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1 Asesoramiento de los Consejos Consultivos sobre la implementación de la Directiva sobre Plásticos de un solo uso y los aspectos operativos del Programa de Pesca de Basura 1 Antecedentes En enero de 2018, la UE adoptó una estrategia de plásticos en una Economía Circular para ayudar a las empresas y los consumidores europeos a utilizar los recursos de una manera más sostenible. Dos Directivas adoptadas en 2019 contienen medidas referidas al sector pesquero. La Directiva sobre plásticos de un solo uso 1 entró en vigor el 2 de julio de 2019 y en la misma se establecen medidas sobre programas de responsabilidad ampliada del productor (EPR), el establecimiento de objetivos nacionales mínimos de recogida anual en cada Estado miembro y el seguimiento y la notificación de los artes de pesca. Los artes de pesca que se devuelven a tierra deben tratarse adecuadamente desde el punto de vista de la Economía Circular. La Directiva sobre las Instalaciones Portuarias Receptoras (IPR) 2 fue aprobada el 17 de abril de 2019 y la misma trata de todos los tipos de desechos de los barcos, así como los desechos recogidos en las redes durante las operaciones de pesca, además de incluir las medidas e incentivos para garantizar que los desechos se devuelvan a tierra de manera adecuada en las instalaciones portuarias receptoras. Tanto la Directiva de plásticos de un solo uno como la Directiva relativa a las IPRs, aun teniendo un objetivo común, su propósito es que se elaboren unos informes específicos diferentes, lo que requiere, necesariamente, que ambas Directivas deban leerse en conjunto. La UE persigue activamente una estrategia de economía circular, incluyendo el tema de los plásticos de un solo uso y la basura marina a través de su actual marco legal propuesto y del financiamiento del Fondo Europeo de la Pesca Marítima (FEMP) para proyectos de economía azul 3 . En los últimos dos años del Consejo Consultivo de Aguas Noroccidentales (CC-ANOC), sus miembros han identificado la contaminación como un problema serio, complejo y cada vez más grave de nuestro entorno marino, reconociendo que requería de una atención inmediata. 1 Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de Junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plásticos en el medio ambiente https://eur- lex.europa.eu/eli/dir/2019/904/oj 2 Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de Junio de 2019 relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/EU y se deroga la Directiva 2000/59/EC https://eur-lex.europa.eu/legal- content/EN/ALL/?uri=CELEX%3A32019L0883 3 https://ec.europa.eu/easme/en/EMFF-projects

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Asesoramiento de los Consejos Consultivos sobre la implementación de la

Directiva sobre Plásticos de un solo uso y los aspectos operativos del Programa

de Pesca de Basura

1 Antecedentes

En enero de 2018, la UE adoptó una estrategia de plásticos en una Economía Circular para ayudar a las

empresas y los consumidores europeos a utilizar los recursos de una manera más sostenible. Dos

Directivas adoptadas en 2019 contienen medidas referidas al sector pesquero.

La Directiva sobre plásticos de un solo uso 1 entró en vigor el 2 de julio de 2019 y en la misma se

establecen medidas sobre programas de responsabilidad ampliada del productor (EPR), el

establecimiento de objetivos nacionales mínimos de recogida anual en cada Estado miembro y el

seguimiento y la notificación de los artes de pesca. Los artes de pesca que se devuelven a tierra deben

tratarse adecuadamente desde el punto de vista de la Economía Circular.

La Directiva sobre las Instalaciones Portuarias Receptoras (IPR) 2 fue aprobada el 17 de abril de 2019 y

la misma trata de todos los tipos de desechos de los barcos, así como los desechos recogidos en las

redes durante las operaciones de pesca, además de incluir las medidas e incentivos para garantizar

que los desechos se devuelvan a tierra de manera adecuada en las instalaciones portuarias receptoras.

Tanto la Directiva de plásticos de un solo uno como la Directiva relativa a las IPRs, aun teniendo un

objetivo común, su propósito es que se elaboren unos informes específicos diferentes, lo que

requiere, necesariamente, que ambas Directivas deban leerse en conjunto.

La UE persigue activamente una estrategia de economía circular, incluyendo el tema de los plásticos

de un solo uso y la basura marina a través de su actual marco legal propuesto y del financiamiento del

Fondo Europeo de la Pesca Marítima (FEMP) para proyectos de economía azul 3.

En los últimos dos años del Consejo Consultivo de Aguas Noroccidentales (CC-ANOC), sus miembros

han identificado la contaminación como un problema serio, complejo y cada vez más grave de nuestro

entorno marino, reconociendo que requería de una atención inmediata.

1 Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de Junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plásticos en el medio ambiente https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/904/oj 2 Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de Junio de 2019 relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/EU y se deroga la Directiva 2000/59/EC https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=CELEX%3A32019L0883 3 https://ec.europa.eu/easme/en/EMFF-projects

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Los miembros del CC-ANOC han planteado problemas con respecto a los efectos dañinos que la

descomposición de los plásticos en micro y nanopartículas está teniendo en el ecosistema marino

sensible. El sector pesquero depende de estos ecosistemas para proporcionar pescado de gran sabor,

sostenible y saludable y, lo que es más importante, como fuente segura de alimentos para los

ciudadanos de Europa. Se pidió a los miembros de la industria del CC-ANOC que utilizasen sus

embarcaciones para establecer un programa de "pesca de basura marina" (FFL en sus siglas en inglés)

para ayudar a eliminar estos contaminantes dañinos. Numerosas organizaciones no gubernamentales

en toda Europa y en todo el mundo también participan en la eliminación de la basura marina de los

océanos y las zonas costeras.

Para abordar los problemas apremiantes en torno a los plásticos marinos, el CC-ANOC constituyó un

Grupo de Enfoque de Plásticos Marinos4 en julio de 2019, con el objetivo de organizar dos talleres para

explorar más detalladamente los aspectos operativos vinculados a la implementación de la Directiva

de Plásticos de un solo uso, así como el programa de Pesca de Basura, además de desarrollar las

recomendaciones específicas para la Comisión Europea sobre los problemas identificados.

El 7 de noviembre de 2019 se celebró en Bruselas el primer taller sobre los “Plásticos y la cadena de

suministro de pescado”, organizado conjuntamente entre el CC-ANOC y el CC de Mercados (MAC).

Dicho taller reunió a miembros de varios consejos consultivos, expertos y científicos para explorar el

impacto de los plásticos en la pesca. Se elaboró y publicó un informe detallado en los tres idiomas de

trabajo del CC-ANOC (enlace).

El segundo taller "Re-Imaginando el Arte de Pesca en una Economía Circular" se celebró en Bruselas el

28 de enero de 2020. Dicho taller fue organizado conjuntamente por cuatro Consejos Consultivos, el

CC-ANOC, el Consejo Consultivo de Pelágicos (PelAC), el Consejo Consultivo del Mar del Norte (NSAC) y

el Consejo Consultivo del Mar Báltico (BSAC) y el mismo reunió a expertos invitados, así como a las

partes interesadas de los CCs y representantes de la Comisión para investigar y debatir sobre los

detalles de los artes de pesca en una economía circular. Se elaboró y publicó un informe detallado en

los tres idiomas de trabajo del CCNOC (enlace).

Cabe señalar de forma clara que el arte de pesca no es un producto de consumo, de un solo uso. Más

bien, es un equipo desarrollado altamente necesario para capturar y recoger peces de nuestros

océanos. También es el instrumento mejor emplazado para atrapar y recoger el plástico y otros tipos

de escombros que llegan a nuestro medio marino.

Además, deben tenerse en cuenta las cantidades de sedal, palangres, redes, trampas y equipos

plásticos relacionados que se comercializan para el sector recreativo (medidos en peso), así como el

apoyo financiero y logístico para el desarrollo, la implementación y la armonización de programas de

reciclaje como el Programa nacional de reciclaje de sedales de pesca5.

4 http://www.nwwac.org/about-nwwrac/membership.1608.html 5 Anglers National Line Recycling Scheme (enlace)

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2 Recomendaciones del taller del CC-ANOC/MAC sobre los “Plásticos y la Cadena de

suministro de pescado”

Se ha reconocido y debe enfatizarse nuevamente que a la vanguardia de todo este trabajo está la

industria pesquera en sí misma a pesar de que su ínfima contribución al problema a escala global.

Los pescadores y los piscicultores están desempeñando un papel proactivo para contribuir a la

limpieza de nuestros mares. Los procesadores de pescado están estudiando la reducción de desechos

y los cambios en los materiales de embalaje.

La industria pesquera a lo largo de toda su cadena de suministro no solo es plenamente consciente de

los problemas relacionados con la contaminación de los plásticos en el medio marino, sino que forman

parte de la solución.

El plástico es el material más utilizado en el planeta6. Casi el 80% de los plásticos que entran en los

océanos proviene de fuentes terrestres.

Los plásticos se utilizan ampliamente en el sector pesquero, lo que supone, asimismo, una fuente para

que los plásticos entren en medio marino, ya sea intencionalmente o no.

Se ha demostrado que los microplásticos están presentes en organismos y productos en toda la

cadena alimentaria7. Es probable que los microplásticos de productos alimenticios y bebidas sean tan

solo una vía de exposición menor de los humanos a las partículas de plástico y los productos químicos8

asociados, y el consumo de pescado representa una parte minúscula.

La UE está aplicando activamente una estrategia de economía circular que incluye abordar el tema de

los plásticos de un solo uso y la basura marina a través del actual marco legal propuesto, así como a

través de la financiación del FEMP para proyectos de economía azul.

La prevención y la eliminación de la basura marina son vitales, siendo la sensibilización y la educación

claves para resolver el problema de la contaminación.

Las opciones de empaque deben evaluarse por su carácter circular real de forma a evitar que se

reemplace un problema con otro.

Se necesita más investigación sobre los riesgos para la salud humana de los microplásticos, los

nanoplásticos y sus compuestos, ya que, actualmente, no existe una evidencia científica suficiente9. La

comunicación y la colaboración son claves para resolver el problema de la basura marina.

6 Fuente: Comisión Europea: Nuestros Oceanos, Mares y Costas (enlace) 7 SAPEA, Science Advice for Policy by European Academies. (2019). A Scientific Perspective on Microplastics in Nature and Society (enlace) 8 Science of the Total Environment 626 (2018) 720-726: A critical perspective on early communications concerning human health aspects of microplastics. S. Rist, B. C. Almroth, N. B. Hartmann, T. M. Karlsson (enlace) 9 (Informe VKM 2019:16: Microplasticos; presencia, niveles e implicaciones para el medioambiente y la salud humana en relación con los alimentos. Opinión del Comité Directivo del Comité Científico Noruego para la Alimentación y el Medioambiente (link)

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3 Recomendaciones del Taller de los 4 CCs “Re-imaginando el arte de pesca en una Economía

Circular”

Mirando hacia el futuro, es vital tener una buena y clara comprensión de lo que se espera del sector

pesquero con respecto a los requisitos de las Directivas relativas al Plástico de un solo uso y las IPRs.

Cuando se trata de cualquier programa de EPR, se requiere identificar el destinatario y la

configuración de dicho programa. Resultaría factible el incorporar el conocimiento de otros sectores

que han implementado programas EPR, por ejemplo, de empaque o electrónica, y observar sus

procesos10.

Es necesario compartir el conocimiento y la experiencia de manera no competitiva en todo el sector

de fabricación y montaje de redes, que actualmente está trabajando en el desarrollo de

recomendaciones sobre la estandarización propuesta.

Si bien el sector pesquero asume la importancia del problema y su contribución tanto al impacto como

a la solución del mismo, debe tenerse en cuenta que el impacto de la industria pesquera con respecto

a los plásticos en los océanos es mucho menor que, por ejemplo, el impacto de la industria de

neumáticos del automóvil o los fabricantes de refrescos.1112.

Desde un punto de vista económico, resultaría útil comprender la magnitud del problema, describir su

complejidad y el esfuerzo que requeriría cada paso para que un producto sea reciclable. Se requiere

de una mayor transparencia que, actualmente no está disponible. Diferentes actores ven diferentes

partes del problema, sin que se hayan recopilado datos globales.

Para ello, la elaboración de un mapa de toda la cadena de suministro resultaría de ayuda,

identificando de dónde proviene el material y cómo llega al mercado, cómo se hace el seguimiento y

cómo se desecha. De cara a un verdadero enfoque de economía circular, todos los involucrados deben

unirse en un debate a nivel internacional, incluidos, por ejemplo, los fabricantes de cuerdas y redes de

terceros países.

Sería beneficioso que los pescadores participasen en la identificación de nuevos materiales y el diseño

de nuevos artes. Si bien este es un enfoque a largo plazo, los objetivos a corto plazo se pueden lograr

mediante la sensibilización, que se puede comenzar de inmediato.

10 Estudio de alcance de OSPAR de cara a identificar los principales aspectos de los desechos provenientes de la industria pesquera y acuícola. Plan de Acción Regional de Recogida de Basura Marina Acción 35. 2019 (enlace) 11 GESAMP (2010, IMO/FAO/UNESCO-IOC/UNIDO/WMO/IAEA/UN/UNEP Grupo Conjunto de Expertos en Aspectos científicos de la Protección del Medio Marino); Bowmer, T. and Kershaw, P.J., 2010 (Eds.), Resultados del Seminario Internacional de GESAMP sobre partículas de plásticos como vector de transmisión persistente, bio-acumulativa y de sustancias toxicas en los océanos GESAMP Rep. Stud. No. 82, 68pp. (enlace) 12 Boucher, J. and Friot D. (2017). Primary Microplastics in the Oceans: A Global Evaluation of Sources. Gland, Switzerland: IUCN. 43pp. (enlace)

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El conocimiento de los pescadores debería servir para determinar qué tipo de investigación se

necesita para avanzar. Un objetivo simple podría ser el que se utilizasen menos combinaciones de

polímeros en los artes de pesca, posibilitando su reciclaje más fácil al final de la vida útil.

Debería prestarse más atención a la dimensión social para estudiar qué impacto puede tener la nueva

legislación en el comportamiento humano y las prácticas actuales. Se debería de disponer de

incentivos y fondos adicionales.

El Anexo V del Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques

("Convenio MARPOL")13 exige a las Partes contratantes que garanticen la provisión de instalaciones

adecuadas de recepción de desechos en los puertos, lo que se refleja en la Directiva relativa a las IPR.

Esta disposición debe aplicarse en todos los puertos, independientemente de su estructura

administrativa, y no obviar o no tener en consideración aquellos puertos o muelles más pequeños a

instalaciones de recepción de desechos14.

13 International Convention for the Prevention of Pollution from Ships (MARPOL) (enlace) 14 Ver también informe DG MARE relativo al Taller sobre el diseño circular de los artes de pesca, Bruselas 19-20 Febrero 2020 (enlace)

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4 Asesoramiento del CC-ANOC, BSAC, BlSAC, LDAC, MAC, MEDAC, CCRUP y CCS15 sobre los principales requisitos de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento

Europeo y del Consejo de 5 de Junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos plásticos en el medioambiente

Art. Texto Directiva Recomendación de los Consejos Consultivos

8.7 Cada uno de los Estados miembros se asegurará de que los productores

establecidos en su territorio, que vendan productos de plástico de un solo uso

enumerados en la parte E del anexo y artes de pesca que contengan plástico

en otro Estado miembro en el que no estén establecidos, designen un

representante autorizado en dicho Estado miembro. El representante

autorizado será la persona responsable del cumplimiento de las obligaciones

de dicho productor, con arreglo a la presente Directiva, en el territorio de

dicho otro Estado miembro.

1. Identificar qué productor tiene la responsabilidad general y quién está en mejores condiciones para cumplir con estos requisitos.

8.8 Los Estados miembros velarán por que se establezcan regímenes de

responsabilidad ampliada del productor en relación con los artes de pesca que

contienen plástico que se hayan introducido en el mercado del Estado

miembro, de conformidad con los artículos 8 y 8 bis de la Directiva

2008/98/CE. Los Estados miembros que tengan aguas marinas tal como se

definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/56/CE establecerán un

índice de recogida mínimo anual nacional de residuos de artes de pesca que

contengan plástico para su reciclado. Los Estados miembros realizarán un

seguimiento de los artes de pesca que contengan plástico y se hayan

introducido en su mercado, así como de los residuos de artes de pesca que

contengan plástico que se hayan recogido e informarán a la Comisión con

1. Análisis completo de la economía de la cadena de suministro16.

2. La Directiva (UE) 2019/904 establece “Considerando (25). Aunque toda la basura marina que contiene plástico supone un riesgo para el medioambiente y la salud humana y debe hacerse frente a ese problema, también debe tenerse en cuenta la cuestión de proporcionalidad. Por consiguiente, los pescadores y los fabricantes artesanos de artes de pesca que contienen plástico no deben considerarse como productores y responsables del cumplimiento de las obligaciones del productor relativas a la responsabilidad ampliada del productor”. Por lo tanto, las fábricas de redes/cuerdas deberían ser los responsables de garantizar la calidad del equipo y participar en los programas de RAP.

3. El arte de pesca abandonado, perdido o desechado (ALDFG)17 que sea

15 Consejo Consultivo del Mar Báltico (BSAC), CC del Mar Negro (BlSAC), CC de Flota de Larga Distancia en Aguas no Comunitarias (LDAC), CC de Mercados (MAC), CC para las aguas marítimas mediterráneas (MEDAC), CC para las Regiones Ultraperiféricas (CCRUP), CC para las Aguas Occidentales Australes (CCS) 16 Ver también informe DG MARE relativo al Taller sobre el diseño circular de los artes de pesca, Bruselas 19-20 Febrero 2020 (enlace)

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arreglo al artículo 13, apartado 1, de la presente Directiva, con vistas a la

fijación de objetivos de recogida cuantitativos vinculantes a escala de la Unión

recuperado del mar también debe incluirse en este apartado.

4. Los costes de entrega y tratamiento de estos residuos serán cubiertos por el fondo nacional fijado en virtud del artículo 8 de la Directiva relativa a las IPR. Los buques pesqueros no deben incurrir en costos directos por la entrega de residuos de pesca pasiva, y los pescadores que participan en programas voluntarios como la pesca de basura deben ser recompensados a través de una modulación efectiva de las tasas.

5. La tasa incluirá una contribución fija para un fondo nacional, establecido y mantenido de conformidad con el Artículo 8.2a de la Directiva relativa a las IPF con el fin de apoyar proyectos para la recogida de residuos de pesca pasiva de los buques pesqueros (programas de pesca de basura) y residuos que se encuentran en las costas cercanas a los puertos y a lo largo de las rutas de navegación (limpieza de playas).

6. Los buques que visiten un puerto en un Estado miembro contribuirán a este fondo con una aportación fija, diferenciada con respecto a la categoría y el tamaño del buque y el tipo de tráfico al que se dedica, respecto a cada puerto de escala.

7. La Comisión estará facultada, mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20, apartado 2, de la Directiva relativa a la IPR, para establecer las modalidades de recaudación, gestión y distribución del fondo.

17 (ver Documento Técnico de Pesca y Acuicultura de la FAO No. 523 (enlace)

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8.9 En cuanto a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor

establecidos de conformidad con el apartado 8 del presente artículo, los

Estados miembros velarán por que los productores de los artes de pesca que

contienen plástico sufraguen los gastos de la recogida separada de los

residuos de artes de pesca que contengan plástico que hayan sido entregados

a instalaciones portuarias receptoras adecuadas, de conformidad con la

Directiva (UE) 2019/883, o a otros sistemas equivalentes de recogida que

queden fuera del ámbito de aplicación de dicha Directiva, y los costes de su

posterior transporte y tratamiento. Los productores también sufragarán los

costes de las medidas de concienciación contempladas en el artículo 10 en lo

que respecta a los artes de pesca que contienen plástico

Los requisitos establecidos en el presente apartado completan los requisitos

aplicables a los residuos procedentes de buques pesqueros en virtud del

Derecho de la Unión sobre instalaciones portuarias receptoras.

Sin perjuicio de las medidas técnicas contempladas en el Reglamento (CE) nº

850/98 del Consejo, la Comisión solicitará a los organismos europeos de

normalización que elaboren normas armonizadas en relación con el diseño

circular de los artes de pesca al objeto de fomentar que se preparen para la

reutilización y facilitar el reciclado al final de su vida útil

1. De conformidad con la Directiva sobre instalaciones portuarias receptoras, los Estados miembros deben proporcionar instalaciones portuarias para la clasificación/separación y pesaje del material desembarcado de basura marina y los artes de pesca al final de su vida útil. Los Estados miembros deben garantizar que el desembarque de residuos de pesca pasiva estará exento del requisito de notificación previa (es decir, pesaje a bordo) de conformidad con la Directiva UE 2002/59 (Art. 15).

2. Explorar la idoneidad del programa de responsabilidad ampliada del productor y las tarifas moduladas en la complejo industrial donde la mayoría de los artes de pesca se reparan, regularmente, durante décadas antes de que llegue al final de su vida útil.

3. Incentivos financieros para explorar el diseño ecológico, el diseño para el desmontaje, la reducción del número de polímeros utilizados en las redes de pesca, por ejemplo a través de proyectos piloto respaldados por fondos del sector público para I + D.18

4. Investigar formas de identificar o etiquetar diferentes materiales, como polímeros, para facilitar la identificación para el reciclaje.

10 Los Estados miembros adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable de los consumidores, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos objeto de la presente Directiva, y adoptarán medidas para informar a los consumidores de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte G del anexo y

1. Realizar consultas adicionales con los fabricantes de artes para investigar la posibilidad de desarrollar medidas para extender la vida útil de los artes de pesca mediante el uso de material más duradero19 pero también más fácil de reciclar al final de su vida útil. Vale la pena subrayar que debido a las duras condiciones en el

18Ver también informe DG MARE relativo al Taller sobre el diseño circular de los artes de pesca, Bruselas 19-20 Febrero 2020 (enlace) 19 Ver también informe DG MARE relativo al Taller sobre el diseño circular de los artes de pesca, Bruselas 19-20 Febrero 2020 (enlace)

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a los usuarios de artes de pesca que contienen plástico acerca de lo siguiente: a) la disponibilidad de alternativas reutilizables, los sistemas de reutilización y las opciones de gestión de residuos disponibles para esos productos de plástico de un solo uso y para los artes de pesca que contienen plástico, así como las mejores prácticas en materia de gestión racional de residuos aplicadas de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2008/98/CE; b) el impacto del vertido de basura dispersa y otras formas inadecuadas de eliminación de residuos de tales productos de plástico de un solo uso y de artes de pesca que contienen plástico en el medio ambiente, en particular en el medio marino, y c) el impacto que tiene en el sistema de alcantarillado la eliminación inadecuada de los residuos de tales productos de plástico de un solo uso.

mar en el proceso de pesca, las redes y cuerdas ya son muy duraderas.

2. Teniendo en cuenta la jerarquía de residuos y siguiendo la Directiva marco de residuos de la UE, el objetivo es diseñar un arte que utilice la menor cantidad de recursos y tenga la mayor longevidad, manteniendo las mismas propiedades de pesca y eficiencia para los profesionales, pero también para crear un diseño más adecuado para reciclar, asegurando una fácil extracción del material.

3. Siguiendo las Directivas de Plastico e IPR, el reciclaje de artes de pesca como un producto con varios materiales debe abarcar todas las partes y materiales del arte, incluidos los metales y/u otros materiales. Las soluciones deben ser investigadas y establecidas para todos los materiales.

4. Llevar a cabo un análisis del ciclo de vida de los artes de pesca y utilizarlo como una unidad de medida en el desarrollo de nuevas tecnologías de artes de pesca. Para avanzar hacia una mayor circularidad, deben realizarse inversiones en el desarrollo de redes de un material basadas en materiales existentes y nuevos.

5. Optimizar la logística para el tratamiento de artes de pesca al final de su vida útil.

13.1 Para cada año natural, los Estados miembros comunicarán a la Comisión lo siguiente: d) los datos sobre los artes de pesca que contienen plástico introducidos en el mercado y sobre los residuos de artes de pesca recogidos en el Estado miembro cada año;

1. Se debe crear una plataforma integrada de registro /informe aceptado universalmente para documentar adecuadamente los desembarques de desechos marinos y, separadamente de los aparejos de pesca al final de su vida útil. Esto puede respaldarse a través de los requisitos de la Directiva 2019/88320, que obliga al operador de los servicios de recepción portuaria (puerto y su plan de gestión) a emitir un recibo de depósito al capitán. Por lo tanto, el operador puede, lógicamente, suministrar el volumen de "artes de pesca usados" depositados.

20 Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de Abril del 2019 relativa a las instalaciones portuarias receptoras para la entrega de residuos provenientes de barcos, que modifica la directiva 2010/65/EU y deroga la Directiva 2000/59/EC (enlace)

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15.1 La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre los principales resultados de la evaluación llevada a cabo de conformidad con el apartado 1. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. Dicha propuesta fijará, en su caso, objetivos cuantitativos vinculantes para la reducción del consumo y fijará índices vinculantes de recogida de residuos para los artes de pesca.

1. Este informe debe considerar la longevidad de los materiales utilizados en el montaje de diferentes tipos de redes de pesca, así como el hecho de que la determinación del final de la vida útil de todas o partes del arte de pesca se deja a consideración de los pescadores según vayan reutilizando sus redes.

15.3 El informe incluirá: b) un estudio sobre la viabilidad de fijar índices vinculantes de recogida de residuos para los artes de pesca y objetivos cuantitativos vinculantes de la Unión para reducir el consumo, en particular, de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte A del anexo, teniendo en cuenta los niveles de consumo y las reducciones que ya se han conseguido en los Estados miembros;

1. Se debe publicar un informe para explicar el periodo de tiempo y los cambios en los Reglamentos en cuestión, cómo y por qué se considera que los artes de pesca ya no son adecuados para continuar haciendo el trabajo para el que fueron fabricados. Esto debe investigarse antes de fijar los objetivos para la antítesis del art. 10)

2. Todo objetivo establecido debe tener en cuenta que la determinación del final de la vida útil de todo o parte del arte se deja a los pescadores, ya que continuamente reutilizan sus redes y evitan una situación en la que la comunidad pesquera tenga que retirar artes de pesca en perfectas condiciones y cuya vida puede extenderse durante muchos años bien reparando o sustituyendo las piezas.

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5 Asesoramiento de los Consejo Consultivos sobra la armonización de los Programas de Pesca de

Basura

1. Todas las medidas dirigidas al problema de la basura marina deben verificarse para determinar su rentabilidad. Es importante saber cuánto dinero, esfuerzo y carga burocrática deben invertirse para resolver el problema de la basura marina (no se trata solo de un problema de pérdida de artes de pesca).

2. Los programas de pesca de basura son simples y se pueden coordinar a nivel local y regional, tal y como lo demuestran los ejemplos actuales. La Comisión debería recopilar información y los datos con el fin de identificar, compartir y promover las mejores prácticas. Con ello se fomentaría la adopción de programas de Pesca de Basura en otros Estados miembros, por ejemplo, a través de una base de datos compartida, el desarrollo de una guía de implementación detalladas o la organización de un taller específico de la UE que muestre las mejores prácticas.

3. Debe alcanzarse un acuerdo en la armonización del desembarco de la pesca de basura en las instalaciones portuarias de todos los Estados miembros europeos para agilizar los procedimientos para todos los buques, independientemente de su país de origen y teniendo en cuenta las disposiciones del art. 8 (2d) de la Directiva de Instalaciones Portuarias Receptoras (UE) 2019/88321, independientemente del puerto de origen o el tamaño del buque

4. Los Estados miembros velarán por que todos los puertos que cuentan con instalaciones portuarias receptoras para buques pesqueros fijen unas iniciativas de pesca de basura para fomentar la recogida y contabilización de los residuos de pesca pasiva provenientes de las actividades pesqueras normales.

5. Dichos programas deben establecerse de acuerdo con las directrices establecidas en la Recomendación OSPAR 2016/1 sobre la reducción de la basura marina mediante la implementación de iniciativas de pesca de basura.

6. Los Estados miembros establecerán y mantendrán un fondo nacional gestionado a través del FEMP u otras fuentes de financiación pertinentes para apoyar la recogida de residuos derivados la pesca pasiva de los buques pesqueros. El fondo debe utilizarse para garantizar el funcionamiento de las iniciativas de pesca de basura, incluida la provisión de instalaciones adecuadas de almacenamiento de residuos a bordo, el control de los residuos de pesca pasiva, la formación y la promoción de la participación voluntaria en la iniciativa, los costos del tratamiento de residuos. y cubrir los costos de personal requeridos para el funcionamiento de esos programas y acomodar el prolongando ciclo de vida de los artes de pesca. Esta financiación debe estar disponible para todos los puertos y muelles, independientemente de su estructura de gestión.

21 “d) para evitar que los costes de recogida y tratamiento de los desechos pescados de manera no intencionada corran exclusivamente a cargo de los usuarios de los puertos, los Estados miembros cubrirán, cuando proceda, dichos costes a partir de los ingresos generados por sistemas de financiación alternativos, entre ellos, por los regímenes de gestión de desechos y por la financiación disponible de la Unión, nacional o regional”

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7. Se establecerá un fondo a nivel de la Unión para apoyar proyectos, programas y esquemas para recoger residuos de pesca pasiva de los buques pesqueros y residuos encontrados en las costas cercanas a los puertos y a lo largo de las rutas de navegación.

8. Los buques que visiten un puerto en un Estado miembro contribuirán a este fondo con una aportación fija, diferenciada con respecto a la categoría y el tamaño del buque y el tipo de tráfico al que se dedica, en cada puerto de escala.

9. La Comisión estará facultada, mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20, apartado 2, de la Directiva relativa a las IPR, para establecer las modalidades de recaudación, gestión y distribución del fondo.

10. Identificar, promover y compartir con la industria las mejores prácticas para los buques pesqueros respecto a los diferentes métodos de operaciones de pesca actualmente en curso en los distintos Estados miembros. Estos deben cumplir con los criterios para la definición de "buques verdes" según refiere el Anexo 4 de la Directiva relativa a las IPR.

11. Llevar a cabo una evaluación de la contribución social y económica de los pescadores en la pesca de basura para Europa mediante su participación en la limpieza de nuestros océanos de basura de plásticos marinos y su relación con el impacto económico que la contaminación plástica en el medio marino tiene en el sector de los productos del mar.22.

12. Llevar a cabo una evaluación independiente de la contribución social voluntaria de la participación en la pesca de basura de la flota pesquera que opera en ANOC para mitigar cualquier carga financiera a la que se puedan enfrentar en la compra de los artes de pesca para operar con doble propósito

13. Comunicación y coordinación a nivel local, nacional y de cuenca marítima para garantizar un enfoque integrado entre los Estados miembros que permita a los buques pesqueros desembarcar la pesca de material de basura en cualquier puerto, contando también con el apoyo de agencias descentralizadas de la UE.

14. Debe producirse un informe anual sobre la cantidad (posiblemente el el potencial de reciclado, es decir, un desglose del material integrante, incluido el volumen, los materiales, el tipo de objetos) de basura marina que se descarga en los puertos a través del programa de Pesca de Basura como una medida tangible de disminuir las cantidades de basura que llega al medio marino.

15. Un mapa anual de las cantidades de desechos plásticos recogidos mediante el programa de Pesca de Basura, relacionado con las cuencas de los ríos, permitiría tener información sobre el origen de los plásticos capturados y, por lo tanto, poder actuar en el origen, reforzando las campañas de recogida selectiva. Esto debería vincularse a los esfuerzos de mapeo existentes, por ejemplo, EMODnet23 y Projecto del Atlántico Limpio 24 o expandir y otorgar el acceso público a partes de la plataforma de servicios marítimos integrados de la EMSA

22 CleanAtlantic – Seguimiento de Basura Marina en la Zona Atlántica: ENTREGABLE 4.3.1 – Revisión de los Sectores económicos afectados por la Basura Marina en la Zona Atlántica Revisión Literatura 2019 (enlace) 23 https://www.emodnet.eu/ 24 http://www.cleanatlantic.eu/

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16. Se están llevando a cabo numerosos proyectos en varios Estados miembros en relación con la vigilancia, el trazado, la prevención y la eliminación de la basura marina. Si bien algunos de estos proyectos son financiados y respaldados por la Comisión Europea, otros pueden ser realizados por entidades privadas. Resulta imperativo que estos estudios e iniciativas sean identificados y se agrupen en una única plataforma para permitir la transferencia de conocimiento en todos los Estados miembros de la UE y evitar la duplicidad de trabajo y costes. Este estudio debería ser coordinado a nivel de la Comisión.

17. En varios Estados miembros se está trabajando en el desarrollo de aplicaciones electrónicas para ayudar a los pescadores a registrar datos relacionados con los desechos de pesca pasiva25. El CC-ANOC recomienda que las soluciones disponibles sean compartidas como mínimo a nivel de la cuenca marina para que se pueda lograr la armonización con respecto al registro de los desechos marinos de pesca pasiva.

18. Para mejorar la gestión de los artes de pesca y los desechos de pesca, es crucial que todos los Estados miembros tengan buenas instalaciones para la recepción y eliminación de desechos de pesca. Además, todos los Estados miembros deberían contar con programas de financiación funcionales bajo el FEMP, dedicados a proyectos de pesca de basura. Además, se necesita una mejor participación de los pescadores en el diseño futuro de los aparejos de pesca y amplios proyectos de sensibilización sobre el impacto de los plásticos a largo plazo. Además, los estudios científicos sobre la distribución de la basura, el tipo de basura y la abundancia en la columna de agua y el fondo del mar (según lo solicitado en la Directiva Marco de Estrategia Marina, Descriptor 10) contribuirán a evaluar mejor el nivel del impacto.

19. Los Estados miembros deben garantizar que los datos recogidos de las cantidades de residuos de pesca pasiva se recopilen y almacenen en una base de datos nacional o regional a efectos de seguimiento y evaluación.

20. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el establecimiento de sus fondos nacionales antes del 31 de diciembre de 2022 y presentarán informes anuales cada dos años a partir de entonces sobre las actividades financiadas en virtud del artículo 8, letra d), de la Directiva relativa a las Instalaciones Portuarias Receptoras.

25 Por ejemplo, La App de Pesca de Basura, por Rederscentrale en Bélgica

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6 Conclusiones

Si bien las diferencias regionales se aplican a la distribución de plásticos marinos, Jambeck et al. estiman

que entre 5 y 13 tm de desechos plásticos entran al océano cada año26. Según el PNUMA, las cantidades

de artes de pesca abandonadas, perdidas y descartadas cada año no se conocen bien. Una estimación

muy cruda basada en Macfadyen et al. (2009) 27 da una cifra global de 640 000 toneladas por año.28 Se

necesita más investigación para llegar a un número aceptado a nivel universal.

Para evitar que la basura plástica entre en el océano, se deben establecer unas medidas específicas en los

programas de prevención de residuos y los planes de gestión de residuos como se identifica en la

Directiva marco de residuos modificada29. La industria pesquera debe ser contactada activamente para

poder encontrar medidas de mitigación y prevención.

Esto también se aborda a través del Plan de Acción de la Economía Circular de la UE que se adoptó en

2015, estableciendo unos objetivos a largo plazo para una mejor preparación enfocada a la reutilización y

el reciclaje de flujos de residuos clave, como el origen de la industria del embalaje (enlace). La adopción

en 2017 de la Estrategia de la Comisión sobre los plásticos en una economía circular y la entrada en vigor

de la Directiva sobre plásticos de un solo uso en 2019, introdujeron la reducción de ciertos plásticos de un

solo uso, así como disposiciones específicas sobre la notificación y recogida de residuos de artes de pesca.

Debe señalarse que la gran mayoría de los artes de pesca no se utilizan solo una vez, sino que pueden

tener una vida útil de más de una década mediante la reparación y reutilización continuas.

También debe abordarse la mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de residuos en tierra,

centrándose en la reducción y la reutilización, y mayor sensibilización. La recogida en origen siempre será

más efectiva que una campaña de captura en el medio marino. Los programas de pesca de basura

también tienen algunos beneficios de concienciación, pero contribuyen principalmente a combatir el

problema si los mecanismos anteriores fallan.

También se debe proporcionar formación a los pescadores sobre cómo tratar los desechos correctamente para minimizar la pérdida accidental de desechos provenientes de los buques. Esto podría estar relacionado con la implementación del concepto de barco verde (reducir la creación de desechos en los barcos) e incluir, por ejemplo, la adquisición de ciertos artículos a granel, reduciendo así el embalaje.

26 Jambeck, J. et al. (2015), “Marine pollution. Plastic waste inputs from land into the ocean.”, Science (New York, N.Y.), Vol. 347/6223, pp. 768-71 (enlace). 27 Macfadyen, G., Huntington, T., and Cappel, R. (2009). Abandoned, lost or otherwise discarded fishing gear (FAO and UNEP). FAO Fisheries and Aquaculture Technical paper 523. UNEP Regional Seas Reports and Studies 185. 115pp (enlace) 28 UNEP (2016) Marine plastic debris and microplastics – Global lessons and research to inspire action and guide policy change (enlace) 29 Directiva (UE) 2018/851 que modifica la Directiva 2008/98/CE relativa a los residuos; concretamente su Art. 28. 3 (iii)(f) y Art. 28.5 (enlace).

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Además, es esencial que los pescadores continúen involucrados en la identificación de nuevos materiales y el diseño de nuevos artes de pesca.

Es importante evitar reemplazar los plásticos con materiales no convencionales (por ejemplo, bioplásticos) que pueden crear otros problemas, sino que se centran en la reutilización y la reducción.

La investigación, la sensibilización, la comunicación, incluido el diálogo a nivel de la UE entre todas las

partes interesadas, pero especialmente los colegas de la pesca y los directores de asuntos marinos de los

Estados miembros, así como la educación son la base para aumentar el conocimiento sobre los plásticos y

la relevancia del trabajo que se está llevando a cabo. Este esfuerzo debe llevarse a cabo conjuntamente

por todas las partes interesadas relevantes, a saber, la Comisión, la industria pesquera y de productos del

mar, las ONG, así como reuniendo a científicos, investigadores, responsables políticos y otros.

La comunicación y la participación de todos los actores relevantes afectados por los requisitos de las

Directivas relativas a los Plásticos de un Solo Uso y a las IPR es vital para lograr una implementación

armonizada en los distintos Estados miembros y entre ellos.

Para mejorar la transparencia del proceso de implementación, el CC apara las Aguas Noroccidentales, el

CC del Mar Báltico, el CC del Mar Negro, el CC de Flota de Larga Distancia en Aguas no Comunitarias, el CC

de Mercados, el CC para las aguas marítimas mediterráneas, el CC para las Regiones Ultraperiféricas y el

CC para las Aguas Occidentales Australes recomiendan que la Comisión Europea elabore un documento

de trabajo detallado que identifique las superposiciones de los requisitos entre las Directivas de Plástico

de un Solo Uso y de IPR y los Reglamentos de Ejecución correspondientes, detallando, igualmente, qué

Dirección General supervisa el trabajo relacionado. Este documento debe incluir plazos de consultas entre

las distintas entidades y debe ponerse a disposición de los consejos consultivos para que éstos puedan ser

consultados oportunamente como órganos reconocidos que persiguen un objetivo de interés a nivel

europeo en virtud del Reglamento (UE) Nº1380/2013 de la Política Pesquera Común.

Los documentos de trabajo o las notas conceptuales también deben redactarse entre las autoridades

competentes a nivel de la cuenca marítima y a nivel de los Estados miembros, identificando claramente a

todas las autoridades relevantes con responsabilidad en la implementación de los diversos requisitos de

las Directivas de Plásticos de un Solo Uso y de IPR, detallando el proceso de comunicación y consulta

entre estos actores.

-End-