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Asamblea General Extraordinaria (AGE) Manual para la Participación de los Accionistas 30 de enero de 2015

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Asamblea General

Extraordinaria (AGE)

— Manual para la Participación

de los Accionistas

30 de enero de 2015

1

ÍNDICE

Invitación 2

Anuncio de Convocatoria 3

Manual de cómo votar en el sistema de Asamblea online 5

Petición Pública de Poder 6

Deliberación de las siguientes cuestiones Asamblea General Extraordinaria (AGE)

I.Incorporación de Energética Camaçari Muricy I S.A. (“Muricy”) na PETROBRAS 7

Anexo I – Parecer del Consejo Fiscal 8

Anexo II – Protocolo y Justificación de la Absorción Energética Camaçari Muricy I S.A.

(“Muricy”) por Petróleo Brasileiro S.A. - PETROBRAS 9

Anexo III - Laudo de Evaluación de Energética Camaçari Muricy I S.A. (“Muricy”) 14

Anexo IV – (Instrucción CVM Nº 481- Anexo 21) 26

Oferta Comercial AUDILINK & CIA AUDITORES para Energética Camaçari Muricy I S.A.

(“Muricy”)

Oferta Comercial AUDILINK & CIA AUDITORES para PETROBRAS 28

II.Incorporación de Arembepe Energia S.A. (“Arembepe”) en PETROBRAS. 29

Anexo I – Parecer del Consejo Fiscal 8

Anexo II – Protocolo y Justificación de la Absorción Arembepe Energia S.A.

(“Arembepe”) por Petróleo Brasileiro S.A. – PETROBRAS 30

Anexo III - Laudo de Evaluación de Arembepe Energia S.A. (“Arembepe”) 35

Anexo IV – (Instrucción CVM Nº 481- Anexo 21) 52

Oferta Comercial AUDILINK & CIA AUDITORES para Arembepe Energia S.A.

(“Arembepe”)

Oferta Comercial AUDILINK & CIA AUDITORES para PETROBRAS 54

2

Invitación

Fecha: 30 de enero de 2015

Horario: 15hs

Localidad: Auditorio del Edificio Sede de la Compañía

En la Avenida República do Chile 65, 1º andar, en la ciudad de Río de Janeiro (RJ)

Cuestiones:

Asamblea General Extraordinaria

I. Incorporación de Energética Camaçari Muricy I S.A. (“Muricy”) na PETROBRAS

II. Incorporación de Arembepe Energia S.A. (“Arembepe”) en PETROBRAS.

3

Compañía Abierta

CNPJ/MF no 33.000.167/0001-01

NIRE no 33300032061

ANUNCIO DE CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de Petróleo Brasileiro S.A. - Petrobras convoca los accionistas de la

Compañía para reunieren en Asamblea General Extraordinaria en el día 30 de enero de 2015, a las 15

horas, en el auditorio del Edificio-Sede de la Compañía, en la Avenida República do Chile 65, 1º piso,

en la ciudad de Río de Janeiro (RJ), a fin de deliberar sobre las siguientes materias:

I. Incorporación de Energética Camaçari Muricy I S.A. (“Muricy”) en PETROBRAS para:

(1) Ratificar la contratación de la empresa de auditoría independiente AudiLink & Cia. Auditores

por PETROBRAS para la elaboración del Laudo de Evaluación, a valor contable, de Muricy, en

los términos del párrafo 1º del art. 227 de la Ley 6.404, de 15.12.1976;

(2) Aprobar el Laudo de Evaluación elaborado por AudiLink & Cia. Auditores para evaluación, a valor

contable, del patrimonio líquido de la Muricy;

(3) Aprobar, en todos sus términos y condiciones, el Protocolo y Justificación de la

Incorporación, firmado entre Muricy y PETROBRAS en el 15 de octubre de 2014;

(4) Aprobar la incorporación de Muricy por PETROBRAS, con su consecuente extinción, sin

aumento del capital social de PETROBRAS;

(5) Autorizar la Dirección de PETROBRAS para la práctica de todos los actos necesarios para

efectuar de la incorporación y regularización de la situación de la incorporada y de la que

incorpora ante los organismos competentes, en lo que sea necesario.

II. Incorporación de Arembepe Energia S.A. (“Arembepe”) en PETROBRAS para:

(1) Ratificar la contratación de la empresa de auditoría independiente AudiLink & Cia. Auditores

por PETROBRAS para la elaboración del Laudo de Evaluación, a valor contable, de

Arembepe, en los términos del párrafo 1º del art. 227 de la Ley 6.404, de 15.12.1976;

(2) Aprobar el Laudo de Evaluación elaborado por AudiLink & Cia. Auditores para evaluación, a

valor contable, del patrimonio líquido de Arembepe;

(3) Aprobar, en todos sus términos y condiciones, el Protocolo y Justificación de la

Incorporación, firmado entre Arembepe y PETROBRAS el 15 de octubre de 2014;

(4) Aprobar la incorporación de Arembepe por PETROBRAS, con su consecuente extinción, sin

aumento del capital social de PETROBRAS;

4

(5) Autorizar la Dirección de PETROBRAS para la práctica de todos los actos necesarios para

efectuar de la incorporación y regularización de la situación de la incorporada y de la que

incorpora ante los organismos competentes, en lo que sea necesario.

La persona presente a la Asamblea deberá probar su calidad de accionista, en los términos del

artículo 126 de la Ley 6.404, de 15.12.1976. Deseando ser representado, el accionista deberá cumplir a

los preceptos del párrafo 1º del artículo 126 de la referida Ley y del artículo 13 del Estatuto Social de

Petrobras, exhibiendo los siguientes documentos:

i) Documento de identidad del representante;

ii) Procuración con poderes especiales del representado con firma reconocida en notaría (original

o copia autenticada);

iii) Copia del contrato/estatuto social del representado o del reglamento del fondo, si aplicable;

iv) Copia del término de pose o de documento equivalente que compruebe los poderes del

otorgador de la procuración, si aplicable.

Se pide que los accionistas representados por procuradores depositen, con antecedencia mínima de

dos días útiles, los documentos arriba solicitados en la sala 1002 (Servicio al Accionista) del Edificio-

Sede. Para aquéllos que presentarán la documentación en el día de la Asamblea, la Compañía informa

que estará apta a recibirla desde las 13 horas, en el propio local donde la misma será realizada.

El ejercicio del derecho de voto en el caso del préstamo de acciones se quedará a cargo del tomador

del préstamo, excepto si el contrato firmado entre las partes disponga de forma diversa.

Además, los accionistas pueden aún optar por voten las materias constantes de este Pliego mediante

la utilización del pedido público de poder, conforme la Instrucción CVM 481, de 17 de diciembre de

2009.

La recepción de apoderados electrónicas se dará por intermedio de la plataforma Asambleas En

Línea, en la dirección electrónica http://www.assembleiasonline.com.br. Para tanto, es necesario que

los accionistas realicen su registro en esta plataforma.

Está a la disposición de los accionistas, en la sala 1002 (Servicio al Accionista) del Edificio-Sede de la

Compañía, y en las direcciones electrónicas de la Compañía (http://www.petrobras.com.br/ri) y de la

Comisión de Valores Mobiliarios - CVM (http://www.cvm.gov.br), toda la documentación pertinente a

las materias que serán deliberadas en esta Asamblea General Extraordinaria, en los términos de la

Ley 6.404, de 15.12.1976 y de la Instrucción CVM 481, de 17 de diciembre de 2009.

São Paulo, el 12 de diciembre de 2014.

Guido Mantega

Presidente del Consejo de Administración

5

Manual de cómo votar en el sistema de Asamblea online

Paso 1 – Registro

a) Acceda a la dirección www.assembleiasonline.com.br, haga clic en "cadastro e certificado”

y seleccione el perfil adecuado (accionista persona física o persona jurídica);

b) Complete el registro con sus datos y haga clic en "cadastrar" (registrar), confirme los datos

y, a continuación, tendrá acceso al Término de Adhesión, en el caso de tratarse de persona

física, y/o al término de representación, en el caso de tratarse de persona jurídica.

Si usted ya tiene un certificado digital emitido por ICP-Brasil, sólo es necesario efectuar el

registro y firmar digitalmente el "Término de Adhesión" para estar apto a votar en las

asambleas.

c) Para validar su registro, el término de adhesión y/o de representación debe ser impreso,

rubricado en todas las páginas, y suscrito con firma reconocida. Usted recibirá por correo

electrónico una lista de los documentos necesarios para validar el registro.

Paso 2 - Validar la inscripción y recibir el certificado digital

a) El accionista recibirá un correo electrónico del portal “Assembleias Online”, en el constará

una lista con los documentos necesarios para validar el registro, incluyendo el término de

adhesión y/o el término de representación. El único costo para el accionista se refiere al

envío de la documentación al portal “Assembleias Online”, que se realizará una única vez.

b) Una vez que su documentación sea validada por el equipo de “Assembleias Online”, el

accionista recibirá un nuevo e-mail que informará los procedimientos para la emisión del

Certificado Digital Assembleias Online.

c) Después de la emisión del certificado, el accionista estará listo para votar en las

asambleas.

Paso 3 - Votación en la Asamblea a través de la plataforma

Para ejercer su derecho al voto por medio de un poder electrónico, acceda a

http://www.assembleiasonline.com.br, y conéctese (login). Seleccione la asamblea de

Petrobras, vote y firme digitalmente el poder. La votación realizada mediante poder

electrónico podrá efectuarse entre los días 14 de enero y 29 de enero de 2015. El accionista

recibirá el comprobante de su voto por correo electrónico.

El poder es válido únicamente para la Asamblea General Ordinaria/Extraordinaria que se

celebrará el día 30 de enero de 2015.

6

Petición Pública de Poder

Río de Janeiro, 23 de diciembre de 2014, Petróleo Brasileiro S.A. – Petrobras invita a sus

accionistas a participar de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que será realizada

el día 30 de enero de 2015, a las 15 horas, a fin de deliberar sobre la materia que consta en el

Pliego de Convocatoria.

Con el objetivo de facilitar e incentivar la participación de los accionistas con derecho a voto,

la Compañía está colocando a disposición a través de la red mundial de computadoras, la

posibilidad de los accionistas de votar la materia constante del Pliego de Convocatoria, a

través de la utilización de la solicitud pública de representación, conforme Instrucción CVM

481 editada el 17 de diciembre de 2009.

El recibimiento de representaciones electrónicas se dará por intermedio de la plataforma

Asambleas Online, a través de la dirección www.assembleiasonline.com.br. Para tanto, es

necesario que los accionistas realicen apenas sea posible su registro en esta plataforma,

siendo que los registros ya realizados para la última Asamblea permanecen válidos. La

representación, constando la intención de voto del accionista (voto electrónico), deberá ser

enviada a través del sistema entre los días 14 de enero y 29 de enero de 2015. Consulte el

Manual de cómo votar a través del sistema Asambleas Online en este manual y en el site de

Relación con Inversores en Divulgación y Resultados/Asambleas.

Con esta alternativa Petrobras busca reforzar su compromiso con la adopción de las mejores

prácticas de Gobernanza Corporativa y de transparencia.

7

EXPOSICIÓN A LOS ACCIONISTAS

ÍTEM I

INCORPORACIÓN DE MURICY I EN PETROBRAS

Estimados Accionistas,

El Consejo de Administración de Petróleo Brasileiro S.A. - Petrobras (“Compañía”) viene, con relación

a la incorporación de ENERGÉTICA CAMAÇARI MURICY I S.A. (“MURICY I”) por PETROBRAS, ítem “I” del Orden del Día de la Junta General Extraordinaria que ocurrirá el 30/01/2015, presentar las siguientes informaciones a los estimados accionistas:

MURICY I, ubicada en la Avenida Muricy, 1859, Área Industrial Leste - Polo Petroquímico - CEP: 42810-235 - Camaçari - BA, es una Sociedad Anónima que hace parte de la actual estructura societaria del Sistema Petrobras.

El mantenimiento de diversas estructuras administrativas, además de llevar a un aumento de costos operativos, implica pérdida de sinergias relevantes en la conducción de los asuntos de interés de la Compañía.

En ese escenario, llevándose en cuenta la intención de racionalizar costos y aumentar los negocios, integrando los activos, promoviendo sinergia y economicidad del Sistema, la incorporación surge como estrategia del Área de Negocio de Gas y Energía para una mejor conducción de sus actividades.

Teniendo en vista que la Compañía es titular del 100% (cien por ciento) de las acciones representativas del capital social de MURICY I, no habrá alteración del capital social de Petrobras, en la medida en la que sus estados financieros ya consolidan los registros contables de la sociedad a ser incorporada.

Por último, la incorporación visa a la transferencia de la totalidad de los activos, derechos y obligaciones de MURICY I para la Compañía y hace parte de un proceso de reorganización societaria cuyo objetivo es la simplificación de la estructura societaria, reducción de costos, gestión más eficiente de los activos implicados y mejor relación con los agentes reguladores, particularmente con ANEEL.

De esta forma, el Consejo de Administración somete a la alta apreciación y deliberación de esa Junta General Extraordinaria, con parecer favorable del Consejo Fiscal, la propuesta de incorporación de MURICY I por Petrobras, en la forma del Protocolo de Incorporación y Justificación firmado entre la Compañía y MURICY I, del respectivo laudo de evaluación y de las demás providencias contenidas en el ítem “I” del Orden del Día constante en el Pliego de Convocación.

Se encuentran adjuntos al Manual de la Asamblea los documentos e informaciones relevantes al ejercicio del derecho de voto del accionista, las informaciones requeridas por la Instrucción CVM 481, Adjunto 21 del referido Manual.

Maria das Graças Silva Foster Presidente de Petrobras

PETRÓLEO BRASILEIRO S.A – PETROBRAS

PARECER DEL CONSEJO FISCAL DE PETROBRAS

El Consejo Fiscal de la empresa Petróleo Brasileiro S.A - PETROBRAS, en el ejercicio de sus

funciones legales y estatutarias, en una reunión celebrada en esta fecha, hace efectivas las

decisiones del Consejo de Administración de la empresa (tomadas en la Reunión C.A del

14.11.2014), sometiéndose a la decisión de la Asamblea General Extraordinaria (AGE): I – La

incorporación de la empresa Energética Camaçari Muricy I S.A., por parte de PETROBRAS; y II –

la incorporación de la empresa Arembepe Energia S.A., por parte de PETROBRAS.

2. Teniendo en cuenta la documentación enviada a este Colegiado, y considerando que las dos

operaciones no presentan ningún obstáculo desde el punto de vista legal, económico-

financiero y tributario, en los informes de evaluación, se destaca: a) el de Energética Camaçari

Muricy I S.A., publicado el 13.08.2014, por su valor contable, basado en los elementos

contenidos en el balance general de Muricy I, el 31.07.2014, elaborado por Audilink & Cia.

Auditores. Según la evaluación realizada, el valor contable del patrimonio neto de Muricy I que

será revertido para PETROBRAS es de R$ 187.193.099,71; y (b) el de Arembepe Energia S.A.,

publicado el 13.08.2014, por su valor contable, basado en los elementos contenidos en el

balance general de Arembepe, el 31.07.2014, elaborado por Audilink & Cia. Auditores. Según la

evaluación realizada, el valor contable del patrimonio neto de Arembepe a ser revertido para

PETROBRAS es de R$ 348.273.017,88; y en los protocolos, ambos del 15.10.2014, que de

conformidad con los artículos 224 y 225 de la ley Nº 6.404/76, presentan las condiciones y

justificación de las operaciones de incorporación retro mencionadas, el Consejo Fiscal

considera que se han observado las formalidades legales, y la documentación en perfecto

orden con el fin de ser presentada para su discusión y votación en la Asamblea General

Extraordinaria de los Accionistas de PETROBRAS.

Río de Janeiro, 14 de noviembre de 2014

César Acosta Rech

Consejero

Marisete Fátima Dadald Pereira

Consejera

Walter Luis Bernardes Albertoni

Consejero

Protocolo y Justificación de la Operación de Incorporación de Energética Camaçari Muricy I S.A.- Muricy I

por Petróleo Brasileiro S.A. - Petrobras

Que entre sí celebran

I. PETRÓLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS, compañía de capital abierto, con sede en la Avenida República do Chile N.° 65, Centro, en la Ciudad y Estado de Río de Janeiro, inscrita junto al Catastro Nacional de las Personas Jurídicas del Ministerio de la Hacienda (CNPJ/MF) bajo el N.° 33.000.167/0001-01, en este acto debidamente representada por su apoderado Fernando Homem da Costa Filho, en adelante denominada “PETROBRAS”, o, aún, “Inversora”; y

II. ENERGÉTICA CAMAÇARI MURICY I S.A., sociedad anónima, con sede en laCiudad de Camaçari, Estado de Bahia, en Avenida Muricy, 1.859, Área Industrial Leste, Polo Petroquímico de Camaçari, inscrita en el CNPJ bajo el n° 08.620.421/0001-27, con sus actos constitutivos registrados en el Registro Mercantil del Estado de Bahia, bajo el NIRE 29.3.0002798-7 (“Muricy”), en este acto representada en la forma de su estatuto social, por su representante legal infrascrito, en adelante denominada “MURICY I” y, aún, “Incorporada”;

Siendo PETROBRAS y MURICY I en adelante denominadas, en conjunto, como “PARTES”, o cualquiera de ellas, aisladamente, como “PARTE”;

Considerando que:

(i) PETROBRAS es una sociedad abierta de economía mixta, con capital social totalmente suscrito e integrado, en el valor de R$ 205.431.960.490,52 (doscientos cinco mil millones, cuatrocientos treinta uno millones, novecientos sesenta mil, cuatrocientos noventa reales y cincuenta dos centavos), dividido el 13.044.496.930 (trece mil millones, cuarenta cuatro millones, cuatrocientos noventa seis mil novecientos treinta) acciones sin valor nominal, siendo 7.442.454.142 (siete mil millones, cuatrocientos cuarenta dos millones, cuatrocientos cincuenta cuatro mil ciento cuarenta dos) acciones ordinarias y 5.602.042.788 (cinco mil millones, seiscientos dos millones, cuarenta dos mil setecientas ochenta ocho) acciones preferenciales;

(ii) MURICY I es una sociedad anónima cerrada, con capital social totalmente suscrito e integrado en el valor de R$ 97.797.885,00 (noventa siete millones, setecientos noventa siete mil, ochocientos ochenta cinco reales), dividido el 120.835.324 (ciento veinte millones, ochocientos treinta cinco mil, trescientos veinte y cuatro) acciones ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal, y su Estatuto Social prevé la aplicación de la Ley N.° 6.404, de 15 de diciembre de 1976 (“Ley N.° 6.404/76”);

(iii) PETROBRAS es detentora de la totalidad de las acciones de emisión de MURICY I, representativas del 100% del capital social total de MURICY I;

(iv) Las PARTES pretenden realizar una operación de incorporación, a través de la cual a PETROBRAS incorporará a MURICY I, con la extinción de pleno derecho de esta, a cual será universalmente sucedida en todos los derechos y obligaciones por PETROBRAS, todo en la forma del artículo 227 de la Ley n° 6.404/76;

(v) La administración de las sociedades ha analizado opciones para la mejor conducción de sus actividades y políticas gerenciales, llevándose en cuenta la intención de racionalizarse costos e incrementar sus negocios, a través de la consolidación de sus actividades, en vista que el mantenimiento de diversa estructuras administrativas llevaría a un aumento en sus costos operativos, al mismo tiempo en el que implicaría en la pérdida de sinergias relevantes en la conducción de los asuntos de su interés;

(vi) La operación de incorporación de MURICY I por PETROBRAS será sometida a la aprobación de los accionistas de ambas las sociedades.

RESUELVEN las PARTES, teniendo entre sí cierto y ajustado, celebrar el presente Protocolo y Justificación de Incorporación (“Protocolo y Justificación”), de acuerdo con el Estatuto Social de MURICY I y con los Artículos 224, 225 y 227 de la Ley N.° 6.404/76, cuyos siguientes términos y condiciones se regirán la propuesta de incorporación a ser encaminada a sus respectivos accionistas: CLÁUSULA PRIMERA - BASES DE LA OPERACIÓN PROPUESTA Y JUSTIFICACIÓN 1.1. Operación Propuesta. La operación consiste en la incorporación de MURICY I por PETROBRAS, con la versión integral del patrimonio neto de MURICY I, evaluado a valor contable, para PETROBRAS (“Operación” o “Incorporación”).

1.1.1. En consecuencia de la Operación, MURICY I será extinta de pleno derecho, para todos los fines y efectos legales, de manera que la Inversora sucederá a MURICY I universalmente en todos sus derechos y obligaciones, todo en la forma del artículo 227 de la Ley n° 6.404/76.

1.2. La evaluación del patrimonio neto de MURICY I, para fines de los respectivos lanzamientos contables en PETROBRAS, fue realizada a valor contable por la empresa especializada AUDILINK & CIA AUDITORES indicada en el ítem 2.1., en la fecha base establecida en el ítem 2.2 de este Protocolo y Justificación, con base en los criterios previstos en el Código Civil y en la Ley n° 6.404/76, para elaboración de las demostraciones financieras. 1.3. Competerá a la administración de PETROBRAS practicar todos los actos necesarios para la implementación de la Incorporación, corriendo por su cuenta todos los costos y gastos derivados de tal implementación. 1.4. Justificación de la Operación. PETROBRAS ha analizado opciones para la mejor conducción de sus actividades y políticas gerenciales, llevándose en cuenta la intención de racionalizarse costos e incrementar sus negocios, a través de la consolidación de sus actividades, en vista que el mantenimiento de diversas estructuras administrativas llevaría a un aumento en sus costos operativos, al mismo tiempo en el que implicaría en la pérdida de sinergias relevantes en la conducción de los asuntos de su interés. 1.4.1. La Incorporación visa a la transferencia de la totalidad de los activos, derechos y obligaciones de MURICY I para PETROBRAS y hace parte de un proceso de reorganización societaria cuyo objetivo es la simplificación de la estructura societaria, reducción de costos y gestión más eficiente de los activos implicados. 1.4.2. En vista que PETROBRAS es titular del 100% (cien por ciento) de las acciones representativas del capital social de MURICY I, la Incorporación propuesta

no implicará alteración del capital social de PETROBRAS, en la medida en la que los estados financieros de PETROBRAS consolidan los registros contables de MURICY I.

CLÁUSULA SEGUNDA - EVALUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DE MURICY I Y FECHA BASE DE LA EVALUACIÓN

2.1. La indicación y el nombramiento de la empresa especializada AUDILINK & CIA. AUDITORES, registrada en el CNPJ bajo el n° 02.163.578/0001-50, con sede en Rua Butantã, n° 461, conjuntos 71 y 72, Pinheiros, São Paulo - SP, como responsable por la elaboración del laudo de evaluación contable del patrimonio neto de la Incorporada a ser vertido para PETROBRAS (“Laudo de Evaluación Contable”), deberá ser ratificada por deliberación de la Asamblea General de MURICY I y de la Asamblea General Extraordinaria de PETROBRAS, en los términos del artículo 227 de la Ley 6.404/76.

2.2. AUDILINK & CIA. AUDITORES es una empresa especializada en evaluaciones contables, habiendo procedido, a solicitud de la administración de las PARTES, (i) a la evaluación del patrimonio neto de MURICY I por el valor contable, con base en los elementos constantes del Balance Patrimonial auditado de MURICY I, levantado el 31/07/2014 (“Fecha Base de la Incorporación”), constituyendo, así, el valor del patrimonio neto a ser vertido para PETROBRAS, y (ii) a la elaboración del Laudo de Evaluación Contable, lo cual constituye el Adjunto I al presente Protocolo y Justificación, quedando los valores subordinados a la previa análisis y aprobación de los accionistas de PETROBRAS, en los términos de la ley.

CLÁUSULA TERCERA - DEL MONTANTE GLOBAL DEL PATRIMONIO NETO A SER INCORPORADO

3.1. De acuerdo con la evaluación efectuada consubstanciada en el Laudo de Evaluación, el valor del patrimonio neto contable de MURICY I es de R$ 187.193.099,71 (ciento ochenta siete millones, ciento noventa tres mil, noventa nueve centavos y setenta uno reales), observado el dispuesto en la Cláusula Cuarta abajo.

3.2. El valor del patrimonio neto apurado corresponde exactamente a la cuenta activa de inversión de PETROBRAS, una vez que ésta detiene el 100% (un cien por ciento) de las acciones de emisión de MURICY I. De esta forma, como consecuencia de la Incorporación, se operará, en la contabilidad de PETROBRAS, mera sustitución de los activos de PETROBRAS representados por su cuenta de inversión referente a la participación en el capital social de MURICY I por los elementos activos y pasivos integrantes del Balance Patrimonial de MURICY I.

3.3. La sustitución de inversiones de PETROBRAS en MURICY I por los elementos activos y pasivos constantes del Balance Patrimonial de MURICY I no implicará alteración en el valor del patrimonio neto de PETROBRAS.

3.4. Los saldos de las cuentas acreedoras y deudoras de MURICY I pasarán para los libros contables de PETROBRAS, haciéndose las necesarias adaptaciones.

3.5. Los bienes, derechos y obligaciones de MURICY I que componen el patrimonio neto a ser vertido para PETROBRAS, son aquellos detalladamente descritos en el laudo de evaluación, a valor contable.

CLÁUSULA CUARTA - TRATAMIENTO DE LAS VARIACIONES PATRIMONIALES HASTA LA FECHA DE LA INCORPORACIÓN

4.1. Las variaciones patrimoniales apuradas en el período entre la Fecha Base de la Incorporación y la efectiva Incorporación serán absorbidas por PETROBRAS y transferidas para los libros de PETROBRAS por sus respectivos valores en la fecha de la Incorporación, no modificando los valores adoptados en el presente Protocolo de Incorporación y Justificación para la realización de la Incorporación. CLÁUSULA QUINTA - EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES DE MURICY I 5.1. Para efectos de la Incorporación propuesta en el presente Protocolo de Incorporación y Justificación, no serán atribuidas acciones de PETROBRAS a los socios, en vista que PETROBRAS es titular de la totalidad de las acciones de emisión de MURICY I. 5.2. Por consecuencia, las 120.835.324 (ciento veinte millones, ochocientos treinta cinco mil, trescientos veinticuatro) acciones ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal, de emisión de MURICY I, serán extintas, con base en el artículo 226, §1° de la Ley n° 6.404/76, procediéndose a los necesarios ajustes y adaptaciones en los registros contables de PETROBRAS. 5.3. No ocurrirá cancelación o emisión de nuevas acciones de PETROBRAS en virtud de la Incorporación, tampoco habrá alteración en el valor de su capital social, de forma que, al final de la Incorporación, el capital social de PETROBRAS permanecerá inalterado en el montante de R$ 205.431.960.490,52 (doscientos cinco mil millones, cuatrocientos treinta uno millones, novecientos sesenta mil, cuatrocientos noventa reales y cincuenta dos centavos), dividido el 13.044.496.930 (trece mil millones, cuarenta cuatro millones, cuatrocientos noventa seis mil novecientos treinta) acciones sin valor nominal, siendo 7.442.454.142 (siete mil millones, cuatrocientos cuarenta dos millones, cuatrocientos cincuenta cuatro mil ciento cuarenta dos) acciones ordinarias y 5.602.042.788 (cinco mil millones, seiscientos dos millones, cuarenta dos mil setecientas ochenta ocho) acciones preferenciales. Consecuentemente, no habrá cualquier alteración en el Estatuto Social de PETROBRAS.

CLÁUSULA SEXTA - CONOCIMIENTO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETROBRAS Y APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MURICY I Y POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA PETROBRAS

6.1. Consejo de Administración. En observancia al Estatuto Social de PETROBRAS y Estatuto Social de MURICY I, el Consejo de Administración de PETROBRAS deberá tomar conocimiento de la Operación, ratificando la contratación de la empresa de auditoría para evaluación del patrimonio neto de MURICY I y, en la forma del artículo 142, inciso IV de la Ley n° 6.404/76, convocar la Asamblea General Extraordinaria de PETROBRAS que deliberará sobre la Operación. 6.2. Junta Directiva Ejecutiva. La Directiva Ejecutiva de MURICY I convocará el

Consejo de Administración para la convocación de la Asamblea General de Accionistas.

6.3. Asamblea General Extraordinaria y Asamblea General de Accionistas. Para la implementación de la Operación, serán convocadas la respectiva Asamblea General Extraordinaria de los accionistas de PETROBRAS y la Asamblea General de Accionistas de MURICY I, observados los plazos y demás procedimientos previstos en ley.

CLÁUSULA SÉPTIMA - DISPOSICIONES GENERALES

7.1. Considerando que PETROBRAS detiene la totalidad de las acciones de emisión de MURICY I, no se aplican las disposiciones relativas (i) a la relación de cambio; y (ii) al reembolso a los socios de MURICY I.

Y, POR ESTÉN ASÍ JUSTAS Y CONTRATADAS, las PARTES firman el presente Protocolo y Justificación, en 2 (dos) vías de igual contenido y forma y para un solo efecto, juntamente con dos testigos abajo identificadas.

Río de Janeiro, 15 de octubre de 2014.

PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS.

Fernando Homem da Costa Filho

Gerente Ejecutivo de Gas y Energía Operaciones Participaciones en Energía

ENERGÉTICA CAMAÇARI MURICY S.A.

Pablo Vargas Castellar

Director Presidente

Clodoaldo Rocha Novais

Director Administrativo

Testigos:

Nombre: Heloise Freitas Monteiro RG: 10075989-3

Nombre: Eduardo Machado de Souza Araujo RG: 93532 OAB/RJ

26

Anexo IV

(Instrucción CVM Nº 481- Anexo 21)

27

Anexo 21

1. Listar los evaluadores recomendados por la administración

AUDILINK &CIA AUDITORES, en lo adelante denominada AUDILINK, ha sido nombrada para

comprobar el valor del patrimonio neto contable de la empresa ENERGETICA CAMAÇARI

MURICY I S.A., a incorporarse en PETROBRAS.

2. Detallar la capacitación de los evaluadores recomendados

AUDILINK es firma de consultoría, registrada ante el CRC bajo inscripción CRC/RS –

003688/0-2 F-RJ - se encuentra calificada para emitir laudo de evaluación a valor contable

de acuerdo a las normas vigentes; atendiendo a las especificaciones y criterios establecidos

por el USPAP (Uniform Standards of Professional Appraisal Practice), además de las

exigencias impuestas por diferentes órganos, tales como: Comisión de Valores Mobiliarios –

CVM, SUSEP – Superintendencia de Seguros Privados, RIR – Regulación de Impuesto de

Renta etc.

AUDILINK ya desarrolló servicios de naturaleza similar para Petrobras.

3. Suministrar copia de las propuestas de trabajo y remuneración de los evaluadores

recomendados

Ver a continuación

4. Detallar cualquier relación relevante existente en los últimos 3 (tres) años entre los

evaluadores recomendados y partes relacionadas respecto a la compañía, como

establecido por las reglas contables que reglamentan este asunto

Los Consultores no tienen interés, directo o indirecto, en las compañías involucradas o en la

operación, así como no hay cualquier otra circunstancia relevante que pueda caracterizar

conflicto de intereses.

PETROBRAS

Estimados Señores,

Ref.: Petición de oferta – 1557090145

IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE: RAZÓN SOCIAL: AUDILINK & CIA AUDITORES CNPJ e INSCRIÇÃO ESTADUAL: 02.163.575/0001-50 - Exenta Dirección/Teléfono-Fax: Rua Butantã, 461 Conjuntos 71 y 72, Pinheiros, São Paulo/SP – CEP: 05424-140

1. OBJETO:1.1 Presentamos nuestra Carta Propuesta para prestación de los servicios de auditoría contable, para elaboración del laudo de evaluación de patrimonio neto contable de la empresa ENERGÉTICA CAMAÇARI MURICY I S.A., en la fecha-base a ser definida por la contabilidad de PETROBRAS, para fines de incorporación consecuente de reorganización societaria, en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, especialmente la Ley de las S/A, según discriminado en el instrumento de convocación de la licitación en epígrafe.

2. CONDICIONES GENERALES2.1 El PROPONENTE declara conocer los términos del instrumento de convocación que rige la presente oferta.

3. PRECIO DEL SERVICIO.3.1 Por la prestación de los servicios, cobraremos la importancia total de R$ 14.000,00 (catorce mil reales).

3.2 La validad de la propuesta será de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de apertura de la sesión pública a oferta.

3.3 El precio propuesto contempla todos los gastos necesarios a la plena ejecución del servicio, tales como personal, de administración y todos los gravámenes (obligaciones sociales, impuestos, tasas etc.) incidentes sobre el servicio.

SÃO PAULO/SP, 18 de junio de 2014.

AudiLink & Cia. Auditores

Roberto Caldas Bianchessi Socio/Administrador CPF 380.517.450-00

RG 1005034762 SSP/RS

29

EXPOSICIÓN A LOS ACCIONISTAS

ÍTEM II

INCORPORACIÓN DE AREMBEPE EN PETROBRAS

Estimados Accionistas,

El Consejo de Administración de Petróleo Brasileiro S.A. - Petrobras (“Compañía”) viene, con relación

a la incorporación de AREMBEPE ENERGÍA S.A. (“AREMBEPE”) por Petrobras, ítem “II” del Orden del Día de la Junta General Extraordinaria que ocurrirá el 30/01/2015, presentar las siguientes informaciones a los Estimados Accionistas:

AREMBEPE, ubicada en la Via Parafuso, S/N, km 17 Rodovia BA 535, Polo Petroquímico - CEP 42.810-200 - Camaçari-BA, es una Sociedad Anónima que hace parte de la actual estructura societaria del Sistema Petrobras.

El mantenimiento de diversas estructuras administrativas, además de llevar a un aumento de costos operativos, implica pérdida de sinergias relevantes en la conducción de los asuntos de interés de la Compañía.

En ese escenario, llevándose en cuenta la intención de racionalizar costos y aumentar los negocios, integrando los activos, promoviendo sinergia y economicidad del Sistema, la incorporación surge como estrategia del Área de Negocio de Gas y Energía para una mejor conducción de sus actividades.

Teniendo en vista que la Compañía es titular del 100% (cien por ciento) de las acciones representativas del capital social de AREMBEPE, no habrá alteración del capital social de Petrobras, en la medida en la que sus estados financieros ya consolidan los registros contables de la sociedad a ser incorporada.

Por último, la incorporación visa a la transferencia de la totalidad de los activos, derechos y obligaciones de AREMBEPE para la Compañía y hace parte de un proceso de reorganización societaria cuyo objetivo es la simplificación de la estructura societaria, reducción de costos, gestión más eficiente de los activos implicados y mejor relación con los agentes reguladores, particularmente con ANEEL.

De esta forma, el Consejo de Administración somete a la alta apreciación y deliberación de esa Junta General Extraordinaria, con parecer favorable del Consejo Fiscal, la propuesta de incorporación de AREMBEPE por Petrobras, en la forma del Protocolo de Incorporación y Justificación firmado entre la Compañía y AREMBEPE, del respectivo laudo de evaluación y de las demás providencias contenidas en el ítem “II” del Orden del Día constante en el Pliego de Convocación.

Se encuentran adjuntos al Manual de la Asamblea los documentos e informaciones relevantes al ejercicio del derecho de voto del accionista, las informaciones requeridas por la Instrucción CVM 481, Adjunto 21 del referido Manual.

Maria da Graças Silva Foster Presidente de Petrobras

Protocolo y Justificación de la Operación de Incorporación de Arembepe Energia S.A.- Arembepe

por Petróleo Brasileiro S.A. - Petrobras

Que entre sí celebran

I. PETRÓLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS, compañía de capital abierto, con sede en la Avenida República do Chile N.° 65, Centro, en la Ciudad y Estado de Río de Janeiro, inscrita junto al Catastro Nacional de las Personas Jurídicas del Ministerio de la Hacienda (CNPJ/MF) bajo el N.° 33.000.167/0001-01, en este acto debidamente representada por su apoderado Fernando Homem da Costa Filho, en adelante denominada “PETROBRAS”, o, aún, “Inversora”; y

II. AREMBEPE ENERGIA S.A., sociedad anónima, con sede en la Ciudad deCamaçari, Estado de Bahia, en Via Parafuso, Km 17, Rodovia BA 535, Poloplast, Polo Petroquímico de Camaçari, inscrita en el CNPJ bajo el n° 08.627.559/0001-58, con sus actos constitutivos registrados en el Registro Mercantil del Estado de Bahia, bajo el NIRE 29.3000.280.45 (“Arembepe”), en este acto representada en la forma de su estatuto social, por su representante legal infrascrito, en adelante denominada “AREMBEPE” y, aún, “Incorporada”;

Siendo PETROBRAS y AREMBEPE en adelante denominadas, en conjunto, como “PARTES”, o cualquiera de ellas, aisladamente, como “PARTE”;

Considerando que:

(i) PETROBRAS es una sociedad abierta de economía mixta, con capital social totalmente suscrito e integrado, en el valor de R$ 205.431.960.490,52 (doscientos cinco mil millones, cuatrocientos treinta uno millones, novecientos sesenta mil, cuatrocientos noventa reales y cincuenta dos centavos), dividido el 13.044.496.930 (trece mil millones, cuarenta cuatro millones, cuatrocientos noventa seis mil novecientos treinta) acciones sin valor nominal, siendo 7.442.454.142 (siete mil millones, cuatrocientos cuarenta dos millones, cuatrocientos cincuenta cuatro mil ciento cuarenta dos) acciones ordinarias y 5.602.042.788 (cinco mil millones, seiscientos dos millones, cuarenta dos mil setecientas ochenta ocho) acciones preferenciales;

(ii) AREMBEPE es una sociedad anónima cerrada, con capital social totalmente suscrito e integrado en el valor de R$ 276.418.187,00 (doscientos setenta seis millones, cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta siete reales), dividido el 186.290.218.187 (ciento ochenta seis mil millones, doscientos noventa millones, doscientos dieciocho mil ciento ochenta siete) acciones ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal, y su Estatuto Social prevé la aplicación de la Ley N.° 6.404, de 15 de diciembre de 1976 (“Ley N.° 6.404/76”);

(iii) PETROBRAS es detentora de la totalidad de las acciones de emisión de AREMBEPE, representativas del 100% del capital social total de AREMBEPE;

(iv) Las PARTES pretenden realizar una operación de incorporación, a través de la cual a PETROBRAS incorporará a AREMBEPE, con la extinción de pleno derecho de esta, a cual será universalmente sucedida en todos los derechos y obligaciones por PETROBRAS, todo en la forma del artículo 227 de la Ley n° 6.404/76;

(v) La administración de las sociedades ha analizado opciones para la mejor conducción de sus actividades y políticas gerenciales, llevándose en cuenta la intención de racionalizarse costos e incrementar sus negocios, a través de la consolidación de sus actividades, en vista que el mantenimiento de diversa estructuras administrativas llevaría a un aumento en sus costos operativos, al mismo tiempo en el que implicaría en la pérdida de sinergias relevantes en la conducción de los asuntos de su interés;

(vi) La operación de incorporación de AREMBEPE por PETROBRAS será sometida a la aprobación de los accionistas de ambas las sociedades.

RESUELVEN las PARTES, teniendo entre sí cierto y ajustado, celebrar el presente Protocolo y Justificación de Incorporación (“Protocolo y Justificación”), de acuerdo con el Estatuto Social de AREMBEPE y con los Artículos 224, 225 y 227 de la Ley N.° 6.404/76, cuyos siguientes términos y condiciones se regirán la propuesta de incorporación a ser encaminada a sus respectivos accionistas:

CLÁUSULA PRIMERA - BASES DE LA OPERACIÓN PROPUESTA Y JUSTIFICACIÓN

1.1. Operación Propuesta. La operación consiste en la incorporación de AREMBEPE por PETROBRAS, con la versión integral del patrimonio neto de AREMBEPE, evaluado a valor contable, para PETROBRAS (“Operación” o “Incorporación”).

1.1.1. En consecuencia de la Operación, AREMBEPE será extinta de pleno derecho, para todos los fines y efectos legales, de manera que la Inversora sucederá a AREMBEPE universalmente en todos sus derechos y obligaciones, todo en la forma del artículo 227 de la Ley n° 6.404/76.

1.2. La evaluación del patrimonio neto de AREMBEPE, para fines de los respectivos lanzamientos contables en PETROBRAS, fue realizada a valor contable por la empresa especializada AUDILINK & CIA AUDITORES indicada en el ítem 2.1., en la fecha base establecida en el ítem 2.2 de este Protocolo y Justificación, con base en los criterios previstos en el Código Civil y en la Ley n° 6.404/76, para elaboración de las demostraciones financieras.

1.3. Competerá a la administración de PETROBRAS practicar todos los actos necesarios para la implementación de la Incorporación, corriendo por su cuenta todos los costos y gastos derivados de tal implementación.

1.4. Justificación de la Operación. PETROBRAS ha analizado opciones para la mejor conducción de sus actividades y políticas gerenciales, llevándose en cuenta la intención de racionalizarse costos e incrementar sus negocios, a través de la consolidación de sus actividades, en vista que el mantenimiento de diversas estructuras administrativas llevaría a un aumento en sus costos operativos, al mismo tiempo en el que implicaría en la pérdida de sinergias relevantes en la conducción de los asuntos de su interés.

1.4.1. La Incorporación visa a la transferencia de la totalidad de los activos, derechos y obligaciones de AREMBEPE para PETROBRAS y hace parte de un proceso de reorganización societaria cuyo objetivo es la simplificación de la estructura societaria, reducción de costos y gestión más eficiente de los activos implicados.

1.4.2. En vista que PETROBRAS es titular del 100% (cien por ciento) de las acciones representativas del capital social de AREMBEPE, la Incorporación propuesta no implicará alteración del capital social de PETROBRAS, en la medida en

la que los estados financieros de PETROBRAS consolidan los registros contables de AREMBEPE. CLÁUSULA SEGUNDA - EVALUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO DE AREMBEPE Y FECHA BASE DE LA EVALUACIÓN 2.1. La indicación y el nombramiento de la empresa especializada AUDILINK & CIA. AUDITORES, registrada en el CNPJ bajo el n° 02.163.578/0001-50, con sede en Rua Butantã, n° 461, conjuntos 71 y 72, Pinheiros, São Paulo - SP, como responsable por la elaboración del laudo de evaluación contable del patrimonio neto de la Incorporada a ser vertido para PETROBRAS (“Laudo de Evaluación Contable”), deberá ser ratificada por deliberación de la Asamblea General de AREMBEPE y de la Asamblea General Extraordinaria de PETROBRAS, en los términos del artículo 227 de la Ley 6.404/76. 2.2. AUDILINK & CIA. AUDITORES es una empresa especializada en evaluaciones contables, habiendo procedido, a solicitud de la administración de las PARTES, (i) a la evaluación del patrimonio neto de AREMBEPE por el valor contable, con base en los elementos constantes del Balance Patrimonial auditado de AREMBEPE, levantado el 31/07/2014 (“Fecha Base de la Incorporación”), constituyendo, así, el valor del patrimonio neto a ser vertido para PETROBRAS, y (ii) a la elaboración del Laudo de Evaluación Contable, lo cual constituye el Adjunto I al presente Protocolo y Justificación, quedando los valores subordinados a la previa análisis y aprobación de los accionistas de PETROBRAS, en los términos de la ley. CLÁUSULA TERCERA - DEL MONTANTE GLOBAL DEL PATRIMONIO NETO A SER INCORPORADO 3.1. De acuerdo con la evaluación efectuada consubstanciada en el Laudo de Evaluación, el valor del patrimonio neto contable de AREMBEPE es de R$ 348.273.017,88 (trescientos cuarenta ocho millones, doscientos setenta tres mil, diecisiete reales y ochenta ocho centavos), observado el dispuesto en la Cláusula Cuarta abajo. 3.2. El valor del patrimonio neto apurado corresponde exactamente a la cuenta activa de inversión de PETROBRAS, una vez que ésta detiene el 100% (un cien por ciento) de las acciones de emisión de AREMBEPE. De esta forma, como consecuencia de la Incorporación, se operará, en la contabilidad de PETROBRAS, mera sustitución de los activos de PETROBRAS representados por su cuenta de inversión referente a la participación en el capital social de AREMBEPE por los elementos activos y pasivos integrantes del Balance Patrimonial de AREMBEPE. 3.3. La sustitución de inversiones de PETROBRAS en AREMBEPE por los elementos activos y pasivos constantes del Balance Patrimonial de AREMBEPE no implicará alteración en el valor del patrimonio neto de PETROBRAS. 3.4. Los saldos de las cuentas acreedoras y deudoras de AREMBEPE pasarán para los libros contables de PETROBRAS, haciéndose las necesarias adaptaciones. 3.5. Los bienes, derechos y obligaciones de AREMBEPE que componen el patrimonio neto a ser vertido para PETROBRAS, son aquellos detalladamente descritos en el laudo de evaluación, a valor contable. CLÁUSULA CUARTA - TRATAMIENTO DE LAS VARIACIONES PATRIMONIALES HASTA LA FECHA DE LA INCORPORACIÓN

4.1. Las variaciones patrimoniales apuradas en el período entre la Fecha Base de la Incorporación y la efectiva Incorporación serán absorbidas por PETROBRAS y transferidas para los libros de PETROBRAS por sus respectivos valores en la fecha de la Incorporación, no modificando los valores adoptados en el presente Protocolo de Incorporación y Justificación para la realización de la Incorporación.

CLÁUSULA QUINTA - EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES DE AREMBEPE

5.1. Para efectos de la Incorporación propuesta en el presente Protocolo de Incorporación y Justificación, no serán atribuidas acciones de PETROBRAS a los socios, en vista que PETROBRAS es titular de la totalidad de las acciones de emisión de AREMBEPE.

5.2. Por consecuencia, las 186.290.218.187 (ciento ochenta seis mil millones, doscientos noventa millones, doscientos dieciocho mil ciento ochenta siete) acciones ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal, de emisión de AREMBEPE, serán extintas, con base en el artículo 226, §1° de la Ley n° 6.404/76, procediéndose a los necesarios ajustes y adaptaciones en los registros contables de PETROBRAS.

5.3. No ocurrirá cancelación o emisión de nuevas acciones de PETROBRAS en virtud de la Incorporación, tampoco habrá alteración en el valor de su capital social, de forma que, al final de la Incorporación, el capital social de PETROBRAS permanecerá inalterado en el montante de R$ 205.431.960.490,52 (doscientos cinco mil millones, cuatrocientos treinta uno millones, novecientos sesenta mil, cuatrocientos noventa reales y cincuenta dos centavos), dividido el 13.044.496.930 (trece mil millones, cuarenta cuatro millones, cuatrocientos noventa seis mil novecientos treinta) acciones sin valor nominal, siendo 7.442.454.142 (siete mil millones, cuatrocientos cuarenta dos millones, cuatrocientos cincuenta cuatro mil ciento cuarenta dos) acciones ordinarias y 5.602.042.788 (cinco mil millones, seiscientos dos millones, cuarenta dos mil setecientas ochenta ocho) acciones preferenciales. Consecuentemente, no habrá cualquier alteración en el Estatuto Social de PETROBRAS.

CLÁUSULA SEXTA - CONOCIMIENTO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETROBRAS Y APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE AREMBEPE Y POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA PETROBRAS

6.1. Consejo de Administración. En observancia al Estatuto Social de PETROBRAS y Estatuto Social de AREMBEPE, el Consejo de Administración de PETROBRAS deberá tomar conocimiento de la Operación, ratificando la contratación de la empresa de auditoría para evaluación del patrimonio neto de AREMBEPE y, en la forma del artículo 142, inciso IV de la Ley n° 6.404/76, convocar la Asamblea General Extraordinaria de PETROBRAS que deliberará sobre la Operación.

6.2. Junta Directiva Ejecutiva. La Directiva Ejecutiva de AREMBEPE convocará el Consejo de Administración para la convocación de la Asamblea General de Accionistas.

6.3. Asamblea General Extraordinaria y Asamblea General de Accionistas. Para la implementación de la Operación, serán convocadas la respectiva Asamblea General Extraordinaria de los accionistas de PETROBRAS y la Asamblea General de Accionistas de AREMBEPE, observados los plazos y demás procedimientos previstos en ley.

CLÁUSULA SÉPTIMA - DISPOSICIONES GENERALES 7.1. Considerando que PETROBRAS detiene la totalidad de las acciones de emisión de AREMBEPE, no se aplican las disposiciones relativas (i) a la relación de cambio; y (ii) al reembolso a los socios de AREMBEPE. Y, POR ESTÉN ASÍ JUSTAS Y CONTRATADAS, las PARTES firman el presente Protocolo y Justificación, en 2 (dos) vías de igual contenido y forma y para un solo efecto, juntamente con dos testigos abajo identificadas.

Río de Janeiro, 15 de ocutubre de 2014.

PETROLEO BRASILEIRO S.A. - PETROBRAS. Fernando Homem da Costa Filho

Gerente Ejecutivo de Gas y Energía Operaciones Participaciones en Energía

AREMBEPE ENERGIA S.A. Clodoaldo Rocha Novais

Director Presidente Pablo Vargas Castellar Director Administrativo

Testigos:

Nombre: Heloise Freitas Monteiro RG: 10075989-3

Nombre: Eduardo Machado de Souza Araujo RG: 93532 OAB/RJ

52

Anexo IV

(Instrucción CVM Nº 481- Anexo 21)

53

Anexo 21

1. Listar los evaluadores recomendados por la administración

AUDILINK &CIA AUDITORES, en lo adelante denominada AUDILINK, ha sido nombrada para

comprobar el valor del patrimonio neto contable de la empresa AREMBEPE ENERGIA S.A., a

incorporarse en PETROBRAS.

2. Detallar la capacitación de los evaluadores recomendados

AUDILINK es firma de consultoría, registrada ante el CRC bajo inscripción CRC/RS –

003688/0-2 F-RJ - se encuentra calificada para emitir laudo de evaluación a valor contable

de acuerdo a las normas vigentes; atendiendo a las especificaciones y criterios establecidos

por el USPAP (Uniform Standards of Professional Appraisal Practice), además de las

exigencias impuestas por diferentes órganos, tales como: Comisión de Valores Mobiliarios –

CVM, SUSEP – Superintendencia de Seguros Privados, RIR – Regulación de Impuesto de

Renta etc.

AUDILINK ya desarrolló servicios de naturaleza similar para Petrobras.

3. Suministrar copia de las propuestas de trabajo y remuneración de los evaluadores

recomendados

Ver a continuación

4. Detallar cualquier relación relevante existente en los últimos 3 (tres) años entre los

evaluadores recomendados y partes relacionadas respecto a la compañía, como

establecido por las reglas contables que reglamentan este asunto

Los Consultores no tienen interés, directo o indirecto, en las compañías involucradas o en la

operación, así como no hay cualquier otra circunstancia relevante que pueda caracterizar

conflicto de intereses.

PETROBRAS

Estimados Señores,

Ref.: Petición de oferta – 1557090145

IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE: RAZÓN SOCIAL: AUDILINK & CIA AUDITORES CNPJ e INSCRIPCIÓN ESTADUAL: 02.163.575/0001-50 - Exenta Dirección/Teléfono-Fax: Rua Butantã, 461 Conjuntos 71 y 72, Pinheiros, São Paulo/SP – CEP: 05.424-140

1. OBJETO:1.1 Presentamos nuestra Carta Propuesta para prestación de los servicios de auditoría contable, para elaboración del laudo de evaluación de patrimonio neto contable de la empresa AREMBEPE ENERGIA S.A., en la fecha-base a ser definida por la contabilidad de PETROBRAS, para fines de incorporación consecuente de reorganización societaria, en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, especialmente la Ley de las S/A, según discriminado en el instrumento de convocación de la licitación en epígrafe.

2. CONDICIONES GENERALES2.1 El PROPONENTE declara conocer los términos del instrumento de convocación que rige la presente oferta.

3. PRECIO DEL SERVICIO.3.1 Por la prestación de los servicios, cobraremos la importancia total de R$ 14.000,00 (catorce mil reales).

3.2 La validad de la propuesta será de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de apertura de la sesión pública a oferta.

3.3 El precio propuesto contempla todos los gastos necesarios a la plena ejecución del servicio, tales como personal, de administración y todos los gravámenes (obligaciones sociales, impuestos, tasas etc.) incidentes sobre el servicio.

SÃO PAULO/SP, 18 de junio de 2014.

AudiLink & Cia. Auditores

Roberto Caldas Bianchessi Socio/Administrador CPF 380.517.450-00

RG 1005034762 SSP/RS