Asignacion 1. erika orellana
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ARAURE – PORTUGUESA
EL PODER ESTADAL Y MUNICIPAL
INTEGRANTE:
ERIKA ORELLANA
PROFESORA. EMILY RAMIREZ
CABUDARE, MAYO 2015
EL PODER ESTADAL
Poder Público Estadal
Los Estados son entidades autónomas, con personalidad jurídica
plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la
República. Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados
deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el
Estado).
• Mayor de 25 años.• De estado seglar.• Estar inscrito en el Registro
Electoral Permanente.
EL Poder Ejecutivo Estadal
Es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la
competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del
Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de
personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas
representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran.
La Contraloría Estadal
Es un órgano que para su funcionamiento requiere de
autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus
funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de
los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del
Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor. Es
de la competencia exclusiva de los Estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de
conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su
división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3.La administraciónde sus bienes y lainversiónyadministraciónde sus r
ecursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les
asignen como participación en los tributos nacionales.
4.La organización, recaudación, control y administración de los ramos
tributarios propios, según lasdisposiciones de las leyes nacionales y
estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las
tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de
este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación
nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de
los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos
estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de
las vías terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras
y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso
comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta
Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Poder Público Municipal
El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas
primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les
considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado
dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:
1. Los Municipios.
2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía
Metropolitana en Caracas.
3. Las Parroquias
Poder Publico Municipal
El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios
quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional,
gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de
la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La
autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión
de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de
sus ingresos.
Su basamento constitucional lo podemos encontrar desde el artículo
168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en
el Código Orgánico del Poder Público Municipal.
Territorialidad
Consideración especial en que se toman las cosas en cuanto están dentro
del territorio de un Estado. Ficción jurídica por la cual los buques y los
domicilios de los agentes diplomáticos se consideran, dondequiera que
estén, como si formasen parte del territorio de su propia nación.
Se entenderá la noción de territorio como la dimensión espacial (hábitat)
ocupada por un grupo social en un momento dado, como consecuencia de
un proceso histórico, interrelacionada con las dimensiones económica, social
y cultural del medio. Este concepto cobra relevancia e idealmente debe ser
tomado en cuenta para los aspectos de planificación y reconocimiento del
derecho de los pueblos.
La territorialidad tiene tres elementos: el sentido de identidad espacial, el
sentido de exclusividad y el modo de interacción humana en el espacio.
Proporciona no sólo un sentimiento de pertenencia a una porción particular
de tierra sobre el que se tienen derechos, sino que implica un modo
de comportamiento en el interior de esa entidad. Con la territorialidad se
planifica el desarrollo teniendo por objetivo la adecuación de las actividades
económicas en los espacios geográficos más recomendables, buscando
el equilibrio entre la mejor calidad de vida de la población, el desarrollo de la
identidad cultural de los diversos grupos sociales y la optimización del uso
sostenible de los recursos naturales.
La Seguridad Nacional
Se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad
que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a
los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la
defensa nacional).
Mientras que los objetivos clásicos de la seguridad nacional consistían en
prevenir o rechazar amenazas militares de estados (la guerra clásica), en la
actualidad las amenazas a la seguridad nacional son más difusas, e incluyen
el terrorismo, los riesgos medioambientales y fenómenos sociales
de escala global como las migraciones masivas.
LA SOBERANÍA
Es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes,
sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que
considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo
concede; en consecuencia, habría que convenir que la soberanía, más que
un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su
definición de soberanía.
LIBERTAD
Es la capacidad que tiene el ser humano de poder obrar según su
propia voluntad, a lo largo de su vida. Por lo que es responsable de sus
actos.1 Históricamente, en especial desde las Revoluciones burguesas del
siglo XVIII y XIX, la libertad suele estar muy unida a los conceptos
de justicia e igualdad, aunque la igualdad limita la libertad de unos en
beneficio de otros.
La Justicia
Es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del
sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad.
Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el
conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las
relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y
permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e
instituciones.
LA IGUALDAD SOCIAL
Es el objetivo de buscar una misma cantidad de riqueza, de felicidad,
de respeto y de igual trato en la justicia para todas las personas. En el
mundo hay muchas desigualdades, debidas a causas históricas, geográficas
y/o económicas, pero que si se corrigieran, el sistema no funcionaría, ya que
si no hubiera unas diferencias de riqueza, y todo el mundo tuviera el mismo
nivel económico, no habría uno que trabajara, porque pensaría que tendría el
bienestar necesario, y el sistema económico sería inválido.
EL UTIS POSIIDETIS IURIS
El Uti Possidetis Juris de 1810 fue el principio utilizado para delimitar
las fronteras entre los Estados que habían pertenecido a las colonias
españolas, según los antiguos limites existentes en las divisiones
administrativas de virreinatos, capitanías generales y audiencias; además los
Estados en un comienzo se acogieron a este principio para evitar conflictos y
posibles guerras en el proceso de la delimitación de las fronteras, que
pudieran afectar su desarrollo político- administrativo en su condiciones de
Estados nacientes.
El proceso de la delimitación de las fronteras no quedo definido en
1810 con la aceptación de Uti Possidetis Juris, en realidad fue un proceso
que tardo aproximadamente entre 1810 a 1972 (es tan extensa debido a la
disputa por San Andrés y Providencias de Nicaragua con Colombia; la
mayoría de las fronteras se establecieron en el marco de 1810 – 1934).
Considero que las fronteras creadas por el Uti Possidetis Juris de
1810 sirvieron como base principal para la definición de las fronteras que
conocemos hoy en día, mas no como el principio que determinó exactamente
la línea divisoria entre los países; ya que, las fronteras que existen
actualmente se sustentan en tratados bilaterales que se suscribieron entre
los distintos representantes de los Estados, los cuales dependía de los
intereses individuales de cada Estado, aunque decían responder una
repartición del territorio más justa y equitativa. Además existieron otros
factores que contribuyeron a la creación de las fronteras de los Estados
hispoamericanos, como fueron las guerras civiles que ayudaron a doblegar la
defensa de los territorios de unos y el aprovechamiento de otros, la
intervención internacional en el caso de la frontera entre Perú y Colombia
donde la Liga De Las Naciones en el Protocolo de Rio de Janeiro del 24 de
mayo 1934 hizo entrega a Colombia el trapecio del amazonas y quedo
establecida la línea fronteriza de entre estos dos Estados.
Por todo lo mencionado anteriormente, desde mi punto de vista y
basándome en los archivos leídos, el principio del Uti Possidetis Juris
representa una norma que puede ser alegar a manera de jurisprudencia (el
caso entre Nicaragua y Colombia lo hace vigente debido a que la corte fallo a
favor de Colombia porque San Andrés y Providencia es territorio colombiano
por este principio). Pero su vigencia está limitada por la suscripción de
tratados bilaterales que dispongan la creación de una frontera entre los
países, que no necesariamente tiene que ir acorde con este principio.
Considero que su vigencia se va perdiendo a medida que transcurre la
historia por inutilización.
División político- territorial.
La República de Venezuela es un Estado Federal conformado por 24
estados, un Distrito capital y las Dependencias Federales. Se evidencian
desde 1989 un hondo proceso de descentralización, previéndose que los
gobernados de estado deben ha tomado gran importancia la división
administrativa de los municipios autónomos.
El territorio de la República de Venezuela se divide para fines de la
organización política federal en diversas entidades: 24 estados, un Distrito
Capital y las Dependencias Federales.
Del territorio y demás espacios geográficos. Concepto. Integración. La
soberanía de la República en el territorio. Espacios: concepto y clasificación.
Principios que rigen la determinación en Venezuela: el Utis possidetis iuris.
La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e inviolabilidad de las
sedes diplomáticas. Intangibilidad. Principios de reciprocidad. Naturaleza
jurídica del poder del estado sobre el territorio. La división política territorial
del estado venezolano. La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales
no viciados de nulidad. Base constitucional.