Asignacion 1. erika orellana

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ARAURE – PORTUGUESA

EL PODER ESTADAL Y MUNICIPAL

INTEGRANTE:

ERIKA ORELLANA

PROFESORA. EMILY RAMIREZ

CABUDARE, MAYO 2015

EL PODER ESTADAL

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Poder Público Estadal

Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica

plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e

integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la

República. Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe

cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados

deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el

Estado).

• Mayor de 25 años.• De estado seglar.• Estar inscrito en el Registro

Electoral Permanente.

EL Poder Ejecutivo Estadal

Es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la

competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del

Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de

personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas

representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran.

La Contraloría Estadal

Es un órgano que para su funcionamiento requiere de

autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus

funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de

los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del

Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor. Es

de la competencia exclusiva de los Estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de

conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su

división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

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3.La administraciónde sus bienes y lainversiónyadministraciónde sus r

ecursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o

asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les

asignen como participación en los tributos nacionales.

4.La organización, recaudación, control y administración de los ramos 

tributarios propios, según lasdisposiciones de las leyes nacionales y

estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no

reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las

tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de

este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación

nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de

los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos

estadales.

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de

las vías terrestres estadales.

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras

y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso

comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta

Constitución, a la competencia nacional o municipal.

Poder Público Municipal

El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas

primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les

considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado

dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:

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1. Los Municipios.

2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía

Metropolitana en Caracas.

3. Las Parroquias

Poder Publico Municipal

El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios

quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional,

gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de

la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La

autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión

de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de

sus ingresos.

Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo

168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en

el Código Orgánico del Poder Público Municipal.

Territorialidad

Consideración especial en que se toman las cosas en cuanto están dentro

del territorio de un Estado. Ficción jurídica por la cual los buques y los

domicilios de los agentes diplomáticos se consideran, dondequiera que

estén, como si formasen parte del territorio de su propia nación.

Se entenderá la noción de territorio como la dimensión espacial (hábitat)

ocupada por un grupo social en un momento dado, como consecuencia de

un proceso histórico, interrelacionada con las dimensiones económica, social

y cultural del medio. Este concepto cobra relevancia e idealmente debe ser

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tomado en cuenta para los aspectos de planificación y reconocimiento del

derecho de los pueblos.

La territorialidad tiene tres elementos: el sentido de identidad espacial, el

sentido de exclusividad y el modo de interacción humana en el espacio.

Proporciona no sólo un sentimiento de pertenencia a una porción particular

de tierra sobre el que se tienen derechos, sino que implica un modo

de comportamiento en el interior de esa entidad. Con la territorialidad se

planifica el desarrollo teniendo por objetivo la adecuación de las actividades

económicas en los espacios geográficos más recomendables, buscando

el equilibrio entre la mejor calidad de vida de la población, el desarrollo de la

identidad cultural de los diversos grupos sociales y la optimización del uso

sostenible de los recursos naturales.

La Seguridad Nacional

Se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad

que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a

los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la

defensa nacional).

Mientras que los objetivos clásicos de la seguridad nacional consistían en

prevenir o rechazar amenazas militares de estados (la guerra clásica), en la

actualidad las amenazas a la seguridad nacional son más difusas, e incluyen

el terrorismo, los riesgos medioambientales y fenómenos sociales

de escala global como las migraciones masivas.

LA SOBERANÍA

Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes,

sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que

considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo

concede; en consecuencia, habría que convenir que la soberanía, más que

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un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su

definición de soberanía.

LIBERTAD

Es la capacidad que tiene el ser humano de poder obrar según su

propia voluntad, a lo largo de su vida. Por lo que es responsable de sus

actos.1 Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del

siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos

de justicia e igualdad, aunque la igualdad limita la libertad de unos en

beneficio de otros.

La Justicia

Es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del

sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad.

Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el

conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las

relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y

permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e

instituciones.

LA IGUALDAD SOCIAL

Es el objetivo de buscar una misma cantidad de riqueza, de felicidad,

de respeto y de igual trato en la justicia para todas las personas. En el

mundo hay muchas desigualdades, debidas a causas históricas, geográficas

y/o económicas, pero que si se corrigieran, el sistema no funcionaría, ya que

si no hubiera unas diferencias de riqueza, y todo el mundo tuviera el mismo

nivel económico, no habría uno que trabajara, porque pensaría que tendría el

bienestar necesario, y el sistema económico sería inválido.

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EL UTIS POSIIDETIS IURIS

El Uti Possidetis Juris de 1810 fue el principio utilizado para delimitar

las fronteras entre los Estados que habían pertenecido a las colonias

españolas, según los antiguos limites existentes en las divisiones

administrativas de virreinatos, capitanías generales y audiencias; además los

Estados en un comienzo se acogieron a este principio para evitar conflictos y

posibles guerras en el proceso de la delimitación de las fronteras, que

pudieran afectar su desarrollo político- administrativo en su condiciones de

Estados nacientes.

El proceso de la delimitación de las fronteras no quedo definido en

1810 con la aceptación de Uti Possidetis Juris, en realidad fue un proceso

que tardo aproximadamente entre 1810 a 1972 (es tan extensa debido a  la

disputa por San Andrés y Providencias de Nicaragua con Colombia; la

mayoría de las fronteras se establecieron en el marco de 1810 – 1934).

Considero que las fronteras creadas por el Uti Possidetis Juris de

1810 sirvieron como base principal para la definición de las fronteras que

conocemos hoy en día, mas no como el principio que determinó exactamente

la línea divisoria entre los países; ya que, las fronteras que existen

actualmente se sustentan en tratados bilaterales que se suscribieron entre

los distintos representantes de los Estados, los cuales dependía de los

intereses individuales de cada Estado, aunque decían responder una

repartición del territorio más justa y equitativa. Además existieron otros

factores que contribuyeron a la  creación de las fronteras de los Estados

hispoamericanos, como fueron las guerras civiles que ayudaron a doblegar la

defensa de los territorios de unos y el aprovechamiento de otros, la

intervención internacional en el caso de la frontera entre Perú y Colombia

donde la Liga De Las Naciones en el Protocolo de Rio de Janeiro del 24 de

mayo 1934 hizo entrega a Colombia el trapecio del amazonas y quedo

establecida la línea fronteriza de entre estos dos Estados. 

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Por todo lo mencionado anteriormente, desde mi punto de vista y

basándome en los archivos leídos,  el principio del Uti Possidetis Juris 

representa una norma que puede ser alegar a manera de jurisprudencia (el

caso entre Nicaragua y Colombia lo hace vigente debido a que la corte fallo a

favor de Colombia porque San Andrés y Providencia es territorio colombiano

por este principio). Pero su vigencia está limitada por la suscripción de

tratados bilaterales que dispongan la creación de una frontera entre los

países, que no necesariamente tiene que ir acorde con este principio.

Considero que su vigencia se va perdiendo a medida que transcurre la

historia por inutilización.  

División político- territorial.

La República de Venezuela es un Estado Federal conformado por 24

estados, un Distrito capital y las Dependencias Federales. Se evidencian

desde 1989 un hondo proceso de descentralización, previéndose que los

gobernados de estado deben ha tomado gran importancia la división

administrativa de los municipios autónomos.

El territorio de la República de Venezuela se divide para fines de la

organización política federal en diversas entidades: 24 estados, un Distrito

Capital y las Dependencias Federales.

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Del territorio y demás espacios geográficos. Concepto. Integración. La

soberanía de la República en el territorio. Espacios: concepto y clasificación.

Principios que rigen la determinación en Venezuela: el Utis possidetis iuris.

La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las

sedes diplomáticas. Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza

jurídica del poder del estado sobre el territorio. La división política territorial

del estado venezolano. La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales

no viciados de nulidad. Base constitucional.