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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18 va. Asamblea 5 ta. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2038 INFORME 24 de junio de 2019 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: Las Comisiones de Turismo y Bienestar Social y de Hacienda, Presupuesto y de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, “PROMESA", previo estudio y consideración, del P. de la C. 2038 recomiendan la aprobación de esta medida con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que acompaña este Informe. ANÁLISIS DE LA MEDIDA: A. Propuesta del P. de la C. 2038 Según surge de la Exposición de Motivos de la pieza legislativa: En octubre de 1992 el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Professional and Amateur Sports Protection Act (PASPA) prohibiendo las apuestas en eventos deportivos en los Estados Unidos. Los estados de Delaware, Montana, Nevada y Oregón fueron

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GOBIERNO DE PUERTO RICO

18 va. Asamblea 5 ta. SesiónLegislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 2038INFORME

24 de junio de 2019

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

Las Comisiones de Turismo y Bienestar Social y de Hacienda, Presupuesto y de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, “PROMESA", previo estudio y consideración, del P. de la C. 2038 recomiendan la aprobación de esta medida con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que acompaña este Informe.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA:

A. Propuesta del P. de la C. 2038

Según surge de la Exposición de Motivos de la pieza legislativa:

En octubre de 1992 el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Professional and Amateur Sports Protection Act (PASPA) prohibiendo las apuestas en eventos deportivos en los Estados Unidos. Los estados de Delaware, Montana, Nevada y Oregón fueron excluidos por motivo de una cláusula de antigüedad que permitió que se mantuvieran aceptando apuestas.

De igual forma, en la década de los 90 comenzaron las apuestas deportivas a través del internet. Los fanáticos de los distintos juegos han encontrado mucho más conveniente hacer sus apuestas a través del internet. Esta modalidad ha comenzado a proliferar en la industria y en la actualidad existen cientos de opciones de apuestas por internet.

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A pesar de lo anterior, la aprobación de PASPA tuvo el efecto de aumentar, en vez de disminuir, las apuestas en eventos deportivos ilegales. Se estiman apuestas ilegales ascendientes a sobre $150 billones en el 2016, generando aproximadamente de $7.5 a $9 billones1. De igual forma, no se pudo probar que la prohibición de las apuestas deportivas tuviera un efecto positivo en problemas de adicción al juego.

Luego de 25 años de la aprobación de PASPA, en Murphy v. National Collegiate Athletic Assn., 584 U.S. ___; 138 S.Ct. 1461 (2018) el Tribunal Supremo de los Estados Unidos declaró inconstitucional dicha legislación que impedía a los estados regular y autorizar las apuestas en eventos deportivos. Esta decisión ha llevado a varios estados a moverse en la dirección de aprobar legislación para autorizar este tipo de apuestas, con miras a recibir ingresos adicionales y fomentar el desarrollo económico. Puerto Rico no será la excepción.

Tras la decisión de Murphy, y según un estudio publicado por el American Gaming Asociation, las cuatro ligas principales de deportes en los Estados Unidos (Major League Baseball, National Basketball Association, National Football League y National Hockey League) proyectan generar $4.2 billones producto de las apuestas en eventos deportivos legalizadas.

De igual forma, se proyecta el mercado en $3.1 billones para el 2023 a nivel nacional y en $8.1 billones el mercado de las apuestas por internet.2 Por primera vez en la historia, en el mes de enero de 2019, las apuestas legales hechas fuera del estado de Nevada superaron a las efectuadas en la capital mundial de las apuestas (Las Vegas). Se apostaron $497.5 millones en Nevada mientras que, en New Jersey, Mississippi, Pennsylvania, Rhode Island, West Virginia y Delaware se apostaron $501.3 millones en apuestas legales, producto de la decisión de Murphy. En total, cerca de $1 billón de dólares fueron apostados en enero de 2019.

Esta Ley autoriza y promueve las apuestas en eventos deportivos, ligas de juegos electrónicos, tales como “eSports” y atiende los asuntos relacionados a los concursos de fantasía (“fantasy contests”). Sin embargo, esta legislación establece estándares rigurosos que incluyen regulación estricta, protección al jugador y al consumidor, una estructura contributiva que beneficiará a sectores importantes en nuestra sociedad y las herramientas necesarias para eliminar el lavado de dinero y las apuestas ilegales. Proveyendo lugares seguros, legales, ampliamente regulados y transparentes, podemos aprovechar esta nueva actividad económica, mientras que salvaguardamos la integridad de nuestros ciudadanos. Además, establece que en la otorgación de licencias la Comisión podrá

1 Según un estudio publicado por el American Gaming Association2 https://gamblingcomliance.com/us-sports-betting

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autorizar acuerdos entre los tenedores de las distintas licencias para que los operadores principales puedan ofrecer servicios a otros tenedores de licencias para establecimientos que operen como satélite del principal.

Estudios de Mercado

Sobre esta nueva actividad, se han comisionado dos (2) estudios sobre el impacto que tendría esta industria en Puerto Rico. El primer estudio fue comisionado por la Cámara de Comercio de Puerto Rico, y fue preparado por The Innovation Group. Este estudio estimó los ingresos al Gobierno de Puerto Rico en $29 millones para año 2020, $51 millones para el 2021, $68 millones para el 2022, $77 millones para el 2023 y $87 millones para el 2024. Estas proyecciones están basadas en que se autorizan las apuestas deportivas en casinos, hipódromo, galleras, agencias hípicas y a través del internet.

También, dicho estudio evaluó si estos ingresos pudieran canibalizar los ingresos existentes de los casinos, actualmente contemplados como ingresos del Gobierno de Puerto Rico en el Plan Fiscal. En efecto la experiencia en otras jurisdicciones de la nación es que la no canibaliza sino complementa la actividad de los casinos. Dicho estudio concluyó que pueden proyectar un aumento de recaudos y de visitas a los casinos. Estima dicha firma que los ingresos de los casinos podrían aumentar en $5 millones para el año 2024. Igualmente, el mencionado estudio descarta la canibalización de los ingresos producto de la actividad hípica en Puerto Rico. Al contrario, se prevé que permitir apuestas deportivas en el hipódromo atraerá a nuevos apostadores a la industria-deporte hípico.

De igual forma, y conscientes del impacto que esta industria tendrá en Puerto Rico, nuestro Gobierno también solicitó un estudio del mercado para las apuestas legales en eventos deportivos a Spectrum Gaming Group. Dicha firma estimó que las apuestas deportivas tanto físicas como por internet pudieran generar entre $44 y $62 millones anuales. Como podemos observar, los números de ambos expertos son similares.

Según Spectrum, las apuestas deportivas han demostrado ser positivas para los casinos, ya que atraen una población diferente que usualmente no acude a los casinos. Los hoteles donde están estos casinos experimentaron un aumento en consumo de comida y bebida y en ocupación de entre un 10% y un 15%.

En general, aunque el impacto de las apuestas deportivas ha variado de estado a estado, la mayoría de los operadores de casinos se están beneficiando de este producto, ya que es uno que se añade a la oferta del casino. Es por esto que ambos estudios concluyen que el ofrecimiento de aceptar apuestas deportivas será de carácter complementario para los casinos, por lo que no canibalizará sus ingresos.

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Como se puede apreciar, dos reconocidas firmas independientes y expertas en el tema de las apuestas han visto favorablemente la autorización de apuestas deportivas en Puerto Rico. El potencial de estas será de gran beneficio para un Puerto Rico abierto para hacer negocios.

“ESports”

Como parte de esta política pública agresiva de la autorización de apuestas en eventos deportivos, también reconocemos la existencia y proliferación del fenómeno mundial de ligas de juegos electrónicos, comúnmente conocido como “eSports”. Esto incluye el participar de juegos electrónicos de manera competitiva y profesional, de manera organizada, ya sea mediante ligas o torneos. Algunos ejemplos de juegos reconocidos ampliamente que han sido parte de este tipo de eventos son la franquicia de Madden Football, Rainbow Six y Gears of War.

Estos juegos van dirigidos a una demográfica de personas que no excede los treinta y cinco (35) años. Los mismos han tenido una monumental acogida alrededor de todo el mundo. Se estima que la audiencia global de los “eSports” sobrepasó los 380 millones de personas al cierre del año 20183, una cifra mayor a la audiencia del Major League Baseball y el National Hockey League. Al 2023, se estiman en $3 billones los ingresos por concepto de estos juegos4. Esta cifra contiene el ingreso total, incluyendo el mercadeo, publicidad y otros efectos positivos que tienen las apuestas en otras áreas.

Los “eSports” tienen tres (3) modalidades: las apuestas en eventos o torneos de “eSports”, los juegos que conllevan destreza (Skill Based Gaming) y las apuestas entre pares o jugadores (Peer-to-Peer Wagering).

La primera modalidad incluye las apuestas, sean físicas o a través de la internet, en eventos o torneos específicos de “eSports”. Por su parte, el Skill Based Gaming combina el azar con la destreza del jugador. Un jugador juega en contra de una máquina por dinero. Finalmente, el peer-to-peer wagering modela asuntos tradicionales, en donde dos jugadores juegan uno contra el otro y apuestan a través de un intermediario, quien paga al ganador y cobra una comisión.

Los “eSports” están muy poco regulados, siendo Nevada y New Jersey unas de las pocas jurisdicciones que han adoptado regulaciones dirigidas a este fenómeno. Reconocemos que los “eSports” se han convertido en una tendencia dominante en el mundo, apelando a una demográfica diferente a

3 Fuente: Nezoo, 2018 Global Market Esports Report4 Fuente: Superdata, Goldman Sachs Global Investment Research, 2018

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los casinos tradicionales. Puerto Rico es una jurisdicción de vanguardia y asuma liderato legislativo sirviendo de modelos para otras jurisdicciones. Es por esto que mediante la presente legislación autorizamos que podamos incluir este segmento de apuestas en Puerto Rico.

Política Pública

Consistente con la política pública de esta administración, la cual ha declarado ante el mundo que nuestra Isla está abierta para hacer negocios, demostrando a su vez sensibilidad con la necesidad de allegar nuevos recursos al fisco para cumplir con los compromisos de la más alta jerarquía como lo es el pago a nuestros pensionados, declaramos como política pública del Gobierno de Puerto Rico autorizar las apuestas en eventos deportivos, en ligas de juegos electrónicos, tales como “eSports” y ligas de fantasía (“fantasy leagues”). Estos segmentos representan nuevas formas de apuestas en juegos que antes no eran permitidas en la Isla ni en los demás estados. En consecuencia, éstas representan una nueva fuente de actividad económica mediante la creación de industrias, empleos y nuevos ingresos para el Gobierno. Con esta Ley, Puerto Rico se posiciona, una vez más, en el frente de la innovación aceptando, de forma responsable, los retos que las industrias innovadoras representan. A su vez, imprimimos certeza a esta industria que se viabiliza mediante esta Ley, creando un marco legal claro que permitirá el desarrollo de la misma.

Así las cosas, con esta Ley nos unimos a un puñado de jurisdicciones de nuestra nación que ya han legislado para permitir esta actividad en el contexto de la decisión en el caso de Murphy. Al 28 de febrero de 2019, 8 estados ya aceptan apuestas deportivas, tres (3) estados y el Distrito de Columbia han aprobado legislación, pero aún no está operacional, veintitrés (23) estados tienen legislación sometida a sus legislaturas estatales, siete (7) estados han expresado interés en presentar legislación y solo nueve (9) estados han permanecido inactivos en cuanto a esta materia.

En este momento, no existe impedimento legal alguno para que Puerto Rico atienda mediante legislación el marco legal para legalizar y viabilizar las apuestas en estos juegos conforme se atiende en esta Ley. La actividad de apuestas en eventos deportivos, ligas de juegos electrónicos, tales como los “eSports” y ligas de fantasía (“fantasy leagues”) representa una industria billonaria en crecimiento. Representa una oportunidad para la Isla de allegar nueva actividad económica relacionada al importante sector del turismo e ingresos que nos permitan atender las necesidades de los más vulnerables. Esto, al destinar parte de los ingresos a nuestro compromiso con nuestros pensionados, policías, municipios, educación, deporte y para educar contra y combatir la adicción a las apuestas.

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De la mano con estos nuevos juegos, se identifican obligaciones a la Comisión de Apuestas creada en esta Ley para que garantice que los menores de edad no accedan a estos. De igual forma, y cónsono con los otros juegos de apuestas que ahora estarían comprendidos en la jurisdicción de la Comisión de Apuestas, se requiere la adopción de un programa y la colaboración con otros entes gubernamentales, tales como la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) mediante su Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos o cualquier otro recurso para prevenir la adicción a las apuestas e inclusive mediante la evaluación de la adopción de herramientas digitales que requieran la evaluación del perfil crediticio de un jugador, la evasión contributiva y el lavado de dinero.

Apuestas por Internet

En la era del internet, el ciudadano utiliza cada día más este mecanismo en su vida cotidiana. El mundo de las apuestas no está ajeno a esta tendencia. El jugador de hoy interesa hacer sus apuestas desde la conveniencia de su hogar, o cualquier lugar que desee.

Esta legislación autoriza las apuestas en eventos deportivos a través del internet. No obstante, estas jugadas pagarán un impuesto adicional a aquellas efectuadas físicamente en un lugar autorizado para recibir apuestas. De igual forma, aquellas compañías que reciban apuestas por internet tendrán que cumplir con estándares altos para garantizar que menores de edad no participen en ellas.

El 2 noviembre de 2018, el Departamento de Justicia Federal reinterpretó la posición que había adoptado desde el año 2011, 35 Op. O.L.C. (2011), en a la aplicabilidad del Wire Act. En su Opinión de 2018, el Departamento de Justicia Federal estableció que la prohibición de la ley Wire Act, 18 U.S.C. sec. 1084(a), limitaba no solo las actividades de apuestas en deportes, cuando la actividad se realiza entre estados mediante el internet, sino que la misma se extiende a todo tipo de apuesta. Además, mediante la Opinión el Departamento de Justicia aclaró que la adopción de la ley federal Unlawful Internet Gambling Enforcement Act de 2006, 31 U.S.C. sec. 5361, et seq., no alertó la prohibición establecida en el Wire Act. Así cosas, es ilegal por legislación federal el uso de internet para realizar y aceptar apuestas que se realicen desde fuera de los límites geográficos de su jurisdicción. No obstante, dichas limitaciones están enmarcadas en las actividades que realizan personas que se encuentran fuera del límite geográfico del estado y no a las que realizan personas dentro de un estado.

Lugares Autorizados

Hemos diseñado una legislación bien agresiva que persigue que Puerto Rico se pueda mercadear a nivel nacional e internacional como un destino

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atractivo para los millones de personas que apuestan en eventos deportivos y en “eSports”.

A tales fines, promovemos que se establezcan precios de licencia y tasas de impuestos bien competitivas en comparación con los demás estados de la Nación que están adentrándose en esta novel industria.

Siendo esta nuestra política pública, autorizamos que este nuevo segmento de apuestas deportivas pueda llevarse a cabo en la mayor cantidad de lugares que puedan garantizar que se cumplan con los rigurosos estándares de protección a menores, de adicción al juego, en contra del lavado de dinero y la evasión contributiva.

En primer lugar, los casinos, hoteles, paradores, hipódromos, agencias hípicas, galleras serán sitios autorizados para recibir apuestas bajo esta Ley. De igual forma, se podrán establecer centros o distritos que promuevan las apuestas en eventos deportivos en lugares estratégicos, tales como zonas turísticas, históricas o cualquier lugar que cumpla con esta ley y los requisitos que imponga la Comisión.

Para poder llevar la industria a la mayor cantidad de lugares en Puerto Rico, las agencias hípicas autorizadas podrán solicitar una licencia para aceptar apuestas en eventos deportivos. La Comisión de Apuestas establecerá licencias a un costo menor que a otros lugares, ya que estos establecimientos son más pequeños y reciben menos ingresos y jugadores.

De igual forma, con el propósito de incentivar a la industria de los gallos, las galleras no pagarán, por los primeros diez (10) años de operación, los derechos identificados para las licencias, que sean requeridas por la Comisión, para las nuevas modalidades de apuestas que se autorizan mediante esta Ley.

Comisión de Apuestas

Con esta Ley, esta administración también se reafirma en establecer una política pública dirigida a lograr una profunda reingeniería y restructuración del Gobierno de forma que este sea más eficiente, provea mejores servicios en un marco de reducción de gastos y, a su vez, fomente el crecimiento económico de la Isla. En esta Ley consolidamos estructuras germanas en una sola entidad, lo que le permitirá al Gobierno atender todos los asuntos comprendidos de forma holística maximizando los recursos de forma más efectiva. Esta Ley consolida en una sola Comisión, los asuntos y la regulación relacionados a la industria del Deporte Hípico, los asuntos que bajo la Ley de Azar atendía la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y los nuevos segmentos de apuestas en

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juegos de deportes, ligas de juegos electrónicos, tales como (“eSports”) y ligas de fantasía (“fantasy leagues”).

La consolidación en una Comisión de todos los asuntos relacionados a apuestas en juegos permitirá que el Gobierno de Puerto Rico atienda las mismas en una sola entidad regulatoria, según lo atienden otras jurisdicciones de la Nación. Además, la consolidación de estos juegos en una Comisión permitirá maximizar los recursos del Gobierno, ser más eficientes, más efectivos y a prestar mejores servicios. Esto a su vez, es consistente con la política pública de reducción gubernamental contenida en el Plan para Puerto Rico. Precisamente, el Plan para Puerto Rico que el Pueblo avaló el 8 de noviembre de 2016, identifica esta reingeniería gubernamental que es pieza importante para el desarrollo de nuestra economía. El Plan para Puerto Rico propone implementar una nueva estructura de gobierno que reduzca, significativamente, el gasto público y mejore sustancialmente sus funciones. Para lograr esto, se requiere la evaluación concienzuda de los servicios que provee el gobierno a fin de determinar cuáles pueden ser consolidados.  Todo ello, sin que conlleve despidos de empleados públicos, sino la movilización de los mismos acordes con la necesidad de servicios de nuestros ciudadanos. En consecuencia, esta Ley dispone una Comisión que tendrá jurisdicción sobre todos los juegos de apuestas comprendidos en la misma y la autoridad para desarrollar, a través de reglamentación, todos los procesos y procedimientos de apuestas en los mismos.

Esta acción es cónsona con otras medidas tomadas por esta administración, toda vez que hemos la consolidación de 25 agencias de la rama ejecutiva, que redundarán en sobre $60 millones de ahorros anuales. De igual forma, esta administración ha tomado decisiones contundentes dirigidas a lograr un mejor y más eficaz ambiente de negocios e inversión. Entre éstas, podemos destacar las siguientes: Reforma Laboral, Ley 4-2017; Reforma de Permisos, Ley 19-2017; DMO, Ley 17-2017; Invest Puerto Rico, Inc., Ley 13-2017; y el Nuevo Modelo Contributivo que reduce las tasas contributivas, Ley 257-2018. En el frente de la deuda gubernamental que heredó esta administración, se han encaminado y asegurado transacciones sin precedentes en la historia de la Nación en tan solo dos años.

Juegos de Azar y el Deporte Hípico

Como parte de la política pública de eficiencia gubernamental, esta Ley robustece, mediante la creación de la Comisión de Apuestas especializada, el ente que regula y fiscaliza un segmento importante para el turismo en la Isla. Así garantizamos que los juegos de azar que se estilan en sitios de diversión de los grandes centros turísticos del mundo cuenten con un recurso que pueda responder, de forma efectiva, a este sector considerando el importante rol que continúa teniendo el turismo en la economía de la Isla. Por esto, la Ley le otorga a la nueva Comisión

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jurisdicción de todas las apuestas incluyendo las comprendidas en la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar”. Esto sin eliminar la figura y el rol de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financiera (“OCIF”) en relación con los Casinos y mientras se inserta a la OCIF en la fiscalización, para entre otras prevenir el lavado de dinero, en los nuevos renglones de apuesta que se autorizan mediante esta ley. Al visualizar que muchos, si no todos los casinos de Puerto Rico, establecerán sus sistemas de apuestas deportivas, esta integración tiene aún más sentido para crear un andamiaje eficiente.

Por otro lado, la industria hípica de Puerto Rico está regulada por la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”. Esta industria constituye una parte importante de nuestra economía. Además, el hipismo se considera un deporte, un entretenimiento y una actividad familiar que interactúa con diversos sectores de la economía local.

La industria y el deporte hípico tienen un impacto directo en el desarrollo económico de la Isla, en la cultura puertorriqueña y en el desarrollo social de nuestra gente. A través de esta actividad, se generan miles de empleos directos e indirectos, cobro de impuestos, patentes y otras contribuciones de los distintos componentes de la industria, y el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico recibe una aportación sustancial producto de la jugada del apostador hípico. La confianza de este apostador hípico es indispensable para que la cantidad apostada sea una cuantiosa. Esto depende, en gran medida, de la transparencia y pureza de los procesos que se llevan a cabo.

Esta Ley permitirá que tan importantes sectores cuenten con un ente con mayores recursos para atender las necesidades de estos. Será esta entidad la responsable de regular las apuestas en Puerto Rico.

La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico se compondrá del andamiaje de la Administración de la Industria del Deporte Hípico, la División de Juegos de Azar de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, así como el andamiaje necesario para poder regular y fiscalizar esta nueva industria de apuestas en eventos deportivos.

La Comisión tendrá un Comisionado de Juegos quien será el principal funcionario de la Comisión, y ejecutará la política pública de dicha entidad. El Gobernador de Puerto Rico someterá para el consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes al candidato al puesto de Comisionado de Juegos. Este nombramiento tendrá un término de diez (10) años.

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El Comisionado establecerá un negociado u oficina para el deporte hípico, para los juegos de azar y para las apuestas deportivas. El Comisionado podrá delegar en dichos negociados u oficinas las funciones específicas que entienda prudente para promover la agilidad y eficiencia en sus operaciones.

La Comisión tendrá una Junta Asesora la cual estará compuesta por los

directivos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Departamento de Recreación y Deportes, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico y tres (3) miembros del sector privado. La Junta Asesora actuará como un Comité Asesor para el Comisionado. Además, asesorará al Comisionado en áreas de políticas gubernamentales y programas que afectan la industria de Juegos de Azar, entre otros deberes y responsabilidades establecidos en esta Ley.

Con esta Ley tomamos un paso en la dirección correcta para autorizar una industria que se encuentra en pleno crecimiento a nivel nacional, tras la decisión del Tribunal Supremo federal en Murphy. Esta legislación de avanzada la promovemos con gran sentido de urgencia, pero también con gran sentido de responsabilidad.

Como hemos discutido, este segmento de apuestas deportivas tiene el potencial de allegar millones de dólares anuales a la economía puertorriqueña. Si bien promovemos el establecimiento de esta industria en esta Ley, también aseguramos con firmeza que la misma cumpla con los estándares más altos de rigurosidad en contra de las apuestas por menores, los problemas de adicción al juego, el lavado de dinero y la evasión contributiva.

El establecimiento de esta industria tiene el potencial de continuar situando a Puerto Rico en el epicentro del Caribe como un conector de las Américas. Nuestro clima tropical, nuestra belleza y otros tantos factores tienen el potencial de crear un ambiente idóneo para que inversionistas depositen su confianza en la Isla mientras continuamos firmes en nuestra reconstrucción tras el paso de los huracanes.

Esta Ley representa otro paso de avanzada en temas innovadores, manteniendo el firme compromiso de hacer un gobierno con un andamiaje más eficiente, efectivo y dirigido a prestar servicios de excelencia.

B. Consideraciones Adicionales sobre Las Apuestas Deportivas

En 1991, el entonces senador por el estado de New Jersey y ex jugador de baloncesto de la NBA, Bill Bradley, auspició legislación sometida por el Senador Dennis DeConcini (D_AZ), que luego fue aprobada por el Congreso y

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convertida en ley en 1992. Es importante establecer que, en ese momento, el Departamento de Justicia de Estados Unidos se expresó en contra de dicho proyecto. La intención de dicha legislación, el Professional and Amateur Sports Protection Act (PASPA), era reducir la promoción de apuestas en eventos deportivos a la población joven, y salvaguardar la integridad de los deportes.

Los proponentes de PASPA pudieron haber creído que el estatuto era una pieza de legislación encomiable en el 1992. Sin embargo, ahora es evidente que la ley, aunque bien intencionada, se quedó corta en alcanzar sus objetivos mientras simultáneamente restringía a los gobiernos estatales y locales en perseguir fuentes valiosas de ingreso y actividad económica. Más allá de si se apoya o no las apuestas en eventos deportivos, todos pueden estar de acuerdo que dicha actividad es más común y popular en los Estados Unidos que nunca.

Mientras esto ocurre, jurisdicciones estadounidenses están siendo restringidas en legalizar una actividad, por una política pública que lastima a todas las partes envueltas excepto a los que se benefician al violar la ley.  

Puerto Rico tiene una larga tradición de juegos de azar. Nuestra Isla

ofrece más opciones de juegos de azar que la mayoría de los estados en Estados Unidos continentales. La historia de los casinos en Puerto Rico comienza con la Ley Núm. 221 del 15 de mayo de 1948, convirtiendo a nuestra Isla en la segunda jurisdicción de mayor experiencia regulando y fiscalizando juegos de azar en los Estados Unidos. Según establece la propia ley, su propósito es “contribuir al fomento del turismo mediante la autorización de ciertos juegos de azar que se estilizan en sitio de diversión de los grandes centros turísticos del mundo y la reglamentación y la fiscalización de esos centros por el gobierno a los fines de brindar al turista las mayores garantías posible y al mismo tiempo brindar al Secretario de Hacienda de Puerto Rico una fuente adicional de ingresos”.

Esta administración es consciente de que debemos desarrollar medidas ágiles para identificar nuevos ingresos. Con el establecimiento de un mercado de apuestas deportivas e-sports y Fantasy games en Puerto Rico, se intenta proveer plataformas de juegos legales, bajo un estricto marco regulatorio. Estas plataformas de juego generarían ingresos adicionales al Estado y el sector privado, y permitirían que las operaciones del sector privado compitan de manera efectiva contra las apuestas ilegales.

C. Concursos de Fantasía (“Fantasy Contests”)

Los concursos de fantasía (“Fantasy Constests”) son cualquier juego, concurso o simulado en el cual uno o más jugadores compiten entre ellos y las victorias reflejan las habilidades y los conocimientos relativos de los

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jugadores del Concurso de Fantasía y están determinados en su mayoría por los resultados estadísticos acumulados del rendimiento de las personas, incluidos los atletas en el caso de evento deportivos.

El Unlawful Internet Gaming Act de 2006 excluye a los concursos de fantasía ya que los mismos se consideran juegos de destrezas y no de azar. Por lo tanto, el tratamiento a este tipo de juego es distinto a las apuestas deportivas. Los concursos y ligas de fantasía compiten entre jurisdicciones de Estados Unidos. Además, los operadores de Concursos de Fantasía no se les requieren mantener software y hardware dentro de la jurisdicción donde tenga la licencia, distinto a los operadores que obtengan licencias de apuestas deportivas.

D. Memoriales Explicativos evaluados por las Comisiones

Como parte integral del estudio y evaluación de la medida ante la consideración de la Comisión informante, se solicitó la opinión escrita de:

la Compañía de Turismo de Puerto Rico; Departamento de Hacienda; Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico; AAFAF; ASSMCA; Asociación de Dueños de Paradores de Puerto Rico; Departamento de Recreación y Deportes; Cámara de Comercio de Puerto Rico; Administración del Deporte Hípico; Club Gallístico de Puerto Rico; Hipódromo Camarero; Asociación de Galleros de Puerto Rico; Asociación Galleros Sin Reversa; Baloncesto Superior Nacional Comité Paralímpico de Puerto Rico; Liga de Béisbol Superior Doble AA; Federación de Alcaldes de Puerto Rico; Discover Puerto Rico; Centro Unidos de Detallistas; Comité Olímpico de Puerto Rico; la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; Confederación Hípica de Puerto Rico; Dueños y Criaderos de Caballos Asociación de Industriales de Puerto Rico

La Comisión de Turismo y Bienestar Social de la Cámara de Representantes y la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

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celebraron seis Vistas Públicas sobre la presente medida. La primera Vista Publica se celebró el 25 de abril de 2019; la segunda Vista Publica se celebró el 3 de mayo de 2019; la tercera Vista Publica se celebró el 6 de mayo; la cuarta Vista Publica se celebró el 7 de mayo de 2019; la quinta Vista Publica se celebró el 8 de mayo; la sexta Vista Publica se celebró el 10 de mayo.

1. Compañía de Turismo de Puerto Rico

El Memorial de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) fue firmado por la Directora Ejecutiva de dicha corporación pública, Carla Campos Vidal. El Director de Juegos de Azar de dicha corporación pública, el señor Jaime Irizarry Delgado, leyó dicho Memorial y contestó las preguntas de los miembros de la Comisión durante la Vista Publica celebrada el 25 de abril de 2019.

La Compañía de Turismo expresa que su mayor interés bajo esta nueva propuesta es poder colaborar con esta Asamblea Legislativa ofreciendo su conocimiento experto en la materia. Basados en su experiencia y relaciones estrechas con otras jurisdicciones dentro y fuera de los Estados Unidos, CTPR mantiene marcos regulatorios y de cooperación. Por ejemplo, en los casos de Nevada Gaming Commission y el New Jersey State Commission, al igual que con otros, CTPR comparte dentro de sus tareas regulatorias estándares de la industria que se aplican en común. Tales son los casos de la investigación de antecedentes penales entre jurisdicciones, las licencias multi jurisdiccionales para empresas o individuos, los requisitos tecnológicos para sistemas, máquinas, juegos, entre otros. Además, CTPR colabora en investigaciones de eventos relacionados a la industria, los hallazgos de hechos y las determinaciones. Con respecto a otras jurisdicciones fuera de Estados Unidos, CTPR mantiene lazos estrechos con entes reguladores como: Colombia, Panamá, Perú, República Dominicana, España, Inglaterra, entre otros. Estas relaciones permiten conocer las distintas estructuras relacionadas a la regulación de los Juegos de Azar o Apuestas y las razones por las cuales sus composiciones son tan diversas. En el caso de los Estados Unidos, la mayoría de las jurisdicciones mantienen en un solo ente estatal los asuntos relacionados a la regulación de la industria de juegos de azar, manteniendo todos en un mismo regulador. En cambio, en Latinoamérica, aunque principalmente existe una institución dedicada a la regulación de los juegos de azar, por lo general, esta se encuentra atada a otras estructuras gubernamentales. A su vez, en algunos casos, dependiendo de la actividad, se regula por un ente distinto. No obstante, el movimiento hacia una consolidación de todos los sectores relacionados a la industria de juegos de azar se ha ido conformando en una sola entidad como ha ocurrido en Perú, Inglaterra y España. CTPR expresa que su experiencia y relación en el campo que se discute, pueda servir a esta Honorable Asamblea Legislativa con información relativa sustancial sobre esta medida.

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CTPR indica que esta legislación está enmarcada en el compromiso establecido en el Plan Para Puerto Rico, el cual fue establecido para maximizar los recursos del Gobierno de Puerto Rico y sus instituciones públicas. Indica además que esta es una acción de alta necesidad en estos tiempos en los que la situación económica gubernamental requiere la maximización de recursos.

Sobre la composición de la Comisión, CTPR indica que la presente medida recoge la regulación de las salas de juego autorizadas, entiéndase, los casinos y las máquinas de juegos de azar en ruta; las carreras del deporte hípico, que incluye el sistema de video juegos establecido mediante ley; y la nueva modalidad de apuestas deportivas y juegos de competencia electrónicas deportivas (e-sports), que incluye los “fantasy games”. Expresa CTPR que, desde su punto de vista, esta es una medida de avance regulatorio y de uniformidad.

Nos indica CTPR que por definición, todas las actividades antes mencionadas están estrechamente relacionadas con la industria de los juegos de azar o apuestas. Resalta la atención que la intención de la propuesta reconoce la necesidad de fusionar el sector de las apuestas en consideración al principio esbozado en el Plan para Puerto Rico. La intención de la medida establece que todas las fórmulas de ingresos por concepto de estas actividades se mantendrán exactamente igual a las establecidas y en vigencia dentro de cada institución participante. En otras palabras, si la actividad genera en la actualidad ingresos recurrentes fijos o variables, no tendrá un impacto presupuestario negativo para la agencia recipiente.

CTPR indica que un elemento importante de la medida es el costo operacional de regular y fiscalizar todas estas actividades. La fórmula de distribución del producto de estas máquinas, luego del pago de premios y los costos, es una fiscalización de avanzada. CTPR indica que hacen hincapié en que los costos de la fiscalización son extraídos de la cascada en su inicio antes de la repartición para los participantes. Esto crea un modelo único en Puerto Rico que no ejerce impacto negativo sobre el presupuesto asignado a la CTPR, puesto que su uso es exclusivo para la fiscalización y la operación del sector. Este fondo operacional es conocido como el Fondo 70, el cual solo puede ser utilizado por virtud de la ley para el presupuesto de operación y fiscalización de las salas de los casinos operadas en la Isla. Este fondo y su partida presupuestaria, ha demostrado eficacia y estabilidad fiscal, no tan solo para los reguladores, sino a su vez, para la industria. Además, el modelo utilizado le permite analizar a CTPR mes a mes la cantidad correcta de costos a ser adjudicados a la fórmula, pero como acervo mayor, nos permite a fin de año fiscal realizar los ajustes para no cobrar en exceso o de menos con relación a los costos operacionales. Es decir, es una fórmula que le permite a CTPR detectar errores en los cálculos adjudicados a la operación. Nos indica CTPR que, como prueba de su eficacia, al comenzar

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esta administración, detectaron que durante los años 2014, 2015 y 2016, fueron adjudicados costos operacionales en exceso a la fórmula, lo que les permitió remediar ese error devolviendo en menos de un año a todos los participantes de la fórmula, entiéndase el sector privado y el propio Gobierno de Puerto Rico, la cantidad incorrectamente adjudicada.

Nos indica CTPR que otro elemento importante está relacionado a los posibles ingresos proyectados mediante dos estudios presentados a través de la administración. Se refieren al estudio de The Innovation Group, comisionado por la Cámara de Comercio y al estudio de la forma Spectrum, comisionado por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF). Ambos estudios reflejan la existencia de un mercado disponible para participar de las apuestas deportivas.

Nos indica CTPR que con respecto a las Apuestas Deportivas, la medida parte del principio del caso conocido como Murphy v. National Collegiate Athletic Association 584 U.S. 138 S. Ct. 1461 (2018) (No. 16-476), que data de 1992 y fue finalmente resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en mayo de 2018. Indica CTPR que es importante señalar que la División de Juegos de Azar, antes, durante y luego de la decisión del más alto tribunal de los Estados Unidos, mantuvo gran interés por ese caso principalmente por dos razones. En primer lugar, debido a sus relaciones profesionales respecto a la regulación con otras jurisdicciones dentro y fuera de los Estados Unidos, la industria principalmente en Europa, Asia y el Pacífico estaban muy interesadas en el mercado de los Estados Unidos debido a las oportunidades que podrían surgir de uno de los mercados más esperados en las apuestas deportivas. En segundo lugar, se debía a la posición que Puerto Rico podría representar como territorio de interconexiones dentro de los mercados Latinoamericanos, el Caribe y los Estados Unidos. Indica CTPR que, basándose en ambos aspectos, se dedicaron, previo a la decisión, a conocer el manejo, operación, licenciamiento, modelos de regulación y otros elementos de importancia de las apuestas deportivas. Eso le permitió a CTPR insertarse en la discusión no tan solo a nivel local, como, por ejemplo, en el proyecto original de Apuestas Deportivas y I-Gaming, presentado por el Honorable Alonso Vega, el P. de la C. 1612, sino, a su vez, participar como conocedores de tales tendencias en distintos foros como: Juegos Miami, ICE Londres y Cumbres de Iberoamérica. En esos foros CTPR tuvo la oportunidad de conversar sobre los posibles efectos de decisiones jurisdiccionales como el caso de Estados Unidos. Como parte de las investigaciones y análisis de CTPR, se encuentran el estudio de Oxford Economics del 2018, el estudio de American Gaming Association de 2017, y visitas de CTPR a proveedores de servicios y entrevistas a los operadores sobre su uso y manejo de sistemas o líneas de apuestas en Las Vegas, Nevada, Colombia y España.

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En cuanto a los e-sports o juegos interactivos de competencia y los juegos de fantasía o “fantasy games”CTPR nos indica que cada una de estas modalidades está atadas por obligación natural y conceptual a los juegos por medio del uso del internet. Un hecho fáctico que se convierte en una obligación de estudio, análisis y vigilancia de los acontecimientos futuros es el nuevo memorando suscrito por la Oficina del Departamento de Justicia Federal en enero de 2019 con respecto a estas modalidades y la Ley Federal del 1961, mejor conocida como “Wire Act.” Como trasfondo histórico y sin entrar en mayores detalles salvo los sustantivos, en el 1961 el Gobierno de los Estados Unidos, bajo la presidencia de John F. Kennedy, identificó el uso de líneas telefónicas por medio de agentes del bajo mundo para conducir negocios de apuestas ilegales. Cabe señalar que, para esa fecha, no existía el internet las transacciones bancarias monetarias en su mayoría eran realizadas de forma manual. Con el paso de los años y la tecnología, nuevas enmiendas surgieron a esta ley en respuesta a los cambios. Con respecto a los juegos de azar relacionados al “Wire Act”, en tres administraciones distintas, el Departamento de Justicia Federal ha suscrito distintas opiniones sobre su aplicación, principalmente motivados por visiones de política pública de la administración de turno.

Los dos elementos principales que se desprenden de este último memorando son los siguientes:

En primer lugar, tanto el servidor, como el servidor de resguardo, deben estar dentro de la misma jurisdicción, salvaguardados por un sistema conocido como Geo fencing, el cual protege la jurisdicción y no permite enviar señales de sus líneas de apuestas fuera de la misma. Además, no permite la entrada de líneas de apuestas que no están localizadas dentro de la jurisdicción.

En segundo lugar, establece el requisito de que los impuestos deben ser cobrados dentro de la jurisdicción sin permitir acuerdos multi jurisdiccionales para compartir apuestas entre estados o países.

Considerando estos dos elementos que se desprenden del propio memorando a raíz del “Wire Act” y frente a esta nueva propuesta, CTPR hace recomendaciones respecto al futuro de la medida, considerando las posibles repercusiones, una vez sea final y firme la decisión del Departamento de Justicia Federal o, en su defecto, los casos presentados actualmente ante los tribunales estatales contrarios a la opinión.

Contrario a otros juegos de azar ya conocidos dentro de Puerto Rico, como la lotería tradicional, la lotería especial, los juegos de mesas en los casinos y las máquinas tragamonedas o de juegos de azar, la fórmula matemática de retención y participación ya está fija dentro de cada modalidad. Bien sea por el concepto de probabilidades, como el de azar, es fácil proyectar los

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volúmenes de ganancias o pago al jugador de manera científicamente comprobada. Esto permite al operador tener una mayor certeza de sus niveles de riesgo. En el caso de las apuestas deportivas, las variables son más cualitativas ordinales y nominales. Esto quiere decir que dependen de muchos factores que son activos, cambiantes, y en ocasiones, indeterminados. Esto requiere de un amplio análisis de los factores cambiantes como lo son la hora del evento, los jugadores lesionados, el clima en el lugar, las condiciones del terreno, entre otros. Como se aprecia, son múltiples las variables que afectan el resultado de la jugada, la gabela y el tipo de apuesta permitida. Cada uno de los eventos antes mencionados culmina con el rango de ganancia más reducida para el proveedor de línea como para el operador de sistema. Así las cosas, según las estadísticas, el margen de ganancia se encuentra entre un 2% y un 5%. Como dato importante, la jurisdicción en Estados Unidos con mayor volumen y participación es Las Vegas, Nevada y apenas han llegado al punto máximo de 5%.

CTPR nos indica que la razón por la cual hacen especial énfasis en este punto se debe a que las líneas de apuestas deportivas dependen por demás del factor volumen, que es lo que dicta si el ofrecimiento para el jugador es o no atractivo. De esta relación surge la viabilidad de la actividad. CTPR nos indica que, si se toma como marco de referencia el memorando del Departamento de Justicia Federal sobre los servidores y el “back up” en cuanto a su localización, debemos entender que a menos que la visión del Departamento o de los casos ante los tribunales cambie, aquellos proveedores de líneas deportivas que deseen entrar a nuestra jurisdicción tendrían que hacer grandes inversiones de infraestructura, sin mencionar otras condiciones, para así cumplir con el requisito. Cabe señalar, además, que todas las compañías reconocidas y licenciadas formalmente en la industria tienen sus servidores fuera de los países que utilizan sus líneas para maximizar su uso y poder manejar con mayor seguridad fiscal las líneas de apuestas.

CTPR añade que, de otra parte, y relacionado con el concepto de prohibición de acuerdos multi-jurisdiccionales, quedaría establecido que el mercado que participaría sin dudas de las apuestas deportivas y otras sería el local. Por lo tanto, es otra buena oportunidad para analizar en conjunto con los estudios presentados la viabilidad dentro del mercado y la participación de clientes. De esa forma, se podrá determinar el número de proveedores, el costo de licencias, la cantidad de operadores, los puntos de venta, entre otros. Estas serían nuestras recomendaciones a raíz de la Ley de “Wire Act”, sus repercusiones y el futuro de estas modalidades.

Las apuestas deportivas, bien sean presenciales o por internet, tienen distintos elementos o factores meritorios de análisis. Ha sido una constante aún las jurisdicciones maduras o de mayor experiencia, la necesidad de

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realizar cambios o ajustes luego de haber comenzado el ofrecimiento de las modalidades. Desde el punto de vista de CTPR y basado en las experiencias compartidas en otras jurisdicciones, CTPR entiende que existen algunos asuntos que son frecuentes al momento de realizar dichos ajustes. En cuanto al proceso de registro de los jugadores, CTPR nos indica que a través de este mecanismo se puede identificar al jugador, su edad, domicilio, fuente económica para el respaldo de sus apuestas, el historial de apuestas, la utilización de una clase personal única y el comportamiento adictivo o de ludopatía de un individuo, mejor conocido como adicción al juego compulsivo que es, según CTPR, la más importante de todas.

Nos indica CTPR que otro asunto de reevaluación frecuente en otras jurisdicciones es la procedencia y capacidad de los activos de los jugadores. El manejo y depósito de activos en nuestra Isla está regido por leyes federales con contenido de vigilancia y seguridad altamente reguladas. Es precisamente por tal razón que los parámetros que se utiliza para estos tipos de modalidades propuestas deben estar en total cumplimiento con esos parámetros legales. La procedencia de los activos a ser jugados o depositados debe estar principalmente atada tanto al jugador, como al proveedor de línea de apuestas y al operador.

Nos indica CTPR que en algunas jurisdicciones se ha optado por establecer un máximo de apuestas permitidas en un tiempo establecido. Por ejemplo, en España, existe un máximo de $500 euros en un período de 48 horas en apuesta móviles. No obstante, en apuestas presenciales, no existe tal disposición, salvo que el jugador haya alcanzado en cuenta móvil el máximo permitido. Existen jurisdicciones en las que los propios sistemas mantienen visualmente en la pantalla de apuestas los gastos generados, incluyendo pérdidas y ganancias, en todo momento en el que el jugador está realizando sus apuestas. Nos indica, además, que son muchas y variadas las nuevas tendencias disponibles para velar por la responsabilidad social de estas nuevas actividades. Esta legislación propone la creación de un fondo especial para contribuir a la detección y atención de personas con problemas de adicción al juego o ludopatía establecido mediante la Ley 74-2006, “Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto”, lo que refleja el interés de nuestro Gobierno de cumplir con su responsabilidad social.

CTPR indica, además, que trabajan de la mano con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (“OCIF”). Los procesos de licenciamiento e investigación de antecedentes y las evaluaciones de carácter financiero, entre otros, son fases que comparten a diario en excelente armonía con la OCIF. No obstante, prefieren que sea la OCIF los que presenten ante esta Honorable Comisión cuáles son los requisitos, parámetros y salvaguardas que deben cumplir aquellos individuos o

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empresas que se relacionen con el manejo de activos, líneas de crédito, capacidades fiscales, así como las estructuras necesarias de cumplimiento.

Nos indica CTPR que la estructura fiscal en términos organizacionales de las empresas y operadores que se dedican a las apuestas deportivas u otras modalidades de apuestas por medio del internet son extremadamente técnicas, por lo que el fiel cumplimiento de las leyes tanto estatales, como federales, es el único elemento que les permite manejar y depositar activos en la banca tradicional como ya hemos mencionado. Esto nos lleva a los lugares permitidos para ofrecer apuestas deportivas, según establece la medida.

Nos indica CTPR que de la medida propuesta, los lugares a establecerse son casinos, hoteles sin casino, el hipódromo, agencias hípicas, galleras, paradores, centros o distritos que promuevan las apuestas de eventos deportivos en lugares estratégicos tales como zonas turísticas e históricas, o cualquier lugar que cumpla con esta ley y los requisitos que imponga la Comisión. Nos indica CTPR que la amplitud de lugares a ser autorizados para ofrecer apuestas deportivas emana de dos intenciones generales. La primera es la búsqueda de la mayor participación de lugares para ofrecer apuestas deportivas, e-sports y “fantasy games”, con el propósito de incentivar la economía de estos lugares y la creación de empleos. El segundo es que cónsono al modelo establecido en la propia industria, se requiere de un volumen suficiente para poder mantener una línea de apuestas deportivas atractiva y sustentable por el medio demográfico.

Sobre los posibles lugares autorizados, CTPR presenta para la evaluación de esta Honorable Comisión varios planteamientos. Una cosa son los lugares donde se ofrezcan apuestas deportivas a través de licencias, y otra cosa son los puntos de venta que emanan de operadores cuya línea de apuestas pueda ser ofrecida en otros lugares satélites. Para aclarar este punto, utilicemos como ejemplo el caso del Hipódromo Camarero, su proveedor de servicios y las agencias hípicas. Bajo ese ejemplo, el operador, sin duda, sería el Camarero, su proveedor de servicios podría ser el propio Scientific Games que recientemente adquirió la empresa NYX y que se dedica a las apuestas deportivas e-sports; y las agencias hípicas serían puntos de venta presenciales o por medio de kioskos. Como ya hemos mencionado, el operador sería el responsable de la autentificación de cada jugador y de dar cumplimiento con los parámetros estatales y federales establecidos, así como con los de OCIF y de la Comisión propuesta. El proveedor de línea estaría licenciado propiamente bajo los mismos parámetros antes mencionados y, las agencias hípicas, tendrían una participación mucho menor puesto que no estarían comprometidos con los requisitos de alta regulación por ser únicamente puntos de venta.

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CTPR indica que el impuesto sugerido parece razonable. Según presenta el estudio de Oxford Economics, mientras menos sea el impuesto, más atractivo es al jugador y, a su vez, se minimizan las posibilidades del juego ilegal como ocurre en la actualidad.

CTPR indica, además, que la distribución de ingresos incluida en el Artículo 3.15 de la legislación, hace referencia directa a los gastos operacionales de la Comisión y toda su estructura administrativa para cumplir con todas las obligaciones. CTPR indica que ese es el modelo correcto.

Desde el punto de vista turístico, CTPR indica que la aprobación de este segmento representa una nueva fuente de actividad económica mediante la creación de industrias, empleos y nuevos ingresos para el sector privado y el Gobierno. Con esta Ley, Puerto Rico se posiciona, una vez más, frente a la innovación, aceptando de forma responsable, los retos que las industrias emergentes representan. A su vez, añadimos certeza a esta industria que se viabiliza mediante esta Ley, creando un marco legal claro que permitirá su desarrollo.

Nos indica CTPR que este tipo de iniciativa tiene un potencial positivo para el turismo en Puerto Rico, al posicionarlo como un lugar atractivo para jugadores, lo que, como consecuencia, redunda en ocupación hotelera y crecimiento económico. Puerto Rico como territorio de los Estados Unidos, se puede convertir en un puente de apuestas deportivas cuando se toma en consideración que muchos de los eventos que son parte de la oferta en la industria provienen de Latinoamérica. Esto quiere decir que nuestra industria turística podría convertirse en un eje entre ambas culturas y participantes de la industria de apuestas bajo esta nueva modalidad en los Estados Unidos. Nuestra ubicación geográfica nos permitirá, a su vez, que participantes de la actividad de apuestas deportivas puedan ver en Puerto Rico un lugar único para anticipar las apuestas que se han de realizar. Hacemos referencia al siguiente dato para sustentar lo anterior. Las líneas de apuestas deportivas que se generan en la actualidad dentro de los Estados Unidos adquieren mediante análisis las tendencias de apuestas deportivas en el Caribe y Suramérica para así poder predecir las tendencias que permitirán poder ofrecer gabelas atractivas al mercado de Estados Unidos. Esto se debe a la localización única del Caribe y su relación con el horario del Atlántico, el cual corre con anticipación al horario del Este y el Pacífico. Este hecho natural posiciona a Puerto Rico en poder convertirse en un ejemplo de observación de aquellos proveedores de servicios de líneas de apuestas en los Estados Unidos y que eventualmente siempre observarán el comportamiento de nuestro mercado para realizar sus probabilidades. Si consideramos todo lo anterior, entenderemos la capacidad que las apuestas deportivas pueden generar para dar valor añadido a la industria hotelera dado el movimiento no tan solo de jugadores, sino, a su vez, de todos los proveedores de línea en los Estados Unidos. CTPR indica que con esta

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legislación se ampliará la oferta turística para nuestros visitantes, así como las oportunidades de negocios de hospederías, lo que potencialmente redundará en mayores ingresos para la Isla.

CTPR indica que respalda esta iniciativa y recomienda que se apruebe esta medida.

2. Departamento de Hacienda de Puerto Rico

El Departamento de Hacienda de Puerto Rico presento su Memorial el 25 de abril de 2019. El mismo fue firmado por el Secretario Auxiliar Francisco Pares Alicea.

El Departamento de Hacienda nos indica que endosa la aprobación de esta medida ya que la misma posiciona a Puerto Rico como una jurisdicción de avanzada, aceptando, de forma responsable, los retos que las industrias innovadoras representan. Nos indica, además, que a base de los estimados presentados en los estudios de Spectrum Gaming e Innovation Group, se debe concluir que la aprobación la medida puede tener un potencial efecto fiscal positivo. Esto, no solo en los recaudos sino en también en la consolidación de funciones que se espera de la Comisión de Apuestas.

El Departamento de Hacienda nos indica, además, que dicha agencia se encontraría en posición de trabajar mano a mano como lo ha hecho hasta el presente en las diferentes leyes que esta enmienda impacta. Esto, debido a que la medida no incorpora responsabilidades adicionales al Departamento de Hacienda, sino que mantiene las mismas responsabilidades fiscales que permean al presente.

3. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) presento su Memorial el 25 de abril de 2019. El mismo fue firmado por el Secretario de dicha agencia, Manuel A. Laboy Rivera.

El DDEC indica que el P. de la C. 2038 es una propuesta sin precedentes. El mismo representa un paso afirmativo hacia la innovación y el desarrollo de una de las industrias emergentes. Su aprobación abriría nuevas oportunidades de negocio en Puerto Rico, entiéndase las apuestas deportivas, las apuestas en competencias de videojuegos, tales como E Sports y las apuestas de ligas de fantasía.

Indica el Memorial que la industria no impactaría negativamente los ingresos de los hoteles y de los casinos. Los estudios concluyen todo lo contrario. Por un lado, atraería un nuevo sector e jugadores a sus facilidades, lo que supone un aumento en los ingresos relacionados a

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comida, bebida y hospedaje. El DDEC indica, además, que los casinos, a través de sus clubes de jugadores pudieran ofrecer acomodos y amenidades especiales para aquellos jugadores de apuestas deportivas dependiendo de las cantidades que estos apuesten en sus facilidades.

Nos indica el DDEC que esta propuesta va de la mano con otras iniciativas propulsadas por esta Administración, en conjunto con los miembros de esta Asamblea Legislativa, para demostrarle al mundo que Puerto Rico está abierto para hacer negocios y demostrando certeza a la hora de decidir invertir en nuestra Isla.

Además, el DDEC destaca la aprobación del Plan de Reorganización Núm. 7-2018 y la Ley Núm. 141-2018, que constituyen el Plan de Reorganización del DDEC de 2018, cuyo fin es consolidar el componente de desarrollo económico del Gobierno de Puerto Rico en el DDEC, convirtiendo al gobierno en un ente facilitador, más eficiente y menos burocrático, mejorando los servicios brindados a la ciudadanía.

El DDEC termina su Memorial afirmando su apoyo a la medida.

Memorial Suplementario

El DDEC envió un Memorial suplementario con información solicitada durante la Vista Publica del 25 de abril. Dicho Memorial indica lo siguiente:

De acuerdo al estudio de Oxford Economics de Mayo 2017, el impacto económico total de la legalización de las apuestas en deportes en los Estados Unidos (EEUU) en un escenario de acceso conveniente y una tasa contributiva base, se estima en:

$22.4 billones en el PIB de EEUU 216,671 empleos totales $11.0 billones en nómina total

El acceso en el estudio se define como Conveniente, Moderado y Limitado. El acceso Conveniente significa que las apuestas se pueden hacer en: (1) casinos, (2) otros locales, y (3) por el internet/móvil. El acceso Moderado no incluye acceso por internet/móvil, mientras que el acceso Limitado es solamente en casinos. El estudio similarmente analiza tres tasas contributivas, Baja (6.75% de ingresos brutos, o “GGR” por sus siglas en inglés), Base (10% de GGR) y Alta (15% de GGR).

Para estimar el impacto económico en Puerto Rico, que no fue incluido en el estudio, usamos las comparables de Connecticut (población total de 3.6 millones y adulta de 2.8 millones) y Mississippi (población total de 3 millones y población adulta de 2.2 millones). La tabla abajo resume los impactos

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totales (directos, indirectos e inducidos) en estos estados que sirven para estimar el impacto en Puerto Rico.

Si asumimos que en Puerto Rico se lograrán impactos similares a los estimados en estos estados, en este momento podemos proyectar la creación de aproximadamente 3,000-3,500 empleos una vez la ley sea completamente implementada. Aunque la cifra final va a depender de múltiples factores, al viabilizar una industria nueva en Puerto Rico, el impacto económico será positivo.

4. Autoridad de Accesoria Fiscal y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)

AAFAF presento su Memorial el 3 de mayo de 2019. La misma fue firmada por su Subdirector Ejecutivo, Jose Santiago Santos.

El Memorial de AAFAF se basa en varios componentes. El primer componente de la medida es la consolidación de agencias dentro de la Comisión de Apuestas. La consolidación en la Comisión de Apuestas de todos los asuntos relacionados a apuestas en juegos permitirá que el Gobierno de Puerto Rico atienda las mismas en una sola entidad regulatoria, según lo atienden otras jurisdicciones en Estados Unidos. Además, la consolidación de estos juegos en un mismo organismo permitirá maximizar los recursos fiscales, ser más eficientes, más efectivos y a prestar mejores servicios. Esto a su vez, es consistente con la política pública de reorganización de la Rama Ejecutiva.

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Nos indica AAFAF que la medida dispone un proceso de transición ordenado que permitiría a la Comisión de Apuestas asumir y ejercer los deberes y facultades de la División de Juegos de Azar de la Co. de Turismo de PR y la Administración de la Industria y el Deporte Hípico en PR dentro de un marco ordenado que propicie la continuidad de las operaciones gubernamentales y las industrias reguladas y fiscalizadas actualmente por dichas entidades.

En referencia a los Fondos, bienes y recursos de las entidades consolidadas con la Comisión de Apuestas, nos indica AAFAF que se transferiría a la Comisión de Apuestas los fondos, bienes y recursos previamente asignados a estas entidades y, prospectivamente, se desarrollaría un presupuesto propio para la Comisión de Apuestas. Los reglamentos, órdenes administrativas, cartas circulares, resoluciones y documentos análogos relacionados continuarían en vigor para salvaguardar la continuidad.

En lo referente a los empleados, AAFAF indica que el Artículo 6.2 dispone expresamente que sus disposiciones no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado con un puesto regular. El personal que compone las entidades y divisiones que pasará a ser parte de la Comisión de Apuestas, será asignado de conformidad con los estatutos, reglamentos y normas administrativas aplicables. Los empleados transferidos a otras áreas o entidades, conservarán todos los derechos adquiridos, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de esta ley y que sean compatibles con lo dispuesto en la Ley26-2917, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.

El segundo componente es referente a la autorización de apuestas en eventos deportivos, ligas de juegos electrónicos, tales como “eSports” y ligas de fantasía (“fantasy leagues”) conforme a estrictos estándares que salvaguardan todos los intereses envueltos. Esta autorización se hará conforme a estrictos estándares que salvaguardan todos los intereses envueltos.

En cuanto a las medidas de seguridad y protección, nos indica AAFAF que el proyecto establece varias medidas de protección para los consumidores, entre las que se encuentran aquellos mecanismos que establecerá la Comisión de Apuestas tales como

- protecciones para los jugadores compulsivos,- protecciones que impidan apuestas en casos de que se detecte que las

mismas están realizándose más allá de lo que la capacidad financiera del jugador permite,

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- protecciones para los menores de edad, pues se prohíben las apuestas a los menores de dieciocho años (Comentario mío: se prohíben las apuestas en todo evento deportivo de la escuela secundaria -tal vez sería); y,

- la reglamentación necesaria para evitar el lavado de dinero y la evasión contributiva.

En el descargo de estas responsabilidades, la Comisión tendrá la facultad de imponer multas administrativas y de revocar las licencias concedidas.

En lo referente a las apuestas, AAFAF nos indica que se autoriza las mismas en cualquier deporte profesional o evento deportivo, cualquier deporte olímpico o internacional, evento de competencia y cualquier evento deportivo en general, o cualquier parte de este, incluyendo, pero sin limitarlas a las estadísticas de rendimiento individual de los atletas en un evento deportivo o combinación de los eventos deportivos. Además, se autorizan las apuestas en ligas de juegos electrónicos, tales como “eSports”, ligas de fantasía (“fantasy leagues”) y otros juegos compatibles con esta autorización.

En lo referente a los lugares que aceptarán apuestas, AAFAF indica que estas apuestas podrán llevarse a cabo en casinos, hoteles, paradores, hipódromos, agencias hípicas, galleras y cualquier otro lugar que la Comisión de Apuestas determine que provee la seguridad para todas las partes que intervienen en la industria para evitar la evasión contributiva, el lavado de dinero y cualquier otra conducta delictiva tipificada como tal.

En cuanto a las licencias para operar las apuestas antes mencionadas, AAFAF nos indica que tal y como establece la medida, la Comisión establecerá el cargo o la fórmula para el costo por el derecho de ser tenedor de licencia. Para fijar el costo, se compararán los costos de licencia en otras jurisdicciones para que las de PR sean competitivas.

Los casinos, deberán solicitar las licencias para ofrecer las apuestas. La Comisión establecerá la fórmula para compensar, a base de las operaciones y volumen de negocios, por el pago que los casinos realizan por licencias similares a los fines de acreditar una porción del pago de estas otras licencias.

En cuanto a las galleras, AAFAF indica que las galleras que estuviesen operando legalmente al 31 de diciembre de 2018, no pagarán, por los primeros diez años de operación, los derechos identificados para las licencias necesarias para las nuevas modalidades de apuestas que se autorizan mediante esta Ley.

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En cuanto a las agencias hípicas, AAFAF nos indica que las mismas pagarán un cincuenta por ciento por los primeros diez años de operación, sobre los derechos identificados para las licencias necesarias para las nuevas modalidades de apuestas que se autorizan mediante esta Ley.

Nos indica AAFAF que por el privilegio de poseer licencia para operar apuestas deportivas, el Estado impondrá y cobrará el seis por ciento (7%) del ingreso bruto de las apuestas autorizadas.

Para los juegos por internet autorizados, el Estado impondrá y cobrará un impuesto de once punto cinco por ciento (12%) sobre el ingreso bruto de las apuestas autorizadas. El ingreso bruto se determinará deduciendo las partidas pagadas por el tenedor de la licencia a los jugadores ganadores, del ingreso total recibido por el tenedor de la licencia. El método contable, método de pago y frecuencia de pago, se establecerá por la Comisión de Apuestas.

En cuanto a la distribución de los ingresos generados por las nuevas apuestas, AAFAF resume adecuadamente dicha distribución:

(a)Previo a cualquier otro desembolso, se cubrirán todos los gastos operacionales de la Comisión y su estructura administrativa, para cumplir con las obligaciones y facultades delegadas por esta ley;

(b)Cincuenta por ciento (50%) de los ingresos para asegurar las pensiones de los pensionados;

(c) Quince por ciento (15%) de los ingresos para proveer recursos operacionales a la Policía de Puerto Rico, para continuar garantizando la seguridad de nuestro pueblo.

(d)Diez por ciento (10%) de los ingresos para la aportación de los municipios a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, que serán depositados en el Fideicomiso del CRIM, el cual será enmendado a esos fines;

(e)Diez por ciento (10%) de los ingresos para el DRD que serán destinados al apoyo y desarrollo del deporte en la Isla. El DRD distribuirá los fondos asignados entre entidades dedicadas al desarrollo y fomento del deporte, así como para los programas que administra. El DRD creará y publicará los requisitos, lineamientos y criterios para el otorgamiento de este donativo, tomando siempre como base que el donativo se distribuirá proporcionalmente al desempeño e impacto que las organizaciones solicitantes tengan en el deporte y/o la comunidad a la que sirven;

(f) Diez por ciento (10%) de los ingresos para fortalecer los recursos destinados a la educación de la niñez mediante la cuenta especial dirigida a atender el compromiso del Gobierno con la educación, de la cual se podrán nutrir el programa de Cuenta Mi Futuro y otros del Departamento de Educación; y,

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(g)Cinco (5%) de los ingresos para la ASSMCA, que deberá destinarlos a educar contra y combatir la adicción a las apuestas mediante los servicios que ofrece.

AAFAF hace referencia al estudio de Spectrum Gaming, el cual fue solicitado por dicha agencia. El estudio estima que las apuestas deportivas, tanto físicas como por internet, pueden generar entre $44 y $62 millones anualmente.

El estudio tomó como supuestos que las nuevas apuestas deportivas se llevarían a cabo en casinos, hipódromos, galleras, así como en lugares con alta densidad turística y poblacional vía terminales de autoservicio y otros lugares autorizados.

Además, el estudio menciona que las apuestas deportivas suelen atraer una población diferente que no suele acudir a los casinos, lo que sin lugar a dudas, es positivo para los mismos. Inclusive, ha habido hoteles que cuentan con casinos que han incluido este tipo de apuestas en donde se ha registrado un aumento en consumo de comida, bebida y ocupación de entre un 10% y 15%.

Coincide con el estudio de Innovation Group (comisionado por la Cámara de Comercio) en que la introducción de este tipo de apuestas será complementario para los casinos, y que las mismas no canibalizarán sus ingresos actuales.

AAFAF indica que los ingresos que podría generar la aprobación del PC 2038 no han sido tomados en consideración en el desarrollo del Plan Fiscal Certificado. Además, nos indica AAFAF que el PC 2038 no es inconsistente con el Plan Fiscal Certificado, sino todo lo contrario.

5. Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)

La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) presento su Memorial el 3 de mayo. El Memorial está firmado por la Administradora de dicha agencia, Suzanne Roig Fuertes.

ASSMCA, como especialista en los asuntos que impactan a la salud mental, tiene gran inherencia en la legalización de cualquier tipo de apuestas, incluyendo en las ligas de juegos electrónicos, tales como “eSports” y ligas de fantasía (“fantasy leagues”), pues entiende que esto puede ocasionar el aumento en la prevalencia del trastorno del Juego Patológico y/o el Trastorno de Videojuego (Gaming Disorder), el cual afecta severamente a la persona que lo padece y a su familia. Expertos e investigadores en el tema de juego patológico advierten que legalizar las apuestas deportivas puede aumentar

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el número de personas en riesgo de desarrollar una adicción al juego. Por lo antes expuesto es meritorio que se desarrollen los mecanismos y medidas necesarias para proteger a los jugadores compulsivos y jugadores en riesgo ante esta nueva alternativa de juegos de apuestas. Más aun cuando se trata de menores de edad a los cuales debemos garantizarles y salvaguardarles su integridad ante estas nuevas modalidades de apuestas, sobre todo aquellas que median el uso de la tecnología para su participación. No obstante, esta medida provee las salvaguardas necesarias para prevenir y combatir el juego desmedido, así como evitar que menores de edad participen de las apuestas en eventos deportivos, eSport, ligas de fantasía evitando así el “underage gambling”.

La ASSMCA apoya esta legislación, por varias razones. Primeramente, porque enfatiza en la protección hacia los menores de edad, prohibiendo el acceso de estos a los juegos de azar y de apuestas, garantizando su salud mental y su bienestar en general. En segundo lugar, porque afirma la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la importancia de la educación en cuanto a la adicción a las apuestas. A estos fines, establece que la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción recibirá un 5% de los ingresos para destinarlos a educar contra y combatir la adicción a las apuestas. Finalmente, porque garantiza la seguridad de todas las partes que intervienen en esta industria y busca evitar que estos segmentos de apuestas sean utilizados, de alguna forma, para lavado de dinero y la evasión contributiva.

Además, la ASSMCA apoya esta legislación porque a través de la Comisión de Apuestas del Gobierno de Puerto Rico que se crea, se establecen mecanismos de fiscalización sobre todos los asuntos de la industria de las apuestas autorizadas en Puerto Rico. A esta Comisión se le da jurisdicción para proteger la integridad y la estabilidad de la industria promulgando estrictas regulaciones, entre otras, sobre las licencias, jugadas, mecanismos para realizar las jugadas, eventos autorizados, los individuos, lugares, prácticas, asociaciones y todas las actividades relacionadas a esta industria en Puerto Rico. En cuanto a la Comisión de Apuestas, le establece la obligación de garantizar que los menores de edad no accedan a los juegos de azar, y le requiere la colaboración con la ASSMCA mediante su Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos, para prevenir la adicción a las apuestas. Incluso le requiere evaluar la adopción de herramientas digitales que requieran la evaluación del perfil crediticio de un jugador, la evasión contributiva y el lavado de dinero. Más aún pues la medida identifica la participación de la administradora de ASSMCA como miembro de la Comisión lo que tiene un efecto positivo en combatir la posible adicción de los jugadores compulsivos y jugadores en riesgo.

6. Asociación de Dueños de Paradores

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La Asociación de Dueños de Paradores presento su ponencia el 3 de mayo de 2019. En su Memorial, la Asociación de Dueños de Paradores indica que, que quieren establecer claramente que apoyan la autorización de las apuestas deportivas o “sports betting”, ligas de fantasía, e-sports y otros juegos por Internet. Sin embargo, basado en la información que tienen, no le ven gran oportunidad para los paradores en esta propuesta. Según indican, el costo de implantación seria alto para el beneficio que usualmente produce este tipo de apuestas en otras jurisdicciones. Indican, además, que “también nos preocupa grandemente la creación de la Comisión de Apuestas del Gobierno de Puerto Rico y la consolidación de la División de Juegos de Azar dentro de esta comisión y que los fondos de los casinos se combinen con otros fondos y eventualmente desaparezcan dentro del fondo general en el Departamento de Hacienda. Igualmente, nos preocupan otras propuestas dentro del PC-2038, las cuales atentan contra la viabilidad y crecimiento de la industria turística, y la operación de los casinos, una fuente de ingresos muy importante para los hoteles grandes, y para que la Compañía de Turismo de PR (CTPR) pueda ejecutar las funciones así delegadas, luego de la creación del DMO”.

La Asociación nos indica que “al mismo tiempo, nos sorprende que la CTPR y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) no hayan levantado bandera sobre este proyecto de ley como está redactado. En el pasado, los paradores hemos tratado de instalar las máquinas tragamonedas legales y autorizadas del Hipódromo Camarero; y la CTPR se ha opuesto vehemente, por representar una amenaza a fuentes de ingresos recurrentes que son necesarios para el funcionamiento de la agencia y para el mercadeo y promoción del destino de Puerto Rico”.

La Asociación de Dueños de Paradores y Turismo APOYA lo siguiente:1. Apuestas Deportivas (Sports Betting): “Favorecemos las apuestas

deportivas, siempre y cuando se focalice en implantarse en los Casinos reglamentados y otros establecimientos que cumplan con los estándares, controles de acceso y seguridad similares a los aplicados por ley a los Casinos. Como bien menciona el PC-2038, estos modelos de negocios se prestan para esconder actividades criminales, lavado de dinero, corrupción y otras. También debemos proveer sistemas de protección para los jugadores nuevos que deben llegar y estarían ganado premios”.

2. Juegos por Internet (Internet Gaming): “Apoyamos esta práctica, siempre y cuando se mantenga dentro de los Casinos reglamentados. y otros establecimientos que cumplan con los estándares, controles de acceso y seguridad similares a los aplicados por ley a los Casinos. Adicionalmente, esta Honorable Comisión debe ser muy cautelosa que mediante este proyecto de ley no estemos abriendo la puerta para justificar que el “Internet Gaming” y más maquinas ilegales lleguen a todo tipo de

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establecimiento; lo cual hemos combatido consistentemente. Es muy importante recalcar que los juegos tradicionales como la ruleta, blackjack, póker y otros, deben ser exclusivos de los Casinos reglamentados”.

3. Apuestas por Celulares: “Apoyamos la práctica para que se acepten apuestas por este medio, siempre y cuando se desarrolle una aplicación que solo funcione dentro de la jurisdicción de Puerto Rico o en los establecimientos autorizados; tal y como existen en otros estados de EEUU”.La Asociación de Dueños de Paradores indica que luego de evaluar el

Proyecto de la Cámara Núm. 2038:

1. Autorizar en Puerto Rico las apuestas en eventos deportivos y ligas de juegos electrónicos, a través de los Casinos y otros establecimientos que cumplan con los estándares, controles de acceso y seguridad similares a los aplicados por ley a los Casinos, representa una oportunidad de ingresos adicionales para fortalecer la industria turística y en contribuciones para el estado.

2. El PC-2038, como está redactado, no aparenta representar una oportunidad substancial de ingresos para los paradores; podría debilitar las industrias del turismo y casinos en Puerto Rico; y no producirá ingresos netos suficientes, como para poder impactar positivamente a los municipios y los sectores más vulnerables en nuestra isla.

7. Departamento de Recreación y Deportes

El Departamento de Recreación y Deportes (en adelante DRD o Departamento), se expresa a favor de la medida ya que lo convierten en un tercero no involucrado para ser receptor del 10 % de la recaudación de las apuestas con el fin de distribuirlos al conforme al desempeño, calidad de servicio, impacto y eficiencia de quien recibe la aportación.

El Departamento fue creado en virtud de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, es el ente encargado de formular e implementar la política deportiva y recreativa del Gobierno de Puerto Rico, así como planificar y organizar el sistema deportivo y recreativo, entre otras. Por ello, los comentarios presentados atienden aquello relacionado a la promoción de las apuestas en eventos deportivos, ligas de juegos electrónicos, tales como “eSports” y ligas de fantasía (“fantasy leagues”).

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En el año 1992, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Professional and Amateur Sports Protection Act, (en adelante PASPA), que fue el origen de la prohibición de las apuestas deportivas. Esta legislación dispuso, entre otras cosas, que era ilegal que los estados o sus subdivisiones patrocinen, operen u otorguen licencias o autoricen por ley o mediante loterías, sorteos o cualquier otro esquema de apuestas o juegos de azar, apuestas en eventos deportivos competitivos. Los únicos estados excluidos de esta prohibición fueron Oregón, Delaware, Montana y Nevada, por ser estados que ya tenían legislación que permitía esta actividad previa a la aprobación de PASPA. Es preciso destacar que PASPA nunca hizo de la actividad de apostar en o a eventos deportivos un delito punible federalmente -o sea, bajo PASPA no era delito federal apostar en eventos deportivos competitivos. Simplemente, PASPA facultaba al Departamento de Justicia, a través del Fiscal General, a presentar acciones civiles contra quienes violasen las disposiciones legales y permitía solicitar sanciones económicas por dichas violaciones.

En el 2018, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió el caso de Murphy v. NCAA, 138 S. Ct. 1461 (2018), el cual declaró inválida la prohibición antes aludida, contenida en el PASPA. Con dicha determinación, se abrió la puerta para que los estados y territorios pudiesen legislar para permitir y regular la actividad de apuestas deportivas y en juegos electrónicos (eSports).

Como consecuencia, actualmente, doce (12) estados y Washington D.C. aprobaron legislación para regular apuestas deportivas y otros veinticuatro (24) estados han presentado legislación a tales efectos. De hecho, recientemente, las Asambleas Legislativas de los estados de Iowa, Montana y Tennessee aprobaron sus respectivos proyectos de ley, los cuales están a la espera de la firma de sus gobernadores. Por otra parte, Becky Harris, Sports Betting Fellow del International Center de la Universidad de Nevada ha identificado varios pilares que son medulares al momento de regular las apuestas deportivas. En primer lugar, Harris señala que el marco regulatorio tiene que garantizar la integridad del juego, tanto del encuentro deportivo o combate como de la acción de la apuesta en sí misma. Segundo, Harris sostiene que es necesario entender qué rol juegan los recaudos –impuestos y costos- y el impacto que tienen en las apuestas legalizadas y aquellas que se realizan desde el clandestinaje. Por último, Harris señala la tecnología como elemento para mantener los estándares más altos de integridad fiscalización y cumplimiento regulatorio.

Al evaluar la medida presentada, a la luz de estos pilares, podemos señalar que contiene el elemento crítico de la integridad del juego en sus dos modalidades: la integridad del juego competitivo o de combate, asegurando la pureza del deporte y la integridad de la apuesta. En virtud

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del Artículo 3.12, vemos como se protege la integridad del deporte al establecer una prohibición de participación en las apuestas deportivas a cualquier persona de Puerto Rico, Estados Unidos o de cualquier parte del mundo, que sea profesional en el campo deportivo (atleta, entrenador, árbitro, etc.) De otra parte, al establecer los lugares dónde se realizarán las apuestas y las licencias que estos deben tener, se asegura la integridad de la acción de la apuesta. Igualmente, el segundo pilar también está presente ya que la Comisión tendrá la facultad de establecer los costos de solicitud para las licencias para la operación de juegos, licencia para proveedores de la plataforma de tecnología, licencia para proveedores de servicio y licencias para apuestas deportivas, ligas de juegos electrónicos o ligas de fantasía. Además, mediante el Artículo 3.13 de la medida, se establecen los porcientos de apuestas permitidas. Los ingresos recaudados, según el Artículo 3.15, servirán para cubrir los gastos administrativos de la Comisión y respaldar el andamiaje administrativo necesario para asegurar su funcionamiento. Por último, la medida incluye la tecnología para mantener los estándares más altos de control, fiscalización y seguridad. Destacamos, la implementación de tecnología de control de fronteras para asegurar que las apuestas se realicen dentro de los límites territoriales de Puerto Rico; programación para evaluar la capacidad financiera de los jugadores de manera que se pueda limitar la cantidad de apuestas de forma correlativa a sus ingresos; registro y conteo de efectivo y sus equivalentes para los juegos realizados en internet y apuestas deportivas; tecnología para identificar patrones de riesgo, entre otros. A esto debemos añadir, que la medida asegura un juego responsable, proveyendo las salvaguardas protectoras necesarias para proteger los sectores más vulnerables, entre las cuales podemos destacar para que menores de edad no puedan participar de la actividad regulada y la aportación de un cinco por ciento (5%) de los recaudos a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción para que pueda combatir la adicción a las apuestas mediante los programas que ofrece.

De otra parte, debemos reconocer que la medida destina parte de los ingresos a nuestro compromiso con nuestros pensionados, policías, municipios, educación, deporte y para educar contra y combatir la adicción a las apuestas. Otro sector importante es el de los galleros. Como es de conocimiento general, en diciembre del año 2018 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la “Ley de Agricultura y Nutrición del 2018”, mejor conocida en inglés como “Farm Bill”. Con ello, las peleas de gallo fueron declaradas ilegales en todos los estados y territorios, incluyendo a Puerto Rico.

La medida legislativa ante su consideración exime del pago de las licencias para operar los sports bookings y el eSport por los primeros diez (10) años, a aquellas galleras que, estuviesen operando legalmente al 31 de diciembre de 2018.  

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Por último, y más importante para nosotros, precisa que destaquemos el beneficio que esta medida tendría para el desarrollo del deporte en Puerto Rico ante la difícil situación fiscal por la cual atraviesa la Isla. No obstante, el compromiso de esta Administración con los niños, jóvenes, atletas y deportistas puertorriqueños trasciende estos obstáculos económicos. Conforme al Artículo 3.15 (5), el 10% de los recaudos serán asignados al Departamento de Recreación y Deportes, entidad que se encargará de distribuir los fondos entre aquellas entidades que se dediquen al desarrollo, promoción y fomento del deporte en la Isla, así como para los programas que administra. Para ello, conforme al antedicho Artículo, el Departamento deberá crear y publicar los requisitos, lineamientos y criterios para el otorgamiento del donativo a cargo de este fondo, tomando siempre como base que el donativo se distribuirá proporcionalmente al desempeño e impacto que las organizaciones solicitantes tengan en el deporte o la comunidad a la que sirven.

El criterio de distribución de los recaudos que le serán asignados al DRD maximiza el uso de los fondos. Por ello, es indispensable sea un tercero no involucrado en las competencias deportivas que serán objeto de estas apuestas el ente que establezca los criterios para la distribución del fondo, como lo sería el DRD. Solo así garantizamos la transparencia.

8. Cámara de Comercio de Puerto Rico

La Cámara de Comercio de Puerto Rico (en adelante “CCPR”) nos expone un análisis económico sobre el tema de las apuesta a los juegos deportivos y como beneficiaría la legalización de las misma a Puerto Rico y favorece la aprobación de la medida en consideración. Veamos.

En primer lugar, nos hace una exposición de la razón por la cual se deben legalizar estas apuesta y regularlas. Nos informa que la industria de apuestas deportiva ha demostrado ser una sumamente exitosa en estados que han aprobado reglamentación certera, con impuestos o cargos razonables. Nevada, por ejemplo, recibe más de 4 billones en apuestas de deportes anuales.5 Mientras que de acuerdo al American Gaming Association (AGA) aproximadamente 23 millones de personas apostaron en el Super Bowl 2019 un total estimado de 6 billones de dólares. La misma entidad estimó que para el Super Bowl en el año 2018 se apostaron 4.76 billones de dólares, de los cuales 4.6 fueron apuestas ilegales.6

La derogación de la ley también ha abierto la puerta a que personas que no apostaban en el pasado, lo hagan ahora ampliando la base de la

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actividad. De acuerdo a una encuesta realizada en enero de 2019, 60% de las personas que apuestan ahora, no habían realizado apuestas en eventos deportivos cuando ello era ilegal.7

La Ley PASPA, a pesar de ser sumamente restrictiva, demostró no ser efectiva en cuanto a detener las apuestas. El AGA estimó que previo a la derogación de PASPA en Estados Unidos se apostaban aproximadamente $150 billones de dólares ilegalmente cada año. ESPN reportó que apuestas ilegales en juegos de la NFL y football universitario ascienden a $95 billones cada año.8

No cabe duda de que el apoyo por las apuestas deportivas ha aumentado considerablemente desde la derogación de la Ley. De acuerdo al AGA en el 2019 aproximadamente 8 de cada 10 personas o un 79% apoyan la legalización de las apuestas de deportes en su estado. Mientras que 66% de los encuestados entendieron que la actividad debe ser regulada por los estados.

La popularidad de este tipo de apuestas no es exclusiva en los Estados Unidos. Vemos por ejemplo que el ingreso anual de Inglaterra, el primer país en legalizas las apuestas, es de $5 billones anuales en apuestas de deportivas.9 Asimismo, ha duplicado su industria de apuestas por Internet en un término de cinco años. Se estima que los ingleses invierten aproximadamente 1.9 billones en apuestas solo para la Copa Mundial.10

La Exposición de Motivos resume perfectamente la situación en el caso de Puerto Rico por lo que solo resaltaremos algunos puntos importantes. Contrario a otras iniciativas que se han legislado sin mayor estudio en cuanto a su impacto, sobre las apuestas deportivas se han comisionado al menos dos estudios, uno de los cuales fue comisionado por la CCPR a The Innovation Group. El mismo encontró que se generarían ingresos estimados para el estado ascendentes a $29 millones para año 2020, $51 millones para el 2021, $68 millones para el 2022, $77 millones para el 2023 y $87 millones para el 2024. Nótese que este dato considera que se permitan las apuestas en una variedad de lugares (casinos, hipódromo, galleras, agencias hípicas y a través del internet). Los recaudos se reducen mientras se reducen los lugares en que se permitiría la actividad. En la tabla a continuación se demuestra este punto.

Mercado de Apuestas Deportivas en Puerto RicoLugares en que se permite la actividad

AF19-20

AF20-21

AF21-22

AF22-23

AF23-24

7

9

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Casinos e Hipódromo $11 $19 $26 $30 $33Casinos, Hipódromo, Agencias Hípicas, Galleras

$19 $33 $45 $51 $57

Casinos, Hipódromo, Agencias Hípicas, Galleras, Internet

$29 $51 $68 $77 $87

El estudio concluye además que esta actividad no canibalizará actividad en los casinos ni en el hipódromo sino que la complementará. En el caso de los casinos, se estima un aumento en ingresos de entre $5 a $8 millones para el 2024 dependiendo de las localidades seleccionadas. En el caso del Hipódromo, podemos citar el caso de Manmouth Park en New Jersey, que ha visto un incremento en las apuestas hípicas desde que permitieron apuestas deportivas en el mismo.

La firma Advantage Business Consulting evaluó el estudio de Innovation y de acuerdo a la información provista concluyó que no habrá canibalización de la actividad en los casinos ya que la población que participa en las apuestas deportivas es muy diferente a cualquier otro apostador. Ello se debe a que el apostador en este tipo de eventos es significativamente más joven.

Por otro lado, el estudio de Spectrum Gaming Group, comisionado por el gobierno, estima que se pueda generar entre $44 y $62 millones anuales por apuestas deportivas tanto físicas como por internet. El estudio también demuestra un escenario positivo para los casinos ya que atrae público nuevo.

En el marco legal descrito en el proyecto, se permitirían las apuestas en E-Gaming, también conocido como E-Sports. Estos son competencias, o torneos profesionales de juegos de vídeo. En su reciente mensaje de situación el Gobernador hizo referencia al “E-Gaming” como mecanismo de desarrollo económico. Concurrimos con la opinión y con la expectativa del gobernador en cuanto a que esta industria tiene un potencial enorme como herramienta de desarrollo económico para Puerto Rico.

Para determinar la popularidad y alcance en dicha industria se mide por cuantas horas de audiencia tiene cada juego por año. Para el año 2018 los 5 juegos principales fueron League of Legends (con 347 millones de horas), Counterstrike Global Offensive (274 millones de horas), DOTA 2 (250 millones de horas), Overwatch (101 millones de horas) y Hearthstone (54 millones de horas).

De acuerdo al estudio 2019 Global Esports Market Report preparado por Newzoo, la audiencia mundial total para estos eventos para el año 2019 fue de 454 millones de personas, incluyendo los fanáticos ocasionales. El informe también señala que se espera que dicha audiencia aumente en un 14% para el año 2022 y alcance 645 millones de personas. Se espera que la

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industria alcance casi $1,800 millones en ingresos generados para el año 2022 (casi triplicando su volumen para el año 2017). Otro dato sorprendente es que de acuerdo a unas estadísticas de ESPN del año 2013, el único evento deportivo en EE.UU que alcanzaba mayor audiencia que los torneos de E-Gaming era el Superbowl.

De acuerdo a dichos números la final del videojuego League of Legends tuvo mayor audiencia que la final de la NBA, la Serie Mundial de Béisbol y el Stanley Cup. La plataforma principal para ver estos juegos es una conocida como Twitch, con 140 millones de visitas al mes, que los transmite de forma continua. Pero también los eventos a veces se transmiten por otras plataformas que incluyen Youtube, Facebook, Twitter y hasta por televisión regular en ciertos casos. Pero más importante, en términos de mercadeo estos eventos son sumamente efectivos con la población joven donde los mecanismos tradicionales de mercadeo no tienen tanto alcance.

Hay que considerar que este proyecto abre la puerta al establecimiento y crecimiento de múltiples industrias como son aquellas que se dedican a proveer seguridad, y servicios de desarrollo y manejo de aplicaciones y tecnología, entre otras. Por ejemplo, tras la legalización de las apuestas deportivas, se espera que la industria de mercadeo genere aproximadamente $2 billones por año. Mientras que la venta de productos puede generar hasta $500 millones anuales.11

Un estudio realizado en el 2017 por la Universidad de Oxford encontró que legalizar la industria crearía de 125,000 a 152,000 empleos adicionales pagando entre $6 y $7.5 billones de dólares en salarios. Ello equivale a un salario de aproximadamente $48,000 para un trabajador de la industria de apuestas deportivas.12

De acuerdo al AGA, regular las apuestas deportivas también será beneficioso para las ligas deportivas. En el caso del National Football League (NFL) se estima una ganancia de $2.3 billones para el 2020. Ello se debe a varios factores. Primero se espera una audiencia mayor ya que si apuestas en el evento lo vas a ver. Esto nada más aumentaría la ganancia anual de la liga por 13.4 por ciento. Ello se traduce además en $1.7 billones en ganancia por derechos, auspicios, mercancía y venta de boletos.13

No cabe duda de que el éxito de esta industria depende varios factores. En primera instancia, la experiencia de otros estados que ya han legalizado este tipo de apuestas demuestra que el impuesto que cobre el gobierno tiene que ser razonable y suficientemente bajo como para ser competitivo. Después de todo, se trata de atraer a personas que apuestan de forma ilegal a un marco

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legal de apuestas. Para ello, el impuesto no debe ser oneroso o desincentivará al que apuesta a hacer el cambio. De acuerdo al proyecto, se cobrará el 6% del ingreso bruto de apuestas autorizadas y para los juegos por internet se cobrará un impuesto de 11.5% sobre el ingreso bruto de las apuestas autorizadas. Entendemos que estas tasas son competitivas en términos del mercado actual.

De la misma forma, es importante que exista reglamentación adecuada para evitar el lavado de dinero, proteger al jugador compulsivo, y a los menores, y asegurar que el dinero llegue a los jugadores y al gobierno.

Ampliar la base de este tipo de apuestas ha demostrado ser una buena práctica en otros estados y según mencionamos anteriormente, los estudios revelan que la experiencia de Puerto Rico sería alentadora. Ante ello, apoyamos que este tipo de apuesta se permita de forma regulada en los lugares mencionados en la medida y otros que puedan parecer aptos para esta actividad.

En cuanto a la Comisión creada, entendemos que podría ser beneficioso incluir al Comisionado de Instituciones Financieras en la misma. Su experiencia puede ser valiosa para la labor de la Comisión y la reglamentación a ser aprobada.

En cuanto a apuestas deportivas se refiere, la rueda ya está inventada por lo que sugerimos que se evalúen el ejemplo de New Jersey para obtener las mejores prácticas. Se deben evaluar también los ejemplos de Pennsylvania, Rhode Island y Delaware sobre lo que no se debe hacer al aprobar apuestas en eventos deportivos.

9. Administración del Deporte Hípico

En Memorial presentado el 7 de mayo de 2019, el Administrador Hípico nos indica lo siguiente:

Con respecto al andamiaje fiscalizador recomendado en la medida, estamos convencidos de que es un modelo correcto. Al consolidar la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y sus funciones relacionadas a los juegos de azar, y la AIDH, bajo la figura de la Comisión, se crea un andamiaje más robusto y con mayores recursos. De igual forma, la medida mantiene por un lado e inserta por el otro la figura de la Oficina del Comisionado (OCIF) en la potente fiscalización de la Comisión, para, entre otras cosas, prevenir el lavado de dinero en los nuevos renglones de apuestas. Además, el Gobierno de PR está siendo proactivo en su búsqueda de atraer bajo un marco leal a aquellos que actualmente apuestan de manera ilegal, principalmente en eventos deportivos, ofreciendo los más bajos impuestos en actividad de esta naturaleza y proveyendo lugares

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seguros, legales, ampliamente regulados y transparente, lo que nos permitirá aprovechar esta nueva actividad económica, mientras salvaguardamos la integridad de los ciudadanos. Se estima que el mercado de apuestas ilegales en los EEUU durante el año 2018 se aproximó a los $150 billones.

Desde el crisol hípico, entendemos correcto y adecuado incluir al Hipódromo Camarero (y cualquier otro que en un futuro pueda operar en PR) y a la red de agencias hípicas como principales lugares autorizados para aceptar apuestas deportivas y/o ligas de juegos electrónicos. Lo anterior amplía la oferta de la aceptación de estos nuevos tipos de apuestas y brinda inmensa accesibilidad a mayor cantidad de personas. Lo que resultaría en un recaudo mayor de apuestas, por ende, de ganancias para el Fisco.

Entre el 97% y 98% de las apuestas hípicas de recaudan en las agencias hípicas. El Sistema electrónico de Apuestas, comúnmente llamado SEA Hípico, es altamente confiable. Los equipo del SEA Hípico, las agencias mismas y suplidores son altamente regulados, fiscalizados y supervisados por AIDH sin que la historia del hipismo se haya identificado incidente alguno que atente contra la confiabilidad del sistema, espina dorsal del hipismo en PR.

Con relación a las enmiendas que la presente medida inserta en la Ley Hípica, cabe señalar que las mismas se limitan a tocar el asunto estructural-organizacional administrativo de la industria y deporte hípico en PR. Con la medida, la administración de todo lo relacionado a la industria y al deporte hípico en la Isla pasará a estar bajo la jurisdicción de la Comisión de Apuestas y su Director Ejecutivo, por lo que estas facultades y deberes de la Junta Hípica pasará a serlo de la Comisión de Apuestas y las del Administrador Hípico pasarán a serlo del Director Ejecutivo. El funcionamiento y/u operación diaria de la industria-deporte hípico en PR permanecerá inalterada.

La medida faculta al Director Ejecutivo de la Comisión de Apuestas, previo a la autorización de la Comisión misma, a establecer negociados especializados para cualquier evento que forme parte de la jurisdicción de la Comisión, con lo que la industria-deporte hípica, lejos de verse afectada negativamente, pudiera robustecer su andamiaje y procurar una mejor y más apropiada reglamentación.

Por consiguiente, la aportación de esta industria-deporte al erario de PR, hoy cercana a los $10 millones de forma directa, quedará protegida e incluso experimentaría aumentos sustanciales gracias al fortalecimiento de su estructura.

10. Club Gallístico de Puerto Rico

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A través de su Memorial, el Club Gallístico de Puerto Rico nos expresa lo siguiente:

El U.S. Farm Bill del 2018 prohíbe las peleas de gallos en los territorios a partir de diciembre del 2019 y entendemos que el P. de la C. 2038 no es sustituto ni remplazo de nuestros esfuerzos para revertir esta Ley que atenta contra la cultura de Puerto Rico y hace daño a la economía de nuestra Isla.

El impacto de nuestra industria es de $65 millones al año en la economía de la Isla. Genera 3,447 empleos directos, 1,328 en galleras y 2,119 en fincas. Las compras de las galleras y las fincas generan 3,827 empleos indirectos. El consumo de estos 7,274 trabajadores induce otros 3,860 empleos. Es decir, la industria de gallos en Puerto Rico representa 11,134 empleos directos, indirectos e inducidos.

Visualizamos las apuestas deportivas como un complemento, no un sustituto a las apuestas de gallos. Las apuestas de gallos, así como las de caballos, ya son apuestas deportivas. Por lo tanto, favorecemos el P. de la C. 2038.

Como indicación de la oportunidad que representan las apuestas deportivas, antes de la decisión de la Corte Suprema de los EE.UU. invalidando la prohibición de apuestas deportivas a nivel federal, tan solo había apuestas deportivas en el estado de Nevada. Hoy día ya otros seis estados legalizaron las apuestas deportivas. De acuerdo con la firma Morning Consult, si 32 estados legalizan las apuestas deportivas, el mercado alcanzaría unos $6,000 millones de dólares anuales.

Las galleras ofrecen una infraestructura que se puede acomodar fácilmente a recibir apuestas deportivas. Las galleras ya manejan las postas de quienes traen sus gallos. Ampliarlo requerirá inversiones, particularmente en tecnología. Sin embargo, contrario a lo que algunos piensan, las peleas de gallos ya envuelven un alto grado de tecnología.

Por ejemplo, en el Club que yo presido, los gallos se casan electrónicamente. Es decir, el dueño del gallo lo trae y un sistema electrónico lo parea con otro gallo que tenga peso y experiencia similar. De esta forma se garantizan peleas parejas. Las peleas de gallos ya son transmitidas por televisión.

Aunque se puede operar un centro de apuestas sin equipo audiovisual, pensamos que en un futuro las galleras instalarían dicho equipo. Esto, a modo de complemento con el calendario semanal de jugadas de gallos, permitiría crear tráfico incremental de visitantes a las galleras.

Las galleras son facilidades ideales para competencias y apuestas de videojuegos. En dichas facilidades se pueden habilitar salones que permitan

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reunir a entusiastas de los partidos y se les permita apostar.

El crecimiento de los videojuegos ha sido tal, que de acuerdo con el “2019 eGlobal e Sports Market Report” publicado por Newzoo, la audiencia global de los video juegos ya alcanza casi 500 millones de entusiastas. Como ejemplo, y de acuerdo con ESPN, la final del video juego “League of Legends” tuvo mayor audiencia que las finales de la National Basketball Association (NBA).

Una de las ventajas de ofrecer apuestas deportivas en estas estructuras sería atraer a personas que regularmente no visitan dichas facilidades, y lograr un aumento potencial en la actividad comercial, incluyendo las operaciones, consumo de comidas y bebidas en los concesionarios, estacionamientos, etc. En este sentido se enfatiza el carácter complementario, pero no sustituto que tendrían las apuestas deportivas con la industria de gallos.

En resumen, como representante del Club Gallístico de Puerto Rico, comparto el sentir de nuestra institución y queremos manifestar nuestro respaldo al P. de la C. 2038 como complemento y no sustituto de las peleas de gallos.

11. Hipódromo Camarero

En Memorial presentado el 7 de mayo, Hipódromo Camarero nos indica lo siguiente:

Nos indica el representante del Hipódromo Camarero que es un error traer intacta la Ley #83 de 1987, según enmendada, a la Comisión que se creará únicamente moviendo los deberes del Administrador Hípico al Director Ejecutivo y los deberes de la Junta Hípica a los miembros de la Comisión. Eso sería nefasto para la hípica y para la misma Comisión.

La solución a lo anterior es aprobar una ley hípica que sea similar a los demás hipódromos de la nación, eliminando muchos de los trabajos que actualmente hacen la Administración de la Industria y el Deporte Hípico y pasándolo a la empresa operadora. En la alternativa, si no es viable una nueva ley hípica, que se cree por ley dentro de la Comisión una Oficina de Hipismo que atienda todos los casos, vistas, etc. Esa oficina operaría con oficiales examinadores y cualquier persona que no esté satisfecha con dicha decisión acude directamente al Tribunal. De esa manera se evita el volumen enorme de casos y solicitudes a los Comisionados quienes no tienen tiempo para atender esos asuntos.

Nos indican, además, que entre los miembros de la Comisión debe haber un Comisionado que represente a la industria hípica.

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Camarero trae a la atención de la Comisión las siguientes sugerencias de enmienda:

1.- Aclarar en el primer párrafo del Artículo 3.1 primer párrafo, última oración, que las apuestas de caballos tanto en carreras vivas como “simulcast” podrán ser aceptadas a través de la industria hípica, mediante una agencia hípica, o en el Hipódromo Camarero. Esa es la intención de la ley, pero se debe aclarar.

2.- Artículo 3.5 – Las apuestas en la industria hípica operan con el sistema de apuestas del Hipódromo quien contrata con agentes hípicos a través de toda la Isla para que estos también reciban apuestas. Estos agentes hípicos están debidamente licenciados y regulados, tanto por el hipódromo como por el Administrador Hípico. Solicitamos que la licencia sea otorgada únicamente al Hipódromo Camarero y este tendrá el derecho a tomar apuesta tanto en facilidades del hipódromo, como en cada una de sus agencias hípicas. El 30% de descuento para las licencias de agentes hípicos debe aplicar al hipódromo, ya que tendría la función de supervisar todas las agencias hípicas y el hipismo necesita esa ayuda.

3.- El centro de apuestas deportivas en el hipódromo será uno similar a los que se establecerán en los hoteles, pero para poder tener una competencia en igualdad de condiciones es necesario que este proyecto incluya una autorización para operar un mínimo de 100 máquinas de video del Sistema de Video Juegos en Hipódromo Camarero. La ley del Sistema de Video Juegos de 2003 solo autorizaba operar el mismo en las agencias hípicas. La razón para prohibirlas en el hipódromo era que no se había aprobado el proyecto para legalizar las máquinas de entretenimiento en toda la isla. Ya legalizadas por esta ley no tendría sentido que el hipódromo no pueda contar con 100 máquinas para convertirlo en un “entertainment center”.

La industria hípica, al ser la única que ya opera apuestas deportivas, cuenta además con apuestas online y una red de 500 centros de apuestas, está lista para el día uno, sin período de aprendizaje, comenzar de inmediato a recibir apuestas deportivas en otros deportes que no sea el hipismo.

12. Asociación Cultural y Deportiva del Gallo Fino de Pelea

La Asociación Cultural y Deportiva del Gallo Fino de Pelea presento Memorial presentado el 7 de mayo de 2019. La organización hizo las siguientes expresiones:

Reconocemos el potencial que tendrían las apuestas deportivas en PR según presentadas en el de la C 2038. Nosotros apoyamos esta iniciativa siempre

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que venga a complementar la operación de nuestro negocio y nuestra industria gallística, como un elemento adicional, dentro del ofrecimiento de entretenimiento al público gallero. Naturalmente no estamos de acuerdo que se sustituyan las peleas de gallo por nada. Es importante señalar que no se nos incluye como parte de la Comisión de Apuestas, entendemos estar representados a través del DRD y su Comisión de Asuntos Gallísticos, aunque expresamente no lo contenga el proyecto. Si vamos a permanecer bajo el DRD solicitamos se nos asigne permanentemente un 4% del dinero que recibiría el DRD, para defender y desarrollar la cultura gallística en PR.

Le queremos hacer constar al gobierno y en especial a la Secretaria del DRD que este proyecto no presenta ninguna posibilidad de transición a la cultura de un pueblo; que el apostar en otros deportes no se puede comparar con la cultura y tradición gallística.

Condicionamos el apoyo a esta medida a que1.- se continúe jugando gallos en las galleras de PR;2.-se realice un estudio económico del impacto que tendría la desaparición de las peleas de gallos;3.- se realice una opinión legal para demandar en la Corte Federal, de parte de la secretaria de Justicia sobre la ley inconstitucional y abusiva que nos prohíbe una tradición centenaria; y 4.- que sea política pública del Gobierno de PR el preservar y defender nuestro deporte y continuemos jugando gallos bajo la reglamentación actual.

13. Galleros Sin Reversa

La organización Galleros Sin Reversa presento Memorial el 7 de mayo. El mismo expresa lo siguiente:

Las apuestas en eventos deportivos no es algo novel en PR. Aquí se apuesta clandestinamente en todos los deportes y eventos deportivos. Esta medida inserta al Gobierno en ese tipo de juegos, como ya lo está en la Lotería Tradicional, la Lotería Electrónica y las carreras de caballos, acción que apoyamos porque permitiría que se capte parte del dinero generado por ese negocio para servicios al pueblo, sin tener que conseguirlo mediante medidas compulsorias tales como los arbitrios.

Incluir a las galleras implica que sean reconocidas como parte de la política pública de desarrollo económico del gobierno. Ese reconocimiento debe utilizarse, junto a otros poderosos argumentos persuasivos, ante el Congreso para lograr justificar su existencia y a su vez eliminar las trabas impuestas a las peleas de gallos.

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Incluir las galleras en esta ley consolidará esos centros de jugadas de gallos, permitiéndoles diversificar su negocio y haciéndolos más rentables y que no sean onerosos para los galleros. Esa es la manera de ayudar directamente a los galleros con esta medida, ya que en la industria de gallos, esta medida ayuda específicamente el componente de dueños de galleras. El gallero se beneficia al dársele estabilidad económica a la gallera, evitando así aumentos a la taquilla y a otros servicios que estas ofrecen a los galleros (jueces, espuelas, curandería, servicio de cafetería y refrigerios, estacionamiento y seguridad, entre otros.

Galleros Sin Reversa hace las siguientes recomendaciones:1. Que se reevalúe que cinco entidades gubernamentales sin conocimiento de negocio de apuestas controlen y para todos los efectos sean esta Comisión. Las funciones delegadas son tan específicas que requieren peritaje en el tema para ser ejecutadas eficientemente. Respetuosamente sometemos que se use el mismo sistema de la autoridad de Energía Eléctrica para nombrar esta Comisión. Lo propuesto en la medida solo logrará que la gerencia del nuevo ente lo controle en exceso, tanto administrativa como operacionalmente y que los asuntos de la Comisión sean manejados por los jefes de agencias.

2. Que se elimine la disposición que permite el reembolso de gastos a los representantes gubernamentales por estar estos en funciones oficiales y que en dichas funciones solo deben recibir lo que les provea su agencia.

14. Comité Paralímpico de Puerto Rico

El Comité Paralímpico presento Memorial el 8 de mayo. La misma es firmada y presentada por su presidente, el Dr. Germán Pérez Rodríguez.

En su ponencia el Presidente del Comité Paralímpico de Puerto Rico, Dr. Germán Pérez Rodríguez, endosa la medida ya que cree que es un proyecto abarcador del cual nuestra Isla se puede beneficiar de los resultados. Indica además que el proyecto recoge unas garantías muy buenas, como es el no permitirlas apuestas a los menores de edad, controlar las jugadas para prevenir que los jugadores compulsivos puedan verse afectados, controlar las cantidades de las apuestas entre otros beneficios que ofrece la medida.

Asimismo recomienda que se añada en el proyecto después de la palabra olímpico la palabra paralímpico. De esta manera se hace reconocimiento de las dos entidades locales que atienden el deporte en su más alto nivel competitivo, así como ya se reconoce a nivel internacional.

Recomienda que se le asigne una prioridad menor que cinco (5), ver página 35 líneas del 9 al 17, sino que también se aumente el por ciento de la aportación de la ganancia, mayor al 10 % que se está otorgando en el

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proyecto presentado para discusión. En este caso además. Sugiere que se establezca en el proyecto de ley que se le otorgue, por lo menos, el 10% de los ingresos que obtiene el Departamento de Recreación y Deportes por virtud de este proyecto de ley. De lo contrario que se establezca mediante legislación vigente o la que se está presentando que se le otorgue la aportación directamente al Comité Paralímpico de Puerto Rico.

15. Federación de Béisbol de Puerto Rico

El Dr. José D. Quiles Rosas, Presidente de la Federación de Béisbol de Puerto Rico presentó su ponencia y establece en la misma que el 10 % que se le asignará al Departamento de Recreación y Deportes se asigne la gran mayoría al Comité Olímpico de Puerto Rico. Según nos indica que de esa manera el Comité Olímpico de Puerto Rico, entidad que conoce de primera línea el funcionamiento y las necesidades de cada federación afiliada, podría transferir lo recibido a estas, lo que garantizaría el que las ayudas económicas se canalicen de la manera más precisa.

De otra parte, también nos trae la preocupación con relación al propuesto Artículo 3.12 de la medida al indicarnos que en el mismo no se especifica el mecanismo a utilizarse para identificar a las personas que caigan bajo la prohibición de participación en apuestas deportivas.

16. Federación de Alcaldes

La Federación de Alcalde presento Memorial el 8 de mayo. El Memorial fue firmado por su presidente, Hon. Carlos Molina Rodriguez.

La Federación de Alcaldes avala la medida presentada y nos indica el Presidente del organismo, Hon. Carlos Molina Rodríguez, que esta es una medida innovadora y competitiva comparándola con otros estados y jurisdicciones no solo en Estados Unidos sino a nivel internacional. Todos los estudios realizados y la experiencia de los estados que han incorporado este tipo de industria a la economía es que esta industria ha inyectado nuevos recursos al erario.

El mercado en Puerto Rico cuenta con una población de 3,235,277 habitantes. Actualmente existen 13,563 habitaciones de hotel y 1,480 otras habitaciones, para un total de 15,043 habitaciones disponibles para recibir el turismo. En la Isla están operando 16 casinos en 10 municipios con aproximadamente 192,113 pies cuadrados, 1,832 empleados en los casinos, 4,875 máquinas tragamonedas y 189 juegos de mesa. A estas cifras hay que añadirle que contamos con un Hipódromo, 495 agencias hípicas y 66 galleras. Evidentemente somos un lugar próspero para experimentar con nuevas industrias y colocarnos como una jurisdicción de avanzada en temas turísticos y tecnológicos.

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Las apuestas ilegales se llevan a cabo diariamente en nuestros pueblos y este Gobierno responsablemente ha decidido actuar, no cruzarse de brazos y atajar directamente lo que está ocurriendo. Tenemos que asegurarnos que legalizamos las apuestas deportivas para evitar que continúe siendo una fuente de ingreso para el crimen organizado. Hay que asegurar que las apuestas que se realicen de una manera justa y transparente. Ofreciéndole protección a los consumidores. Sobretodo brindarle protección a los niños y personas vulnerables al juego.

Con los recaudos de esta iniciativa estaremos haciendo justicia a los pensionados, al nutrir el fondo de Retiro con un 505 de lo ingresado. Coincidimos que el área de seguridad debe ser fortalecida, conforme dispone un 15% para el funcionamiento de la Policía. El deporte hay que desarrollarlo empoderando a los niños para continuar la masificación del mismo, a esos fines se destina el 10% de los ingresos.

El esfuerzo que se realizará siempre debe contar con las salvaguardas y protección a los menores y los más vulnerables, con mecanismos de controles adecuados. Estudiosos del tema indican que un mercado de apuestas estará bien preparado si se establece : tecnología que pueda identificar los participantes y evitar el acceso a los menores de edad; hay que educar a la ciudadanía; proporcionar programas de exclusión para los jugadores que identifican que tiene problemas con el juego; los registros personales ayudan a identificar el lavado de dinero; y tener un proceso riguroso para la concesión de licencias a aquellas entidades de acuerdo a su capacidad financiera y sin antecedentes penales.

La medida presentada tiene un propósito que hemos identificado que es beneficioso para los municipios en Puerto Rico en términos económicos ya que ayuda atender las necesidades de la ciudadanía de cada pueblo. Alguno de los beneficios son los siguientes:

1. Mi Salud: nos beneficiamos de una aportación de un 10% de los ingresos recaudados por el Gobierno que serán acreditados, al final de cada año fiscal, al pago que lo Municipios vienen obligados a realizar en la Administración de Seguros de Salud. Lo que nos permitiría poder utilizar el dinero consignado a esos propósitos en estos momentos para otras prioridades.

2. Ingresos: el proyecto sobre todo presenta estos nuevos lugares de crecimiento comercial a nivel municipal, ya que donde se establezcan estos nuevos lugares se genera un incremento en los ingresos por volumen de negocio por nuevas patentes municipales en cada establecimiento licenciado.

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3. Recaudos: presentará aumento de recaudos municipales por la imposición de arbitrios de construcción a los nuevos proyectos. Además, es una nueva fuente de empleos directos e indirectos, en áreas como: la construcción. La tecnología, permisología, asesoramiento, seguridad, así como, otros bienes y servicios relacionados a la industria.

4. Más seguridad y Mayor promoción a los Deportes: podremos impactar a las comunidades con más y mejores servicios gubernamentales, al destinarse parte de los ingresos recaudados por el gobierno a fortalecer los recursos de la Policía de Puerto Rico, a ayudar al Departamento de Recreación y Deportes a tener más fondos para el desarrollo, promoción y fomento del deporte y a promover la permanencia en los estudios.

5. Nueva Economía: ofrecerá un impulso para la industria de eventos y con ello, mayor cantidad de actividades y visitas en los municipios con la contratación de coliseos, estadios y facilidades para eventos de apuestas deportivas, tales como los eventos de ¨video gaming¨.

6. Turismo: en otras jurisdicciones ha aumentado las visitas a los casinos, agencias hípicas y paradores que incursionan en la actividad.

7. Turismo Deportivo: Fortalecimiento del sector turístico al promover el turismo del juego en Puerto Rico, lo que beneficia a todas las demás industrias vinculadas a la oferta turística y de entretenimiento.

8. Sano entretenimiento: integrar estos nuevos modelos virtuales de deportes para proveer a la juventud una alternativa que los saque del ocio y de actividades delictivas.

9. Economía deportiva: jurisdicciones maduras en este tema informan beneficios indirectos para todas las empresas y ligas dedicadas al deporte ya que aumentan los aficionados.

10. Empleos: nuevas oportunidades de empleos tecnológicos, así como, la apertura de restaurantes y bares temáticos.

17. Discover Puerto Rico

Discover Puerto Rico presentó Memorial el 8 de mayo. El mismo fue firmado por su presidente, Brad Dean.

A través de su Memorial, Discover Puerto Rico nos expresa lo siguiente:En principio favorecemos toda medida que esté dirigida a promover la economía del visitante; no obstante, el P de la C 2038 contiene muchas facetas que van más allá del mercadeo y de nuestras áreas de conocimiento. Dicho esto, es razonable pensar que si los eventos de “eSports” continúan

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creciendo en popularidad, lo cual prevemos y si esto es atractivo para que las personas quieran visitar PR, esto podría aportar algo a la economía.

Es meritorio señalar que turismo existen atractivos y atracciones Los atractivos son los que hacen que una persona elija viajar a un destino y no a otro. Las atracciones son las cosas que, aunque no motivan la visita, complementan la estadía del turista. Para algunos viajeros, los casinos son atractivos, pero para la mayoría, son atracciones. O sea, típicamente los juegos de azar no son actividades que hacen que una persona elija viajar a un destino. Estos no son elementos que aportan a elevar nuestra marca, la identidad de lo que es PR; más bien son atracciones que puede disfrutar un visitante que haya elegido venir a la Isla.

Para puntualizar, si en PR se legisla para legalizar los “eSports” y el “eBetting”, será algo que incluiremos en nuestro inventario de actividades a promover. Si llega o no a ser un atractivo que genere un impacto en el número de turistas que eligen visitar nuestra isla, lo veremos en el futuro. Sí podemos recalcar que las actividades legisladas (de sic) para promocionar incentivos para los hoteles, lograr mayor cantidad de vuelos para incrementar la conectividad aérea y crear la Organización de Mercadeo de Destino para PR, entre otras, sí crean un impacto económico tangible y probado.

18. Centro Unido de Detallistas

El Centro Unido de Detallistas (CUD) presento su Memorial el 10 de mayo de 2019. En resumen, el CUD expreso lo siguiente:”…vemos con buenos ojos que surja esta medida, cuya intención es una tan justa y loable, que se atempera a las tendencias del mercado, especialmente en cuanto a apuestas deportivas en su modalidad electrónica.

El Centro Unido, como institución de ley y orden, favorece toda aquella iniciativa que redunde en un mayor desarrollo económico para Puerto Rico dentro de los principios legales de competitividad, innovación, creatividad y sustentabilidad. …al abrir las apuestas en línea para estos deportes, el Estado tendrá una mejor fiscalización al simplificarse el monitoreo y establecer requisitos auditados como el mantenimiento de reservas mínimas de efectivo o el mantenimiento del dinero de los clientes en una cuenta separada de la del negocio.

Así mismo, a tenor con la política pública de esta administración, con la aprobación del proyecto ante consideración, el gobierno será un facilitador del desarrollo económico, implementando reformas reales y contundentes de mercado libre, que abran nuestra economía a un crecimiento robusto y a la creación de empleos.

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El CUD sugiere las siguientes enmiendas:

1.- Que se amplíe la base de lugares autorizados para incluir sport bars y otros comercios.2.- Que se incluya a aquellos estadios donde se presenten eventos de campeonato o eventos electrónicos de importancia, torneos de eSports reconocidos, donde los productores pueden poner en pantalla gigante el deporte en cuestión para apostar.3.- El proyecto no especifica cómo se pagará al ganador de la apuesta. De determinarse que será el comerciante, deberá fijarse un tope máximo para evitar que se tenga una cantidad grande de dinero, lo que supone un riesgo innecesario a la seguridad.

Es indiscutible que el proyecto da un buen impulso a las pymes al abrir un nuevo abanico de oportunidades con este mercado de impacto mundial.

19. Comité Olímpico de Puerto Rico

El Comité Olímpico de Puerto Rico presento Memorial el 10 de mayo de 2019. El Memorial fue firmado por su presidenta, Sara Rosario, quien, además, asistió a la Vista Publica celebrada el 10 de mayo de 2019. El Comité Olímpico hace las siguientes expresiones en relación a la medida:

Debido al aumento de los operadores ilegales en Internet, las apuestas deportivas ilegales se han convertido en un servicio de juego global, incluso en un producto financiero de alto riesgo, en ocasiones bajo el control del crimen organizado, poniendo así en peligro los valores y objetivos fundamentales del deporte, y de la sociedad en su entorno.

La manipulación ilegal de partidos y competencias directamente relacionadas con las apuestas deportivas se ha manifestado como un problema recurrente y complejo en todo el mundo. El problema no conoce fronteras nacionales, disciplinas deportivas o niveles de competición. Afecta negativamente la pulcritud de las competiciones y socava la confianza del público en los atletas, deportistas y las instituciones del sector deportivo. Lamentablemente una amplia gama de actores interviene, entre los que se incluyen árbitros, oficiales, entrenadores y atletas, entre otros.

El impacto negativo de las apuestas sobre la integridad deportiva, así como los vínculos de las apuestas con la adicción a los juegos de azar y el delito organizado (lavado de dinero, trasiego de drogas, etc.) han alimentado los argumentos en contra de la legalización de las apuestas deportivas, un debate que sigue vivo. Precisamente ante este grave peligro a la integridad del deporte que representan las apuestas deportivas, aún dentro de un marco de legalidad, no resulta de fácil rechazo la opinión de un amplio

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sector de la sociedad en general y de la comunidad deportiva en particular, que sostienen que el deporte no armoniza con los términos propios de las apuestas y el azar.

Téngase presente que el deporte, tanto como institución cultural como entretenimiento, está fundamentado en el compromiso genuino de perseguir la victoria dentro de un contexto de incertidumbre sobre quien será el triunfador. Por tanto, el arreglo de partidos, “match fixing”, es considerado un peligro para las bases fundamentales del deporte por tanto elimina su principal propiedad de la competencia deportiva, la incertidumbre de la competencia y sobre todo, de su resultado. En el arreglo de un partido se traiciona al público en general que ha brindado su alianza y apoyo a la actividad deportiva. Peor aún, la ocurrencia del arreglo de los resultados deportivos puede minar los valores simbólicos, las normas y los ideales que el deporte está supuesto a representar como parte integral de la sociedad.

Como resultado de los complejos aspectos involucrados en el tema de apuestas deportivas, existen mayor incertidumbre que respuestas en este momento. Sin embargo, las principales objeciones a la legalización de las apuestas deportivas se han convertido en un punto discutible luego de una explosión de apuestas deportivas ilegales a través de las casas de apuestas en línea. De hecho, muchos organismos deportivos y agencias de aplicación de la ley ahora argumentan que la mejor manera de combatir el amaño de partidos es sacar las apuestas deportivas de la sombra.

El Comité Olímpico Internacional (COI) tiene muy presente que las apuestas ilegales implican una gran amenaza para la integridad del deporte. De hecho, considera que el fraude y amaño de los resultados deportivos es uno de los mayores peligros existentes a la integridad del deporte, equiparándolo en su negatividad al dopaje. Por ello entiende que el movimiento deportivo debe desempeñar un papel importante en iniciativas de legislación dirigidas a la regulación de las apuestas deportivas.

Ello significa que, en términos generales, el COI no tiene objeción a la legalización de las apuestas deportivas. Sin embargo, el COI entiende que es de vital importancia que todos los tipos de apuestas deportivas (operadores privados de apuestas deportivas, loterías gubernamentales, fuera de línea o en línea) estén bien regulados y dispuestos a trabajar en temas de integridad deportiva. Para que el COI reconozca la validez de la reglamentación de las apuestas deportivas, entiende que la reglamentación debe incluir los principios generales:

• La actividad debe ser legal y estar bien regulada.• Debe haber una autoridad reguladora que supervise a los operadores y se asegure de que cumplan con ciertos estándares de operación (por ejemplo, trabajar de manera transparente, seguridad

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del cliente o, mejor dicho, juegos responsables). Esta entidad debe estar dispuesta a cooperar con los deportes y entidades internacionales en cuestiones de integridad.• No debe permitirse a los deportistas apostar en sus propias competiciones. • Los deportistas no deberían compartir ninguna “información privilegiada” de su deporte por considerarse una de carácter confidencial. • En el caso de un acercamiento al deportista, un intento de corrupción o, en términos más generales, en caso de eventos que supongan una violación de las normas de la competición a la hora de apostar, los deportistas deberían estar obligados a informar y revelar información a los miembros de las organizaciones deportistas y/o autoridades públicas.

Si se cumplen todos los puntos mencionados anteriormente, las entidades de apuestas deportivas pueden ser colaboradores del Comité Olímpico Nacional (CON), pero no debería haber un enlace directo de su CON a ninguna de esas operaciones de apuestas deportivas (ni a los atletas, ni al equipo olímpico de Puerto Rico, ni ser patrocinador del CON de Puerto Rico de forma directa).

Pero igualmente han indicado que las organizaciones nacionales y federaciones deportivas deberían recibir una porción de los ingresos por apuestas, agregando que esto ayudaría a monitorear patrones irregulares de apuestas y también los fluidos financieros de las compañías. Con el recibo de una porción de los ingresos de apuestas los organizadores deportivos, federaciones nacionales e internacionales tendrían una devolución justa para todos sus esfuerzos por organizar el deporte. Deberían ser reconocidos con una devolución en ingresos financieros por razón de la propia actividad deportiva. El COI hace énfasis en que la protección del deporte, de su integridad, tiene que ser uno de los pilares principales cuando se discute la apertura del mercado para las apuestas deportivas.

El COI trabaja en conjunto con las principales entidades de apuestas deportivas privadas y gubernamentales. Para esto existe un Manual explicativo sobre la Prevención en la Manipulación de las Competencias, donde se detalla específicamente información educativa, un Código de Conducta y la creación del IBIS (“Integrity Betting Intelligence System). Este fue creado como un sistema permanente que evalúa los riesgos de manipulación de competiciones relacionadas a las apuestas deportivas y sus agregados para los Juegos Olímpicos y las principales competiciones de las Federaciones Internacionales (FI’s). Al momento ha enlazado a más de 40 FI’s y a más de 50 entidades de apuestas deportivas a través del mundo (operadores de apuestas públicos y privados, entidades y plataformas nacionales.)

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Cabe destacar que el COI tiene una alianza desde hace varios años con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), en virtud de la cual se organizan programas de formación para concienciar sobre los riesgos de manipulación y fomentar el intercambio de inteligencia a nivel internacional entre agencias de aplicación de la ley y organizaciones deportivas.

Al considerar propuestas de legalización de las apuestas deportivas como la presente, el COPUR está obligado a cumplir con la política adoptada por el Comité Olímpico Internacional (COI). Es por ello que no expresamos una oposición general al proyecto de ley que nos ocupa, por lo que estamos hoy aquí participando en el proceso de análisis legislativo, conscientes de su importancia histórica, pero con las reservas sobre su potencial peligro a la integridad del deporte en nuestro País.

El COPUR entiende que es un error conceptual fundamental pretender equiparar las apuestas deportivas a los juegos de azar. Por su propia naturaleza son dos actividades totalmente distinguibles una de la otra, por lo que deben ser tratadas de manera distinta y separada. Mientras que en los juegos de azar el resultado se determina mecánicamente, en el deporte el resultado lo determina la acción y el esfuerzo humano. Ello impide atender ambas actividades bajo los mismos parámetros conforme lo pretende hacer el proyecto en cuestión.

El proyecto según redactado, le impone al deporte la obligación exclusiva de velar por su integridad, sin proveer recursos apropiados para la inmensa tarea que ello significa. Tengan presente que los costos de velar por la integridad deportiva se incrementarán. No hay duda de que en un mundo en el cual aumente de forma sustancial las apuestas deportivas, el deporte tendrá que redoblar los esfuerzos para educar a jugadores, árbitros, anotadores, ejecutivos deportivos, etc. Habrá que conducir más investigaciones para así revisar potenciales conductas corruptas o rumores de conductas corruptas. Un simple rumor de una conducta inapropiada en algún partido, traerá graves consecuencias para el deporte en general. Además, deberá darse un seguimiento mucho mayor a los datos de apuestas para buscar patrones anormales o incrementos en dichas apuestas que nos indiquen la presencia de alguna actividad inusual.

El COPUR considera que se debe poner énfasis en la creación de programas educativos que puedan dar a conocer mejor el peligro del amaño de partidos, así como mejorar la coordinación en la lucha contra los operadores ilegales a nivel nacional e internacional. Estos programas educativos deberían orientarse a todos los actores del ámbito deportivo, entre otros los atletas, los árbitros, los oficiales, los aficionados, los directivos y los periodistas deportivos.

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El COPUR opina que las disposiciones penales vigentes contra el arreglo de resultados en encuentros deportivos no son suficientes. Somos de opinión que cualquier regulación que el estado produzca relacionada a las apuestas deportivas debe incluir el establecimiento de disposiciones penales que permitan abordar esta maldad, incluyendo la inclusión de sanciones penales con una clara definición y normas comunes suficientes.

El COPUR entiende que la propuesta legislativa establece en su Artículo 3.12 normas adecuadas dirigidas a evitar cualquier conflicto de intereses. Sin embargo, consideramos que, en aquellos casos donde se permita a los operadores patrocinar organismos deportivos, todos los contratos de patrocinio deben incluir una cláusula que determine que los operadores de apuestas no desempeñen ningún papel ni ejercen ninguna influencia directa en las relaciones y decisiones deportivas tomadas por el equipo o el organizador deportivo.

El COPUR sugiere que los empleados de los operadores de apuestas no deben poder influir en los resultados de los eventos deportivos en los que es posible apostar. Cada operador de apuestas debe garantizar que no existe ningún conflicto ético entre sus empleados y los organismos deportivos y/o atletas participantes en el ámbito deportivo.

El COPUR recomienda que la legislación debe contener disposiciones específicas que prohíban a jugadores, entrenadores, directivos de club, etc., apostar en relación con su propio equipo o en cualquier otro equipo de la misma competencia, como tampoco deberán compartir información privilegiada sobre su deporte.

El COPUR indica que está comprobado que las apuestas deportivas resultan de particular interés para la juventud, siendo este grupo el más propenso a la ludopatía. Por ello debe prohibirse categóricamente la participación de menores de edad en las apuestas deportivas; pero sobre todo, debe hacerse directamente responsable al operador de las violaciones, con implicaciones penales.

El COPUR nos indica que sería necesario analizar la prohibición de las apuestas en el deporte en los eventos nacionales de las categorías menores, para velar porque estas competencias tengan un efecto más recreativo que competitivo, donde se les permita a los niños y jóvenes disfrutar de su esfuerzo deportivo sin presiones de índole alguna. Nuestras canchas y parques están llenas de situaciones graves en la alta competitividad que algunos quieren imponer a los jugadores, las que pudieran aumentar al aprobarse la legislación de las apuestas en el deporte.

El COPUR indica que en cuanto al contenido del Artículo 3.1, debemos señalar que las apuestas están prohibidas en los eventos auspiciados por el

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Comité Olímpico Internacional, sean estos los Juegos Olímpicos o los Juegos Regionales (Juegos Centroamericanos y del Caribe, Juegos Panamericanos y otros que pudieran surgir en América), en línea o fuera de línea. En tal sentido, la autorización que se pretende extender en dicho artículo en relación al deporte olímpico resulta violatoria de los derechos que corresponden de manera exclusiva al COI y a sus organismos afiliados.

El COPUR indica que debe tenerse bien presente que el asunto de las apuestas deportivas afecta principalmente al movimiento olímpico y a sus federaciones afiliadas. Son precisamente éstas, quien en función del ejercicio de la autonomía deportiva, las que vienen obligadas a atender el alto rendimiento deportivo. Es en tal sentido que la participación que se destine al deporte como producto de la actividad que aquí se pretende legalizar, sea asignada precisamente al deporte de alto rendimiento, a través del Comité Olímpico de Puerto Rico. Esta asignación la hemos estimado en una no menor del 10% de los ingresos recaudados por el Gobierno de Puerto Rico que sean generados por las actividades autorizadas en esta ley. Esta aportación será utilizada por el COPUR en el establecimiento de mecanismos y desarrollo de programas relacionados con la protección, pureza e integridad del deporte; la creación de proyectos educativos y de formación para concienciar sobre los riesgos de manipulación en partidos para todos los atletas, entrenadores, árbitros y demás deportistas; la atención de todos los problemas que las apuestas deportivas traerán a la institución; y para la continuidad de programas deportivos de alto rendimiento de las federaciones afiliadas.

20. Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) presento Memorial el 10 de mayo. Dicho Memorial está firmado por su Comisionado, George Joyner quien asistió a la Vista Publica el 10 de mayo.

OCIF indica que Añadimos que a través de esta medida se maximizan los recursos del Estado dirigidos a la fiscalización, para entre otras, evitar el lavado de dinero y la evasión contributiva pues se comparte entre los entes consolidados de forma efectiva el conocimiento experto de cada segmento en ese ente consolidado mientras se inserta a OCIF en un rol de fiscalización en los nuevos segmentos, manteniendo su rol actual en cuanto a lo concerniente a la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar”.

Nos indica OCIF que, entre las facultades y funciones de la Comisión de Apuestas (la “Comisión”) que robustecen el esquema de fiscalización se encuentran: el poder exigir la toma de huellas dactilares de un solicitante, u otro método de identificación, requerir información sobre los antecedentes, hábitos y carácter del solicitante, prescribir el método y la forma de solicitud

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que cualquier solicitante de una licencia emitida debe seguir y completar antes de considerar su solicitud; requerir la implementación de tecnología de control de fronteras que asegurará que una persona no pueda hacer una apuesta si se encuentra fuera de los límites territoriales de Puerto Rico; y requerir que se implementen programas para evaluar la capacidad financiera de los jugadores de manera que se pueda limitar la cantidad de apuestas de forma correlativa a sus ingresos. De igual forma, se requiere establecer la reglamentación necesaria para evitar el lavado de dinero y la evasión contributiva. Además, en su artículo 2.3, se requiere adoptar procedimientos para manejar sospechas de irregularidades en los juegos; y a establecer métodos para calcular los ingresos, registro y conteo de efectivo, y equivalentes de efectivo. En ese sentido es importante señalar, que la Comisión tiene la obligación al establecer los requisitos necesarios de los entes licenciados para cumplir con la ley propuesta dentro del marco legal estatal y federal.

Nos indica OCIF que La Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” (la “Ley Núm. 4”), le impone a la OCIF la responsabilidad de reglamentar, fiscalizar y supervisar las instituciones financieras que operen o hagan negocios en Puerto Rico para asegurar su solvencia, solidez y competitividad mundial, propiciar el desarrollo socioeconómico del país y salvaguardar el interés público. A tenor con la Ley Núm. 4, la OCIF tiene la facultad de otorgar licencias para la operación de salas de juegos de azar o casinos en Puerto Rico y de fiscalizar los mismos, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar”, y el Reglamento Núm. 8643 de 12 de septiembre de 2015, según enmendado, conocido como “Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, emitido por la OCIF.

OCIF nos indica que, apoya la gestión promovida por esta Honorable Asamblea Legislativa cuyo fin es fomentar el desarrollo económico, teniendo como norte establecer limitaciones para evitar el lavado de dinero y proteger la salud y bienestar general de nuestros ciudadanos.

OCIF nos indica que, en cuanto a los aspectos específicos del proyecto de referencia es apoya la intención del legislador en permitir una función fiscalizadora e independiente adicional a la OCIF sobre los casinos que incorporen los juegos autorizados mediante esta pieza legislativa en sus negocios. A tales efectos OCIF nos indica que observamos que el Artículo 3.4 del P. de la C. 2038 establece que la Comisión puede expedir licencias sin menoscabo de las licencias que a su vez deben ser expedidas y estar vigentes por otros entes fiscalizadores conforme a otros estatutos, tales como, las licencias que deben ser emitidas por la OCIF.

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OCIF indica que el Artículo 3.10, titulado Comisionado de Instituciones [sic] Financieras, (el “Comisionado”) faculta al Comisionado a realizar investigaciones para garantizar el cumplimiento de la Ley propuesta, evitar el lavado de dinero, supervisar el cumplimiento con el marco legal federal de todas las operaciones e ingresos provenientes de las actividades permitidas en el Capítulo II de la pieza legislativa propuesta, y dictar los reglamentos que considere necesarios o convenientes para el cumplimiento de la misma. Además, permite al Comisionado, en conjunto con la Comisión, desarrollar las herramientas y procesos para prevenir e identificar el lavado de dinero y/o cualquier otra violación al marco legal federal y estatal relacionado a las actividades autorizadas en esta Ley. Es decir, que OCIF tendrá un rol de fiscalización, pero también uno de colaboración con la Comisión en el desarrollo de sus procesos.

En relación al Capítulo IV del P. de la C. 2038 que enmienda varias disposiciones de la Ley de Juegos de Azar, OCIF señala que estas no inciden en las facultades de la OCIF provistas por dicha Ley, tanto para la concesión de licencias que otorga la OCIF, así como los exámenes que realizamos a los casinos.

OICF indica y aclara que el Financiar Crines Enforcement Network (FinCEN) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha indicado que los riesgos en estos negocios están relacionados con el lavado de dinero, especialmente por personas que hacen apuestas a nombre de otras, transacción conocida como “third party betting”. Por tanto, la actividad requerirá un buen programa de antilavado de dinero y la obligación del concesionario que ofrece los juegos de identificar a los participantes para completar los Suspicious Activity Reports (“SARS”) y los Informe de Transacciones en Efectivo (“CTR” por las siglas en inglés para “Currency Transaction Report”) CTRS.

OCIF nos indica que la reglamentación federal vigente clasifica a las entidades que aceptan apuestas de forma equivalente a instituciones financieras. En síntesis, para estos propósitos, podemos mencionar que están obligados a radicar los informes de SARS que las instituciones financieras tienen que radicar ante FinCEN, según requerido por el Bank Secrecy Act (BSA) de 1970, cuando detectan actividades o transacciones financieras sospechosas. Conforme a las normas de las agencias y del Departamento del Tesoro, las organizaciones supervisadas deben presentar un informe SAR cuando detecten ciertas violaciones penales o transacciones sospechosas de las que se sospeche o tenga conocimiento. Los informes sobre actividades sospechosas constituyen la base del sistema de informes de BSA y son críticos para la capacidad de Estados Unidos de utilizar la información financiera para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros.

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OCIF indica, además, que el incumplir con la radicación de los SARS puede conllevar acciones regulatorias que incluyan investigaciones, órdenes de cese, órdenes de mejor supervisión o para mejorar los programas en los sistemas de tecnología, multas, entre otras. Además, de conformidad con diversas leyes vigentes, tanto la entidad como la persona puede incurrir en responsabilidad civil y penal por violaciones a leyes contra el lavado de dinero (“AML” por las siglas en inglés para “Anti-Money Laundering”) y contra el financiamiento del terrorismo. De acuerdo con las secciones 1956 y 1957 del Código Penal Federal (18 U.S.C. §§1956 y 1957), el Departamento de Justicia de los EE. UU. puede iniciar acciones penales por lavado de dinero que pueden incluir multas penales, prisión y acciones de confiscación. Además, las entidades corren el riesgo de perder sus licencias, y los empleados corren el riesgo de ser despedidos e inhabilitados para ejercer funciones financieras futuras, según dispuesto en 31 U.S.C. 5322 y por transacciones de fraccionamiento para evadir las exigencias de informe de la BSA según dispuesto en 31 U.S.C. 5324(d). En cuanto a las acciones civiles, según dispuesto en 12 U.S.C. 1818(i) y 1786(k), y en 31 U.S.C. 5321, las agencias federales y la FinCEN, respectivamente, pueden iniciar acciones civiles para aplicar sanciones monetarias por violaciones a la BSA.

OCIF añade que toda institución a la cual apliquen las leyes antes mencionadas debe presentar electrónicamente un Informe de CTR por cada transacción en efectivo (depósito, retiro, intercambio u otros pagos o transferencias) de más de $10,000 efectuado por la entidad, a través de la entidad o dirigido a este. Cuando en un mismo día hábil se realizan múltiples transacciones en efectivo por un valor superior a $10,000, éstas deben ser tratadas como si fueran una sola transacción, si se sabe que han sido realizadas por una misma persona o en nombre de esta.

OCIF señala que el incumplimiento con los requisitos del BSA puede conllevar serias consecuencias, tales como: limitar las posibilidades de crecimiento de la institución, afectar la posición de capital, limitar la capacidad de ofrecer nuevos productos o servicios, afectar negativamente la reputación de la institución en la comunidad y en la industria a la que pertenece, afectar la liquidez, aumentar el riesgo de fraude y aumentar el riesgo de penalidades y demandas. Consecuencias que podrían afectar la reputación de toda la industria en Puerto Rico.

OCIF nos indica que el Reglamento Núm. 8643 de 12 de septiembre de 2015, según enmendado, conocido como “Reglamento de Juegos de Azar de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” en su Sección 3.18. sobre “Cumplimiento con leyes relacionadas a la prevención de lavado de dinero y otras”, requiere lo siguiente:

Todo Concesionario cumplirá con la Ley de Secreto Bancario y los reglamentos promulgados en virtud de la misma (Bank Secrecy Act ("BSA"),

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Ley Pública 91-508, según enmendada, (codificada en 12 U.S.C. 1829b, 12 U.S.C. 1951-1959, y 31 U.S.C. 5311-5332), y sus reglamentos implementando el Título 11 del BSA (31 CFR, Part 103) y con los requisitos de reporte de transacciones en moneda (Currency Transactions Reports (“CTR”) del Código de Rentas Internas. Además, habrán de cumplir con las regulaciones de OFAC y del Federal Trade Commission (FTC), y todas las leyes federales y estatales que sean promulgadas de tiempo en tiempo con relación a los Casinos.

El Concesionario deberá llenar un Multiple Transactions Log (MTL) como parte de su cumplimiento con el BSA y el mismo debe incluir las transacciones de Cash-ln y Cash-Out que puedan conllevar la radicación de los CTR's, por día operacional o "gaming day".

El Concesionario deberá establecer el protocolo para prevenir el abuso y explotación financiera de las personas de edad avanzada o incapacitadas, conforme a las leyes estatales vigentes.

Además, el Concesionario está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 36 de 28 de julio de 1989, según enmendada, conocida como "Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados".

El Concesionario pondrá a disposición de la OCIF los procedimientos para verificar la identidad del cliente, ya sea mediante identificación a través de la licencia de conducir, identificación militar, pasaporte, visa o cédula extranjera, tarjeta de identificación de no residente, la nueva identificación que emite el Departamento de Transportación y Obras Públicas para aquellas personas que no tienen licencia de conducir o cualquier otra identificación que contenga el nombre, dirección y fotografía de la persona y que sea normalmente aceptada por las instituciones financieras como medio de identificación para obtener dinero en efectivo. En caso de que los clientes no tengan identificación válida y vigente, el Concesionario seguirá el proceso establecido en la Sección 5 del Reglamento de Juegos de Azar.

En virtud de todo lo antes expuesto y tomándose las previsiones para la sana operación de estos negocios, la OCIF endosa el P. de la C. 2038 ofreciendo deferencia a los comentarios que pueda ofrecer el Departamento de Justicia sobre la misma.

21. Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico

La Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico (PRHTA), presento Memorial el 10 de mayo de 2019. Dicho Memorial está firmado por el señor Pablo Torres, presidente de la Junta de Directores de dicha organización. El

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señor Michael Juarbe represento a la organización en la Vista Pública celebrada el 10 de mayo.

PRHTA hace un resumen del estudio encomendado por dicha organización a la firma GMA con relación a las apuestas deportivas y apuestas en internet. Además, la PRHTA indica que la única manera para allegar jugadores al mercado legal es legalizando las apuestas deportivas y juegos en línea a través de los casinos, ya que los operadores que ya cumplen con el más riguroso escrutinio regulatorio, si no el jugador ilegal se va a quedar en el mercado ilegal. En adición, las apuestas que se hacen hoy en día en los “bleachers” de los juegos Doble-AA y los palcos de los juegos de Baloncesto Superior, se mantendrán en el mercado ilegal: nadie va a apostar en juegos deportivas sin tener la data y analíticas adecuada. Para terminar sobre este punto, hacemos mención a los comentarios expresados por el Secretario Auxiliar del Depto. De Hacienda, Francisco Pares, que para mover una actividad ilegal a lo legal es extremadamente complejo, por ende se requiere un mercado regulatorio con dientes: como actualmente está plasmado en la Ley de Juegos de Azar.

En cuanto al Marco Regulatorio, nos indica PRHTA que el pasado 27 de septiembre de 2018 el Comité de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, en su Subcomité de Crimen, Terrorismo, Seguridad Nacional e Inteligencia, celebró una vista pública titulada: “Post-PASPA: An Examination of Sports Betting in America”, en dicha vista pública se establecieron algunos puntos medulares para el existo e integridad de las apuestas deportivas. A continuación, enumeramos algunas de ellas:

• La Sra. Jocelyn Moore, Vice-Presidenta de Comunicaciones de la NFL señaló:1. En el mundo Post-PASPA es imperativo que los operadores de las apuestas deportivas sean obligados a cumplir con los estándares más rigurosos. Estas normas deben incluir requisitos que eliminen a los actores inescrupulosos, requisitos sólidos de registro y auditoría para ayudar en las investigaciones civiles y penales, y el monitoreo y reporte de rutina de las actividades de apuestas anormales.2. Tener como socios aquellos operadores que ayuden a las agencias federales combatir el lavado de dinero nacional e internacional, la evasión fiscal y la corrupción.

• Por otro lado la Sra. Becky Harris, pasada Comisionada del Nevada Gaming Control Board, señalo:1. El crecimiento y el éxito continuos de la industria del juego dependen de la confianza del público y de que el juego con licencia se realice de manera honesta y competitiva. La confianza del público solo puede mantenerse mediante una regulación estricta de todas las personas, lugares, prácticas y asociaciones.

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2. La tecnología de apuestas deportivas debe demostrar y mantener los más altos estándares de integridad, responsabilidad y cumplimiento normativo.Indica PRHTA que, como se podrá observar de los comentarios incluidos, la integridad, confianza, pericia y responsabilidad son pilares para el éxito de las apuestas deportivas y por internet. No es casualidad que el proyecto actual incluye la frase “lavado de dinero” 12 veces. La historia, y a preguntas de esta honorable legislatura, el Director de la División de Juegos de Azar respondió que desde la implementación de la Ley de Juegos de Azar (casi 80 años) no ha sucedido ni un incidente de lavado de dinero o financiero con los casinos regulados. En adición, ha surgido en estas vistas públicas que la Administración de la Industria y el Deporte Hípico le adeuda unos $1.5-millones a ASSMCA, mientras la División de Juegos de Azar esta al día en sus pagos. Por otro lado, el Sr. Gerardo Mora de la Comisión de Asuntos Gallísticos aceptó que desde el 1984 al 2018, alrededor de $858-millones en apuestas iniciales (no incluyendo las apuestas durante el evento) no tributaron al erario. ¿Cómo podemos pretender permitir las apuestas deportivas y por internet en operaciones y lugares que abiertamente admiten que no cumplen actualmente con sus obligaciones?

Nos indica PRHTA que debe quedar claro que el mejor socio para el Gobierno, y como se ha demostrado en nuestra relación en compartir nuestros ingresos por concepto de tragamonedas y juegos de mesas, somos los casinos de Puerto Rico. Construir sobre nuestra infraestructura de cumplimiento le garantiza al Gobierno que cada dólar que se apueste será debidamente contabilizado y el porciento que corresponda al gobierno será remitido de inmediato.

En cuanto a la estructura contributiva, nos indica PRHTA que el Proyecto de la Cámara 2038 incluye en la página 33 las tasas contributivas sobre las apuestas. Actualmente, se incluye un 6% a las apuestas deportivas y un 11.5% a las apuestas por internet. Entendemos que dicha tasas contributivas son beneficiosas para los operadores de casinos y son competitivas con otras jurisdicciones. Nuestros consultores señalan en su estudio que las tasas contributivas de Pennsylvania (36%), Delaware (60%), y Rhode Island (51%), harían las apuestas deportivas y por internet poco, o no rentables, en Puerto Rico.

Por otro lado, en la literatura sobre la política pública tributaria, el estado, antes de crear un impuesto, debe analizar los siguientes elementos: 1. rendimiento: ¿cuánto dinero se puede recaudar con el impuesto?, 2. estabilidad: ¿cuánto fluctúan los ingresos en función de los cambios en la economía?, 3. equidad: ¿las personas en situación similar pagan el mismo nivel de impuestos?, y 4. eficiencia: ¿cuánto cuesta administrar el impuesto y quién cubre esos costos? Como se podrá apreciar, los casinos y la División

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de Juegos de Azar son los únicos que podemos garantizar los cuatro elementos, especialmente los más importantes de rendimiento y eficiencia.

PRHTA indica además, que el proyecto actual autoriza las apuestas deportivas, por internet y “e-games” en primer lugar los casinos, hoteles, paradores, hipódromos, agencias hípicas, galleras, y centros, zonas, y distritos que promuevan los eventos deportivos o turismo. De entrada, estamos en contra de expandir las apuestas deportivas y por internet fuera de los casinos. En relación con las apuestas deportivas, como mencionamos anteriormente, los ingresos son mínimos, si los divides por mas operadores se va a hacer poco atractivo entrar en ellas. Establece PRHTA que lo mejor es dejar los casinos como los únicos operadores de las apuestas deportivas, y permitiendo las apuestas móviles, siempre y cuando se registren en los casinos, para aumentar volumen.

Por otro lado, en relación con las apuestas por internet, PRHTA indica que los únicos operadores que pueden cumplir con las regulaciones federales y estatales de lavado de dinero y de protección al jugador, incluyendo las disposiciones del “Wire Act”, son los casinos. Cabe señalar, que varios casos sobre violaciones al “Wire Act” han conllevado convicciones concretas a nivel de distrito, y han sido validadas en apelación. Incluir operadores poco probados y con cero experiencia en el cumplimiento de leyes federales podría lacerar la imagen de la industria de juegos en Puerto Rico y no brinda la protección al consumidor. De modo de ejemplo, en West Virginia se permitió una empresa poco probada llamada (MOINMI) operador un “sportsbook”, no lograron implementar su sistema y el gobierno perdió los ingresos que se pudiesen haber generados en el Super Bowl y “March Madness” (torneo baloncesto colegial universitario). Todo esto se evita manteniendo las apuestas en la estructura ya probadas de los casinos.

En cuanto a la Comisión de Apuestas, PRHTA indica lo siguiente: Sobre la comisión para que crear una estructura gubernamental nueva cuando ya existe un regulador respetado y hace un buen trabajo. ¿Porque poner en juego ese funcionamiento por una capa de burocracia adicional? Segundo, la composición de la Comisión de Apuestas es preocupante, primero es dominada por gobierno y por otro lado no permite que una persona con pericia en la industria de juegos estar en la mesa.

Aunque existe un compromiso programático de reducir el tamaño de Gobierno, dicho esfuerzo se puede lograr extendiendo la jurisdicción de la División de Juegos de Azar sobre la Lotería, Hípicos, y los otros juegos. Las estructuras gubernamentales que regulan los otros juegos pueden ser consolidados con la División de Juegos de Azar. Sobre este punto, tenemos que señalar que el Gobernador hizo un compromiso con esta industria. Durante la Reorganización del Depto. De Desarrollo Económico (“DDEC”), el Gobernador públicamente aceptó no consolidar la División de Juegos de Azar

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con Hacienda, y ahora pretende sacarla por completo de la Compañía de Turismo.

PRHTA nos indica que en la página 29 del proyecto, líneas 7 a la 15, se habla sobre el costo de licencias para los nuevos operadores. Se puede notar el claro discrimen y agenda en contra de los casinos. PRHTA se opone a la concesión de licencias gratuitas a las galleras y un 50% de descuento a las hípicas estableciendo que en la medida en que estas operaciones sean eximidas de aportar a los costos de fiscalización, se reducen los ingresos que recibirían nuestros pensionados y policías.

Indica PRHTA que por otro lado, en el Artículo 3.1, líneas 10 a 13, lee de la siguiente forma, “[l]a comisión tendrá facultad para excluir algunos eventos deportivos consonó con los principios de las disposiciones de la Ley, sin que se entienda esta autorización que se autorizan las apuestas sobre eventos hípicos fuera del sector identificado para atender estas apuestas.” Aquí podemos ver un claro intento de proteger una industria y discriminar contra otra. Entendemos, que los casinos merecemos la misma protección. Por ende, PRHTA recomienda que se incluya el siguiente lenguaje, “Se entiende que todos los juegos incluidos en la “Ley de Juegos de Azar”, Ley Núm. 221 de 15 de Mayo de 1948, según enmendada, que podrían ser jugados por internet o dispositivo móvil, y sus ingresos, son exclusivos de los casinos.” En palabras sencillas, lo que es igual no es ventaja. Si se le protege las carreras de caballos a la industria hípica, solicitamos se protejan los juegos de la ley de juegos de azar de los casinos para los casinos.

PRHTA recomienda las siguientes enmiendas técnicas:

1. Página 7 – Lugares autorizado para apuestas deportivas y por internet, solo debe leer casinos o registro a través de casino. 2. Sobre los “eSports”, “eGaming”, ligas de fantasía (“fantasy games”). Se debería dar preferencia al Hipódromo, Galleras, y luego los casinos. Siempre y cuando los casinos tengan la exclusividad en apuestas deportivas y apuestas por internet. 3. Eliminar cualquier referencia a Comisión de Apuesta, sustituir por División de Juegos de Azar. 4. La edad mínima para apuestas deportivas o por internet debería ser de 21 años en adelante. Esta recomendación surge de los comentarios vertidos por la Sra. Jocelyn Moore de la NFL en vista pública en la Cámara de Representantes de Estados Unidos.

Nos indica PRHTA que existe en los operadores de apuestas en Puerto Rico y Estados Unidos cierta incertidumbre. Esta incertidumbre nace de que las ligas profesionales (MLB, NFL, NHL, NCAA, NBA) están buscando cobrar un “integrity fee”/”royalty fee” de 25% de los ingresos. Están cabildeando fuertemente para hacerlo a nivel federal, pero también a nivel estatal. En los

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proyectos de apuestas deportivas (incluyendo su modalidad por internet o móvil) de Washington D.C. y Missouri, han logrado insertar el “tax” de 25% en el proyecto. Ellos están “amenazando” a toda jurisdicción u operador que no pague el “tax”, que no recibirá información de las ligas para poder hacer las “líneas”, esto les resta mucha certidumbre a los operadores, y aumenta su riesgo. Por otro lado, y esto es más relacionado a Puerto Rico, la continua amenaza e incertidumbre de que va pasar con la conexión de 25-mil a 45-mil máquinas tragamonedas no añade confianza o estabilidad para los inversionistas.

PRHTA indica que apoya la aprobación de los Proyectos de la Cámara 1596 y 1612, que ya cuentan con informes positivos. Sin embargo, apoyaríamos el Proyecto de la Cámara 2038 siempre y cuando se mantengan las apuestas deportivas e internet en los casinos, y se consolide todas las apuestas/juegos bajo la División de Juegos de Azar. Si los cambios aquí señalados no se toman en consideración, PRHTA indica que no podrá apoyar la medida.

22. Confederación Hípica de Puerto Rico

La Confederación Hípica de Puerto Rico (“Confederación”) presentó Memorial el 10 de abril. Dicho Memorial está firmado por presidente, Luis Orraca Santana.

Nos indica la Confederación que el modelo de negocio en todos los hipódromos y juegos de azar del mundo están basados en los premios ya que es el motor que mueve esta industria y es la base primordial de la industria hípica. En Puerto Rico el Premio es la cantidad que se le paga al Dueño del ejemplar cuando llega entre las primeras 6 posiciones en una carrera oficial.

Además, la Confederación indica que el aumento en premio tiene una repercusión directa e inmediata entre todos los componentes de la industria; mientras más alto sean los premios, mejores precios estarían dispuestos a pagar los dueños principalmente a los criadores de los caballos y los criadores a su vez estarían dispuestos a aumentar la oferta y la calidad de los potros.

Nos indica la Confederación que es el dueño de caballos quien arriesga e invierte su capital en la materia prima, buscando una participación en el “take” asignado por Ley. De los dueños depende la Industria, es decir cualquier aspecto de índole económica que trastoque de forma positiva o negativa a los dueños tendrá una repercusión inmediata en la totalidad de la Industria Hípica.

Nos indica la Confederación que del premio de los dueños dependen directamente los criadores, los jinetes, los entrenadores, los mozos de

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cuadras y los otros componentes indispensables de nuestra industria como los son los veterinarios, técnicos médicos, suplidores de: comida, medicamentos, viruta, equipos veterinarios, herreros, etc. La Confederación indica que si no se atiende la redistribución de los ingresos de la industria hípica, no hay forma de que nuestra industria avance hacia donde queremos, un hipismo de primera, donde todos sus componentes participen de los ingresos de la misma y no como en el actualidad donde solo dos empresas cargan con la mayor tajada de dichos ingresos.

La Confederación expone que en el año 2000 se jugaron $247.9 millones, lo que representó un “take” para los Dueños de $25 millones e igualmente para la empresa operadora, ya que el “take” de la jugada a caballos establece la Ley que se repartirá según acuerdo entre las partes. Contractualmente el “take” se divide 50% para los Dueños y 50% para la empresa operadora. En enero del 2007 la empresa Camarero adquiere el hipódromo y en ese mismo año se jugaron 17.6 millones de dólares menos en comparación al año anterior, 10 años más tarde bajo la administración de Camarero la industria hípica se ha reducido en 160.5 millones de dólares, lo que representa un 67.54% de reducción, la reducción total desde el año 2000 al 2017 es de 64.73%.

La Confederación establece que la Legislatura, entendiendo la inminente perdida de la industria hípica aprobó la Ley número 199 en el año 2014 que enmienda la Ley orgánica Núm. 83 del 2 de julio de 1987. Nos indica la Confederación que aunque las enmiendas a la Ley dieron una inyección económica a la industria hípica, el resultado de dichas enmiendas le da un mayor beneficio a la empresa operadora y su socio Scientific Games, dejando al resto de la industria desprovisto de un crecimiento económico sostenido.

La Confederación presentó la distribución de la maquinas VLT’s e indica que la industria hípica está siendo dirigida por el camino incorrecto, indicando que la jugada a los caballos a caído estrepitosamente, mientras que las jugadas de las maquinas ha subido consistentemente a niveles inesperados, pero este incremento no se da de la nada, es una estrategia muy bien pensada entre Camarero y Scientific Games ya que son estos los que se llevan la mayor parte de los ingresos.

Indica la Confederación, que es del interés de Camarero que se autoricen las apuestas deportivas en las Agencias Hípicas donde se genera aproximadamente el 96% de la jugada de caballos y donde las apuestas a las máquinas de video representaron en el 2018 aproximadamente 532 millones de dólares.

La Confederación nos indica, además, que la Junta Hípica por disposición de Ley es quien tiene la facultad para reglamentar lo concerniente a la Industria

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y el Deporte Hípico. Es de conocimiento general que la Junta como organismo cuasi judicial no cuenta con el quórum requerido para entrar en operación y la razón principal para ello es que no existe la paga de ningún tipo para sus miembros.

La ponencia indica, además, que es necesario que la Junta entre en funciones y que han realizado múltiples gestiones con el gobernador, se han enviado comunicaciones escritas, con el consentimiento básicamente de todos los componentes de la industria.

La Confederación difiere de la composición de la Comisión de Apuestas según está redactada en el proyecto de ley P de la C 2038. Explican que, principalmente con los cinco miembros ex officio, la industria de azar y en los que respecta a lo hípico es sumamente técnica y especializada por lo que sus miembros deben ser personas con experiencia y dedicadas únicamente a dicha comisión.

La Confederación incluye que la jugada de caballos es un monopolio en Puerto Rico, al ser industria única, el área de expertise es limitada y dada la complejidad de la misma sería sumamente riesgoso para la estabilidad y progreso del hipismo tener personas sin el peritaje necesario tomando decisiones.

La ponencia establece además, que, es sumamente importante que exista bajo el nombre que entienda el legislador un grupo de personas con peritaje y dedicados específicamente a atender la Industria Hípica además debe servir de balance entre la oficina del Director Ejecutivo o Administrador.

23. Asociación de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico, Inc.

La Asociación de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico, Inc., presento Memorial el 10 de mayo.

Nos indica la Asociación de Criadores de Caballos que no hay duda alguna que las máquinas tragamonedas han llegado a la industria hípica para quedarse y que están aquí para mejorar nuestra hípica. La gran diferencia es que en Puerto Rico la repartición de estos ingresos no está bien planificada.

La Asociación de Criadores de Caballos, indica, además, que existen varios puntos que responsablemente quisiéramos sugerir sobre la industria hípica y su funcionamiento. Primero, todas las jurisdicciones norteamericanas donde se celebran carreras de caballos tienen lo que ellos llaman un “Horse Racing Comission”. Estas entidades sirven como un foro apelativo cuasi-judicial, en donde sus miembros cuentan con un grado alto de peritaje en la industria. La nuestra no es distinta y por lo tanto no vemos la necesidad de cambiar

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este andamiaje. En el caso de que sea imperativo el cambio, entonces sugerimos que se nombre una comisión similar a la que ha servido la industria hípica por tantos años. En otras palabras, porque cambiar si estas comisiones ya están estructuradas y en perfecto funcionamiento en todas las jurisdicciones de los Estados Unidos. Estos foros nos brindan no solamente un balance de poderes, si no que nos permite resolver nuestros asuntos especializados internamente.

Además, nos indican lo siguiente: el otro punto que nos preocupa es el hecho de que estas nuevas modalidades de apuestas electrónicas pudieran tener un efecto negativo en la jugada de caballos, lo que pudiera resultar en un colapso de esta industria de más de 100 años. Si se analiza lo que se ha hecho con la distribución de estos nuevos ingresos en casi todos, si no todos, los estados donde existen las carreras de caballo, podemos tener un modelo claro de cómo incentivar una industria así como, a la misma vez, incrementar los recaudos para nuestro gobierno

La Asociación de Criadores agradece la oportunidad brindada por esta Honorable Comisión de permitir expresar su posición sobre esta importante medida legislativa, cuya aprobación pudiera resultar ser de gran importancia para la Industria Hípica, si se logra una planificación adecuada. Esperan que la misma sea considerada favorablemente siempre y cuando se haga un análisis serio, justo y razonable para todas las partes involucradas, siempre tomando en consideración el beneficio de la actividad económica que esta Industria genera para Puerto Rico, lo que incluye los miles de empleos de diversa índole y millones de dólares en ingresos directos e indirectos para nuestro gobierno.

24. Asociación de Industriales de Puerto Rico

Nos indica la Asociación de Industriales de Puerto Rico que desde el punto de generación de actividad económica nueva, se destaca como muy positivo el que se utilice la red de actividades económicas que se sostenía en el deporte de gallos, para suplantar esta actividad con un evento deportivo regulado como el de las apuestas deportivas legales.

La ponencia indica, además, que se destaca como positiva la acción de que Puerto Rico se una a otras jurisdicciones que han decidido reglamentar esta actividad de forma ordenada y estandarizada, para minimizar y controlar la actividad ilegal que se da en este sector de apuestas deportivas. Con ello, se persigue minimizar, o reducir la economía informal o subterránea con una actividad económica formal y regulada.

Además, expresan su deferencia hacia el equipo de política pública y el equipo económico del señor Gobernador, Hon. Ricardo Rosselló Nevares, que han endosado la medida y han expresado que la medida es cónsona con la

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política pública y la visión de la presente administración. En ese sentido, expresan que la asociación ha respaldado aquellas medidas de política pública que tienen la intención de mejorar el estado regulatorio en diversas materias pertinentes a nuestra organización.

Establece la ponencia, además, que la medida debe evaluarse con mucho detenimiento y cautela para incorporar y atender de forma efectiva y sustancial, las preocupaciones aquí esbozadas. A la vez, es vital que la regulación que se adopte sea igual o más estricta que la que se da en los casinos actualmente, para minimizar, o reducir riesgos de actividad ilegal, como lavado de dinero y otros fines ilícitos.

La Asociación indica que es importante que las proyecciones de recaudo se basen en una lectura realista de un mercado, la capacidad económica del consumidor local y de las opciones de juego de azar ya existentes. De igual forma, es importante que se adopten enmiendas para evitar que se canibalice el mercado, y que la actividad económica regulada actual de juegos de azar no se vea afectada por la entrada de nuevos juegos regulados, lo que tendría el efecto de perjudicar recaudos fiscales importantes para el gobierno.

E. Enmiendas Recomendadas por las Comisiones Informantes

Luego del análisis y estudio correspondiente sobre esta medida, y la retroalimentación obtenida a través de vistas públicas y ponencias de organizaciones, agencias y corporaciones públicas, entendemos razonable incluir varias enmiendas que hiciera tanto la Comisión de Turismo y Bienestar Social, como la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA. Por lo tanto, las Comisiones informantes proponen enmiendas al texto dispositivo de la medida a tales efectos. Algunas de estas enmiendas son las siguientes: La Comisión tendrá un Comisionado de Juegos quien será el principal funcionario de la Comisión, y ejecutará la política pública de la Comisión. El Comisionado establecerá un negociado u oficina para el deporte hípico, para los juegos de azar y para las apuestas deportivas. El Gobernador someterá para para el consejo y consentimiento de Senado y la Cámara de Representantes al candidato para el puesto de Comisionado de Juegos. Además, la Comisión tendrá una Junta Asesora la cual actuará como Comité Asesor para el Comisionado, asesorara al Comisionado en áreas de políticas gubernamentales y programas que afectan la industria de los Juegos de Azar, entre otros deberes y responsabilidades.

CONCLUSIÓN:

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La tarea fundamental del quehacer de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se refiere al diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas, las cuales surgen como soluciones específicas para manejar los asuntos públicos, lo cual a su vez motivan la actualización del estado de derecho. A tales efectos, la presente medida:

1. Legaliza nuevos juegos de acuerdo a las tendencias globales y avances tecnológicos de apuestas.

2. Desarrolla un nuevo mercado de juegos el cual aportara a la generación de nuevos ingresos y para el sector privado y el sector público.

3. Generará nuevos empleos en el sector privado.

4. Generará desarrollo en el sector de grupos y convenciones principalmente a través del segmento de eSports.

5. Mantiene la integridad y pureza del juego a través del proceso de fiscalización y regulación de la Comisión de Juegos y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.

Por lo tanto, estudiada la medida en sus méritos, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en su consideración y luego de recibir el insumo de las entidades concernidas, tanto la Comisión de Turismo y Bienestar Social, como la Comisión de Hacienda, Presupuesto y de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, “PROMESA" de la Cámara de Representantes proceden a recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 2038, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Néstor A. Alonso Vega Antonio L. Soto Torres

Presidente Presidente

Comisión de Turismo y Bienestar Social Comisión de Hacienda, Presupuesto y de Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico, “PROMESA"

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