Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

17
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LAS CONTRIBUCIONES MATERIA: Derecho Tributario FACILITADORA; Abg. Emily Ramírez ALUMNO: César Suárez CÉDULA: V – 7.361.858 SECCIÓN: SAIA “G”

Transcript of Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

Page 1: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

LAS CONTRIBUCIONES

MATERIA: Derecho TributarioFACILITADORA; Abg. Emily Ramírez

ALUMNO: César SuárezCÉDULA: V – 7.361.858

SECCIÓN: SAIA “G”

Page 2: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

Es una especie tributaria independiente del impuesto y de las tasas y está constituido por la actividad del Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente, el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad,

LAS CONTRIBUCIONESDEFINICIÓN

CONTRIBUCIONES ESPECIALES DEFINICIÓN

Las podemos definirlas como la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.Villegas afirma “Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades.

Page 3: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del contribuyente o sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes (plusvalía) como consecuencia de la realización de obras públicas del establecimiento o ampliación de servicios públicos.En el Código Orgánico Tributario vigente en su artículo N° 12 la encontramos en forma muy genérica “Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales, salvo lo impuesto en el artículo N° 1°.Igualmente la encontramos consagradas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social en su artículo 15° y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio en su artículo 68°

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Page 4: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

CLASIFICACIÓN

DE MEJORAS

CARACTERÍSTICAS

Es el pago obligatorio al Estado o Ente Público con la ocasión de realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles de los particulares. Como por ejemplo las contracciones realizadas en el pueblo de Santa Rosa, obras públicas, que incrementaron el valor de los inmuebles de los particulares.

1. Es una prestación personal, ya que solamente beneficia a los propietarios de los inmuebles que ven incrementado su valor.

2. Es proporcional. Existe una proporción razonable entre el beneficio obtenido y la contribución exigida.

3. Beneficio derivado de la obra. Debe existir un beneficio a favor de un tercero, propietario de un inmueble. Debe existir una plusvalía como consecuencia de la obra.

4. Destino del producto.

Page 5: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

CLASIFICACIÓN

DE SEGURIDAD SOCIAL

Son aquellos que persiguen un fin social y que son aportados al IVSS, BANAVIH, INCES, conocidas igualmente como Contribuciones Parafiscales.

Estas contribuciones pueden considerarse como verdaderos impuestos, ya que el provecho del impuesto se distribuye sobre la colectividad en su conjunto, y rmn la contribución parafiscal, el provecho es para un grupo delimitado profesional o socialmente.

El Modelo de Código Tributario para América Latina, aparece establecido como Contribución de Seguridad Social y es definida como “la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión” Además, se explica que dichas contribuciones reúnen indudablemente las características de los impuestos, pero presentan propiedades que lo diferencian de ellos.

Page 6: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

CONTRIBUCIONES ESPECIALES CARACTERÍSTICAS

DE SEGURIDAD SOCIAL

> Lo recaudado no se incluye en los presupuestos estatales

> No son recaudados por la Administración Tributaria del Estado.

> No ingresan al Tesoro Nacional, sino directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos.

Page 7: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LOCTI

Los Aportantes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones serán aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, que estén domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

El pago del aporte y la declaración se realizará durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento dr las obligación prevista en el Título III de la Ley.

¿Cuando realizar el aporte?

Page 8: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LOCTI

.La actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.

¿Cómo se mide la porción del aporte?

2%

1%

0.5%

0.5%

Empresas de capital privado y la actividad económica sea unas de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera, pr45ocesamiento y distribución

Empresas de capital público y la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y comprenda la explotación minera y distribución.

Se trate de cualquier otra actividad económica

Page 9: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

CONTRIBUCIONES ESPECIALES EN LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS,

ESTUPEFACIENCTES Y PSICOTRÓPICAS

La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece expresamente en su artículo 96, que Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta

Page 10: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias, están obligadas en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del dos por ciento (2%) de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, así como apoyo a programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Este aporte especial será administrado por el órgano desconcentrado en la materia, quien trabajará de manera integrada con los ministerios con competencia en la materia. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa equivalente a sesenta mil unidades tributarias (60.000 U.T.) y, en caso de reincidencia, con la suspensión de sus actividades por un lapso de un año. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo.

APORTE ESPECIAL ART. 97

Page 11: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS ATÍPICOS

Son aquellos ingresos públicos los cuales tienen naturaleza tributaria, esta contribución no es de carácter fiscal y no cumplen con la finalidad de tributos típicos. Las contribuciones no son parte del presupuesto general del Estado, la finalidad de las contribuciones parafiscales no es el gasto publico, sino un fin especifico.

Page 12: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Los que presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) una contribución especial del medio porciento (0.5%) de los ingresos brutos derivados de la explotación de esa actividad los cuales formarán parte de los ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento.

Page 13: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Quienes exploten o hagan uso del espectro r4adioeléctrico, deberán pagar anualmente a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una tasa por concepto administrativo y control del mismo, que no excederá del 0.50% de sus ingresos brutos. En el caso de redifusión sonora y de televisión abierta, este porcentaje no excederá del 0.2% de sus ingresos brutos derivados de la explotación de tales servicios.

Page 14: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

TRIBUTACIÓN PARAFISCAL EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Quienes presten servicios de telecomunicación con fines de lucro, deberán aportar al Fondo de Servicio Universal el 1% de sus ingresos brutos e igualmente aportarán al Fondo de Investigación y Desarrollo de Telecomunicaciones el 0.50% de sus ingresos brutos.

Page 15: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.

Art.68. El cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el pais con fines de lucro por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los Estados, los Municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.

FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA

Se crea

Page 16: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

CONTRIBUCION ESPECIAL EN LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.

Art.68. El aporte de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículoserá el 1% sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 Unidades Tributarias y se realizará de acuerdo a los parámetros que defina el Reglamento presente, Ley o en normas emanadas del Ministerio para el Poder Popular con competencia en materia de Deporte, actividad física y Educación Física-

FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA EDUCACIÓN FÍSICA

Se crea

Page 17: Asignacion n° 4 contribuciones cesar suarez

1) Calvo Ortega, R. Curso de Derecho Financiero .Derecho Tributarios. Parte General. Editorial Civitas. Madrid 1997.

2) Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Quinta Edición. Mobilibros. Caracas. Venezuela. 206.

3) Garay Juan. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Caracas. Venezuela.

4) Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). G.O. N° 39.575 de fecha 16/12/2010

6) Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. G.O. N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005

7) Ley Orgánica de Telecomunicaciones. G.O. N° 39.610 de fecha 07 de Febrero de 2011

8) Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. G.O. N° 39.741 del 23 de Agosto de 2011.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA