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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 1 DECRETO N° 905 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Artículo 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el Desarrollo Económico y Social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y que con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción. II.- Que el Artículo 102 de nuestra Carta Magna estipula, que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país. III.- Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos primordiales, el fomento a las iniciativas de inversión privada como potencial desencadenante, de forma que se incentive la generación de empleo e ingresos, y se fortalezca la creación de riqueza en el territorio nacional. IV.- Que es necesario dictar normas que garanticen la seguridad jurídica al inversionista, con el fin de mantener aquellas condiciones que sean determinantes de su iniciativa y que permitan generar crecimiento económico sostenible, estableciendo mecanismos que fomenten, faciliten y propicien el crecimiento de las inversiones en nuestro país. POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda, y de Economía respectivamente. DECRETA la siguiente: LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LAS INVERSIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y FINALIDAD Art. 1.- El objeto de la presente Ley consiste en atraer y promover la Inversión Nacional y Extranjera a través de un marco legal que garantice la Seguridad Jurídica al Inversionista, mediante la implementación de Contratos de Estabilidad Jurídica, con la finalidad de contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país; al crecimiento de los sectores estratégicos; a la integración eficiente de la economía nacional con la internacional y a la generación de empleo. ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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DECRETO N° 905

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Artículo 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá elDesarrollo Económico y Social mediante el incremento de la producción, laproductividad y la racional utilización de los recursos y que con igual finalidad,fomentará los diversos sectores de la producción.

II.- Que el Artículo 102 de nuestra Carta Magna estipula, que el Estado fomentaráy protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias paraacrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayornúmero de habitantes del país.

III.- Que el Gobierno de la República tiene como uno de sus objetivos primordiales,el fomento a las iniciativas de inversión privada como potencial desencadenante,de forma que se incentive la generación de empleo e ingresos, y se fortalezca lacreación de riqueza en el territorio nacional.

IV.- Que es necesario dictar normas que garanticen la seguridad jurídica alinversionista, con el fin de mantener aquellas condiciones que sean determinantesde su iniciativa y que permitan generar crecimiento económico sostenible,estableciendo mecanismos que fomenten, faciliten y propicien el crecimiento delas inversiones en nuestro país.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por mediode los Ministros de Hacienda, y de Economía respectivamente.

DECRETA la siguiente:

LEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LAS INVERSIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO Y FINALIDAD

Art. 1.- El objeto de la presente Ley consiste en atraer y promover la Inversión Nacional y Extranjeraa través de un marco legal que garantice la Seguridad Jurídica al Inversionista, mediante la implementaciónde Contratos de Estabilidad Jurídica, con la finalidad de contribuir de manera efectiva al desarrolloeconómico y social del país; al crecimiento de los sectores estratégicos; a la integración eficiente de laeconomía nacional con la internacional y a la generación de empleo.

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AMBITO DE APLICACION

Art. 2.- Serán sujetos de aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, nacionaleso extranjeras, que realicen nuevos proyectos de inversión o amplíen los existentes dentro del territorionacional, que contribuyan al fortalecimiento de las fuerzas productivas del país y generen valor agregadopara desarrollar los siguientes sectores considerados estratégicos y necesarios para el crecimiento de laeconomía del país: aeronáutica, agroindustria, acuicultura, electrónica, energía, infraestructura estratégica,logística, servicios de salud, servicios empresariales a distancia, turismo, telecomunicaciones, manufacturasdiversas, ciencia y tecnología.

Podrán incorporarse nuevos sectores que cumplan con los requisitos, forma y parámetrosestablecidos en esta Ley y su Reglamento, los cuales deberán basarse en análisis técnicos que elaboraráPROESA, en coordinación con las entidades especializadas para ello, quienes estarán obligadas a colaboraren la elaboración de los referidos análisis técnicos.

DEFINICIONES

Art. 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

a) MINEC: Ministerio de Economía;

b) PROESA: Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador;

c) Contrato: Contrato de Estabilidad Jurídica;

d) Trato Nacional: Consiste en asegurar un mismo tratamiento para las inversionesextranjeras y las inversiones nacionales, sin más excepciones que las señaladas por lasLeyes vigentes;

e) Libertad para realizar inversiones: Cualquier persona natural o jurídica nacional oextranjera podrá efectuar inversiones de cualquier tipo en El Salvador, salvo las que seencuentren limitadas por la Ley;

f) Estabilidad: Certidumbre en el mantenimiento de las condiciones legales contratadas conel inversionista;

g) Temporalidad: Los Contratos de Estabilidad Jurídica deberán tener un plazo determinado;

h) Transparencia: Los procedimientos de evaluación y aprobación de los Contratos deEstabilidad Jurídica efectuados por las autoridades competentes, deberán garantizar lapublicidad de los actos y una adecuada rendición de cuentas;

i) Promoción de la inversión: Los Contratos de Estabilidad Jurídica buscarán promover lainversión nacional y extranjera, dentro del territorio nacional, para el desarrollo económicoy social;

j) Eficiencia Institucional: Celeridad por parte de las autoridades competentes en los

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procedimientos, procurando el menor costo posible para los inversionistas; y,

k) Buena fe: Las relaciones entre el Estado y el inversionista deberán regirse por lahonestidad, la confianza y el respeto mutuo.

CAPITULO II

ENTES RESPONSABLES

PROESA

Art. 4.- En el marco de la presente Ley, PROESA tendrá las siguientes facultades:

a) Elaborar y proporcionar a los inversionistas interesados, el formato de solicitud paraacogerse a las garantías establecidas en la presente Ley;

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 7 de esta Ley al momentode recibir la solicitud por parte del inversionista interesado, y resolver mediante resoluciónrazonada, la aprobación o denegatoria de la misma;

c) Requerir informe y opinión ilustrada de cualquier institución pública cuando esta seanecesaria por la naturaleza de la inversión y la obra a desarrollar;

d) Tramitar el recurso de revisión de la resolución de denegatoria de la solicitud;

e) Emitir opinión del cambio de titularidad de inversión cuando sea requerido por el MINEC;

f) Definir los nuevos sectores que serán sujetos de aplicación de esta Ley; y,

g) Las demás determinadas en la presente Ley.

MINISTERIO DE ECONOMIA

Art. 5.- En el marco de la presente Ley, el MINEC tendrá las siguientes atribuciones:

a) Firma de los Contratos de Estabilidad Jurídica, previa resolución favorable de PROESA;

b) Administración, verificación y vigilancia de las obligaciones y condiciones establecidas enel Contrato;

c) Solicitar información al inversionista del cumplimiento de las obligaciones establecidas enel Artículo 16 de esta Ley;

d) Tener acceso a las instalaciones o proyectos y otras que se establezcan en el Contrato;

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e) Llevar un registro, el cual será de carácter público, de los Contratos de Estabilidad Jurídicaque suscriba en aplicación de la presente Ley; y,

f) Las demás establecidas en esta Ley.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS PARA CELEBRAR CONTRATOS

DE LAS GARANTIAS

Art. 6.- A partir de la suscripción del Contrato, los inversionistas firmantes gozarán de las garantíassiguientes:

a) Estabilidad tr ibutaria en el ámbito nacional, que se deriva del régimen jurídico de losimpuestos vigentes;

b) Estabilidad tributaria en el ámbito municipal, que se deriva del régimen jurídico de losimpuestos municipales vigentes;

c) Estabilidad en las exenciones tributarias contenidas en Leyes Especiales, para el plazo quehubieran sido otorgadas por la institución pertinente;

d) Estabilidad de los regímenes aduaneros, que se derivan de las Leyes Especialesrelacionadas con devolución de aranceles, suspensivos y liberatorios;

e) Estabilidad de libre transferencia al exterior de los fondos provenientes de inversionesextranjeras, conforme a la Ley de Inversiones; y,

f) Estabilidad del régimen migratorio relacionado con la residencia de inversionista, conformea lo establecido en la Ley de Inversiones y demás legislación vigente.

Todas las garantías descritas en este artículo estarán sujetas al cumplimiento de lo establecidoen el Art. 16 de esta Ley.

Se exceptúan del presente régimen de estabilidad jurídica tributaria los impuestos indirectos.

Durante el término de duración de los Contratos de Estabilidad Jurídica, dicha estabilidad no podrárecaer sobre normas declaradas inconstitucionales por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia.

INFORMACION Y DOCUMENTACION EXIGIBLE

Art. 7.- Para acogerse a las garantías establecidas en la presente Ley, todo inversionista deberá

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presentar ante PROESA una solicitud según formato elaborado por dicha institución, la que contendrá lasiguiente información y documentos anexos:

a) Datos generales de la persona natural o jurídica inversionista así como de su representantelegal o apoderado, incluyendo copias certificadas por notario; de la escritura deconstitución y sus modificaciones, si las hubiere; credencial vigente de su representantelegal o el poder respectivo en caso de actuación mediante apoderado; asimismo deberáacompañarse de copias certificadas por notario, del Documento Único de Identidad (DUI)o Pasaporte y Número de Identificación Tributaria (NIT) del representante legal oapoderado, según el caso y certificación de la copia de la tarjeta del IVA;

b) Descripción de la actividad que desarrollará el inversionista, acompañada de su respectivoplan de inversiones, el cual deberá contener entre otros:

i. Rubro y monto de la inversión, de acuerdo con el plazo señalado en el Artículo14 de esta Ley;

ii. Cantidad y tipo de empleos a generar; iii. El compromiso a la formación de recurso humano a contratar; iv. La transferencia tecnológica que se dará durante la ejecución de las actividades; v. Un estimado del valor agregado económico; vi. Los beneficios sociales que la actividad generará; vii. Las razones que justifican la estabilidad de toda inversión, en los casos de

ampliación; y, viii. En general, la forma en que se cumplirán los objetivos de esta Ley.

c) Indicación del régimen jurídico cuya estabilidad se solicita, conforme lo dispuesto en elArt. 6 de la presente Ley;

d) Origen de los recursos con los que se efectuará la inversión, mediante una declaraciónjurada o cualquier otro medio probatorio de los contemplados en nuestra legislación; y,

e) Solvencias tr ibutaria, municipal, aduanera, de seguridad social y previsional de lasinstituciones correspondientes. Tal exigencia no tendrá lugar cuando se trate de personasnaturales o jurídicas no domiciliadas en el país.

En los casos en que la documentación a presentar proceda de un país con idioma diferente alcastellano, deberá traer las respectivas diligencias de traducción, según el art. 24 de la Ley del EjercicioNotarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias. Si la documentación presentada viene debidamentetraducida al castellano desde el extranjero y con sus respectivas legalizaciones, no se exigirán dichasdiligencias. Toda documentación proveniente del extranjero, deberá venir con sus correspondientesauténticas o apostillas, según el caso.

CRITERIOS DE EVALUACION

Art. 8.- PROESA, para aprobar o denegar la solicitud, deberá evaluar lo siguiente:

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a) Que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley;

b) Que las inversiones correspondan a los sectores establecidos conforme al Artículo 2 dela presente Ley;

c) Que se cumpla con los objetivos y criterios de elegibilidad establecidos en la presente Ley,según sea el caso; y,

d) En los casos de ampliación de una inversión existente, que los efectos proyectados en eldesarrollo económico y social del país resulten evidentemente superiores y justifiquen lacobertura de las inversiones realizadas previamente.

PROCESO DE TRAMITACION DE LA SOLICITUD

Art. 9.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior; PROESA verificará si la mismacumple con todos los requisitos establecidos en esta Ley para continuar con el proceso y resolver la solicitudde Contrato, para lo cual tendrá un plazo máximo de 25 días hábiles, contados a partir de la presentaciónde la solicitud, para aprobarla o denegarla mediante resolución razonada.

COOPERACION INTERINSTITUCIONAL

Art. 10.- Si PROESA considera necesario ampliar o verificar la información presentada por elinversionista en la solicitud relacionada, podrá requerir informe u opinión ilustrada de cualquier instituciónpública vinculada a la materia del proyecto y en los límites de sus competencias, encontrándose éstasobligadas a proporcionarla dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha desu requerimiento, plazo que estará comprendido dentro del establecido en el Art. 9 de esta Ley.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, sin haber recibido respuesta alguna por partede la institución a la cual se le ha solicitado informe u opinión, éste se considerará como favorable y secontinuará con el procedimiento.

PREVENCION

Art. 11.- Si la solicitud a que se refiere la presente disposición no llenare los requisitos legalesexigidos, PROESA, mediante resolución razonada, prevendrá al solicitante, para que éste, dentro del plazode 15 días hábiles subsane la falta de documentación o información encontrada en la solicitud presentada.Este plazo se contará a partir del día siguiente de su notificación y podrá prorrogarse por un mismo períodoa petición del interesado y con causa justificada.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior o subsanada la prevención formulada, PROESAcontinuará con la tramitación de la solicitud correspondiente. El plazo para subsanar la prevenciónsuspenderá el plazo máximo a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley. Si el interesado no subsanadentro del plazo antes señalado las prevenciones efectuadas en la resolución, la misma se denegará yarchivará.

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En caso que el solicitante continuare interesado en la realización de su proyecto, deberá presentaruna nueva solicitud.

RECURSO DE REVISION

Art. 12.- La resolución de denegatoria admitirá recurso de revisión ante PROESA, el que deberáser interpuesto por el interesado en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la notificación.No obstante lo anterior, la resolución señalada no dará lugar a acción de reclamo de indemnización.

CAPITULO IV

CONTRATO DE ESTABILIDAD JURIDICA

SUSCRIPCION

Art. 13.- Aprobada la solicitud referida, PROESA remitirá al Ministerio de Economía la documentaciónpertinente, dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución,para que se elabore el respectivo contrato, para lo cual el inversionista deberá firmar un Contrato deEstabilidad Jurídica, en adelante “el Contrato”, con el propósito de acceder a las garantías de estabilidadcontenidas en la presente Ley, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la remisiónde la resolución favorable emitida por PROESA. Dicho Contrato deberá ser otorgado mediante escriturapública y deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Certificación de la resolución emitida por PROESA, mediante la cual se aprueba la solicituda que se refiere el Art. 9 de esta Ley;

b) La referencia de las disposiciones legales de las diferentes Leyes sobre las cuales seasegura la estabilidad;

c) El monto y destino de la inversión;

d) Las obligaciones asumidas por los inversionistas conforme a los planteamientos contenidosen los planes de inversión a que se refiere el literal b) del Art. 7 de esta Ley;

e) El compromiso de destinar el tres por ciento (3%) del valor total de la inversión consignadaen el Contrato, para la ejecución de obras de desarrollo local en el Municipio donde seestablecerá la inversión, la cual deberá erogarse durante los dos primeros años contadosa partir del inicio de operaciones del proyecto. De igual forma, deberá definirse en elContrato la forma en que dichas obras serán seleccionadas y ejecutadas, en coordinacióncon la Alcaldía Municipal correspondiente y el Fondo de Inversión Social para el DesarrolloLocal (FISDL);

f) Las causales de terminación del Contrato;

g) El plazo para su ejecución; y,

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h) Vigencia del Contrato.

Las partes podrán pactar cláusulas adicionales atendiendo a la naturaleza de la inversión, siemprey cuando no contradigan la presente Ley, sus principios y el ordenamiento jurídico vigente. En ningún casopodrán estipularse el otorgamiento de más garantías que las establecidas en el artículo 6 de la presenteLey.

De omitirse alguna de las condiciones antes mencionadas, el Contrato será nulo.

Una vez suscrito dicho Contrato, el inversionista tendrá el plazo de dos años para iniciar la ejecuciónde la inversión en los términos pactados, prorrogable por un plazo igual, por una sola vez, a solicitud delinversionista, presentando las justificaciones para la prórroga; periodo dentro del cual estará obligado acumplir con todos los requisitos que se requieran para operar legalmente. En el transcurso de dicho plazo,se entiende que el Contrato de Estabilidad Jurídica estará vigente.

En los casos de ampliación de una inversión existente, la suscripción del Contrato de EstabilidadJurídica supondrá la cobertura a toda la inversión de la unidad productiva ya establecida, no así la de otrasinversiones realizadas por el inversionista suscriptor, en otros giros o áreas económicas.

Una vez firmado el Contrato entre las partes, el Ministerio de Economía lo remitirá al Ministeriode Hacienda y demás instituciones involucradas, en un plazo máximo de quince días hábiles.

MONTO DE LA INVERSION A DESARROLLAR Y PLAZO DEL CONTRATO

Art. 14.- Los inversionistas nacionales o extranjeros, para obtener las garantías que otorga elContrato de Estabilidad Jurídica bajo el marco de esta Ley, deberán realizar una inversión en activo fijopor un monto igual o mayor a cuatro mil doscientos veinte (4,220) salarios mínimos vigentes del sectorindustria, en dólares de los Estados Unidos de América, en nuevos proyectos o en la ampliación de los yaexistentes.

El plazo del Contrato guardará relación directa con el monto de la inversión, de la siguiente manera:

a) Inversiones en activo fijo por un monto equivalente de entre 4,220 y 21,100 salariosmínimos vigentes del sector industria, podrán tener un Contrato con un plazo máximo dehasta cinco (5) años. La inversión deberá ejecutarse en su totalidad durante los dosprimeros años, contados a partir del inicio de las obras;

b) Inversiones en activo fijo por un monto equivalente de 21,101 y 42,200 salarios mínimosvigentes del sector industria, podrán tener un Contrato con un plazo máximo de hastadiez (10) años. La inversión deberá ejecutarse en su totalidad durante los cinco primerosaños, contados a partir del inicio de las obras; y,

c) Inversiones en activo fijo por un monto equivalente superior a los 42,200 salarios mínimosvigentes del sector industria, podrán tener un Contrato con un plazo máximo de hastaveinte (20) años. La inversión deberá ejecutarse en su totalidad durante los diez primerosaños, contados a partir del inicio de las obras.

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El Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción por las partes, sin embargo el plazo delmismo contará a partir de la fecha en que se comience a ejecutar la inversión.

Una vez suscrito un Contrato de Estabilidad Jurídica, una persona natural o jurídica beneficiada,no podrá celebrar otro Contrato de la misma naturaleza derivado de inversiones posteriores, antes de lafinalización del plazo del primero.

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Art. 15.- En caso de aprobación de reformas al régimen jurídico nacional o municipal garantizadodurante la vigencia del Contrato, el inversionista podrá solicitar al Ministerio de Economía adendas al mismo,cuando considere que tales reformas le fueren favorables, para lo cual deberá presentar toda ladocumentación pertinente que justifique las mismas.

El Ministerio de Economía deberá resolver sobre lo solicitado, en un plazo máximo de diez díashábiles posteriores a la presentación de la petición. La resolución de aprobación de la solicitud hará constarlas reformas al régimen jurídico nacional o municipal que se tendrán por incorporadas al Contrato, debiendofirmarse el mismo en un plazo máximo de quince días hábiles.

En caso de no pronunciarse sobre dicha adenda en el plazo establecido, se entenderá que talescambios serán aplicables al Contrato a partir de la fecha de vencimiento de dicho término, siempre y cuandoel inversionista haya presentado toda la documentación requerida.

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS

OBLIGACIONES

Art. 16.- Todo inversionista signatario de un Contrato de Estabilidad Jurídica deberá cumplir conlas siguientes obligaciones:

a) Las establecidas en el Contrato durante el plazo estipulado y conforme al Plan de Inversiónreferido en el literal b) del artículo 7;

b) Registrar la inversión en la Oficina Nacional de Inversiones del Ministerio de Economía;

c) Encontrarse solvente con el Ministerio de Hacienda y con la correspondiente Municipalidaden el pago de los tributos respectivos;

d) Encontrarse solvente en el pago con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y con lasdiferentes Administradoras de Fondos de Pensiones, de las cotizaciones y retencionesefectuadas a sus trabajadores, correspondientes al mes próximo anterior;

e) Enviar al Ministerio de Economía, el 31 de enero y el 31 de julio de cada año, reportes

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semestrales que reflejen el cumplimiento de los compromisos adquiridos y establecidosen el Contrato;

f) Cumplir con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de esta Ley;

g) Cumplir con los permisos de operación y autorizaciones correspondientes al tipo deactividad productiva a realizar, en el plazo establecido para el inicio de la inversióncontemplado en el Art. 13 de la presente Ley; y,

h) Cumplir con el régimen de garantías establecidas en el Art. 6 de la presente Ley; lainfracción a este régimen dará lugar, previo análisis de PROESA, a solicitar la rescisióndel Contrato de Estabilidad Jurídica regulado por esta Ley.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO

Art. 17.- El Contrato de Estabilidad Jurídica se dará por terminado por las siguientes causas:

a) Por renuncia del inversionista, comunicada por escrito al Ministerio de Economía;

b) Por el incumplimiento por parte del inversionista, de cualquiera de las obligacionesseñaladas en el artículo 16 de la presente Ley;

c) Por el incumplimiento en el inicio de la ejecución de la inversión, según el plazo establecidoen el artículo 13 de la presente Ley o por su falta de registro ante la Oficina Nacional deInversiones del Ministerio de Economía, salvo comprobación de fuerza mayor o casofortuito; así como por el retiro de la totalidad o parte de la inversión, de modo que la sitúepor debajo de la cuantía establecida en el artículo 14 de la presente Ley, según el caso;y,

d) Por verse la sociedad inversionista, instrumentalizada para la comisión o encubrimientode los delitos establecidos en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogasy en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; así como de los Delitos relativos ala Hacienda Pública, a la Salud Pública y a la Naturaleza y el Medio Ambiente, reguladosen el Código Penal, siempre que hubiere sentencia judicial condenatoria firme y definitiva,para lo cual el Juez competente o la Fiscalía General de la República deberá informar alMinisterio de Economía y a PROESA.

En los casos de los literales b), c) y d) procederá la terminación del Contrato después de habersecomprobado el incumplimiento del inversionista, mediante un procedimiento, en el cual el Ministerio deEconomía dará audiencia por el término de diez días hábiles al administrado; evacuada ésta, se emitiráresolución razonada en un plazo de veinticinco días hábiles, la cual deberá ser notificada al inversionista.De dicha resolución no habrá recurso.

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Si se comprobare la existencia del incumplimiento, el Ministro de Economía declarará la terminaciónanticipada del Contrato, lo que dará lugar a la pérdida de las garantías otorgadas a partir de dichaterminación.

DE LA TITULARIDAD

Art. 18.- Cualquier cambio en la titularidad de la inversión que da lugar al Contrato, deberá seraprobado por el Ministerio de Economía, previa opinión favorable de PROESA.

El MINEC otorgará o denegará que un titular goce de las garantías estipuladas en el Contrato, conlos derechos y las obligaciones que correspondan al monto de la inversión inicial.

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Art. 19.- Dentro de las cláusulas del Contrato de Estabilidad Jurídica, las partes deberán establecerel mecanismo con base en el cual se resolverán las controversias que surgieren en su aplicación, ejecucióno en la interpretación de la presente Ley o del Contrato mismo, en el marco del Art. 15 de la Ley deInversiones.

REGIMEN DE EXCEPCIONES

Art. 20.- No estarán comprendidas en la presente Ley, las inversiones en minería metálica ni lasfinancieras.

CARACTER ESPECIAL

Art. 21.- Las disposiciones de la presente Ley, por su carácter especial privaran sobre cualesquieraotras que las contraríen.

VIGENCIA

Art. 22.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el DiarioOficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mesde diciembre del dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

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JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL,PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.

PUBLIQUESE,

Salvador Sánchez Cerén,Presidente de la República.

Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez,Ministro de Hacienda.

Tharsis Salomón López Guzmán,Ministro de Economía.

D. O. Nº 10Tomo Nº 406Fecha: 16 de enero de 2015

JQ/geg11-02-2015

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