Asignaciones Familiares 2013

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DERECHO DE LA SEGURIDAD DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES ASIGNACIONES FAMILIARES Dra. María Estela Piña Dra. María Estela Piña Año 201 Año 201

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REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARESLEYES 24.714 Y 24.716Resolución ANSES 641/ 03 crea SUAF.SISTEMA CONTRIBUTIVOCOMPRENDE: 1) Trabajadores en relación de dependencia, es decir beneficiarios de la ley de Contrato de Trabajo ( 20.744) -2) Trabajadores comprendidos en la ley de Riesgo de Trabajo ( 24.557) . 3) Beneficiarios del Seguro de Desempleo ( ley 24.013).-SE FINANCIABA: Nace: Nueve (9%) Contribución del empleador. ( 7,5% y 1,5% ) Nueve (9)% responsable de la ley de Riesgo del Trabajo: A.R.T. ó empleador a su cargo,Reforma: Dto. 814/01(17% y 21%) .Sanciones leyes 22.161 y 24.769. Intereses, multas, recargos, donaciones.

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  • DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    ASIGNACIONES FAMILIARES

    Dra. Mara Estela Pia

    Ao 2013

  • SUJETO, OBJETO, FUENTE, FINANCIACION, SUBSISTEMAS : DTO. 2284/91. SUSS. CUSS.-1) Rgimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones .(Ley 24.241 -26425) 2)Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032 ) ,3) Administracin Nacional del Seguro de Salud, (Ley 23.661) 4) Fondo Nacional de empleo.( a.- Rgimen general: Ley Empleo 24.013 (arts. 111 al 127) . b.- trabajadores agropecuarios ley 25.191 c.- trabajadores de la construccin ley 25.371. 5)Rgimen Nacional de Obras Sociales. (Ley 23.660. 6) Asignaciones Familiares.(Ley 24.714)

  • ASIGNACIONES FAMILIARESFue una liberalidad.Igual trato del trabajo femenino con el masculino.En la conferencia internacional del 28.06.52 la OIT aprueba el Convenio n 102 sobre normas mnimas de Seguridad Social que prev prestaciones a las familias para hacer frente a la carga de nios.1952: la OIT aprueba el Convenio n 103 sobre proteccin de la maternidad, dictndose la Recomendacin n 95 sobre el mismo tema.

  • Nacionales:Proyecto del Diputado Nacional por Crdoba Antonio Cafferata.Proyecto del Diputado Nacional Spinetto.Proyecto del Senador Nacional Alfredo Palacios.Proyecto de la Accin Catlica Argentina presentado el 11.09.41.CCT n 108 del 08.11.56, paritaria mercantil, crea una Caja de Compensaciones Familiares, instituyendo asignacin familiar por hijo hasta 15 aos, financiado con el aporte patronal del 3% hasta 2.000$MN.01.01.57 decreto 7913 que reglamenta CASFEC01.01.57 decreto 7914 que reglamente CASFPI07.05.65 decreto 3256, ratificado por ley 16.887, crea CASFPENLey 18.017 de 1969 consagra el Rgimen General de Asignaciones Familiares.

  • 1.0 Decreto 2284 del 01.12.91, suprime las cajas de subsidios familiares, el Instituto Nacional de Previsin Social, crea el SUSS y la CUSS.11.Decreto 2741 del 08.01.92 crea y organiza la ANSES12.Decreto 507 del 24.03.93 otorga a la DGI hoy AFIP la fiscalizacin, recaudacin y ejecucin judicial de los crditos de la Seguridad Social.13.La ley 24.714 del 18.10.96, es el Rgimen vigente de Asignaciones Familiares.- Se Reglamenta el SUAF. Resolucin ANSES 641/ 03.

  • 15-La Resolucin N 292- ( 2.008/04/08) .Procede a compilar y sistematizar las modificaciones a la ley 19.722.-Decreto 1.602 (B.O.2009/10/30) incorpora el inc c) al art 1 de la ley 24.714 creando el Subsistema No contributivo de Asignacin Universal por Hijo para Proteccin Social y la Resolucin 393/09(B.O.2009/12/10 ) reglamenta este decreto.16-La provincia de Crdoba sancion la Ley 9550 (publicada en 2008/12/12), por la cual se instituye la licencia extraordinaria por paternidad para los agentes de la administracin pblica, provincial en sus tres poderes- los entes centralizados, descentralizados, autrquicos, empresas y sociedades del Estado, sociedades de economa mixta, servicios de cuentas especiales, y toda entidad o sociedad en la que el Estado Provincial o sus entes tengan participacin de capital (total o mayoritario) o poder de decisin. (Art. 1 y 3).

  • *La licencia extraordinaria ser concedida al progenitor del nio recin nacido, cuando en forma concomitante al parto o dentro de los noventa (90) das corridos, posteriores al alumbramiento, se produjere el fallecimiento de la madre, cualquiera fuere la causa del deceso (Art.4). Ser 90 das corridos. Las trabajadoras del sector pblico tienen una licencia extendida de 180 das por maternidad. *Se implementar un monto en salario en Crdoba, equiparando la madre vulnerable con la trabajadora formal (ANSES) .Compatible con la Asignacin Universal por hijo y con el Plan Nacer.

  • En Mayo de 2011 se extendi 30 das mas a las empleadas privadas por medio de un decreto en Crdoba, a cargo del Estado (Inclua empleadas domsticas). Se dej sin efecto.17 .Resolucin ANSES 641/ 03 crea SUAF.Con fecha 08 de Abril de 2008 por Resolucin 292/08 se procede a compilar y sistematizar, en un texto ordenando, las sucesivas modificaciones que sufriera la ley 19.722(SUAF).

  • REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARESLEYES 24.714 Y 24.716Resolucin ANSES 641/ 03 crea SUAF.SISTEMA CONTRIBUTIVOCOMPRENDE: 1) Trabajadores en relacin de dependencia, es decir beneficiarios de la ley de Contrato de Trabajo ( 20.744) -2) Trabajadores comprendidos en la ley de Riesgo de Trabajo ( 24.557) . 3) Beneficiarios del Seguro de Desempleo ( ley 24.013).-SE FINANCIABA: Nace: Nueve (9%) Contribucin del empleador. ( 7,5% y 1,5% ) Nueve (9)% responsable de la ley de Riesgo del Trabajo: A.R.T. empleador a su cargo,Reforma: Dto. 814/01(17% y 21%) .Sanciones leyes 22.161 y 24.769. Intereses, multas, recargos, donaciones.

  • SISTEMA NO CONTRIBUTIVOCOMPRENDE: 1) Beneficiarios del SIPA . 2) Beneficiarios de pensin no contributiva o por invalidez. Se abona por : Hijo, Hijo discapacitado, Escolaridad, Cnyuge.SE FINANCIA: Aportes y contribuciones del Rg. Del SIPA .Ley 24.241- EXCLUSINEl trabajador que gane ms de un cierto monto. SIEMPRE SE ABONAA) Hijo discapacitado. B) Maternidad.

  • CARACTERSTICAS.

    No son remunerativas - Inembargables.

    No sujeta a gravamen.

    No se tiene en cuenta para S.A.C. ni Indemnizaciones.

    Se cobra desde $ 200, hasta el TOPE.-

  • ASIGNACIONES FAMILIARES

    1. PAGO PERIODICO MENSUAL:

    1.1. ASIGNACION POR HIJO: Menores de 18 aos, a cargo, guarda, tenencia, tutela. Dada por Autoridad Administrativa o Judicial. Puede solicitarla el Abuelo por el hijo y el nieto si estn a cargo.

    1.2. ASIGNACION POR HIJO DISCAPACITADO: Sin lmite (no requiere antigedad de edad alguno, lo percibe quien lo tiene a cargo..Determinado 15 das)

    2. PAGO PERIODICO ANUAL:

    2.1. ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA LA EDUCACIN BASICA Y POLIMODAL:

    No requiere Antigedad. (15 das) - Se abona en marzo, con el mes de febrero por cada hijo , Concurra Esc.Nac.Prov. Munic, Privada con Recon. Oficial..

    . . .

  • 3. PAGO UNICO

    3.1. ASIGNACIN POR NACIMIENTO: Por cada hijo, an sin vida seis meses de antigedad . Debe acreditar con partida de Nacimiento, y DNI. . (180ds)

    3.2. ASIGNACIN POR ADOPCIN: Por cada hijo que se adopte Hasta los 21 aos de edad . Puede ser hijo del cnyuge.

  • 4. PAGO CORTA DURACION ( tres meses antigedad requiere)

    4.1. ASIGNACION POR MATERNIDAD: Igual que la remuneracin. En las variables: el promedio. Licencia: tres meses ( 45 das antes y 45 das despus del parto), seis mas meses por hijo con Sndrome de Down, segn ley 24.716.-

    4.2. ASIGNACION PRENATAL: Igual que por hijo. Desde la concepcin al nacimiento. No se abona si se acredita con posterioridad al nacimiento. Se debe acreditar entre 3 y 4. Mes, Si se acredita a partir del 6 mes se pagan solo los tres meses restantes.

  • ASIGNACIN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIN SOCIAL DTO 1.602/09. Consultas: wwwanses.gob.ar.*Para personas desocupadas.*Que ganen menos del S.M.V.M. .*Trabajadores informales.*Monotributistas sociales .*Servicio domstico que ganen menos que el S.M.V.M.Beneficio por cada hijo menor de 18 aos, hasta cinco hijos.Por hijos discapacitados sin lmites de edad.Obligacin: a) Asistencia a la escuela b) Realizacin de controles peridicos de salud.c) Cumplir con el calendario de vacunacin obligatorio.d) Debe obtenerse la Libreta de Salud.

  • Retira cada mes el 80 % del monto que le corresponde.El restante 20 % una vez al ao se entrega si se ha cumplimentado con el control de salud y escolaridadSe abona al Padre, Tutor, Curador, Pariente hasta 3er grado de consanguinidad (Abuelo, To, Hermano , que tenga el menor a cargo).Menor debe ser argentino, hijo de argentino nativo o por opcin. Residente en el pas (Tres aos como mnimo).Debe presentarse: DNI del Titular del beneficio y del menor.Acreditar el vnculo:( Nacim, Adopcin, Tutela, Curatela).Acreditar la incapacidad del menor a cargo.Efectivizar los controles sanitarios, vacunacin y acreditar la asistencia escolar.