesores legales que puedan informar al creador o creadores de esta "reforma" de que formal y jurdicamente la investigacin policial del delito ya no existe. Realmente no sabemos de que forma estar orientada esta especialidad policial, si su finalidad es constituir una especialidad en la "investigacin del delito acorde con el nuevo modelo procesal penal", en buena hora, de no ser as, estaramos incrementando el desconocimiento y la confusin de los nuevos Policas mientras el NCPP avanza hacia el ao 2011 (con el prximo gobierno) en que comenzar a implementarse recin en la gran Lima y donde realmente comenzaran los problemas de competencia entre el Ministerio Pblico y la Polica. Mientras tanto por lo que vemos se sigue utilizando la versin inicial y actual del discurso que le informa a la Polica Nacional que en el nuevo modelo procesal penal, la Polica no ha dejado de investigar el delito: No reclamemos entonces su falta de apoyo al Ministerio Pblico, ni mucho menos hablemos de boicot al nuevo sistema por parte de "algunos sectores conservadores de la Polica Nacional", nada de eso es verdad. Si seguimos dicindole a la Polica que no han perdido sus facultades de investigacin, entonces la Polica entiende perfectamente que tiene expeditas todas sus facultades para continuar investigando el delito policialmente como tradicionalmente lo ha venido haciendo, con la finalidad de probar los hechos, identificar al autor o autores, ubicarlos y/o capturarlos en los casos permitidos por la ley, interrogarlos, paralelamente hacer acopio de todos los elementos incriminatorios que vinculen al presunto autor con los hechos investigados, para finalmente mediante un Atestado Policial establecer las responsabilidades de cada uno de los implicados, tipificar los hechos y ponerlos a disposicin del Fiscal para que ste formule la denuncia ante el Juez Penal correspondiente. De esa manera nunca lograremos mejorar la situacin existente. Hablemos con claridad a la Polica Nacional. No vaya a ser que este juego de palabras y frases ambiguas, produzca el "efecto bumerang" en el momento menos oportuno generando mas de un problema a los operadores del sistema de justicia. Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos-pdf/rol-policia-proceso-penal-peruano/rol-policia-proceso-penal-peruano2.shtml#ixzz3dwiz27Yq

QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Y EL ANTERIOR CON RELACION A LA FUNCION POLICIAL

El 15 de enero de esta ao, entro en vigencia el nuevo Cdigo Procesal Penal, para los casos de Corrupcin, en Lima Centro y como recordaremos el primer caso en el que se aplic esta norma es a un ex Viceministro de Justicia de este gobierno, GERARDO CASTRO, quien fue detenido por intentar sobornar con US$10,000.00 dlares a un funcionario del Ministerio de la Produccin. En esa oportunidad no hubo tanta ceremonia como la del viernes 01 de abril, por la entrada en vigencia del NCPP para delitos de corrupcin cometidos por funcionarios pblicos en los distritos de Lima Norte, Lima Sur y Callao, en donde el Presidente del Poder Judicial, Dr. Cesar San Martn, de manera optimista precis que con el ingreso de estos tres distritos judiciales a la reforma penal se asumir el reto de combatir la corrupcin bajo un eje nuevo y moderno que implica grandes retos para el sistema de justicia en su conjunto y para el Poder Judicial en particular. JUEZ JUSTO TV intentar responder a las siguientes inquietudes: Estn realmente preparadas las instituciones del sistema de justicia para asumir el reto en cuanto a la aplicacin del NCPP para luchar contra la corrupcin? Qu conflictos se vislumbran entre los operadores del sistema de justicia durante la aplicacin del NCPP, principalmente entre la PNP y el Ministerio Publico?Los expertos sealan que la aplicacin del NCPP tendr efectos negativos en cuanto a la seguridad ciudadana y que cuando se termine de implementar, tendr efectos gravitantes y no siempre positivos en los roles de la polica y el fiscal, porque los primeros van a ver reducidas sus funciones a su mnima expresin, convertidos en amanuenses y meros auxiliares de los fiscales, mientras que estos se convertirn en sper fiscales, sper policas y sper jueces.

El peligro est en que no existiendo etapa, de investigacin policial previa del delito, la misma que estaba a cargo de la Polica Nacional, con el nuevo Cdigo Procesal Penal, es el Fiscal quien conduce desde su inicio la investigacin y la Polica Nacional est obligada a cumplir con sus mandatos en el mbito de su funcin. Estando as redactada la Ley, en la prctica, el Fiscal viene optando por realizar el mismo la mayora de las investigaciones, utilizan para las pericias sus propios peritos y soslayan los peritajes de la PNP y prescinden de la intervencin de la PNP, es decir concentrando todo en la Fiscala. Esta es una anomala que fcilmente se puede comprobar en el Distrito Judicial La Libertad. La reforma procesal penal se inicia el 1 de julio 2006 en el Distrito Judicial de Huaura, luego, continuo el 1 de abril del ao 2007 en el Distrito Judicial La Libertad, el 01 de abril del 2008 y as progresivamente hasta que en el presente ao, se implementa en la capital, pero solo para luchar contra el delito de corrupcin de funcionarios.Durante la fase previa a la vigencia del Nuevo Cdigo Procesal Penal en los distritos judiciales de provincias, todos los operadores del nuevo sistema procesal penal, a excepcin de la Polica Nacional, efectuaron modificaciones orgnicas en la estructura de sus respectivas organizaciones con la finalidad de ir adecundose al nuevo sistema.Con respecto a partidas presupuestarias o recursos econmicos para la obtencin de los materiales e implementos mnimos indispensables, estas fueron asignadas al Ministerio Pblico y al Poder Judicial, mientras que la Polica Nacional no recibi ningn tipo de recursos y menos capacitacin. La Polica Nacional, en su nuevo rol, dejara de lado el modelo inquisitivo para entrar al modelo acusatorio, nada nuevo en el panorama judicial, porque ya existen experiencias en otros pases, con amplios debates y cuestionamientos a este nuevo modelo.Pero analicemos las bondades de cada modelo y si realmente, el modelo acusatorio es el ms conveniente en nuestro pas y s lo es, cmo debe ser implementado para evitar los defectos o anomalas futuros de este pequeo monstruo que ya se viene observando en su implementacin: el predominio hegemnico de una institucin sobre las otras, devorando sus funciones y reducindolas a su mnima expresin.El intento de introducir la instruccin a cargo del fiscal no es nada nuevo. Hace tiempo que el tema se debati en otros pases, como Espaa, al final, el problema se politiz, perdiendo mucho de su carcter dogmtico para convertirse en uno de entre tantos campos de batalla de los polticos espaoles.En los debates en estos escenarios internacionales, existen algunos expertos que no aceptan que los Jueces Instructores se conviertan en meros formalizadores para asuntos de medidas cautelares que implican privacin de la libertad y para formalizar la persecucin penal para eventuales futuras medidas o diligencias de investigacin. Estos dos modelos tienen defensores y detractores.Los defensores del sistema del "Fiscal Instructor" y de que el modelo de investigacin preliminar est en manos del Ministerio Pblico ,dndole al Juez slo el control de la instruccin, que slo dicte, previa audiencia de las partes, las medidas que impliquen restriccin de los derechos y libertades reconocidos en la Constitucin, aducen que la existencia del Fiscal Director de la Investigacin asegura la imparcialidad y objetividad de los rganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones, el Juez est desprovisto de funciones investigadoras, del nimo persecutorio y el Fiscal acelerar sustancialmente la tramitacin de la instruccin (investigacin penal preparatoria y que las instrucciones en manos de los jueces no alcanzaba los resultados deseados y que la vinculacin de trabajo entre la Polica y el Ministerio Pblico va a ser ms fluida y expeditiva que entre el Juez y la Polica, por lo tanto, el Juez se dedicara a la funcin jurisdiccional .Los que estn en contra de darle la instruccin o la investigacin judicial al Fiscal argumentan que nuestra Constitucin no atribuye al Ministerio Pblico potestad jurisdiccional y no pueden ejercer funciones judiciales, abocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos, los Fiscales no tienen capacidad para sustituir a los Jueces Instructores, que este modelo es inconstitucional con relacin al ordenamiento jurdico nacional al entregar al Fiscal la direccin de la etapa de la instruccin.La Constitucin Poltica de 1993 garantiza la unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional a los Jueces por lo que darle la instruccin al Fiscal es inconstitucional y esto conllevara inconvenientes prcticos y que el nuevo rol del Fiscal -Instructor requiere un estudio a fondo en la proyectada futura reforma constitucional, respondiendo a las siguientes interrogantes Qu tan independiente es el Ministerio Pblico? Est capacitado el fiscal para asumir la labor de investigacin judicial a cargo de los Jueces Instructores? Qu garantas existen que su labor sea objetiva e imparcial? Estas dudas surgen porque en gobiernos anteriores ha quedado evidenciado que fiscales o miembros del Ministerio Pblico, incluso, ex Fiscales de la Nacin estuvieron ligados al Fujimontesinismo.Con la inadmisin de la denuncia o la imposicin de medidas cautelares, la dependencia del Ministerio Pblico respecto del Poder Ejecutivo, sera peligroso para la investigacin objetiva e imparcial. LA APRECIACION DE JUEZ JUSTO TYV, y en esto coincide muchos expertos que han analizado el contenido del NCPP, es que el Ministerio Pblico que tuvo bastante injerencia en su elaboracin, no quiere compartir nada y en su apetito voraz y hegemnico, intenta asumir la direccin y el control de toda la investigacin de los delitos desde la etapa policial.En el NCPP es bastante categrico cuando menciona que al Ministerio Pblico CONDUCE LA INVESTIGACION DEL DELITO DESDE SU INICIO, apoyado en la PNP, quien est obligada a obedecer. La PNP queda minimizada, respecto a su verdadero rol, es decir si el Fiscal cree por conveniente, utiliza o no a la Polica o tambin a las distintas policas informales que estn apareciendo en la sociedad - por ejemplo, podra utilizar al Serenazgo para que realice labores de investigacin policial.El atestado policial desaparece, documento que contena la denuncia policial, clave de la actividad policial y estrechamente ligado a la tradicin policial y la pesquisa o investigador criminal, ha sido eliminado de un tajo en el CPP, tal es as que ahora la Polica, segn el Art. 332 del NCPP, en todos los casos que intervenga, solo elevar un informe al Fiscal que contendr los antecedentes que motivaron su intervencin, la relacin de las diligencias efectuadas, anlisis de los hechos investigados, debiendo abstenerse de calificar jurdicamente y de imputar responsabilidades, adjuntando actas, manifestaciones, pericias y todo lo que considere indispensable. Nada de conclusiones, menos lo que se conoce como la imputacin policial o criminalstica (ejemplo, asalto y robo a mano armada seguida de muerte). Esto es una muerte cruel de un documento tradicional en la PNP.

Los atestados policiales siempre han tenido gravitante importancia en los tres tipos de investigacin que existen: investigacin policial, investigacin fiscal e investigacin judicial; incluso, los magistrados lo tomaban como punto de referencia y fuente de consulta de manera permanente.En resumen, el CPP ha dado una nueva distribucin de roles a los fiscales, jueces instructores en el proceso penal y a la polica y los fiscales en la investigacin del delito y con el modelo del Ministerio Pblico como director de la investigacin penal preparatoria, pasa el Fiscal a ser un superfiscal, superpolica y superjuez, no se determina con precisin y claridad el rol que tiene el Fiscal y la Polica Nacional en cuanto a la investigacin del delito., la pugna es por quin es el titular de la investigacin del delito , bastante parecido a la pugna que existe entre la polica y las municipalidades por quin es el titular de la seguridad ciudadana.Finalmente, es lamentable la desaparicin del Atestado Policial , documento policial ligado tradicionalmente al pesquisa o investigador policial .Esto es como arrancarle parte de la historia y tradiciones a la PNP.