Asignar SPN incorrecta

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Infracción

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INFRACCIÓNASIGNAR UNA SUB PARTIDA NACIONAL INCORRECTA

A LA MERCANCÍA DECLARADA

Abog. César A. Terrones LinaresLima, Febrero de 2007, Julio 2008

SUNAT/A notifica al agente de aduana la siguiente resolución de multa:

Artículo Único.- Sancionar a la agente de aduana *****:

Infracción Asignar una SPN incorrecta por cada mercancía declarada:Declarada (incorrecta) SPN 9026.20.00.00Fiscalizada (correcta) SPN 8481.10.00.90

DUA No.*****

Multa US$ 6 074,00

Base Legal TUO de la Ley General de Aduanas, D.S. No.129-2004-EF, artículo 103º, inciso d), numeral 5.Tabla de Sanciones Aduaneras, D.S. No.013-2005-EF.

En la controversia, SUNAT/A y agente de aduana aceptan:

Que no existe discrepancia entre la información de los documentos aduaneros y la declaración de la mercancía en la DUA;

Que la declaración de la mercancía en la DUA corresponde con la SPN declarada.

Que a la mercancía le corresponde la SPN determinada en la fiscalización. 1

¿Procede multar al agente de aduana por asignar SPN incorrecta (numeral 5)?

Desde nuestro punto de vista, la respuesta es negativa, por las siguientes razones:

El TUO de la Ley General de Aduanas, D.S. No.129-2004-EF, establece lo siguiente:

Artículo 103º.- Cometen infracción sancionable con multa:d) Los despachadores de aduana, cuando:

3. Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarden conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a:[...]- Otros datos que incidan en la determinación de los

tributos.5. Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada

mercancía declarada.La nueva Ley General de Aduanas, D.Leg. No.1053, mantiene las mismas

1 En el caso real, el agente de aduana no acepta que a la mercancía corresponda la SPN fiscalizada, remitiéndose a la fundamentación técnica realizada por el importador; pero ello, para efectos de la presente exposición, es irrelevante.

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infracciones en el artículo 192º, inciso b), numerales 3 y 5 (si existe incidencia en los tributos y recargos), respectivamente.

Véase el numeral 3: Si la información de la mercancía (contenida en los documentos) es correctamente traslada a la DUA, entonces no hay infracción del agente de aduana (aunque dicha información no concuerde con la realidad).

Utilicemos un ejemplo, que, aunque grueso, es bastante ilustrativo. Imaginemos que los documentos señalan «vacas», y así lo declara el agente de aduana, pero, posteriormente, durante la fiscalización, SUNAT/A determina que la mercancía son «televisores», entonces no se sancionará al agente de aduana por la infracción tipificada en el numeral 3.

Ahora bien, el agente de aduana debe clasificar la mercancía y declararla en la DUA. ¿Sobre qué elementos realizará esta labor?

¿Sobre la mercancía que se deduce de los documentos? ¿Sobre la mercancía hallada durante el reconocimiento físico? ¿Sobre la mercancía determinada en fiscalización posterior?

La respuesta se encuentra en el mismo tipo legal: Sobre la mercancía declarada. Así lo señala clara e indubitablemente el numeral 5.

Bajo el ejemplo que venimos manejando, la SPN que debe consignar el agente de aduana corresponde a «vacas», y no cometerá infracción aunque lo hallado en el reconocimiento físico o determinada en la fiscalización posterior arrojen la SPN de «televisores».

Y no podría ser de otro modo, pues el agente de aduana trabaja en la mayoría de los casos sobre documentos y, por ende, la obligación del agente de aduana es trasladar correctamente la información de los documentos. Consecuentemente, la SPN debe estar en función a dichos documentos.

Sería un absurdo sostener que la descripción que realice el agente de aduana debe coincidir con la información de los documentos, pero la asignación de la SPN con la mercancía misma. Si el agente de aduana supiera que no se encuentra frente a «vacas», sino a «televisores», entonces la declaración completa coincidiría con ésta.

No sólo sería un absurdo, sino que contravendría la misma norma, que exige la correspondencia de la SPN con la mercancía declarada.

Ambos tipos legales, pues, se encuentran vinculados, uno sucediendo al otro. Sin embargo hasta ahora han sido interpretados independientemente.

En conclusión

Dado que el agente de aduana ha asignado la SPN que corresponde a la mercancía declarada (y ésta se encuentra conforme a los documentos), entonces no ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5.

Actualmente

Este argumento no ha sido aceptado por SUNAT/A.

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El Tribunal Fiscal ya resolvió el caso, pero todavía no ha sido notificado al agente de aduana, por lo que pronto sabremos si se ha aceptado o no esta posición.

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