Asamblea General Distr. general 9 de marzo de 2001

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Naciones Unidas A/56/58 Asamblea General Distr. general 9 de marzo de 2001 Español Original: inglés 01-28061 (S) 050401 140401 ````````` Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 42 de la lista preliminar* Los océanos y el derecho del mar Los océanos y el derecho del mar Informe del Secretario General Índice Párrafos Página Abreviaturas ................................................................. 5 I. Situación general .................................................... 1–16 9 II. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus acuerdos de aplicación ............................................... 17–38 11 A. Estado de la Convención y sus acuerdos de aplicación ................. 17–20 11 B. Declaraciones y manifestaciones con arreglo a los artículos 310 y 287 de la Convención .................................................. 21–24 12 C. Reunión de los Estados Partes (Décima Reunión) ..................... 25–38 13 III. Los espacios marítimos ............................................... 39–90 14 A. Acontecimientos recientes ........................................ 39–48 14 B. Resumen de reivindicaciones nacionales de zonas marítimas ............ 49–51 16 C. Plataforma continental más allá de 200 millas marinas y labor de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental .................... 52–82 17 D. Depósito de cartas y listas de coordenadas geográficas y cumplimiento de la obligación de debida publicidad ................................. 83–90 20 IV. El sector naviero y la navegación ....................................... 91–168 22 A. El sector naviero ................................................ 91–95 22 B. Navegación .................................................... 96–169 24 * A/56/60.

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Naciones Unidas A/56/58

Asamblea General Distr. general9 de marzo de 2001EspañolOriginal: inglés

01-28061 (S) 050401 140401`````````

Quincuagésimo sexto período de sesionesTema 42 de la lista preliminar*Los océanos y el derecho del mar

Los océanos y el derecho del mar

Informe del Secretario General

ÍndicePárrafos Página

Abreviaturas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

I. Situación general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1–16 9

II. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y susacuerdos de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17–38 11

A. Estado de la Convención y sus acuerdos de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . 17–20 11

B. Declaraciones y manifestaciones con arreglo a los artículos 310 y 287 dela Convención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21–24 12

C. Reunión de los Estados Partes (Décima Reunión) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25–38 13

III. Los espacios marítimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39–90 14

A. Acontecimientos recientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39–48 14

B. Resumen de reivindicaciones nacionales de zonas marítimas . . . . . . . . . . . . 49–51 16

C. Plataforma continental más allá de 200 millas marinas y labor de laComisión de Límites de la Plataforma Continental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52–82 17

D. Depósito de cartas y listas de coordenadas geográficas y cumplimiento dela obligación de debida publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83–90 20

IV. El sector naviero y la navegación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91–168 22

A. El sector naviero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91–95 22

B. Navegación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96–169 24

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1. Seguridad de los bosques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99–131 24

2. Transporte de carga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132–143 30

3. Seguridad de la navegación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144–153 32

4. Implantación por el Estado de abanderamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154–165 34

5. Supervisión por el Estado rector del puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166–168 37

V. Delincuencia en el mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169–242 37

A. Piratería y robo a mano armada contra los buques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174–223 38

1. Dimensión del problema - denuncias de incidentes . . . . . . . . . . . . . . . . 175–182 38

2. Medidas a nivel mundial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183–201 40

3. Medidas a nivel regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202–205 42

4. Medidas recomendadas para los gobiernos y la industria . . . . . . . . . . . 206–223 43

B. Tráfico de migrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 224–234 47

C. Polizonaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235–237 49

D. Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas . . . . . . . . . . . . . . 238–242 49

VI. Recursos marinos, medio ambiente marino y desarrollo sostenible . . . . . . . . . . . 243–427 51

A. Conservación y ordenación de los recursos marinos vivos . . . . . . . . . . . . . . 243–291 51

1. Medidas para combatir las actividades de pesca ilegal, no declaraday no reglamentada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245–271 51

2. Examen del papel desempeñado por las organizaciones regionales deordenación de la pesca en la conservación y ordenación de laspesquerías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272–278 57

3. Conservación y ordenación de los mamíferos marinos . . . . . . . . . . . . . 279–282 59

4. Biodiversidad marina y costera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283–291 60

B. Recursos marinos no vivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292–319 61

1. Hidrocarburos costa afuera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292–298 61

2. Minerales no combustibles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299–319 62

C. Protección y preservación del medio marino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320–392 66

1. Reducción y control de la contaminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320–372 66

a) Actividades terrestres: Programa de Acción Mundial para laprotección del medio marino frente a las actividades realizadasen tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320–333 66

b) Contaminación por vertimiento, gestión de desechos . . . . . . . . . . 334–345 69

c) Contaminación causada por buques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346–372 71

2. Cooperación regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373–392 76

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a) Examen de los programas y planes de acción regionales delPNUMA relativos al mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373–385 76

b) Otras regiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 386–392 77

D. Desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo . . . . 393–400 79

E. Protección de zonas marinas concretas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 401–415 81

F. Cambio climático y elevación del nivel del mar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 416–420 83

G. Examen decenal de la ejecución del Programa 21 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421–427 84

VII. Solución de controversias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 428–451 85

A. Casos ante la Corte Internacional de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 430–434 85

B. Casos ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar . . . . . . . . . . . . . . 435–446 87

C. Caso decidido por un tribunal arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447–451 89

VIII. Ciencia y tecnología marinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452–547 90

A. Régimen jurídico de la ciencia y la tecnología marinas . . . . . . . . . . . . . . . . . 454–476 90

1. Régimen jurídico de la investigación científica marina. . . . . . . . . . . . . 455–472 90

2. Régimen jurídico sobre desarrollo y transmisión de tecnologíamarina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473–476 93

B. Programas sobre ciencia y tecnología marinas en el sistema de lasNaciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 477–540 94

1. Programas de ciencia marina en el sistema de las Naciones Unidas . . 477–539 94

2. Programas de tecnología marina del sistema de las Naciones Unidas 540 106

C. Necesidades en los ámbitos de la ciencia y la tecnología marinas . . . . . . . . 541–547 107

IX. Creación de capacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 548–585 109

A. Actividades de creación de capacidad en el seno de las organizaciones delsistema de las Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 557–573 110

B. Actividades de creación de capacidad desarrolladas por la División enAsuntos Oceánicos y del Derecho del Mar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 574–585 114

1. Programa de becas en memoria de Hamilton Shirley Amerasinghe . . . 574–578 114

2. El Programa TRAIN-SEA-COAST . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 579–585 114

X. Coordinación y cooperación internacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 586–606 116

A. Subcomité sobre Océanos y Zonas Costeras, del Comité Administrativode Coordinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 586–596 116

B. Otros mecanismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 597–606 117

1. Grupo Mixto de Expertos sobre los aspectos científicos de laprotección del medio marino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 597–603 117

2. Comité Interinstitucional de programas científicos relacionados conla oceanografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 604–606 118

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XI. Examen por la Asamblea General de los acontecimientos registrados enrelación con los asuntos oceánicos: proceso abierto de consultas oficiosassobre los océanos y el derecho del mar, de las Naciones Unidas. . . . . . . . . . . . . . 607–619 119

Anexos

I. Situación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mary aplicación de los Acuerdos por orden cronológico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

II. Resumen de los derechos sobre zonas marítimas que hacen valer los países . . . . . . . . . . . . 132

III. Depósitos de cartas y listas de coordenadas geográficas y notificaciones de zonasmarítimas (NZM). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

IV. Organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

V. Convenios y protocolos del PNUMA sobre mares regionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

VI. Pequeños Estados y territorios insulares en desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146

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Abreviaturas

ABLOS Junta Consultiva en los aspectos hidrográficos ygeodésicos del derecho del mar (Junta Consultiva en losaspectos técnicos del derecho del mar)

ACOPS Comité Consultivo sobre la Protección de los MaresAPFIC Comisión de Pesca de Asia y el PacíficoARGO Red de Oceanografía Geostrófica en Tiempo RealASEAN Asociación de Naciones del Asia SudorientalCAEPC Comisión Asesora Europea sobre Pesca ContinentalCARICOM Comunidad del CaribeCBI Comisión Ballenera InternacionalCCI Cámara de Comercio InternacionalCCIO Comité Científico de Investigaciones Oceánicas del

CIUCCCRMVA Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos

Vivos del AntárticoCEPAL Comunidad Económica para América LatinaCGPM Consejo General de Pesca del MediterráneoCIAT Comisión Interamericana del Atún TropicalCICAA Comisión Internacional para la Conservación del Atún

del AtlánticoCIEM Consejo Internacional para la Exploración del MarCIUC Consejo Internacional de Uniones CientíficasCLIVAR Proyecto sobre la variabilidad y previsibilidad del climaCMI Comité Marítimo InternacionalCódigo CNI Código para la seguridad del transporte de combustible

nuclear irradiado, plutonio y desechos de altaradiactividad en cofres a bordo de los buques

Código IGS Código Internacional de Gestión de la SeguridadCOLREG Convenio sobre el Reglamento internacional para

prevenir los abordajesConvenio sobre elFondo

Convenio Internacional de constitución de un Fondointernacional de indemnización de daños debidos acontaminación por hidrocarburos

Convenio STCW Convenio internacional sobre normas de formación,titulación y guardia para la gente de mar, 1978

Convenio SUA Convenio para la represión de actos ilícitos contra laseguridad de la navegación marítima

COPACO Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental

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COREP Comité Regional de Pesca para el Golfo de GuineaCPACO Comité de Pesca para el Atlántico Centro-OrientalCPANE Comisión de Pesquerías del Atlántico NordesteCSM Comité de Seguridad Marítima de la OMIFFA Organismo de Pesca del Foro para el Pacífico SurFMAM Fondo para el Medio Ambiente MundialGCRMN Red Mundial de Vigilancia de los Arrecifes de CoralGEOHAB Ecología y oceanografía mundiales de las floraciones

perjudiciales de algasGESAMP Grupo Mixto de Expertos sobre los Aspectos Científicos

de la Contaminación del MarGIPME Estudio Mundial de la Contaminación del Medio MarinoGLOMRAD Base de datos mundial de radiactividad marinaGODAE Experimento Mundial de Asimilación de Datos

OceánicosGODAR Proyecto Internacional de Arqueología y Recuperación

de Datos OceanográficosHELCOM Comisión para la Protección del Medio Marino del Mar

BálticoIACSD Comité Interinstitucional sobre el Desarrollo SostenibleIBSFC Comisión Internacional de Pesca del Mar BálticoICRI Iniciativa internacional sobre los arrecifes de coralICSPRO Comité Interinstitucional de Programas Científicos

relacionados con la OceanografíaIGOS Estrategia Integrada Mundial de Observación (SMOO,

SMOT, SMOC)IMSO Organización Internacional de Telecomunicaciones

Móviles por Satélite (antes INMARSAT)IODE Intercambio Internacional de Datos e Información

OceanográficosIOTC Comisión del Atún para el Océano ÍndicoIPCC Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio

ClimáticoIPHC Comisión Internacional del Hipogloso del PacíficoMARPOL 73/78 Convenio internacional para prevenir la contaminación

por los buques de 1973, en su versión modificada por elProtocolo de 1978

NAMMCO Comisión de Mamíferos Marinos del AtlánticoSeptentrional

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NASCO Organización para la Conservación del Salmón en elAtlántico Norte

NOAA Administración Nacional del Océano y la Atmósfera delos Estados Unidos

NPAFC Comisión de Peces Anádromos del Pacífico SeptentrionalOIEA Organismo Internacional de Energía AtómicaOLDEPESCA Organización Latinoamericana de Desarrollo PesqueroOMS Organización Mundial de la SaludONUDI Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo

IndustrialOPANO Organización de Pesquerías del Atlántico NoroccidentalOSPAR Comisión para la protección del medio marino del

Atlántico NortePAM Programa de Acción Mundial para la protección del

medio marino frente a las actividades realizadas en tierraPICES Organización de Ciencias Marinas del Pacífico

SeptentrionalPMO Agentes Meteorológicos del PuertoPNUD Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloPNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio

AmbientePSC Comisión para el Salmón del PacíficoSEAPOL Proyecto del Asia Sudoriental sobre Derecho, Política y

Ordenación OceánicosSIG Sistema de Información GeográficaSMOC Sistema Mundial de Observación del ClimaSMOO Sistema Mundial de Observación de los OcéanosSMOT Sistema Mundial de Observación TerrestreSMSSM Sistema mundial de socorro y seguridad marítimosSOCA Subcomité sobre océanos y zonas costeras del Comité

Administrativo de GestiónSOLAS Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el marSPREP Programa Regional del Pacífico Sur para el Medio

AmbienteSTWC PBP Convenio internacional sobre normas de formación,

titulación y guardia para el personal de los buquespesqueros

TEMA Programa de Asistencia Mutua, Enseñanza yCapacitación de la COI

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TEU Unidad equivalente al contenedor de 20 piesUMC Unión Mundial para la ConservaciónUNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y

DesarrolloUNFCCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el

Cambio ClimáticoWGS 84 Sistema Geodésico Mundial de 1984WOCE Experimento Mundial de Circulación de los Océanos

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I. Situación general

1. Asistimos a una degradación del estado de losmares y los océanos del mundo. Los problemas detec-tados décadas atrás siguen pendientes de solución en sumayoría, cuando no han empeorado en muchos casos1.El informe del Grupo Mixto de Expertos sobre los as-pectos científicos de la protección del medio marino(GESAMP), titulado “A Sea of Troubles”, y del cualproviene esta cita, corrobora el carácter preocupante deuna situación que es preciso corregir. No cesa de au-mentar en todo el mundo la concentración de activida-des a lo largo de una estrecha franja costera. Factorescomo el crecimiento explosivo de las ciudades coste-ras, el turismo, la industrialización o la expansión de lapiscicultura han ejercido una presión creciente sobrelas zonas costeras.

2. La contaminación de los mares y los océanos, quepese a suscitar gran inquietud se vio ensombrecida porotras amenazas como el agotamiento de las especies yla destrucción de los hábitat, ha vuelto a ocupar unprimer plano de la actualidad internacional. General-mente, la contaminación marina tiene sus fuentes en lasindustrias costeras y las redes de alcantarillado, asícomo en las industrias del interior a través de los ríos yla atmósfera. El vertido de aguas residuales al mar seha convertido en un gran peligro para la salud al con-taminar los alimentos marinos y degradar la calidad delas aguas costeras. Esa contaminación también tieneperjudiciales efectos económicos al destruir grandeszonas de esparcimiento y turismo.

3. Entre otras actividades que son motivo de preo-cupación, y que no sólo entorpecen el proceso de desa-rrollo sostenible sino que también suponen una amena-za para el delicado equilibrio alcanzado en la Conven-ción de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar(la Convención)2, cabe citar la pesca, en particular lasobrepesca, las capturas incidentales y los descartes,así como los importantes cambios registrados en elsector del transporte marítimo, que muestra los efectosde la mundialización del comercio.

4. Más de 1.000 millones de personas, fundamen-talmente en los países en desarrollo, dependen de laactividad pesquera mundial como fuente principal deproteínas. La disminución de las capturas mundiales,causada por la sobrepesca, ha alcanzado graves dimen-siones. La competencia por los escasos recursos no hadisminuido y existe un riesgo considerable de alterar elorden pacífico de los océanos establecido en virtud de

la Convención. Las flotas pesqueras, que faenan en zo-nas cercanas a la costa caracterizadas por una crecientesobreexplotación de las poblaciones de peces, se estánaventurando hacia aguas más profundas en busca denuevos recursos. En estas aguas profundas, las pobla-ciones son más vulnerables, el arrastre puede provocargraves daños y otras prácticas, como la pesca con ex-plosivos, venenos o redes de enmalle y deriva, tienengrandes repercusiones ecológicas.

5. La mundialización y el incremento del comerciohan cambiado la faz del sector del transporte marítimo.En 1999, el transporte marítimo internacional registrósu decimocuarto año consecutivo de crecimiento, al-canzando una cifra sin precedentes de 5.230 millonesde toneladas. El aumento del transporte marítimo haejercido enorme presión sobre el tráfico de las princi-pales rutas de navegación, especialmente en los estre-chos internacionales, que han visto aumentar el riesgode grandes catástrofes. La distribución de la propiedaddel tonelaje mundial ha variado considerablemente enlos 20 últimos años. La flota mundial total siguió au-mentando en un 1,3% en 1999 hasta alcanzar los 799millones de toneladas. La mundialización del comercioha creado una nueva situación en el transporte maríti-mo en la que la flota mercante mundial no está matri-culada en los países de domicilio de las empresas ma-trices, esto es, los países en que se encuentra la partici-pación mayoritaria en el capital de la flota. La flotamundial de buques portacontenedores matriculados enpaíses de libre matrícula siguió aumentando en 1999hasta el 39,5% de la capacidad TEU (unidad equiva-lente al contenedor de 20 pies) mundial, frente al38,1% en 1998. Cabe destacar que los buques de los 35países marítimos más importantes están matriculadosbajo pabellón extranjero. La carga del control se hadesplazado así de los Estados del pabellón a los Esta-dos del puerto y los Estados ribereños. Los siete paísesprincipales de libre matrícula (Panamá, Liberia, Chi-pre, Bahamas, Malta, Bermudas y Vanuatu) representanel 75% de los buques matriculados bajo su pabellón.

6. Otro importante problema que afronta la industrianaviera es el envejecimiento de la flota mundial. Unnúmero considerable de buques, en particular grandespetroleros y graneleros, tienen ya 25 años, lo que au-menta los riesgos de accidentes de posibles consecuen-cias graves para el medio marino y las zonas costeras.También se plantean problemas de reciclaje y desguaceuna vez que esos buques se retiren de servicio.

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7. La mundialización del transporte marítimo hatraído aparejado un nuevo mercado mundial de trabajopara los marinos, que ha hecho del sector naviero laprimera industria de carácter verdaderamente interna-cional. Por consiguiente, la situación requiere una res-puesta mundial y un corpus de normas mundiales apli-cable a la totalidad de la industria. El resultado final delos cambios tecnológicos y comerciales depende de lacapacitación, las cualificaciones y la experiencia dequienes trabajan en esa industria.

8. Paralelamente a esa evolución de la situación enel transporte marítimo y la navegación, no cesan deaumentar los delitos perpetrados en el mar. La pirateríay los robos a mano armada entrañan unos costos enor-mes para la industria naviera, a la vez que ponen enpeligro las vidas de los marinos. El contrabando de mi-grantes y polizones está en alza, por lo que es necesarioredoblar los esfuerzos internacionales por combatir ladelincuencia en el mar, así como medidas más eficacesde vigilancia y represión. Además, muchos de esos ac-tos ilícitos han surgido en el último decenio y no estántipificados en el derecho internacional.

9. La ciencia y la tecnología marinas siguen siendoindispensables para comprender numerosas cuestionescomplejas, como la relación entre los océanos y la at-mósfera, y para facilitar la adopción de decisiones ra-cionales. Para ello, es preciso crear unas condicionesfavorables que integren la labor científica en el estudiode los procesos que intervienen en el medio marino ylas interrelaciones existentes entre ellos. Para que elrégimen previsto en la Convención no siga cayendo ensaco roto, es preciso aprobar normas, reglamentos yprocedimientos nacionales que promuevan y faciliten lainvestigación científica marina, así como dictar direc-trices y criterios que sirvan de ayuda a los gobiernospara determinar cuáles son la naturaleza y las repercu-siones de la investigación científica marina.

10. El desarrollo de la tecnología marina ha ampliadoel acceso a los recursos de las zonas remotas y lasaguas profundas. También permite arrojar luz sobre elpasado de la humanidad al poner al descubierto losobjetos culturales que reposan en el fondo de los maresy los océanos. En la Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura pro-siguen las negociaciones, que llegan ahora a su fasecrucial, para determinar el régimen aplicable al patri-monio cultural hallado en las zonas de aguas profundasno incluidas en la Convención (véanse los párrafos 510

a 515 del documento A/54/429 y los párrafos 222 a 223del documento A/55/61).

11. Para tratar estas cuestiones relativas a los princi-pales usos y actividades en el mar, se han aprobadonumerosos tratados relacionados con los océanos.Además de la Convención, que establece el marco jurí-dico general, son más de 450 los tratados de ámbitomundial y regional que regulan la pesca, la contamina-ción procedente de todas las fuentes (buques, terrestres,vertidos) y la navegación. Lamentablemente, el vínculoexistente entre el nivel normativo y la aplicación esclaramente insuficiente. La adaptación del marco ins-titucional ha sido muy lenta y los Estados deben au-mentar su capacidad institucional para aplicar no sólola Convención, sino también todos los demás acuerdosespecializados cuya aprobación ha solido venir de lamano del desarrollo de los aspectos técnicos de lasnormas contenidas en la Convención. Esta prolifera-ción de tratados, que en muchos casos se yuxtaponen,no se está plasmando en la sinergia necesaria debido ala falta de coordinación entre sus mecanismos de eje-cución. Para complicar más las cosas, se han venidopreparando, negociando y estableciendo nuevos meca-nismos normativos internacionales, como programas,planes de acción y códigos de conducta, con el mismotesón que los acuerdos vinculantes. Esta compleja ma-raña de instrumentos obligatorios y no obligatorios hacontribuido a dificultar la tarea de los responsables po-líticos y los administradores en el plano nacional.Existe una gran barrera entre el plano normativo inter-nacional y el plano nacional de ejecución. Es necesarioreorganizar lo que se está convirtiendo en una arqui-tectura incoherente y sumamente compleja de ordena-miento de los océanos. La falta de intercambio de co-nocimientos en las administraciones nacionales impideadoptar metódicamente la legislación y las medidas ne-cesarias para aplicar los tratados, así como el segui-miento necesario en el plano institucional para ejecu-tarlas y hacerlas cumplir.

12. En relación con la incidencia de esas cuestionessobre el medio ambiente, la pesca o la navegación, seestán realizando grandes esfuerzos para concentrar laenergía en la eficacia y la obtención de resultados tangi-bles. En 1995 se puso en marcha el Programa de AcciónMundial para la protección del medio marino frente a lasactividades realizadas en tierra (PAM), que ha encontra-do dificultades y será sometido a examen a finales deeste año. También se revisará el Programa 21 en 2002,10 años después de su aprobación. La revitalización de

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los programas de mares regionales del Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) hacontribuido a promover la gestión integrada y el desa-rrollo sostenible de las zonas costeras. En el ordena-miento de los océanos, el plano regional es de primor-dial importancia, dado que refleja la escala geográfica dela mayoría de los problemas.

13. Con respecto a la pesca, se están tomando medi-das para poner freno a la pesca ilícita, no reglamentaday no declarada: a escala mundial, con la preparación deun plan internacional de acción y, a nivel regional, conla consolidación de los órganos y acuerdos regionalesde pesca, que constituyen un eficaz mecanismo parahacer cumplir las normas vigentes.

14. Por lo que a la navegación respecta, los efectos dela mundialización del transporte marítimo se observanen el incremento de los pabellones de conveniencia, loque socava el principio de la jurisdicción del Estadodel pabellón, uno de los pilares del instrumento de eje-cución previsto en la Convención. Han surgido nuevosmecanismos de ejecución: control por el Estado delpuerto y jurisdicción del Estado ribereño. El cambio depabellón se considera uno de los principales obstáculosen la lucha contra la pesca ilícita, no reglamentada y nodeclarada.

15. En general, la falta de coordinación y coopera-ción en la solución de los problemas oceánicos, que re-quieren una acción intersectorial a todos los niveles,empezando por el nacional, ha obstado para que hu-biera ordenamiento de los océanos más eficiente ypráctico. La comunidad internacional se ha puesto nue-vamente en marcha para tratar de reorientar el debatepolítico hacia los problemas que precisan una soluciónurgente promoviendo para ello la cooperación y la co-ordinación en todos los planos: en el internacional, pa-ra coordinar las medidas de todas las organizacionesinternacionales competentes y, en el nacional, paraalentar a los Estados a que aprueben la normativa na-cional y pongan en práctica todos los tratados en losque sean partes mediante la aprobación de la legisla-ción y las medidas necesarias.

16. En este espíritu, en 1999 se estableció el procesoabierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidassobre los océanos y el derecho del mar (el proceso deconsultas) con el fin de profundizar el debate en laAsamblea General y contribuir a arrojar luz sobre lascuestiones examinadas en el informe del SecretarioGeneral sobre los océanos y el derecho del mar, así

como para ampliar la coordinación y la cooperación enlos asuntos oceánicos en los planos internacional e in-terinstitucional. La primera reunión del proceso deconsultas en 2000 ofrece una nueva oportunidad para labúsqueda concertada de soluciones y representa todoun hito en los asuntos oceánicos.

II. La Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mary sus acuerdos de aplicación

A. Estado de la Convención y susacuerdos de aplicación

17. En su resolución 55/7, de 30 de octubre de 2000,la Asamblea General subrayó la importancia de au-mentar el número de Estados partes en la Convención yel Acuerdo relativo a la aplicación de su Parte XI, a finde conseguir el objetivo de la participación universal.El ritmo de depósito de los instrumentos de ratificacióno adhesión se ha ralentizado significativamente, puestoque sólo tres Estados (Nicaragua, Maldivas y Luxem-burgo) han depositado sus instrumentos de ratificacióndesde la publicación del último informe (A/55/61). Elnúmero total de Estados partes, incluida una organiza-ción internacional, se eleva en la actualidad a 135 (véa-se el anexo I). La Asamblea General también reiteró sullamamiento a todos los Estados que aún no lo hubieranhecho para que se adhirieran a esos instrumentos.Treinta y dos de los Estados ribereños no son aún par-tes en la Convención: seis Estados de la región de Áfri-ca (el Congo, Eritrea, Liberia, la Jamahiriya Árabe Li-bia, Madagascar y Marruecos); 13 Estados de la regiónde Asia y el Pacífico (Bangladesh, Camboya, los Emi-ratos Árabes Unidos, Israel, Kiribati, Niue, Qatar, laRepública Árabe Siria, la República Islámica del Irán,la República Popular Democrática de Corea, Tailandia,Turquía y Tuvalu); siete Estados de Europa y Américadel Norte (Albania, el Canadá, Dinamarca, los EstadosUnidos de América, Estonia, Letonia y Lituania) y seisEstados de la región de América Latina y el Caribe(Colombia, el Ecuador, El Salvador, el Perú, la Repú-blica Dominicana y Venezuela). En lo que se refiere alos Estados sin litoral, 27 de ellos deberían considerarasimismo la posibilidad de responder al llamamiento dela Asamblea General, en vista de la importancia de lodispuesto para ellos en la Parte X de la Convención;se trata del Afganistán, Andorra, Armenia, Azerbai-yán, Belarús, Bhután, Burkina Faso, Burundi, el Chad,

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Etiopía, Hungría, Kazajstán, Kirguistán, Lesotho,Liechtenstein, Malawi, el Níger, la República Centroa-fricana, la República de Moldova, Rwanda, San Mari-no, la Santa Sede, Suiza, Swazilandia, Tayikistán,Turkmenistán y Uzbekistán.

18. El Acuerdo relativo a la Parte XI de la Conven-ción fue aprobado el 28 de julio de 1994 (resolución48/263 de la Asamblea General) y entró en vigor el 28de julio de 1996. El Acuerdo se ha de interpretar yaplicar conjuntamente con la Convención como uninstrumento único y, en caso de incompatibilidad entreel Acuerdo y la Parte XI de la Convención, prevalece-rán las disposiciones del Acuerdo. A partir del 28 dejulio de 1994, toda ratificación de la Convención o todaadhesión a ella entraña asimismo el acatamiento delAcuerdo. Además, ningún Estado o entidad puede ma-nifestar su consentimiento a quedar obligado por elAcuerdo a menos que haya manifestado anteriormenteo manifieste simultáneamente su consentimiento a que-dar obligado por la Convención.

19. Cien Estados partes en la Convención son partesen el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI,incluidos aquéllos que ratificaron la Convención en elaño 2000 (véase el anexo I). Ese año también ratificó elAcuerdo Indonesia, que ya era Estado parte en la Con-vención. Algunos otros Estados que se adhirieron a laConvención con anterioridad a la aprobación delAcuerdo sobre la Parte XI deben manifestar aún suconsentimiento a quedar obligados por el Acuerdo.Esos Estados, que siguen aplicando el Acuerdo de fac-to, son: Angola, Antigua y Barbuda, Bahrein, Bosnia yHerzegovina, Botswana, el Brasil, el Camerún, CaboVerde, las Comoras, Costa Rica, Cuba, Djibouti, Do-minica, Egipto, Gambia, Ghana, Guinea-Bissau, Guya-na, Honduras, el Iraq, Kuwait, Malí, las Islas Marshall,México, la República Democrática del Congo, SaintKitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadi-nas, Santo Tomé y Príncipe, Somalia, Sudán, Túnez, elUruguay, Viet Nam y el Yemen.

20. En lo que respecta al Acuerdo de 1995 sobre laaplicación de las disposiciones de la Convención rela-tivas a la conservación y ordenación de las poblacionesde peces transzonales y las poblaciones de peces alta-mente migratorias (Acuerdo sobre las poblaciones depeces de 1995), 27 Estados depositaron sus instrumen-tos de ratificación o adhesión, siendo los casos más re-cientes el Brasil y Barbados (véase el anexo I). Sólofaltan tres instrumentos más para la entrada en vigordel Acuerdo. Aunque el Acuerdo prevé en su artículo

41 la posibilidad de su aplicación provisional, ningúnEstado o entidad ha notificado al depositario su inten-ción de hacerlo.

B. Declaraciones y manifestaciones conarreglo a los artículos 310 y 287 de laConvención

21. Entre los Estados que han ratificado la Conven-ción en 2000, Nicaragua formuló una declaración conarreglo al artículo 310 de la Convención en la queafirmaba, entre otras cosas, no considerarse obligadopor ninguna de las declaraciones o manifestacionesformuladas por otros Estados con respecto a la Con-vención y reservarse el derecho a expresar su posiciónsobre cualquiera de esas declaraciones o manifestacio-nes en cualquier momento; adujo que la ratificación dela Convención no implicaba el reconocimiento o laaceptación de cualquier reivindicación territorial hechapor un Estado parte en la Convención, ni el reconoci-miento automático de cualquier frontera marítima o te-rrestre. Nicaragua declaró además que, de conformidadcon el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención, sóloaceptaba el recurso a la Corte Internacional de Justiciacomo medio para la solución de controversias relativasa la interpretación o la aplicación de la Convención.

22. De este modo, 49 Estados y la Comunidad Euro-pea han formulado declaraciones con motivo de la rati-ficación o la confirmación oficial de la Convención, ode su adhesión a ella. Todas las declaraciones y mani-festaciones sobre la Convención y el Acuerdo relativoa la aplicación de la Parte XI de la Convención formu-ladas antes del 31 de diciembre de 1996 han sido anali-zadas y reproducidas en una publicación de las Nacio-nes Unidas de la serie “El Derecho del Mar”3 ; lostextos íntegros de las declaraciones y manifestacionesformuladas después de esa fecha se han enviado a losEstados Miembros, en forma de notificaciones del de-positario, y se han publicado en los números 36 a 44del Boletín del Derecho del Mar. También se puedenconsultar en el sitio en la Web de la División de Asun-tos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficinade Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas(www.un.org/Depts/los), así como en el de la Secciónde Tratados de las Naciones Unidas (www.un.org/Depts/Treaty). La información sobre la elección de unmedio para la solución de controversias de conformi-dad con el artículo 287 figura, entre otras publicacio-nes, en Law of the Sea Information Circular No. 13.

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23. La Asamblea General en la resolución 55/7,exhortó nuevamente a los Estados a que velaran porque toda declaración o manifestación que hubieranformulado o formularan al firmar o ratificar la Conven-ción, o al adherirse a ella, se ajustara a sus disposicio-nes y, de no ser así, a retirar cualquier declaración omanifestación que no se ajustara a ella. Las categoríasde declaraciones y manifestaciones que no se conside-ran generalmente conformes a las disposiciones de losartículos 309 (en que no se autorizan las reservas) y310 se enumeran en el párrafo 16 del informe de 1999sobre los océanos y el derecho del mar (A/54/429).

24. Desde la publicación del último informe, ningúnEstado ha formulado ninguna declaración o manifesta-ción con arreglo al artículo 43 del Acuerdo sobre laspoblaciones de peces de 1995.

C. Reunión de los Estados Partes(Décima Reunión)

25. De conformidad con el párrafo 2 e) del artículo319 de la Convención, el Secretario General convocarálas reuniones necesarias de los Estados Partes en ella.Hasta la fecha, se han celebrado 10 de dichas reunionesdesde que en noviembre de 1994 se celebrara la prime-ra tras la entrada en vigor de la Convención. En las re-uniones se ha tratado fundamentalmente la elección delos jueces del Tribunal Internacional del Derecho delMar y de los miembros de la Comisión de Límites de laPlataforma Continental, el examen y la aprobación delpresupuesto del Tribunal y otros asuntos administrati-vos del Tribunal. La Décima Reunión de los EstadosPartes se celebró del 22 al 26 de mayo de 20004.

26. Presupuesto del Tribunal para 2001. El presu-puesto del Tribunal aprobado por la Reunión de losEstados Partes asciende a un total de 8.090.900 dólares(véase SPLOS/56).

27. Reglamento financiero. Algunas cuestiones bási-cas sobre el Reglamento Financiero del Tribunal estánaún pendientes de acuerdo y, ante las numerosas pro-puestas y sugerencias presentadas por delegaciones, seconvino en que la Secretaría y el Tribunal prepararíanpara la 11a Reunión de los Estados Partes un proyectode revisión del Reglamento Financiero, teniendo encuenta las diversas propuestas presentadas por las de-legaciones y los resultados de los debates celebrados enlas Reuniones Novena y Décima. Entre las propuestasque suscitaron intensos debates figuran la presentación

del proyecto de presupuesto del Tribunal en distintasmonedas y las contribuciones que han de aportar lasorganizaciones internacionales que son partes en laConvención.

28. Prosiguieron los debates acerca del artículo 53(Decisiones sobre cuestiones de fondo) del Reglamentode las Reuniones de los Estados Partes (SPLOS/2/Rev.3), concretamente la propuesta de adoptar las decisio-nes sobre las cuestiones presupuestarias y financieraspor mayoría de tres cuartas partes de los Estados Partespresentes y votantes, a condición de que esa mayoríacomprendiera los Estados Partes que aportaban al me-nos tres cuartas partes de los fondos del Tribunal, asícomo la mayoría de los Estados Partes participantes enla Reunión. Algunas delegaciones apoyaron la pro-puesta, aunque otras adujeron que equivaldría a unavotación ponderada en violación del principio de igual-dad seguido en las Naciones Unidas y sus órganos.Puesto que no se logró dar con una solución aceptablepara todas las partes sobre esta cuestión, se decidióexaminar nuevamente el asunto en la 11a Reunión.

29. El plazo de 10 años previsto en el artículo 4 delanexo II de la Convención. En la Décima Reunión delos Estados Partes también se debatieron cuestionesrelacionadas con el artículo 76 y el artículo 4 del anexoII de la Convención. El artículo 4 del anexo II de laConvención fija un plazo de 10 años a partir de la en-trada en vigor de la Convención para los Estados ribe-reños que deseen establecer el límite exterior de suplataforma continental. Con todo, ante las dificultadescon que han tropezado ciertos Estados, en particularEstados en desarrollo, para cumplir el plazo, la Reu-nión decidió incluir el tema en el programa de su 11a

Reunión y pidió a la Secretaría que preparara un docu-mento de antecedentes sobre la cuestión (véanse los pá-rrafos 70 a 74).

30. Función de la Reunión de los Estados Partes conrespecto a la aplicación de la Convención. Se expresa-ron diversas opiniones sobre la propuesta de incluir enel programa de la 11ª Reunión de los Estados Partes eltema titulado “Implementación de la Convención” o“Cuestiones de carácter general atinentes a la Conven-ción” (SPLOS/CRP.22). Se propuso que la Reunión delos Estados Partes recibiera cada año un informe delSecretario General de las Naciones Unidas sobre lascuestiones de carácter general que hubieran surgidocon respecto a la Convención, de conformidad con suartículo 319. También se sugirió la posibilidad de quela Reunión recibiera todos los años información sobre

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la labor de la Comisión de Límites de la PlataformaContinental y de la Autoridad Internacional de losFondos Marinos.

31. En este sentido, algunas delegaciones considera-ban que el mandato de la Reunión de los Estados Partesno se debería ampliar para incluir cuestiones que nofueran las presupuestarias y administrativas del Tribu-nal. Se adujo que el informe del Secretario Generalpropuesto, previsto en el artículo 319 de la Conven-ción, figura en la resolución 49/28 de la Asamblea Ge-neral, en la que ésta pedía al Secretario General que lepresentase un informe amplio sobre la situación relati-va al derecho del mar que, entre otras cosas, tambiénpodría servir de base para la presentación de informes atodos los Estados Partes en la Convención.

32. A modo de respuesta, se expresó el parecer deque la Reunión de los Estados Partes era el único órga-no competente para tomar decisiones sobre cuestionesrelacionadas con la aplicación de la Convención, quesu función no debía limitarse a las cuestiones presu-puestarias y administrativas del Tribunal y que, porconsiguiente, algunas cuestiones relacionadas con laaplicación de la Convención sólo podía examinarlas laReunión. Algunas delegaciones apuntaron la posibili-dad de resolver algunas de las cuestiones planteadas enel marco del proceso de consultas. Se hizo alusión a larelación complementaria existente entre el proceso deconsultas y la Reunión de los Estados Partes: ésta po-día examinar cuestiones relacionadas con la aplicaciónde la Convención y aquél se encargaría de promover lacooperación y la coordinación internacionales en elmarco de la Convención.

33. Dada la diversidad de opiniones expresadas, laReunión acordó incluir en el programa de su 11ª Reu-nión el tema titulado “Cuestiones relativas al artículo319 de la Convención”.

34. Fondos fiduciarios. La Décima Reunión de losEstados Partes decidió recomendar a la Asamblea Ge-neral que se estableciera un fondo fiduciario volunta-rio, similar al establecido para la Corte Internacional deJusticia, con objeto de prestar asistencia financiera alos Estados en las actuaciones ante el Tribunal Interna-cional del Derecho del Mar. En consecuencia, laAsamblea General pidió al Secretario General que es-tableciera el fondo fiduciario5.

35. La Reunión también decidió recomendar que seestablecieran otros dos fondos fiduciarios relativos a lalabor de la Comisión de Límite de la Plataforma Conti-

nental. Por consiguiente, la Asamblea General pidió alSecretario General que estableciera dichos fondos6

(véanse los párrafos 65 a 69).

36. Otros asuntos. La Reunión tomó nota de un in-forme oral sobre la marcha de los trabajos de la Auto-ridad Internacional de los Fondos Marinos presentadopor su Secretario General. Además, se propuso que, ala luz de las disposiciones de la Convención relativas alestablecimiento de centros regionales de investigacióncientífica y tecnológica marina, se considerara la posi-bilidad de establecer un instituto africano para losocéanos. La Reunión decidió incluir este tema en elprograma de su 11ª Reunión.

37. La 11ª Reunión de los Estados Partes en la Con-vención se celebrará en Nueva York del 14 al 18 demayo de 2001. Su programa constará, entre otros, delos temas siguientes: a) informe anual del Tribunal In-ternacional del Derecho del Mar sobre la labor realiza-da en el año civil 2000; b) proyecto de presupuesto delTribunal para 2002; c) proyecto de reglamento finan-ciero del Tribunal; d) informes de los auditores exter-nos y estado financiero de 1999; e) reglamento delas Reuniones de los Estados Partes, en particular elartículo relativo a las decisiones sobre cuestiones defondo (artículo 53), incluido el establecimiento deuna comisión de finanzas; f) cuestiones relativas al ar-tículo 319 de la Convención; y g) cuestiones relativasal artículo 4 del Anexo II de la Convención.

38. La 11ª Reunión también procederá a la elec-ción de un juez para llenar la vacante creada por el fa-llecimiento del Magistrado Lihai Zhao (China) el 10 deoctubre de 2000. El nuevo juez será elegido para ocu-par el cargo hasta septiembre de 2002, fecha en la queexpira el mandato sexenal del Magistrado Lihai Zhao.

III. Los espacios marítimos

A. Acontecimientos recientes

39. Las novedades relativas a la práctica de los Esta-dos en el período a que se refiere el presente informeconstituyen, por lo general, una positiva confirmacióndel amplio grado de aceptación de la Convención porlos Estados, algunos de los cuales han aprobado unanueva legislación o han modificado las leyes vigentesde acuerdo con las disposiciones de la Convención. Sinembargo, parece que muchos otros Estados, incluidosEstados Partes en la Convención, deben hacer frente

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con mayor eficiencia a la tarea de armonizar su legisla-ción nacional con las disposiciones de la Convención yatender así a los llamamientos hechos por la AsambleaGeneral en el párrafo 3 de su resolución 55/7. En estesentido, el Secretario General desea invitar a los Esta-dos Partes en la Convención a que comuniquen la in-formación sobre las medidas por ellos adoptadas a esterespecto. En el próximo informe se incluirá un análisisde la información recibida a modo de evaluación gene-ral de la aplicación de la Convención 20 años despuésde su aprobación.

40. En el período a que se refiere el presente informese han señalado a la atención de la División varias no-vedades de importancia: en Europa y América delNorte, el establecimiento de zonas económicas exclusi-vas por parte de Bélgica y los Países Bajos en virtud,respectivamente, de la Ley relativa a la zona económi-ca exclusiva de Bélgica en el Mar del Norte, de 22 deabril de 1999, y la Ley por la que se establece una zonaeconómica exclusiva del Reino de los Países Bajos, de27 de mayo de 1999, conjuntamente con el Decreto de13 de marzo de 2000 por el que se determina el límiteexterior de la zona económica exclusiva de los PaísesBajos y por el que entra en vigor dicha Ley. La Divi-sión también recibió copias de la legislación siguiente:la Ley No. 72 de Noruega, de 29 de noviembre de1996, relativa a las actividades petrolíferas; la Ley so-bre las aguas interiores, el mar territorial y la zonacontigua de la Federación de Rusia, de 31 de julio de1998; la Ley de la Federación de Rusia relativa a la zo-na económica exclusiva, de 17 de diciembre de 1998;la Ley de Bélgica sobre la protección del medio am-biente marino y el espacio oceánico bajo jurisdicciónbelga, de 20 de enero de 1999; y la Ley de los océanosde 2000 (Estados Unidos de América). En la región deAmérica Latina y el Caribe, Honduras aprobó la Leysobre sus zonas marítimas mediante el Decreto Ley172-99, de 30 de octubre de 1999, y promulgó sus lí-neas de base en virtud del Decreto Ejecutivo No. PCM007-2000, de 21 de marzo de 2000. Ciertos elementosde esta legislación de Honduras fueron impugnadosbilateralmente por Guatemala, Nicaragua y El Salva-dor7. En la región de Asia y el Pacífico, el 29 de agostode 2000 Australia hizo una proclamación con arreglo ala Ley relativa a los mares y las tierras sumergidas de1973.

41. Es indudable que la delimitación de las fronte-ras marítimas se ha convertido en un elemento impor-tante de la práctica de los Estados en el derecho del

mar moderno. Los siguientes acuerdos relativos a ladelimitación de las fronteras marítimas fueron recibi-dos por la División o aprobados en el período a que serefiere el presente informe: a) en África, el Acuerdo de29 de agosto de 2000 entre Nigeria y Santo Tomé yPríncipe sobre el contencioso en la delimitación de sufrontera marítima común y el Tratado de 23 de sep-tiembre de 2000 relativo a la frontera marítima entreNigeria y Guinea Ecuatorial; b) en Asia y el Pacífico,el Acuerdo marítimo entre Omán y el Pakistán (queprevé la delimitación de fronteras marítimas) firmadoel 11 de junio de 2000, el Acuerdo entre Kuwait y laArabia Saudita sobre la delimitación de la plataformacontinental firmado el 2 de julio de 2000, el Tratadosobre las fronteras marítimas y terrestres internaciona-les de carácter definitivo y permanente entre el Reinode la Arabia Saudita y la República del Yemen, de 12de junio de 2000, y el Acuerdo entre China y Viet Namsobre la delimitación del mar territorial en el Golfo deTonkín, celebrado en diciembre de 2001; c) en la re-gión de Europa, un protocolo firmado el 14 de julio de1997 entre el Gobierno de la República de Turquía y elGobierno de Georgia sobre la confirmación de lasfronteras marítimas comunes en el Mar Negro; el pro-tocolo adicional del acuerdo de 28 de mayo de 1980entre Noruega e Islandia sobre pesca y cuestiones de laplataforma continental y a su acuerdo derivado de 22de octubre de 1981 sobre la plataforma continental en-tre Jan Mayen e Islandia, de 11 de noviembre de 1997;el protocolo adicional del acuerdo de 18 de diciembrede 1995 entre el Reino de Noruega y el Reino de Di-namarca relativo a la delimitación de la plataformacontinental en la zona comprendida entre Jan Mayen yGroenlandia y la frontera entre las zonas de pesca de laregión, también de 11 de noviembre de 1997 y d) enAmérica del Norte, el tratado entre el Gobierno de losEstados Unidos de América y el Gobierno de los Esta-dos Unidos Mexicanos sobre la delimitación de la pla-taforma continental en la parte occidental del Golfo deMéxico más allá de 200 millas marinas, de 9 de juniode 2000.

42. Aunque ya se ha celebrado un importante númerode acuerdos de delimitación de fronteras marítimas queofrecen numerosos ejemplos de la práctica de los Esta-dos, se estima que aún quedan en el mundo unos 100casos de delimitación de fronteras marítimas pendien-tes de solución por medios pacíficos. Algunos aconte-cimientos recientes muestran que la delimitación defronteras marítimas sigue siendo en algunos casos unade las cuestiones más delicadas en las relaciones entre

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Estados vecinos, con posibles repercusiones para la pazy la seguridad.

43. Entre las delimitaciones pendientes de solución deque tiene conocimiento la División por conducto de me-dios mundiales de comunicación, cabe citar las siguien-tes: a) en África, Marruecos y las Islas Canarias (Espa-ña); b) en Asia, China y el Japón, la República Islámicadel Irán y Kuwait; c) en la región de América Latina y elCaribe, Barbados y Trinidad y Tabago, Cuba y Hondu-ras, Guyana y Suriname, Guyana y Venezuela; y d) enEuropa, Rumania y Ucrania en el Mar Negro y la Fede-ración de Rusia y Ucrania en el Estrecho de Kerch. Pa-rece ser que, en algunos de los casos citados, se han rea-lizado ciertos progresos en las negociaciones.

44. El Gobierno del Iraq presentó una protesta contralas delimitaciones acordadas entre Kuwait y la ArabiaSaudita8, aduciendo que todo acuerdo que no tuviera enconsideración los derechos legítimos del Iraq, de con-formidad con el derecho internacional y con la Con-vención, no podía ser jurídicamente vinculante para elIraq y no sería reconocido por este país. Con respecto ala delimitación entre Kuwait y la República Islámicadel Irán, el Iraq declaraba además que su posición jurí-dica era aplicable a todo acuerdo que se celebrara y quetodo trazado de la plataforma continental en esta zonadebía contar con el acuerdo de todos los países con de-rechos soberanos sobre la plataforma continental, elIraq incluido, para la prospección y explotación de susrecursos naturales, a fin de arbitrar una solución equi-tativa basada en el artículo 83 de la Convención.

45. En otro caso relacionado con las delimitaciones,el Gobierno de Malta informó a la División de que lasautoridades de la Jamahiriya Árabe Libia y Túnez ha-bían declarado una superficie de prospección petroleramar adentro en zonas que se consideraban dentro de laplataforma continental de Malta y bajo su jurisdiccióna los efectos de la prospección y la explotación petrole-ras. Malta señaló esta cuestión a la atención de lasprincipales compañías petroleras.

46. A la luz de los acontecimientos más recientes, elSecretario General desea destacar que la delimitaciónde fronteras marítimas se establecerá mediante acuer-do, alcanzado preferentemente por la vía de la negocia-ción. Son evidentes los beneficios generales derivadosde un acuerdo negociado sobre la base del derecho in-ternacional y en un espíritu de entendimiento y coope-ración entre los Estados interesados.

47. Para facilitar el proceso negociador al que debe-rán recurrir los Estados con costas adyacentes o situa-das frente a frente en caso de yuxtaposición de recla-maciones, la División preparó un Manual sobre la de-limitación de fronteras marítimas9. En el manual se ex-pone la información jurídica, técnica y práctica que seconsidera fundamental en la negociación de las deli-mitaciones de fronteras marítimas entre Estados ribere-ños. También se incluye información sobre la soluciónpacífica de controversias en caso de que las negocia-ciones sean fructíferas.

48. La División sigue publicando toda la legislación ylos tratados sobre delimitación de reciente estableci-miento en el Boletín del Derecho del Mar, que se pu-blica periódicamente tres veces al año.

B. Resumen de reivindicacionesnacionales de zonas marítimas

49. Las estadísticas relativas a las reivindicacionesnacionales presentadas en el cuadro titulado “Resumende reivindicaciones nacionales de zonas marítimas”(véase el anexo II) no presentan prácticamente cambiosen el período a que se refiere el presente informe (véa-se el documento A/54/429, párrs. 85 a 87), a excepciónde algunos ajustes. Éstos se efectuaron para tener encuenta la legislación y otros datos pertinentes comuni-cados a la División durante el año pasado. El cuadro dereivindicaciones de jurisdicción marítima representa ensí mismo una reseña de la información publicada en1998 en el Boletín del Derecho del Mar No. 39. Pese alas amplias investigaciones realizadas, sin embargo, elcuadro no siempre puede hacerse eco de las últimasnovedades a causa de la falta de datos actualizados pe-riódicamente por los gobiernos.

50. Con respecto a las reivindicaciones relativas a laplataforma continental, cabe observar su ambigüedadjurídica en algunos casos, en particular cuando las rei-vindicaciones y la legislación se basaron originalmenteen la Convención sobre la plataforma continental,aprobada en Ginebra el 29 de abril de 1958, y poste-riormente el Estado de que se trataba se adhirió a laConvención sobre el Derecho del Mar.

51. En el cuadro queda constancia de que los derechosde un Estado ribereño sobre la plataforma continentalno dependen de su ocupación, real o ficticia, ni de nin-guna declaración expresa. Se ponen de relieve las dis-crepancias que parecen existir entre las reivindicaciones

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recogidas en la legislación nacional y los derechos envirtud de la Convención de 1982, que prevalece en lasrelaciones entre los Estados Partes sobre las Convencio-nes de Ginebra de 1958, según el párrafo 1 de su artículo311. Por consiguiente, los Estados Partes en la Conven-ción que se encuentren en esa situación tal vez deseenrevisar su legislación relativa a la plataforma continentalpara armonizarla con las disposiciones del derecho in-ternacional vigente.

C. Plataforma continental más allá de 200millas marinas y labor de la Comisiónde Límites de la PlataformaContinental

52. La labor de la Comisión de Límites de la Plata-forma Continental. La Comisión ha celebrado ocho pe-ríodos de sesiones desde que fuera creada en junio de1997, que dedicó a prepararse para recibir las presenta-ciones de los Estados ribereños y a elaborar material deayuda para los Estados en la preparación de sus pre-sentaciones. El noveno período de sesiones de la Comi-sión se celebrará en Nueva York del 21 al 25 de mayode 2001.

53. En los recientes informes anuales del SecretarioGeneral (A/55/61, párrs. 25 a 29; A/54/429, párrs. 55 a69; A/53/456, párrs. 55 a 69; A/52/487, párrs. 43 a 53;y A/51/645, párrs. 77 a 84)10 figura información másdetallada sobre la labor de la Comisión.

54. La Comisión ha elaborado tres documentos bási-cos hasta la fecha: su reglamento (CLCS/3/Rev. 3), cu-yas normas sobre confidencialidad fueron ampliamenterevisadas durante el octavo período de sesiones conrespecto a su versión anterior; su modus operandi(CLCS/L.3); y sus Directrices científicas y técnicas(CLCS/11 y Add.1). Las Directrices tienen por objetoprestar asistencia a los Estados ribereños respecto delcarácter técnico de los datos y la información que tie-nen que presentar a la Comisión. Los anexos de las Di-rectrices incluyen, entre otras cosas, diagramas de cir-culación que resumen los procedimientos descritos enlas partes correspondientes de las Directrices.

55. La suma complejidad de las Directrices, que tra-tan de las metodologías geodésicas, geológicas, geofí-sicas e hidrográficas utilizadas para establecer el límiteexterior de la plataforma continental, en virtud del artí-culo 76 de la Convención, mediante criterios tales co-mo la determinación del pie del talud continental, el

espesor de las rocas sedimentarias o los tipos de eleva-ciones submarinas, movió a la Comisión a tomar dosimportantes medidas encaminadas a asistir a los Esta-dos ribereños en su aplicación: la primera fue la cele-bración de una sesión pública, pues la Comisión sereúne generalmente en sesión privada debido a la natu-raleza de su mandato como órgano de expertos científi-cos y técnicos, y la segunda fue la elaboración de unesquema de curso de formación de cinco días.

56. La Comisión celebró su séptimo período de se-siones del 1º al 5 de mayo de 2000 en Nueva York. Elprimer día se celebró una sesión pública en la que seenumeraron las cuestiones más importantes y comple-jas relacionadas con el establecimiento por parte de losEstados ribereños de su plataforma continental más alláde 200 millas marinas, en cumplimiento de los requi-sitos jurídicos y científicos del artículo 76 de la Con-vención. También se ofrecieron indicaciones generalesa los responsables políticos y los asesores jurídicos so-bre los beneficios que los Estados ribereños podíanobtener de los valiosos recursos de la plataforma conti-nental ampliada, además de explicarse a los expertos enoceanografía que habían intervenido en la preparaciónde las presentaciones la forma en que la Comisión con-sideraba que debían llevarse a la práctica sus Directri-ces científicas y técnicas.

57. En esa sesión, el Presidente de la Comisión sub-rayó la enorme importancia de los recursos que podíanobtenerse de la plataforma continental y adujo que, enel futuro, la zona de la plataforma sería la principalfuente mundial de suministro de petróleo y gas. En2000, la producción mar adentro de petróleo se calculóen 1.230 millones de toneladas y la de gas natural as-cendió a 650.000 millones de metros cúbicos. Las dis-posiciones de la Convención sobre la plataforma conti-nental se traducirían en que prácticamente todos los re-cursos de petróleo y gas de los fondos marinos queda-rían bajo el control de los Estados ribereños.

58. Asistieron a la sesión unos 100 funcionarios degobierno, representantes de organizaciones interguber-namentales, asesores jurídicos y expertos en cienciasdel mar relacionados con el establecimiento de unaplataforma continental ampliada.

59. Durante el séptimo período de sesiones tambiénse llevaron a cabo diversas actividades de otro tipo enrelación con la capacitación. Se presentó a la Comisiónun examen de las capacidad de formación existente enel sistema de las Naciones Unidas y los proyectos en la

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materia. Se tomaron asimismo disposiciones para ana-lizar la pertinencia de determinados programas de laComisión Oceanográfica Intergubernamental y la Or-ganización Hidrográfica Internacional con respecto alas disposiciones científicas del artículo 76. Se hallatodavía en estudio la posibilidad de que esas organiza-ciones atiendan a las necesidades de formación de losEstados en desarrollo.

60. Aunque no se ha recibido aún presentación algu-na, la Comisión está al corriente del avanzado estadoen que se encuentra el proceso de preparación de pre-sentaciones en algunos Estados ribereños.

61. En su octavo período de sesiones, que se celebróen Nueva York del 31 de agosto al 4 de septiembre de2000, la Comisión se centró principalmente en la cues-tión de la capacitación con el fin de ayudar a los Esta-dos, en particular a los Estados en desarrollo, a que ad-quieran los conocimientos necesarios para preparar laspresentaciones relativas al límite exterior de la plata-forma continental de conformidad con la Convención.Se ha confeccionado un diagrama de circulación básicopara la preparación de presentaciones a la Comisión(CLCS/22). En el marco de sus funciones de asesora-miento a los Estados ribereños, la Comisión tambiénelaboró el esquema de un curso de capacitación deaproximadamente cinco días de duración para los pro-fesionales que intervengan en la preparación de las pre-sentaciones de los Estados ribereños (CLCS/24). No seha encomendado a la Comisión el mandato de realizaru organizar actividades de capacitación, aunque susmiembros pueden participar a título personal. Con to-do, el curso propuesto podría ser preparado o impartidopor los gobiernos interesados o por organizaciones einstituciones internacionales que dispusieran de lasinstalaciones y la especialización pedagógica y temáti-ca necesarias.

62. El objetivo del esquema elaborado por la Comi-sión es facilitar la preparación de las presentaciones deconformidad con la letra y el espíritu de la Convención,así como con las directrices de la Comisión. Se esperaque los cursos impartidos sobre la base de un esquemanormalizado contribuyan a establecer una práctica uni-forme y coherente en la preparación de las presentacio-nes a la Comisión.

63. Se prevé que en esos cursos participen profesio-nales en geofísica, geología y geodesia, así como otrosespecialistas que intervendrían en la preparación depresentaciones a la Comisión. El requisito necesario

para participar en los cursos sería haber completado almenos una licenciatura o tener un título equivalente.

64. Los cursos se podrían adaptar a las necesidadesespecíficas de los Estados ribereños en el plano regio-nal, lo que presentaría varias ventajas de orden prácti-co. En primer lugar, la organización de cursos imparti-dos en regiones concretas y concebidos para esas re-giones tendría una buena relación costo-eficacia paralos países en desarrollo de la región. En segundo lugar,esos cursos pueden tener en cuenta la gran variedad detipos de márgenes continentales existentes en diferen-tes zonas de los océanos, así como las modalidades deaplicación de los criterios previstos en la Convención.

65. Establecimiento de fondos fiduciarios voluntarios.En su resolución 55/7 (párrs. 9, 18, 20 y 45), la Asam-blea General estableció cuatro fondos fiduciarios, dos delos cuales guardan relación con el establecimiento deuna plataforma continental ampliada, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 76 de la Convención.

66. El primer fondo fiduciario se estableció a raíz deuna petición elevada por la Comisión a la Décima Reu-nión de los Estados Partes, que decidió a su vez reco-mendar a la Asamblea General que fuera establecidopara facilitar una mayor participación en la labor de laComisión de los miembros procedentes de países endesarrollo. El fondo sufragaría los gastos de viaje y lasdietas de los miembros de la Comisión propuestos porlos Estados en desarrollo que solicitaran dicha asisten-cia. Esa decisión a pesar de lo dispuesto en el anexo IIde la Convención, según el cual el Estado Parte quehaya presentado la candidatura de un miembro de laComisión deberá sufragar los gastos de dicho miembromientras preste servicios en ella (SPLOS/58).

67. El segundo fondo fue establecido por la AsambleaGeneral también por recomendación de la Décima Re-unión de los Estados Partes. El propósito de este fondoes: a) prestar asistencia a los Estados Partes para quepuedan cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo76 de la Convención, y b) proporcionar capacitación alos países, en particular a los menos adelantados y a lospequeños Estados insulares en desarrollo, para quepuedan preparar las presentaciones a la Comisión rela-tivas a los límites exteriores de la plataforma conti-nental más allá de 200 millas marinas, según proceda(SPLOS/59). Noruega ha hecho en el más reciente pe-ríodo de sesiones de la Asamblea General (véaseA/55/PV.42) una promesa de contribución al Fondo de1 millón de dólares y las Naciones Unidas ya han

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adoptado las medidas necesarias para establecerlo. Enla resolución 55/7 se exhorta no sólo a los Estados, si-no también a las organizaciones y los organismos in-tergubernamentales, las instituciones nacionales, lasorganizaciones no gubernamentales y las institucionesfinancieras internacionales, así como a las personas fí-sicas y jurídicas, a hacer contribuciones voluntarias, fi-nancieras o de otro tipo, al fondo. La inminencia de lafecha límite de noviembre de 2004 para las presenta-ciones de muchos países en desarrollo a la Comisión haimprimido un carácter urgente al establecimiento y lautilización de ese fondo.

68. El fondo se puede utilizar entre otras cosas paraimpartir formación al personal técnico y administrativodel Estado ribereño que hace una presentación, a fin deasistirle en la realización de estudios iniciales de gabi-nete y la planificación de los proyectos, y para prepararlos documentos finales de presentación una vez se ha-yan recabado los datos necesarios. Se puede utilizarasimismo para prestar servicios de asesoramiento oconsultoría, llegado el caso. No obstante, las propiascampañas de reunión de datos no se incluyen entre losobjetivos del fondo.

69. Los documentos de presentación deben ser prepa-rados de conformidad con lo dispuesto por el artículo76 y el anexo II de la Convención (y, en el caso de al-gunos Estados, el anexo II del Acta Final) y las direc-trices científicas y técnicas de la Comisión. La forma-ción impartida debería tener en cuenta esos requisitos ycapacitar al personal del Estado que hace la presenta-ción para preparar por sí mismo la mayoría de los do-cumentos requeridos. La preparación de la presentaciónpuede entrañar otros gastos que se pueden sufragar conel fondo (como equipo informático físico y lógico,asistencia técnica, etc.).

70. Plazo de las presentaciones a la Comisión. En laDécima Reunión de los Estados Partes, se celebró undebate sobre el plazo de 10 años previsto en el artículo4 del anexo II de la Convención (véase el párrafo 29).Se señaló que algunos países, en particular países endesarrollo, podrían tener dificultades para cumplir eseplazo, máxime teniendo en cuenta su limitada compe-tencia técnica. Hubo acuerdo general en cuanto a la di-ficultad de cumplir el plazo de 10 años.

71. De hecho, el plazo vence en noviembre de 2004para 14 de los 30 Estados que en 1978 cumplían los re-quisitos jurídicos y geográficos necesarios para acogersea las disposiciones del artículo 76 sobre la ampliación de

la plataforma continental. Esos Estados son los siguien-tes: Angola, Australia, el Brasil, Fiji, Guinea, Guyana,Islandia, Indonesia, Mauricio (4 de diciembre de 2004),México, Micronesia (Estados Federados de), Namibia,Seychelles y el Uruguay.

72. La Reunión de Estados Partes decidió incluir enel programa de su 11ª Reunión, (14 a 18 de mayo de2001) un tema titulado “Cuestiones relativas al artículo4 del anexo II de la Convención de las Naciones Uni-das sobre el Derecho del Mar” y pidió a la Secretaríaque preparara un documento de antecedentes para di-cho debate (SPLOS/60, párr. 62) (véase el párrafo 29).

73. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 delanexo II de la Convención, la elección inicial de losmiembros de la Comisión debería haberse realizado“en un plazo de 18 meses contado a partir de la fechade entrada en vigor de esta Convención”, es decir, el 16de mayo de 1996 a más tardar. Sin embargo, en la Ter-cera Reunión de los Estados Partes en la Convención,celebrada en 1995, se decidió aplazar hasta marzo de1997 la elección de los miembros de la Comisión a finde dar a otros Estados la oportunidad de adherirse a laConvención y de presentar candidaturas. De hecho, du-rante el período abarcado por la prórroga se adhirierona la Convención 31 nuevos países, ocho de los cualespresentaron candidatos que resultaron elegidos y cuyomandato aún no ha expirado. Hubo acuerdo en que, sialgún Estado que fuese ya Parte en la Convención al 16de mayo de 1996 (es decir, 18 meses después de la en-trada en vigor de la Convención), resultase perjudicadoen cuanto a su obligación de efectuar su presentación ala Comisión dentro de los 10 años siguientes a la en-trada en vigor de esta Convención respecto de él (artí-culo 4 del anexo II, sin subrayar en el original), losEstados Partes en la Convención, a solicitud de dichoEstado, examinarían la situación con miras a reducir ladificultad respecto de esa obligación (SPLOS/5, párr.20). La elección de los 21 miembros de la Comisión secelebró el 13 de marzo de 1997. El Gobierno de Sey-chelles ya ha presentado a la Reunión de los EstadosPartes una solicitud para prorrogar su plazo en virtuddel acuerdo antedicho.

74. Aunque en la 11ª Reunión de los Estados Partesse examinará el plazo previsto para las presentaciones ala Comisión, y cabe la posibilidad de que se prorrogue,el plazo vigente sigue siendo de 10 años a partir de laentrada en vigor de la Convención para el Estado quehace la presentación.

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75. Actividades internacionales relativas a la plata-forma continental ampliada i) Conferencia internacio-nal sobre los aspectos técnicos del trazado y la deli-mitación de la frontera marítima, incluidas las cues-tiones relacionadas con el artículo 76 de la Conven-ción de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar(9 y 10 de septiembre de 1999, Mónaco). La OficinaHidrográfica Internacional acogió en septiembre de1999 en Mónaco la “International Conference on Te-chnical Aspects of Maritime Boundary Delineation andDelimitation” (incluidas las cuestiones relativas al artí-culo 76 de la Convención), patrocinada por laABLOS11.

76. Asistieron a la Conferencia 76 participantes pro-cedentes de 29 países y varios miembros de la Comi-sión de Límites de la Plataforma Continental. Las actasde la Conferencia, que incluyen los 26 documentospresentados, han sido publicadas por la Oficina Hidro-gráfica Internacional12.

77. La Conferencia se dividió en cuatro sesiones a lolargo de dos días. Varios miembros de la Comisión deLímites de la Plataforma Continental se refirieron a tí-tulo personal durante la primera sesión a la forma enque ésta había de examinar las presentaciones de losEstados ribereños. Los debates giraron en torno almandato y la labor de la Comisión, un examen de losmárgenes continentales del mundo, la preparación deestudios teóricos, las incertidumbres y los errores en elespesor de los sedimentos; una actualización de losEstados ribereños que pueden inscribirse en la catego-ría de Estados de margen continental amplio y los ele-mentos que se han de incluir en las presentaciones delos Estados ribereños.

78. Las sesiones restantes tuvieron por tema: “geode-tic issues, with emphasis on errors in maritime bounda-ries and how to reduce them”, que trataba específica-mente de los problemas geodésicos del trazado y la de-limitación de las fronteras marítimas; “tools needed forboundary delimitations”, relativo al equipo físico y ló-gico necesario para obtener datos que justificaran elestablecimiento de una plataforma continental amplia-da y, “other issues and case studies”, en que se aborda-ban temas concretos y se presentaban estudios de ca-sos, sólo algunos de los cuales guardaban relación conel artículo 76.

79. ii) Reunión de trabajo sobre la plataforma conti-nental (13 a 17 de noviembre de 1999, Buenos Aires).En una reunión de trabajo celebrada recientemente en

Buenos Aires, se debatió la cuestión del estableci-miento de una plataforma continental ampliada, a laque asistieron diversos especialistas de reconocidoprestigio.

80. El propósito de la reunión de trabajo era inter-cambiar pareceres, demostrar diversas metodologías,analizar los recursos y presentar estudios en la materiarealizados hasta la fecha. Varios miembros de la Comi-sión y su Secretario presentaron documentos en la Con-ferencia. También hicieron exposiciones varios exper-tos nacionales en el establecimiento de la plataformacontinental ampliada. La Reunión contó asimismo conla participación de los miembros del Subcomité Técni-co de la Comisión argentina para la determinación dellímite exterior de la plataforma continental.

81. Cursos prácticos y simposios previstos para2001. Del 26 al 30 de marzo de 2001 se celebró enSouthampton (Reino Unido) un curso de capacitaciónde cinco días sobre el trazado de los límites exterioresde la plataforma continental más allá de las 200 millasmarinas, de conformidad con la Convención de las Na-ciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y sobre losaspectos prácticos en la preparación de presentacionesa la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.El curso estaba organizado conjuntamente por el Cen-tro Oceanográfico de Southampton y por la Oficina Hi-drográfica del Reino Unido y representa un cambio conrespecto al programa básico de capacitación publicadopor la Comisión (CLCS/24).

82. Se prevé la celebración de un simposio sobre geo-física marina durante el próximo congreso internacio-nal de la Sociedad Brasileña de Geofísica, que se cele-brará entre el 28 de octubre y el 1º de noviembre de2001 en Salvador de Bahía. Se presentarán documentossobre las estructuras del fondo marino en el AtlánticoSur, el límite de la corteza continental/oceánica, losprocesos sedimentarios en la cuenca oceánica delAtlántico Sur y la estabilidad del talud, así como estu-dios sobre los peligros submarinos para las estructurasen mar abierto.

D. Depósito de cartas y listasde coordenadas geográficasy cumplimiento de la obligaciónde debida publicidad

83. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 16,el párrafo 9 del artículo 47, el párrafo 2 del artículo 75

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y el párrafo 2 del artículo 84 de la Convención, los Es-tados ribereños depositarán en poder del SecretarioGeneral de las Naciones Unidas cartas que indiquen laslíneas de base rectas y líneas de base archipelágicas,así como los límites exteriores del mar territorial, lazona económica exclusiva y la plataforma continental;esas cartas se pueden sustituir por listas de coordenadasgeográficas de puntos en cada una de las cuales se in-dique específicamente el datum geodésico. Los Estadosribereños también están obligados a dar la debida pu-blicidad a esas cartas o listas de coordenadas geográfi-cas. Además, según el párrafo 9 del artículo 76, losEstados ribereños depositarán en poder del SecretarioGeneral mapas e información pertinente que describande modo permanente el límite exterior de su plataformacontinental más allá de las 200 millas marinas. En estecaso corresponde al Secretario General darles la debidapublicidad. Junto con la presentación de sus cartas olistas de coordenadas geográficas, los Estados Partesdeben suministrar información apropiada en relacióncon los datos geodésicos originales.

84. En este sentido, cabe observar que el depósito decartas o listas de coordenadas geográficas de puntos enpoder del Secretario General de las Naciones Unidasconstituye un acto internacional por parte de un EstadoParte en la Convención con objeto de atenerse, tras laentrada en vigor de la Convención, a las obligacionesde depósito anteriormente citadas. Ese acto se pone enconocimiento del Secretario General en forma de unanota verbal o una carta remitida por el RepresentantePermanente ante las Naciones Unidas u otra personaque actúe en representación del Estado Parte. La meraexistencia o aprobación de legislación o la celebraciónde un tratado de delimitación de fronteras marítimasregistrado en la Secretaría, aun si contienen cartas olistas de coordenadas, no puede interpretarse como unacto de depósito ante el Secretario General con arregloa la Convención.

85. En la resolución 55/7 de la Asamblea General sealentaba una vez más a los Estados Partes en la Con-vención a que depositaran en poder del Secretario Ge-neral esas cartas y listas de coordenadas geográficas.Hasta la fecha, sólo 24 Estados han cumplido parcial oíntegramente sus obligaciones de depósito (véase elanexo III).

86. En respuesta a la petición formulada en la resolu-ción 49/28 de la Asamblea General, de 6 de diciem-bre de 1994, la División, en su calidad de dependen-cia sustantiva de la Secretaría de las Naciones Unidas

encargada de estos asuntos, ha establecido servicios pa-ra la custodia de las cartas y listas de coordenadas geo-gráficas depositadas y para la difusión de esa informa-ción a fin de prestar asistencia a los Estados en el cum-plimiento de su obligación de darles la debida publici-dad. En este sentido, se insta a los Estados Partes a queproporcionen toda la información necesaria para poderconvertir las coordenadas geográficas presentadas des-de los datos originales al sistema geodésico mundial 84(WGS 84), sistema de datos geodésicos que cada vez seacepta más como norma y utiliza la División para dise-ñar sus mapas ilustrativos.

87. La División también ha establecido un sistema deinformación geográfica, que le permite almacenar yprocesar información geográfica y elaborar productoscartográficos adaptados a las necesidades particularesmediante la conversión de los mapas, cartas y listas decoordenadas geográficas convencionales en un formatodigital. El sistema también ayuda a la División a verifi-car la exactitud de la información presentada. La basede datos del sistema de información geográfica estáconectada con la base de datos sobre la legislación na-cional y los tratados de delimitación, que facilita el ac-ceso a la información pertinente sobre ciertos rasgosgeográficos.

88. La División ha procurado también prestar asisten-cia a los Estados en el cumplimiento de otras obliga-ciones de debida publicidad establecidas en la Conven-ción, como las que se refieren a todas las leyes y re-glamentos aprobados por los Estados ribereños en rela-ción con el paso inocente por el mar territorial (párrafo3 del artículo 21) y todas las leyes y reglamentos apro-bados por los Estados ribereños de estrechos en rela-ción con el paso en tránsito por estrechos utilizados pa-ra la navegación internacional (párrafo 3 del artículo42). En el período a que se refiere el presente informe,Ucrania presentó una copia de la reglamentación relati-va al control aduanero del tránsito de buques dedicadosa viajes internacionales a través de su frontera aduane-ra, aprobada mediante la resolución No. 283, de 29 dejunio de 1995, del Comité de aduanas estatales deUcrania y registrada con el No. 217/783, de 12 de juliode 1995, por el Ministerio de Justicia de Ucrania (pu-blicada en el Boletín del Derecho del Mar No. 44).

89. La División informa a los Estados Partes en laConvención del depósito de cartas y coordenadas geo-gráficas mediante una “notificación de zona marítima”.Posteriormente, las notificaciones se distribuyen a to-dos los Estados a través de la publicación periódica

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Law of the Sea Information Circular, junto con otrosdatos pertinentes sobre el cumplimiento de la obliga-ción de debida publicidad por parte de los Estados. Los13 números de la circular que se han publicado ofrecenabundantes pruebas de la práctica de los Estados a esterespecto. Los textos de la legislación pertinente, juntocon los mapas ilustrativos, se publican después en elBoletín del Derecho del Mar.

90. Además, los Estados siguen cumpliendo sus obli-gaciones de dar la debida publicidad a las vías maríti-mas y los dispositivos de separación del tráfico, envirtud de los artículos 22, 41 y 53 de la Convención, enparticular por mediación de la OMI, que prevé la adop-ción de sistemas de organización del tráfico marítimocon arreglo a la regla 8 del capítulo V del ConvenioSOLAS y la aprobación o enmienda de dispositivos deseparación del tráfico en las reglas 1 (d) y 10 del Con-venio sobre el Reglamento internacional para prevenirlos abordajes de 1972 (COLREG). Las directrices y loscriterios elaborados por la OMI para la adopción demedidas de organización del tráfico se incluyen en lasDisposiciones Generales sobre organización del tráficomarítimo (resolución A.572 (14) de la Asamblea de laOMI en su forma enmendada). Entre esas medidas seincluyen dispositivos de separación del tráfico, derrotasde dos direcciones, ejes de circulación recomendados,zonas que se han de evitar, zonas de navegación coste-ra, confluencias de giro, zonas de precaución y derrotasen aguas profundas. En el anexo 18 del informe del 73ºperíodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima(MSC 73/21/Add.3) (véanse los párrafos 153 a 155) fi-gura información sobre los dispositivos de separacióndel tráfico nuevos y recientemente modificados, asícomo las medidas de organización del tráfico conexas.

IV. El sector naviero y la navegación

A. El sector naviero

91. El sector naviero ha venido experimentado im-portantes cambios. El tamaño y la velocidad de los bu-ques están desencadenando una revolución tecnológica.El tonelaje bruto medio de los buques de pasaje se ele-va a 71.140, con más de 3.100 personas a bordo encualquier momento. Además, los buques de crucero de100.000 toneladas de arqueo bruto con capacidad paratransportar 5.000 personas a bordo ya son una reali-dad y se están preparando proyectos para la construc-ción de buques de 450.000 toneladas de arqueo bruto,

con capacidad para transportar 9.600 personas13. Lacapacidad de transporte de los buques portacontenedo-res también ha aumentado considerablemente. Actual-mente pueden transportar 8.000 contenedores y se hanpresentado proyectos para la construcción de buquesque puedan transportar 18.000 unidades. También seespera que aumente el número de naves de gran veloci-dad para el transporte de pasajeros y de flete.

92. Otras esferas del sector naviero también están ex-perimentando importantes cambios tecnológicos, quevan desde la introducción de cartas electrónicas (véasepárrafo 105) hasta la emergente función de los provee-dores de servicio de transporte basados en la Internet.Según la UNCTAD, la facilitación del comercio elec-trónico, que es la recientemente creada tecnología deInternet, al combinarse con los amplios conocimientosy competencia del mundo del sector naviero, podríaconvertirse en el medio centralizador de la compleja ydispersa industria mundial del transporte marítimo14.

93. La economía mundial del sector naviero tambiénha venido experimentado un cambio constante. Para fi-nales de 1999, la flota mercante mundial había alcan-zado 799 millones de toneladas de peso muerto. Losprincipales países de registro de libre matrícula amplia-ron considerablemente su tonelaje hasta alcanzar unacifra récord de 348,7 millones de toneladas de pesomuerto. Aproximadamente las dos terceras partes deestas flotas pertenecen a países desarrollados de eco-nomía de mercado, y el resto a países en desarrollo. Laparte correspondiente a estos últimos ha continuadoexperimentado un alza. En 1999, el arqueo registradoen los países en desarrollo aumentó considerablementealcanzando 153,6 millones de toneladas de peso muer-to. Este aumento fue el resultado de las inversiones he-chas por los propietarios de buques en los países asiáti-cos en desarrollo, cuyas flotas representan actualmenteel 73% de la flota total de los países en desarrollo. Lasflotas de otros grupos de países en desarrollo bajaronmarginalmente en 199915.

94. El tercer cambio, que ha venido ocurriendo pau-latinamente, corresponde a la esfera jurídica. La ma-yor parte de los desfases en las reglamentaciones inter-nacionales relacionadas con el transporte marítimoya se han eliminado y, por tanto, la labor se concentraactualmente en el examen a fondo de la implantaciónde tales reglamentaciones. Por ejemplo, en el casodel Convenio internacional sobre normas de forma-ción, titulación y guardia para la gente de mar (Conve-nio de Formación), los Estados han delegado en la

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OMI la autoridad para evaluar la aplicación de dichoConvenio.

95. El mandato mundial de la OMI en el sector de laseguridad de la navegación y la prevención de la con-taminación del mar por los buques. En su contribuciónal presente informe, la OMI resaltó el mandato de laorganización en el sector de la seguridad de la navega-ción y la prevención de la contaminación del mar porlos buques, del modo siguiente:

“Si bien la OMI es solamente mencionadaexplícitamente en uno de los artículos de la Con-vención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar (artículo 2 del anexo VIII), varias dispo-siciones de la Convención se refieren a la ‘orga-nización internacional competente’ que adoptareglamentos y normas internacionales sobre eltransporte marítimo en cuestiones relacionadascon la seguridad marítima, eficacia de la navega-ción y la prevención y contención de la contami-nación del mar ocasionada por los buques y por elvertimiento. En tales casos, la expresión ‘organi-zación internacional competente’, al ser aplicadaen singular en la Convención, se refiere exclusi-vamente a la OMI, dado el mandato mundial quetiene la Organización como organismo especiali-zado de las Naciones Unidas establecido por elConvenio Constitutivo de la Organización Marí-tima Mundial (el ‘Convenio Constitutivo de laOMI’)16.

La amplia aceptación e indiscutible legiti-midad del mandato universal de la OMI con arre-glo al derecho internacional queda demostradopor los siguientes datos: 158 Estados soberanosque representan a todas las regiones del mundoson miembros de la OMI; todos los miembrospueden participar en las reuniones de los órga-nos de la OMI encargados de la elaboración yadopción de recomendaciones relativas a regla-mentos y normas sobre seguridad y lucha contrala contaminación. Estos reglamentos y normasson normalmente aprobados por consenso; ade-más todos los Estados, independientemente deque sean o no miembros de la OMI o de las Na-ciones Unidas, están invitados a participar en lasconferencias de la Organización que se encargande la aprobación de nuevos convenios de la OMI.Hasta el momento, todos los instrumentos con-vencionales de la OMI han sido aprobados porconsenso.

En la actualidad, de 110 a 143 Estados (se-gún el tratado en cuestión) son partes en los prin-cipales convenios de la OMI. Dado que el nivelgeneral de aceptación de estos convenios sobretransporte marítimo está principalmente relacio-nado con la implantación por los Estados deabanderamiento, es de importancia primordialtomar nota de que los Estados partes en estosconvenios representan, en todos los casos, másdel 90% de la flota mercante mundial.

La aprobación de nuevos tratados, así comolas enmiendas a los tratados vigentes, se ha regi-do por la filosofía de elaborar normas y reglas pa-ra prevenir los accidentes en el mar y no comorespuesta a éstos. En consecuencia, las caracte-rísticas operacionales son objeto de una revisiónconstante para garantizar la conformidad de lasactividades navieras con la reglamentación másestricta en materia de seguridad y prevención dela contaminación.

La OMI asigna la máxima prioridad a la ne-cesidad de velar por la correcta aplicación delas numerosas normas y reglas incluidas en sucorpus de tratados. Para ello, se centra en el re-fuerzo constante de los reglamentos a fin de quelos Estados de abanderamiento, los Estados recto-res de puerto y los propietarios de buques desa-rrollen sus capacidades y asuman sus responsabi-lidades en la máxima medida posible. La coope-ración técnica se ha intensificado mediante laaplicación del Programa Integrado de Coopera-ción Técnica (PICT), cuyo objeto es garantizar ladebida canalización de los fondos procedentes delas diferentes fuentes de donantes hacia la ejecu-ción de proyectos bajo la supervisión de la OMIcomo organismo de ejecución con el fin de forta-lecer la infraestructura marítima de los países endesarrollo.

Ante estas circunstancias, la capacidad de laOMI para facilitar una rápida respuesta a las con-secuencias de un accidente marítimo fue sometidaa prueba en el año 2000, tanto por lo que respectaa la seguridad como a la protección del medioambiente, con el hundimiento del buque tanqueErika frente a la costa occidental de Francia. Sibien los principales órganos de la OMI estimaronque era necesario mejorar las normas y reglasexistentes estipuladas en los tratados de la OMI,se suscitó la cuestión de si convendría o no que

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las medidas encaminadas a reglamentar el trans-porte marítimo internacional se adoptaran a nivelregional o unilateral. Respondiendo a la cuestión,el Secretario General reafirmó el mandato mun-dial de la OMI reasegurando la firme postura deque la OMI deberá ser considerada, siempre y sinexcepciones, como el único foro en el que debe-rán examinarse y adoptarse las normas relativas ala seguridad y prevención de la contaminaciónrelacionadas con el transporte marítimo interna-cional. La aplicación regional, por no decir uni-lateral, a buques de pabellón extranjero, de pres-cripciones de carácter nacional que excedan lasnormas aprobadas por la OMI sería perjudicialpara el transporte marítimo internacional, el ré-gimen de reglamentación internacional y el fun-cionamiento de la propia organización, por lo quedebería evitarse.”17

B. Navegación

96. En el artículo 94 de la Convención de las Nacio-nes Unidas sobre el Derecho del Mar se estipulanlas medidas necesarias que el Estado de abandera-miento deberá tomar para sus buques a fin de garanti-zar la seguridad en el mar. Los buques deberán cumplircon reglamentaciones, normas y prácticas, general-mente aceptadas, que rigen su construcción, equipo ynavegabilidad y serán sometidos a inspección antes deser matriculados y posteriormente a intervalos apropia-dos. El Estado de abanderamiento deberá tener encuenta los instrumentos internacionales aplicablesque rigen la dotación de buques, las condiciones detrabajo y la formación de tripulantes. El Estado deabanderamiento será responsable de garantizar que elcapitán, los oficiales y la tripulación de a bordo obser-ven las reglamentaciones internacionales aplicablesrelativas a la seguridad de la vida humana en el mar, laprevención de abordajes, la prevención, reducción ycontención de la contaminación y el mantenimiento delas comunicaciones.

97. Existe una clara conexión entre la observancia delas reglas relativas a la seguridad de buques, el trans-porte de carga, la seguridad de la navegación y la pre-vención de la contaminación ocasionada por los bu-ques. En la primera reunión del Proceso de consultas sehizo hincapié en dicha conexión y se identificó la nece-sidad de mantener bajo examen constante la labor quese lleva a cabo sobre las diversas cuestiones pendientes

relacionadas con la contaminación ocasionada por losbuques (por ejemplo, la implantación de los instru-mentos jurídicos internacionales pertinentes, el trans-porte de carga, las reglas relativas a la seguridad, lasmedidas de organización del tráfico marítimo, el cam-bio de pabellón), dada la importancia de las repercu-siones sociales, económicas y ambientales de talescuestiones (A/55/274, parte A, párr. 29).

98. Los Estados ribereños también tienen la respon-sabilidad de garantizar que las vías de navegación den-tro de sus zonas marítimas ofrecen seguridad para lanavegación. Un reciente suceso relacionado con un bu-que que transportaba una carga de 29.500 toneladas degasolina sin plomo, que sufrió una avería estructural yal que se le denegó acceso a los puertos de varios Esta-dos, ha suscitado la cuestión de si los Estados ribereñostambién tienen el deber de facilitar acceso a sus puertosa los buques en peligro. El Grupo de Trabajo de la OMIsobre seguridad de petroleros y cuestiones ambientales,que se reunió del 28 de noviembre al 1° de diciembrede 2000, afirmó que la OMI debería examinar la nece-sidad de establecer principios básicos para que los Es-tados ribereños, que actúen individualmente o bien so-bre una base regional, examinen sus planes de contin-gencias relativos a la provisión de puertos de refugio,tomando en consideración los derechos soberanos na-cionales. En las zonas de refugio identificadas se ha-brán adoptado las medidas necesarias para permitir laentrada y refugio de un buque en peligro18.

1. Seguridad de los buques

99. Todo Estado de abanderamiento tiene la respon-sabilidad de asegurarse de que sus buques cumplen conlas reglamentaciones, procedimientos y prácticas inter-nacionalmente aceptadas que rigen la seguridad de losbuques. De hecho, el artículo 217 2) de la Convenciónde las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar dis-pone que el Estado de abanderamiento deberá tomar lasmedidas apropiadas para asegurar que se impida alos buques que enarbolen su pabellón o estén matricu-lados en su territorio zarpar hasta que cumplan lo pres-crito en las normas y reglas internacionales relativasa la prevención, reducción y contención de la contami-nación, inclusive con lo prescrito en relación con elproyecto, la construcción, el equipo y la dotación debuques.

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a) Construcción, equipo y navegabilidaddel buque

100. Los reglamentos, procedimientos y prácticas ge-neralmente aceptados que rigen la construcción, elequipo y la navegabilidad de los buques, a que se hacereferencia en la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar, son básicamente los que fi-guran en el Convenio internacional para la seguridadde la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), elConvenio internacional sobre líneas de carga y el Con-venio internacional para prevenir la contaminación porlos buques, 1973, en su versión modificada por el co-rrespondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).Habida cuenta de su importancia, esta sección facilitainformación sobre las enmiendas a los instrumentosque han entrado o que entrarán en vigor en 2001, lasprincipales enmiendas que fueron aprobadas en 2000, ylas principales medidas de toma de decisiones relacio-nadas con estos instrumentos.

i) Entrada en vigor de enmiendas en 2001

101. Las enmiendas a la regla 13 G del anexo I delMARPOL 73/78, que fueron aprobadas por el Comitéde Protección del Medio Marino, de la OMI, mediantesu resolución MEPC.78(43) en julio de 1999, entraronen vigor el 1° de enero de 2001. Los petroleros exis-tentes de arqueo comprendido entre 20.000 y 30.000toneladas de peso muerto que transporten hidrocarbu-ros persistentes, tales como diesel pesado y fueloil, es-tán regidos ahora por las mismas prescripciones deconstrucción que los petroleros que transportan crudo.

ii) Aprobación de enmiendas en 2000

102. En 2000, la OMI aprobó, entre otras cosas, la si-guiente nueva reglamentación relativa a la construccióny equipo de buques:

• Un nuevo capítulo V revisado del SOLAS (Segu-ridad de la navegación);

• Un nuevo Código para naves de gran velocidad(2000). El Código entrará en vigor el 1° de juliode 2002 y es obligatorio con arreglo a lo dis-puesto en el capítulo X del SOLAS (medidas deseguridad para naves de gran velocidad);

• Un capítulo II-2 revisado del SOLAS (Construc-ción-prevención, detección y extinción de incen-dios) y un nuevo Código internacional sobre sis-temas de seguridad contra incendios, que es obli-

gatorio con arreglo a lo dispuesto en el CapítuloII-2 revisado. Ambos entrarán en vigor el 1° dejulio de 2002 de conformidad con el procedi-miento de aceptación tácita;

• Una nueva regla 3-5 en el capítulo II-1 delSOLAS (Construcción-estructura, compartimen-tado y estabilidad, instalaciones de máquinas einstalaciones eléctricas), que prohíbe en todos losbuques la nueva instalación de materiales quecontengan asbesto. Entrará en vigor el 1° de juliode 2002.

103. Adopción del Capítulo V revisado del SOLAS. LaOMI notificó que un nuevo Capítulo V revisado delSOLAS, que trata de diversos aspectos de seguridad debuques y seguridad de la navegación, había sido apro-bado por el Comité de Seguridad Marítima (CSM) ensu 73° período de sesiones (27 de noviembre a 6 de di-ciembre de 2000)19 y entrará en vigor el 1° de julio de2002 de conformidad con el sistema de aceptación tá-cita de enmiendas regidas por el SOLAS. Una vez envigor, todos los nuevos buques nuevos y buques de pa-saje y de transbordo rodado existentes tendrán que irprovistos de registradores de datos de la travesía(RDT). Se llevará a cabo un estudio para determinar sies necesario que los buques de carga existentes vayanprevistos de RDT. Al igual que las “cajas negras” quellevan las aeronaves, los RDT permitirán a los investi-gadores de accidentes examinar los procedimientos einstrucciones adoptados inmediatamente antes de ocu-rrir el suceso y facilitar la identificación de las causasde cualquier accidente.

104. Otra prescripción, que será aplicable una vez queentre en vigor el capítulo V revisado del SOLAS, exi-girá, que todos los buques nuevos de arqueo bruto igualo superior a 300 dedicados a viajes internacionales, losbuques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500no dedicados a viajes internacionales y los buques depasaje independientemente de su tamaño, construidosel 1° de julio de 2002, o posteriormente, vayan provis-tos de un sistema de identificación automática quepueda facilitar automáticamente información acerca delbuque a otros buques y a las autoridades costeras.

105. Un tercer e importante nuevo cambio está rela-cionado con las prescripciones de transporte de equipoy sistemas náuticos de a bordo. Según la nueva regla 19del Capítulo V, el sistema de información y visualiza-ción de cartas electrónicas se ajusta a las prescripcio-nes de transporte de cartas estipuladas en la regla. En

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dicha regla se exige que todos los buques, indepen-dientemente de su tamaño, lleven cartas marinas y pu-blicaciones náuticas para planificar y presentar la rutadel buque para el viaje que se tiene proyectado realizary para trazar el rumbo sobre la carta y comprobar lassituaciones durante toda la travesía.

iii) Importantes decisiones de principio adoptadasen 2000

Eliminación de petroleros deficientes

106. La OMI informó que un grupo de trabajo delCSM había elaborado un proyecto de lista de medidaspara eliminar buques deficientes y que el CSM habíaacordado remitir la lista de medidas al Comité de Pro-tección del Medio Marino (CPMM) y a los subcomitésde la Organización para que éstos la examinaran entérminos generales. Esta labor representa una continua-ción de las medidas acordadas por el CPMM, en octu-bre de 2000, de acelerar el actual programa de elimina-ción gradual de los petroleros monocasco. Se esperaque el actual programa de eliminación gradual, ultima-do y revisado, sea adoptado en abril de 2001 (véansepárrs. 358 a 361).

Seguridad de los buques de pasaje de grantamaño

107. La OMI notificó que el CSM había consideradoen su 72° período de sesiones una propuesta del Secre-tario General de la OMI de llevar a cabo un examengeneral sobre las cuestiones de seguridad relacionadascon los buques de pasaje, especialmente con los cruce-ros de gran tamaño20. Como repuesta, el Comité esta-bleció un grupo de trabajo sobre la mejora de la seguri-dad de los buques de gran tamaño para pasajeros, quese encargará de determinar la medida en que deberánrevisarse las reglamentaciones actuales, habida cuentadel mero tamaño de estos buques y del elevado númerode personas que llevan a bordo, prestando especialatención a las situaciones de emergencia y a la forma-ción de la gente de mar.

108. En el 73° período de sesiones del CSM, el Grupode Trabajo examinó el actual régimen de seguridad porlo que se refiere a los buques de gran tamaño para pa-sajeros y determinó que había aspectos preocupantes enrelación con lo siguiente: a) el buque, especialmenteconstrucción y equipo, evacuación, funcionamiento ygestión; b) el elemento humano, especialmente tripula-ción, pasajeros, personal de salvamento, formación,

supervisión en caso de crisis y control de gran númerode personas; y c) el medio ambiente, especialmenteservicios de búsqueda y salvamento, operaciones enzonas remotas y aisladas y condiciones meteorológicas.

109. El CSM refrendó la decisión del Grupo de Tra-bajo en el sentido de que los futuros buques de grantamaño para pasajeros deberán estar proyectados demodo que tengan una flotabilidad mejorada según elviejo dicho de que “el propio buque es su mejor botesalvavidas”. El Comité aprobó un plan de acción pre-liminar concebido por el Grupo de Trabajo, el cual in-cluye elementos relacionados con los siguientes moti-vos de preocupación: abordaje y varada; averías en elequipo; escape, evacuación y salvamento, seguridadcontra incendios; emergencias médicas; medios opera-cionales y gestión; reconocimiento de buques; búsque-da y salvamento; flotabilidad del buque; evacuación ymedios y sistemas salvavidas.

b) Formación y titulación de tripulantes

110. Se ha calculado que aproximadamente el 80% delos siniestros marítimos se deben en parte al error hu-mano. Por consiguiente, los esfuerzos realizados en elseno de la OMI han seguido concentrándose en la me-jora de las normas de formación y titulación de los tri-pulantes, especialmente para tener la seguridad de quese están aplicando las prescripciones mínimas estipula-das en las enmiendas de 1995 al Convenio de Forma-ción, 1978. Con arreglo a las enmiendas de 1995, losEstados tienen la obligación de facilitar a la OMI in-formación detallada relativa a las medidas administra-tivas que hayan adoptado para garantizar el cumpli-miento del Convenio.

111. La OMI notificó asimismo que recientemente ha-bía publicado la llamada “Lista Blanca” de países delos cuales se considera que dan “total y completa efec-tividad” a las enmiendas de 1995 al Convenio de For-mación. En su 73° período de sesiones, el CSM refren-dó oficialmente las conclusiones de un grupo de trabajoestablecido para examinar un informe presentado alCSM por el Secretario General, en el que se revela que71 países y un Miembro Asociado de la OMI habíancumplido con los criterios necesarios para su inclusiónen la Lista. El estar incluido en la Lista Blanca permiteque otras partes acepten, en principio, que los certifi-cados expedidos por las partes en la Lista, o en nombrede ellas, cumplen con lo dispuesto en el Convenio.

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112. Según afirmó la OMI, al establecer sin ningunaambigüedad qué países se están ajustando a las más re-cientes normas y prescripciones, la Lista Blanca repre-senta un importante avance en los esfuerzos que realizala OMI, a escala internacional, para liberar al mundode buques y transportes deficientes. Por vez primerafacilita un “sello de aprobación” de la OMI para lospaíses que han aplicado debidamente las disposicionesde un Convenio.

113. Se espera que los inspectores encargados de lasupervisión por el Estado rector del puerto concentrencada vez más su atención en los buques que enarbolenel pabellón de países que no estén incluidos en la ListaBlanca. Una parte en el Estado de abanderamiento quefigure en la Lista Blanca podrá, como cuestión de prin-cipio, decidir que en sus buques no trabajen marinoscuyos certificados hubieran sido expedidos por paísesno incluidos en la Lista Blanca. En caso de aceptar atales marinos, para el 1° de febrero de 2002 se exigiráque éstos también posean un refrendo expedido por elEstado de abanderamiento en el que se demuestre quedicho Estado reconoce el certificado que se presenta.Para el 1° de febrero de 2002, los capitanes y oficialesdeberán estar en posesión de certificados o refrendosexpedidos por el Estado de abanderamiento, con arregloal Convenio de Formación modificado por las enmien-das de 1995. Los certificados expedidos y refrendadoscon arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Formacióntendrán validez hasta su fecha de expiración.

114. En la reunión del CSM se hizo hincapié en quequizás no todas las partes pudieran dar la misma “totaly completa efectividad” al Convenio revisado. Algunaspodrán decidir no tener ningún instituto de formaciónmarítima y confiar en el reconocimiento de certificadosexpedidos a la gente de mar por otros Estados. De igualmodo, otras partes quizás solamente podrían facili-tar una formación limitada, como por ejemplo para losmarineros únicamente.

115. El hecho de que una parte no figure en la ListaBlanca no quiere decir que con ello se invaliden loscertificados o refrendos expedidos por dicha parte. Sinembargo, la Lista Blanca se convertirá en uno de loscriterios, tales como la inspección de medios y proce-dimientos, que podrán ser aplicados en la selección demarinos que tengan la debida cualificación y forma-ción. Los países no incluidos inicialmente en la ListaBlanca podrán continuar con el proceso de evaluación,con miras a su inclusión en la Lista en fecha posterior.

116. Según el Secretario General de la OMI, el hechode que los Estados miembros deleguen en la OMI laautoridad para evaluar la implantación del Convenio deFormación, 1995, indica que realmente existe la vo-luntad de dar a la Organización una mayor función enlas actividades de implantación. La OMI está preparadapara responder a enfoques análogos en otras esferas enlas que la garantía de calidad necesite ser reforzada yen las que el nombre de la OMI dé credibilidad. Deeste modo, el proceso de verificación de la aplicacióndel Convenio de Formación señala en dirección haciauna nueva y ampliada función de la OMI en el futuro.

Falsificación de los certificados de competenciade la gente de mar

117. En su declaración, la OMI recordó que su Asam-blea, en la resolución A.892 (21), de 1999, titulada“Prácticas ilícitas asociadas con los certificados decompetencia y los refrendos” había resaltado el pro-blema de los certificados de competencia fraudulentosexpedidos en relación con el Convenio de Formación yhabía instado a los Estados Miembros a que adoptarantodas las medidas posibles a fin de investigar casos yenjuiciar, o prestar ayuda en la investigación y enjui-ciamiento, a las personas involucradas en la prepara-ción u obtención de certificados o refrendos fraudu-lentos, e incluso a las personas que posean tales certifi-cados o refrendos. En una circular MSC sobre certifi-cados de competencia fraudulentos (MSC/Circ.900),distribuida el 2 de febrero de 1999, también se habíainvitado a los Estados miembros y partes en el Conve-nio de Formación a que notificaran a la OMI y a la ad-ministración pertinente cualquier caso o sospecha decaso de certificados fraudulentos, intensificaran los es-fuerzos para eliminar el problema y actuaran con arre-glo a las disposiciones del Convenio, incluso enjui-ciando a los implicados, en caso de descubrir a bordomarinos en posesión de certificados fraudulentos, locual también podría implicar la detención del buque.

118. Los resultados preliminares de un estudio de in-vestigación de la OMI a fin de establecer la naturalezay magnitud de prácticas ilícitas relacionadas con loscertificados de competencia han revelado 12.635 casosde falsificación en los certificados de competencia y re-frendos equivalentes21. El estudio, que está siendo rea-lizado por el Seafarers International Research Centre,Cardiff, Reino Unido, está a punto de finalizar pues yase ha ultimado la fase de recopilación de datos y ac-tualmente se está preparando el informe definitivo.

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119. Formación y titulación del personal de buquespesqueros. El Convenio internacional sobre normas deformación, titulación y guardia para el personal de bu-ques pesqueros, 1995, aún no ha entrado en vigor. Lasmedidas encaminadas a mejorar las normas de forma-ción, titulación y guardia para el personal a bordo debuques pesqueros se han adoptado como recomenda-ciones en resoluciones de Asamblea de la OMI y en elDocumento de Orientación sobre formación y titula-ción de pescadores, producido conjuntamente por laOMI, FAO y OIT. El CSM aprobó en su 72° período desesiones enmiendas a dicho documento22.

c) Condiciones de trabajo

Revisión de los instrumentos marítimospertinentes de la OIT

120. Esta Organización informó que la 29ª reunión dela Comisión Paritaria Marítima, celebrada en enero de2001, constituyó la primera reunión plena de la Comi-sión desde 1991. La Comisión adoptó en dicha reuniónun histórico acuerdo, conocido como el Acuerdo deGinebra, concertado con miras a la mejora de las con-diciones de seguridad y trabajo en la industria maríti-ma. Los participantes, incluidos los representantes depropietarios de buques y la gente de mar, decidieronque “la nueva presencia de un mercado de trabajomundial para la gente de mar ha transformado efecti-vamente la industria marítima convirtiéndola en la pri-mera industria del mundo de alcance verdaderamentemundial, lo cual requiere una respuesta global con unaserie de normas globales aplicables a toda la industria”.La Comisión decidió que los instrumentos marítimosde la OIT existentes se refundieran y actualizaran pormedio de un nuevo y único convenio marco sobre nor-mas laborales marítimas. Con miras a garantizar laadopción de unas normas aceptables de trabajo y con-diciones de vida para la gente de mar de todas las na-cionalidades y en todas las flotas mercantes, este enfo-que prevé una estructura más lógica y flexible para losinstrumentos laborales marítimos y un proceso más ra-cionalizado para mantenerlos actualizados. La Comi-sión ha pedido al Consejo de Administración de la OITque autorice un programa de reuniones tripartitas (pro-pietarios de buques, gente de mar y gobiernos) con mi-ras a la preparación de una conferencia marítima de laOIT, en 2005, en la que se adopte el anticipado y nuevoconvenio marco.

121. La Comisión actualizó el sueldo básico mínimo delos marineros de primera. También expresó profunda

preocupación con respecto a las recientes detenciones demarinos, particularmente capitanes de buque, a raíz deaccidentes marítimos, incluso antes de llevar a cabo in-vestigación alguna y pidió al Director General de la OITque manifestara estas preocupaciones a los Estadosmiembros de la OIT23.

Provisión de seguridad financiera para lasreclamaciones de la gente de mar

122. La OIT informó que el Grupo de trabajo especialde expertos OMI/OIT sobre la cuestión de la responsa-bilidad y la indemnización en relación con las reclama-ciones por muerte, lesiones corporales y abandono degente de mar había celebrado su segunda reunión del30 de octubre al 3 de noviembre de 2000 (para el in-forme de la primera reunión, véase el documentoA/55/61, párrs. 201 a 203). El Grupo de trabajo exami-nó un documento que contiene información recopiladapor las secretarías de la OMI y la OIT sobre las cues-tiones de abandono y garantía financiera por lesionespersonales y muerte de tripulantes. El documento tam-bién incluye información recibida de los gobiernos enrelación con los obstáculos a la ratificación de los con-venios pertinentes de la OIT y la OMI, así como de laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar.

123. La OIT explicó que las cuestiones suscitadas enel documento OMI/OIT habían servido de base paraque el Grupo de trabajo elaborase anteproyectos parasu inclusión en dos resoluciones y directrices conexas,una relacionada con el abandono y la otra con lamuerte y lesiones24. El propuesto proyecto de resolu-ción relativo a las directrices sobre la provisión de ga-rantía financiera en caso de abandono de marinos se-ñala que el abandono de la gente de mar plantea ungrave problema que entraña una dimensión humana ysocial y que exige urgente atención. Afirma que el pagoy la remuneración y provisión de gastos para la repa-triación deben estar integrados en los derechos con-tractuales y/o estatutarios de la gente de mar y no ver-se afectados por el fracaso o la incapacidad de los pro-pietarios de buques para hacer frente a susobligaciones.

124. En el propuesto proyecto de resolución relativo alas directrices sobre las responsabilidades de los pro-pietarios de buques respecto a las reclamaciones de de-recho marítimo se observa que es necesario recomen-dar normas internacionales mínimas acerca de las res-ponsabilidades de los propietarios de buques por lo que

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respecta a las reclamaciones contractuales en caso delesión corporal o muerte de marinos. Se observa conpreocupación que en el caso de que los propietarios debuques no tuvieran una cobertura de seguro eficaz, ocualquier otra forma de garantía financiera, los marinosquizás no pudieran obtener una indemnización rápida yadecuada, y se indica que las directrices recomendato-rias representan un medio provisional apropiado paraestablecer un marco en el que se aliente a todos lospropietarios de buques a que adopten medidas para ga-rantizar que la gente de mar reciba indemnización con-tractual en caso de lesión corporal o muerte. En el pro-yecto de directrices anexo se facilitan definiciones re-lativas a las reclamaciones contractuales, se prevé unseguro eficaz y se estipulan las responsabilidades delos propietarios de buques para gestionar una coberturade seguro eficaz.

125. El Grupo de trabajo acordó celebrar una tercerareunión del 30 de abril al 4 de mayo de 2001 a fin deultimar las resoluciones y directrices antes de presen-tarlas al Comité Jurídico de la OMI, en su 83° períodode sesiones de octubre de 2001 y al Consejo de Admi-nistración de la OIT, en su 279° período de sesiones afinales de 2001. Una vez examinadas por estos órga-nos, las resoluciones y directrices podrían ser entoncesaprobadas por la Asamblea de la OMI, en noviembrede 2001.

Condiciones laborales de los pescadores

126. Con un precio de 70 víctimas al día, la pesca en elmar quizá sea la profesión más arriesgada del mundo,según se afirma en un informe de la FAO del año 2000sobre “El estado mundial de la pesca y la acuicultu-ra”25. Según indica dicho informe, el número anual devíctimas entre los pescadores, unas 24.000 en todo elmundo, según las estimaciones de la OIT, podría serconsiderablemente inferior a las cifras reales, dado quesolamente un número limitado de países cuenta con re-gistros fiables sobre la mortalidad laboral en sus in-dustrias pesqueras.

127. También se indica en dicho informe, que tendráque ser presentado en la reunión del Comité de Pescade la FAO, que deberá celebrarse del 26 de febrero al2 de marzo de 2001, más del 97% de los 15 millones depescadores que se dedican a la pesca marítima de cap-tura en todo el mundo trabajan en embarcaciones demenos de 24 metros de eslora, en su mayor parte fueradel ámbito de los acuerdos y directrices internaciona-les. En los lugares donde los recursos costeros han sido

explotados en exceso, los pescadores se ven obligadosa trabajar lejos de las costas, a veces durante largos pe-ríodos de tiempo, y con frecuencia en embarcacionespesqueras proyectadas para la pesca en la costa o queno se ajustan a las normas de seguridad, según afirmala FAO.

128. Refiriéndose a las principales causas de los acci-dentes mortales, el informe recuerda que aún queda porratificar un instrumento jurídico sobre la seguridad enel mar, es decir, el Protocolo 1993 del Convenio inter-nacional de Torremolinos para la seguridad de los bu-ques pesqueros, 1977, que reemplaza al Convenio deTorremolinos. También menciona la ausencia de re-glamentaciones nacionales o, en el caso de existir, desu incumplimiento, la falta de experiencia en las opera-ciones de pesca mar adentro y la falta de conocimientossobre materias esenciales, tales como la navegación, elpronóstico del tiempo, las comunicaciones y la culturavital de la seguridad en el mar. La FAO considera quemuchas de estas situaciones pueden subsanarse y laOrganización participa con este objetivo en diversasactividades de ese tipo en el Caribe, Asia y el Pacífico.

129. En los países en desarrollo, las embarcacionespesqueras deficientemente proyectadas y construidas,la carencia de equipos de seguridad y las reglamenta-ciones inapropiadas, obsoletas e inadecuadamentepuestas en práctica son las principales causas de los ac-cidentes mortales. En el transcurso de una noche du-rante un fuerte ciclón, en noviembre de 1996, murieronmás de 1.400 pescadores en la India, a causa de losbarcos de arrastre mal proyectados y a la ignorancia dela dimensión del peligro.

130. En los países desarrollados, los rápidos avanceslogrados en las técnicas pesqueras y de construcción debuques y la aplicación de reglas más rigurosas no hancomportado siempre una importante disminución de losaccidentes mortales. Según señala el informe, “pareceque, al mismo tiempo que los buques se vuelven másseguros, los operadores se arriesgan más en su incansa-ble búsqueda de buenas capturas”. Cabe observar quetodos los países nórdicos han introducido cursillos deseguridad, que son obligatorios para los pescadores26.

131. La OIT informó sobre los resultados de la ReuniónTripartita FAO/OIT/OMI sobre seguridad y salud en laindustria pesquera, celebrada en diciembre de 1999. Se-ñaló que en la primera reunión del grupo mixto especialde trabajo FAO/OMI sobre la pesca ilegal, no reguladay no declarada, celebrada en octubre de 2000, se había

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resaltado la conexión existente entre dicha pesca y ladimensión humana de la pesca normal y, en particular, sehabía expresado preocupación con respecto a los casosde abuso de pescadores en ciertos buques (véanse párrs.252 a 255). En un documento de la OIT, presentado co-mo anexo del informe del Grupo de trabajo, se examinóel control ejercido por los Estados de abanderamiento yrectores de puertos por lo que respecta a las condicioneslaborales en los buques pesqueros27.

2. Transporte de carga

132. En la primera reunión del Proceso de consultas,varias delegaciones se refirieron al transporte de hidro-carburos, sustancias potencialmente peligrosas y dese-chos y señalaron que merecían atención las cuestionessiguientes: hacer obligatorio el uso de “sistema de vi-gilancia de buques”, revisar las actuales rutas de trans-porte marítimo a fin de mejorar las normas de seguri-dad y vigilancia; aplicar programas de supervisión paracontrolar la calidad ambiental, y verificar que se res-peten efectivamente las reglamentaciones de seguridadrelativas a la carga, los buques y la tripulación, espe-cialmente en el contexto de los pabellones de conve-niencia y la prevención del cambio de pabellón de bu-ques que entrañen riesgos para la seguridad (A/55/274,parte B, párr. 114).

133. La OMI citó su constante revisión de los códigos deseguridad como ejemplo del grado en el que la serie ex-haustiva de reglas de seguridad abordo de los buques eraconstantemente actualizada por la Organización. El Códigomarítimo internacional de mercancías peligrosas (CódigoIMDG), que había sido introducido por la OMI en 1965como código internacional uniforme para el transporte ma-rítimo de mercancías peligrosas y que abarca cuestionestales como el embalaje/envasado, el transporte de contene-dores y la estiba, haciendo particular referencia a la segre-gación de sustancias incompatibles, había sido reciente-mente revisado y se le había dado un nuevo formato a finde hacerlo más fácil de utilizar y más comprensible28. Ensu 73° período de sesiones, el CSM decidió, en principio,hacer obligatorio el Código IMDG, con miras a su entradaen vigor el 1° de enero de 2004 y dio instrucciones al Sub-comité de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Conte-nedores (Subcomité DSC), en su sexto período de sesionesen julio de 2001, y a la secretaría para que preparasen do-cumentos pertinentes, tales como proyectos de enmiendasal SOLAS. El CSM acordó que algunos capítulos del Có-digo IMDG seguirían teniendo carácter recomendatorio.

134. En el año 2000, la OMI también aprobó enmien-das a los códigos siguientes: Código internacional parala construcción y el equipo de buques que transportenproductos químicos peligrosos a granel (Código CIQ),que es obligatorio con arreglo a lo dispuesto en elSOLAS y en el MARPOL 73/78 (resolucionesMEPC.90(45) y MSC.102(73)); Código internacionalpara la construcción y el equipo de buques que trans-porten gases licuados a granel (Código CIG), que esobligatorio con arreglo a lo dispuesto en el SOLAS (re-solución MSC.103 (73)); Código para la construcción yel equipo de buques que transporten productos quími-cos peligrosos a granel (Código CGrQ), que es obliga-torio con arreglo a lo dispuesto en el MARPOL 73/78(resoluciones MEPC.91(45) y MSC.106(73)); y Códigopara la construcción y el equipo de buques que trans-porten gases licuados a granel (Código CG) (resoluciónMSC.107(73)). Las enmiendas entrarán en vigor el 1°de julio de 2002 con arreglo al procedimiento de acep-tación tácita.

Transporte de materiales radiactivos

135. Las enmiendas al capítulo VII del SOLAS adop-tadas por el Comité de Seguridad Marítima en 1999mediante la resolución MSC.87(71) entraron en vigorel 1° de enero de 2001 y disponen la aplicación obli-gatoria del Código internacional para la seguridad deltransporte de combustible nuclear irradiado, plutonio ydesechos de alta actividad en cofres a bordo de los bu-ques (Código CNI). El Código es aplicable a todos losbuques independientemente de su fecha de construc-ción y tamaño que se dediquen al transporte de cargade CNI. Las concretas reglas del Código abarcan dife-rentes cuestiones, tales como estabilidad con avería,protección contra incendios, regulación de la tempera-tura en los espacios de carga, consideraciones estructu-rales, medios de sujeción de la carga, suministro eléc-trico, gestión y equipo para la protección radiológica,formación y planes de emergencia a bordo.

136. Las prescripciones de transporte para cargamentossumamente radiactivos —por ejemplo, proyecto, fabri-cación, mantenimiento de embalajes/envases, manipula-ción, almacenamiento y recepción— que son aplicablesa todos los modos de transporte, figuran en el regla-mento para el transporte seguro de materiales radiacti-vos, del OIEA. En sus resoluciones sobre “Seguridad enel Transporte de Materiales Radiactivos”, aprobadas du-rante estos tres últimos años (resolucionesGC(44)/RES/17, GC(43)/RES/11 y GC(42)/RES/13

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aprobadas respectivamente en septiembre de 2000, 1999y 1998), la Conferencia General del OIEA ha invitado alos Estados miembros remitentes de materiales radiacti-vos a que proporcionen las garantías que correspondan alos Estados potencialmente afectados que así lo solicitende que sus reglamentos tienen en cuenta el Reglamentopara el transporte seguro de materiales radiactivos, delOIEA, así como la información pertinente relativa a lasexpediciones de materiales radiactivos. La informaciónsuministrada en ningún caso debe estar en contradiccióncon las medidas de seguridad física y tecnológica. En laresolución GC(44)/RES/17, aprobada en el año 2000, laConferencia General tomó nota de las preocupaciones delos pequeños Estados isleños en desarrollo y otros Esta-dos ribereños con respecto al transporte de materialesradiactivos por mar y la importancia de la protección desus poblaciones y el medio ambiente. La ConferenciaGeneral instó a que se realizaran esfuerzos a niveles in-ternacionales, regionales y bilaterales, para examinar yseguir mejorando las medidas y reglamentos internacio-nales relacionados con el transporte marítimo interna-cional de materiales radiactivos y combustible gastado,de conformidad con el derecho internacional, y destacala importancia de tener establecidos mecanismos efica-ces de responsabilidad.

137. En el documento final de la Conferencia de lasPartes encargada del examen del Tratado sobre la noproliferación de las armas nucleares (mayo de 2000),también se hizo un llamamiento análogo en el sentidode examinar y seguir mejorando las medidas relaciona-das con esta cuestión29. La Conferencia instó a los Es-tados a que se asegurasen del cumplimiento del Regla-mento para el transporte seguro de materiales radiacti-vos, del OIEA; afirmó que redundaba en el interés detodos los Estados que cualquier transporte de materialradiactivo se tenga que realizar de conformidad connormas internacionales pertinentes en materia de segu-ridad nuclear y protección del medio ambiente sinperjuicio de las libertades, los derechos y las obliga-ciones relacionados con la navegación previstos en elderecho internacional; tomó nota de las preocupacionesexpresadas por pequeños Estados insulares en desarro-llo y otros Estados ribereños por lo que respecta altransporte marítimo de materiales radiactivos; recordóla invitación hecha, mediante la resolución GC(43)/RES/11, del OIEA, a los Estados remitentes demateriales radiactivos; e instó a los Estados partes aque siguieran trabajando bilateralmente y por conductode las organizaciones internacionales competentes afin de examinar y seguir mejorando las medidas y los

reglamentos internacionales concernientes al transportemarítimo internacional de material radiactivo y com-bustible gastado.

138. En fecha más reciente, la Asamblea General me-diante su resolución 55/49, de 29 de noviembre de2000, titulada Zona de paz y cooperación del AtlánticoSur exhortó a los Estados Miembros a que continuaransus esfuerzos por lograr una reglamentación adecuadadel transporte marítimo de desechos radiactivos y tóxi-cos, teniendo en cuenta los intereses de los Estados ri-bereños, y de conformidad con la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los re-glamentos de la Organización Marítima Internacional ydel Organismo Internacional de Energía Atómica.

139. Con arreglo a la petición hecha por el Comité deProtección del Medio Marino, de la OMI, y como me-dida para examinar la repercusión ambiental de los ac-cidentes relacionados con los materiales regidos por elCódigo CNI, la OMI y el OIEA presentaron al CPMM,en su 45° período de sesiones (celebrado en octubre de2000), una revisión documental sobre los posibles ries-gos que entrañan los materiales radiactivos para el me-dio ambiente (MEPC 45/INF.2). Una decisión sobre lamanera de proceder se tomará en el próximo período desesiones del Comité (MEPC 45/20, secc. 12).

140. Las expediciones de combustible de mezcla deóxidos entre Europa y el Japón continúan siendo moti-vo de grave preocupación para los Estados ribereños alo largo de las rutas actualmente utilizadas para dichasexpediciones. Tales preocupaciones se agravan dadoque se anticipa que en el futuro pasará un mayor núme-ro de expediciones por sus costas, puesto que el Japónha concertado un contrato a largo plazo con el ReinoUnido y Francia para que estos países se encarguen dela reelaboración de desechos radiactivos procedentesde las instalaciones japonesas de energía nuclear. Elplutonio extraído de combustible gastado se mezclacon óxidos de uranio para producir el llamado combus-tible de mezcla de óxidos (CMO); el desecho radiactivorestante se enfunda en vidrio para su enterramiento. ElReino Unido y Francia retornan combustible y dese-chos radiactivos al Japón en convoyes armados que danla vuelta por África y Sudamérica o pasan a través delCanal de Panamá. Según un reciente informe de actua-lidad, la Federación de Rusia y el Japón exploranel posible envío de CMO desde Europa siguiendo laruta septentrional, a la altura de las costas árticas dela Federación de Rusia, durante los meses de verano

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dado que la travesía sería más corta y se podría darmayor protección contra el ataque de terroristas30.

141. En el pasado, algunos Estados ribereños han ad-vertido a los buques que transportan CMO mantenersefuera de sus aguas territoriales y zonas económicas ex-clusivas, por ejemplo, Nueva Zelandia31 o bien indica-ron que preferían que tales buques no entrasen en di-chas aguas, por ejemplo, Sudáfrica32. La Comunidaddel Caribe (CARICOM) ha pedido repetidamente el ce-se de envíos de CMO a través del mar Caribe. En laConferencia de las Partes encargada del examen delTratado sobre la no proliferación de las armas nuclea-res (2000), la CARICOM expresó la opinión de que elCódigo CNI, si bien obligatorio, no protegería a losEstados por donde pasaran tales envíos y, por tanto,estos Estados no tendrían recursos jurídicos para la in-demnización en caso de accidente, lo cual era cada vezmás probable debido al enorme aumento experimenta-do en los envíos de desechos nucleares radiactivos. Te-niendo esto en cuenta, la CARICOM pidió la celebra-ción de consultas encaminadas al establecimiento de unrégimen internacional exhaustivo que proteja a la po-blación y al medio marino de los Estados ribereños pordonde pasan los envíos de material nuclear (véase asi-mismo el párrafo 404)33.

142. Los participantes del Seminario sobre “La protec-ción del medio marino en la región de Asia-Pacífico”,celebrado en Australia (7 a 12 de mayo de 2000) afir-maron que, para estar en armonía con la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la OMIdebería mantener consultas con el OIEA para determi-nar las medidas que podrían adoptarse a fin de estable-cer un sistema de vigilancia y control, así como un ré-gimen de responsabilidad e indemnización para eltransporte marítimo de materiales radiactivos. En ladeclaración final del Seminario, recomendaron que lasNaciones Unidas se ocuparan urgentemente de laspreocupaciones regionales con respecto a la cuestióndel transporte marítimo de materiales radiactivos34.

143. El Foro de las Islas del Pacífico manifestóque estaba desarrollando un diálogo constructivo conrepresentantes del sector nuclear y oficiales guberna-mentales de Francia, el Japón y el Reino Unido so-bre los aspectos de un régimen de responsabilidad pa-ra indemnizar a la región por las pérdidas económi-cas ocasionadas a las industrias del turismo, pesquerasy de otro tipo que resultaran afectadas por cualquieraccidente relacionado con el envío de materiales ra-diactivos y combustible de mezcla de óxidos aunque,

de hecho, el medio ambiente no resultara dañado. ElForo consideró necesario concentrarse en garantías oacuerdos innovativos intermedios que se ocuparan desus preocupaciones, dado que las enmiendas a instru-mentos internacionales existentes, aunque en fase denegociación, llevarían cierto tiempo una vez conclui-das, antes de su entrada en vigor. Por tanto, pidió unaobligación de alto nivel por parte de los tres Estadostransportistas a fin de que el proceso pueda llevarse acabo. Recibió con agrado el ofrecimiento del Japón deestablecer un fondo fiduciario de “buena voluntad”,con un capital inicial de 10 millones de dólaresEE.UU., para los países del Foro. Dicho capital podríacubrir los gastos de la respuesta inicial en caso de su-ceso durante el transporte por la región de materialesradiactivos y combustible de mezcla de óxidos. El Forodaba por entendido que este Fondo no guardaba ningu-na relación con la cuestión de indemnización y respon-sabilidad que actualmente perseguía el Foro con lostres Estados transportistas35.

3. Seguridad de la navegación

144. Un accidente marítimo puede ser causa del resul-tado de una avería en la estructura del buque o debido aun error de navegación, como es el caso de un aborda-je. Las condiciones meteorológicas también pueden te-ner un efecto adverso en la navegación del buque. ElEstado de abanderamiento no sólo tiene el deber de ga-rantizar la seguridad del buque por lo que respecta aconstrucción, equipo, dotación, formación, condicioneslaborales de la tripulación y transporte sin riesgo de lacarga, sino que también es responsable de garantizarque el buque es gobernado con seguridad. En el artí-culo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar se exige, entre otras cosas, que elcapitán, los oficiales y los tripulantes observen las re-glamentaciones internacionales aplicables relativas a lautilización de señales, el mantenimiento de comunica-ciones y la prevención de abordajes. Se exige que loscapitanes y los oficiales estén debidamente cualifica-dos, en particular en experiencia marinera, navegación,radiocomunicaciones y técnicas náuticas y, por otraparte, que la competencia y número de tripulantes seanlos apropiados para el tipo, el tamaño, las máquinas yel equipo del buque.

145. Según la Convención de las Naciones Unidas so-bre el Derecho del Mar los buques también deberán ob-servar los derechos de paso aplicables en diversas zo-nas marítimas, así como, cuando proceda, las medidas

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que puedan adoptar los Estados ribereños para regla-mentar el tráfico marítimo, como por ejemplo las víasmarítimas designadas y los dispositivos de separacióndel tráfico exigidos. Las reglas pormenorizadas relati-vas a la seguridad de la navegación figuran en el Ca-pítulo V del SOLAS y en el Convenio sobre el Regla-mento internacional para prevenir los abordajes, 1972(Convenio sobre el Reglamento de Abordajes). A esterespecto habrá que tener en cuenta la aprobación de unnuevo Capítulo V revisado del SOLAS por el CSM, ensu 73° período de sesiones (27 de noviembre a 6 de di-ciembre de 2000), y así como su aprobación del pro-yecto de enmiendas al Convenio sobre el Reglamentode Abordajes, para presentarlos a la Asamblea de laOMI, en su 22° período de sesiones (noviembre de2001), con miras a su aprobación definitiva36.

146. Las nuevas reglas del capítulo V revisado delSOLAS, en las que se tienen en cuenta los avances dela tecnología, se refieren principalmente a la introduc-ción de nuevas prescripciones para el equipo de abordo(véanse párrafos 103 a 105). Las reglas actuales sobreorganización del tráfico marítimo, notificación de bu-ques y servicios del tráfico de buques no fueron revisa-das, sino que simplemente se cambiaron de numera-ción. Se aprobaron enmiendas a la regla que trata delServicio de Patrulla de Hielos y se añadió un nuevoapéndice que incluye reglas para la gestión, el funcio-namiento y la financiación de la patrulla de hielo delAtlántico Norte (véase párrafo 152).

a) Organización del tráfico marítimo y sistemasde notificación

147. La OMI notificó que el CSM había aprobado ensu 73° período de sesiones enmiendas a las disposicio-nes generales sobre organización del tráfico marítimo(resolución A.572 (14), en su forma enmendada) a finde incorporar “zonas en las que no se permite fondear”.

148. Los sistemas de organización del tráfico marítimoy de notificación, nuevos y modificados, aprobados porel CSM en su 73° período de sesiones incluyen: unnuevo sistema de notificación obligatoria para buquesen el dispositivo de separación del tráfico “A la alturade los Casquets y zona costera adyacente” (zona cen-tral del Canal de la Mancha para complementar losexistentes sistemas de notificación obligatoria para bu-ques ya establecidos en Ouessant y en el Paso de Ca-lais); tres zonas obligatorias en las que no se permitefondear, en los bancos de arrecife de coral (FlowerGarden Banks) en el noroeste del Golfo de México;

cuatro nuevos dispositivos de separación del tráficomarítimo a lo largo de la costa del Perú; nuevos dispo-sitivos de separación del tráfico marítimo y medidasconexas de organización del tráfico en los accesos alrío Humber en la costa oriental de Inglaterra; y en-miendas al dispositivo de separación del tráfico exis-tente en Prince William Sound (Estados Unidos). Lasnuevas medidas se aplicarán a partir del 1° de juniode 2001.

b) Vías marítimas archipelágicas

149. Indonesia informó al CSM, en sus períodos de se-siones 72° y 73°, del progreso logrado en la ultimacióndel proyecto de reglamentación nacional relativa a lasvías marítimas archipelágicas designadas y de otras re-glas y normas básicas sobre pasos conexos. Señaló que,como resultado de la creación del nuevo Estado inde-pendiente de Timor Oriental se tendrá que aplicar unnuevo régimen a una de las tres vías marítimas archi-pelágicas designadas por la OMI en su resoluciónMSC.72 (69), en 1998 (véase A/53/456, párr. 196), esdecir, la que cruza las vías marítimas III-A (en el Es-trecho de Ombai) y III-B (en el Estrecho de Leti), dadoque estos dos estrechos bordean Timor Oriental y ya noforman parte de las aguas archipelágicas indonesias.Una disposición adicional al efecto se había incorpora-do en el proyecto de reglamentación nacional, de modoque sus reglas ya no fueran aplicables a las vías marí-timas archipelágicas en los estrechos de Ombai y deLeti. El Gobierno había reconocido la necesidad deconsultar además a otros usuarios marítimos de las víasIII-A y III-B, para las que se había propuesto un nuevorégimen, antes de que el proyecto de reglamentaciónnacional fuera oficialmente promulgado37.

c) Avisos y pronósticos meteorológicos

150. La Organización Meteorológica Mundial (OMM)señaló que el informe sobre la nueva investigación ofi-cial acerca de la pérdida de la motonave Derbyshire,publicado en el Reino Unido en noviembre de 2000, re-saltó sensacionalmente una vez más la vulnerabilidadde los buques frente a condiciones meteorológicas yoceanográficas extremas, así como el valor que tienepara el transporte marítimo el contar con avisos y pro-nósticos meteorológicos precisos y oportunos comoparte de los servicios de seguridad marítima. Las ob-servaciones meteorológicas y oceanográficas hechaspor los buques en la mar (con arreglo al programa de bu-ques de observación voluntaria (BOV)) y transmitidas a

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tierra en tiempo real constituyen un componente esen-cial para los datos de observación empleados por losservicios meteorológicos nacionales en la preparaciónde tales servicios de seguridad marítima. Desgraciada-mente, la disponibilidad de tales observaciones se hamantenido a un nivel estático, o incluso inferior, du-rante varios años por diversos motivos. En el informeinvestigativo sobre la motonave Derbyshire también sereiteró la importancia que tienen estas observaciones yse pide una mayor participación de buques en el pro-grama de BOV.

151. La OMM notificó que continuaba realizando es-fuerzos importantes para mejorar el programa de BOVen apoyo de la seguridad marítima. Específicamente,en 2000, un folleto descriptivo sobre los BOV había si-do preparado para su distribución a compañías navie-ras, capitanes de buque, administraciones marítimas yservicios meteorológicos nacionales. Además, con elcursillo celebrado en Ciudad de El Cabo para países deÁfrica del Sur, se continúa llevando a cabo la serie decursillos internacionales de formación para oficialesmeteorológicos de puertos. Estos oficiales son esen-ciales para conseguir y mantener BOV. Finalmente, laOMM tiene proyectado colaborar con la OMI en lanueva redacción y redistribución de una carta circularOMI/CSM sobre el tema de los BOV. En esta nueva re-dacción se resaltaría, en particular, las conclusiones sa-cadas en el informe investigativo sobre la motonaveDerbyshire por lo que respecta a los BOV.

d) Prestación de servicios/distribución delos gastos

152. Patrulla de hielo del Atlántico Norte. La regla 6enmendada sobre el Servicio de Patrulla de Hielos y elreglamento para la gestión, el funcionamiento y la fi-nanciación de la patrulla de hielo del Atlántico Norte,que figura como apéndice en el Capítulo V revisado delSOLAS38, disponen, entre otras cosas, que cada gobier-no contratante del Convenio SOLAS especialmente inte-resado en los servicios de patrulla de hielo cuyos buquespasen por la región de los icebergs durante la temporadadel hielo reembolse a los Estados Unidos la parte alí-cuota que le corresponde en los gastos de gestión y fun-cionamiento del servicio de patrulla de hielos. Cada unode los gobiernos contribuyentes tiene el derecho a modi-ficar o suspender su contribución y, por otra parte, otrosgobiernos interesados podrían convenir en aportar sucontribución a los gastos del servicio. El reglamentodispone el empleo de un sistema de contribución volun-

taria y proporciona a los Estados Unidos, como gestor dela patrulla de hielo, la base jurídica para aplicar un nue-vo sistema de cálculo. El Acuerdo de 1956 relativo alapoyo financiero para la patrulla de hielo del AtlánticoNorte finalizará tras la entrada en vigor del reglamento,y las Partes en dicho Acuerdo tendrán la obligación deser gobiernos contribuyentes con arreglo al nuevo re-glamento. Al aprobar la nueva regla y el reglamento, elCSM reafirmó en su 73° período de sesiones la decisiónque había adoptado en 1999 en el sentido de que el sis-tema de financiación de la patrulla de hielo era único yno debería crear un precedente imponiendo pagos, porservicios facilitados por Estados ribereños, a buques quenaveguen en aguas internacionales (véase asimismoA/54/429, párrs. 173 a 176).

153. Estrechos utilizados para la navegación interna-cional: artículo 43 de la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar. En el Seminario so-bre la prevención de la contaminación del mar en la re-gión de Asia-Pacífico, celebrado en Australia (7 a 12de mayo de 2000)39, los participantes observaron quelos mayores riesgos de contaminación del mar ocasio-nada por los buques, tanto fortuita como intencional,ocurrían en los principales canales de navegación in-ternacional en la región de Asia-Pacífico, donde el trá-fico marítimo era intenso. Los Estados limítrofes esta-ban naturalmente preocupados por la elevada carga degastos que suponía el mantener la seguridad marítima yreducir las consecuencias de la contaminación del mar.Era importante que los Estados usuarios hicieran honora sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artí-culo 43 de la Convención y compartieran, en mayormedida, esta carga. En el Seminario se recomendó quelas organizaciones internacionales competentes exami-naran la carga financiera y de recursos que supone paralos Estados ribereños la aplicación del artículo 43 de laConvención, que trata sobre el desarrollo de la seguri-dad de la navegación y la prevención de la contamina-ción del mar en los estrechos utilizados para la navega-ción internacional.

4. Implantación por el Estado de abanderamiento

154. Los Estados de abanderamiento tienen la respon-sabilidad primordial de contar con un sistema adecuadoy eficaz para ejercer control sobre los buques que tie-nen derecho a enarbolar su pabellón y de garantizar quetales buques se ajustan a las reglas y reglamentos inter-nacionales pertinentes.

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155. Se ha dicho que la falta de un grado suficiente detransparencia en la información sobre la calidad de losbuques y de las empresas explotadoras constituye unode los principales impedimentos para contar con una“cultura de calidad” genuina en el transporte marítimo.Si bien hay recopilada y disponible bastante informa-ción pertinente, dicha información está diseminada yfrecuentemente tiene difícil acceso. Uno de los princi-pales resultados de la Conferencia sobre la calidad delos servicios navieros, celebrada en Lisboa en junio de1998, fue el llamamiento unánime de los participantes,que representaban a toda la gama de profesionales delsector (tales como propietarios de buques, propietariosde carga, aseguradores, corredores de buques, socieda-des de clasificación, agentes y empresas explotadorasde puertos y terminales), para lograr que dicha infor-mación sea más accesible. En respuesta a dicho llama-miento, la Comisión de las Comunidades Europeas ylas autoridades marítimas de diversos países inaugura-ron en 2001 un sistema de información llamadoEQUASIS, con el objeto de recopilar la informaciónrelacionada con la seguridad, disponible actualmentede fuentes públicas y privadas, y ofrecerla a través dela Internet. El historial de un buque concreto presenta-do en el sitio en la Red de EQUASIS www.equasis.org,incluye información sobre matrículas, clasificación ycobertura de protección e indemnización (P&I), por-menores sobre la supervisión por el Estado rector delpuerto y cualquier deficiencia descubierta, informaciónsobre la dotación, etc.

156. Las medidas adoptadas por la OMI a fin de mejo-rar la implantación eficaz de reglas y normas interna-cionales se han concentrado en reforzar la gestión delas compañías navieras y en prestar ayuda a los Estadosde Abanderamiento por lo que respecta a la evaluaciónde su actuación. La OMI también facilita ayuda técnicaa los Estados que se la pidan (véase A/55/61, párrs. 225y 226) y ha estado muy activa en las medidas encami-nadas a reforzar la supervisión por el Estado rector delpuerto. En fecha reciente, la Organización también haestado considerando nuevas medidas a fin de mejorar laimplantación eficaz de reglas y normas internacionales(véanse los párrafos 161 a 164), incluidas las medidaspara acrecentar la responsabilidad de los Estados deAbanderamiento por lo que respecta a los buques pes-queros) (véanse párrafos 251 a 255).

Código Internacional de Gestión de la Seguridad(Código IGS)

157. En el Código IGS se trata de proporcionar unmarco que sirva de orientación a las compañías navie-ras por lo que respecta a la gestión y explotación de susflotas. En el Código se exige que se establezca un sis-tema de gestión de seguridad por parte de la “Compa-ñía”, a la que se define como el propietario del buque ocualquier otra persona, por ejemplo el gestor naval o elfletador a casco desnudo que haya aceptado la respon-sabilidad de la explotación del buque. En él se especi-fican las responsabilidades relacionadas con la seguri-dad en el mar y la legislación sobre el medio ambiente(véase A/53/456, párrs. 221 y 222). El Código entró envigor el 1° de julio de 1998 para los buques de pasaje(incluidas las naves de gran velocidad para pasajeros),petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros y naves degran velocidad para carga cuyo arqueo bruto sea igualo superior a 500. La fecha límite para el resto de milesde buques de carga que operan a escala internacional esel 1° de julio de 2002.

158. Las enmiendas al Código IGS fueron aprobadaspor el Comité de Seguridad Marítima en su 73° períodode sesiones, mediante la resolución MSC.104(73). Lasenmiendas sustituyen al existente capítulo 13 (certifi-cación, verificación y control) por un nuevo capítulo13 (certificación) y agrega el capítulo 14 (certificaciónprovisional), capítulo 15 (modelos de certificados) ycapítulo 16 (verificación), así como un nuevo apéndiceque presenta modelos de documentos y certificados.Las enmiendas entrarán en vigor el 1° de julio de 2002con arreglo al procedimiento de aceptación tácita.

159. Todavía es muy pronto para poder evaluar el im-pacto total que ha tenido la aplicación del Código IGSsobre la primera serie de buques que para 1998 tuvie-ron que ajustarse a lo dispuesto en el Código, pero hayindicios de que éste ya ha sido efectivo, especialmentepara lograr que los gestores de empresas navieras seanmás conscientes de sus responsabilidades. Desde elpunto de vista comercial, hay claros indicios de que lacertificación IGS proporciona un valor verdadero.

Autoevaluación de la actuación de los Estados deabanderamiento

160. La OMI recordó que su Asamblea había aprobado,en el 21° período de sesiones celebrado en noviembre de1999, la resolución A.881(21), titulada “Autoevaluaciónde la actuación de los Estados de abanderamiento”. En

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dicha resolución se insta a los gobiernos miembros a querealicen una autoevaluación de su capacidad y actuaciónpara dar total y pleno efecto a los diversos instrumentosen que sean parte. La resolución incluye un formulariode autoevaluación del rendimiento del Estado de aban-deramiento, que ha sido concebido con miras al estable-cimiento de una serie uniforme de criterios internos yexternos que sean aplicados, con carácter voluntario, porlos Estados de abanderamiento para tener una clara ideade cómo están actuando sus administraciones marítimasy para hacer su propia evaluación de su actuación comoEstados de abanderamiento. También se alienta a los go-biernos miembros a que empleen el formulario cuandotraten de obtener ayuda técnica de la OMI, o por media-ción de ésta. Sin embargo, la presentación de un formu-lario debidamente cumplimentado es voluntaria y noconstituye un prerrequisito para obtener ayuda técnica.En la resolución de la Asamblea de la OMI se invita alos gobiernos miembros a que presenten una copia de suinforme de autoevaluación a fin de poder establecer unabase de datos, la cual sería de utilidad a la OMI en susesfuerzos para lograr una implantación consistente y efi-caz de sus instrumentos. En su 73° período de sesiones,el CSM examinó detenidamente las características de labase de datos sobre el formulario, de la cual se encargarála secretaría de la OMI.

Examen de nuevas medidas

161. El CSM examinó en su 73° período de sesionesuna ponencia conjunta presentada por Australia, Dina-marca, Italia, Noruega, Polonia, Portugal, Singapur,Suecia y la Comisión Europea (MSC 73/8/3) (véaseasimismo A/55/61, párr. 88) en la que se explican losmotivos por los que la OMI deberá considerar la invi-tación hecha en la decisión 7/1 (párr. 35 a)) adoptadapor la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible,en 1999, en el sentido de elaborar medidas vinculantespara garantizar que los buques de todos los Estados deabanderamiento cumplen las normas y reglamentos in-ternacionales para aplicar de manera total y completa laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar, especialmente el artículo 91, así como las dis-posiciones de los convenios de la OMI pertinentes.Tras un intenso debate sobre esta cuestión, el Comitédecidió dar instrucciones al Subcomité de Implantaciónpor el Estado de Abanderamiento (Subcomité FSI) paraque considerara la petición de la Comisión sobre el De-sarrollo Sostenible, con arreglo al siguiente mandato:elaboración de medidas para garantizar que los Estadosde abanderamiento den total y completa efectividad a

los convenios de la OMI y otros convenios pertinentesen los que sean parte, de modo que los buques de todoslos Estados de abanderamiento cumplan con las normasy reglamentos internacionales; determinación de laforma que deben adoptar tales medidas y qué relacióntendrían con los instrumentos de la OMI aplicables.

162. En su noveno período de sesiones, celebrado enfebrero de 2001, el Subcomité FSI observó que no se lehabían presentado propuestas e invitó a los miembros aque le remitieran observaciones y propuestas en su dé-cimo período de sesiones, que se celebrará en el año2002, que le permitan examinar la antedicha peticióndel CSM.

163. Cuando un buque pasa de un pabellón a otro, elEstado de abanderamiento receptor tendrá que tenerdisponible toda la información necesaria para evitarque el cambio de pabellón se aproveche como mediopara evadir el cumplimiento de normas y reglamentosaplicables40. En un documento presentado al Subco-mité FSI, en su noveno período de sesiones, el ReinoUnido propuso cinco principios para su incorporaciónen una resolución de la Asamblea de la OMI, con arre-glo a los cuales se podría considerar la transferencia debuques para cambiar de pabellón. En el documento sepropone, entre otras cosas, que antes de proceder a latransferencia, el Estado que “pierde” el buque informeal Estado que “gana” el buque de todas las cuestionespendientes que guardan relación con el certificado quese ha expedido al buque, o de cualquier exención quese le haya concedido. El Estado “ganador” tendrá queestar satisfecho, basándose en la inspección, de que elbuque cumple todas las normas internacionales perti-nentes. Una vez que estas condiciones estén satisfe-chas, se podrán conceder al buque los certificadosoportunos expedidos por el Estado “ganador” o ennombre de él, y el buque podrá ser suprimido de un re-gistro e inscrito en otro41. El Subcomité estuvo deacuerdo en que era necesario establecer principios conarreglo a los cuales se podría considerar la transferen-cia de buques entre administraciones de Estados deabanderamiento y también en que algunos de los prin-cipios que figuran en el documento del Reino Unidopodrían servir de base para la elaboración de los prin-cipios en cuestión42.

164. La cuestión relacionada con la necesidad de revi-sar y mejorar los procedimientos de inscripción de bu-ques a fin de evitar casos de doble inscripción y la ins-cripción de los llamados “buques fantasma” (véansepárrs. 179 y 200) fue suscitada por Noruega en sus

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ponencias presentadas al CSM en el 73° período de se-siones y al Subcomité FSI en su noveno período de se-siones43. El CSM acordó remitir la cuestión al Subco-mité FSI para que éste la examinara más a fondo en elcontexto de su revisión del proyecto de resolución de laAsamblea, preparado por el CSM, que trata sobre lasmedidas para evitar la inscripción de “buques fantas-ma”. En su noveno período de sesiones, el Subcomitéexaminó el proyecto de resolución de la Asamblea pre-parado por el CSM y decidió limitar su examen a lacuestión relacionada con los “buques fantasma”44.

165. En el contexto de los buques pesqueros y a fin deevitar la doble inscripción, los Estados miembros de lazona de paz y cooperación del Atlántico Sur han adop-tado el compromiso de cooperar entre ellos por lo querespecta al intercambio de información sobre la ins-cripción de buques pesqueros que enarbolen su pabe-llón (véase A/55/476, pág. 2, párr.5).

5. Supervisión por el Estado rector del puerto

166. La OMI recordó que, en 1999, su Asamblea habíaaprobado la resolución A.882(21), que trata sobre lasenmiendas a los procedimientos para la supervisión porel Estado rector del puerto, a fin de actualizar las am-plias directrices y recomendaciones sobre tales proce-dimientos, que figuran en la resolución A.787(19)(véase A/54/429, párrs. 196 y 197).

167. Durante el período que abarca el informe, la OMIcontinuó prestando asistencia con miras a la aplicaciónde los Memorandos de Entendimiento sobre supervi-sión por el Estado rector del puerto. En el cursillopráctico para oficiales de secretaría y directores decentros de información de los acuerdos regionales so-bre supervisión por el Estado rector del puerto, cele-brado del 7 al 9 de junio de 2000, los participantesexaminaron la armonización y coordinación de los pro-cedimientos de supervisión por el Estado rector delpuerto y el intercambio de información entre acuerdosregionales sobre memorandos de entendimiento. Se hanfirmado ocho de tales acuerdos regionales, los cualesse hallan en fase de aplicación. El Memorando de En-tendimiento de París fue el primero en ser adoptado;otros memorandos de entendimiento abarcan las si-guientes regiones: Asia y el Pacífico, Mar Negro, Cari-be, Océano Índico, América Latina, Mediterráneo yÁfrica occidental y central (véase A/54/429, párrs. 199a 207). La única región que todavía no queda abarcadapor un memorando de entendimiento es la región delGolfo.

168. La OIT notificó que, para diciembre de 2000, elConvenio sobre la Marina Mercante (normas mínimas),1976 (No. 147) había sido incluido, como instrumentopertinente, en siete memorandos de entendimiento.

V. Delincuencia en el mar

169. Entre las actividades delictivas que se cometen enel mar se encuentran la piratería y el robo a mano ar-mada contra los buques, el terrorismo, el tráfico de mi-grantes y el tráfico ilícito de personas, estupefacientesy armas cortas. También podrían mencionarse la in-fracción de normas internacionales relativas al medioambiente, como los vertidos ilícitos, el vertimiento ile-gal de contaminantes desde embarcaciones, o la viola-ción de normas relativas a la explotación de los recur-sos marinos vivos, como la pesca ilegal.

170. La mayoría de los delitos que se cometen en elmar, como el tráfico ilícito de estupefacientes y sustan-cias sicotrópicas, el tráfico de migrantes, etc., formanparte del problema más general de la delincuencia orga-nizada y la única forma eficaz de luchar contra estos de-litos es la cooperación mundial entre todos los Estados.La Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-cuencia Organizada Transnacional, el Protocolo contrael tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, quecomplementa la Convención (véase el párrafo 226) y elProtocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata depersonas, especialmente mujeres y niños, que tambiéncomplementa la Convención45, todos ellos aprobados re-cientemente, constituyen esfuerzos importantes de lacomunidad internacional para prevenir la delincuenciaorganizada transnacional y luchar contra ella.

171. Reconociendo la importancia de la cooperación yla lucha contra la delincuencia no sólo a nivel mundial,sino también regional y bilateral, algunos Estados hanconcertado ya acuerdos de cooperación marítima quese refieren a más de un delito o están estudiando la po-sibilidad de hacerlo.

172. A nivel nacional, donde deben utilizarse con efi-cacia los limitados recursos de represión disponibles, laprotección eficaz contra todos los delitos cometidos enel mar exige experiencia marítima en misiones múlti-ples, ya que el tipo de medidas que pueden adoptar losEstados para luchar contra las diversas formas de de-lincuencia en el mar y eliminarlas se regulan de formadiferente en diversos instrumentos internacionales. De-be tratarse cada caso de forma individual teniendo en

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cuenta las complejas circunstancias de carácter huma-nitario, diplomático, ambiental y jurídico en juego, locual representa un reto en particular para los funciona-rios encargados de hacer cumplir la ley a los que a me-nudo se pide que luchen contra más de un delito come-tido en el mar y que, por tanto, deben conocer qué atri-buciones, conforme al derecho internacional, corres-ponden a un Estado a la hora de reprimir cada delito yqué ministerio nacional debe intervenir.

173. Al adoptar un planteamiento general y multidisci-plinario con respecto a la seguridad marítima y racio-nalizar sus medios de represión a nivel nacional, bilate-ral y regional, los Estados tal vez deseen prestar espe-cial atención a la importancia de haber aprobado la le-gislación nacional necesaria, de que haya consenso so-bre las medidas que pueden adoptarse, de que los fun-cionarios encargados de hacer cumplir la ley estén de-bidamente capacitados y de que los ministerios com-petentes puedan trabajar juntos con rapidez y adoptarmedidas eficaces y adecuadas.

A. Piratería y robo a mano armada contralos buques

174. Los actos de piratería y robo a mano armada co-metidos contra buques constituyen una grave amenazapara las vidas de los marinos, la seguridad de la nave-gación, el medio ambiente marino y la seguridad de losEstados ribereños. También tienen un efecto adverso enla totalidad del sector del transporte marítimo, lo queda lugar, por ejemplo, a aumentos de las pólizas de se-guros e incluso a la suspensión del comercio. Porejemplo, la empresa Royal Dutch/Shell suspendió enenero las entregas en una zona de Papua Nueva Guineaen la que asaltantes armados atacaron uno de sus pe-troleros y dijo que quería que las autoridades garantiza-ran que dichos actos delictivos no se repetirían46.

1. Dimensión del problema - denunciasde incidentes

175. La Organización Marítima Internacional y la Ofi-cina Marítima Internacional de la Cámara de ComercioInternacional reciben y publican con regularidad lasdenuncias de incidentes de piratería y robo a mano ar-mada contra los buques.

176. La secretaría de la OMI explicó que, basándoseen los informes periódicos y otra información disponi-ble, el Comité de Seguridad Marítima manifestó en su

73° período de sesiones su profunda preocupación porla serie de actos de piratería y robo a mano armadacontra buques denunciados a la Organización durantelos primeros 10 meses de 2000, que ascendían a 314, loque representaba un aumento del 27% con respecto a lacifra de los primeros 10 meses de 1999. El Comité deSeguridad Marítima señaló también que la cifra total dedenuncias de incidentes de piratería y robo a mano ar-mada contra buques ocurridos desde 1984 (fecha enque la OMI comenzó a recopilar las estadísticas co-rrespondientes) hasta finales de octubre de 2000, habíaaumentado a 2.017. Desde el 1° de enero al 31 de octu-bre de 2000 el número de incidentes denunciados habíadisminuido de 32 a 23 en el África occidental. En lasdemás regiones se informó de un aumento de los inci-dentes denunciados: en África oriental, de 14 a 15; enel Caribe y América del Sur, de 29 a 30; en el Mar delSur de China, de 110 a 112; en el Océano Índico, de 28a 75; y en el Estrecho de Malaca, de 29 a 58.

177. La mayoría de los ataques denunciados se habíanproducido en aguas territoriales mientras los buquesestaban fondeados o atracados. Preocupaba especial-mente al Comité de Seguridad Marítima que, durante elmismo período, hubieran sido asesinados nueve tripu-lantes, se hubiera denunciado la desaparición de cincoy 22 hubieran resultado heridos; y que, además, un bu-que hubiera sido hundido y dos hubieran sido secues-trados. Por ello, el Comité, haciendo suya la observa-ción del Secretario General de la OMI de que se tratabade una tendencia muy alarmante ante la que era necesa-rio reaccionar, invitaba una vez más a los gobiernos delos Estados del pabellón, los Estados del puerto y losEstados ribereños y a la industria a que intensificaransus esfuerzos para acabar con estos actos ilegales47.

178. Según el informe anual de 2000 de la Oficina Ma-rítima Internacional, el número de incidentes de pirate-ría y robo a mano armada contra los buques aumentó elaño pasado en un 57% respecto de las cifras de 1999 yfue casi cuatro veces y media superior respecto de lasde 1991. En 2000 se denunciaron a la Oficina MarítimaInternacional un total de 469 ataques a buques (en elmar, fondeados o en el puerto); en 307 casos se aborda-ron los buques y en 8 los buques fueron secuestrados.También aumentó la violencia utilizada en los ataques:hubo 72 marinos asesinados y 99 heridos en compara-ción con los 3 asesinados y 24 heridos el año anterior.La Oficina Marítima Internacional cree que sigue sindenunciarse un gran número de ataques y se prevé queen los próximos meses se denuncien más incidentes

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ocurridos en 2000. En Indonesia se produjeron más de100 incidentes. En el resto del mundo las cifras recogi-das por la Oficina Marítima Internacional muestran unaumento alarmante de incidentes de piratería y robos amano armada: 75 en el Estrecho de Malaca, frente ados en 1999; 55 en Bangladesh, frente a 25 en 1999;35 en la India, frente a 14 en 1999; 13 en el Ecuador,frente a 2 en 1999; y 13 en el Mar Rojo, en compara-ción con ninguno en 1999. Una de las pocas zonas enlas que se produjo un descenso de esta actividad fue elEstrecho de Singapur (5 incidentes, frente a 14 produ-cidos anteriormente)48. Si bien la mayoría de los ata-ques tuvieron lugar mientras que en el buque estabaatracado o fondeado, los que se produjeron en el Estre-cho de Malaca, a excepción de uno de ellos, se realiza-ron contra buques que estaban navegando, aumentandoasí el riesgo de colisión y posible contaminación delmedio ambiente marino.

179. La Oficina Marítima Internacional ha identificadocuatro tipos de ataques en el último decenio, básica-mente característicos de otras tantas regiones. El pri-mer tipo tiene lugar principalmente en Asia, en dondese abordan los buques con un mínimo de violencia, amenos que se ofrezca resistencia, y se retira el efectivode la caja fuerte del buque. La India informó a la Ofi-cina Marítima Internacional de que el 90% de los inci-dentes denunciados que habían tenido lugar en la costade la India se referían a hurtos. El segundo tipo tienelugar principalmente en América del Sur y en Áfricaoccidental en donde los buques son atacados por ban-das armadas cuando están atracados o fondeados. Enestos casos hay mucha violencia y los objetivos son di-nero en efectivo, carga, efectos personales, equipo delbuque y, en realidad, todo lo que se pueda sacar del bu-que. El tercer tipo tiene lugar principalmente en el Asiasudoriental, en donde los buques son secuestrados y seroba toda la carga y, a veces, el buque. En algunas oca-siones, los tripulantes son abandonados en botes a laderiva, arrojados por la borda o muertos a tiros. Elcuarto tipo de ataque que describe la Oficina MarítimaInternacional tiene motivos militares o políticos49.

180. Según la Oficina Marítima Internacional, los se-cuestros son obra de delincuentes organizados ya queexigen un grado de organización que sólo pueden tenerlos sindicatos de delincuencia internacional. Los buquessecuestrados se pintan de nuevo, se les da un nuevonombre, y se les falsifican los documentos de inscrip-ción y los conocimientos de embarque, creando así un“buque fantasma”. A menudo se fondea el buque en un

puerto en que la falsa identidad del buque y de la cargapuedan escapar a la detección. Aun cuando son identifi-cadas, se sabe que las bandas sobornan a funciona-rios locales para que les permitan vender la carga y salirdel puerto. Los buques se venden y después acaban amenudo en desguazadoras. La Oficina Marítima Interna-cional dice que hay pruebas de que la delincuencia orga-nizada está también tras algunas de las bandas que sededican a la piratería en las aguas costeras de Malasia,Indonesia, Filipinas y otros países50.

181. De los informes de la Oficina Marítima Internacio-nal no se desprende una distinción clara entre un inci-dente de hurto, robo a mano armada o piratería. A efec-tos estadísticos, la Oficina Marítima Internacional definela piratería como un acto de abordaje o tentativa deabordaje de un buque con la intención de cometer unhurto o cualquier otro delito y con la intención o los me-dios de utilizar la violencia para la comisión de ese acto.La definición incluye los ataques o tentativas de ataqueestando el buque atracado, fondeado o navegando. Enlos informes de la Oficina Marítima Internacional sedistingue entre piratería y robo a mano armada, pero noentre hurto y robo a mano armada (véase párrafo197).

182. El número alarmantemente alto de actos de pirate-ría y robo a mano armada contra buques denunciados ala OMI y a la Oficina Marítima Internacional en 2000probablemente ni siquiera se corresponda con la cifra re-al, como señaló también la Oficina Marítima Internacio-nal en su informe anual (véase párrafo 178). En 1998, elSecretario General en el informe anual que presentó a laAsamblea General en su quincuagésimo tercer períodode sesiones (véase A/53/456, párrs. 147 y 148), dijo quela Oficina Marítima Internacional y la Federación Inter-nacional de los Trabajadores del Transporte considera-ban que las denuncias oficiales sólo representaban el50% de los ataques cometidos, pues los navieros eranreacios a denunciar los hechos por miedo a que los bu-ques quedasen inmovilizados mientras se realizaban lasinvestigaciones (lo que podría costarles hasta 10.000dólares diarios y también la pérdida de clientes). Se de-cía que las compañías de seguros pagaban discretamentey se limitaban a subir las primas en zonas de alto riesgo.Así pues, las denuncias de incidentes se enviarían mu-cho después de que éstos ocurrieran, impidiendo así larealización de investigaciones por parte de los Estadosribereños de los incidentes denunciados en sus aguas te-rritoriales. Si bien la situación había mejorado algo des-de 1998, la considerable proporción de incidentes no de-nunciados sigue siendo un problema grave.

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2. Medidas a nivel mundial

183. El problema de la piratería y el robo a mano ar-mada contra los buques se ha señalado a la atención deuna serie de foros, especialmente de la Asamblea Ge-neral de las Naciones Unidas y de la OMI, así como dela primera reunión del proceso de consultas (véaseA/55/274, Parte A, elemento K, párrs. 45 a 47; Parte B,párr. 37, y Parte C, párr. 2 b)), y de la Reunión de losEstados partes en la Convención de las Naciones Uni-das sobre el Derecho del Mar (SPLOS/31/, párr. 64).

a) Asamblea General

184. El Secretario General se refirió por primera vezal problema de la piratería y el robo a mano armadacontra los buques en su informe anual sobre derechodel mar presentado a la Asamblea General en su cua-dragésimo período de sesiones en 1985 (A/40/923,párr. 40) y desde 1993 ha incluido un apartado sobreeste tema en su informe anual sobre los océanos y elderecho del mar. La Asamblea General abordó por pri-mera vez el problema de la piratería y el robo a manoarmada contra los buques en la resolución anual sobrelos océanos y el derecho del mar aprobada en su quin-cuagésimo tercer período de sesiones en 1998 (véase laresolución 53/32).

185. En su quincuagésimo quinto período de sesiones,la Asamblea General tuvo ante sí una nota del Secreta-rio General por la que transmitía una copia de la cartade fecha 8 de junio de 2000 enviada por el SecretarioGeneral de la OMI (A/55/311, anexo). En la carta secomunicaba que el Comité de Seguridad Marítima ensu 72° período de sesiones, al tiempo que reconocía lasmedidas positivas adoptadas por la Asamblea Generaly agradecía su apoyo (que quedaba claramente demos-trado en la resolución 54/31), expresaba el parecer deque otros organismos del sistema de las Naciones Uni-das podrían proporcionar más asistencia para que losmarinos y los buques pudieran llevar a cabo sus activi-dades marítimas internacionales en condiciones de se-guridad y paz.

186. En su resolución sobre “Los océanos y el derechodel mar”, aprobada en su quincuagésimo quinto perío-do de sesiones, la Asamblea General tomó nota de lacarta del Secretario General de la OMI y, al igual quehabía hecho el año anterior en su resolución 54/31,instó de nuevo a todos los Estados, en particular alos Estados ribereños, de las regiones afectadas aadoptar todas las medidas necesarias y convenientes

para prevenir y combatir los incidentes de piratería yrobo a mano armada en el mar, incluso mediante la co-operación regional, y a investigar esos incidentes don-de quiera que ocurran o a cooperar en su investigacióny llevar ante la justicia a los presuntos responsables,conforme al derecho internacional. La Asambleaexhortó también de nuevo a los Estados a cooperar ple-namente con la OMI, especialmente presentándole in-formes sobre los incidentes y aplicando sus directricessobre la prevención de los ataques de piratería y el roboa mano armada. Asimismo, instó a los Estados a quepasaran a ser partes en el Convenio para la represión deactos ilícitos contra la seguridad de la navegación ma-rítima y en su Protocolo51 y a que velasen por su apli-cación efectiva. La Asamblea recomendó también quela coordinación y cooperación en la lucha contra la pi-ratería y el robo a mano armada en el mar constituyerauno de los principales puntos de atención a examinaren la segunda reunión del proceso de consultas.

b) Medidas adoptadas por la OMI, según elinforme presentado por la Secretaría de laOrganización

187. La Secretaría de la OMI informó de que el Co-mité de Seguridad Marítima tomó nota, en su 73° pe-ríodo de sesiones, de la resolución 55/7 de la AsambleaGeneral, en particular en cuanto a la necesidad deadoptar medidas adecuadas para impedir y luchar con-tra incidentes de piratería y robo a mano armada en elmar. La finalidad de su aportación era ofrecer informa-ción general sobre la labor que estaba llevando a cabola Organización en este ámbito.

Antecedentes

188. En 1993, la Asamblea de la OMI, consciente de laobligación de los Estados de cooperar en la represiónde la piratería en la alta mar que estipula el artículo100 de la Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar, aprobó la resolución A.738 (18) re-lativa a las medidas para prevenir y reprimir los actosde piratería y robos a mano armada perpetrados contralos buques. En la resolución se insta a los gobiernos aque recomienden las medidas de precaución que debenadoptar los buques que enarbolen su pabellón paraevitar los ataques de piratería y los procedimientos quehan de seguir si éstos tienen lugar, incluida especial-mente la notificación inmediata de tales ataques o in-tentos de ataque al centro coordinador de salvamen-to más próximo, u otro apropiado, y, si es posible, al

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Estado ribereño, así como al Estado de abanderamientointeresado; y a que establezcan y mantengan una estre-cha comunicación con los Estados vecinos para facili-tar la detención y condena de todas las personas queparticipen en los ataques piratas.

189. La Asamblea de la OMI instó además a los go-biernos de los Estados ribereños a que establecieranacuerdos con las estaciones terrenas costeras para ase-gurar la rápida entrega de los informes sobre ataquespiratas a las autoridades interesadas e invitó a los go-biernos a que consideraran la utilización de técnicas devigilancia y detección, y de métodos encaminados aprevenir los ataques piratas y defenderse contra losmismos.

190. En la misma resolución la OMI invita a los go-biernos, según proceda, a que concierten y mantenganacuerdos de cooperación con los Estados vecinos queincluyan la coordinación de las actividades de patru-llaje y la respuesta de los centros coordinadores de sal-vamento. Se pide a los gobiernos que den instruccionesa los centros nacionales u otros organismos interesadospara que, cuando reciban la notificación de un ataque,informen rápidamente a las fuerzas de seguridad loca-les a fin de que se puedan aplicar los planes de contin-gencia y avisen a los buques que se encuentren en lazona próxima del ataque.

191. La Asamblea de la OMI pidió al Secretario Gene-ral de la OMI que buscara medios para facilitar ayudade países donantes e instituciones financieras interna-cionales a los gobiernos que solicitaran asistencia téc-nica y financiera para la prevención y represión de ata-ques piratas. Finalmente, encomendó al Comité de Se-guridad Marítima que continuara examinando esta si-tuación. En consecuencia, la cuestión se ha incluido enel plan de trabajo a largo plazo de la OMI.

192. La OMI explicó que, sobre la base de la resolu-ción A.738(18) había elaborado una estrategia generalde lucha contra la piratería que consistía en recopilar ydistribuir informes estadísticos periódicos, organizarseminarios sobre piratería, enviar misiones de evalua-ción sobre el terreno a las regiones afectadas por la pi-ratería, y preparar un código de práctica para la inves-tigación y enjuiciamiento del delito de piratería y roboarmado contra los buques.

Informes estadísticos periódicos

193. La OMI prepara y distribuye informes mensua-les, trimestrales y anuales sobre casos de piratería y

robo a mano armada contra buques presentados por losgobiernos y las organizaciones internacionales. En losinformes mensuales figuran todos los incidentes de-nunciados a la organización. Los informes trimestralesson informes combinados a los que se acompaña unanálisis por regiones de la situación y una indicaciónde si la frecuencia de los incidentes va en aumento o endisminución, así como información sobre cualquierpráctica o característica nueva de importancia. En lospárrafos 176 y 177 se recoge información sobre el nú-mero de incidentes denunciados a la OMI durante losprimeros 10 meses de 2000.

Seminarios, cursos prácticos y misiones

194. La OMI organiza seminarios y cursos prácticossobre piratería para explicar este problema y el del ro-bo a mano armada, así como las recomendaciones de laOrganización para hacerles frente. Además, la Organi-zación lleva a cabo misiones de evaluación sobre el te-rreno para estudiar las medidas adoptadas por los go-biernos a raíz del proyecto de lucha contra la piratería.Las misiones también tienen como finalidad examinar,con los representantes del gobierno las medidas quehan adoptado las autoridades nacionales encargados delas actividades de lucha contra la piratería, para aplicarlas directrices de la OMI; los casos en que dichas me-didas no han tenido éxito y las razones que han impe-dido su aplicación; y, finalmente, la forma en que laOMI podría ayudar a superar las dificultades halladasen el proceso.

195. Estas misiones también deberían incluir serviciosde asesoramiento y ejercicios de simulación a nivel na-cional a fin de evaluar los resultados de anteriores acti-vidades de la OMI. La OMI señaló que únicamente po-drían organizarse seminarios, cursos prácticos y misio-nes si los gobiernos y las organizaciones gubernamen-tales y no gubernamentales aportaban la financiaciónnecesaria para hacerlo.

Preparación de un código de práctica para lainvestigación y enjuiciamiento del delito depiratería y robo armado contra los buques

196. El Comité de Seguridad Marítima aprobó en su73° período de sesiones el proyecto de Código de prác-tica para la investigación y enjuiciamiento del delito depiratería y robo armado contra los buques52. Se estu-diará la aprobación del Código en el 22° período de se-siones de la Asamblea de la OMI, que se celebrará del19 al 30 de noviembre de 2001.

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197. La finalidad del proyecto de Código es propor-cionar a los miembros de la OMI un instrumento quefacilite la investigación de los delitos de piratería y ro-bo armado contra los buques. El proyecto de Códi-go recoge la definición de piratería que figura en el ar-tículo 101 de la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar. En el proyecto se define elrobo armado contra los buques como todo acto ilegalde violencia o de detención, o todo acto de depreda-ción, o la amenaza de cualquiera de ellos, que no cons-tituyan un acto de piratería, perpetrados contra un bu-que o contra las personas o bienes a bordo de él, que secometan en un Estado que tenga jurisdicción sobre esosdelitos. De esta forma, el proyecto combina el ámbitogeográfico de la jurisdicción respecto de la piratería,que establece la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar, y la jurisdicción respecto deactos ilegales que establece el Convenio para la repre-sión de actos ilícitos contra la seguridad de la navega-ción marítima (Convenio de 1988) y el Protocolo deéste.

198. En el Código de práctica se recomienda a los Es-tados que adopten las medidas necesarias para determi-nar su competencia en relación con los delitos de pira-tería y robo armado contra los buques, incluso, si fueranecesario, que adapten su legislación a fin de permitirla detención y el enjuiciamiento de las personas quecometan dichos delitos. Se insta expresamente a losEstados a que ratifiquen, adopten y apliquen la Con-vención de las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar, así como el Convenio para la represión de actosilícitos contra la seguridad de la navegación marítima yel Protocolo de éste.

199. A fin de alentar a los capitanes a que denuncientodos los incidentes de piratería y robo a mano armadacometidos contra buques, el proyecto de Código esti-pula que los Estados ribereños y los Estados del puertodeberán hacer todo lo posible por asegurar que los ca-pitanes y sus barcos no sufran demoras indebidas ni re-cargos adicionales a causa de dichas denuncias. Seinsta a los Estados ribereños a que concierten acuerdosbilaterales o multilaterales para facilitar la investiga-ción de actos de piratería y robo a mano armada contrabuques.

200. En el proyecto del código también figuran dispo-siciones para la capacitación de los investigadores queintervengan en actos de piratería o robo a mano armadadurante el suceso o después de éste. Asimismo se esta-blecen los principios más importantes de una estrategia

de investigación así como listas de las responsabilida-des de los investigadores en cuestiones como protegerla vida, impedir que escapen los delincuentes, alertar aotros buques, proteger los lugares en que se hayan co-metido los delitos y custodiar las pruebas. En el capí-tulo final sobre la investigación se enumeran las medi-das relativas a la determinación y registro de todos losdatos pertinentes, el registro de los relatos de cada unode los testigos, el examen forense detallado del lugarde comisión del delito, las búsquedas en bases de datosinformativas y la distribución de información a los or-ganismos correspondientes. De conformidad con elprincipio de proporcionalidad adoptado en el proyecto,las actuaciones que se realicen deberán guardar propor-ción con el delito cometido y corresponder a las leyesinfligidas.

c) Buques “fantasma”

201. La OMI también informó de que, a fin de reducirlos secuestros y el número de buques fantasma, es decirbuques con matrículas, certificados e identificación fal-sos, el Comité de Seguridad Marítima ha iniciado elexamen de un proyecto de resolución de la Asambleade la OMI en el que se insta a los Estados del pabellóna que se aseguren de que en el momento de matricularun buque se realizaron las comprobaciones debidas. ElSubcomité de ejecución por el Estado de abandera-miento preparó, en su noveno período de sesiones defebrero de 2001, un proyecto de resolución relativo alas medidas para impedir que se matriculen “buquesfantasma”, que se ha de presentar a la Asamblea de laOMI en su 22° período de sesiones (noviembre de2001).

3. Medidas a nivel regional

202. Es esencial fortalecer la cooperación regional afin de prevenir los incidentes de piratería y robo a ma-no armada contra buques y defenderse de ellos de ma-nera eficaz. En este sentido, han demostrado ser muyvaliosos los seminarios y cursos prácticos regionales dela OMI para la región de América del Sur y Central ydel Caribe (Brasil, octubre de 1998), la región del Asiasudoriental (Singapur, febrero de 1999), la región delÁfrica occidental (Nigeria, octubre de 1999), y deter-minados países de la región del Océano Índico (India,marzo de 2000), no sólo para examinar la eficacia delas medidas de defensa que los países participantes ha-bían puesto en práctica, sino también para promover lacooperación regional en general. Desde la celebración

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de los seminarios y cursos prácticos de la OMI, sobretodo los Estados del Asia sudoriental han estado tra-tando de ampliar la cooperación regional. En Tokio secelebraron, en marzo y abril de 2000, dos conferenciasinternacionales de alto nivel sobre la lucha contra la pi-ratería y el robo a mano armada, que dieron como re-sultado la aprobación del denominado “Tokio Appeal”(Llamamiento de Tokio), y del documento titulado“Asia Anti-Piracy Challenges 2000” (Desafíos de la lu-cha contra la piratería en Asia en 2000), así como unPlan de acción modelo53. En octubre de 2000 se cele-bró en la India un curso práctico del Foro Regional dela ASEAN sobre lucha contra la piratería, y en no-viembre de 2000 tuvo lugar en Malasia una Reunión deexpertos sobre lucha contra la piratería y el robo a ma-no armada contra los buques. La Conferencia interre-gional del Proyecto del Asia sudoriental sobre Dere-cho, Política y Ordenación Oceánicos titulada “OceanGovernance and Sustainable Development in the Eastand Southeast Asian Seas: Challenges in the New Mi-llennium” (Desarrollo sostenible y gestión de los océa-nos en los mares del Asia oriental y sudoriental: desa-fíos del nuevo milenio) (Tailandia, 21 al 23 de marzode 2001), iba a dedicar una de sus sesiones a la pirate-ría y su represión a fin de examinar, entre otras cosas,cuestiones jurídicas relativas al control de la piratería yel desafío de adoptar una política de cooperación enmateria de seguridad y represión frente a la piratería.

203. También se está fomentando la cooperación enotras regiones. En diciembre de 2000 se celebró unareunión de alto nivel de cinco organismos de guardiacostera de la región del Pacífico noroccidental, con elfin de examinar la forma de luchar contra el tráfico ilí-cito de drogas y armas y la piratería en la región. Segúnuna información de la agencia de noticias japonesaKyodo, a la reunión asistieron jefes de la guardia coste-ra nacional de los Estados Unidos, la Federación deRusia, el Japón y la República de Corea.

204. Algunos de los problemas principales para hacerfrente a los piratas y los que comenten robos a manoarmada que se determinaron en las misiones de exper-tos de la OMI54 y los seminarios y cursos prácticos re-gionales que se celebraron en el Brasil y Singapur fue-ron: la situación económica que impera en la actualidaden las regiones en cuestión; las limitaciones de recursosde los organismos de represión; la falta de comunica-ción y cooperación entre los diversos organismos queintervienen; el tiempo de respuesta tras la denuncia porparte de los buques afectados de un incidente al Estado

ribereño en cuestión; problemas generales de informa-ción sobre tráfico marítimo; la investigación oportunay adecuada de los incidentes denunciados; el enjuicia-miento de los piratas y los que cometen robos a manoarmada cuando son detenidos; y la falta de cooperaciónregional. En el curso práctico del Foro Regional de laASEAN que se celebró en octubre de 2000 se llegó a laconclusión de que había una necesidad urgente de es-trecha colaboración y coordinación entre las autorida-des marítimas y los organismos de represión de losEstados interesados para frenar de manera eficaz la pi-ratería y el robo a mano armada contra los buques; quela piratería constituía una amenaza transnacional queexigía acuerdos bilaterales y regionales entre los Esta-dos miembros del Foro Regional de la ASEAN a fin deunificar medidas para luchar contra la piratería; y queera necesario contar con un intercambio de informacióneficaz para poder llevar satisfactoriamente a cabo la in-vestigación y el enjuiciamiento de los piratas deteni-dos55. Los participantes de la Reunión de expertos deMalasia señalaron también la importancia de esta últi-ma cuestión y acordaron seguir estudiándola. En estaReunión también se dijo que era necesario normalizarel sistema de presentación de denuncias de los barcos alos organismos de represión para que éstos adoptaranmedidas inmediatas56.

205. En algunas de las reuniones regionales también seexaminaron y se acordó continuar estudiando las defi-niciones de piratería y robo a mano armada contra losbuques. En este sentido cabe señalar que la piratería sedefine en el artículo 101 de la Convención de las Na-ciones Unidas sobre el Derecho del Mar y que el roboarmado contra los buques se ha definido recientementeen el proyecto de Código de práctica de la OMI (véasepárrafo 197).

4. Medidas recomendadas para los gobiernosy la industria

206. Un acto de piratería o robo a mano armada contraun buque puede involucrar los intereses de distintospaíses: el Estado de abanderamiento del buque, el Es-tado en cuya zona marítima tuvo lugar el ataque; elEstado del que se sospechó proceden los autores; elEstado de nacionalidad de las personas a bordo; el Es-tado propietario de la carga; y quizá también el Estadodonde se preparó, planeó, dirigió o controló el delito.En el llamamiento de Tokio se reconoció que la cues-tión de los actos de piratería y robo a mano armadacontra los barcos no se podía resolver si las autoridades

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competentes, los Estados de abanderamiento, otros Es-tados sustancialmente interesados y los Estados ribere-ños y rectores de puestos tomaban medidas indepen-dientes basándose en sus posiciones individuales, sinoque únicamente se podía abordar si esas partes coordi-naban mutuamente sus acciones y cooperaban de mane-ra que trascendiera sus posiciones individuales.

a) Medidas recomendadas para los propietariosde buques, empresas explotadoras, capitanesde los buques y sus tripulaciones

207. Para prevenir los actos de piratería y robo a manoarmada contra los buques es esencial que las empresasnavieras estén preparadas y adopten medidas. La OMI,la Oficina Marítima Internacional, el Foro MarítimoInternacional de Compañías Petroleras, la Cámara Na-viera Internacional, y la Federación Naviera Interna-cional han publicado directrices sobre esta cuestión57.La publicación de la OMI: Asesoramiento a los pro-pietarios y empresas explotadoras de buques, capitanesy tripulaciones para prevenir y reprimir actos de pirate-ría y robos a mano armada perpetrados contra los bu-ques (MSC Circular 623/Rev.1, 16 de junio de 1999)detalla las medidas que se deben tomar para reducir elriesgo de un ataque y las posibles respuestas ante éste.En el documento se indica que los buques deben contarcon un plan de seguridad o un plan de acción en el quese detallen las medidas que se deben adoptar en caso deataque. En la circular del CSM se resalta, entre otrascosas, la necesidad fundamental de denunciar los ata-ques, tanto los que lograron su objetivo como los queno, a las autoridades del Estado ribereño pertinente, engeneral a los Centros de Coordinación de Rescate y a lapropia administración marítima de los buques. Estosinformes deben presentarse lo antes posible a fin depoder adoptar las medidas necesarias. En el modelo dePlan de Acción aprobado en la Conferencia de Tokio(véase párrafo 202) también se subrayó la importanciade informar inmediatamente y presentar informes ulte-riores sobre los ataques. También se propuso que sefortalecieran las medidas de protección a bordo de losbuques, en particular que se estudiara el uso de tecno-logía para comunicar la posición de los buques y la po-sibilidad de reforzar el equipo de defensa. La OficinaMarítima Internacional ha señalado que los propieta-rios de buques deben considerar la posibilidad de ins-talar el SHIPLOC, un sistema de localización de bu-ques de bajo coste, que al parecer permitiría localizarun buque instantáneamente.

b) Medidas recomendadas para los gobiernos

208. La mayoría de los ataques contra los buques seproducen en mares territoriales, y en consecuencia, noconstituyen un acto de piratería según se define en laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar. Según la Oficina Marítima Internacional: “loque convierte la piratería en un delito tentador son lasdificultades para reprimirla de manera efectiva, y la re-nuencia de muchos países a enjuiciar a piratas captura-dos en sus propias aguas territoriales por actos de pi-ratería cometidos bajo la jurisdicción de otro país”. LaOficina Marítima Internacional utiliza la expresión pi-ratería para designar también a los actos de robo a ma-no armada perpetrados contra los buques.

i) Planes de acción nacionales

209. En las Recomendaciones de la OMI a los gobier-nos para prevenir y reprimir los actos de piratería y roboa mano armada perpetrados contra los buques(MSC/Circ.622/Rev.1, de 16 de junio de 1999) se indi-caron las medidas que deben aplicar los gobiernos situa-dos en zonas que se consideran afectadas por los actosde piratería y robo a mano armada. Alguna de estas re-comendaciones también se incluyeron en el proyecto deCódigo de Práctica. Se recomienda a los Estados ribere-ños o rectores del puerto que elaboren planes de acciónpara prevenir un ataque de ese tipo y las medidas quehan de adoptarse en caso de que se produzca. Dado queexiste la posibilidad de abordaje o varada a raíz de unataque, el Estado ribereño o rector del puerto tendrá quepreparar planes para hacer frente a los derrames de hi-drocarburos o fugas de sustancias peligrosas que los bu-ques puedan transportar. Esto reviste especial importan-cia en zonas de navegación restringida, por ejemplo, enlos estrechos utilizados para la navegación internacional,tales como los Estrechos de Malaca y Singapur. Cabedestacar que es posible que algunos Estados, bien en elplano nacional o en cooperación con otros, ya hayanadoptado medidas para hacer frente a los casos de con-taminación, en aplicación del Convenio internacionalsobre cooperación, preparación y lucha contra la conta-minación por hidrocarburos.

ii) Respuestas rápidas a los incidentes comunicados

210. En el Modelo de Plan de Acción aprobado en laConferencia de Tokio (véase párrafo 202) se propuso,entre otras cosas, que cada Estado estableciera un sis-tema de comunicación y colaboración entre las autori-dades competentes a fin de adoptar medidas amplias y

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funcionales en respuesta a las denuncias de actos de pi-ratería y robo a mano armada perpetrados contra losbuques.

211. A fin de lograr una comunicación y cooperacióneficientes entre los diversos organismos y una res-puesta rápida cuando un Estado ribereño haya comuni-cado un incidente, incluida la notificación de amenazasde ataque, en la circular MSC/Circ.622/Rev.1 se reco-mienda que los Estados adopten un sistema de controlde incidentes e incorporen en el mismo los mecanismosvigentes destinados a otros asuntos de seguridad marí-tima, a saber el contrabando de estupefacientes y terro-rismo, con objeto de hacer un uso eficiente de los re-cursos generalmente limitados. También se recomiendaque los Estados desarrollen procedimientos para trans-mitir las alertas recibidas de los centros de comunica-ciones a las entidades responsables de tomar medidas.En el seminario y cursillo regional de la OMI celebradoen la India en marzo de 2000 se destacó el posible usode información sobre separación del tráfico de buquesen las situaciones de piratería y robo a mano armada.También se recomendó que la OMI estableciera proce-dimientos y directrices armonizados sobre los mediosde comunicación para alertar a otros buques en la zona.

iii) Investigaciones de los incidentes e intercambiode información y datos confidenciales

212. En la circular MSC/Circ.622/Rev.1 y en el pro-yecto de código de práctica se indica que a fin dealentar a los capitanes a que informen de todos los in-cidentes, los Estados ribereños deberían hacer todo loposible por garantizar que no se demore indebidamentea los capitanes y a sus buques. Deberían establecer cla-ramente una entidad encargada de las investigacionessobre los incidentes comunicados. En el proyecto decódigo de la OMI se establecen los principios de unaestrategia de investigación. Se alienta a los Estados ri-bereños, cuando proceda, a concertar acuerdos bilate-rales o multilaterales para facilitar la investigación delos actos de piratería y robo a mano armada.

213. En el proyecto de Código también se señala laimportancia de que participen desde un primer mo-mento las organizaciones competentes (por ejemplo, laOrganización Internacional de Policía Criminal, la Ofi-cina Marítima Internacional), cuando proceda, en pre-visión de la posibilidad de que esté implicada la delin-cuencia organizada transnacional. Una parte importantede una investigación eficaz, incluso si no conduce aningún arresto, debe ser reunir datos y tiene que haber

sistemas para difundir información potencialmente útila todas las partes que corresponda. En el Modelo dePlan de Acción aprobado en la Conferencia de Tokio sepropuso que se estableciera una red internacional parael intercambio y análisis de información. De hecho, esimportante que tanto en la reunión de información con-fidencial como en el plano operativo los actos de pira-tería no se consideren de forma aislada, ya que es pro-bable que los piratas estén implicados en otros delitos,tales como el tráfico de migrantes y el tráfico ilícito deestupefacientes. Las medidas contra los delitos debenestar relacionadas entre sí a fin de reducir al mínimo laduplicación de los esfuerzos.

iv) Cooperación bilateral, regional o multilateral

214. En la circular MSC/Circ. 622/Rev.1 se recomiendaque los países vecinos que tengan fronteras comunes enzonas que puedan caracterizarse como zonas amenaza-das por piratas o asaltantes armados establezcan acuer-dos de cooperación bilateral o regional para coordinarlas actividades de patrulla por buques y aviones, entreotras cosas. La ampliación de tal cooperación puede in-cluir un acuerdo para facilitar la respuesta coordinada anivel táctico y operativo. En esos acuerdos se especifica-ría cómo se distribuiría la información, se estableceríaun sistema regional de instrucción de incidentes, se de-terminarían políticas de operaciones conjuntas y de per-secución en los mares territoriales respectivos, se esta-blecerían enlaces entre las entidades involucradas en to-dos los aspectos de la seguridad marítima y otros as-pectos. En el anexo a la circular figura un proyecto deacuerdo regional.

215. También pueden establecerse arreglos de coope-ración con Estados de fuera de la región, bien a nivelbilateral (un ejemplo reciente es la oferta de Suecia deprestar cuatro lanchas de asalto a Malasia para ayudar aese país a fortalecer la seguridad en sus aguas)58 o anivel multilateral. Por ejemplo, recientemente navespatrulleras del servicio de guardacostas del Japón reali-zaron maniobras conjuntas con las autoridades maríti-mas de la India y Malasia, y en el cursillo de la Aso-ciación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) elJapón se ofreció a dar capacitación al personal no mi-litar59. Según una información del servicio de noticiasKyodo de Tokio de 3 de enero de 2001 “el Japón estáconsiderando la posibilidad de concertar un pacto con-tra la piratería [con los países de la ASEAN] para quelas autoridades marítimas del Japón se unan a las pa-trullas internacionales en las aguas de Asia sudoriental

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en las que suelen perpetrarse actos de piratería”. Fuen-tes gubernamentales dijeron que esperaban que la Dietaaprobara leyes que permitieran la participación directade buques japoneses en las patrullas contra la pirateríay en las actividades contra los traficantes y los inmi-grantes ilegales.

216. En el Seminario y cursillo regional de la OMIcelebrado en la India, la secretaría de la OMI informóde que algunos gobiernos y propietarios de buques ha-bían sugerido que se creara una fuerza naval interna-cional bajo los auspicios de las Naciones Unidas parapatrullar las zonas peligrosas, y otros habían instado alos Estados ribereños a que actuaran con más firmeza(MSC 73/14/1, párr. 30).

v) Jurisdicción

217. Tanto en las recomendaciones de la OMI que fi-guran en la circular MSC/Circ. 622/Rev.1, como en elproyecto de código de práctica de la OMI se recomien-da a los Estados que adopten las medidas que juzguennecesarias para establecer su jurisdicción sobre los de-litos de piratería y robo a mano armada perpetradoscontra los buques, con inclusión de cualquier cambioen su legislación que se considere necesario, para quepuedan detener y enjuiciar a los responsables. En elproyecto de código se alienta explícitamente a los Es-tados a que ratifiquen, adopten y apliquen el Conveniopara la represión de actos ilícitos contra la seguridad dela navegación marítima y su Protocolo (Protocolo delConvenio).

218. Al modificar los Estados su legislación y estable-cer su jurisdicción sobre los delitos de piratería y roboa mano armada contra los buques, es importante queexista entre ellos un consenso acerca de las facultadesque les reconoce el derecho internacional para reprimiresos delitos. También es importante que los Estadosestablezcan penas eficaces en sus leyes.

219. En la Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar se indican las facultades básicas delos Estados en cuanto a represión de los actos de pirate-ría. En el artículo 101 de la Convención se definen losactos de piratería y en el artículo 105 se concede a losEstados jurisdicción universal en alta mar para apresarun buque o aeronave pirata o un buque o aeronavecapturados como consecuencia de actos de pirateríaque esté en poder de piratas, y detener a las personas eincautarse de los bienes a bordo. En virtud del párrafo2) del artículo 58 se aplican los mismos derechos a la

zona económica exclusiva. La definición de pirateríaque figura en la Convención excluye el mar territorial.No obstante, en virtud del artículo 25 se permite al Es-tado ribereño tomar las medidas necesarias en su marterritorial para impedir el pasaje que no sea inocente.De conformidad con el artículo 27, el Estado ribereñopuede ejercer jurisdicción penal a bordo de un buqueextranjero que cometa actos que perturben la paz delpaís o el buen orden en el mar territorial, o si el delitotiene consecuencias en el Estado ribereño.

220. De conformidad con la definición que figura enel proyecto de código (véase el párrafo 197), los ac-tos de robo a mano armada perpetrados contra los bu-ques constituyen un delito en virtud del artículo 3 delConvenio para la represión de actos ilícitos contra laseguridad de la navegación marítima, de 1988, en cuyoartículo 6 se requiere que un Estado Parte establezca sujurisdicción cuando el delito sea cometido contra unbuque, o a bordo de un buque que enarbole su pabellón,en el territorio de ese Estado, incluido su mar territo-rial, o por uno de sus nacionales. En el Convenio de1988 también se permite que un Estado, siempre quehaya establecido su jurisdicción y haya notificado a laOMI de este hecho, ejerza su jurisdicción si el delito escometido por una persona apátrida cuya residencia ha-bitual se halle en ese Estado, o si uno de sus nacionalesresulta aprehendido, amenazado, lesionado o muerto, osi el delito ha sido cometido en un intento de obligar aese Estado hacer o no hacer alguna cosa. Un Estadodebe establecer su jurisdicción si el presunto delin-cuente está presente en su territorio y no ha sido extra-ditado a cualquiera de los Estados Partes que hayanestablecido su jurisdicción de conformidad con el Con-venio de 1988.

221. Contrariamente al Convenio de 1988, en virtud dela Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-cuencia Organizada Transnacional, de 2000, no se re-quiere que un Estado establezca su jurisdicción si eldelito fue cometido contra un buque que enarbole supabellón o por uno de sus nacionales. El Estado Partesólo debe adoptar las medidas que sean necesarias paraestablecer su jurisdicción cuando el delito se cometa abordo de un buque que enarbole su pabellón o en su te-rritorio (artículo 15). No se define el término “territo-rio”, pero se supone que incluye el mar territorial. Deconformidad con el artículo 4 de la Convención, nadade lo dispuesto en la Convención facultará a un EstadoParte para ejercer, en el territorio de otro Estado, juris-dicción o funciones del derecho interno de ese Estado

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reservadas exclusivamente a las autoridades de ese otroEstado en virtud de su ley nacional. Los Estados quizásdeseen examinar la relación entre las disposiciones so-bre la jurisdicción que figuran en la Convención de lasNaciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional, de 2000, y las del Convenio de 1988 yaclarar qué disposiciones deben utilizar para reprimirun acto de robo a mano armada contra los buques queademás sea obra de la delincuencia organizada.

222. A fin de promover un consenso sobre las faculta-des que tienen los Estados en virtud del derecho inter-nacional para reprimir los actos de piratería y robo amano armada perpetrados contra buques y darles aseso-ramiento en la redacción de sus leyes nacionales, po-dría ser útil determinar qué elementos deben incluirseen las leyes nacionales, o crear leyes nacionales mo-delo. El Comité Marítimo Internacional ha estado ela-borando un modelo de ley nacional sobre la piratería yla violencia marítima y presentará los resultados de susdeliberaciones a la Conferencia Internacional del Co-mité que se celebrará en febrero de 200160.

vi) Asistencia técnica

223. Algunos Estados pueden tener dificultades paraaplicar efectivamente las recomendaciones que figuranen la circular MSC/Circ. 622/Rev.1 y el proyecto decódigo de práctica de la OMI debido a que carecen delequipo y personal capacitado necesarios. Se ha deter-minado que la falta de equipo, por ejemplo, naves pa-trulleras, equipo de radar y de comunicaciones por ra-dio, y de personal capacitado impiden el funciona-miento eficaz de los mecanismos para combatir los ac-tos de piratería y robo a mano armada en el mar (Semi-nario y cursillo regional de la OMI, India, marzo de2000). La asistencia que otros Estados puedan propor-cionar ya sea a toda una región o a determinados Esta-dos afectados por actos de piratería y robo a mano ar-mada, puede adoptar varias formas, por ejemplo, la ca-pacitación del personal o el suministro de equipo ofondos. Tal como se indica en el párrafo 222, la asis-tencia a los Estados también puede incluir asesora-miento jurídico en la redacción de leyes nacionales,bien mediante seminarios, o mediante materiales paraincluir en dichas leyes.

B. Tráfico de migrantes

224. Las estadísticas mundiales muestran que el pro-blema del tráfico de migrantes va en aumento. La

demanda de servicios de los traficantes está creciendo amedida que aumenta la desesperación de los posiblesemigrantes y les preocupa menos su seguridad. Comoejemplo, el 16 de febrero de 2001, un buque registradoen Camboya de propietario sirio, encalló y fue abando-nado en la Côte d’Azur, en Francia, con 800 kurdos abordo. La pobreza de los países en desarrollo y las cre-cientes limitaciones a la inmigración legal en muchosde los países desarrollados son algunas de las causasfundamentales de gran parte de las migraciones con-temporáneas. Cada vez más traficantes maltratan a laspersonas que transportan, organizan transportes que nopueden denominarse seguros bajo ningún concepto ylos propios migrantes ilegales asumen cada vez másriesgos. Por ejemplo, se ha estimado que en el primersemestre de 2000 120 personas perdieron la vida in-tentando cruzar ilícitamente el Estrecho de Gibraltar61

y, como suele ocurrir, estas cifras representan única-mente los casos de que tienen conocimiento las autori-dades62. En respuesta al aumento de la migración porel Estrecho, España está elaborando un plan estratégicopara el África subsahariana, que se centrará en la coo-peración para el desarrollo63.

225. Los Servicios para Casos de Delitos Comercialesde la Cámara de Comercio Internacional observaronque ha aumentado la inventiva de los traficantes de mi-grantes por mar. Uno de los métodos preferidos paraeludir los controles normales es llevarlos de polizonesen buques portacontenedores, y otro es inscribirlos co-mo miembros de la tripulación. Otro problema cre-ciente es la utilización de documentos falsos por losinmigrantes ilegales. El problema ha empeorado, yaque el tráfico de migrantes se ha convertido en un grannegocio. El Grupo Internacional de Asociaciones deProtección e Indemnización gasta aproximadamente 10millones de dólares anuales en multas y gastos relati-vos a los migrantes ilegales. El costo real es mu-cho más elevado, ya que los propietarios de los bu-ques pagan cantidades sustanciales debido al aumentode la franquicia deducible de su prima de protección eindemnización64.

226. La OMI recordó las disposiciones de la resolu-ción A.867(20) de su Asamblea, que se refiere a la lu-cha contra las prácticas peligrosas relacionadas con eltráfico o transporte de migrantes por mar. En la resolu-ción se pide a los gobiernos que retengan a todos losbuques poco seguros y faciliten la información perti-nente a la OMI (véase A/55/61, párr. 109). En el 73°período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima

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(noviembre/diciembre de 2000), se acordó aplicar unprocedimiento de presentación de informes similar alexistente para los actos de piratería y robo a mano ar-mada perpetrados contra los buques a fin de mantenerun registro de los incidentes de prácticas peligrosasasociadas con el tráfico o transporte de migrantes ile-gales por mar. Se instó a los gobiernos y a las organis-mos internacionales a que comunicaran rápidamente lasprácticas de que tuvieran conocimiento. En los infor-mes deberían incluirse, cuando procediera, detalles delbuque, de su propietario y del itinerario, la fecha, lahora y la posición del buque cuando se hubiera produ-cido el incidente, una descripción del incidente y de lasmedidas adoptadas, e información relativa a los mi-grantes, incluidos número, nacionalidad, sexo y pre-sencia de menores de edad. Los detalles de los inci-dentes comunicados se publicarán semestralmente enuna circular de la OMI.

227. La OMI también recuerda que el CSM, en su 70°período de sesiones (diciembre de 1998), aprobó unacircular (MSC/Circ.896) en la que se asesoraba a los go-biernos sobre las “medidas provisionales de lucha contralas prácticas peligrosas relacionadas con el tráfico otransporte de migrantes por mar” que podrían tomarhasta la entrada en vigor de una convención contra ladelincuencia organizada transnacional y de un protocolocontra el tráfico de migrantes (véase también A/54/429,párrs. 223 a 228, y A/55/61, párrs. 111 a 113).

228. A ese respecto, cabe señalar la aprobación el año2000 de un instrumento jurídicamente vinculante paraprevenir y combatir el tráfico de migrantes por tierra,mar y aire. El Centro de las Naciones Unidas para laPrevención Internacional del Delito comunicó que elComité Especial encargado de elaborar la Convención,en sus períodos de sesiones 10° y 11°, celebrados enjulio y octubre de 2000, respectivamente, ultimó laConvención de las Naciones Unidas contra la Delin-cuencia Organizada Transnacional, de 2000, y su Pro-tocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra,mar y aire. Posteriormente, el 15 de noviembre de2000, la Asamblea General, en su resolución 55/25,aprobó ambos instrumentos, que se abrieron a la firmaen Palermo (Italia) el 12 de diciembre de 2000. En laConferencia de Palermo, 128 Estados firmaron la Con-vención y 78 Estados el Protocolo. La Convención y suProtocolo contienen una serie de medidas contra todaslas formas de delincuencia organizada transnacional65.La Parte II del Protocolo (artículos 7 a 9) se refiereexpresamente a las cuestiones relativas al tráfico de

migrantes por mar. Sus disposiciones tratan de las atri-buciones que tienen los Estados para actuar y la formaen que deberán proceder cuando haya sospechas de queun buque participa en el tráfico de migrantes y paraproteger la seguridad, los derechos y otros intereses delos buques, de las personas a bordo, de los Estados deabanderamiento y otros Estados interesados. El Centrode las Naciones Unidas para la Prevención Internacio-nal del Delito comunicó que esas disposiciones se ba-saban en la Convención de las Naciones Unidas contrael Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sico-trópicas, de 1988, en la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar y en la circularMSC/Circ.896 de la OMI.

229. Además de la información proporcionada por elCentro de las Naciones Unidas para la Prevención In-ternacional del Delito, cabe destacar que la redaccióndel artículo 7 del Protocolo, titulado “Cooperación” esmuy similar a la del párrafo 1 del artículo 17 de laConvención de 1988. En el artículo 7 se exhorta a losEstados partes a que cooperen en la mayor medida po-sible para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de mi-grantes por mar, de conformidad con el derecho inter-nacional del mar, que según las notas interpretativascomprende la Convención de las Naciones Unidas so-bre el Derecho del Mar y otros instrumentos interna-cionales pertinentes66.

230. Las disposiciones del Protocolo se refieren a losbuques “involucrados” directa e indirectamente en eltráfico de migrantes. Una cuestión especialmente im-portante durante las negociaciones fue la inclusión delos buques (“buques nodriza”) que transportan de con-trabando a migrantes en viajes por alta mar pero que aveces sólo son interceptados después de haber trans-bordado a los migrantes a embarcaciones locales máspequeñas.

231. La redacción del artículo 8 (Medidas contra eltráfico ilícito de migrantes por mar) es muy similar a lade los párrafos 2, 3, 7 y 8 del artículo 17 de la Conven-ción de 1988. Permite a un Estado parte, entre otras co-sas, visitar el buque, registrarlo o tomar cualquier otramedida apropiada contra un buque que sospeche invo-lucrado en el tráfico de migrantes por mar. Uno de losnuevos elementos es la incorporación en el párrafo 1del artículo 8 de una referencia al derecho de un Esta-do, en virtud del apartado e) del párrafo 1 del artículo110 de la Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar, a tomar medidas contra un barco que,aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a

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izar su pabellón, tenga en realidad la nacionalidad delEstado parte interesado. También se ha incluido en elartículo 8 un nuevo párrafo que se refiere expresamenteal derecho de los Estados a tomar medidas contra bu-ques sin nacionalidad. A ese respecto, cabe recordar losinformes anteriores del Secretario General, en los quese subraya la necesidad de que los Estados cuenten conleyes nacionales por las que se otorgue competenciapara ejercer su jurisdicción sobre los buques sin nacio-nalidad (véase A/54/429, párr. 221).

232. La redacción del artículo 9 del Protocolo (Cláu-sulas de protección) es muy similar a la de los párrafos5, 10 y 11 del artículo 17 de la Convención de 1988, asícomo a la del párrafo 1 del artículo 94 y el párrafo 6del artículo 110 de la Convención de las Naciones Uni-das sobre el Derecho del Mar. Uno de los nuevos ele-mentos, entre otros, es el requisito de que los Estadospartes, cuando tomen medidas contra un buque, garan-ticen el trato humano de las personas que se encuentrana bordo, y velen, dentro de los medios disponibles, porque las medidas adoptadas con respecto al buque seanecológicamente razonables.

233. Según las notas interpretativas para los docu-mentos oficiales de la negociación del Protocolo, en lostravaux préparatoires se indicará que se entiende quelas medidas enunciadas en el capítulo II del Protocolono podrán ser adoptadas en el mar territorial de otroEstado salvo con la autorización o permiso del Estadoribereño afectado. En las negociaciones se consideróque no era necesario volver a incluir este principio enel Protocolo, ya que estaba bien consagrado en el dere-cho del mar.

234. Si bien el Protocolo todavía no ha entrado en vi-gor, cabe preguntarse si es aconsejable que los Estadossigan basándose en la circular anterior de la OMI (véa-se el párrafo 227) y no en el Protocolo al adoptar me-didas para prevenir y reprimir el tráfico de migrantespor mar. El Protocolo no sólo es un instrumento jurídi-camente vinculante aprobado por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas que ya ha recibido un gran nú-mero de firmas, sino que también está vinculado a laConvención de las Naciones Unidas contra la Delin-cuencia Organizada Transnacional, de 2000, y al Proto-colo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de per-sonas, especialmente mujeres y niños, que comple-menta a esa Convención.

C. Polizonaje

235. Según el último informe disponible sobre inci-dentes de polizonaje publicado por la OMI, entre el1° de mayo y el 30 de septiembre de 2000 se comuni-caron 231 incidentes (FAL/Circ.61), con lo que el nú-mero total de casos comunicados desde 1998 asciendea 1.170.

236. En su 28° período de sesiones (30 de octubre a3 de noviembre de 2000), el Comité de Facilitación dela OMI tomó nota de que el hecho de que continuararegistrándose un alto número de incidentes de polizo-naje indicaba que era necesario fortalecer las medidasadoptadas en los puertos y a bordo de los buques paraimpedir que los polizones tuvieran acceso a los buques.Se acordó que las Directrices sobre la asignación deresponsabilidades para tratar de resolver con éxito loscasos de polizonaje, aprobadas en 1997 en la resolu-ción A.871(20) de la Asamblea de la OMI (véaseA/55/61, párrs. 115 y 116) no eran lo suficientementefirmes para impedir los casos de polizonaje y se deci-dió incluir una regla relativa al polizonaje en el Conve-nio de Facilitación del tráfico marítimo internacional,de 1965. A tal fin, el Comité preparó y aprobó enmien-das del Convenio para aprobarlas en su próximo perío-do de sesiones67. También decidió examinar detenida-mente las Directrices en una etapa posterior con el ob-jeto de reforzar su contenido e invitó a los gobiernos aque presentaran propuestas al Comité en su siguienteperíodo de sesiones.

237. La OMI recordó que en las Directrices se exhortaa una estrecha cooperación entre los propietarios de losbuques y las autoridades portuarias y se establecen endetalle las responsabilidades del capitán, el propietariodel buque o la empresa naviera, el país del primerpuerto de escala previsto después del descubrimientode un polizón, el país cuya nacionalidad o ciudadaníaparece o pretende poseer el polizón, el Estado de aban-deramiento del buque y cualquier país de tránsito du-rante la repatriación. La OMI también se refirió a lasdisposiciones de su circular MSC/Circ.896 (véase elpárrafo 227).

D. Tráfico ilícito de estupefacientesy sustancias sicotrópicas

238. El Programa de las Naciones Unidas para la Fis-calización Internacional de Drogas (PNUFID) señalóque para la plena aplicación de las disposiciones sobre

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cooperación que figuran en el artículo 17 de la Con-vención de 1988, era fundamental que los Estados par-tes en la Convención designaran a una autoridad nacio-nal competente, o a las autoridades apropiadas, que tu-vieran la potestad legítima necesaria para otorgar o de-negar a otro Estado parte la autorización para abordar oinspeccionar una nave sospechosa de tráfico ilícito deestupefacientes, o adoptar otras medidas adecuadascontra ella. Los Estados, en el momento de hacersepartes en la Convención, deben designar a una o variasautoridades para que se encarguen de recibir dichas so-licitudes y de responder a ellas, y notificar la designa-ción al Secretario General. Las autoridades nacionalescompetentes deben responder rápidamente a las solici-tudes de verificación del registro del buque y de con-sentimiento para adoptar medidas. El PNUFID señalaque la plena aplicación de la disposición de coopera-ción del artículo 17 se ha visto obstaculizada por la in-capacidad de verificar rápidamente el registro de losbuques o por el hecho de que no se ha designado a lasautoridades competentes o éstas carecen de la potestadlegítima necesaria para conceder o denegar el consen-timiento con rapidez. Con frecuencia las embarcacio-nes pequeñas de recreo o de pesca no están registradaso los Estados carecen de un registro central único.

239. La Comisión de Estupefacientes en su 43° perío-do de sesiones, celebrado en marzo de 2000, adoptóla resolución 43/5, titulada “Promoción de una mayorcooperación multilateral en la lucha contra el tráficoilícito por mar”, en que reconocía la creciente frecuen-cia del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias si-cotrópicas por mar. La Comisión alentó a los gobiernosinteresados a que, cuando procediera, elaboraranacuerdos regionales marítimos y pidió al PNUFID quebrindara apoyo técnico a la negociación de esos acuer-dos. La Comisión apoyó los esfuerzos del PNUFID en-caminados a facilitar la coordinación de medidas prác-ticas para garantizar la represión eficaz del tráfico ilí-cito de drogas por mar. Alentó a los Estados a queexaminaran periódicamente y comunicaran los nombresde sus autoridades competentes a las Naciones Unidasy respondieran sin demora a las solicitudes formuladasde acuerdo con el artículo 17 para verificar la naciona-lidad y obtener el consentimiento para abordar los bu-ques, inspeccionarlos y, si se descubrieran pruebas deimplicación en el tráfico ilícito, adoptar medidas ade-cuadas con respecto a la nave, las personas y a la cargaque se encuentra a bordo.

240. El PNUFID convocó una reunión de un Grupo deTrabajo oficioso de participación general de coopera-ción marítima en la lucha contra el tráfico ilícito dedrogas por mar, que se reunió del 5 al 8 de diciembrede 2000. El Grupo examinó las tendencias actuales deltráfico ilícito de drogas por mar, entre ellas el uso de“lanchas rápidas”, particularmente en el Caribe, y lautilización de contenedores para el contrabando dedrogas. Se consideró que ambos métodos presentabandificultades especiales para los organismos nacionalesde represión: las lanchas rápidas debido a su velocidady al hecho de que, en general, no están registradas, ylos contenedores debido al enorme volumen de comer-cio legítimo que se transporta en contenedores y a ladificultad para registrarlos. El Grupo también examinólas recientes iniciativas regionales y subregionales, en-tre ellas las consultas acerca de una posible convenciónregional para el Caribe sobre la represión del tráficoilícito de drogas por mar.

241. El Grupo incluyó varios temas de debate para se-ñalarlos a la atención de la Comisión de Estupefacien-tes. Entre las ideas propuestas figuraban el suministrode equipo y capacitación a los países en desarrollo, elintercambio de información y datos confidenciales, y lacooperación entre los Estados para que realicen opera-ciones conjuntas y utilicen en común el equipo en lascircunstancias adecuadas. También se examinó la posi-bilidad de elaborar un modelo de formato de referenciay un manual de referencia de fácil utilización para lasautoridades competentes a fin de que les sirviera deguía para recibir y responder a las solicitudes con arre-glo al artículo 17 de la Convención. Se debatió la nece-sidad de prestar una atención especial al problema deltráfico ilícito de drogas realizado en contenedores yotras remesas de transportistas comerciales, así como lanecesidad de mejorar el control de las instalaciones entierra. Finalmente, el Grupo alentó a los Estados a queestudiaran la posibilidad de concertar acuerdos y arre-glos sobre responsabilidad e indemnización por todapérdida, daño o perjuicios resultantes de medidasadoptadas de conformidad con el artículo 17.

242. En su contribución, la OMI recordó que habíaexaminado el problema del tráfico ilícito en el contextode las enmiendas que introdujo en 1990 al Convenio deFacilitación del tráfico marítimo internacional, de1965. También recordó que en 1997 su Asamblea apro-bó las Directrices para la prevención y supresióndel contrabando de drogas, sustancias sicotrópicas yproductos químicos precursores en buques dedicados

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al transporte marítimo internacional (véase A/55/61,párrs. 106 y 107).

VI. Recursos marinos, medio ambientemarino y desarrollo sostenible

A. Conservación y ordenación de losrecursos marinos vivos

243. La pesca excesiva en muchas partes de los océa-nos y mares mundiales ha llevado a la comunidad in-ternacional a adoptar nuevas medidas durante el últimodecenio, a fin de restablecer la sostenibilidad de la uti-lización de los recursos pesqueros y de renovar el com-promiso con la causa de una mejor conservación y or-denación de los recursos marinos vivos para bien de lasgeneraciones futuras. Entre dichas medidas cabe men-cionar la aprobación del Acuerdo de 1993 para promo-ver el cumplimiento de las medidas de conservación yordenación por los buques que pescan en alta mar(Acuerdo de Cumplimiento de 1993), los acuerdos de1995 sobre la aplicación de las disposiciones de laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a laconservación y ordenación de las poblaciones de pecestranszonales y las poblaciones de peces altamente mi-gratorios (Acuerdo de 1995 sobre Poblaciones de Pe-ces), el Código de Conducta para la pesca responsablede 199568 y los tres planes internacionales de acción de1999 para la ordenación de la capacidad pesquera, lareducción de la captura incidental de aves marinas enla pesca con palangre y para la conservación y ordena-ción de las poblaciones de tiburones.

244. Sin embargo, los esfuerzos para mejorar la con-servación y ordenación de la pesca mundial han trope-zado con la intensificación de la pesca ilegal, no decla-rada y no reglamentada en la alta mar en contravenciónde las medidas de conservación y ordenación adoptadaspor las organizaciones y acuerdos regionales de pesca,y en las zonas bajo la jurisdicción nacional en viola-ción de los derechos soberanos de los Estados ribere-ños de conservar y ordenar sus recursos marinos vivos(véanse A/54/429, párrs. 249 a 257; A/55/61,párrs. 120 a 125). La pesca ilegal, no declarada y noreglamentada la llevan a cabo tanto buques de Estadosmiembros de organizaciones regionales de ordenaciónde la pesca que enarbolan, en algunas circunstancias,pabellones de conveniencia, como buques de Estadosno miembros de estas organizaciones regionales. Se

considera que el problema se ha agravado por el excesode capacidad de la flota pesquera, el pago de subven-ciones estatales, una fuerte demanda en el mercado dedeterminados productos de la pesca y actividades inefi-caces de vigilancia, control y supervisión69. Los efec-tos negativos de la pesca ilegal, no declarada y no re-glamentada en la buena gestión de las pesquerías mun-diales, así como en las economías y la seguridad ali-mentaria de los Estados ribereños, en particular losEstados ribereños en desarrollo, han llevado a la comu-nidad internacional a adoptar medidas a nivel nacional,regional y mundial para combatir este tipo de pesca.

1. Medidas para combatir las actividades de pescailegal, no declarada y no reglamentada

a) Medidas a nivel mundial

245. A principios de la década de 1990, la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas instó a los Estados aque, con arreglo a sus obligaciones en virtud del dere-cho internacional, asumieran la responsabilidad deadoptar medidas a fin de velar por que ningún buquepesquero con derecho a enarbolar sus pabellones na-cionales pescara en zonas bajo la jurisdicción nacionalde otros Estados a menos que hubiera sido debidamenteautorizado por los Estados ribereños interesados70.Posteriormente la Asamblea General hizo extensiva laprohibición de las actividades de pesca no autorizadasa la alta mar estipulando que ningún Estado debía per-mitir que los buques pesqueros que tenían derecho aenarbolar su pabellón pescasen en alta mar en contra-vención de las normas aplicables de conservación y or-denación71. Además, la Conferencia Ministerial de laFAO sobre Pesca, que se reunió en Roma en marzo de1999, aprobó una declaración en la que se pedía a laFAO que elaborase un plan mundial de acción para ha-cer frente de manera eficaz a todas las formas de pescailegal, no declarada y no reglamentada. Este llama-miento fue respaldado por la Comisión sobre el Desa-rrollo Sostenible de las Naciones Unidas en su séptimoperíodo de sesiones, celebrado en abril de 199972, queinvitó asimismo a la OMI y a la FAO a elaborar medi-das con carácter urgente para velar por que los buquesde todos los Estados del pabellón cumplan con lasnormas y reglas internacionales para aplicar las dispo-siciones pertinentes de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar, especialmente el ar-tículo 91 sobre la nacionalidad de los buques73. Ade-más, el Proceso abierto de consultas, en su primera re-unión (A/55/274, párr. 10), y la Asamblea General en

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su quincuagésimo quinto período de sesiones, instaronurgentemente a los Estados a que, entre otras cosas, si-guieran elaborando un plan internacional de accióncontra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentaday los invitara, así como a los organismos especializadoscompetentes de las Naciones Unidas, a que continuasensu colaboración con tal fin74.

Grupo de Trabajo ad hoc conjunto FAO/OMI

246. En respuesta a estos llamamientos, se reunió enRoma, en octubre de 2000, un grupo de trabajo ad hocconjunto FAO/OMI sobre la pesca ilegal, no regla-mentada y no registrada y cuestiones conexas75. Entrelos resultados de la primera reunión entre los dos orga-nismos especializados cabe mencionar varias recomen-daciones encaminadas a aumentar el control por partedel Estado del pabellón y del Estado del puerto sobrelos buques pesqueros con miras a eliminar de raíz lapesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

247. En lo relativo a las responsabilidades del Estadodel pabellón, el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo enque hacía falta que los Estados, entre otras cosas: a) in-sistieran en el cumplimiento de las responsabilidadesdel Estado del pabellón y centraran la atención en lascuestiones de la pesca, incluidas las organizaciones re-gionales de ordenación de la pesca; b) velaran por queel Estado del pabellón vinculara la matrícula de un bu-que pesquero con la autorización para pescar en admi-nistraciones nacionales; c) se estableciera cooperaciónentre el Estado del pabellón y el Estado ribereño cuan-do un buque pescara en zonas bajo la jurisdicción delEstado ribereño, especialmente a fin de lograr que elEstado del pabellón mantuviera un control efectivo so-bre el buque; d) evitaran anular la matrícula de un bu-que que no cumpliera con lo dispuesto en su licencia depesca ya que esa práctica podía dar por resultado la ex-portación del problema; e) observaran los derechos yobligaciones existentes en virtud del derecho interna-cional y pasaran a ser partes en los instrumentos jurídi-cos existentes relacionados con el control por parte delEstado del pabellón; f) examinaran la posibilidad deaplicar el sistema del número IMO a los buques pes-queros para poder identificar un buque con indepen-dencia de los cambios de matrícula o nombre.

248. En cuanto a la necesidad de que los Estados delpabellón mantuvieran un control efectivo sobre sus bu-ques cuando éstos pescaran en las zonas económicasexclusivas de otros Estados, con arreglo a la Conven-ción de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

los Estados ribereños, como corolario de sus derechossoberanos sobre sus recursos naturales, tienen derecho,dentro de su zona económica exclusiva, a adoptar todaslas medidas necesarias contra buques pesqueros ex-tranjeros, incluso el abordaje, la inspección, la deten-ción y las acciones judiciales, según proceda, para ga-rantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentosaprobados por dichos Estados en esa zona con el fin deconservar y ordenar sus recursos marinos vivos (apar-tado l) del artículo 73). Sin embargo, las facultadescoercitivas de los Estados ribereños respecto de la rea-lización de operaciones de pesca en su zona económicaexclusiva, son aplicables sin perjuicio del derecho delos Estados del pabellón a seguir ejerciendo su juris-dicción y control respecto de las cuestiones adminis-trativas, técnicas y sociales relacionadas con los buquesque enarbolan su pabellón. Cabe esperar, por tanto, queel control del Estado del pabellón respecto de las cues-tiones administrativas, técnicas y sociales relacionadascon sus buques de pesca que operan en la zona econó-mica exclusiva de Estados ribereños se oriente hacia elcumplimiento de sus obligaciones de velar por la ob-servancia por parte de estos buques de las leyes y re-glamentos pesqueros en las zonas bajo la jurisdicciónnacional de los Estados ribereños, de conformidad conla resolución 49/116 de la Asamblea General.

249. El Grupo de Trabajo también opinó que sería másproductivo tratar de abordar los aspectos clave de unasupervisión eficaz de los buques pesqueros por parte delos Estados de abanderamiento que tratar de definir elconcepto de “vínculo real” entre un buque y el Estadodel pabellón76. Si bien esta conclusión puede ser válidapara la marina mercante, cabría argüir que, si un buquede pesca extranjero procura obtener matrícula o uncambio de pabellón en otro Estado con el cual no tienevínculos reales (como el caso del pabellón de conve-niencia), y el Estado de que se trata o bien no participaen la aplicación de las medidas de ordenación estable-cidas por las organizaciones regionales de ordenaciónde la pesca en una subregión o región determinadas, o,según se sabe, carece de los medios para controlar lasactividades de pesca de los buques que enarbolan supabellón, es posible concluir que dicha matrícula ocambio de pabellón tiene por objetivo principal evadirel cumplimiento de las medidas aplicables de conser-vación y ordenación de la pesca, que el Estado del pa-bellón original habría hecho cumplir. En realidad, sipor una circunstancia cualquiera dicho Estado decidie-ra exigir que los buques que enarbolan su pabellóncumplieran las medidas de conservación y ordenación

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de la pesca en alta mar, sería improbable que pudieraobtener un cumplimiento rápido puesto que le faltanlos resortes jurídicos y económicos para ejercer presiónsobre los dueños y operadores de los buques que enar-bolan su pabellón y hacerlos cumplir.

250. Además el Grupo de Trabajo llegó a la conclusiónde que los Estados del puerto, en el ejercicio de su so-beranía sobre sus puertos, de conformidad con el dere-cho internacional, tenían derecho, entre otras cosas, aintroducir medidas legislativas nacionales para contro-lar los buques de pesca extranjeros que entran en suspuertos o salen de ellos. Estas medidas pueden guardarrelación con el control de buques que practican la re-expedición y el transporte de pescado, o el reaprovisio-namiento de buques pesqueros, ya que se hallan bajo elcontrol del Estado del puerto con respecto a la seguri-dad marítima, la prevención de la contaminación y lascondiciones de vida y de trabajo. En el plano interna-cional, el Grupo de Trabajo alentó a la FAO a que, encooperación con las organizaciones internacionalescompetentes, considerase la elaboración de medidaspara el control por el Estado del puerto, haciendo hin-capié en la ordenación de los recursos pesqueros y te-niendo en cuenta los procedimientos de la OMI decontrol por el Estado del puerto. También estuvo deacuerdo en que el mecanismo de los memorandos deentendimiento sobre control por el Estado del puertosobre los buques pesqueros podía utilizarse como he-rramienta eficaz para mejorar la ordenación de lapesca77.

251. Además, la reciente adopción por el Comité dePesca de la FAO78 del Plan de Acción Internacional pa-ra Prevenir, Reprimir y Eliminar la Pesca Ilícita, noDeclarada y no Reglamentada con el fin de comple-mentar los instrumentos internacionales existentes a finde subsanar su ineficacia para resolver el problema deese tipo de pesca, es un hito más en la lucha contra esapráctica.

Plan de Acción Internacional

252. El Plan de Acción es un instrumento de caráctervoluntario encaminado a encarar las dimensiones jurí-dicas y económicas de la pesca ilegal, no declarada yno reglamentada de manera integrada, por el cual seinvita a los Estados del pabellón, los Estados del puertoy los Estados ribereños a tomar medidas a nivel nacio-nal, regional o mundial para combatir las actividadespesqueras ilegales. El Plan de Acción contiene disposi-ciones que se ocupan de lo siguiente: a) el carácter y

alcance del Plan de Acción Internacional, b) el objetivoy los principios del Plan, c) las medidas clave paracombatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamenta-da, d) los requisitos especiales de los países en desa-rrollo, e) la presentación de informes por los Estados ylas organizaciones de pesca regionales y f) la funciónde la FAO en apoyo del Plan de Acción.

253. Otra característica importante del Plan de Acciónes la inclusión, entre sus disposiciones, de una defini-ción de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentadaque identifica y describe los elementos constitutivos dedicha práctica: “pesca ilegal” o “pesca no declarada” o“pesca no reglamentada”79 ya sea que se lleve a caboen zonas bajo la jurisdicción nacional o en la alta mar.

254. El Plan de Acción reafirma, en general, el fortale-cimiento de las obligaciones del Estado del pabellón yaprevistas en el Acuerdo de Cumplimiento (artículos IIIy IV), el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces(artículos 18 y 19) y el Código de Conducta para laPesca Responsable (artículo 8.2).

255. En cuanto a la jurisdicción del Estado del puerto,el Plan de Acción Internacional prevé que, además delderecho de los Estados del puerto a inspeccionar losbuques pesqueros extranjeros que atracan voluntaria-mente en sus puertos o en sus instalaciones terminalescostas afuera y pedirles información80, los Estados tie-nen derecho, antes de permitir el acceso de los buquespesqueros a sus puertos, a pedir una copia de la licen-cia para pescar, detalles de su viaje pesquero y de lascantidades de pescado a bordo, teniendo debidamenteen cuenta los requisitos de confidencialidad (Plan deAcción Internacional, párr. 45). Salvo casos de fuerzamayor, estas disposiciones permiten a un Estado depuerto negar a un buque pesquero el acceso a sus ins-talaciones portuarias si tiene motivos razonables paracreer que el buque de que se trate practica la pesca ile-gal, no declarada y no reglamentada. Otra importantecaracterística del Plan de Acción es su invitación a losEstados del puerto a cooperar bilateral y multilateral-mente, así como dentro del marco de las organizacio-nes regionales de ordenación de la pesca pertinentespara elaborar medidas compatibles para el control delas embarcaciones de pesca por el Estado del puerto(Plan de Acción Internacional, párr. 49).

256. Con respecto a las obligaciones de los Estados ri-bereños en cuanto a la pesca ilegal, no declarada y noreglamentada, el Plan de Acción Internacional alienta adichos Estados a reglamentar el acceso de los buques

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pesqueros a las zonas bajo su jurisdicción de maneraque contribuya a prevenir, reprimir y eliminar la pescailegal, no declarada y no reglamentada. Con tal fin, de-berían hacer cumplir las medidas ya adoptadas o que,por lo demás, los obliga a velar por la conservación yordenación de las poblaciones de peces, mediante lavigilancia, el control y la supervisión de las actividadespesqueras y mediante la cooperación con otros Estadosy organizaciones regionales de ordenación de la pesca.

257. Además, el Plan de Acción Internacional disponeque todos los Estados adopten medidas comercialesmultilaterales compatibles con el derecho internacio-nal, incluidas las normas de la Organización Mundialdel Comercio (OMC), y las apliquen de manera equita-tiva, transparente y no discriminatoria a fin de evitar elcomercio o importación a sus territorios de pescadoobtenido con actividades de pesca ilegal, no declaraday no reglamentada.

258. En cuanto a la cooperación en el marco de las or-ganizaciones regionales de ordenación de la pesca, elPlan de Acción invita a todos los Estados, sean o nomiembros de estas organizaciones, a velar por el cum-plimiento de las políticas y medidas relativas a la pescailegal, no declarada y no reglamentada adoptadas pordichas organizaciones regionales de conformidad conel derecho internacional. Además, debería pedirse a losEstados que adoptaran medidas para fortalecer la fun-ción de estas organizaciones en la conservación y orde-nación pesqueras a fin de permitirles prevenir, reprimiry eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamen-tada. De modo análogo, se alienta a los Estados a quecooperen en el establecimiento de organizaciones re-gionales de ordenación pesquera en regiones donde noexisten actualmente.

259. El enfoque integrado adoptado por el Plan de Ac-ción, si se aplicase de buena fe, podría colmar la lagunaque ha entorpecido en el pasado la labor de la comuni-dad internacional en cuanto a la prevención, represióny eliminación de la pesca ilegal, no declarada y noreglamentada.

b) Medidas a nivel regional

260. A nivel regional, las organizaciones regionales deordenación de la pesca han elaborado medidas paracombatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamenta-da (véanse párrafos 272 a 278), tales como la adopciónde planes coercitivos de observancia dirigidos contra lapesca ilegal, no declarada y no reglamentada por las

Partes no contratantes; medidas comerciales tales comoplanes de documentación de la captura encaminados adeterminar el origen del pescado capturado con miras aregular su venta; medidas no discriminatorias restricti-vas del comercio, y medidas de los Estados del puertode supervisión sobre los desembarques de pescado.Han adoptado medidas de este tipo la Comisión Inter-nacional para la Conservación del Atún del Atlántico(CICAA)81, la Organización de Pesquerías del Atlánti-co Noroeste82, la Comisión de Pesquerías del AtlánticoNordeste (CPANE)83, la Comisión para la conserva-ción de los recursos marinos vivos del Antártico(CCAMLR)84 y la Comisión para la Conservación delAtún Meridional de Aleta Azul85. Otras organizacionesregionales de ordenación de la pesca86 están conside-rando la posibilidad de adoptar medidas similares paracomplementar las protestas diplomáticas —muchas ve-ces ineficaces— presentadas a los Estados del pabellónde los buques pesqueros que realizan actividades ile-gales, no declaradas y no reglamentadas que han sidoavistados en el curso de sus operaciones en las zonasbajo su jurisdicción. Además, en la región del Pacíficomeridional, el Foro de Organismos de la Pesca ha crea-do un sistema de información consistente en una basede datos sobre violaciones y enjuiciamientos, que con-tiene información sobre los buques que han cometidoviolaciones de las leyes de pesca de países miembrosdel Foro. Esta base de datos permitiría a las autoridadesencargadas de otorgar licencias de pesca de los Estadosribereños verificar los antecedentes históricos de cum-plimiento por parte de las embarcaciones pesquerasantes de concederles licencias de pesca87.

c) Medidas adoptadas a nivel nacional

261. Varios Estados han adoptado medidas para forta-lecer las medidas nacionales contra la pesca ilegal, nodeclarada y no reglamentada revisando las leyes nacio-nales de pesca y legislación conexa a fin de eliminarlas lagunas que hacen posible dicha práctica. Tambiénhan tomado medidas para poner en vigor las disposi-ciones pertinentes del Acuerdo de Cumplimiento de1993, el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces de1995 y el Código de Conducta para la Pesca Responsa-ble de 1995.

262. Muchos Estados del pabellón reconociendo queun control efectivo por parte del Estado del pabellón esfundamental para la ordenación de la pesca, han adop-tado medidas para velar por que las embarcacionespesqueras con derecho a enarbolar su pabellón no

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practiquen ninguna actividad que socave la eficacia delas medidas internacionales de conservación y ordena-ción o ninguna actividad que constituya pesca no auto-rizada en zonas bajo la jurisdicción nacional de otrosEstados. Se han tomado medidas para prohibir la pescaen la alta mar sin la correspondiente autorización delEstado del pabellón. Han adoptado reglamentacionesde la pesca de este tipo Dinamarca, el Japón, Noruega,Mauricio, los Estados Unidos, la Arabia Saudita, Pa-namá, el Uruguay, Nueva Zelandia, México y Guyana(véase A/53/473). En virtud de tales reglamentos sólose autorizará la matrícula de una embarcación o la con-cesión de licencias de pesca si existen suficientes vín-culos entre el Estado del pabellón y esa embarcación.Pueden encontrarse ejemplos de disposiciones de estetipo en la Ley de pesca y recursos marinos de Mauriciode 1998, que dispone que sólo las embarcaciones queson íntegramente propiedad del Estado de Mauricio opropiedad de una empresa controlada por lo menos enun 50% por el Estado o por ciudadanos de Mauriciopueden ser licenciadas para la pesca en alta mar a finde evitar la concesión de licencias de pesca a embarca-ciones que enarbolan un pabellón de conveniencia. Demodo análogo, la Ley de pesca de México prohíbe, en-tre otras cosas, el cambio de pabellón y dispone que seautorice a enarbolar el pabellón nacional sólo a las em-barcaciones que han renunciado a su pabellón de origen(véase A/55/386).

263. Además, los reglamentos de pesca de un númerocada vez mayor de Estados (Enmienda No. 2 a la Leyde Pesca de 1996 de Nueva Zelandia, Legislación depesca revisada de Guyana y Ley de cumplimiento rela-tiva a la pesca en la alta mar de los Estados Unidos de1995) disponen que para la concesión de licencias depesca a embarcaciones que pescan en la alta mar espreciso que dichas embarcaciones cumplan con las me-didas aplicables de conservación y ordenación (véaseA/55/386). La mayoría de estas leyes de pesca (porejemplo, las del Japón, Guyana, Noruega, México y losEstados Unidos) imponen el requisito de que los Esta-dos del pabellón mantengan constancia de las embarca-ciones pesqueras con derecho a enarbolar su pabellón yautorizadas por dichos Estados para pescar en la altamar (véanse A/53/473 y A/55/386). También disponenque las embarcaciones pesqueras sean marcadas de con-formidad con las especificaciones uniformes de la FAOpara el marcado e identificación de las embarcacionespesqueras. Algunos de ellos llegan incluso a estipularque la solicitud de licencia puede negarse o retirarsesi la embarcación o el propietario de la embarcación

haya participado en actividades de pesca ilegal, no de-clarada y no reglamentada en la alta mar (Noruega, Es-tados Unidos) o en el caso de que una licencia para pes-car en la alta mar otorgada por un Estado extranjero ha-ya sido suspendida o revocada debido a que la embar-cación ha socavado la eficacia de las medidas interna-cionales de conservación y ordenación (Guyana).

264. Además, los Estados del pabellón han introducidodisposiciones por las cuales se obliga a las embarcacio-nes que enarbolan su pabellón a presentar informes so-bre la captura y otros datos relativos a sus operacionespesqueras o a llevar a bordo observadores nacionales osistemas de vigilancia de las embarcaciones, como me-dio de mejorar la vigilancia, el control y la supervisiónnacionales. En la mayoría de estos reglamentos de pescase prevén sanciones suficientemente graves para castigarlas violaciones de la pesca en alta mar, que pueden in-cluir la suspensión, el retiro y la cancelación de la matrí-cula o los permisos de pesca. En otros reglamentos seestablece que las embarcaciones pesqueras que dejan detener derecho a enarbolar el pabellón nacional pierdentambién su autorización a pescar en la alta mar. Además,algunos Estados (Japón, Noruega) han impuesto restric-ciones a la exportación de embarcaciones retiradas delservicio de las flotas de pesca nacionales para evitar laexportación del exceso de capacidad pesquera y el cam-bio de pabellón (véase A/55/386). Si bien estas leyes yreglamentos mejoran considerablemente el control porparte de los Estados del pabellón sobre las embarcacio-nes que la enarbolan, se considera que el ejercicio porlos Estados del pabellón de sus funciones no debe limi-tarse tan sólo a garantizar la observancia por las embar-caciones pesqueras que enarbolan su pabellón de lasmedidas acordadas de conservación y ordenación, sinoque también deben prestar asistencia para obligar alcumplimiento en todos los casos en que se presentan de-nuncias de violaciones88.

265. Como parte del papel cada vez más importantedesempeñado por los Estados del puerto en la tarea delograr el cumplimiento de las medidas de conservacióny ordenación de la pesca muchos Estados ejercen con-trol sobre las embarcaciones pesqueras extranjeras queatracan voluntariamente en sus puertos o en sus insta-laciones terminales costa afuera, mediante, entre otrosmétodos, la vigilancia de las reexpediciones y desem-barques, la reunión de datos sobre la captura y la inten-sidad de la actividad (véase A/52/555). También hanaprobado leyes nacionales por las cuales se establecenrestricciones o prohibiciones al desembarque o que

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niegan la entrada a puerto de las embarcaciones pes-queras que no tengan licencia especial89. Con arreglo aestas leyes, han negado el acceso a puerto a embarca-ciones que, según se sabía, habían practicado la pescailegal, no declarada y no reglamentada, o han impedidoel acceso a sus propietarios u operadores a los merca-dos prohibiendo el desembarque de las capturas obte-nidas al margen de las medidas regionales convenidasde conservación y ordenación90. Especialmente perti-nente es la Ley de Pesca chilena que permite la prohi-bición de los desembarques, el aprovisionamiento deembarcaciones y otros servicios en puertos, o en zonassituadas bajo su jurisdicción nacional, respecto de em-barcaciones pesqueras que hayan practicado activida-des en la alta mar que tienen efecto adverso sobre laconservación y la ordenación de la pesca en la zonaeconómica exclusiva chilena91 (véanse los casos plan-teados ante el Tribunal Internacional del Derecho delMar, párrs. 442 y 443) así como las leyes en vigor delos Estados ribereños del Pacífico meridional queprohíben la importación por un Estado de pescadocapturado ilegalmente en zonas situadas bajo la juris-dicción nacional de otro Estado92.

266. Hay quienes sostienen que las restricciones im-puestas por los Estados del puerto pueden contravenirel acuerdo de la OMC sobre comercio libre; cabe re-cordar, con todo, que tales medidas pueden quedarcomprendidas dentro de las excepciones de las normasdel GATT de 1994 en virtud del apartado g) delartículo XX, en la medida en que dichas medidas tienenpor objeto promover la conservación de los recursosnaturales agotables93.

267. Muchos Estados ribereños han adoptado medidaspara controlar las operaciones de pesca extranjeras enzonas situadas bajo su jurisdicción nacional mediantela aprobación de leyes y reglamentos que rigen las ac-tividades pesqueras y la utilización de sistemas de vi-gilancia, control y supervisión de las operaciones depesca en su zona económica exclusiva. Entre otros re-quisitos, cabe mencionar los relacionados con la auto-rización o permisos de pesca, tipos de aparejo, el man-tenimiento de cuadernos de bitácora, la preparacióndiaria de informes sobre la captura y las posicionesgeográficas de la embarcación, la reunión de datos es-tadísticos, el sistema de vigilancia de embarcaciones, laautorización previa de reexpediciones en el mar, laobligación de desembarcar toda o parte de la captura,prohibición de capturas incidentales y la obligación dearrumar el aparejo de pesca cuando la embarcación

pesquera atraviesa en tránsito zonas situadas bajo la ju-risdicción nacional94. También han adoptado medidaspara hacer cumplir las leyes y reglamentos pesquerosen las zonas situadas bajo su jurisdicción nacional.

268. Sin embargo, en el caso de muchos Estados ribe-reños en desarrollo, los recursos limitados y la enormesuperficie oceánica sobre la cual ejercen control hantenido un efecto adverso en su capacidad para hacercumplir las medidas de conservación y ordenacióncontra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.En estos casos, la pesca de este tipo se ha llevado a ca-bo, entre otras cosas, por medio del uso de pabellonesde conveniencia, actividades de pesca ilegal en las zo-nas del océano situadas entre la zona económica exclu-siva y la alta mar y la presentación de informes inco-rrectos sobre la captura. Los Estados ribereños en desa-rrollo que dependen de los derechos de acceso para sudesarrollo económico son particularmente vulnerablesdebido a las distorsiones de los niveles de los derechos,que están condicionados al volumen de la captura95.

269. Por consiguiente, en regiones tales como la delPacífico meridional, los Estados ribereños han creadoun registro regional de embarcaciones extranjerascon una base de datos común con toda la informaciónpertinente relativa a las embarcaciones, actualizada to-dos los años, e información sobre sus propietarios, ope-radores y capitanes, distintivo de llamada y puerto dematrícula. La matrícula regional se utiliza no sólo co-mo fuente de información sobre los buques pesquerossino también como instrumento para garantizar el cum-plimiento de las leyes y reglamentos de los Estados ri-bereños. Con arreglo a este plan, no se otorga licencia aninguna embarcación a menos que tenga buenos ante-cedentes en la matrícula regional. Además, los Estadosribereños han adoptado medidas para armonizar lostérminos y condiciones de acceso, de manera que lasembarcaciones pesqueras no estén sujetas a distin-tos regímenes reglamentarios en las zonas económicasexclusivas de los Estados ribereños de la misma regióno subregión. Esto incluye las disposiciones relativas alotorgamiento de licencias; la prohibición de la reexpe-dición en el mar; el mantenimiento de un cuaderno condatos sobre la captura y otra información conexa; acce-so por funcionarios autorizados del Estado que otorgala licencia; presentación regular de informes sobre lacaptura; utilización de observadores y ciertos requisi-tos para el marcado y la identificación de los bu-ques, además del uso del sistema de vigilancia de bu-ques por satélite. También han establecido relaciones

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de cooperación dentro del marco del Tratado de Niuede cooperación para la vigilancia pesquera y la aplica-ción de la ley, que permite a una parte, por un acuerdoauxiliar, extender sus actividades de vigilancia de lapesca y de cumplimiento de la ley al mar territorial y alas aguas archipelágicas de otra parte, permitiendo asíun ejercicio transjurisdiccional de las facultades coer-citivas de observancia por los encargados de la vigilan-cia y de la aplicación de las leyes de cada Parte.

270. Según la Convención de las Naciones Unidas so-bre el Derecho del Mar, con todo, el ejercicio por losEstados ribereños de sus derechos soberanos en las zo-nas situadas bajo su jurisdicción nacional no menosca-barán las libertades de navegación y comunicacionesde todos los buques en la zona económica exclusiva(artículo 58). De este modo, se considera que la prácti-ca de algunos Estados ribereños de exigir notificaciónde los buques pesqueros extranjeros cuando pasan entránsito por la zona económica exclusiva96 puede serincompatible con el derecho de navegación reconocidoa todos los buques en esa zona, según lo dispuesto en elartículo 58 de la Convención. Además, puesto que elejercicio por los Estados ribereños de sus derechos so-beranos sobre los recursos marinos está sujeto, conarreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar, a una competencia ratione loci, esdecir, limitada a una zona claramente definida, se con-sidera que la legislación de algunos Estados por la cualsus medidas de conservación y ordenación se declaranaplicables a las poblaciones de peces transzonales yaltamente migratorios en la alta mar adyacente a la zo-na económica exclusiva97 es incompatible con las deci-siones pertinentes de la Convención.

d) Otros acontecimientos

271. La gravedad con que se considera la pesca ilegal,no declarada y no reglamentada se refleja en dos fallosemitidos por el Tribunal Internacional del Derecho delMar en el año 2000 en casos relacionados con solicitu-des para la pronta liberación de buques acusados dehaber pescado ilegalmente en la zona económica exclu-siva de un Estado ribereño: el caso Camouco (Panamác. Francia) (véase A/55/61, párrs. 250 a 257) y MonteConfurco (Seychelles c. Francia) (véanse párrafos 435a 441). En ambos casos, el Tribunal Internacional delDerecho del Mar “ha tomado nota de la gravedad de lasviolaciones denunciadas”98 así como del “contexto ge-neral de pesca ilegal en la región”99 señalado por Fran-cia, entre los factores que debían considerarse en la

evaluación de la cuantía de la fianza u otra seguridadfinanciera que razonablemente pudiera fijarse.

2. Examen del papel desempeñado por lasorganizaciones regionales de ordenación dela pesca en la conservación y ordenación delas pesquerías

272. La Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar impone a los Estados la obligación ge-neral de cooperar en la aplicación del marco jurídicoproporcionado por la Convención. Con respecto a laconservación y ordenación de los recursos marinos vi-vos, subraya el papel crítico desempeñado por las orga-nizaciones regionales de ordenación de la pesca (véaseel anexo IV al presente informe) en la buena administra-ción de las pesquerías regionales y como foros para lacooperación en todos los aspectos de la conservación yordenación de la pesca. En la zona económica exclusiva,los párrafos 2, 3, y 5 del artículo 61; el artículo 63; elpárrafo 1 del artículo 64; los artículos 65 y 66 de laConvención disponen que el Estado ribereño y las orga-nizaciones internacionales competentes velarán por quelos recursos marinos vivos no sean expuestos al peligrode la explotación excesiva. La Convención invita a losEstados, asimismo, a cooperar dentro de las organiza-ciones subregionales, regionales o mundiales, segúnproceda, para la conservación y ordenación de las pobla-ciones de peces transzonales, las poblaciones comparti-das, las poblaciones anádromas, las especies altamentemigratorias y los mamíferos marinos. En la alta mar, losartículos 118 y 119 de la Convención disponen que losEstados cooperen en el marco de las organizaciones re-gionales de ordenación de la pesca para la conservaciónde los recursos marinos vivos de la alta mar, y en casode que no exista ninguna organización en determinadasubregión o región, que establezcan una organizacióncomo foro para la cooperación.

273. Las organizaciones regionales han tenido éxito va-riable en cuanto a la conservación de los recursos bajosu jurisdicción debido, entre otras cosas, a la insuficien-cia de sus mandatos y a la imposibilidad de hacer cum-plir sus propias decisiones administrativas. Estas organi-zaciones se han visto asimismo frente a problemas talescomo la sobrepesca, la insuficiencia de asesoramien-to científico, la insuficiencia de las actividades de vigi-lancia, control y supervisión, la debilidad del procesode adopción de decisiones, el incumplimiento porlos miembros de las decisiones de la administración yla pesca ilegal, no declarada y no reglamentada por

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miembros y no miembros. Sin embargo, varios de estosórganos y acuerdos de pesca han empezado a desarrollaractividades dentro del marco jurídico proporcionado porla Convención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar para la conservación y la ordenación de los re-cursos marinos vivos y se han comprometido a fortalecersu papel en la ordenación de la pesca según lo exija laevolución del derecho internacional de la pesca100. Estaevolución exige que la comunidad internacional vele,entre otras cosas, por la sostenibilidad a largo plazo delos recursos marinos vivos, aplique el criterio de la pre-caución, utilice métodos de ordenación basados en losecosistemas, haga hincapié en el asesoramiento científi-co, subraye la importancia de la reunión e intercambiode datos suficientes, aplique de manera efectiva los sis-temas de vigilancia, control y supervisión y se pongade acuerdo respecto de los procedimientos de adopciónde decisiones, lo cual facilita la adopción oportuna demedidas de conservación y ordenación, así como el fun-cionamiento eficaz de mecanismos para la solución decontroversias.

274. Para este fin, varios órganos de pesca regionales dela FAO ya han fortalecido sus funciones y responsabili-dades, pasando de órganos de asesoramiento a órganosnormativos. Así, por ejemplo, el Consejo General dePesca del Mediterráneo (CGPM), que enmendó elAcuerdo Constitutivo y su reglamento, cambió de nom-bre y pasó a ser Comisión, ha optado por tener un presu-puesto autónomo. Además, creó un Comité AsesorCientífico para obtener asesoramiento científico en laordenación de la pesca del Mediterráneo101. En sus pe-ríodos de sesiones de 1999 y 2000, el Comité AsesorCientífico del CGPM se ocupó de asuntos tales como, ladefinición de unidades de ordenación, la definición deparámetros para medir la actividad pesquera, la determi-nación del estado efectivo de los recursos y metodolo-gías para determinar dicho estado, así como definiciónde los datos necesarios sobre la flota pesquera que hande incluirse en el registro regional de las embarcaciones,como punto de partida imprescindible para vigilar la ac-tividad pesquera102. Además, la Comisión de Pesca deAsia y el Pacífico (CPAP) ha enmendado su constitucióny actualizado sus atribuciones a fin de tener plenamenteen cuenta los cambios fundamentales recientes en lapesca mundial y, en particular, a fin de tener los instru-mentos necesarios para desempeñar su papel en la apli-cación de la Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar y en la promoción del Código de Con-ducta para la Pesca Razonable. La CPAP acordó que susprogramas futuros fuesen más concretos y pragmáticos y

ayudaran a los miembros a aproximarse al objetivo de laautonomía en la pesca sostenible103.

275. En la región del Océano Índico, la Comisión delAtún para el Océano Índico ha procurado también for-talecer su papel en la conservación y ordenación de laspoblaciones de peces altamente migratorios de la zonabajo su jurisdicción. Siguiendo el consejo del ComitéCientífico, ha puesto en práctica requisitos de cumpli-miento obligatorio para los miembros de la Comisiónpara que proporcionen oportunamente datos estadísti-cos uniformes sobre la captura, la actividad pesquera yel tamaño de todas las especies abarcadas por la Comi-sión104, así como datos sobre la captura incidental.También recomendó una reducción considerable de lacapacidad de pesca de las flotas de pesca de atún conpalangre en alta mar que operaban en la región, así co-mo el registro y el intercambio de información sobre lasembarcaciones, incluidos los buques que enarbolaban unpabellón de conveniencia dedicados a la pesca de las es-pecies tropicales de atún en la zona de competencia de laComisión del Atún para el Océano Índico.

276. Los órganos y acuerdos regionales de pesca aje-nos a la FAO también han puesto en práctica o están envías de hacerlo, nuevos métodos de conservación y or-denación de la pesca. La CICAA, la OPAN y laCPANE, por ejemplo, han considerado la posibilidadde elaborar el enfoque de la precaución como herra-mienta y método para utilizar en la ordenación de laspesquerías105. El enfoque basado en los ecosistemas106

y el enfoque de precaución y de la captura total permi-sible107 ya han sido integrados en los programas de laCCAMLR y la Comisión para la Conservación delAtún Meridional de Aleta Azul108. Además, otras or-ganizaciones regionales de ordenación de la pesca hanadoptado planes para hacer cumplir sus medidas deconservación y de ordenación.

277. Como era de prever, estas nuevas tendencias hanencontrado expresión en acuerdos recientes por loscuales se han establecido nuevos organismos o arreglosregionales de ordenación de la pesca en diversas regio-nes del mundo. Los más notables son la Convenciónsobre la Conservación y Ordenación de las Poblacionesde Peces Altamente Migratorios en el Pacífico Occi-dental y Central109, la Convención sobre la Conserva-ción y Ordenación de los Recursos Pesqueros delOcéano Atlántico Sudoriental110 y el Acuerdo Marcopara la conservación de los recursos marinos vivos enla alta mar del Pacífico sudoriental (“Acuerdo de Galá-pagos”)111, que contienen disposiciones que subrayan el

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requisito de la sostenibilidad a largo plazo de las pobla-ciones de peces, la compatibilidad de las medidas dentroy fuera de las zonas de jurisdicción nacional, los méto-dos de ordenación basados en los ecosistemas y la apli-cación del enfoque de la precaución, así como la impor-tancia de información científica en la ordenación pes-quera. Estos nuevos acuerdos contienen también estric-tas disposiciones que aumentan las responsabilidades delos Estados del pabellón tal como lo exige el Acuerdo deCumplimiento de la FAO, así como los planes de vigi-lancia, control y supervisión y de observancia coercitivaque entrañan derechos recíprocos de abordaje e inspec-ción de los Estados partes, y medidas para los Estadosrectores de puertos, basados en el modelo del Acuerdode 1995 sobre las poblaciones de peces.

278. Pese al fortalecimiento del papel de las organiza-ciones regionales de ordenación de la pesca en la buenagestión de las pesquerías regionales, el progreso eslento, entre otras cosas, porque los Estados no cumplensu obligación de aceptar y aplicar los instrumentos in-ternacionales pertinentes o no están dispuestos a dele-gar suficientes facultades en las organizaciones regio-nales y no toman medidas eficaces de aplicación coer-citiva ni en el plano nacional ni en el regional112. Elpapel de las organizaciones regionales se ve menosca-bado también por otros factores como la insuficienciade los recursos financieros, sobre todo en el caso delos órganos de pesca de la FAO, los procedimien-tos ineficaces de adopción de decisiones que permi-ten el incumplimiento por los miembros de las decisio-nes de los administradores, y la pesca ilegal, no decla-rada y no documentada por embarcaciones que enar-bolan “pabellones de conveniencia”.

3. Conservación y ordenación de los mamíferosmarinos

279. En la 52a reunión anual de Comisión BalleneraInternacional, celebrada en Adelaida, Australia, del3 al 6 de julio de 2000113, la Comisión examinó, entreotros temas, la cuestión de los límites de la captura dela caza comercial de la ballena, la asignación de ror-cuales enanos al Japón, elementos del plan de ordena-ción revisado, límites de captura para la caza de la ba-llena de subsistencia por aborígenes en los maresde Bering-Chukchi-Beaufort, el Pacífico nororiental,Groenlandia occidental, Groenlandia oriental y el MarCaribe, el estado de la ballena, las capturas con arregloa permisos científicos por el Japón y los métodos desacrificio de la ballena.

280. En cuanto a la cuestión tan controvertida de la ca-za comercial de la ballena tampoco ahora se pudo lle-gar a un consenso para salir del estancamiento en quese encuentran los Estados partes que se oponen a lareanudación de la caza comercial de la ballena y losque están a favor de dicha reanudación114.

281. Entre otros acontecimientos cabe mencionar la dé-cima reunión anual de la Comisión de Mamíferos Mari-nos del Atlántico Septentrional celebrada en Sandefjord,Noruega, del 25 al 28 de septiembre de 2000. La reuniónexaminó el informe del Comité Científico sobre el esta-do de los mamíferos marinos bajo la jurisdicción de laComisión115. Tras un examen del estado de las ballenasen la zona bajo su jurisdicción, la Comisión recomendóque, en vista de la fuerte merma de la población de labeluga de Groenlandia occidental, que había obligado areducir considerablemente la captura, se estrecharan losvínculos entre la Comisión y la Comisión Mixta Cana-dá/Groenlandia sobre conservación y ordenación delnarval y la beluga, que tiene competencia para propor-cionar asesoramiento en cuanto a la ordenación de lapoblación. También pidió al Comité Científico que eva-luara las pautas de migración del narval de Groenlandiaoccidental en la bahía de Baffin y el estrecho de Davis yque siguiera de cerca la evolución del rorcual de las islasFaroe y de los delfines116.

282. En cuanto a los aspectos económicos de las inte-racciones entre los mamíferos marinos y la pesca, laComisión recomendó que el Comité Científico siguieraejecutando su programa de elaboración de modeloseconómicos para varias especies a fin de seleccionarlas especies y zonas que se incluirían en la investiga-ción del problema, utilizando para tales fines los maresde Barents y los mares que rodean a Islandia. Encuanto a la reunión de datos sobre la captura incidentalde mamíferos marinos, hizo suyos los esfuerzos em-prendidos por distintos países para establecer sistemasde reunión obligatoria de datos en cuadernos de bitáco-ra y decidió poner en funcionamiento un sistema depresentación de informes sobre capturas incidentalespor los Estados miembros de la Comisión mediante in-formes nacionales sobre la marcha de los trabajos, to-mando como punto de partida los datos sobre el núme-ro de individuos y las especies de mamíferos marinosque son objeto de captura incidental en las operacionesde pesca117.

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4. Biodiversidad marina y costera

283. La quinta reunión de la Conferencia de las partesen el Convenio sobre la Diversidad Biológica se cele-bró en Nairobi, del 15 al 26 de mayo de 2000, para lle-var a cabo el examen bienal de la aplicación del Con-venio. A fin de ejecutar el componente marino de susactividades, la Conferencia adoptó la decisión V/3 re-lativa a su programa de trabajo sobre la diversidadbiológica marina y costera118, para facilitar la aplica-ción del Mandato de Yakarta sobre diversidad biológicamarina y costera, de conformidad con la decisión II/10.

284. Cabe recordar que el Mandato de Yakarta com-prendía originalmente cinco esferas temáticas, a saber:ordenación marina y costera integrada; zonas marinas ycosteras protegidas; recursos vivos marinos y costeros;maricultura y especies exóticas. Se agregó por la deci-sión IV/5, adoptada por la Conferencia de las Partes ensu cuarta reunión, la cuestión de los arrecifes de coral.

285. En cuanto al descoloramiento de los corales, laConferencia de las Partes opinó que, puesto que elcambio del clima mundial era la causa principal del fe-nómeno, la Convención Marco de las Naciones Unidassobre el Cambio Climático tendría que adoptar medidaspara reducir los efectos del cambio en las temperaturasdel agua y ocuparse de los efectos socioeconómicos enlos países y comunidades más afectados por el descolo-ramiento de los corales. También se instó a todos losEstados y órganos competentes a que, tomaran medidaspara hacer frente al descoloramiento de los corales, re-uniendo información, formulando políticas, prestandoasistencia financiera y creando capacidad, con miras aatacar de raíz las causas y consecuencias del descolo-ramiento de los corales (véanse párrafos 489 a 492).

286. Además, la Conferencia pidió a la secretaría delConvenio que integrara plenamente la cuestión del des-coloramiento de los corales en un programa de trabajosobre la conservación y utilización sostenible de la di-versidad biológica marina y costera y que elaborara ypusiera en práctica un plan concreto de trabajo al res-pecto. Invitó asimismo al órgano subsidiario sobre ase-soramiento científico, técnico y tecnológico del Con-venio sobre la Diversidad Biológica a que incluyera ensu estudio del descoloramiento de los corales los efec-tos de la degradación física y la destrucción de losarrecifes de coral, puesto que constituía una amenaza ala diversidad biológica de los sistemas ecológicos delos arrecifes de coral.

287. Los expertos han indicado en conclusiones com-plementarias que, aparte del cambio del clima mundial,ciertas prácticas pesqueras destructivas, así como lascondiciones socioeconómicas de las comunidades cos-teras, también han contribuido a la degradación de losarrecifes de coral. Sugieren, por consiguiente, que lasactividades que crean riqueza o agregan valor a las zo-nas costeras, tales como el turismo, la acuicultura y lasactividades manufactureras en dichas comunidades po-drían, siempre que se preste debida atención a la pro-tección ambiental, mitigar la presión sobre los arrecifesde coral119.

288. En cuanto a la ordenación marina y costera inte-grada, la Conferencia se declaró partidaria de que si-guieran elaborándose las directrices para las zonascosteras, teniendo en cuenta el enfoque de los ecosis-temas y alentó al órgano subsidiario de asesoramientocientífico, técnico y tecnológico a que prosiguiera lalabor de evaluación de los ecosistemas mediante, entreotras cosas, la elaboración de directrices sobre evalua-ción e indicadores.

289. En cuanto a la ordenación de los recursos vivosmarinos y costeros, la Conferencia pidió a la secretaríadel Convenio sobre la Diversidad Biológica que reunie-ra información sobre los distintos criterios de ordena-ción de los recursos vivos marinos y costeros seguidosactualmente por las comunidades locales e indígenas yque los difundiera a través de un mecanismo de inter-cambio de información. Se invitó al órgano subsidiariode asesoramiento científico, técnico y tecnológico aque considerara y determinara su importancia relativa,según procediese, cuestiones tales como la utilizaciónde prácticas de pesca insostenibles, la falta de utiliza-ción de las zonas marinas y costeras protegidas para laordenación de los recursos vivos, el valor económicode los recursos marinos y costeros, y la creación de ca-pacidad para los fines de evaluación de las poblacionesde peces y de las posibilidades económicas. Se pidiótambién al órgano subsidiario que prestara asesora-miento sobre las cuestiones científicas, técnicas y tec-nológicas relacionadas con el problema de los recursosgenéticos marinos y costeros.

290. En lo relativo a las cuestiones de las especies ygenotipos exóticos, la Conferencia de las Partes pidió ala secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológi-ca que aprovechara la información, los servicios de ex-pertos y las prácticas más idóneas existentes relativas alas especies exóticas en el medio marino al llevar a ca-bo el programa de trabajo sobre las especies exóticas

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de conformidad con la decisión IV/1 C de la cuartaConferencia de las Partes. La Conferencia tambiénaprobó las atribuciones y duración del trabajo especifi-cados para los expertos técnicos ad hoc sobre las zonasmarinas y costeras protegidas y la maricultura, como lohabía recomendado el órgano subsidiario de asesora-miento científico, técnico y tecnológico120, e invitó a lasecretaría del Convenio a que estrechara la cooperacióncon las organizaciones mundiales y coordinara con losconvenios y planes de acción relativos a los mares re-gionales en la aplicación del Mandato de Yakarta.

291. En cuanto a la maricultura, la Conferencia pidió alos expertos técnicos ad hoc que elaboraran directricessobre los criterios, métodos y técnicas para evitar losefectos adversos de la maricultura en la biodiversidadmarina y costera. Para tal fin, cabe sugerir que los ex-pertos presten la debida atención a la cuestión de lainteracción genética entre las poblaciones de pecescriados en viveros y los silvestres generada por los pe-ces que escapan de la maricultura. En realidad, se creeque esta interacción genética puede aumentar el riesgode disminución de la variabilidad genética natural deuna o más especies por la introducción en la naturalezade un gran número de individuos con un mayor nivelde endogamia resultante de la domesticación o de laejecución de programas de cría121.

B. Recursos marinos no vivos

1. Hidrocarburos costa afuera

292. Con la creciente demanda de petróleo y gas, laexploración y desarrollo frente a las costas ha idoavanzando hacia zonas de agua más profundas y hastalas fronteras de lugares remotos y difíciles donde sonmuy escasas las actividades de búsqueda y descubri-miento realizadas hasta ahora.

293. El desplazamiento de la industria del petróleo y elgas frente a las costas hacia aguas más profundas se re-fleja en las recientes marcas sin precedentes establecidaspara la profundidad alcanzada: 1.853 metros para la pro-ducción costa afuera y 2.443 metros para la perforaciónexploratoria costa afuera, ambas marcas registradas porPetrobras del Brasil. En todo el mundo la industria delpetróleo y el gas costa afuera tiene tres sectores princi-pales de aguas profundas donde la exploración y la pro-ducción se encuentran en marcha: el Golfo de México, elBrasil y el África occidental. Fuera de estos tres grandessectores, otros países también están intensificando sus

actividades en aguas profundas. Indonesia y Egipto hanhecho recientemente descubrimientos de importancia ensus zonas de aguas profundas relativamente inexploradas.Israel, Malasia y la India han hecho sus primeros descu-brimientos en aguas profundas. Otros países como Tur-quía, Australia, Nueva Zelandia y Noruega prosiguen susinvestigaciones en aguas profundas. Dinamarca (Islas Fa-roe), Groenlandia y Guyana también realizan actividadesde exploración.

294. Con enormes reservas de petróleo y gas naturalbajo mares frígidos, el ártico ruso es una de las últimasfronteras de los hidrocarburos costa afuera. El año2000 vio iniciativas por parte de empresas de búsquedade petróleo y gas de Alemania, los Estados Unidos, laFederación de Rusia y Francia en relación con el apro-vechamiento de los yacimientos del ártico ruso.

295. Si bien la delimitación de las fronteras marítimassiguió siendo muchas veces una fuente potencial deconflictos con respecto al aprovechamiento del petró-leo y el gas costa afuera, durante el período que abarcael presente informe hubo varios casos de esfuerzosconstructivos entre las partes interesadas para llegar auna resolución mutuamente beneficiosa (véanse párra-fos 41 a 47).

296. Instalaciones para la explotación de petróleo ygas. Las instalaciones costa afuera antiguas o dañadaspresentan serios problemas para la industria de explota-ción del petróleo y del gas costa afuera así como paralos organismos reguladores del gobierno (véaseA/55/61, párrs. 141 a 146; A/54/429, párrs. 345 a 360).En octubre de 2000, se celebró en Beijing un cursopráctico de Cooperación Económica de Asia y el Pací-fico, copatrocinado por China y los Estados Unidos,sobre la evaluación y el mantenimiento de la integridadde las instalaciones existentes costa afuera. Participaronen el curso unos 150 representantes de China, los Esta-dos Unidos, Australia, México, Malasia y otros países.Éste tenía por objeto profundizar la comprensión delproceso de evaluación y mitigación del envejecimientoy de los daños sufridos por las instalaciones costa afue-ra a fin de preservar la seguridad de las operaciones,garantizar la calidad ambiental y mantener una utiliza-ción eficiente de los yacimientos petrolíferos.

297. Hidratos de metano. Los hidratos de metano,sustancias sólidas parecidas al hielo compuestas deagua y gas natural (metano), se presentan en zonas delos océanos mundiales donde, cuando las condicionesde temperatura y presión son propicias, el agua y el

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metano se combinen para formar un sólido. Con eltranscurso del tiempo, a medida que disminuyen las re-servas convencionales de petróleo y gas natural, seprevé que los hidratos de metano constituirán una im-portante fuente económica de hidrocarburos. Actual-mente, se está considerando la posibilidad de utilizar elmetano como material de partida para moléculas máscomplejas que puedan usarse como combustibles líqui-dos y lubricantes y para la manufactura de productosquímicos clave.

298. Los estudios científicos de la geología económicade los hidratos de metano así como estudios prelimina-res sobre la viabilidad económica de la producción dehidratos de metano indican que los yacimientos ocupanzonas de una gran superficie pero en una capa delgadaque puede ser económicamente menos productiva quelos yacimientos de formación vertical, que se encuen-tran en zonas más pequeñas. Los yacimientos de hi-dratos de metano de la meseta Blake, frente a la plata-forma continental atlántica de los Estados Unidos, sondel primer tipo mencionado, en tanto que los yaci-mientos del Golfo de México y en aguas profundasfrente a las costas del África occidental representan elsegundo. Los yacimientos de mayor espesor se formanen cuencas petrolíferas y gasíferas con filtraciones, quepermiten el paso de los hidrocarburos hacia el fondomarino, donde se cristalizan rápidamente en la formade hidratos de metano.

2. Minerales no combustibles

299. En junio de 2000, un taller internacional celebra-do bajo los auspicios de la Autoridad Internacional delos Fondos Marinos en Kingston, Jamaica, proporcionóuna oportunidad única en su género para que científi-cos, tecnólogos, funcionarios de gobierno y represen-tantes de la industria minera de los sectores público yprivado examinaran la situación mundial en materia deextracción de minerales del mar y evaluaran los pro-blemas y perspectivas de esta actividad. Más de 60participantes de 34 países —desarrollados, en desarro-llo y en transición— asistieron al taller, que tuvo unasemana de duración. Aunque éste se centró en los “re-cursos minerales de la zona de los fondos marinos in-ternacionales”, puesto que las cuestiones científicas,técnicas, económicas y ambientales trascienden lasfronteras, se estudiaron todos los minerales marinos122.

300. El aprovechamiento de los minerales marinoscomunes y nuestro conocimiento de nuevos tiposde minerales marinos se hallan en rápida expansión, lo

cual mejora las perspectivas de dividendos económicosimportantes en un futuro próximo y más distante.

301. Los minerales marinos convencionales compren-den los minerales derivados de la erosión mecánica yquímica de las rocas continentales y transportados lue-go al océano sobre todo por los ríos. Los minerales de-rivados de la erosión mecánica de las rocas continen-tales se concentran en placeres, que se separan, por ac-ción de las olas, mareas y corrientes, según la densidadrelativa más o menos alta (masa por unidad de volu-men) de los minerales constitutivos. Estos mineralescontienen metales pesados (bario, cromo, oro, hierro,lantánidos, estaño, torio, tungsteno y circonio) y nometales (diamantes, cal y arena y grava silícicas). Delos metales, el oro se extrae de manera intermitentefrente a la costa de Alaska según el precio (actualmenteno hay extracción) y el estaño sigue extrayéndose enalgunos lugares frente a las costas de Tailandia,Myanmar e Indonesia. Por lo que hace a los no metales,hay una industria de extracción de diamantes cada vezmás grande frente a la costa de Namibia (a profundida-des de 200 metros y una distancia a la costa de unos100 kilómetros) y la costa adyacente de Sudáfrica conuna producción de 514.000 quilates, según informes de1999, por el principal productor (De Beers Marine). Seextraen arena y grava de playas y acumulaciones some-ras frente a las costas en diversos lugares de todo elmundo para materiales de construcción (hormigón ar-mado) y bonificación de playas entre los materialesmarinos con el mayor valor de producción anual.

302. En noviembre de 2000, el Gobierno de Namibia yDe Beers firmaron cuatro acuerdos encaminados a au-mentar sustancialmente la producción de diamantesfrente a la costa de Namibia en el próximo decenio, conun crecimiento concomitante del ingreso nacional y delerario público. Los acuerdos de largo plazo involucranla participación de la Namibian Diamond Corporation(NAMBEB), en condiciones de igualdad entre el Go-bierno de Namibia y De Beers, y se prevé que habránde garantizar el futuro de la industria diamantífera deNamibia en un mercado internacional de diamantes ca-da vez más competitivo. Las reservas frente a la costade Namibia consisten principalmente en diamantes dealta calidad. Además, la extracción de diamantes mari-nos a escala industrial está relativamente exenta de lospeligros asociados con el contrabando.

303. Los materiales disueltos por la meteorizaciónquímica de las rocas continentales y transportadoshacia el océano por los ríos constituyen la fuente de

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varios minerales marinos que podrán usarse en elfuturo. Uno de estos recursos es la fosforita, que seprecipita en forma de nódulos y capas en los lugares enque el agua de mar forma una columna ascendentedesde las profundidades del océano al margen de lasplataformas continentales, dentro de la faja de losvientos alisios (30 grados de latitud norte y latitud sur).La fosforita se utiliza como abono en la agricultura.

304. Dos grupos de recursos minerales metálicos delos fondos marinos profundos incorporan metales di-sueltos de fuentes continentales y de las profundidadesoceánicas. Uno de esos grupos es el de los nódulos po-limetálicos (níquel, cobalto, hierro y manganeso enconcentraciones variables), de tamaños que oscilan en-tre el de una pelota de golf y una pelota de tenis. Estosnódulos se han precipitado a partir del agua de mar alcabo de millones de años formando capas sedimenta-rias sobre vastas extensiones de las llanuras abisalesdel océano profundo (profundidades oceánicas de 4 a 5kilómetros). Los yacimientos de este tipo con mayoresposibilidades desde el punto de vista de la abundanciade los nódulos y de la concentración de metal son losde la zona de Clarion-Clipperton en el Pacífico ecuato-rial oriental, entre Hawai y Centroamérica, zona dondese han otorgado licencias a primeros inversionis-tas; otra zona con buenas perspectivas es la del OcéanoÍndico.

Cortezas de ferromanganeso ricas en cobalto

305. Las cortezas de ferromanganeso ricas en cobaltoconstituyen la segunda de las dos fuentes de mineralesmetálicos que incorporan metales procedentes defuentes terrestres y marinas. Se precipitan en el agua demar en capas delgadas (de hasta 25 centímetros de es-pesor) en rocas volcánicas de montes marinos y cade-nas de montañas volcánicas sumergidas entre profundi-dades de 400 y 4.000 metros. Las formaciones más fa-vorables de este tipo de cortezas se encuentran dentro ymás allá de las zonas de 200 millas náuticas de las na-ciones insulares del Pacífico occidental. Se calcula queun emplazamiento de los fondos marinos podría com-plementar la producción terrestre satisfaciendo hasta el25% de la demanda mundial anual de cobalto (utilizadoen aleaciones metálicas fuertes, livianas y resistentes ala corrosión, y en pinturas) siempre que se consiga de-sarrollar la tecnología de extracción y refinamiento.

Nódulos polimetálicos

306. Los nódulos polimetálicos, al igual que las corte-zas de ferromanganeso ricas en cobalto y los sulfurospolimetálicos (véase párrafo 316) se presentan en losfondos marinos y oceánicos dentro de la jurisdicciónnacional y también en la Zona, es decir, el fondo mari-no y oceánico y su subsuelo más allá de los límites dela jurisdicción nacional (la zona internacional de losfondos marinos).

307. La Autoridad Internacional de los Fondos Mari-nos es la organización por conducto de la cual los Es-tados partes en la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar organizan y controlan, deconformidad con la parte XI de la Convención, losanexos conexos y el Acuerdo sobre la parte XI de laConvención, las actividades en la Zona con miras, enparticular, a la administración de los recursos de la Zo-na. La Autoridad fue creada en 1994 cuando entróen vigor la Convención. Tiene su sede en Kingston,Jamaica123.

308. Se encontrarán detalles del trabajo de la Autori-dad en los informes anuales del Secretario General dela Autoridad a la Asamblea General y en el lugar de laRed de la Autoridad www.isa.org.jm. El informe másreciente de este tipo se presentó a la Autoridad en susexto período de sesiones, en julio de 2000(ISBA/6/A/9). Entre las realizaciones más importantesde la Autoridad cabe mencionar la aprobación, en1997, de los planes de trabajo para la exploración denódulos polimetálicos de los siete primeros inversio-nistas inscritos y la aprobación por la Asamblea de laAutoridad, durante su sexto período de sesiones, cele-brado en julio de 2000, del Reglamento para la pros-pección y exploración de nódulos polimetálicos en laZona (ISBA/6/A/18). La aprobación del Reglamentopermitirá a la Autoridad expedir contratos de explora-ción de 15 años, de conformidad con el régimen esta-blecido por la Convención y el Acuerdo, a cada uno delos siete inversionistas inscritos124. Se prevé que di-chos contratos se otorgarán en 2001.

309. En el año 2000, la Asamblea de la Autoridad ter-minó el primer examen periódico, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 154 de la Convención, de laforma en que ha funcionado en la práctica el régimeninternacional de la Zona. Al llevar a cabo su examen, laAsamblea observó que el régimen establecido por laConvención había sido sometido a un examen y modi-ficaciones de hecho, tanto por parte de la Comisión

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Preparatoria de la Autoridad Internacional de los Fon-dos Marinos y del Tribunal Internacional del Derechodel Mar en su trabajo relacionado, en particular, con laelaboración de las reglas de procedimiento para los di-versos órganos de la Autoridad y la inscripción de losprimeros inversionistas, como en las consultas oficio-sas del Secretario General que llevaron a la adopcióndel Acuerdo sobre la parte XI de la Convención. LaAsamblea señaló asimismo que los cuatro primerosaños de funcionamiento de la Autoridad se habían de-dicado sobre todo al examen de cuestiones de organi-zación necesarias para el funcionamiento apropiado dela Autoridad como organización internacional autóno-ma. Si bien la Autoridad había iniciado ya sus activi-dades operacionales y sustantivas, la Asamblea consi-deró que, en vista de la limitadísima experiencia de laAutoridad en la aplicación del régimen, sería prematu-ro hacer recomendación alguna sobre medidas paramejorar el funcionamiento del régimen (ISBA/6/A/19,párr. 8).

310. La aprobación por la Autoridad Internacional delos Fondos Marinos del Reglamento sobre la prospec-ción y exploración de nódulos polimetálicos constituyeun hito importante en el camino hacia la explotacióncomercial de los minerales de los fondos marinos abi-sales en la Zona. La Convención estipula que la Zona ysus recursos son patrimonio común de la humanidad.La exploración y explotación de los recursos de la Zo-na deben llevarse a cabo para beneficio de la humani-dad en su conjunto; el artículo 140 de la Convencióndispone que los beneficios económicos y financierosderivados de tales actividades habrán de compartirse deun modo equitativo. El Reglamento constituye el pri-mer segmento del “código de minería de los fondosmarinos” que habrá de regir, en definitiva, la explora-ción y explotación de todos los minerales de aguas abi-sales de la Zona. El Reglamento establece los requisi-tos que han de reunir por un lado, los explotadores po-tenciales de los fondos marinos y, por el otro, la Auto-ridad en toda labor que realicen para localizar y evaluaryacimientos de nódulos ricos en metales valiosos talescomo el níquel, el cobre, el cobalto y el manganeso.Oportunamente se prepararán los reglamentos que hande regir la explotación de los nódulos.

311. Los 40 artículos del Reglamento y los cuatro ane-xos se elaboraron en el curso de cuatro años. Exis-ten distintos artículos para la prospección y para laexploración. La prospección, que se define como labúsqueda de yacimientos incluida la estimación de la

composición y valor, no confiere derechos exclusivos ybasta para poder llevarla a cabo la simple notificación ala Autoridad del lugar donde ha de llevarse a cabo laactividad. La exploración, que según la definiciónabarca la búsqueda, el análisis, el ensayo del equipo yde los sistemas de extracción y procesamiento y la rea-lización de estudios comerciales y de otra índole, en-traña en cambio la obtención de derechos exclusivos enuna zona geográfica donde no puede trabajar otro ope-rador. No puede iniciarse la exploración hasta que elConsejo de la Autoridad haya aprobado un plan de tra-bajo presentado por un operador y especificado en uncontrato concertado con la Autoridad. El Reglamentose refiere también a cuestiones tales como los procedi-mientos que han de seguir los operadores, los honora-rios, las solicitudes de aprobación de los planes de tra-bajo para la exploración, contratos de exploración ysolución de controversias.

312. Durante el proceso de elaboración del Reglamento,la mayor parte del tiempo se dedicó a la formulación desoluciones de transacción relativas a dos esferas: la pro-tección y preservación del medio ambiente marino y lasalvaguardia de los datos y la información confidencia-les que han de proporcionar los operadores a la Autori-dad. Los delegados procuraron conciliar la necesidad desalvaguardar el medio ambiente marino contra las posi-bles amenazas de contaminación por las actividades delos operadores y otros daños, con la necesidad de alentara los inversionistas evitando una reglamentación excesi-va. También trataron de conseguir que la Autoridad ob-tuviese suficiente información de los operadores paraevaluar y vigilar sus actividades, velando, al mismotiempo, por que los datos valiosos no cayeran en manosde posibles competidores.

313. La Autoridad iniciará la labor sobre el reglamentoque ha de regir la prospección y exploración de los mi-nerales que acababan de descubrirse cuando se elaboróla Convención de las Naciones Unidas sobre el Dere-cho del Mar en su próximo período de sesiones, el sép-timo, que se celebrará en Kingston, Jamaica, del 2 al13 de julio de 2001. Se trata de los sulfuros polimetáli-cos (que también se conocen por el nombre de sulfurosmasivos polimetálicos o sulfuros masivos de los fondosmarinos) y de las cortezas de ferromanganeso rico encobalto.

314. La CEPAL ha informado que, con respecto a losrecursos marinos vivos, el centro de atención de laCEPAL en el año 2000, fue el seguimiento regional dela labor de la Autoridad Internacional de los Fondos

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Marinos y la aportación de contribuciones técnicas parala negociación y futura aplicación del Reglamento so-bre la prospección y exploración de nódulos polimetá-licos en la Zona. En este contexto, la CEPAL publicóun estudio sobre las negociaciones en la Autoridad In-ternacional de los Fondos Marinos titulado “Una nue-va oportunidad de contribución del Grupo Latinoame-ricano y del Caribe”.

315. Entre las actividades nacionales para beneficiarsede los nódulos polimetálicos en la zona económica ex-clusiva cabe mencionar las de las Islas Cook, que re-cientemente establecieron un Instituto Nacional de In-vestigaciones. La principal tarea del Instituto consisteen acelerar el aprovechamiento de los nódulos polime-tálicos en la zona económica exclusiva de las IslasCook. A mediados del año 2000, el Gobierno de las Is-las Cook y el Grupo noruego de extracción minera delos fondos abisales firmó una carta de intención quepreveía la iniciación de la Fase 1 de un proyecto de nó-dulos polimetálicos en agosto de 2000. La fase tuvo unaduración de cuatro meses y consistió en la realizaciónde un estudio comercial para determinar la viabilidadeconómica de la explotación minera de los yacimientosde nódulos frente a las costas de las Islas Cook. Se sabeque los nódulos de las Islas Cook, que son extremada-mente abundantes (14.000 millones de toneladas), tie-nen una considerable concentración de cobalto y se en-cuentran en fondos oceánicos relativamente libres deobstáculos. Estos factores podrían hacer que la extrac-ción minera en los fondos marinos frente a las costas delas Islas Cook tenga buenas perspectivas. En la fase Idel proyecto también se evaluó la necesidad de estable-cer instituciones de apoyo, formular leyes y reglamen-tos y estudiar el efecto de la actividad minera en el me-dio ambiente. Se dio fin a esta fase en noviembre de2000 y se espera ahora que un equipo de investigadoresdel grupo noruego visite las Islas Cook y presente uninforme sobre sus conclusiones.

Sulfuros polimetálicos

316. Los sulfuros masivos polimetálicos son un tipo deyacimiento descubierto en los océanos en 1979 quecontiene cobre, hierro, zinc, plata y oro. Los sulfurosmasivos polimetálicos se depositan en los fondos mari-nos a partir de fuentes de aguas termales calentadas porrocas fundidas que ascienden por debajo de un cadenade montañas volcánicas sumergidas; esta cadena se ex-tiende por todas las cuencas oceánicas del mundo (pro-fundidad de 1 a 4 kilómetros). En esta etapa inicial, en

que sólo se ha explorado sistemáticamente más o me-nos el 5% de los fondos marinos, ya se han encontradounos 100 emplazamientos de este tipo, asociados, en sumayor parte, con cadenas de islas volcánicas a lo largode la margen occidental del Océano Pacífico. Los ya-cimientos de sulfuros masivos polimetálicos constitu-yen recursos para el futuro. En 1997 el Gobierno dePapua Nueva Guinea arrendó a una compañía mineraaustraliana un emplazamiento de yacimientos de sulfu-ros masivos polimetálicos que se está formando acti-vamente en el fondo del mar de Bismarck, dentro de lazona de 200 millas náuticas de ese país; actualmente seprepara la localidad para la extracción.

317. Las fuentes termales de los fondos marinos nosólo concentran los metales sino que proporcionanenergía química utilizada por microorganismos parasintetizar sus alimentos. Estos microorganismos cons-tituyen la base de la cadena alimentaria que sustenta unecosistema de nuevas formas de vida al amparo de losyacimientos minerales metálicos. Este ecosistema tienevalor científico y comercial pues sostiene la biodiver-sidad, y permite la dilucidación de las etapas inicialesde la evolución de la vida y la producción de nuevoscompuestos orgánicos valiosos para aplicaciones in-dustriales y farmacéuticas. La coincidencia de recursosno vivos y vivos presenta el reto de elaborar un régi-men que permita el desarrollo sostenible de ambos re-cursos protegiendo al mismo tiempo el ecosistema.

318. Los científicos han descubierto recientemente uncampo de fumarolas (chimeneas) de carbonatos y síliceque podrían convertirse en una nueva fuente de mine-rales marinos. La composición de los carbonatos y elsílice los distingue de todas las fumarolas asociadas asulfuros polimetálicos, cuyas chimeneas se han forma-do a partir de minerales a base de azufre y hierro. Lasnuevas chimeneas de unos 200 metros de altura, son lasmás altas que se hayan descubierto nunca.

319. Como ha señalado la Comisión de GeocienciasAplicadas del Pacífico Meridional (SOPAC), la princi-pal limitación del desarrollo y la explotación de los ya-cimientos minerales de los fondos marinos abisales si-gue siendo la necesidad de crear una tecnología de ex-tracción rentable y satisfactoria y de resolver los pro-blemas jurídicos y jurisdiccionales relacionados con lapropiedad de los recursos. En cuanto a la expedición delas licencias de exploración mineral de los fondos ma-rinos, la Comisión indica que se necesita urgentementeel apoyo de la comunidad internacional para asistir alas actividades nacionales y regionales del Pacífico a

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fin de evaluar la información sobre los recursos y for-mular las políticas y regímenes legislativos apropiadospara dicha actividad. Puesto que se trata de un fenóme-no reciente, hace falta crear capacidad nacional paragarantizar que la exploración de los minerales de losfondos marinos se administre, reglamente y vigile demanera eficaz.

C. Protección y preservación del mediomarino

1. Reducción y control de la contaminación

a) Actividades terrestres: Programa de AcciónMundial para la protección del medio marinofrente a las actividades realizadas en tierra125

320. En la sección B de su decisión 20/19, de 1999, elConsejo de Administración del PNUMA decidió em-prender el primer examen intergubernamental del esta-do de aplicación del Programa de Acción Mundial parala protección del medio marino frente a las actividadesrealizadas en tierra, que tendrá lugar en Montreal (Ca-nadá) del 19 al 23 de noviembre de 2001, y pidió al Di-rector Ejecutivo del PNUMA que organizase una reu-nión de un grupo de expertos, en colaboración con go-biernos, órganos y organismos de las Naciones Unidasy otras organizaciones pertinentes, con el fin de facili-tar la preparación de ese examen. En cumplimiento deesta petición, del 26 al 28 de abril de 2000 se reunió enLa Haya un grupo de expertos para preparar la primeraReunión intergubernamental sobre la ejecución delPrograma de Acción Mundial.

321. Los expertos señalaron que, desde que se aprobóel Programa de Acción Mundial en noviembre de 1995habían tenido lugar acontecimientos positivos en rela-ción con la protección del medio marino y costero enalgunas regiones, lo cual había contribuido a la ejecu-ción del Programa de Acción Mundial.

322. Se observó con inquietud el bajo nivel de partici-pación que hubo en la Reunión del grupo de expertossobre la ejecución del Programa de Acción Mundial, ala que asistieron únicamente dos de los seis organismosde las Naciones Unidas, la Comisión OceanográficaIntergubernamental de la UNESCO y el Centro de lasNaciones Unidas para los Asentamientos Humanos -Hábitat.

323. Además, la Reunión del grupo de expertos esta-bleció también un Grupo de Correspondencia del

Programa de Acción Mundial y recomendó que el Di-rector Ejecutivo del PNUMA estudiara la posibilidadde establecer un Comité Permanente que asesorara alPNUMA acerca del proceso de examen interguberna-mental y de la Reunión de 2001. Así, pues, la Oficinade Coordinación del Programa de Acción Mundial re-dactó dos documentos, que se distribuyeron al Grupode Correspondencia del Programa y a otros grupos paraque formularan comentarios. En uno de los documen-tos, se esbozaban el proyecto del proceso preparatorioy los resultados concretos que se pretendía obtener dela Reunión intergubernamental de examen y, en el otrofiguraba un proyecto de declaración de alto nivel delPrograma de Acción Mundial.

324. El objetivo principal de la Reunión interguberna-mental es asegurar las promesas de una serie de asocia-dos (incluidos gobiernos, organizaciones gubernamen-tales y no gubernamentales internacionales y regiona-les, sector privado, instituciones financieras internacio-nales, comisiones y bancos regionales, sociedad civil yotros grupos importantes) para avanzar en la ejecucióndel Programa de Acción Mundial, sobre la base deacuerdos financieros, objetivos y actividades específi-cas definidas. La Reunión tiene también como finalidadpromover la sensibilización, así como la participaciónactiva y la intervención de los interesados pertinentes anivel nacional, regional y mundial. Los objetivos espe-cíficos de la Reunión intergubernamental, de acuerdocon el párrafo 77 del Programa de Acción Mundial,son: a) examinar los progresos en la ejecución del Pro-grama de Acción a nivel nacional, regional y mundial;b) examinar los resultados de las evaluaciones científi-cas sobre efectos en el medio marino de las actividadesrealizadas en tierra que presenten las organizaciones einstituciones científicas competentes, incluido elGESAMP (véanse párrafos 597 a 603); c) estudiar losinformes sobre planes nacionales para ejecutar el Pro-grama de Acción; d) examinar la coordinación y cola-boración entre organizaciones e instituciones regiona-les y mundiales que tengan responsabilidades y expe-riencia en la materia; e) promover el intercambio deexperiencias entre regiones; f) examinar los progresosen la creación de capacidad y la movilización de recur-sos para apoyar la ejecución del Programa de Acción,en particular en los países que necesiten asistencia, yasesorar al respecto cuando proceda; y g) estudiar lanecesidad de promulgar normas internacionales y re-comendar prácticas y procedimientos para promover elcumplimiento de los objetivos del Programa de Acción.

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325. En cuanto a la presentación de informes de orga-nismos de las Naciones Unidas a la Reunión intergu-bernamental del Programa de Acción, y en particular,el Subcomité sobre recursos hídricos del Comité Ad-ministrativo de Coordinación (véanse párrafos 586 a596), el Subcomité y el PNUMA acordaron que todoslos organismos presentarían a la Oficina de Coordina-ción antes del 31 de marzo de 2001: a) una lista deproyectos relacionados con el Programa de Acción,utilizando el Atlas de los Océanos de las NacionesUnidas o cualquier otro medio, y b) un informe sobresus actividades de apoyo a la ejecución del Programade Acción, en que se indicarían las dificultades y laslimitaciones con que tropiezan y propondrían recomen-daciones. La Oficina de Coordinación del Programa deAcción reunirá en un único informe las aportaciones detodos los organismos y lo distribuirá a éstos para queformulen observaciones. El documento final constituirála aportación colectiva de los miembros del Subcomitésobre recursos hídricos del Comité Administrativo deCoordinación a la Reunión intergubernamentaldel Programa de Acción Mundial y se adjuntará a laDeclaración de alto nivel ministerial que aprobará laReunión.

326. Sigue ampliándose el núcleo central del serviciode intercambio de información del Programa de Acción(www.gpa.unep.org) con la adición de nuevos conteni-dos, la reorganización de algunos elementos para faci-litar su utilización y el desarrollo de nuevas funciones.También se están logrando progresos en otras iniciati-vas de intercambio de información, incluido el desa-rrollo de centros de intercambio de información sobredistintas fuentes de contaminación por parte de los or-ganismos competentes de las Naciones Unidas, el desa-rrollo de prototipos de centros regionales y la adquisi-ción de medios de apoyo y recursos para nuevas activi-dades. La finalidad es que el servicio de intercambio deinformación del Programa de Acción Mundial se ade-cue plenamente a las nuevas iniciativas de gestión de lainformación de todo el PNUMA (UNEP.NET).

327. Se han establecido o están en fase de establecersecentros de intercambio de información sobre las dis-tintas fuentes de contaminación, como el centro de in-tercambio de información sobre aguas residuales queestán organizando la OMS y asociados principales; elde movilización de sedimentos y nutrientes de la FAO;el de petróleo (hidrocarburos) y desechos de la OMS(junto con el Gobierno del Canadá, la OSPAR y el Or-ganismo de Protección del Medio Ambiente de Suecia);

el de sustancias radiactivas del OIEA; el de contami-nantes orgánicos persistentes de la Dependencia deProductos Químicos del PNUMA (Ginebra), el de alte-raciones físicas y destrucción de los hábitat de la se-cretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, elPrograma de Mares Regionales y el PNUMA, y el demetales pesados de la Dependencia de Productos Quí-micos del PNUMA (Ginebra).

328. La Oficina de Coordinación del Programa de Ac-ción Mundial está iniciando también actividades de in-tercambio de información a nivel regional en asocia-ción con el Programa de Mares Regionales. Desde fi-nales de 1999 hay en marcha dos proyectos piloto: unoen colaboración con el Programa Regional del PacíficoSur para el Medio Ambiente y, el otro, con el Programadel Medio Ambiente del Caribe. Ya están práctica-mente ultimados la evaluación de las necesidades y elplan de trabajo para el Pacífico Sur. La etapa siguienteconsistirá en elaborar un prototipo de centro de inter-cambio de información y obtener la financiación y elapoyo necesarios para ejecutar el plan de trabajo. Encuanto al Programa del Medio Ambiente del Caribe, yase han concluido la evaluación de las necesidades y elplan de trabajo y se ha elaborado el correspondienteprototipo. Suponiendo que se cuente con el apoyo deposibles asociados y donantes, se está buscando apoyoy financiación para establecer centros de informacióndel Programa de Acción en otros mares regionales aprincipios de 2001.

329. Se han publicado dos nuevas evaluaciones o estu-dios regionales sobre actividades terrestres, que puedenconsultarse por vía electrónica en la dirección de Inter-net del centro de información del Programa de AcciónMundial (www.gpa.unep.org): a) estudio de las activi-dades y recursos terrestres que afectan al medio marinoen los mares del Asia oriental (Informes y Estudios delPrograma de Mares Regionales del PNUMA, No. 173);y b) estudio de las actividades y fuentes terrestres decontaminación que afectan al medio marino, costero yde agua dulce en la región de las islas del Pacífico (In-formes y Estudios del Programa de Mares Regionalesdel PNUMA, No. 174). Además, se ha establecido unaestrecha colaboración entre la Oficina de Coordinacióndel Programa de Acción Mundial y la Comisión para laProtección del Medio Marino del Mar Báltico(HELCOM) (véanse párrafos 386 y 387), la Comisiónde la OSPAR (para el Atlántico Norte) (véanse párrafos388 y 389) y la Comisión para la Protección del MedioMarino del Ártico (véanse párrafos 390 a 392) con el

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fin de intercambiar información y experiencias, prepa-rar sus aportaciones a la Reunión intergubernamentalde 2001, conectar sus respectivos sitios de Internet yestablecer relaciones de reciprocidad.

330. En la región del Pacífico, en una reciente evalua-ción realizada en el marco de la respuesta de la regiónal Programa de Acción Mundial, se determinó que lasprincipales categorías de fuentes de contaminación ma-rina eran los desechos domésticos; la agricultura; la in-dustria; y las alteraciones físicas y las modificaciones,degradación y destrucción de los hábitat, incluidos losdragados, la extracción de arena y la explotación mine-ra de los fondos marinos. En relación con esta cuestión,la Oficina de Coordinación del Programa de AcciónMundial, en colaboración con el Programa Regionaldel Pacífico Sur para el Medio Ambiente (Conveniopara la protección de los recursos naturales y el medioambiente de la región del Pacífico Sur), que será elcentro de coordinación regional del Programa de Ac-ción Mundial, está preparando un programa de trabajopara 2002-2006 a fin de continuar con la ejecución delPrograma de Acción Mundial. Durante el período se-ñalado, se está llevando a cabo el mismo tipo de pro-grama para la región del Caribe en general, en colabo-ración con la Dependencia de Coordinación Regionaldel Caribe, que actúa de centro de coordinación regio-nal del Programa de Acción Mundial.

331. A nivel nacional, en el marco del Programa deMares Regionales se está ultimando un anteproyectodel FMAM (Fondo para el Medio Ambiente Mundial) yel Programa de Acción Mundial para elaborar y ejecu-tar programas de acción nacionales sobre actividadesterrestres, como el turismo, los puertos, las playas y losestuarios, en 20 países (Arabia Saudita, Brasil, Colom-bia, Costa Rica, Egipto, Filipinas, Georgia, India, In-donesia, Jamaica, Jordania, Panamá, República de Co-rea, República Popular Democrática de Corea, Repú-blica Unida de Tanzanía, Seychelles, Sri Lanka, Sudán,Vanuatu y Yemen), con el fin de presentarlo al FMAM.

332. En la primera reunión del proceso de consultas(véanse párrafos 612 a 615), se invitó a la Oficina deCoordinación del Programa de Acción Mundial a quehiciera una exposición en el Grupo de Debate B sobrelos “Efectos económicos y sociales de la contamina-ción y degradación marinas, especialmente en las zonasribereñas: aspectos internacionales de la lucha contraellas”.

333. Durante el período a que se refiere al presente in-forme, la Oficina de Coordinación del Programa deAcción Mundial participó en diversos foros en los quese examinaron los preparativos de la Reunión intergu-bernamental del Programa de Acción Mundial:

• Reunión de expertos de alto nivel designados porlos gobiernos del proyecto de Programa de MaresRegionales para la región del Pacífico centroo-riental, Panamá, 5 a 8 de septiembre de 2000, enla que se examinó el proyecto de una convenciónregional para la protección y el desarrollo soste-nible del medio marino y costero (la contamina-ción ocasionada por actividades realizadas en tie-rra es un elemento importante del proyecto deconvención);

• Conferencia del Canadá sobre la zona costera,Saint John, 17 a 22 de septiembre de 2000, en laque se organizaron dos sesiones relacionadas conel Programa de Acción Mundial, una sobre la ex-periencia adquirida y los avances conseguidos enla ejecución del Programa de Acción en el marcode la Reunión intergubernamental y otra sobre lasaguas residuales municipales;

• Seminario del Instituto Oceánico Internacionalsobre la función directiva en cuestiones de segu-ridad y desarrollo conjunto de la cuenca medite-rránea, Malta, 21 a 22 de septiembre de 2000, enel que, a manera de seguimiento, la secretaría delPlan de Acción para el Mediterráneo (PAM) y laOficina de Coordinación del Programa de AcciónMundial llegaron a un acuerdo, entre otras cosas,acerca de la aportación de la región mediterráneaa la Reunión intergubernamental del Programa deAcción Mundial, la participación del PMA en loscomités directivos de dos proyectos de medianaenvergadura del FMAM y el Programa de AcciónMundial, la continuación de acuerdos de inter-cambio recíproco con otros programas de maresregionales a fin de facilitar la ejecución del Pro-grama de Acción Mundial y la ejecución delmandato de Yakarta con la secretaría del Conve-nio sobre la Diversidad Biológica;

• Tercera reunión mundial de los Planes de Accióny Convenios sobre Mares Regionales, 5 a 10 denoviembre de 2000, en que las secretarías de17 programas de mares regionales acordaron to-mar la iniciativa, junto con la Oficina de Coordi-nación del Programa de Acción Mundial, en el

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proceso preparatorio regional de la Reunión inte-rinstitucional del Programa de Acción, reforzarlos vínculos programáticos con las actividades delPrograma y trabajar en conjunción con la Oficinade Coordinación del Programa de Acción y la se-cretaría del Convenio sobre la Diversidad Bioló-gica en cuanto a la forma de abordar la categoríadel Programa de Acción Mundial sobre alteraciónfísica y destrucción de los hábitat (véanse párra-fos 378 a 382);

• Quinto Foro Mundial del Consejo de Colabora-ción para el Abastecimiento de Agua Potable ySaneamiento Ambiental, en Iguazú (Brasil), no-viembre de 2000, en el que se presentaron las re-comendaciones para la toma de decisiones sobreaguas residuales municipales (elaboradas en cola-boración con la Oficina de Coordinación del Pro-grama de Acción Mundial, la OMS, Hábitat y elConsejo de Colaboración para el Abastecimientode Agua Potable y Saneamiento Ambiental;

• Reunión intergubernamental del Pacífico noroccidental, Tokio, 3 y 4 de diciembre de 2000, enla que se acordó elaborar un programa regional deacción sobre actividades realizadas en tierra.

b) Contaminación por vertimiento, gestiónde desechos

334. Se calcula que el vertimiento representa el 10%de los posibles contaminantes de los océanos. El con-trol de la contaminación del medio marino ocasionadapor vertimientos depende de que se encuentren solu-ciones a los problemas que generan las fuentes terres-tres de contaminación marina y se haga una gestiónadecuada de los desechos en general.

335. En su quincuagésimo quinto período de sesio-nes, la Asamblea General de las Naciones Unidas reite-ró, en su resolución sobre los océanos y el derechodel mar, su preocupación por la degradación del mediomarino como consecuencia de la contaminación resul-tante del vertimiento de sustancias peligrosas, inclui-dos materiales radiactivos, desechos nucleares y pro-ductos químicos peligrosos e instó a los Estados a queadoptasen todas las medidas posibles, de conformidadcon el Convenio sobre la Prevención de la Contamina-ción del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Ma-terias, de 1972 (Convenio de Londres), para prevenir lacontaminación del medio marino por vertimientos.

Instó también a los Estados a que pasaran a ser partesen el Protocolo de 1996 del Convenio de 1972.

336. En enero de 2001, 78 Estados eran parte en elConvenio de Londres y 13 Estados habían ratificado elProtocolo de 1996. Una serie de Estados han informadoa la OMI de que pronto ratificarán el Protocolo o seadherirán a él126 y, por tanto, es probable que el Proto-colo entre en vigor en 2002 (para su entrada en vigor serequieren 26 ratificaciones o adhesiones, de las que15 deben ser de Partes Contratantes en el Convenio deLondres). En su contribución al presente informe, laOMI señaló que, una vez que el Protocolo entre en vi-gor, habrá un período de transición durante el cual se-rán aplicables las disposiciones de 1972 y las de 1996.Los gobiernos que sean parte en el Convenio deberánentrar a ser parte en el Protocolo lo antes posible a finde asegurar que el Convenio de 1972 sea sustituido porel Protocolo de 1996 como único régimen mundial in-ternacional que rija el vertimiento de desechos enel mar.

337. Relación entre el Protocolo de 1996, el Conveniode Londres de 1972 y la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar. El régimen que seestablece en el Protocolo de 1996 es más estricto que eldel Convenio de Londres de 1972. El Protocolo prohíbe,entre otras cosas, el vertimiento de todos los desechos uotras materias a excepción de los que se enumeran en elanexo, y que son materiales de dragado, fangos cloaca-les, desechos de pescados o materiales resultantes de lasoperaciones de elaboración del pescado, buques y plata-formas u otras construcciones en el mar, materialesgeológicos inorgánicos inertes, materiales orgánicos deorigen natural y objetos voluminosos constituidos prin-cipalmente por hierro, acero, hormigón, etc.

338. El problema que se plantea a los Estados que sonparte en la Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar pero no lo son en el Protocolo de1996 ni en el Convenio de 1972 es que, tanto el Proto-colo como el Convenio de Londres, recogen normas ydisposiciones de carácter mundial a las que se hace re-ferencia en los artículos 210 y 216 de la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y, portanto, establecen un conjunto de normas mínimas quelos Estados partes en la Convención deben incorporaren sus legislaciones y reglamentos nacionales y aplicar,independientemente de que también sean parte en elConvenio de 1972 o en el Protocolo de 1996.

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339. Orientación sobre la evaluación de los desechos.En septiembre de 2000 las Partes Contratantes en elConvenio de Londres aprobaron, en la 22ª ReuniónConsultiva, las directrices para la evaluación de cadauno de los ocho desechos cuyo vertimiento está permi-tido en el Protocolo de 1996 (véase párrafo 337). Lasdirectrices, que también se aplican a los desechos cuyovertimiento está permitido en virtud del Convenio deLondres127, ofrecen una orientación detallada con el finde garantizar que se recabe el asesoramiento técnico ycientífico suficiente para seleccionar opciones de ges-tión de desechos adecuadas y evaluar la aplicación dela opción elegida.

340. Las Partes Contratantes acordaron seguir estu-diando las directrices y actualizarlas en un plazo decinco años, o antes, a la luz de los nuevos avances téc-nicos y de los resultados de la investigación científica.Dentro de cuatro años se estudiará si las disposicionesinternacionales vigentes para la eliminación de buquesen el mar son adecuadas, en especial a la vista de laexperiencia obtenida en la aplicación de las directricessobre desechos aprobadas por las Partes para la evalua-ción de los buques.

341. Aplicación y cumplimiento del Convenio de Lon-dres. Es difícil evaluar la magnitud de los vertimientosque los Estados hacen en el mar. De acuerdo con la in-formación de la Secretaría de la Reunión Consultiva,sólo un pequeño porcentaje de las Partes Contratantesen el Convenio de Londres ha cumplido las obligacio-nes de notificación y presentación de informes que seestablecen en el párrafo 4) del artículo VI del Convenioy ha enviado informes a la Secretaría sobre las activi-dades de vertimiento realizadas desde 1976 hasta 1998inclusive128. De hecho, la iniciativa que adoptaron lasPartes Contratantes en el 2000 para tratar este proble-ma (véase A/55/61, párrs. 162 a 164), que consistió endistribuir un cuestionario (LC.2/Circ. 403) a todas lasPartes Contratantes pidiendo información sobre losámbitos en los que pudiera haber obstáculos para cum-plir con esa obligación, recibió escasas respuestas. Sólo15 de las 78 Partes Contratantes respondieron, lo queimpidió llegar a una conclusión clara sobre las opinio-nes y necesidades de los Estados con respecto al cum-plimiento de dicha obligación. En la 22ª Reunión Con-sultiva se pidió a la Secretaría que se pusiera en con-tacto de nuevo con los Estados en cuestión y les instaraa responder al cuestionario y a presentar sus informescon carácter urgente.

342. Entre otras de las iniciativas para mejorar el cum-plimiento del Convenio de las que informó la OMI seencontraba la elaboración de directrices para los Esta-dos sobre la aplicación del Protocolo de 1996, incluidoel establecimiento de un grupo de correspondencia parapreparar una propuesta con miras a la aprobación dedichas directrices en la siguiente Reunión Consultiva;la elaboración de una propuesta de plan de recaudaciónde fondos para proyectos encaminados a facilitar elcumplimiento del Convenio de Londres; y la presenta-ción de informes sobre vertimientos ilícitos.

343. La Reunión Consultiva entendió que la coopera-ción técnica era un elemento fundamental para promo-ver el Convenio y el Protocolo y convino, entre otrascosas, en elaborar una estrategia de cooperación técni-ca a largo plazo, mejorar la coordinación con otras or-ganizaciones internacionales, como el PNUMA, e in-tensificar la tarea de divulgación dirigida a Estados quedeseen adherirse al Protocolo.

344. Gestión de desechos radiactivos. El Convenio deLondres prohíbe el vertimiento de desechos radiactivosen el mar. El Organismo Internacional de Energía Ató-mica (OIEA) dijo que todos los materiales, inclusoaquellos que pueden verterse en el mar según el Con-venio, contienen radionúclidos, tanto de origen naturalcomo artificial. A solicitud de la secretaría del Conve-nio de Londres, el OIEA preparó definiciones y crite-rios para determinar si los materiales que se piensaverter en el mar podrían considerarse, esencialmente“no radiactivos” a los efectos del Convenio de Londres.La orientación del Organismo sobre esta cuestión se re-cogía en el documento IAEA-TECDOC-1068, publica-do en marzo de 1999 (véase A/54/429, párr. 392). En la22a Reunión Consultiva de las Partes Contratantes, quetuvo lugar en septiembre de 2000, el OIEA presentóotro documento de orientación sobre procedimientos deevaluación radiológica para determinar si los materia-les que se eliminan en el mar entran en el ámbito delConvenio de Londres de 1972, en el que se amplía elasesoramiento del OIEA sobre el tema. En el informefinal, que se publicará en 2001, se facilita orientaciónsobre la forma de llevar a cabo una evaluación paradeterminar si los niveles de radiactividad de los mate-riales que se van a eliminar en el mar están dentro delos criterios de exención establecidos en el documentoIAEA-TECDOC-1068.

345. El OIEA informó de que había trabajado, durantealgunos años, en la recopilación de información sobretodos los vertimientos de radiactividad en los océanos

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del mundo. En agosto de 1999 publicó un informe so-bre los desechos radiactivos eliminados en el mar(IAEA-TECDOC-1105) (véase A/55/61, párr. 165). Enla 22a Reunión Consultiva del Convenio de Londres sepresentó un segundo informe sobre los accidentes ypérdidas ocurridos en el mar que dieron o podrían ha-ber dado lugar a la liberación de material radiactivo enel medio marino, así como sobre los accidentes y pér-didas en los que se había recuperado material radiacti-vo intacto, que se publicará en el 2001. La informaciónrecabada sobre los vertimientos de material radiactivoen los océanos se recoge en el servicio de intercambiode información sobre sustancias radiactivas del OIEA,que se vinculará con el núcleo central del Programa deAcción Mundial (véanse párrafos 326 y 327). Tambiénse ha creado una nueva base de datos, la Base de datosglobal sobre radiactividad marina (GLOMARD), quecontiene la distribución de radionúclidos en los océa-nos Atlántico, Pacifico, Índico y Glacial Antártico, yque ha sido muy utilizada para elaborar series cronoló-gicas de la distribución mundial de radionúclidos en lossedimentos y las aguas marinas.

c) Contaminación causada por buques

346. Los buques vierten en el medio marino, en el cur-so de operaciones de rutina, como resultado de un ac-cidente o de forma ilegal, contaminantes como hidro-carburos, sustancias líquidas nocivas, aguas sucias, ba-suras, pinturas antiincrustantes o desechos de organis-mos acuáticos. No obstante, la mayor parte de los con-taminantes llegan al medio marino como resultado delas operaciones de carga y descarga. Un 92% de losvertimientos de hidrocarburos por buques tanque tienenlugar en las terminales, en el curso de esas operaciones.

347. La Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar regula la contaminación producidapor los buques y exige a los Estados que por interme-dio de la organización internacional o la conferenciadiplomática general competente, establezcan normas ydisposiciones internacionales para prevenir, reducir ycontrolar la contaminación del medio marino que oca-sionan los buques, y que vuelvan a examinar dichasnormas y disposiciones periódicamente, si fuera nece-sario. En cuanto a los Estados del pabellón, estas nor-mas y disposiciones generales constituyen los requisi-tos mínimos que deben aplicar a los buques que enar-bolen su pabellón. Los Estados ribereños pueden apro-bar normas y disposiciones más estrictas que las gene-rales para aplicarlas en su mar territorial, siempre que

éstas no se refieran al diseño, la construcción, la tripu-lación o el equipo de buques extranjeros, ni impidanel paso inocente. En la zona económica exclusivase aplican las normas y disposiciones internacionalesgenerales.

348. Aparte de los convenios relativos a la seguridadde la OMI, que son fundamentales para la prevenciónde accidentes (véase la sección IV.B del presente in-forme), las normas internacionales generales para pre-venir la contaminación ocasionada por buques se reco-gen principalmente en el Convenio MARPOL 73/78(véase párrafo 101). En este Convenio se establecen lascondiciones en las que un buque puede descargar hi-drocarburos (anexo I), sustancias líquidas nocivas(anexo II), aguas sucias (anexo IV) y basuras (ane-xo V). En el anexo III del Convenio MARPOL 73/78figuran reglas para prevenir la contaminación por sus-tancias perjudiciales transportadas por mar en bultos.La OMI está preparando en la actualidad instrumentospara controlar la utilización de sistemas antiincrustan-tes nocivos y sobre el tratamiento de las aguas de lastre(véanse párrafos 360 a 367).

349. En su quincuagésimo quinto período de sesiones(2000), la Asamblea General, en su resolución sobrelos océanos y el derecho del mar, reiteró su preocupa-ción por la degradación del medio marino como conse-cuencia de la contaminación provocada por buques, enparticular por la descarga ilegal de petróleo y otrassustancias nocivas, e instó a los Estados a que adopta-sen todas las medidas posibles, de conformidad con elconvenio MARPOL 73/78, a fin de prevenir la conta-minación del medio marino por los buques.

i) Cuestiones relativas a los anexos del ConvenioMARPOL

Entrada en vigor de enmiendas en 2001

350. Las enmiendas a los anexos I y II, que aprobóel Comité de Protección del Medio Marino de la OMIen julio de 1999 (resolución MEPC.78 (43), véaseA/54/429, párr. 401) entraron en vigor el 1° de enero de2001. Las enmiendas al anexo III, aprobadas en la re-solución MEPC.84 (44) en marzo de 2000 entrarán envigor el 1° de julio de 2001129.

Nuevas enmiendas aprobadas en 2000

351. Aparte de las enmiendas al anexo III, en el 45°período de sesiones del CPMM, en octubre de 2000,(resolución MEPC.89 (45)), se aprobaron nuevas

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enmiendas al anexo V del Convenio MARPOL, quehan de entrar en vigor el 1° de marzo de 2002 en virtuddel sistema de aceptación tácita de enmiendas. Esasenmiendas se refieren, entre otras cosas, a la actualiza-ción de la definición de “tierra más próxima” y a la in-clusión de la descarga de cenizas de incineradoras deproductos de plástico, que puedan contener residuostóxicos o de metales pesados, en la lista de los mate-riales que se prohíbe echar al mar. En la resoluciónMEPC.92 (45), el CPMM enmendó también las Direc-trices revisadas para la aplicación del anexo V delMARPOL130.

Eliminación de los buques tanque de casco simple

352. Tras el hundimiento del Erika, gran parte de laatención de la comunidad naviera se concentró el añopasado en estudiar la conveniencia de las normas y dis-posiciones mundiales existentes y, en el contexto delMARPOL, en el calendario actual para eliminar losbuques tanque de casco simple. La OMI informó deque el CPMM había aprobado en su 45° período de se-siones la primera medida oficial con miras a establecerun calendario mundial para la eliminación rápida debuques tanque de casco simple, lo que abrió el caminoa la aprobación de la regla 13G revisada del MARPOLen el 46° período de sesiones del CPMM, que ya se ha-bía adelantado a abril de 2001 para tratar lo antes posi-ble la cuestión de la introducción de nuevas normas131.

353. La OMI explicó que en el proyecto de texto revi-sado de la regla 13G, elaborado por un grupo de trabajodel CPMM, se establecen dos opciones claras, A y B,para la eliminación de los buques tanque de casco sim-ple. En ambos sistemas los buques de categoría 1 (esdecir, petroleros de más de 20.000 toneladas que nocumplan con los requisitos de los tanques de lastre di-vidido situado en forma protectora (conocidos gene-ralmente como buques tanque pre-MARPOL)) se eli-minarían progresivamente entre el 1° de enero de 2003y el 1° de enero de 2007, dependiendo del año de en-trega. Los buques tanque de la categoría 2 (es decir delmismo tamaño que los de la categoría 1 que no cum-plan con los requisitos de lastre dividido situado deforma protectora (buques tanque MARPOL)), construi-dos en 1986 o con anterioridad se eliminarían tras25 años de navegación en ambos sistemas, pero los bu-ques de la categoría 2 construidos después de 1986 seeliminarían entre 2012 y 2015 según la opción A y en-tre 2012 y 2017 según la opción B. En cuanto a losbuques tanque de la categoría 3 (petroleros de tonelaje

inferior a las categorías 1 y 2) construidos en 1987 ocon anterioridad a esta fecha, ambas opciones prevénsu eliminación progresiva entre 2003 y 2013, pero losbuques construidos después de 1987 se eliminarían en-tre 2013 y 2015 según la opción A y entre 2013 y 2017según la opción B. Después de 2005 y 2010, respecti-vamente, sólo se permitiría que siguieran navegan-do los petroleros de las categorías 1 y 2 que hubie-sen estado sujetos al plan de evaluación del estado delbuque.

354. La OMI dijo que hubo consenso en el CPMM conrespecto a que la eliminación de los buques tanque decasco simple debería considerarse tan sólo una de lasmedidas necesarias para ayudar a eliminar los buquestanque que no se ajusten a las normas. Por lo tanto, elgrupo de trabajo elaboró una lista preliminar de temasque habría que examinar a ese respecto. El Comité in-vitó al Comité de Seguridad Marítima a que establecie-ra un grupo de trabajo en el MSC 73 (noviem-bre/diciembre de 2000), para examinar a fondo todaslas medidas enumeradas y dividir las cuestiones de lalista, en un principio, en cuestiones relativas a la segu-ridad marítima y cuestiones ambientales. El Comité deSeguridad Marítima también pidió a los subcomitéstécnicos que siguieran trabajando sobre las cuestionespertinentes y que presentaran un informe al CPMM y alComité de Seguridad Marítima con un proyecto de plande ejecución.

355. La OMI informó de que la mayoría de las delega-ciones acogieron con cautela el proyecto de revisión dela regla 13G; muchas de ellas manifestaron su aproba-ción por el espíritu constructivo con que la reunión ha-bía tratado el tema.

Contaminación causada por pesqueros yembarcaciones pequeñas

356. Muchos países y muchos proyectos han señaladoque los pesqueros son una fuente importante de conta-minación marina al vertir residuos marinos, redes depesca inservibles y desechos al medio marino. Otroproblema que se mencionó proviene de la falta de re-glamentación del transporte y la reposición de com-bustible en el mar para realizar actividades de pesca.En el “Seminario práctico sobre la prevención de lacontaminación del mar en la región de Asia y el Pacífi-co”, celebrado en Townsville (Australia), del 7 al 12 demayo de 2000132, se señaló que a estos problemas seañadía el nivel relativamente bajo de sensibilizaciónante la cuestión de la contaminación marina que existe

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en numerosas comunidades pesqueras, a las que debe-rían ir dirigidos programas específicos de educación ysensibilización. En el Seminario también se observóque las embarcaciones pequeñas, incluidos los yates yotras naves de recreo, constituían una amenaza para elmedio marino ya que era una fuente de desechos y re-siduos y podían propagar especies marinas dañinas.

357. La Asamblea General, en su resolución 55/8, de30 de octubre de 2000, titulada “Pesca de altura engran escala con redes de enmalle y deriva, pesca noautorizada en zonas sujetas a jurisdicción nacional y enla alta mar, capturas incidentales y descartes en la pes-ca, y otras cuestiones”, exhortó a la FAO, la OMI lasorganizaciones y acuerdos regionales y subregionalesde ordenación de la pesca y otras organizaciones inter-gubernamentales pertinentes a que, con carácter prio-ritario, se ocupasen de la cuestión de los desechos ma-rinos en lo que atañe a la pesca y, cuando procediera,promoviesen la coordinación y ayudasen a los Estadosa aplicar de modo pleno los acuerdos internacionalescorrespondientes, incluido el anexo V del MARPOL ylas directrices para la implantación de dicho anexo.

358. Entre otras de las posibles propuestas para hacerfrente al problema de los desechos marinos, en parti-cular los procedentes de equipo de pesca abandonado,cabe mencionar la de establecer un plan de acción in-ternacional para prevenir el descarte, reducir al mínimolas pérdidas y recuperar la mayor cantidad posible deequipo de pesca133, y la de aumentar la eficacia delanexo V del MARPOL incorporándole las directricespara la aplicación de ese anexo en lo que respecta alequipo de pesca descartado o perdido, en particular lasrelativas a la presentación de informes y al registro deequipo de pesca descartado o perdido y de desechosoperacionales de los buques134.

ii) Progresos en la preparación de nuevosinstrumentos

359. Otras dos de las principales esferas en que la OMIha centrado su atención en el período que se examinaha sido el control de los sistemas antiincrustantes per-judiciales y la gestión del agua de lastre y su regula-ción en el plano mundial.

Proyecto de convenio internacional sobreel control de los sistemas antiincrustantesperjudiciales

360. La OMI informó de que el CPMM había aproba-do en principio el proyecto de convenio internacionalsobre el control de sistemas antiincrustantes perjudi-ciales135, que se había elaborado en respuesta a la re-solución A.895(21) de la Asamblea de la OMI, sobresistemas antiincrustantes empleados en buques, apro-bada en noviembre de 1999, en que se pidió al CPMMque elaborara un instrumento jurídicamente vinculanteen todo el mundo que encarara el problema. En la re-solución se había instado a que se prohibiera en todo elmundo la aplicación de compuestos de organotina, queactúan como biocidas en los sistemas antiincrustantesde los buques, a más tardar el 1° de enero de 2003, yque se prohibiera por completo la presencia de dichoscompuestos para el 1° de enero de 2008. Todavía restanpor debatir varias cuestiones, entre ellas los criteriospara la entrada en vigor, antes de que la conferenciaque se prevé celebrar en octubre de 2001 apruebe elconvenio.

361. Según el nuevo Convenio propuesto, se exigirá alas partes que prohíban y/o restrinjan el uso de sistemasantiincrustantes perjudiciales en los buques que enar-bolan su pabellón. La Convención se aplicaría a todoslos buques, y se exigiría a los buques de más de ciertotonelaje (que todavía no se ha determinado) que seexaminen sus sistemas antiincrustantes y que cuentencon un certificado al respecto. Los sistemas antiin-crustantes prohibidos o sujetos a control se incluiríanen una lista en el anexo I del Convenio. En un comien-zo, en el anexo se haría referencia a los compuestos deorganotina que actúan como biocidas en los sistemasantiincrustantes.

362. El Convenio permitiría que se incluyeran sustan-cias adicionales en el anexo y se estableciese el proce-dimiento para ello: la propuesta de prohibir o restringiruna sustancia en particular se plantearía ante un grupode expertos establecido por la OMI, que evaluaría losefectos negativos de dicho sistema antiincrustante. Elconvenio establecería un formato convenido para elcertificado internacional de antiincrustantes y los pro-cedimientos de examen y certificación.

363. Además de la información suministrada porla OMI, se señalaron a la atención dos artículos delproyecto de convenio, que actualmente figuran en-tre corchetes. Si se aprobase la redacción del artículo

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actualmente titulado “Solución de controversias”, laspartes podrían elegir el medio de arreglo pacífico decontroversias, entre ellos los procedimientos de arregloestablecidos en la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar. Sin embargo, si se aprobasela redacción actual del proyecto de artículo titulado“Relación con el derecho internacional y con otrosacuerdos”, se establecería que nada de lo dispuesto enel convenio iría en perjuicio de los derechos y obliga-ciones de un Estado en virtud del derecho internacionalconsuetudinario recogido en la Convención de las Na-ciones Unidas sobre el Derecho del Mar o de cualquieracuerdo internacional existente. Es cuestionable laconveniencia de hacer referencia a la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como unsimple reflejo del derecho internacional consuetudina-rio, habida cuenta de que la Asamblea General instaanualmente a todos los Estados que todavía no lo hayanhecho a que pasen a ser partes en la Convención, a finde lograr el objetivo de la universalidad. Tampoco esclara la referencia a “cualquier acuerdo internacionalexistente”, especialmente porque la Convención tam-bién satisface esa descripción.

Organismos acuáticos nocivos en el agua de lastre

364. Se estima que todos los años se trasladan en todoel mundo unos 10.000 millones de toneladas de agua delastre, con la posibilidad de trasladar de una localidad aotra especies de vida marina que podrían ser ecológi-camente nocivas cuando se las liberara en un medio nonativo. Una nueva iniciativa para encarar este graveproblema ambiental es el subprograma GloBallast(Programa Mundial de Gestión del Agua de Lastre). Elproyecto OMI/FMAM/PNUD titulado “Remoción deobstáculos a la aplicación efectiva de medidas de con-trol y gestión del agua de lastre en los países en desa-rrollo” tiene por objetivo ayudar a los países a aplicarmedidas efectivas de control contra la introducción deorganismos acuáticos no deseados (véase el párrafo583 y también el sitio en la Web de GloBallast:http://globallast.imo.org).

365. Otra manera de encarar el problema es elaborar re-glamentos obligatorios. La OMI informó de los progre-sos hechos por el Grupo de Trabajo del CPMM (véasetambién A/55/61, párr. 189) en la preparación de unnuevo reglamento para la gestión del agua de lastre y lossedimentos, a fin de impedir el traslado de organismosacuáticos nocivos en el agua de lastre. Se ha previstocelebrar una conferencia diplomática en 2002 ó 2003 a

fin de aprobar las nuevas medidas. En el nuevo instru-mento propuesto se establece un criterio de doble nivel.El primero se aplicaría a todos los buques e incluiría re-quisitos obligatorios para un plan de gestión del agua delastre y los sedimentos, un libro de registro del agua delastre y la obligación de que los nuevos buques realicenprocedimientos de gestión del agua de lastre y los sedi-mentos hasta alcanzar un cierto estándar, o una gama deestándares. Se exigirá que los buques ya existentes reali-cen los procedimientos de gestión del agua de lastredespués de un período de introducción gradual, peroquizás dichos procedimientos sean diferentes a los quese apliquen a los nuevos buques.

366. En el segundo nivel se estipularían requisitos es-peciales, que se aplicarían en ciertas zonas y se inclui-rían los procedimientos y los criterios para la aproba-ción de dichas zonas en que quizás se apliquen contro-les adicionales para la descarga o carga del agua delastre. En el 45° período de sesiones del CPMM se ob-servó que se debía prestar especial atención a la defini-ción de las zonas de descarga y carga del agua de las-tre, teniendo en cuenta las disposiciones de la Conven-ción de las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar136. El Grupo de Trabajo solicitó asesoramientosobre las consecuencias y limitaciones establecidas envirtud del artículo 196 y otros artículos pertinentes dela Convención para los casos en que se establezcan zo-nas de gestión del agua de lastre más allá de una zonaeconómica exclusiva137.

367. La OMI informó de que el Grupo de Trabajo habíaconfirmado que el cambio de lastre en alta mar es la úni-ca técnica de uso común de que se dispone actualmentepara impedir la difusión de organismos acuáticos inde-seables en el agua de lastre y que se debería seguiraceptando su uso. Sin embargo, se destacó que la técnicatiene varias limitaciones: su eficiencia es variable en loque respecta a la remoción de organismos; el porcentajeeliminado depende del tipo de organismo; y la calidaddel agua descargada depende de la calidad original delagua cargada. También tiene límites geográficos. Ade-más, aunque los buques existentes podrían estar sujetosa limitaciones operacionales, se podría diseñar los nue-vos buques de manera que el cambio de lastre se puedarealizar en una gama de circunstancias mucho más am-plia. El Grupo de Trabajo concluyó que quizás el desa-rrollo de otras tecnologías de tratamiento produzca téc-nicas mucho más fiables y que el cambio de agua delastre es una solución temporal.

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iii) Responsabilidad e indemnización por los dañoscausados por contaminación de las aguas porhidrocarburos

Aumento de los límites de la indemnización pordaños causados por contaminación de las aguaspor hidrocarburos

368. En virtud del Protocolo de 1992 del Conveniointernacional de responsabilidad civil por daños causa-dos por contaminación de las aguas por hidrocarburos,el propietario del buque es estrictamente responsablepor los daños sufridos a resultas de un incidente decontaminación. Si un accidente en el mar causa un da-ño ambiental de valor superior a la indemnización es-tablecida en virtud del Convenio, entrará en juego elFondo IOPC, establecido por el Protocolo de 1992 delConvenio internacional de constitución de un fondointernacional de indemnización de daños causados porla contaminación de hidrocarburos, de 1971 (el Conve-nio del Fondo), constituido por contribuciones hechaspor los importadores de petróleo, a fin de pagar el sal-do. De ese modo, el régimen establecido por los dostratados garantiza que la carga de la indemnización sedistribuya de manera más equilibrada entre los propie-tarios de los buques y los intereses de la carga.

369. La OMI informó de que su Comité Jurídico, en su82° período de sesiones (octubre de 2000), aprobó en-miendas al Convenio sobre la responsabilidad civil y alFondo IOPC138. Las enmiendas aumentaron en un 50%el límite de la indemnización pagadera a las víctimasde la contaminación por hidrocarburos causada por bu-ques tanque. Se espera que entren en vigor el 1° de no-viembre de 2003, a menos que antes de esa fecha se re-ciban objeciones de una cuarta parte de los EstadosContratantes.

370. El aumento del límite de responsabilidad se apro-bó después de dos incidentes importantes, el delNakhodka, ocurrido costa afuera del Japón en 1997, yel desastre del Erika, costa afuera de Francia en di-ciembre de 1999. Las enmiendas al Convenio sobre laresponsabilidad civil aumentan el límite de la indemni-zación a 89,77 millones de derechos especiales de giro(DEG) (aproximadamente 115 millones de dólares delos EE.UU.) para buques de más de 140.000 toneladasbrutas, un aumento de la suma de 59,7 millones deDEG (76,5 millones de dólares) prevista en el Proto-colo de 1992. Las enmiendas establecidas al FondoIOPC aumentan la suma máxima de la indemniza-ción pagadera por el Fondo IOPC en razón de un solo

incidente, incluso el límite establecido en virtud de lasenmiendas al Convenio sobre la responsabilidad, a 203millones DEG (260 millones de dólares) un aumento encomparación con la cifra de 135 millones DEG (173millones de dólares). Sin embargo, si tres de los Esta-dos que contribuyen al Fondo recibieran más de 600millones de toneladas de petróleo por año, la suma má-xima se eleva a 300,74 millones DEG (386 millones dedólares), en comparación con la suma anterior de 200millones DEG (256 millones de dólares).

371. Además, como continuación de la informaciónsuministrada por la OMI, cabe observar que el Conve-nio del Fondo dejará de aplicarse el 27 de marzo de2001, fecha de entrada en vigor del Protocolo de 2000.El Protocolo de 2000 del Convenio del Fondo fueaprobado en una conferencia internacional, celebrada afin de enmendar el párrafo 1 del artículo 43 del Conve-nio y facilitar la terminación ordenada de dicho Con-venio, garantizando al mismo tiempo que el FondoIOPC pueda respetar plenamente su obligación de in-demnizar a las víctimas de contaminación por hidro-carburos encuadradas en el Convenio139. Esa necesidadhabía surgido porque la mayoría de los principalescontribuyentes al Fondo de entre los Estados Contra-tantes habían abandonado a este Fondo y se habían su-mado al régimen del Fondo de 1992 (véase tambiénA/54/429, párr. 439). En consecuencia, el Fondo de1971 estaba perdiendo viabilidad financiera. En la con-ferencia se aprobó también una resolución titulada“Resolución sobre la terminación del Convenio delFondo de 1971 y adhesión a los Protocolos de1992”140.

Proyecto de convenio internacional sobreresponsabilidad civil nacida de daños debidosa contaminación por los hidrocarburos paracombustible de los buques

372. La OMI informó de que se esperaba que una con-ferencia diplomática, que habrá de convocarse en mar-zo de 2001, aprobará un convenio internacional sobreresponsabilidad civil nacida de daños debidos a conta-minación por los hidrocarburos para combustible de losbuques141. El convenio propuesto completará la tareainiciada por el Comité hace más de 30 años, a saber, laaprobación de un conjunto amplio de normas interna-cionales unificadas que rijan el otorgamiento rápido yeficaz de una indemnización a todas las víctimas de lacontaminación proveniente de los buques.

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2. Cooperación regional

a) Examen de los programas y planes de acciónregionales del PNUMA relativos al mar

373. El plan de los mares regionales está pasando ac-tualmente por un período de revitalización. Inauguradoen 1974, se basa en el examen periódico de los planesde acción aprobados en reuniones intergubernamentalesde alto nivel. En la actualidad son 15 las regiones142

incluidas por los planes de acción aprobados, 11 de lascuales reciben el apoyo de convenciones marítimas re-gionales (véase el anexo V del presente informe). Bajolos auspicios del PNUMA se celebraron las negocia-ciones de los 12 convenios y planes de acción maríti-mos regionales del mundo en desarrollo. El PNUMAtambién respalda las negociaciones en el Pacífico noro-riental y en el Alto Atlántico suroccidental.

374. Entre los principales objetivos del programa delos mares regionales y de los planes de acción se inclu-yen la promoción de la ordenación integrada y el desa-rrollo sostenible de las zonas costeras y de las cuencasfluviales conexas y de sus recursos acuáticos vivos; lapromoción de la aplicación de medidas técnicas, insti-tucionales, administrativas y jurídicas adecuadas paramejorar la protección del medio costero y marino; y fa-cilitar la evaluación del medio costero y marino, inclu-so su condición y tendencias.

375. Si bien no todos los 140 Estados143 que partici-pan en por lo menos uno de los programas y planes deacción de los mares regionales son Estados partes de laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar, el programa de los mares regionales es unejemplo de la realización de las obligaciones generalesque figuran en la parte XII de la Convención, que hacehincapié en la necesidad de cooperar internacional yregionalmente en cuestiones relativas a la protección ypreservación del medio marino (artículos 192 y 197).

376. Después de la aprobación en 1995 del Programade Acción Mundial para la protección del medio mari-no frente a las actividades realizadas en tierra, elPNUMA comenzó a revitalizar el programa de los ma-res regionales (véanse párrafos 320 a 333). En febrerode 1999, el Consejo de Administración del PNUMA, ensu decisión 20/19 A, destacó la necesidad de que elPNUMA reforzara al programa de los mares regionalescomo mecanismo central para la ejecución de sus acti-vidades en relación con el capítulo 17 del Programa 21.

377. A resultas de estas actividades de revitalización,se convocó en La Haya, del 5 al 8 de julio de 1999, laSegunda Reunión Mundial de Convenios y Planes deAcción sobre los Mares Regionales.

378. La Tercera Reunión Mundial de Convenios y Pla-nes de Acción sobre los Mares Regionales se celebróen Mónaco del 6 al 11 de noviembre de 2000. Los cua-tro objetivos principales de la Reunión fueron: a) pro-mover y aumentar la colaboración horizontal entre losconvenios y planes de acción sobre los mares regiona-les encarando de manera más eficaz la protección y eluso sostenible del medio marino; b) reforzar los vín-culos entre los convenios y los planes de acción sobrelos mares regionales y los convenios ambientales mun-diales y los acuerdos conexos; c) reforzar los vínculosentre los convenios y los planes de acción sobre losmares regionales y el Plan de Acción Mundial me-diante medidas concretas convenidas; y d) seguir pro-gresando en la revitalización de los convenios sobre losmares regionales.

379. En la Tercera Reunión se convocó una mesa re-donda sobre los problemas y las cuestiones fundamen-tales que afectan a los convenios y los planes de acciónsobre los mares regionales. La cuestión más frecuente-mente planteada por los representantes de los conve-nios y planes de acción sobre los mares regionales fuela de las limitaciones financieras que dificultan la apli-cación de los convenios y los planes regionales. Otrasinquietudes mencionadas con frecuencia fueron las delintercambio inadecuado de información, la necesidadde aumentar la participación de la sociedad civil y delsector privado, el grado de cumplimiento y las medidaspara hacerlo efectivo, la prevención de la contamina-ción marina y medidas de respuesta, y el mejoramientode la vigilancia.

380. En la Reunión se recomendó que se invitara a losrepresentantes de las industrias naviera, química y delturismo a participar de la Cuarta Reunión Mundial deconvenios y planes de acción sobre los mares regiona-les, a fin de encarar la cuestión de una mayor colabora-ción en los programas sobre los mares regionales, in-cluso la financiación de las actividades.

381. La Reunión pidió a la División de ConveniosAmbientales del PNUMA que preparara un documento,que sería examinado por el Consejo de Administraciónen su 21° período de sesiones (5 al 9 de febrero de2001), en relación con el fortalecimiento de la labor del

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PNUMA en la continua revitalización del programa delos mares regionales.

382. La Reunión también aprobó recomendaciones re-lativas a: a) posibilidades innovadoras de financiaciónpara los convenios y los planes de acción sobre los ma-res regionales; b) examen de nuevas posibilidades decooperación horizontal entre los convenios y los planesde acción sobre los mares regionales; aplicación delPlan de Acción Mundial; c) evaluación y vigilancia delos océanos; d) reforzamiento de los vínculos entre losconvenios y los planes de acción sobre los mares re-gionales y los convenios relativos a los productos quí-micos, y e) recursos de los vínculos entre los conveniosy los planes de acción sobre los mares regionales y losconvenios y acuerdos sobre la diversidad biológica.

383. En general, en esas recomendaciones se instó auna mayor cooperación entre los convenios y los planesde acción sobre los mares regionales y las distintasinstituciones y secretarías cuyos mandatos y objetivosse relacionan con aspectos del medio marino. Las re-comendaciones indican que se llegará a una nueva erade mayor colaboración que, entre otras cosas, permitiráel intercambio de información y experiencias y alentarála creación de capacidad en cuestiones que preocupan yafectan a todo el ecosistema marino. Se acogió con be-neplácito y se alentó el establecimiento de relacionesde “hermanamiento” entre los convenios y los planesde acción sobre los mares regionales144.

384. Los Ministros de Medio Ambiente y Jefes deDelegación que se reunieron en Malmö (Suecia) del 29al 31 de mayo de 2000 instaron a que se aplicara uncriterio más coherente y coordinado entre los instru-mentos internacionales dedicados al medio ambiente.En este primer Foro Mundial de Ministros de MedioAmbiente se aprobó la Declaración de Malmö en que,entre otras cosas, se afirma que el marco en evolucióndel derecho internacional del medio ambiente y el de-sarrollo del derecho interno constituye un fundamentosólido para encarar las principales amenazas actuales almedio ambiente. Se añadió que para esa evolución sedeben establecer criterios más coherentes y coordina-dos entre los instrumentos internacionales dedicados almedio ambiente.

385. La revitalización del programa de los mares re-gionales también incluyó los notables acontecimien-tos siguientes. En abril de 2000 comenzó a funcionar elsitio en la Web del PNUMA dedicado a los mares re-gionales (www.unep.ch/seas/). En octubre de 2000 se

publicó una monografía dedicada al PNUMA y a los 17convenios y planes de acción mundiales sobre los ma-res regionales. Comenzó una iniciativa conjunta delPNUMA y la FAO en que se exploran distintas posibi-lidades de cooperación entre el programa de los maresregionales y las organizaciones regionales de ordena-ción de la pesca. El 9 de febrero de 2001, el Consejode Administración del PNUMA aprobó la decisión21/28 d), en que se acogió con beneplácito esta inicia-tiva conjunta y se pidió al Director Ejecutivo delPNUMA que, junto con la FAO, prestase apoyo a lasmedidas encaminadas a mejorar la cooperación entrelos organismos regionales de pesca y los convenios ylos planes de acción sobre los mares regionales (véanselos párrafos 272 a 278). También se preparó un pro-yecto de documento titulado “Financing Regional SeasConventions: Paying for a Regional and Public Good”(Financiación de los convenios sobre mares regionales:cómo sufragar el bien regional y público), en el que seexaminan mecanismos financieros distintos y novedo-sos para movilizar los recursos en apoyo de la secreta-ría de las convenciones y las actividades de los planesde acción de las regiones del Pacífico noroccidental ydel Gran Caribe145.

b) Otras regiones

i) Comisión para la protección del medio marinoen la zona del Mar Báltico (HELCOM)

386. El Convenio sobre la protección del medio mari-no en la zona del Mar Báltico (Convenio de Helsinki,1992), entró en vigor el 17 de enero de 2000, con locual reemplazó al Convenio de Helsinki de 1974. Laspartes están obligadas a adoptar todas las medidas le-gislativas, administrativas o de otro tipo pertinentes afin de impedir eliminar la contaminación y promover larestauración ecológica de la zona del Mar Báltico ypreservar su equilibrio ecológico146. La labor de laComisión está a cargo de cinco organismos subsidiariosy de un equipo de tareas encargado de la aplicación delos programas y se complementa con varios grupos detrabajo y proyectos147.

387. La Comisión de Helsinki comenzó un nuevo pro-yecto para salvaguardar el transporte marítimo. Segúnlas cifras presentadas en la segunda reunión del grupode contaminación de fuentes marinas de la Comi-sión (Bruselas, enero de 2001) aumentan las probabili-dades de que se produzcan incidentes de contaminaciónmarina proveniente de buques. Un estudio de los acci-dentes navales en todo el Mar Báltico en el período

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comprendido entre 1989 y 1999, demostró que se pro-dujeron 232 accidentes, de los cuales una quinta partedio lugar a contaminación de hidrocarburos. Las zonasde alto riesgo en que se concentran los accidentes seencuentran cerca de las zonas portuarias y en los estre-chos más angostos. El proyecto entrañó la reunión deun inventario fiable del transporte marítimo en toda lazona del Mar Báltico y la señalización de las posibleszonas que se encuentran en situación de riesgo. Se pre-vé que sea posible adoptar medidas de precauciónadaptadas a cada zona de riesgo. Sobre la base de losresultados del nuevo proyecto, la Comisión de Helsinkiprevé establecer prioridades entre las medidas de res-puesta, a fin de estar en condiciones de responder rápi-damente para proteger las zonas marinas delicadas,como las de cría y desove, en beneficio del Mar Bálticoy de su pueblo.

ii) Comisión OSPAR para la protección del mediomarino del Atlántico Noreste

388. En su período de sesiones anual, celebrado enCopenhague del 26 al 30 de junio de 2000, la ComisiónOSPAR aprobó dos medidas relativas a la aplicación desu estrategia para las sustancias radiactivas. Se trata de:a) la adopción de planes nacionales y la presentaciónde pronósticos detallados sobre el logro de la elimina-ción o reducción de las sustancias radiactivas de fuen-tes nucleares y no nucleares; y b) una decisión vincu-lante, aprobada por 12 Estados148, sobre la reducción yla eliminación de las descargas, emisiones y pérdidasradiactivas, especialmente provenientes del reprocesa-miento de material nuclear.

389. Además, la Comisión OSPAR aprobó y publicóun informe sobre la situación de todo el Atlántico no-reste, titulado “QSR 2000”, que inicialmente preparó encumplimiento de un mandato de la reunión ministerialen 1992. A fin de poner en práctica su compromiso, en1994 la Comisión había decidido comenzar la prepara-ción de informes sobre la situación en cinco regionesdel Atlántico meridional: aguas árticas, el Gran Mardel Norte, el Mar Celta, la Bahía de Bizcaya y la costaibérica y el Gran Atlántico. Esos informes regionales,que se publicaron separadamente, constituyen el fun-damento del QSR 2000. El QSR 2000 está dedicado a,entre otras cosas, geografía, hidrografía y clima, acti-vidades humanas, química, biología, así como a unaevaluación general. El propósito de las conclusiones yrecomendaciones que figuran en el QSR 2000 es seña-lar a la atención problemas y determinar prioridades

para que sean examinados en los foros correspondien-tes, como fundamento de la labor futura.

iii) Región Ártica: Programa para la proteccióndel medio marino ártico (PAME)

390. La segunda reunión ministerial del PAME se ce-lebró en Barrow, Alaska (Estados Unidos de América),los días 12 y 13 de octubre de 2000. En la reunión seestableció el programa del Consejo Ártico149 para elperíodo 2000-2002. Entre los logros del Consejo du-rante el período en que ocupó la presidencia los Esta-dos Unidos se pueden mencionar, entre otras cosas, losconstantes progresos hechos en cada uno de sus cuatrogrupos de trabajo del Consejo, que incluyen contribu-ciones en pro de la elaboración y aplicación del Pro-grama de Acción Nacional Ruso para proteger al mediomarino ártico de las actividades de origen terrestre y lapreparación de un mapa de recursos en situación deriesgo debido a los derramamientos de hidrocarburosen el Ártico.

391. En la reunión, el Consejo aprobó la Declaraciónde Barrow, en que se respaldó el Documento Marco delConsejo del Ártico sobre desarrollo sostenible, queconstituirá el fundamento de la cooperación continuaen el Ártico en la esfera del desarrollo sostenible. Tam-bién tomó nota con agradecimiento de la labor realiza-da por el Grupo de Trabajo del PAME en los siguientescampos: aplicación del programa de acción regional,explotación costa afuera de petróleo y gas, navegaciónmarítima y el examen de los convenios y acuerdos in-ternacionales. Según se señaló en un informe a los mi-nistros, las futuras actividades del PAME fueron res-paldadas por el Consejo, que reconoció que los planesde acción regionales deberán emplearse como marco degestión para mejorar la colaboración entre los gruposde trabajo en lo que respecta a la protección del mediomarino y costero del Ártico y que en las actividades dedichos planes de acción regionales se deben incluir losimpactos sobre la zona costera, que deberán ser exami-nados más cabalmente.

392. El Consejo también tomó nota de la labor realiza-da por la OMI en relación con las directrices de la OMIpara los buques que operan en las aguas del casquetepolar del Ártico y acogió con beneplácito que continua-ra la cooperación en relación con ellas.

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D. Desarrollo sostenible de los pequeñosEstados insulares en desarrollo

393. Los océanos y los mares tienen una influenciaenorme en los pequeños Estados insulares en desarro-llo150, en su economía, su medio ambiente y clima. Losocéanos siguen siendo la principal fuente de alimentospara la subsistencia de la población de muchos de esosEstados. Debido a esa gran dependencia de los océa-nos, no es de extrañar que hayan otorgado y sigan otor-gando gran importancia a las cuestiones relativas a losocéanos. Con reconocimiento de las características queponen de relieve la vulnerabilidad económica y la fra-gilidad ambiental de los pequeños Estados insulares endesarrollo, hay disposiciones concretas en el derechointernacional y en otros importantes instrumentos decarácter no vinculante151 que se refieren a las caracte-rísticas geográficas especiales y la vulnerabilidad deesos Estados. En su quincuagésimo quinto período desesiones (2000), la Asamblea General de las NacionesUnidas aprobó cuatro resoluciones (55/202, 55/203,55/7 y 55/8) relativas a los pequeños Estados insularesen desarrollo y los asuntos oceánicos. Al 31 de enerode 2001, 34 pequeños Estados insulares en desarrollo,de un total de 41 (véase el anexo VI), habían ratificadola Convención de las Naciones Unidas sobre el Dere-cho del Mar; tres la habían firmado, pero no habían da-do aún su consentimiento en obligarse y 21 eran partesen el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI dela Convención. De los 27 Estados que han ratificado elAcuerdo de 1995 de las Naciones Unidas sobre las po-blaciones de peces o se han adherido a él, 15 son pe-queños Estados insulares en desarrollo. No obstante, sureducida capacidad nacional, la falta de personal capa-citado y calificado en materias técnica y sus limitadosrecursos financieros siguen entrabando sus intentos deaplicar plenamente la Convención y otros acuerdos co-nexos. En la Declaración y el estado de la ejecución delPrograma de Acción para el desarrollo sostenible de lospequeños Estados insulares en desarrollo e iniciativaspara la ejecución, aprobada en el vigésimo segundo pe-ríodo extraordinario de sesiones de la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas (1999) (véase el documentoA/S-22/9/Rev.1, párr. 22) y en los resultados de la pri-mera reunión del proceso de consultas (véase el docu-mento A/55/274) se destacó la necesidad de fomentar lacapacidad de los pequeños Estados insulares en desarro-llo a fin de que pudieran asumir plenamente los com-promisos que figuraban en los programas de acción y losinstrumentos internacionales relativos a los océanos.

El fomento de la capacidad en los ámbitos de la capa-citación, la investigación y la pericia técnica en pro dela ordenación sostenible de los océanos y los marescontinúa siendo una prioridad para esos Estados.

394. La cooperación entre la comunidad internacionaly los pequeños Estados insulares en desarrollo siguesiendo un componente fundamental de la labor de éstosen pro de un desarrollo sostenible, incluido el desarro-llo de los recursos oceánicos. Como se destacó en laDeclaración de Malmö152, existe una diferencia alar-mante entre los compromisos y la acción. Es precisocumplir a tiempo las metas y los objetivos relativos aldesarrollo sostenible acordados por la comunidad in-ternacional, como la adopción de estrategias nacionalesde desarrollo sostenible y mayor apoyo a los países endesarrollo. Además, en la declaración se afirma que pa-ra que esa empresa culmine con éxito es esencial, mo-vilizar recursos nacionales e internacionales, compren-dida la asistencia para el desarrollo, muy superiores alos niveles actuales153. Órganos regionales de pesca yotras organizaciones internacionales, entre ellas laFAO, el PNUD, el PNUMA y el FMAM154 y en algu-nos casos instituciones bancarias regionales155, hanprestado alguna asistencia, incluidos recursos técnicosy financieros para la ordenación sostenible de los re-cursos pesqueros. El FMAM y el PNUD han participa-do en proyectos en cuatro esferas de actividades156 delFMAM; más relacionada con las cuestiones oceánicasen el desarrollo sostenible de los pequeños Estados in-sulares en desarrollo, especialmente en el ámbito de laordenación integrada del medio marino costero, es elprograma sobre aguas internacionales, que lleva a cabo,en otras regiones, en África, Asia y el Pacífico y Amé-rica Latina y el Caribe157. Además, el FMAM y elPNUD organizaron cursos prácticos nacionales y re-gionales de fomento de la capacidad para ayudar a lospaíses receptores a entablar un diálogo abierto entre elFMAM y los participantes. Los cursos se celebrarondel 8 al 11 de agosto de 2000 en la región de la Organi-zación de Estados del Caribe Oriental (OECO); del 5 al8 de diciembre de 2000 en la subregión del Caribe; ydel 12 al 15 de diciembre de 2000 en Cuba. Está pre-visto realizar más cursos en 2001, con inclusión de unaserie para las Comoras, Mauricio y las Seychelles quetendrán lugar del 10 al 13 de julio de 2001. Se organi-zarán unos 50 cursos prácticos a nivel nacional y re-gional en un período de tres años.

395. Las actividades pesqueras en las zonas económi-cas exclusivas de los pequeños Estados insulares en

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desarrollo siguen desempeñando un importante papelen el desarrollo económico de éstos. No obstante, lapesca ilícita, no regulada y no declarada continúa sien-do una amenaza importante para la cosecha sosteniblede recursos marinos vivos (véanse párrafos 245 a 259).La falta de capacidad y de recursos para hacer cumplirlos acuerdos internacionales y regionales mencionadosen la resolución 55/7 de la Asamblea General siguesiendo un motivo de preocupación para los pequeñosEstados insulares en desarrollo cuyas zonas económi-cas exclusivas son a menudo más grandes que su super-ficie terrestre. Es importante que exista una coopera-ción constante con la comunidad internacional en lasupervisión de las actividades pesqueras y la vigilanciade las zonas económicas exclusivas de los pequeñosEstados insulares en desarrollo para que la ordenaciónsostenible de los recursos oceánicos dentro de sus zo-nas económicas exclusivas llegue a ser realidad.

396. Entre las principales iniciativas más recientes re-lativas al mantenimiento y la conservación de los re-cursos oceánicos y el medio marino de los pequeñosEstados insulares en desarrollo hay que citar la conclu-sión de las negociaciones del Convenio sobre la con-servación y ordenación de las poblaciones de peces al-tamente migratorios del Océano Pacífico occidental ycentral158 (véase párrafo 277) y la aprobación de la re-solución 55/203 de la Asamblea General, de 2 de di-ciembre de 2000, titulada “Promoción de un enfoqueintegrado de la ordenación de la zona del Mar Caribeen el contexto del desarrollo sostenible”. El objetivodel Convenio es velar, mediante una ordenación eficaz,por la conservación a largo plazo y el uso sostenible delas poblaciones de peces altamente migratorios en elPacífico occidental y central de conformidad con laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar y el Acuerdo de 1995 sobre las poblaciones depeces159. En esa resolución, la Asamblea General pidióa la comunidad internacional que prestara asistencia ycooperación para la protección del Mar Caribe. Entrelas iniciativas destacadas relativas a los pequeños Esta-dos insulares en desarrollo que comportan la proteccióny la conservación del medio marino y el desarrollosostenible de los recursos marinos figuran: en el Cari-be, la aprobación de una estrategia ambiental en lasexta reunión ordinaria del Consejo Ministerial de laAsociación de Estados del Caribe, celebrada en SanPedro Sula (Honduras) en diciembre de 2000 y, en elPacífico meridional, la aprobación del programa sobreaguas internacionales del Pacífico meridional en la 11ªreunión bienal del SPREP (Guam, octubre de 2000).

Además, el Foro de las Islas del Pacífico está prepa-rando una política regional para el Océano Pacífico160.

397. Las consecuencias del cambio climático y la ele-vación conexa del nivel del mar siguen siendo motivode preocupación para los pequeños Estados insularesen desarrollo, especialmente los de baja altitud y losatolones. En el tercer informe de evaluación del Grupode Trabajo I del Grupo Intergubernamental de Expertossobre el Cambio Climático (IPCC)161 se afirmaba, enrelación con las temperaturas oceánicas, que los datosde medición de las mareas indicaban que el nivel me-dio del mar en todo el mundo había subido entre 0,1 y0,2 metros durante el siglo XX. Según las proyeccio-nes, el nivel medio mundial del mar ha de subir entre0,09 y 0,88 metros entre 1990 y 2100 (en el informeespecial sobre escenarios relativos a las emisiones162

se presentan todas las posibilidades). Según las proyec-ciones de un informe del IPCC sobre las consecuenciasdel cambio climático en los pequeños Estados insularesen desarrollo, preparado para la Sexta Conferencia delas Partes en la Convención Marco de las NacionesUnidas sobre el Cambio Climático (La Haya, 13 al 24de noviembre de 2000), se había de producir en el futu-ro un calentamiento de 1° a 2º C en el Mar Caribe y enlos océanos Atlántico, Pacífico e Índico. Si bien haymuchas incertidumbres en las proyecciones de modelosclimáticos en cuanto a la distribución, la frecuencia yla intensidad de los ciclones tropicales y los fenómenosde El Niño/Oscilación Austral, la previsión más signi-ficativa relativa al clima para las islas pequeñas es laelevación del nivel del mar. Aunque el grado de vulne-rabilidad varía según las islas, se prevé que práctica-mente todos los pequeños Estados insulares en desa-rrollo resultarán perjudicados por la subida del niveldel mar (véanse párrafos 416 a 420)163.

398. El transporte de materiales radiactivos a través delas zonas económicas exclusivas y los territorios de lospequeños Estados insulares en desarrollo sigue siendomotivo de preocupación para esos Estados y las regio-nes en que se encuentran. El Foro de las Islas del Pací-fico, en un comunicado emitido en su 31ª reunión (Ta-rawa, octubre de 2000), mencionó el constructivo diá-logo que seguía habiendo entre los miembros del Foroy Francia, el Japón y el Reino Unido sobre la posibili-dad de establecer un régimen de responsabilidad paraindemnizar a la región por los daños o perjuicios cau-sados por accidentes durante el transporte de esas mer-cancías a través de la región164. Representantes de losEstados del Caribe se refirieron también a la cuestión

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del transporte de materiales radiactivos en la cuarta re-unión de los Comités Especiales de protección y con-servación del medio ambiente y el Mar Caribe y de losrecursos naturales (Puerto España, 21 a 23 de junio de2000)165.

399. Nueve pequeños Estados insulares participaron enla primera reunión del proceso de consultas (véansepárrs. 608 a 614)166. Resulta evidente que, para que eseproceso mantenga su integridad, es importante queparticipen en él los pequeños Estados insulares en de-sarrollo. Se va a establecer un fondo fiduciario de con-tribuciones voluntarias, en virtud de la resolución 55/7de la Asamblea General, para ayudar a los Estados endesarrollo, incluidos los pequeños Estados insulares endesarrollo, a participar en el proceso de consultas167.Al amparo de esa misma resolución se estableció otrofondo fiduciario para ayudar a esos Estados en la pre-paración de las presentaciones que hicieran en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 76 y el anexo II dela Convención de las Naciones Unidas sobre el Dere-cho del Mar (véanse párrs. 65 a 69)168.

400. La falta de capacidad, sumada a los limitados re-cursos tanto financieros como técnicos, sigue siendouno de los principales obstáculos para que los peque-ños Estados insulares en desarrollo cumplan las obliga-ciones que han asumido en virtud de la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otrosacuerdos relativos a los océanos, incluidos los progra-mas internacionales de acción. Será preciso que la co-munidad internacional adopte medidas más concretaspara ayudar a esos Estados en la labor que realicen enlos planos regional y nacional para aplicar la Conven-ción y otros acuerdos relativos a los océanos.

E. Protección de zonas marinas concretas

401. Puede ocurrir que un Estado quiera proteger unazona marina por diversos motivos, como su importan-cia ecológica, biogeográfica, científica, económica osocial, o la vulnerabilidad de sus recursos a ciertas ac-tividades. En diversos instrumentos mundiales y regio-nales se encuentran medidas de distinta índole paraproteger las zonas marinas y sus recursos. El tipo demedidas que deseen adoptar los Estados para regulardeterminadas actividades en una zona marina dependede sus características específicas, sus especies y el eco-sistema que se quiera proteger.

402. La Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar, por ejemplo, permite que un Estadoribereño tome medidas en su zona económica exclusivapara reglamentar las temporadas y áreas de pesca (pá-rrafo 4 c) del artículo 62) o, con sujeción a la aproba-ción de la OMI, para proteger una zona de las activida-des pesqueras (párrafo 6 del artículo 211). En el capí-tulo 17 del Programa 21 se exhorta a los Estados a quetomen medidas para mantener la diversidad biológica yla productividad de las especies marinas y los hábitatsujetos a su jurisdicción nacional mediante, entre otrascosas, el establecimiento y la ordenación de zonasprotegidas (párr. 17.7). Según el Convenio sobre la Di-versidad Biológica, las partes han de establecer un sis-tema de zonas protegidas en que deben adoptarse me-didas especiales para conservar la diversidad biológicay han de elaborar directrices para la selección, creacióny ordenación de esas zonas (artículo 8 a) y b)). En susegunda reunión, la Conferencia de las Partes en elConvenio decidió que las zonas protegidas marinas ycosteras fueran una de las cinco cuestiones temáticas yesferas de acción de conformidad con el Mandato deYakarta sobre la diversidad biológica costera y marina(véanse los párrafos 283 a 291).

403. Otras medidas en el plano mundial que puedenaplicar los Estados son la designación de una zona co-mo zona especial en virtud del MARPOL 73/78; zonamarina especialmente sensible; como santuario conarreglo a la Convención Internacional para la Regla-mentación de la Caza de la Ballena; como reserva de labiosfera en virtud del Programa intergubernamental so-bre el hombre y la biosfera de la UNESCO; patrimoniocultural o nacional para su inclusión en la Lista del Pa-trimonio Mundial en el marco de la Convención para laprotección del patrimonio mundial, cultural y natural ocomo humedal de importancia internacional al amparode la Convención relativa a los humedales de impor-tancia internacional, especialmente como hábitat deaves acuáticas. Entre las medidas regionales cabe citarla creación de una zona especialmente protegida envirtud de los acuerdos marinos regionales del PNUMAu otras medidas de protección existentes con arreglo aotros acuerdos regionales (véanse los párrafos 386 a392). No obstante, el contenido, el objetivo y el carác-ter vinculante de las posibles medidas varían enorme-mente entre los diversos regímenes mencionados.

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1. Zonas marinas protegidas

404. Se ha señalado que las zonas marinas protegidasconstituyen un instrumento esencial para contribuir a laconservación de las especies y la restauración del eco-sistema marino. Pueden ser pequeñas o grandes y sucreación puede obedecer a diversos motivos, desde laprotección estricta hasta los usos múltiples. En el Man-dato de Yakarta se afirma que el hecho de que constitu-yan un hábitat fundamental para los recursos marinosvivos debe ser un criterio importante para su selec-ción169. Hasta la fecha, los Estados han creado zonasmarinas protegidas principalmente cerca de su costa.No obstante, algunos Estados han aprobado o van aaprobar leyes nacionales para crear zonas marinas pro-tegidas también en sus zonas económicas exclusivas.

405. En la primera reunión del proceso de consultas,algunas delegaciones destacaron la necesidad de exa-minar la utilización de zonas marinas protegidas comoinstrumento de ordenación integrada de los océanos.También señalaron que esas zonas podrían constituir unrégimen en que se incluyera la conservación de la di-versidad biológica, la pesca, la exploración minera, elturismo y la investigación científica de forma sosteni-ble. A ese respecto, se mencionó la necesidad de esta-blecer métodos para la creación y la ordenación de zo-nas marinas protegidas en alta mar. Otras delegacionesexpresaron reservas a la creación y la ordenación dezonas marinas protegidas en alta mar. Se señaló quedebería estudiarse la posibilidad de incluir la cuestiónde las zonas marinas protegidas en los programas de lasfuturas reuniones170.

406. En el año 2000 se celebraron dos cursos prácticossobre zonas marinas protegidas en alta mar, lo que re-fleja el interés creciente de la comunidad internacionalpor encontrar mecanismos para crear zonas de protec-ción en alta mar. El curso práctico de expertos titulado“Zonas marinas protegidas en alta mar: requisitoscientíficos y aspectos jurídicos” organizado por el Or-ganismo federal de Alemania para la conservación dela naturaleza (27 de febrero a 4 de marzo de 2001)obedecía al propósito de determinar las necesidades enmateria de conservación y las prioridades en alta mar;examinar las actividades existentes para conservar lu-gares valiosos y encontrar ideas para establecer un só-lido régimen de protección de esos lugares en alta mar.El segundo curso práctico, titulado “Protección de ladiversidad biológica marina en alta mar en el Pacíficosuroccidental: la función de las zonas marinas protegi-das”, que se celebrará en Australia en abril de 2001, se

basará en los resultados del curso de Alemania, apli-cándolos a las circunstancias concretas del Pacíficosuroccidental.

407. El en el séptimo período de sesiones de la Comi-sión sobre el Desarrollo Sostenible (1999) (véase eldocumento A/54/429, párrs. 508 y 509) y en la primerareunión del Grupo de Expertos en diversidad biológicamarina y costera, organizada por la secretaría del Con-venio sobre la Diversidad Biológica en marzo de 1997,se planteó la posibilidad de crear zonas marinas prote-gidas fuera de los límites de la jurisdicción nacional.Los expertos destacaron la importancia excepcional dealgunas zonas de alta mar y de los fondos abisales(como las zonas de desove identificadas, las fosasoceánicas profundas y algunas chimeneas hidroterma-les) que quedan fuera de la jurisdicción nacional y pi-dieron que se consideraran los posibles medios y mo-dalidades de la creación de zonas marinas protegidas(véase el documento A/52/487, párr. 241).

2. Zonas especiales y zonas marinas especialmentesensibles

408. La OMI informó de que el Comité de Proteccióndel Medio Marino, en su 45º período de sesiones, habíatomado nota de las enmiendas a las directrices para ladesignación de zonas especiales y la determinación dezonas marinas especialmente sensibles que figurabanen las resoluciones de la Asamblea de la OMIA.720(17) y A.885(21), preparadas por su grupo de re-dacción. El Comité reconoció la necesidad de que laAsamblea aprobara una resolución para revocar las di-rectrices existentes y pidió a la secretaría que prepararaun proyecto de resolución de la Asamblea junto con untexto revisado de las directrices para debatirlo y apro-barlo en su 46º período de sesiones, en abril de 2001.

409. Además, hubo acuerdo en el Comité en que po-dría prepararse otro documento de asesoramiento sobreel proceso de selección del régimen más adecuado parauna zona determinada del mar. El Comité pidió a la se-cretaría que elaborara un proyecto de documento parael 46º período de sesiones sobre la base de un esquemapreparado por el grupo de redacción, así como un dia-grama para ayudar a los Estados miembros a decidir elmétodo más adecuado para proteger en mayor medidalas zonas marinas sensibles171.

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3. Iniciativas a nivel regional

410. Todos los protocolos relativos a las zonas espe-cialmente protegidas, aprobados en el marco del pro-grama de mares regionales del PNUMA (véase el ane-xo V del presente informe), han entrado ya en vigor yabarcan las regiones de África oriental, el Gran Caribe,el Mediterráneo y el Pacífico sudoriental. Para las par-tes en esos protocolos, el objetivo en relación con laszonas especialmente protegidas como instrumento deconservación y protección consistirá ahora en la apli-cación y consolidación de las normas establecidas,mientras que en otras regiones aún podrían adoptarsemedidas legislativas. Otras regiones que han estableci-do regímenes concretos con medidas de protección yconservación de las zonas marinas son la Antártida, lazona del Mar Báltico y el Atlántico nororiental. Ade-más, cabe señalar que hay otros acuerdos regionales envirtud de los cuales se protegen ciertas especies y há-bitat de forma más general. Entre esos acuerdos figuranel Convenio africano sobre la conservación de la natu-raleza y los recursos naturales; el Acuerdo de laASEAN sobre la conservación de la naturaleza y losrecursos naturales (que aún no ha entrado en vigor) y elConvenio sobre la conservación de la naturaleza en elPacífico meridional. Además, en un gran número deacuerdos de pesca regionales se estipula el estableci-miento de regímenes de conservación aplicables en zo-nas marinas concretas para la ordenación de los recur-sos en cuestión.

411. El instrumento del PNUMA que ha entrado en vi-gor más recientemente, en mayo de 2000, es el Proto-colo de 1990 relativo a las áreas y a la flora y faunasilvestres especialmente protegidas del Convenio parala Protección y el Desarrollo del Medio Marino en laRegión del Gran Caribe. En el Protocolo se estipula elestablecimiento de zonas protegidas en lugares en quelas partes ejercen su soberanía, sus derechos soberanoso su jurisdicción y se describen diversas medidas quepodrían aplicarse en esos lugares utilizando un plan-teamiento ecosistémico. La primera reunión del ComitéConsultivo Científico y Técnico y la primera reuniónde las partes en el Protocolo se celebrará en Cuba del24 al 29 de septiembre de 2001.

412. Cabe señalar que los regímenes para el Medite-rráneo, el Báltico y el Atlántico nororiental han asidoadaptados teniendo en cuenta los cambios recientes enlos métodos de conservación y protección. En ellos seemplean conceptos como la protección de la diversidadbiológica y la ordenación integrada, propiciados en el

Programa 21 y en el Convenio sobre la DiversidadBiológica, y que pueden servir de modelos para otrasregiones en ese sentido.

413. El Protocolo de Barcelona relativo a las zonas es-pecialmente protegidas y la diversidad biológica en elMediterráneo entró en vigor en diciembre de 1999 ysustituyó al Protocolo anterior de 1982 sobre zonas es-pecialmente protegidas. El Protocolo de 1995, en elque se introduce el concepto de zonas especialmenteprotegidas de interés para el Mediterráneo, es aplicablea todo el Mar Mediterráneo, incluidos sus fondos, sub-suelo y zonas costeras, entre ellas los humedales. En elProtocolo se estipula que debe aplicarse de conformi-dad con las disposiciones pertinentes de la Convenciónde las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar yotras normas del derecho internacional.

414. El Convenio de 1992 sobre la protección del me-dio marino de la zona del Mar Báltico entró en vigor enenero de 2000. Las partes utilizan la recomendación15/5 de la HELCOM como base para la designación dezonas protegidas del Mar Báltico. Ya se han designadovarias zonas protegidas y se está estudiando la creaciónde un número aún mayor de ellas.

415. Las enmiendas de 1998 al Convenio para la Pro-tección del Medio Marino del Atlántico Nordeste, quedieron lugar a la aprobación de un nuevo Anexo V re-lativo a la protección y la conservación del ecosistemay la diversidad biológica de la zona marítima que abar-ca el Convenio y un apéndice conexo, entraron en vigoren 2000 en Dinamarca, España, Finlandia, Luxembur-go, el Reino Unido, Suecia, Suiza y la Comunidad Eu-ropea. En el Anexo V se estipula, entre otras cosas, elestablecimiento de medidas de protección y conserva-ción de zonas concretas, utilizando un enfoque preven-tivo y otros conceptos recientes, como las prácticasóptimas para el medio ambiente, las mejores técnicasdisponibles y la tecnología no contaminante.

F. Cambio climático y elevación del niveldel mar

416. Según el tercer informe de evaluación del grupode trabajo I del Grupo Intergubernamental de Expertossobre el Cambio Climático, ha subido el nivel mediomundial del mar y ha aumentado el contenido calóricode los océanos172. Además, el volumen de hielo marinoen primavera y verano en el hemisferio septentrional seha reducido entre un 10% y un 15% aproximadamente

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desde el decenio de 1950.Es probable que en los últi-mos decenios haya habido una disminución de alrede-dor de un 40% en el grosor del hielo marino ártico du-rante la época comprendida entre finales del verano yprincipios del otoño, así como una reducción del grosordel hielo marino en invierno, aunque a una velocidadmucho menor.

417. No obstante, algunos aspectos climáticos no pare-cen haber cambiado. Entre las escasas zonas del mundodonde no se ha producido un calentamiento en los úl-timos decenios figuran algunas partes de los océanosdel hemisferio meridional y partes de la Antártida.Desde 1978, período en que comenzó a haber medicio-nes fiables con satélite, no se han registrado cam-bios importantes en el volumen de hielo marino en laAntártida.

418. En el informe se dice también que hay nuevaspruebas, más sólidas, de que la mayor parte del calen-tamiento registrado en los últimos 50 años se puedeatribuir a actividades humanas. Además, se señala quees muy probable que el calentamiento registrado en elsiglo XX haya contribuido de forma significativa a laelevación observada del nivel del mar, mediante la ex-pansión térmica del agua marina y la pérdida generali-zada de hielo terrestre.

419. En el informe queda en claro que, a menos que setomen medidas en breve para cumplir los compromi-sos173 contraídos por los Estados de conformidad conel Protocolo de Kyoto de 1997 a la Convención Marcode las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, elcambio climático y la elevación del nivel del mar con-tinuarán teniendo efectos negativos en la Tierra y en elsustento de la humanidad. La subida del nivel del marpodría también tener repercusiones en los derechos ylas obligaciones de algunos Estados Partes en la Con-vención de las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar, especialmente en relación con la anchura del marterritorial, la zona contigua y la zona económica exclu-siva, espacios que se miden a partir de las líneas de ba-se de los Estados174. Aunque las consecuencias de laelevación del nivel del mar serán distintas en los dife-rentes países, los pequeños Estados insulares, espe-cialmente los que tienen atolones y los de baja altitud,serán los más afectados, no sólo por la posible pérdidade integridad territorial sino también por algo más sa-grado para ellos, la pérdida de sus culturas y su formade vida (véase el párrafo 397).

420. Durante la Sexta Conferencia de las Partes en laConvención Marco de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático (La Haya, noviembre de 2000), elGrupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cam-bio Climático recordó a los delegados que, si no se to-maban medidas para reducir el aumento previsto deemisiones de gases de efecto invernadero, era probableque el clima de la Tierra cambiara a una velocidad sinprecedentes en los últimos 10.000 años, con conse-cuencias negativas para la sociedad, ya que ello afecta-ría a la base misma del desarrollo sostenible175. LaConferencia concluyó sin que se diera forma definitivaa normas enunciadas en el Protocolo de Kyoto.

G. Examen decenal de la ejecucióndel Programa 21

421. La Asamblea General, en su resolución 55/199, de20 de diciembre de 2000, estableció la frecuencia y lasmodalidades de cuatro períodos de sesiones que celebra-ría la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible en 2002.La Comisión, en su décimo período de sesiones, actuaríade Comité Preparatorio intergubernamental de composi-ción abierta del examen decenal de la marcha de la eje-cución del Programa aprobado en la Conferencia de lasNaciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desa-rrollo que tendrá lugar en 2002, en la Cumbre Mundialsobre el Desarrollo Sostenible, que se celebrará en Jo-hannesburgo (Sudáfrica). Uno de los objetivos de laCumbre, incluido su proceso preparatorio, será llegar aun equilibrio entre el desarrollo económico, el desarrollosocial y la protección del medio ambiente. Se exhorta atodos los grandes grupos mencionados en el Programa21 a que participen activamente.

422. El Comité Preparatorio se encargará, entre otrascosas, de llevar a cabo un examen y evaluación cabalesde la ejecución del Programa 21, determinar cuáles sonlos principales obstáculos con que se tropieza en ella yestudiar los medios de fortalecer el marco institucionalpara el desarrollo sostenible y evaluar la función y elprograma de trabajo de la Comisión.

423. La Comisión ha invitado a la Secretaría de lasNaciones Unidas, en estrecha colaboración con elPNUMA, las comisiones regionales, las secretarías delas convenciones relacionadas con la CNUMAD, asícomo a otras organizaciones, organismos y programascompetentes, del sistema de las Naciones Unidas, oajenos a él, incluidas las instituciones financieras inter-nacionales y regionales, a que apoyen las actividades

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de preparación de la Cumbre Mundial de 2002 sobre elDesarrollo Sostenible.

424. En relación con el capítulo 17 del Programa 21,relativo a los océanos y los mares, el Comité Interins-titucional sobre el Desarrollo Sostenible, en su 16º pe-ríodo de sesiones (Ginebra, septiembre de 2000)176,acordó las modalidades de los preparativos interinstitu-cionales y decidió que las entidades coordinadoras pre-sentaran un informe breve a la Comisión sobre el Desa-rrollo Sostenible para el 1º de febrero de 2001.

425. El Subcomité sobre océanos y zonas costeras delComité Administrativo de Coordinación, en la reuniónque celebró en enero de 2001 en París, procedió a unintercambio de ideas para examinar el proyecto derecopilación de un conjunto de aportaciones bastanteheterogéneas a fin de establecer temas y dificultadescomunes en la ejecución del capítulo 17.

426. En cuanto a los preparativos a nivel nacional, laComisión invitó a todos los gobiernos a que efectuaranprocesos nacionales de examen a la mayor brevedadposible. Hubo acuerdo en que los informes nacionalessobre la ejecución del Programa 21 que los gobiernoshabían preparado desde 1992 y a los que habían contri-buido los grupos principales, serían una buena base pa-ra guiar los procesos de preparación nacionales. En esesentido, el Departamento de Asuntos Económicos ySociales de la Secretaría de las Naciones Unidas veníapreparando descripciones de los países, que abarcabanla mayoría de las principales esferas temáticas del Pro-grama 21 y del Plan para la ulterior ejecución del Pro-grama 21 (resolución S/19-2 de la Asamblea General,anexo). Esas descripciones se basan en datos que figu-ran en los informes nacionales presentados por los go-biernos a la Comisión entre 1997 y 2001. Además, elDepartamento de Asuntos Económicos y Sociales, enconsulta con otras dependencias de la Secretaría, haelaborado una propuesta de marco para hacer frente alas cuestiones principales en el examen y la evaluaciónde los avances logrados en la ejecución del Programa21 a nivel nacional y regional. El marco propuesto, enla forma de un breve cuestionario de fácil utilización,fue comunicado a todas las misiones permanentes enNueva York el 7 de agosto de 2000, y se fijó el 1° demarzo de 2001 como plazo para el envío de respuestas.Además, el Departamento de Asuntos Económicos ySociales está estudiando con el PNUD las modalidadespara participar eficazmente en el proceso de la Cumbrede 2002, especialmente en apoyo de las actividades depreparación a nivel nacional.

427. En relación con los recursos financieros en apoyodel proceso preparatorio, la Comisión, en su octavo pe-ríodo de sesiones, recomendó que se tomaran medidaspara establecer un fondo fiduciario y exhortó a los do-nantes internacionales y bilaterales a que aportarancontribuciones voluntarias al fondo fiduciario y apoya-ran la participación de representantes de países en de-sarrollo en el proceso de preparación regional e inter-nacional y en la Cumbre de 2002177.

VII. Solución de controversias178

428. Con arreglo a lo dispuesto en la sección 1 de laParte XV de la Convención de las Naciones Unidas so-bre el Derecho del Mar, los Estados partes deberán re-solver sus controversias relativas a la interpretación ola aplicación de la Convención por medios pacíficos,de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 2 de laCarta de las Naciones Unidas. No obstante, cuando losEstados partes en la Convención que intervengan enuna controversia no hubieren llegado a una soluciónpor medios pacíficos de su elección, esos Estados par-tes están obligados a utilizar el procedimiento obligato-rio de solución de controversias establecido en la Con-vención (Parte XV, secc. 2).

429. En el 2000, tanto la Corte Internacional de Justi-cia como el Tribunal Internacional del Derecho del Mary el tribunal especial establecido con arreglo al anexoVII de la Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar entendieron de controversias relativasal derecho del mar (para más detalles sobre los casosincoados puede consultarse el sitio de la División deAsuntos Oceánicos y del Derecho del Mar en Interneten la dirección: www.un.org/Depts/los).

A. Casos ante la Corte Internacionalde Justicia179

430. Casos relativos a las plataformas petroleras (Re-pública Islámica del Irán contra los Estados Unidos deAmérica). El caso surgió como consecuencia del ataquey la destrucción de tres complejos marítimos de pro-ducción petrolera propiedad de la empresa nacionalpetrolera del Irán y explotados por ésta con fines co-merciales, por varios buques de guerra de la Marina delos Estados Unidos el 19 de octubre de 1987 y el 18 deabril de 1988. Se alegó que los actos constituían unainfracción grave del derecho internacional y de varias

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disposiciones del Tratado de Amistad, Relaciones Eco-nómicas y Derechos Consulares entre los Estados Uni-dos y el Irán, firmado en Teherán el 15 de agosto de1955. A instancia de los Estados Unidos de América, laCorte, mediante providencia de 4 de septiembre de2000, amplió del 23 de noviembre de 2000 al 23 demarzo de 2001 el plazo para la presentación de su dú-plica. La República Islámica del Irán no puso ningunaobjeción a esta ampliación. No obstante, el Irán señalóque la Corte, mediante providencia de 10 de marzo de1998, había determinado que “el Irán se reservase elderecho a presentar por segunda vez sus observacionesescritas acerca de la reconvención de los Estados Uni-dos en forma de un nuevo alegato, cuya presentaciónpodría ser objeto de una providencia subsiguiente”.

431. Caso relativo a la delimitación marítima y cues-tiones territoriales entre Qatar y Bahrein (Qatar con-tra Bahrein). El caso se refiere a la soberanía sobre lasislas Hawar, y los derechos de soberanía sobre los ba-jíos de Dibal y Qit’at Jaradah y la delimitación de laszonas marítimas de los dos Estados. El 29 de junio de2000, concluyó la vista pública del caso más largo de lahistoria de la Corte (Qatar presentó su demanda contraBahrein ante la Corte el 8 de julio de 1991). La Corteha comenzado ya las deliberaciones y emitirá en breveel fallo. El 16 de marzo de 2001, la Corte, al emitir sufallo sobre el fondo de la controversia, decidió, entreotras cosas, que la soberanía de Qatar se extendía aZubarah, la isla de Janan, incluido Hadd Janan, y losbajíos de Fasht ad Dibal; y que la soberanía de Bahreinse extendía a las islas Hawar y a la isla de Qit’at Jara-dah. Además, la Corte recordó que, de acuerdo con elderecho internacional consuetudinario, los buques deQatar tenían derecho de paso inocente por el mar te-rritorial de Bahrein, que separa las islas Hawar de lasotras islas de Bahrein. En cuanto a la cuestión de lafrontera marítima, la Corte también recordó que el de-recho internacional consuetudinario era aplicable al ca-so y que las partes habían pedido que la Corte trazarauna única frontera marítima (en la zona meridional, laCorte trazó una frontera delimitando los mares territo-riales de las partes sobre los que podían ejercer su so-beranía territorial, incluidos los fondos marinos, lasaguas suprayacentes y el espacio aéreo suprayacente;en la parte septentrional, la Corte tuvo que fijar unadelimitación entre zonas en que las partes sólo teníanderechos de soberanía y competencia funcional, es de-cir sobre la plataforma continental y la zona económicaexclusiva). En cuanto al mar territorial, la Corte trazóprovisionalmente una línea equidistante (línea en la

que todos los puntos están a igual distancia de lospuntos más cercanos de la línea de base utilizada paramedir la anchura del mar territorial de cada uno de losEstados) y posteriormente consideró si ésta debía mo-dificarse a causa de alguna circunstancia especial. LaCorte desestimó la alegación de Bahrein de que laexistencia de ciertos bancos de perlas situados en elnorte de Qatar, que en el pasado habían sido explotadosprincipalmente por pescadores de Bahrein, constituíauna circunstancia que justificaba la modificación de lalínea equidistante. También desestimó la alegación deQatar de que la considerable diferencia que hay entrelas longitudes costeras de las partes exige una correc-ción. La Corte determinó que, en aras de la equidad, laformación marítima de Fash al Jarim no debería afectara la determinación de la línea fronteriza.

432. Caso relativo a la soberanía sobre Pulau Ligitany Pulau Sipadan (Indonesia/Malasia). Se pide que laCorte determine, sobre la base de tratados, acuerdos ylas pruebas que presenten las partes, si la soberanía so-bre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan, dos islas situadas enlos mares Celebes, corresponde a la República de In-donesia o a Malasia. Mediante providencia de 11 demayo de 2000, el Presidente de la Corte, a solicitud delas partes, prorrogó nuevamente el plazo para la pre-sentación de las contramemorias hasta el 2 de agosto de2000, y éstas se presentaron dentro del plazo ampliado.Además, mediante providencia de 19 de octubre de2000, el Presidente de la Corte fijó la fecha del 2 demarzo de 2001 como plazo de presentación de la répli-ca de cada una de las partes. El 13 de marzo de 2001,Filipinas solicitó por escrito autorización para interve-nir en el caso, aduciendo que deseaba conservar y sal-vaguardar los derechos históricos de su Gobierno re-sultantes de las reclamaciones de dominio y soberaníasobre el territorio del norte de Borneo, en la medida enque dichos derechos estuvieran afectados, o pudieranestarlo, por una decisión de la Corte respecto de la so-beranía sobre Pulau Litigan y Pulau Sipadan.

433. Caso relativo a la delimitación marítima entreNicaragua y Honduras en el Mar del Caribe (Nicara-gua contra Honduras). La controversia se refiere a ladelimitación de las zonas marítimas que pertenecen acada uno de estos Estados en el Mar Caribe. Medianteprovidencia de 21 de marzo de 2000, la Corte, teniendoen cuenta el acuerdo de las partes, fijó el 21 de marzode 2001 como plazo para la presentación de la memoriade Nicaragua y el 21 de marzo de 2002 como plazo pa-ra la presentación de la contramemoria de Honduras.

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434. Caso relativo a las fronteras terrestres y maríti-mas entre el Camerún y Nigeria (Camerún contra Ni-geria). El caso se refiere a la cuestión de la soberaníasobre la península de Bakasi. También se solicita alTribunal que determine la frontera marítima entre losdos Estados, en la medida en que no se hubiera estable-cido en 1975 (Declaración de Maroua de 1° de junio de1975). Por providencia de 21 de octubre de 1999, laCorte autorizó a Guinea Ecuatorial a intervenir en elcaso “en la medida, de la forma y para los fines ex-puestos en su solicitud de autorización para intervenir”.Asimismo, la Corte estipuló que el 4 de abril de 2001se vencía el plazo para la presentación por escrito delas observaciones de la República de Guinea Ecuatorialy el 4 de julio de 2001 para la presentación de las ob-servaciones de la República del Camerún y de la Repú-blica Federal de Nigeria. Posteriormente, por providen-cia del 20 de febrero de 2001, la Corte autorizó al Ca-merún a presentar un nuevo escrito en relación única-mente con la reconvención presentada anteriormentepor Nigeria, fijando como plazo máximo el 4 de juliode 2001.

B. Casos ante el Tribunal Internacionaldel Derecho del Mar180

1. Caso decidido

435. Caso “Monte Confurco” (Seychelles contraFrancia). La controversia se refiere a la detención delpesquero Monte Confurco, con pabellón de Seychelles,que fue detenido el 8 de noviembre por la fragata fran-cesa Floréal en la zona económica exclusiva de las Is-las Kerguelen por presunta pesca ilícita y por no haberanunciado su presencia en la zona económica exclusivade las Islas Kerguelen. El Monte Confurco fue escolta-do por las autoridades navales francesas hasta la Isla deReunión.

436. El Tribunal de Primera Instancia de Saint Denis(Reunión) ordenó la puesta en libertad del pesquerobajo fianza de 56,4 millones de francos franceses.

437. En la vista celebrada ante el Tribunal Internacio-nal del Derecho del Mar, el representante de Seychellesdijo que el capitán del barco había entrado en la zonaeconómica exclusiva de las Islas Kerguelen, en direc-ción a Williams Bank. No obstante, como no funciona-ba el fax, el capitán no pudo notificar a las autoridadesfrancesas la presencia del pesquero en la zona econó-mica exclusiva, en cumplimiento de los artículos 2 y 4

de la Ley francesa No. 66-400, de 18 de junio de 1966,en su forma enmendada. El representante negó que elMonte Confurco estuviera realizando actividades depesca ilícita. Mantuvo que la pesca que había a bordohabía sido capturada en aguas internacionales. Además,el representante de Seychelles pidió la puesta en liber-tad inmediata del capitán, que estaba detenido en Reu-nión y al que se había retirado el pasaporte, y la libera-ción del pesquero tras el depósito de una fianza razo-nable, alegando que la cantidad fijada por las autorida-des francesas no era razonable.

438. El representante de Francia sostuvo que se en-contró al Monte Confurco en la zona económica exclu-siva sin que hubiera notificado su presencia ni la captu-ra que llevaba a bordo, aún cuando el pesquero contabacon radioteléfono y estación de INMARSAT. Entreotras cosas, se alegó también que el pesquero no sedetuvo cuando se le ordenó hacerlo.

439. Además, el representante de Francia se refirió alaumento de la pesca ilegal en la zona y a los métodosutilizados por los pesqueros para evitar la detención olas sanciones. Insistió también en el peligro ambientalque constituía para la población de austromerluza delas aguas del Océano Índico meridional. El perito pre-sentado por Francia dijo que la pesca excesiva de esaespecie podría tener serias consecuencias, sobre todoporque tiene una larga fase de maduración. Dijo tam-bién que no era posible que el Monte Confurco hubieraestado pescando donde decía, dada la gran profundidaden esas zonas. No obstante, en respuesta a las pregun-tas del representante de Seychelles, el perito afirmóque los pescadores españoles habían desarrollado téc-nicas que permitían pescar en aguas de hasta 2.500metros de profundidad.

440. El 18 de diciembre de 2000, el Tribunal emitió sudecisión respecto a la ejecución de la liberación inme-diata del Monte Confurco. El Tribunal ordenó a Franciala puesta en libertad inmediata del pesquero y de su ca-pitán, previo depósito de 18 millones de francos fran-ceses por Seychelles, el Estado del pabellón. El Tribu-nal consideró que la fianza de 56,4 millones de francosfranceses fijada por el tribunal nacional para la puestaen libertad del Monte Confurco y de su capitán no erarazonable.

441. El Tribunal entendió por unanimidad que, en vir-tud del artículo 292 de la Convención de las Nacio-nes Unidas sobre el Derecho del Mar, era competentepara conocer de la solicitud presentada en nombre de

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Seychelles; que la alegación de Seychelles de queFrancia no había cumplido con lo estipulado en los pá-rrafos 3 y 4 del artículo 73 de la Convención era infun-dada y que la alegación relativa a la acusación de in-cumplimiento del párrafo 2 del artículo 73 de la Con-vención era fundada.

2. Caso decidido por acuerdo

442. Caso relativo a la conservación y explotaciónsostenible de la población de pez espada en el OcéanoPacífico suroriental (Chile/Comunidad Europea). Enfebrero de 2001, Chile y la Unión Europea llegaron aun acuerdo para solucionar su controversia acerca delacceso de los pesqueros de la Unión Europea a lospuertos chilenos y de la cooperación científica y técni-ca bilateral y multilateral para la conservación de lapoblación de pez espada.

443. Anteriormente, el 25 de enero de 2001, ambaspartes en la controversia habían llegado a una soluciónnegociada conforme a la cual la Unión Europea pidióque se suspendieran las actuaciones del grupo especialde solución de diferencias de la Organización Mundialdel Comercio (OMC) y Chile suspendió el procedi-miento iniciado ante el Tribunal Internacional del De-recho del Mar.

444. En un principio, el Tribunal Internacional del De-recho del Mar, a petición de Chile y de la ComunidadEuropea, por providencia de 20 de diciembre de 2000,había constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo15 de su Estatuto, una sala especial de 5 magistrados181

para que conociera de la controversia relativa a la con-servación y la explotación sostenible de la población depez espada en el Océano Pacífico suroriental.

445. Se pidió a la sala especial que decidiera sobre lascuestiones que figuran a continuación en la medida enque éstas eran objeto de procedimientos obligatoriosque conllevaban decisiones vinculantes en virtud de laParte XV de la Convención de las Naciones Unidas so-bre el Derecho del Mar:

a) Por parte de Chile:

i) Si la Comunidad Europea había cumplido laobligación que le imponía la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar, enparticular sus artículos 116 a 119, de garantizar laconservación de pez espada en las actividadespesqueras de navíos con pabellón de cualquierade sus Estados miembros en la zona de alta mar

adyacente a la zona económica exclusiva deChile;

ii) Si la Comunidad Europea había cumplido laobligación que le imponía la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar decolaborar directamente con Chile, en su calidadde Estado ribereño, en la labor de conservaciónde la población de pez espada en la zona de altamar adyacente a la zona económica exclusiva deChile así como la obligación de notificar las cap-turas realizadas y otra información pertinente a laorganización internacional competente y al Esta-do ribereño;

iii) Si la Comunidad Europea había cuestionadoel derecho y el deber soberanos de Chile, en sucalidad de Estado ribereño, de dictar medias,dentro de su ámbito de competencia nacional, pa-ra la conservación de la población de pez espaday garantizar su aplicación en sus puertos, de for-ma no discriminatoria, y si ello sería compatiblecon la Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar;

iv) Si la Comunidad Europea había cumplidoen este caso las obligaciones dimanantes delartículo 300 y del párrafo 1 b) del artículo 297 dela Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar, y había respetado el espíritugeneral de la Convención;

b) Por parte de la Comunidad Europea:

i) Si el Decreto No. 598 de Chile, cuya finali-dad es la aplicación de las medidas unilateralesrelativas a la conservación de la población de pezespada en alta mar, vulneraba los artículos 87, 89y 116 a 119 de la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar;

ii) Si el “Acuerdo de Galápagos”, de 14 deagosto de 2000, se había negociado respetando laConvención de las Naciones Unidas sobre el De-recho del Mar, y en particular sus artículos 64 y116 a 199;

iii) Si las medidas adoptadas por Chile con res-pecto a la conservación de la población de pezespada eran conformes al artículo 300 de la Con-vención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar, y si Chile y la Comunidad Europea se-guían obligados a negociar un acuerdo de coope-ración en virtud del artículo 64 de la Convención;

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iv) Si la cuestión a que se hace referencia en elapartado a) iii) supra entra en el ámbito de com-petencia de la Sala especial.

446. Además del procedimiento iniciado ante el Tribu-nal, el 10 de noviembre de 2000, la Comisión Europeapidió que se estableciera un grupo especial de la OMCpara estudiar el litigio contra Chile a fin de garantizarel acceso de los pesqueros de la Unión Europea a lospuertos chilenos, cerrados a la Comunidad Europeadesde 1991.

C. Caso decidido por un tribunal arbitral

447. Laudo de 4 de agosto de 2000 emitido por el tri-bunal arbitral en el caso del atún de aleta azul del sur(Australia y Nueva Zelandia contra el Japón). El 4 deagosto de 2000, un tribunal de arbitraje internacionalcompuesto de cinco miembros (Magistrado Stephen M.Schwebel, Presidente; Magistrado Florentino Feliciano,Magistrado Sir Kenneth Keith, Magistrado Per Tresselty Profesor Chusei Yamada) emitió un laudo sobre lacompetencia y la admisibilidad del caso del atúnde aleta azul del sur. A petición de las partes y del tri-bunal arbitral, el Centro Internacional de Arreglo deDiferencias Relativas a Inversiones, una de las cincoorganizaciones que forman el Grupo del Banco Mun-dial en Washington, se encargó del procedimiento.

448. Australia y Nueva Zelandia habían iniciado unprocedimiento arbitral contra el Japón de conformidadcon el anexo VII de la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar y, el 30 de julio de1999, en espera de la constitución del tribunal arbitral,ambos países solicitaron al Tribunal Internacional delDerecho del Mar que dictara medidas provisionales conarreglo al artículo 290 5) de la Convención.

449. La controversia entre los tres Estados se refería ala recuperación, tras un período de pesca excesiva, delatún de aleta azul del sur, una valiosa especie migrato-ria que se pesca principalmente en el sur del OcéanoAtlántico, cerca de la región antártica, y es un manjarmuy apreciado en el Japón. Australia, el Japón y NuevaZelandia firmaron en 1993 la Convención para la Con-servación del Atún de Aleta Azul del Sur, en la que seestablecía una comisión encargada de determinar lascapturas permisibles entre las partes y adoptar otrasmedidas para promover la recuperación del atún. Ade-más, en la Convención de 1993 figura una disposiciónpara la solución de las controversias que surjan en el

marco de la Convención, que permite a las partes recu-rrir a los medios pacíficos de solución de controversiasque prefieran (artículo 16). No obstante, los tres Esta-dos interesados también son parte en la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, quecontiene a su vez disposiciones para la solución obli-gatoria de las controversias que surjan en el marco dela Convención, incluido el arbitraje (artículo 286 y si-guientes). Además, en la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar hay disposiciones so-bre la pesca de especies migratorias, como el atún dealeta azul del sur.

450. Una de las cuestiones principales que se plantea-ron al tribunal arbitral fue la de determinar si teníacompetencia para conocer de la controversia. El Japónalegó que la controversia afectada únicamente a laConvención de 1993 y que, por tanto, el Tribunal noestaba obligado a arbitrar con arreglo a la Convenciónde las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.Además, el Japón alegó que, en virtud del artículo 282de la Convención de las Naciones Unidas sobre el De-recho del Mar, las partes podían evitar la solución obli-gatoria de la controversia si ésta se regía por otro trata-do al que las partes estuvieran vinculadas y que exclu-yera la Convención.

451. El tribunal arbitral entendió que, de conformidadcon el artículo 30 3) de la Convención de Viena sobreel Derecho de los Tratados, de 1969, la controversiapodía afectar a más de un tratado, como en efecto ocu-rría en el presente caso, y por tanto se desestimó la ale-gación del Japón de que la controversia se refería úni-camente a la Convención de 1993. No obstante, el tri-bunal arbitral admitió la alegación del Japón de quehabía una disposición de la Convención de 1993 queexcluía la jurisdicción obligatoria con respecto a lascontroversias surgidas en el marco de esa Convencióny de la Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar y determinó que existía una únicacontroversia entre las partes que afectaba a ambasConvenciones. En relación con esta cuestión, el tribu-nal arbitral estimó que el sentido y la intención de ladisposición relativa a la solución de controversias de laConvención de 1993 era excluir los procedimientosobligatorios de la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar. Por tanto, el tribunal arbitral,de conformidad con el artículo 290 5) de la Conven-ción de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,revocó las medidas provisionales dictadas por el Tribu-nal Internacional del Derecho del Mar, por las que se

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prohibía al Japón que realizara un programa experi-mental de pesca del atún de aleta azul del sur, y declaróque las posibilidades de llegar a una solución satisfac-toria de la cuestión dependía de que las partes se abstu-vieran de adoptar medidas unilaterales que pudieranagravar la controversia182.

VIII. Ciencia y tecnología marinas

452. En la primera reunión del proceso de consultas seinsistió en la importante función de la ciencia y la tec-nología marinas en la promoción de la gestión y la uti-lización sostenibles de los océanos y los mares, en elmarco de la labor para erradicar la pobreza, garantizarla seguridad alimentaria y sostener la prosperidad eco-nómica y el bienestar de las generaciones presentes yfuturas. También se insistió en la importancia de laciencia marina para la evaluación de las poblaciones depeces, su conservación, gestión y utilización sostenible,incluida la consideración de enfoques basados en losecosistemas y, con tal fin, el mejoramiento de la pre-sentación de informes sobre la situación y las tenden-cias de las poblaciones de peces. Finalmente, en el pro-ceso de consultas se destacó la necesidad de acceso alasesoramiento y la información sobre la ciencia y latecnología marinas para los encargados de la adopciónde decisiones, transmisión de la tecnología adecuada yapoyo para la obtención y difusión entre los usuariosfinales de información y conocimientos prácticos.

453. La Asamblea General, en su resolución 55/7, de 30de octubre de 2000, subrayó la necesidad de considerar,con carácter prioritario, las cuestiones relativas a laciencia y la tecnología marinas y de buscar el mejormodo de cumplir las múltiples obligaciones de los Esta-dos y las organizaciones internacionales competentes,conforme a las Partes XIII y XIV de la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, yexhortó a los Estados a que adoptasen, según procedierade conformidad con el derecho internacional, las leyes,reglamentos, políticas y procedimientos nacionales ne-cesarios para promover y facilitar la investigación cien-tífica del medio marino y la cooperación a ese respecto.La Asamblea también recomendó que, en la segunda re-unión del proceso de consultas que se celebraría en ma-yo de 2001, uno de los temas de examen fuera “La cien-cia marina y el desarrollo y transferencia de tecnologíamarina en condiciones mutuamente convenidas, incluidoel fomento de la capacidad en esa esfera”.

A. Régimen jurídico de la ciencia y latecnología marinas

454. Puesto que, como se refleja en su resolución 55/7,una de las preocupaciones principales de la AsambleaGeneral es la aplicación de las disposiciones de lasPartes XIII y XIV de la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la investi-gación científica marina y al desarrollo y transmisiónde tecnología marina respectivamente, sería conve-niente señalar las características principales del régi-men jurídico de la ciencia y la tecnología marinas esti-pulado en la Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar.

1. Régimen jurídico de la investigación científicamarina183

455. La Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar, especialmente en su Parte XIII, esta-blece un régimen mundial general que exige a los Esta-dos la promoción y realización de investigacionescientíficas marinas y la cooperación para tal fin. LaConvención logra un equilibrio y una avenencia im-portante entre los derechos de los Estados ribereños pa-ra regular y autorizar la realización de investigacionescientíficas marinas en las zonas sobre las que ejercensu soberanía y los derechos de los Estados que realizaninvestigaciones, siempre que no afecten a la explora-ción y explotación de los recursos naturales.

456. No obstante, se ha manifestado la inquietud deque el régimen jurídico estipulado en la Parte XIII (enparticular el relativo al consentimiento que figura en elartículo 246), y aplicado por los Estados, puede tenerde hecho efectos perjudiciales para la comunidad cien-tífica marina internacional184. Al mismo tiempo, lamayoría de los Estados en desarrollo tienen dificulta-des importantes a la hora de aplicar este régimen. Unode los objetivos más importantes de la descripción delrégimen que figura a continuación es reafirmar el he-cho de que las disposiciones relativas a las investiga-ciones científicas marinas de la Parte XIII no sólo noson inhibitorias sino que además promueven el desa-rrollo de dicha investigación, por lo que debe fomen-tarse su aplicación.

457. En la sección 1 (Disposiciones generales) de laParte XIII se establecen los principios generales a losque deben someterse todos los Estados y organizacionesinternacionales competentes que realicen investigaciones

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científicas marinas con sujeción a los derechos y obli-gaciones de otros Estados (artículos 238 a 241).

458. En la sección 2 se insta a los Estados y las orga-nizaciones internacionales competentes a que fomentenla cooperación internacional a fin de crear condicionesfavorables para la realización de la investigación cien-tífica marina; y a que publiquen y difundan informa-ción sobre los principales programas propuestos y susobjetivos, al igual que sobre los conocimientos resul-tantes de la investigación científica marina. La coope-ración deberá conllevar también el fortalecimiento dela capacidad de investigación de los Estados en desa-rrollo, en particular por medio de programas para im-partir enseñanza y capacitación adecuadas (artículos242 a 244).

459. Régimen relativo al consentimiento para la reali-zación de investigación científica marina. El régimenrelativo al consentimiento que se establece en la sec-ción 3 de la Parte XIII de la Convención de las Nacio-nes Unidas sobre el Derecho del Mar ofrece una solu-ción de transacción entre los intereses de los Estadosribereños y los de los Estados investigadores. Esto serefleja en los artículos relativos al consentimiento tá-cito o implícito y al derecho del Estado ribereño arehusar su consentimiento en determinadas circunstan-cias o a exigir la suspensión o la cesación de la investi-gación que se esté llevando a cabo en la zona económi-ca exclusiva y en la plataforma continental cuandoaquella no responda a la información transmitida o nocumpla las obligaciones requeridas. Al respecto, lasdisposiciones sobre solución de controversias de lasección VI (artículos 264 y 265) de la Parte XIII esti-pulan también que las controversias relativas a los de-rechos de los Estados a rehusar su consentimiento pararealizar la investigación científica marina o a ordenarsu suspensión o su cesación estarán sujetas únicamente,y en cierta medida, al procedimiento de conciliaciónprevisto en la sección 2 del anexo V.

460. Las fundamentales disposiciones relativas al con-sentimiento se recogen en los párrafos 1 y 2 del artí-culo 246, que estipulan que, el Estado ribereño, en elejercicio de su jurisdicción, tiene derecho a regular,autorizar y realizar actividades de investigación cientí-fica marina en su zona económica exclusiva y en suplataforma continental de conformidad con las disposi-ciones pertinentes de la Convención. Se especifica quela investigación científica marina en esas zonas se rea-lizará con el consentimiento del Estado ribereño. Noobstante, el derecho del Estado ribereño no es absoluto,

pues la Convención, en aras del mantenimiento delequilibrio entre los intereses del Estado ribereño ylos de la comunidad científica, distingue entre “cir-cunstancias normales” y situaciones en las que se pue-de ejercer facultades discrecionales. En el párrafo 3 delartículo 246 se insiste en que, en circunstancias nor-males, los Estados ribereños otorgarán su consenti-miento para la realización de proyectos de investiga-ción científica marina. Así pues, el consentimiento seestablece como norma y no como excepción. Además,los Estados ribereños establecerán reglas y procedi-mientos para garantizar que no se demore o denieguesin razón ese consentimiento.

461. La Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar prevé también circunstancias en lasque el Estado ribereño puede rehusar discrecionalmentesu consentimiento. Estas circunstancias se limitan acuatro supuestos (artículo 246, párr. 5): cuando el pro-yecto de investigación a) tenga importancia directa pa-ra la exploración y explotación de los recursos natura-les vivos o no vivos; b) entrañe perforaciones en laplataforma continental, la utilización de explosivos o laintroducción de sustancias perjudiciales en el mediomarino; c) entrañe la construcción, el funcionamiento ola utilización de las islas artificiales, instalaciones yestructuras mencionadas en los artículos 60 y 80; od) contenga información proporcionada en cumpli-miento del artículo 248 sobre la índole y los objetivosdel proyecto que sea inexacta, o cuando el Estado o laorganización internacional competente que haya derealizar la investigación tenga obligaciones pendientescon el Estado ribereño resultantes de un proyecto deinvestigación anterior.

462. A fin de facilitar la investigación, el artículo 252establece una norma de consentimiento tácito que per-mite a los Estados o a las organizaciones internaciona-les competentes emprender un proyecto de investiga-ción científica marina seis meses después de la fechaen que se haya proporcionado al Estado ribereño la in-formación requerida (en el artículo 248 figura la infor-mación que debe aportarse), a menos que, dentro de loscuatro meses siguientes a la recepción de la comunica-ción de dicha información, el Estado ribereño haya he-cho saber al Estado u organización que realiza la in-vestigación que no cumple ciertas condiciones.

463. El Estado ribereño tendrá derecho a pedir la sus-pensión o cesación (artículo 253) de la investigaciónque se esté realizando en la zona económica exclusivao en la plataforma continental cuando ésta no se realice

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de conformidad con la información transmitida o lasobligaciones requeridas.

464. En la sección 4 de la Parte XIII figuran disposi-ciones relativas a las condiciones jurídicas que han decumplir las instalaciones y el equipo, que deben tenersignos de identificación y señales de advertencia ade-cuadas para garantizar la seguridad en el mar y de lanavegación aérea. Su presencia no debe interferir conlas rutas de navegación internacional establecidas ypueden establecerse zonas de seguridad de una anchurarazonable en torno a ellas. La sección 5 se refiere a laresponsabilidad y en la sección 6 figuran disposicionessobre la solución de controversias.

465. Aplicación del régimen de consentimiento para lainvestigación científica marina. Con algunas excepcio-nes185, se cuenta con poca información sobre la prácti-ca de los Estados con respecto a la aplicación del régi-men de consentimiento, y en particular de las disposi-ciones del párrafo 5 del artículo 246. No obstante, laDivisión de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Marha tratado de determinar la evolución de la situación.Entre los estudios realizados por la División cabe men-cionar: “Legislación nacional, reglamentos y docu-mentos complementarios sobre la investigación cientí-fica marina en zonas bajo jurisdicción nacional”186; elInforme del Secretario General a la Asamblea Generalsobre investigación científica marina (A/45/563); “In-vestigación científica marina: Guía para la aplicaciónde las disposiciones pertinentes de la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”187;“Investigación científica marina: Historia legislativadel artículo 246 de la Convención de las Naciones Uni-das sobre el Derecho del Mar”188 y “La práctica de losEstados en el momento de la entrada en vigor de laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar”189.

466. En la guía para la aplicación de las disposicionespertinentes de la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar mencionada figura una seriede recomendaciones dignas de tener en cuenta ya quecorresponden a algunos de los problemas a los que aúnse enfrenta la comunidad internacional y a las dificul-tades que siguen existiendo para la aplicación del ré-gimen jurídico aplicable a la investigación científicamarina en virtud de la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar.

467. Con respecto al régimen de consentimiento190

se ha determinado que en algunos casos, los Estados

ribereños se negaron a dar su consentimiento a pro-yectos de investigación, lo cual puede deberse a: a)problemas con que ha tropezado el Estado ribereño pa-ra verificar la naturaleza del proyecto de investigaciónque den lugar a sospechas y, por tanto, al rechazo de lapropuesta o b) la falta de una estructura interna admi-nistrativa o jurídica del Estado ribereño para recibir ytramitar el proyecto de investigación, lo que da lugar auna demora en la respuesta o a la ausencia de ésta.

468. Una de las recomendaciones principales de laguía publicada por la División para resolver esta cues-tión es el uso de un formulario normalizado191 parasolicitar autorización al Estado ribereño para realizarinvestigaciones científicas marinas en su zona marina.La finalidad de esta recomendación es reflejar con pre-cisión las disposiciones pertinentes de la Convenciónde las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y a lavez ofrecer un instrumento útil (o un instrumento detrabajo) tanto las autoridades que presentan la solicitudcomo las que la reciben. Se insta a los Estados ribere-ños a que lleguen a un acuerdo acerca de un formularionormalizado y lo incorporen a sus normas, reglamentosy procedimientos.

469. Tanto a nivel mundial como regional, continúa lalabor internacional con el fin de desarrollar mediosprácticos para un funcionamiento eficaz y eficiente delrégimen de consentimiento para la realización de in-vestigaciones científicas marinas. El Órgano Consulti-vo de Expertos sobre el Derecho del Mar de la Comi-sión Oceanográfica Intergubernamental tiene la inten-ción de celebrar su primera reunión sustantiva del 11 al13 de junio de 2001 (véase párrafo 523). Para prepararesta reunión, la Comisión Oceanográfica Interguber-namental distribuyó un cuestionario192 para recabar in-formación sobre la práctica de los Estados respecto dela realización de investigaciones científicas marinascon arreglo a la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar. El Órgano Consultivo deExpertos también utilizará como base para la elabora-ción de su programa y la elección de los temas priorita-rios un documento preparado por la secretaría de laComisión Oceanográfica Intergubernamental titulado:“A synthesis of IOC’s possible role and responsibilitiesunder the United Nations Convention on the Law of theSea”193.

470. A nivel regional también están estudiándosecuestiones relacionadas con el régimen de consenti-miento por realizar investigaciones científicas marinas.La Comisión de Geociencia del Pacífico Sur (SOPAC),

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en su contribución al presente informe, señaló que lamayoría de los países insulares del Pacífico Sur nocuentan con un sistema nacional basado en el régimende la Convención de las Naciones Unidas sobre el De-recho del Mar. Uno de los pocos países que lo tiene yen el que ha habido una serie de problemas entre elEstado ribereño y los países que realizan actividades deinvestigación es Papua Nueva Guinea. La SOPAC esta-ba organizando un curso práctico que se celebraría enPort Moresby, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2001,con el objetivo de reunir a todas las partes para encon-trar soluciones a los problemas planteados en PapuaNueva Guinea y, partiendo de este caso concebir solu-ciones prácticas para otros países de la región del Pací-fico Sur. Se esperaba que tuviera lugar un debate cons-tructivo sobre cuestiones relativas a la investigacióncientífica marina de interés para los Estados ribereños,los Estados que realizan investigaciones, especialmenteen la región (por ejemplo, el Japón, la República deCorea, Australia y Francia), y cuestiones de investiga-ción científica marina a nivel regional en general, juntoa una síntesis de los problemas relacionados con la in-vestigación científica marina. Se prestaría especialatención a los importantes recursos marinos de la re-gión, como los minerales y los recursos vivos y no vi-vos en relación con las fumarolas (véase párrafo 318),y la cuestión conexa de la distinción entre la investiga-ción científica marina, la prospección y la exploraciónde los recursos.

471. En relación con esta cuestión, la SOPAC señalóque las posibilidades de lograr prosperidad de la regióndel Pacífico Sur, que incluye 22 países y territorios in-sulares del Pacífico, han quedado ampliamente demos-tradas en las numerosas campañas de investigacióncientífica marina que han llevado a cabo organizacio-nes internacionales y Estados investigadores. Dada lanaturaleza de esta investigación, es fundamental la co-laboración y cooperación entre las organizaciones na-cionales, regionales e internacionales para que los pe-queños Estados insulares en desarrollo de la región delPacífico puedan recopilar la información necesarias pa-ra llegar a conocer su base de recursos marinos. Portanto, según la SOPAC, estos países necesitan ser re-ceptivos ante las solicitudes de acceso a sus aguas pararealizar investigaciones científicas marinas. No obs-tante, al mismo tiempo, necesitan desarrollar y fortale-cer sus procedimientos internos de tramitación de estassolicitudes para garantizar la adopción de medidas queimpidan el abuso de dicho acceso.

472. En 1997 el Gobierno de Papua Nueva Guineaconcedió a una empresa privada licencia para la explo-ración del sulfuro polimetálico, y desde entonces todaslas partes interesadas, es decir, el Gobierno de PapuaNueva Guinea, el titular de la licencia y los investiga-dores que quieren realizar actividades de investigacióncientífica marina en esa zona, han tenido problemas.Estos se refieren al acceso a los lugares de exploración,los derechos para la extracción de muestras, las asocia-ciones comerciales de los investigadores, el intercam-bio y la confidencialidad de los datos y el derecho delas naves a fondear. Algunos institutos de investigaciónhan señalado que, dada la situación, están reconside-rando su interés futuro en continuar realizando activi-dades de investigación científica marina en la región dela SOPAC. La SOPAC es consciente de que, tanto lasactividades de los investigadores como las de la indus-tria, son esenciales para el éxito de la investigación, losdescubrimientos, la exploración y la explotación.

2. Régimen jurídico sobre desarrollo ytransmisión de tecnología marina

473. Las disposiciones de la Convención de las Nacio-nes Unidas sobre el Derecho del Mar relativas al desa-rrollo y la transmisión de tecnología marina figuranprincipalmente en la Parte XIV. La Convención se re-fiere al fomento del desarrollo y de la transmisión detecnología marina (artículo 266 1)). Es importantedestacar que la Convención también se refiere al fo-mento, en la esfera de la ciencia y la tecnología mari-nas, del desarrollo de la capacidad de los Estados quenecesiten y soliciten asistencia técnica en esta esfera,particularmente de los Estados en desarrollo, incluidoslos Estados sin litoral y los Estados en situación geo-gráfica desventajosa, en lo referente a la exploración,explotación, conservación y administración de los re-cursos marinos, la protección y preservación del mediomarino, la investigación científica marina y otras acti-vidades en el medio marino compatibles con la Con-vención, con miras a acelerar el desarrollo económico ysocial de los Estados en desarrollo (artículo 266 2)).Son numerosos los equívocos causados por la tenden-cia a no tener en cuenta que la Convención dispone quela promoción de la ciencia y la tecnología marinas debellevarse a cabo protegiendo los intereses legítimos, en-tre otros, los derechos y deberes de “los poseedores, losproveedores y los receptores de tecnología marina”(artículo 266 3)).

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474. La Convención insiste especialmente en la coope-ración y coordinación internacional para el desarrollo yla transmisión de tecnología marina. La cooperacióninternacional para el desarrollo y la transmisión de tec-nología marina se llevará a cabo, cuando sea factible yadecuado, mediante los programas bilaterales, regio-nales o multilaterales existentes, así como medianteprogramas ampliados o nuevos para facilitar la investi-gación científica marina, la transmisión de tecnologíamarina, especialmente en nuevos campos, y la finan-ciación internacional apropiada de la investigación y elaprovechamiento de los océanos (artículo 270). LosEstados, directamente o por conducto de las organiza-ciones internacionales competentes, fomentarán el es-tablecimiento de directrices, criterios y estándares ge-neralmente aceptados para la transmisión de tecnologíamarina sobre una base bilateral o en el marco de orga-nizaciones internacionales y otros foros, teniendo encuenta en particular los intereses y necesidades de losEstados en desarrollo (artículo 271). En materia detransmisión de tecnología marina, los Estados trataránde lograr que las organizaciones internacionales com-petentes coordinen sus actividades, incluidos cuales-quiera programas regionales o mundiales, teniendo encuenta los intereses y necesidades de los Estados endesarrollo, en particular de aquellos sin litoral o en si-tuación geográfica desventajosa (artículo 272). Las or-ganizaciones internacionales competentes mencionadasen la Parte XIV y en la Parte XIII tomarán todas lasmedidas apropiadas para garantizar, directamente o enestrecha cooperación entre sí, el cumplimiento efectivode sus funciones y responsabilidades con arreglo a laParte XIV (artículo 278).

475. La Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar determina el establecimiento de cen-tros nacionales y regionales de investigación científica ytecnología marina como una medida importante para eldesarrollo y la transmisión de tecnología marina. LosEstados, directamente o por conducto de las organiza-ciones internacionales competentes y de la AutoridadInternacional de los Fondos Marinos, fomentarán el es-tablecimiento, especialmente en los Estados ribereños endesarrollo, de centros nacionales de investigación cientí-fica y tecnología marina y el fortalecimiento de los cen-tros nacionales existentes, con objeto de estimular e im-pulsar la realización de investigación científica marinapor los Estados ribereños en desarrollo y de aumentar sucapacidad nacional para utilizar y preservar sus recursosmarinos en su propio beneficio económico. Los Estados,por conducto de las organizaciones internacionales

competentes y de la autoridad, darán el apoyo apropiadopara facilitar el establecimiento y el fortalecimiento delos centros nacionales mencionados a fin de proporcio-nar servicios de capacitación avanzada, el equipo y losconocimientos prácticos y especializados necesarios, asícomo expertos técnicos, a los Estados que lo necesiten ysoliciten (artículo 275). Los Estados, en coordinacióncon las organizaciones internacionales competentes, conla Autoridad y con instituciones nacionales de investiga-ción científica y tecnológica marina, fomentarán el esta-blecimiento de centros regionales de investigación cien-tífica y tecnológica marina, especialmente en los Estadosen desarrollo, a fin de estimular e impulsar la realizaciónde investigación científica marina por los Estados en de-sarrollo y de promover la transmisión de tecnología ma-rina. Todos los Estados de una región cooperarán con losrespectivos centros regionales a fin de asegurar el logromás efectivo de sus objetivos (artículo 276).

476. Finalmente, la Tercera Conferencia de las Nacio-nes Unidas sobre el Derecho del Mar aprobó una reso-lución sobre el desarrollo de las infraestructuras nacio-nales de ciencia y tecnología marinas y de serviciosoceánicos194.

B. Programas sobre ciencia y tecnologíamarinas en el sistema de las NacionesUnidas

1. Programas de ciencia marina en el sistemade las Naciones Unidas

a) Comisión Oceanográfica Intergubernamental

477. Se reconoce a la Comisión Oceanográfica Inter-gubernamental de la Organización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, co-mo organización internacional competente en materiade investigación científica marina respecto de la ParteXIII de la Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar. Las actividades de la Comisión secanalizan a través de tres programas interrelacionados:ciencias oceánicas; sistemas operacionales de observa-ción, y servicios oceánicos; todos ellos relacionadoscon la ciencia marina o basados en ella. La Comisióntiene también un programa directo de creación de capa-cidad, así como el Programa de Capacitación, Ense-ñanza y Asistencia Mutua (TEMA). Además, la Comi-sión cuenta con una serie de órganos subsidiarios re-gionales que realizan actividades relacionadas con laciencia marina.

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i) Ciencias oceánicas

478. En la actualidad, el programa de ciencias oceáni-cas de la Comisión se centra en cuatro ámbitos princi-pales: a) los océanos y el clima, b) la ciencia oceánicaen relación con los recursos marinos vivos; c) la con-taminación marina, y d) la ciencia marina para la ges-tión integrada de la zona costera.

479. En relación con las ciencias oceánicas, una de lasprincipales esferas de interés del trabajo de la Comi-sión Oceanográfica Intergubernamental son los océanosy el clima. La finalidad de la labor realizada en el mar-co del Programa Mundial de Investigaciones Climáti-cas (PMIC), copatrocinado por la Comisión Oceano-gráfica Intergubernamental, la Organización Meteoro-lógica Mundial y el Consejo Internacional de UnionesCientíficas (CIUC), es promover actividades de inves-tigación y elaborar sistemas de observación con miras aun mayor entendimiento de la repercusión de los océa-nos en el clima a fin de mejorar el proceso de toma dedecisiones de los gobiernos para hacer frente al cambiomundial.

480. La Comisión Oceanográfica Intergubernamentalinformó de que el PMIC estaba trabajando especial-mente en dos programas principales de investigacióndel clima de los océanos: el Experimento de Circula-ción Mundial de los Océanos (WOCE) y el Programasobre la Variabilidad y Previsibilidad del Clima(CLIVAR).

481. Experimento Mundial sobre la Circulación Oceá-nica. En 1998, se cumplía casi un decenio de trabajossobre el terreno realizados en el marco del Experi-mento y se concluía la fase intensiva de observacionesiniciada en 1990. El conjunto de datos recogidos du-rante la fase intensiva de observaciones constituye unpunto de referencia muy necesario para comparar todaslas observaciones oceánicas pasadas y futuras y evaluarasí tanto los cambios debidos a causas naturales comolos debidos a la influencia del hombre. El primer con-junto de CD-ROM con datos del Experimento fue pu-blicado en 1998 y el segundo en 2000.

482. En 1998 también se ultimó la fase de análisis, in-terpretación, modelado y síntesis del WOCE, que per-mitirá a las naciones participantes sacar pleno prove-cho de todas las inversiones realizadas hasta la fecha.Se prevé que esta fase dure por lo menos otros cincoaños. Además, la fase de análisis del WOCE se ha se-guido ampliando en el período objeto de examen. Elúltimo seminario regional sobre el Atlántico Norte se

celebró en agosto de 1999 en Kiel (Alemania). En elinforme de esa reunión se subrayan los enormes pro-gresos realizados en el análisis de datos del OcéanoAtlántico, pero también se pone de manifiesto lo mu-cho que queda por hacer en relación con la síntesis deesos datos y su uso para mejorar los modelos. Con esefin se creó un Grupo de trabajo sobre formulación demodelos oceánicos junto con el CLIVAR.

483. El CLIVAR es el primer programa científico des-tinado a estudiar la variabilidad del clima en escalascronológicas de decenios y siglos y determinar las cau-sas de los cambios climáticos observados. La ingentetarea de aplicar el programa pudo llevarse adelante to-mando como base las declaraciones de compromiso einterés expresadas en la Conferencia Internacional delCLIVAR, celebrada en la sede de la UNESCO en Parísen diciembre de 1998. Se hicieron importantes progre-sos en cuanto a la definición de prioridades y la elabo-ración de planes para las actividades del CLIVAR enÁfrica y Sudamérica. Se empezaron a proyectar reu-niones que facilitaran la ejecución y el desarrollo de lasactividades del Programa en el Océano Atlántico, elOcéano Glacial Antártico y el Océano Pacífico. En unaconferencia celebrada en 1999, patrocinada conjunta-mente por el CLIVAR y el Sistema Mundial de Obser-vación de los Océanos (véanse párrafos 506 a 515), seavanzó considerablemente en la definición de redesmundiales de observación que respondieran tanto a ne-cesidades de funcionamiento como de investigación.En el terreno práctico, se procedió a la ampliación delos sistemas de boyas fijas desplegados en el Pacífico yel Atlántico, que se instalarán también en breve en elOcéano Índico. Estos sistemas, que han demostrado sertan valiosos en el Pacífico, suministrarán muy prontodatos en tiempo real sobre el estado de todos los océa-nos tropicales a los científicos que trabajan con mode-los numéricos mundiales.

484. Red de Oceanografía Geostrófica en Tiempo Re-al (ARGO). Las naciones que proyectan participar enel programa ARGO, en el marco del cual se desplega-rán 3.000 plataformas flotantes a la deriva capacesde proporcionar periódicamente perfiles de temperatu-ra y salinidad empezaron a comprometerse en fir-me (véanse también los párrafos 513 y 524 a 526). Di-chas plataformas flotantes y las boyas fijas constituiránla infraestructura principal de las observaciones in situde las capas superiores del océano necesarias para cum-plir los objetivos anuales del CLIVAR en cada cuencaoceánica. En una escala cronológica de mayor duración,

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los científicos del CLIVAR han estado prestando aten-ción a pequeños indicios de variabilidad decenal delclima en las latitudes oceánicas medias para determinarsu utilidad a la hora de formular pronósticos. Dichos in-dicios reciben normalmente el nombre de oscilación delAtlántico del Norte y oscilación decenal del Pacífico.

485. El último decenio fue un período crucial paracomprender el papel de los océanos en el cambio cli-mático a nivel mundial. Los avances en la tecnologíainformática permitieron diseñar y aplicar modelos físi-cos integrados sobre el océano y la atmósfera con unacapacidad de resolución sin precedentes. Predecir elritmo del cambio climático y sus manifestaciones re-gionales exige datos e información de los que antes nose disponía. El acopio de dichos datos e información seorganiza y lleva a cabo ahora gracias a una iniciativaconcertada de supervisión continua de los principalesprocesos planetarios. El Sistema Mundial de Observa-ción de los Océanos (SMOO), el Sistema Mundialde Observación Terrestre (SMOT) y el Sistema Mun-dial de Observación del Clima (SMOC) se han consoli-dado en una única Estrategia Integrada Mundial de Ob-servación, y al mismo tiempo se han establecido fuertesvínculos de asociación con las agencias espaciales.

486. Otro ámbito importante en el que centra su laborla Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI)son las ciencias oceánicas en relación con los recursosmarinos vivos. Dicha labor ha evolucionado a lo largode dos decenios, ramificándose en diversas vertientesde investigación y observación, entre las cuales cabecitar el Programa sobre Floraciones de Algas Nocivas(HAB) y una nueva iniciativa internacional conexallamada Ecología y oceanografía mundiales de las flo-raciones de algas nocivas (GEOHAB), así como la RedMundial de Vigilancia de los Arrecifes de Coral y elmódulo del Sistema Mundial de Observación de losOcéanos dedicado a los recursos marinos vivos.

487. Programa sobre Floraciones de Algas Nocivas.El objetivo general del HAB es fomentar el control efi-caz y la investigación científica de dichas floraciones,con el fin de comprender sus causas, prever su apari-ción y paliar sus efectos. El programa está integradopor varios grupos de trabajo de ámbito mundial y re-gional y ofrece bases de datos, manuales técnicos yguías; además publica un boletín informativo de ca-rácter internacional. Una de las principales actividadesdel programa es establecer redes y fomentar la capaci-dad, con miras a mejorar la calidad de las investigacio-nes y las actividades rutinarias de vigilancia.

488. Era necesario establecer un programa internacio-nal coordinado sobre la ecología y la oceanografía delas floraciones para comprender las causas de éstas ypredecir su aparición. El programa GEOHAB fue crea-do en 1998 con dicho fin por la Comisión Oceanográfi-ca Intergubernamental (COI) y el Comité Científico deInvestigaciones Oceánicas (CCIO) del Consejo Inter-nacional de Uniones Científicas (CIUC). Además, seha creado un Comité Científico Directivo de la COI yel CCIO para el GEOHAB y se ha elaborado un plancientífico del GEOHAB, que fue aceptado reciente-mente por el CCIO.

489. Red Mundial de Vigilancia de los Arrecifes deCoral. La Red Mundial de Vigilancia de los Arrecifesde Coral es un programa conjunto de la COI, el Pro-grama de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente(PNUMA), la Unión Internacional para la Conserva-ción de la Naturaleza y sus Recursos (UICN) y el Ban-co Mundial dirigido a: a) mejorar la conservación, lagestión y el uso sostenible de los arrecifes de coral y delos ecosistemas costeros conexos, proporcionando da-tos e información sobre la evolución de sus condiciónbiofísica y los valores sociales, culturales y económi-cos de dichos ecosistemas, y b) capacitar a particulares,organizaciones y gobiernos para que puedan evaluarlos recursos de los arrecifes de coral y los ecosistemasconexos y colaborar en una red mundial de documenta-ción y divulgación de datos e información sobre su si-tuación y evolución. El programa se financia con con-tribuciones procedentes de los países en que hay arreci-fes de coral. Funciona por medio de “nódulos” regio-nales que sirven para financiar y coordinar las activi-dades de vigilancia de los arrecifes de coral de dichospaíses en las diversas regiones del mundo.

490. La Red Mundial de Vigilancia de los Arrecifes deCoral elaboró un informe sobre el estado de los arrecifesde coral del mundo en el año 2000, que había sido pre-cedido en 1998 por uno análogo, en el que se documen-taba el fenómeno de la decoloración masiva de los co-rales, especialmente en el Océano Índico, y el Asia su-doriental y meridional, que ha provocado grandes cam-bios en la estructura de la población de muchos arreci-fes. El informe del año 2000 sobre el estado de los arre-cifes de coral contiene algunos datos alentadores. Algu-nos arrecifes del Océano Índico y el Asia meridionalcuentan con nuevos corales, lo cual indica que sobrevi-vieron suficientes corales progenitores para producirlarvas. Sin embargo, pueden pasar años antes de quese sepa si los arrecifes se recuperarán completamente

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o si quedará alterada la estructura de la comunidad dearrecifes.

491. La degradación de los arrecifes coralinos tambiénafecta a las comunidades humanas que dependen deellos para su subsistencia, la cual se basa en activida-des como la recogida de corales, la pesca y el turismo.El estudio de las comunidades humanas y de sus moti-vaciones y condiciones sociales y económicas relacio-nadas con el uso de los arrecifes de coral es cada vezobjeto de mayor atención por parte de los encargadosde vigilar los arrecifes de coral. En 2000, la Red Mun-dial de Vigilancia de los Arrecifes de Coral publicó, enasociación con la Administración Nacional del Océanoy la Atmósfera de los Estados Unidos, la UICN y elInstituto Australiano de Ciencias del Mar, el Manualsocioeconómico para la gestión de los arrecifes de co-ral. Dicho manual tiene por objeto ayudar a los encar-gados de la ordenación de los arrecifes a familiarizarsecon la metodología para realizar evaluaciones socioe-conómicas y proporcionar directrices de carácter prác-tico para realizar evaluaciones socioeconómicas de re-ferencia de todas las partes que tienen intereses rela-cionados con los arrecifes de coral. El manual se utili-zará para recoger información socioeconómica parale-lamente a la información biofísica ya recogida por laRed Mundial de Vigilancia de los Arrecifes de Coral.El nódulo para el Asia meridional de la Red Mundialde Vigilancia de los Arrecifes de Coral coordinado porla COI, y financiado por el Departamento de DesarrolloInternacional del Reino Unido, está llevando a caboprogramas de formación en que utiliza el manual y or-ganizando proyectos de demostración en la India, Mal-divas y Sri Lanka, países en los que tendrán lugar acti-vidades de vigilancia socioeconómica. El nódulo parael Asia meridional de la Red Mundial de Vigilancia delos Arrecifes de Coral también está elaborando una ba-se regional de datos que facilitará gestión de los datossocioeconómicos y biofísicos y su intercambio entrelos países e instituciones que participan en él.

492. Ante la gravedad del fenómeno de decoloraciónde los corales que se produjo en 1998, la COI creó ungrupo de estudio sobre indicadores de decoloración delos corales y de sus efectos, cuyos principales objetivosson: a) establecer posibles indicadores moleculares,celulares, fisiológicos y comunitarios de la decolora-ción de los corales que sean fiables para detectar losprimeros síntomas del mal; b) estudiar los posibles me-canismos que utilizarían los corales para adaptarse oaclimatarse a cambios ambientales de alcance mundial,

y c) investigar la reacción a largo plazo de los corales acambios a gran escala de las variables ambientales. Ensus actividades el grupo de estudio tendrá en cuentaproyectos de investigación fisiológica ya en marcha yfomentará el uso de técnicas moleculares y bioquímicasque permitan reconocer los indicadores de estrés en loscorales y detectar en sus inicios el fenómeno de la de-coloración.

493. Módulo para los recursos marinos vivos del Sis-tema de Observación Mundial de los Océanos. La sos-tenibilidad de los recursos marinos vivos de los océa-nos se ve amenazada por toda una serie de factores. Pa-ra lograr hacer frente a esos problemas es indispensablemejorar los métodos de recogida de datos sobre el esta-do de los recursos marinos vivos del mundo y los fac-tores que provocan cambios. Habida cuenta de ello, elobjetivo del Módulo para los recursos marinos vivosdel SMOO es proporcionar información de utilidadpráctica sobre los cambios en la situación de los recur-sos y los ecosistemas marinos vivos. Los objetivos sonlos siguientes: obtener de diversas fuentes datos ocea-nográficos y climáticos pertinentes, junto con datos so-bre la pesca y sobre aspectos biológicos, y de otro tiporelacionados con los ecosistemas marinos; recopilar yanalizar dichos datos; describir el estado cambiante delos ecosistemas, y predecir el futuro estado de los eco-sistemas, en particular de las especies explotadas, enescalas cronológicas útiles. Todo esto debería ayudar aencontrar y desarrollar los medios más económicos yeficaces de vigilancia de los ecosistemas marinos, ne-cesarios para cumplir el objetivo del Módulo para losrecursos marinos vivos del SMOO.

494. Para responder a estas necesidades, el plan de di-seño estratégico del Módulo para los recursos marinosvivos del SMOO sigue un enfoque amplio basado enlos ecosistemas, según el cual se estudian los recursosmarinos vivos en relación con su entorno físico, quími-co y biológico. Teniendo en cuenta que la heterogenei-dad de los ecosistemas marinos aumenta progresiva-mente de la alta mar hacia la costa, el citado enfoque seestructura en tres sistemas: alta mar, zonas marítimascosteras y litoral.

495. La gestión de datos e información y el proceso detransformar los datos en productos útiles constituyenun elemento fundamental de la labor del Módulo paralos recursos marinos vivos del SMOO. El Módulo pro-ducirá datos, como los pronósticos del estado de losecosistemas, a escala de los ecosistemas, que compren-den normalmente grandes zonas marítimas. La unidad

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fundamental para desarrollar el Módulo debería estarconstituida por centros regionales de análisis a escalade las cuencas oceánicas, que se encargarían de recogerdatos e información sobre escalas apropiadas de eco-sistemas y de generar pronósticos y otros datos. Dichoscentros podrían ser acogidos por organizaciones regio-nales de ciencias del mar, como el Consejo Internacio-nal para la Exploración del Mar (CIEM), así como porprogramas regionales de observación de ecosistemas.

496. Un enlace fundamental entre el programa de ob-servación y las predicciones útiles de la dinámicadel sistema son los estudios y el modelado de los pro-cesos. Los programas como el llamado Dinámica de losEcosistemas Oceánicos Mundiales (GLOBEC) propor-cionarán información vital sobre procesos de carácterfísico, químico y biológico, desarrollarán técnicasavanzadas de observación y determinarán variables yemplazamientos cruciales para realizar análisis de se-ries cronológicas largas de la variabilidad climática ylas respuestas del ecosistema marino. A su vez, el Mó-dulo para los recursos marinos vivos del SMOO pro-porcionará datos en series cronológicas para los pro-gramas de investigación.

497. Lo primero que hay que hacer para aplicar a es-cala mundial el Módulo para los recursos marinos vi-vos del SMOO es integrar los sistemas de observaciónexistentes en un sistema más coherente que se base enlos ecosistemas y siga principios de ámbito regional yaumentar de forma considerable la capacidad de lospaíses para permitir la plena participación de todo elmundo en desarrollo. En muchas zonas, los programasde observación ya en marcha, como los relativos a losrecursos marinos vivos que forman parte del SistemaInicial de Observación del SMOO, constituyen compo-nentes importantes de un sistema regional que sólo ne-cesitan pequeñas mejoras e interconectarse a través deun centro regional de análisis. En otras zonas no exis-ten siquiera los mecanismos más elementales de vigi-lancia. La misión del Módulo para los recursos marinosvivos del SMOO es enterarse de los programas queexisten y señalar sus deficiencias y encontrar los recur-sos necesarios para desarrollar el programa a escalamundial.

498. Una tercera esfera importante en la labor oceano-gráfica de la COI es la investigación sobre la contami-nación del medio marino, que se lleva a cabo en elmarco del Estudio Mundial de la Contaminación delMedio Marino (GIPME).

499. Estudio Mundial de la Contaminación del MedioMarino. El GIPME es un programa cooperativo inter-nacional de investigación científica sobre la contami-nación del medio marino, patrocinado conjuntamentepor la COI, el PNUMA y la Organización MarítimaInternacional (OMI). Además, el Laboratorio del Me-dio Marino del Organismo Internacional de EnergíaAtómica (OIEA) colabora como asociado en cuestionesrelacionadas con los ejercicios de comparación y conlos materiales y los métodos de referencia a través delprograma interinstitucional sobre la contaminación delmedio marino. Los objetivos generales del GIPME son:a) proporcionar evaluaciones fidedignas del estado delmedio marino a nivel mundial y regional, y en particu-lar determinar la naturaleza y la gravedad de los efec-tos de los contaminantes sobre el medio marino; b) de-terminar las medidas necesarias para prevenir o reducirla contaminación del medio marino, y c) formular pro-cedimientos que permitan evaluar y mejorar la supervi-sión del cumplimiento de las normas establecidas y vi-gilar el medio marino, sin olvidar la evaluación deriesgos.

500. El programa GIPME estudia cuestiones relacio-nadas con los contaminantes del medio marino, en co-laboración con el Laboratorio del Medio Marino. Gra-cias a los programas de desarrollo metodológico y a losseminarios y ejercicios de intercalibración, se han ela-borado técnicas para medir las concentraciones decontaminantes en un buen número de matrices. El pro-grama sobre los efectos biológicos ha permitido elabo-rar técnicas de medición para investigar los efectos delos contaminantes sobre los organismos marinos. Conel desarrollo del proyecto SMOO, algunos científicosdel programa GIPME han participado en la puesta enmarcha del Módulo del Sistema denominado Salud delos Océanos, que se encarga concretamente de estudiarlos medios de elaborar mecanismos integrados quepermitan observar y prever los efectos de las activida-des humanas sobre el medio marino.

501. Una cuarta esfera de interés para las ciencias ma-rinas es la ordenación integrada de las zonas costeras,de particular utilidad para los responsables de adoptardecisiones y los administradores. El programa de orde-nación integrada de las zonas costeras, establecido en1998, tiene por objeto ayudar a los Estados miembrosde la COI a fomentar su capacidad científica y tecnoló-gica sobre cuestiones marinas, en el marco de la apli-cación del Programa 21. Para lograr una gestión efi-caz de las zonas costeras es fundamental disponer de

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información científica que ayude a formular políticas yopciones para el desarrollo de las zonas costeras. Elprograma de ordenación integrada de las zonas costerasproporciona un foro en el que señalar nuevas cuestio-nes y consultar y elaborar información científica quesirva de base a la labor del programa a nivel regional ynacional. La COI tiene toda una serie de programascientíficos propios, así como acceso a otros programasy competencias científicas que se pueden movilizar yorientar de manera que se sigan enfoques coherentes ypertinentes de ordenación integrada de las zonas coste-ras. El programa se centra en los estudios interdiscipli-narios de los procesos costeros, los sistemas de infor-mación científica y tecnológica, la elaboración de ins-trumentos metodológicos, la vigilancia costera y laformación y educación mediante simposios, cursosprácticos, seminarios y cursos de capacitación.

502. La Unidad para las Regiones Costeras y las IslasPequeñas es un programa intersectorial de la UNESCOdedicado al desarrollo costero sostenible de las islaspequeñas y las regiones costeras, que sigue un enfoquede gestión integrado y se centra principalmente encuestiones socioeconómicas. El Comité Consultivo so-bre la Protección de los Mares (ACOPS) y la Unidadiniciarán conjuntamente un análisis para determinar lascausas profundas de la situación de las zonas costeras yel medio marino de los países subsaharianos, en elmarco del seguimiento de la Conferencia Panafricanasobre la Gestión Integrada y Sostenible de las ZonasCosteras.

503. En octubre de 1998 la COI inauguró, junto con laAdministración Nacional del Océano y la Atmósfera delos Estados Unidos y la Universidad de Delaware unsitio Web sobre la gestión integrada de las zonas coste-ras (http://www.nos.NOAA.gov/icm), que facilita a losprofesionales del sector acceso oportuno a informaciónsobre las directrices internacionales para la ordenaciónintegrada de las zonas costeras, descripciones de losprogramas de otros países en la materia y métodos deordenación integrada de las zonas costeras para hacerfrente a problemas concretos, como la erosión costera,la ordenación de los arrecifes de coral o la recupera-ción de playas. La COI y los demás asociados contri-buyen financieramente al desarrollo y mantenimientode ese sitio Web.

504. La COI ha preparado un sólido componente decapacitación y educación para la ordenación integradade las zonas costeras, cuyo objetivo general es mejorary promover los programas de formación y educación

sobre ordenación de las costas y los océanos a todos losniveles. El proyecto abarca una amplia gama de activi-dades, entre las que cabe mencionar la elaboración demateriales didácticos, la celebración de seminarios ycursos sobre temas concretos y la preparación de do-cumentos de orientación que promuevan los programasde donantes. Algunos componentes importantes delproyecto son: los seminarios de formación sobre políti-ca científica en la ordenación integrada de las zonascosteras; los seminarios nacionales sobre ordenaciónintegrada de zonas costeras; los cursos especializa-dos de capacitación técnica; los cursos de educacióna distancia, y los consorcios de universidades a nivelregional.

505. Revitalización del programa sobre ciencias oceá-nicas de la COI. Después de los exámenes internos delPrograma de ciencias oceánicas en relación con los re-cursos biológicos, del programa GIPME y de la es-tructura de todo el programa científico de la Comisióny con el beneplácito de los órganos rectores de ésta, elprograma sobre ciencias oceánicas de la COI, ha sidoobjeto de un proceso de revitalización. Se espera que, araíz del proceso, la Comisión consolide las diversassubcategorías de su actual programa científico en unsolo programa interdisciplinario, en reconocimiento dela necesidad creciente de abordar cuestiones ambien-tales complejas de manera integrada e interdisciplina-ria. Está previsto que el programa revitalizado funcioneen base a dos componentes estrechamente relacionadosentre sí: los procesos oceánicos mundiales y costerosen el marco de los ecosistemas oceánicos y la variabi-lidad del clima y la ordenación integrada de los océa-nos y las zonas costeras.

ii) Observación de los océanos.

506. Por lo que se refiere a los sistemas operativos deobservación, el elemento fundamental de la labor de laCOI es el Sistema Mundial de Observación de losOcéanos, creado para responder a la necesidad, tam-bién destacada en el Programa 21, de un sistema mun-dial de información y observación de los océanos inte-grado y amplio que proporcione la información necesa-ria para hacer pronósticos de las condiciones oceánicasy atmosféricas, para facilitar la ordenación de los océa-nos y las zonas costeras por las naciones costeras y pa-ra investigar los cambios ambientales a escala mundial.El Sistema Mundial de Observación de los Océanos esun sistema operativo concebido, creado y coordinadopor la COI, junto con la Organización Meteorológica

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Mundial (OMM), el PNUMA y el CIUC. Está pensadopara proporcionar un amplio abanico de usuarios des-cripciones en tiempo real del estado del mar y de todolo que hay en él, así como pronósticos al más largoplazo posible, y para satisfacer las necesidades de laConvención Marco de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático, reforzando los pronósticos de cam-bios climáticos.

507. Aunque el Sistema Mundial de Observación delos Océanos tiene objetivos de carácter práctico, tam-bién incluye actividades de investigación dirigidas aencontrar nuevos métodos e instrumentos de trabajo. ElSMOO formula y recoge observaciones en relación contodas las disciplinas y todos los medios de recogida dedatos, desde embarcaciones y boyas a satélites y aero-naves, acerca del mar y lo que hay en él, los hielos ma-rinos y el aire o el océano. El sistema está pensado pararesponder con servicios o productos concretos a las ne-cesidades de una amplia comunidad de usuarios. Fun-cionará como un sistema completo o una cadena deproducción, en que se podrá hacer un seguimiento delos datos y de la manera en que se han procesado desdela primera observación hasta el producto final.

508. Gracias al SMOO, los Estados Miembros estánempezando a poder convertir los resultados de las in-vestigaciones en productos de utilidad social, lo cual seestá reflejando en la manera de pensar y en los métodosde planificación a nivel nacional. Muchos países estánya preparando o llevando a la práctica sus propias ob-servaciones sobre las zonas costeras y los océanos, deconformidad con el plan y los principios estratégicosdel Sistema Mundial de Observación de los Océanos.Asimismo, muchos países han creado comités nacio-nales del SMOO para que hagan aportaciones al Siste-ma a nivel nacional o regional, mejorando sus métodosde investigación oceanográfica para responder a las ne-cesidades de gestión y abordar cuestiones de política.

509. Desde la publicación en 1998 del plan estratégicodel SMOO y de un plan de acción para ejecutar elcomponente físico del Sistema relativo a la alta Mar, laorganización del Sistema se ha simplificado, y se divi-de ahora en dos módulos de ejecución: uno se ocupa detodos los aspectos de los mares costeros y el otro de lorelacionado con la alta mar. La labor se ha centrado endos objetivos: a) mejorar el diseño de las observacionesen alta mar que sirven de apoyo para los pronósticosmeteorológicos y climáticos y b) elaborar diseños paraaplicar el SMOO en los mares costeros, los cuales sehicieron públicos a fines del año 2000 en el sitio Web

del Sistema (http://ioc.unesco.org/goos). El sistema deobservación costera detectará y predecirá los cambiosen los ecosistemas y medios costeros.

510. El Sistema Mundial de Observación de los Océa-nos, que es el componente oceánico del Sistema Mun-dial de Observación del Clima siguió recibiendo apoyointergubernamental adicional (en Bonn en 1999 y en LaHaya en 2000) de la Conferencia de las Partes en laConvención Marco de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático. La Conferencia ha pedido a laspartes que elaboren planes de acción para aplicar sis-temas de vigilancia del clima, cuyos componentesoceánicos formarán parte del SMOO.

511. En noviembre de 2000 el PNUMA y la COI cele-braron conversaciones en Mónaco acerca del uso delSistema Mundial de Observación de los Océanos comomedio para satisfacer las necesidades de los diversosconvenios del PNUMA sobre los mares regionales, quecolectivamente forman una sola convención sobre losmares y los océanos dividida por regiones (véase elanexo V del presente informe). Ya existen planes paraque el componente del SMOO sobre el Báltico sea elprincipal mecanismo que recoja los datos que necesitala Comisión de Helsinki (véanse los párrafos 386 y387).

512. El Sistema Inicial de Observación del SMOO,creado en 1998 para unificar los sistemas mundialesexistentes de observación de los océanos incorporamediciones recogidas por buques voluntarios, boyas,estaciones costeras, mareómetros y satélites, así comopor centros de datos y medios de comunicación. Elsistema ha seguido creciendo con la incorporación decomponentes como el estudio del Registro Permanentedel Plancton y las investigaciones de cooperación pes-quera de California. El Sistema Inicial de Observacióncontinuará desarrollándose gracias al establecimientode la nueva Comisión Técnica Mixta COI-OMM deOceanografía y Meteorología Marina, producto de lafusión de antiguos órganos con competencias en ocea-nografía y meteorología marina, que celebrará su pri-mera reunión intergubernamental en Islandia en juniode 2001. Un problema importante con que se sigue en-frentando el Sistema Inicial de Observación es la des-trucción de las boyas que se usan para los pronósti-cos meteorológicos y climáticos por embarcaciones depesca.

513. El principal proyecto experimental del SMOO si-gue siendo el Experimento Mundial de Asimilación de

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Datos Oceánicos (GODAE), concebido para demostrarlo valioso que es integrar datos suministrados por saté-lites y datos recogidos in situ, la importancia de asimi-lar modelos y el valor de un sistema mundial capaz defuncionar en tiempo real. El GODAE necesita contarcon datos de todo el mundo sobre la temperatura y lasalinidad del interior del océano que se puedan integrarcon los datos sobre la superficie del océano recogidospor satélites, para así mejorar sustancialmente los mo-delos numéricos que permiten prever el comporta-miento, las condiciones meteorológicas y el clima delocéano. Para obtener esos datos, la COI y la OMM hanlanzado el proyecto experimental ARGO (Red deOceanografía Geostrófica en Tiempo Real) para reco-ger cada dos semanas mediciones de las capas superio-res del océano y transmitir la información vía satélite alas estaciones costeras (véase también el párrafo 484).Algunos países han hecho aportaciones financierasconsiderables al proyecto ARGO y ya hay varias plata-formas flotantes en el agua. Un coordinador técnico dela COI informará a los Estados miembros de los em-plazamientos de las plataformas y de los datos que deellas se puedan obtener.

514. La aplicación del SMOO depende en última ins-tancia del trabajo de las naciones, ya sea a título indi-vidual o colectivo. Los dos programas principales delSMOO a escala regional son el programa para Europa yel Programa para la región nororiental de Asia. El Pro-grama para Europa sigue atrayendo fondos de la Comi-sión Europea para proyectos de investigación preope-rativos destinados a desarrollar las competencias y ca-pacidades necesarias para aplicar el SMOO. Tanto elPrograma para el Mediterráneo como el Programa parael Caribe han establecido secretarías y están elaboran-do programas de trabajo y propuestas para financiar susfuturas actividades en el Mediterráneo y el Caribe, res-pectivamente. El programa para el Pacífico celebró unareunión en agosto de 2000 para empezar a preparar suprograma de trabajo para las Islas del Pacífico. El Pro-grama para el Mar Negro y el Programa para Áfricaproyectan reuniones en 2001 para desarrollar el SMOOen esas zonas. Se ha abierto en Perth (Australia occi-dental) una nueva oficina regional de la COI, que estáayudando a desarrollar el Sistema en el Océano Índico.Asimismo, los Estados Unidos de América y el Canadáestán desarrollando programas regionales del SMOOen diferentes puntos de América del Norte.

515. El Sistema Mundial de Observación de los Océa-nos forma parte de la Estrategia Integrada Mundial de

Observación, desarrollada por los patrocinadores desistemas mundiales de observación de las NacionesUnidas, junto con el CIUC y el Comité sobre Satélitesde Observación de la Tierra (CEOS). La Estrategia In-tegrada Mundial de Observación constituye un marcointegrado que engloba los principales sistemas mun-diales de observación de la tierra (espaciales e in situ),especialmente del clima y la atmósfera, los océanos, lasuperficie terrestre y el interior de la tierra. Se esperaque la Estrategia ayude a los gobiernos a comprendermejor los planes mundiales de observación, proporcio-ne un marco para tomar decisiones sobre la continuidadde la observación de variables fundamentales, reduzcala duplicación de trabajos y ayude a mejorar la asigna-ción de los recursos y a pasar de las actividades de in-vestigación a las actividades prácticas. Además, escompatible con la iniciativa de fomentar la eficacia y laeficiencia en el sistema de las Naciones Unidas. Losorganismos asociados a la Estrategia Integrada Mundialde Observación se han mostrado dispuestos a centrarseen primer lugar en el tema de los océanos que fue pre-sentado por la Administración Nacional de Aeronáuticay el Espacio (NASA) de los Estados Unidos de Améri-ca en la sexta reunión de los organismos asociados a laEstrategia Integrada Mundial de Observación, celebra-da en noviembre de 2000.

iii) Servicios oceánicos

516. Por lo que se refiere a los servicios oceánicos,uno de los programas fundamentales de la COI en losúltimos 40 años ha sido el programa de IntercambioInternacional de Datos e Información Oceanográficos(IODE), cuyo objetivo es contribuir a que se conozcany comprendan mejor el medio y los recursos marinos,proporcionando un mecanismo para la gestión y el in-tercambio de la información y los datos oceánicos quepueden aportar conocimientos. El programa IODE haayudado a los Estados miembros a establecer centrosnacionales de datos oceanográficos, que ya son más de60, enlazados con los centros mundiales de datos deoceanografía y de geología marina y geofísica delCIUC. Gracias a esa red, todos aquellos que de una uotra forma tienen que ver con los océanos han podidoconstruir enormes archivos de datos e informaciónoceanográficos y tener acceso a ellos, lo que permitirápreservar para la posteridad esos valiosos recursos.

517. A nivel mundial, el Comité del IODE, que cele-bró su 16° período de sesiones en Lisboa en octubrey noviembre de 2000, aprobó un ambicioso plan de

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trabajo, centrado entre otras cosas en: a) establecer unprograma mundial de gestión de metadatos oceánicos(tras el éxito del proyecto experimental que concluyóen 2000); b) fortalecer el mecanismo de coordinaciónregional del IODE; c) establecer, mantener y fortalecerla cooperación entre el IODE y los programas de in-vestigación y vigilancia oceánicas; d) ampliar las acti-vidades relacionadas con la gestión y el intercambio dedatos biológicos y químicos; e) proseguir (tras el éxitode la primera fase, completada en 1998) el ProyectoInternacional de Arqueología y Recuperación de DatosOceanográficos, con miras a preservar datos que correnel riesgo de perderse debido al deterioro de su soporteo al abandono; f) poner en marcha (tras la conclusiónen 2000 del proyecto experimental) el proyecto deno-minado Equipo de Recursos del IODE, una herramientadisponible en Internet para fomentar la capacidad y fa-cilitar la educación a distancia sobre el IODE; g) cola-borar activamente con la Comisión Técnica Mixta COI-OMM de Oceanografía y Meteorología Marina, yh) promover la participación del IODE en el consorciomarino de lenguaje de marcas extensible, con miras aelaborar un lenguaje de marcas extensible para el inter-cambio de datos en Internet.

518. Uno de los pilares del programa IODE es su pro-grama de fomento de la capacidad. Todos los años elIODE y sus miembros organizan cursos de formación oseminarios a nivel nacional y regional con el objetivode fomentar o fortalecer la capacidad nacional. En elcaso de los países en desarrollo, el programa IODE sir-ve de enlace entre los sectores de la formación, elequipamiento y el apoyo operacional, en el marco delas redes regionales de información y datos oceanográ-ficos (ODIN). Un ejemplo excelente de esas redes es laRed de Información y Datos Oceanográficos para Áfri-ca (ODINAFRICA), que cuenta con 20 Estados miem-bros. Inspirándose en sus predecesores regionales deÁfrica oriental, de la región occidental del Océano Ín-dico y del Atlántico centrooriental, ODINAFRICA seencargará de: a) proporcionar asistencia para el desa-rrollo y el funcionamiento de los centros nacionales deinformación y datos oceanográficos y establecer susredes en África; b) ofrecer oportunidades de formaciónen gestión de información y datos sobre el medio mari-no siguiendo los formatos y los métodos establecidospor el IODE; c) contribuir al desarrollo y el manteni-miento de las bases nacionales, regionales y panafrica-nas de metadatos, información y almacenaje de datossobre el medio marino; y d) ayudar a preparar y difundirinformación y datos marinos y costeros que respondan a

las necesidades de toda una serie de grupos de usuariosde redes nacionales y regionales. Para ello se concedeespecial importancia a los datos y la información nece-sarios para la ordenación de las zonas costeras y a losdatos y la información para el desarrollo. Un aspectoimportante del proyecto es que pone en contacto a laspersonas que se ocupan de la gestión de datos y de lasciencias del mar con administradores y responsables dela adopción de decisiones.

iv) Formación, educación y asistencia mutua

519. El Programa de Formación, Educación y Asisten-cia Mutua (TEMA) de la COI, que está orientado alfomento de la capacidad, ocupa un lugar fundamentalen el esquema de funcionamiento de la Comisión yapoya las iniciativas de fomento de la capacidad que sellevan a cabo en los programas científicos de la Comi-sión. Gracias a la sólida política seguida en materia deformación, educación y asistencia mutua se garantiza laconexión entre el proceso de fomento de la capacidad ylos programas nacionales y regionales ya existentes oen proyecto, lo cual favorece el éxito de las actividadesde fomento de la capacidad. La COI está elaborandoprincipios y un programa para desarrollar la capacidadde los países en el ámbito de las ciencias y los serviciosmarinos. Este programa de fomento de la capacidadabarca una amplia gama de actividades, en función dela capacidad inicial (es decir, el nivel de competencia)de los países interesados.

520. Para desarrollar y fortalecer la capacidad de in-vestigación y observación del medio marino y utilizareficazmente los servicios que ofrecen las organizacio-nes como la COI, hay que contar con recursos huma-nos, con las instituciones necesarias y con un marcoque respalde las actividades relacionadas con el mediomarino. Esos componentes deben integrarse en una red,pero su puesta en funcionamiento puede resultar difícildebido a la complejidad de las jurisdicciones dentro delas naciones y entre ellas y a las grandes diferenciasque existen entre los países en cuanto a competencia ycapacidad. Dadas esas diferencias, las actividades defomento de la capacidad deben ajustarse a las necesi-dades específicas de los países o las regiones.

521. En 1999 la COI contribuyó a llevar a cabo 94 ac-tividades relacionadas en su mayor parte con el fo-mento de la capacidad, que se organizaron en 29 Esta-dos miembros y consistieron, entre otras, en 30 activi-dades de formación, 18 cursos prácticos y un ejerci-cio de sensibilización pública sobre la limpieza de las

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playas. Se concedieron subvenciones, 24 de viaje y 12de estudio e investigación, a 36 personas de 19 países.Más de 1.000 personas procedentes de 102 Estadosmiembros participaron en todas las actividades. Asi-mismo, un gran número de personas (científicos y es-tudiantes) tuvieron acceso a literatura científica y autensilios de formación. Se proporcionó a las institu-ciones de ciencias marinas de África oriental acceso aInternet, equipos informáticos y apoyo para gastos defuncionamiento. Los fondos reunidos para el fomentode la capacidad ascendieron a más de 1,5 millones dedólares de los EE.UU., de los cuales aproximadamenteel 70% procedía de fuentes extrapresupuestarias. Entrelas actividades de formación, educación y asistenciamutua en el año 2000 hubo 20 cursos prácticos y deformación.

522. La entrada en vigor de la Convención de las Na-ciones Unidas sobre el Derecho del Mar indujo a laCOI a examinar la posible manera de ampliar su papely sus funciones en relación con dicha Convención. Seespera de la COI que asuma la responsabilidad del fo-mento de las investigaciones científicas sobre el mar,de la adopción de medidas prácticas para que se llevena cabo investigaciones científicas sobre el mar que fa-ciliten la aplicación de las disposiciones de la Conven-ción, de la publicación y difusión de información y co-nocimientos relacionados con las ciencias marinas, dela coordinación de proyectos internacionales de inves-tigación científica sobre el mar y del suministro de in-formación científica básica con miras a la proteccióndel medio marino y la transferencia de tecnología195.

523. A ese respecto, desde 1994196 la COI ha incluidosiempre en el programa de su Consejo Ejecutivo y suAsamblea (19° y 20° períodos de sesiones) el tema ti-tulado “La COI en relación con la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar”. Para po-der hacer frente a sus nuevas tareas, es decir, la am-pliación continua de sus funciones jurídicas y de otrasactividades de resultas de la entrada en vigor de laConvención, la COI ha creado el Órgano Consultivode Expertos sobre el Derecho del Mar (véase el párra-fo 469)197, que es un grupo de composición abiertaformado por expertos en derecho del mar y en cienciasmarinas; cada Estado miembro de la COI puede nom-brar a dos expertos para integrar el grupo198.

b) Organización Meteorológica Mundial

524. La OMM observó que las boyas de acopio de da-tos oceánicos, tanto las fondeadas como las que están ala deriva, son fuentes valiosas, y algunas veces únicas,de datos meteorológicos y oceanográficos esencialessobre zonas oceánicas distantes. Esos datos, que setransmiten en tiempo real por vía satélite, se distribu-yen en todo el mundo y pueden consultarse sin cargoen el Sistema Mundial de Telecomunicación del Pro-grama de Vigilancia Meteorológica Mundial de laOMM. Los datos se incorporan en diversos modelosmeteorológicos y oceanográficos y también se archivanpara utilizarlos en tiempo diferido. Se utilizan directa-mente en los pronósticos meteorológicos y los serviciosde alerta (entre ellos, los destinados a velar por la segu-ridad marítima), la observación sistemática del clima ylos cambios mundiales, la investigación y predicciónde fenómenos (incluidos El Niño y La Niña) y la in-vestigación meteorológica y oceanográfica.

525. Sin embargo, la OMM expresó preocupación porel hecho de que algunas veces estas plataformas oceá-nicas automáticas de acopio de datos no tripuladas, querecogen información útil para todos los usuarios marí-timos, sean blanco de actos de vandalismo, tanto deli-berados como no deliberados. Puesto que con frecuen-cia estos actos se producen por desconocimiento del finy valor de las plataformas, durante muchos años se haprocurado hacer comprender la utilidad de esos instru-mentos a la población que vive del mar, en particular alos pescadores, aunque con escaso resultado. El pro-blema se puso de relieve nuevamente en el período desesiones anual del Grupo de Cooperación sobre Boyasde Acopio de Datos de la OMM/Comisión Oceanográ-fica Intergubernamental (COI), que se celebró a finesde 1999.

526. También con el fin de inculcar en los navegantesla utilidad de las boyas de acopio de datos oceánicos, laOMM y la COI han solicitado la ayuda de la Organiza-ción Hidrográfica Internacional. Luego de que la Co-misión de Difusión de Radioavisos Náuticos de la OHIdiera su consentimiento, en agosto de 2000 se distribu-yó una circular de ese órgano que contenía un textoconvenido sobre el vandalismo de boyas, para que sepublicara en los avisos nacionales a los navegantes.Está previsto dar a conocer ese texto periódicamentepor canales similares.

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527. La OMM coordina el suministro de datos, análisisy pronósticos meteorológicos y oceanográficos sobrezonas costeras, incluidos los vinculados a la seguridadmarítima previstos en el sistema mundial de socorro yseguridad marítimos (SMSSM), así como la prestaciónde servicios operacionales generales de aviso de mareade tormenta. Asimismo, coordina un sistema mundialde bases de datos sobre el clima marino de todas laszonas oceánicas, incluidas las zonas costeras y las zo-nas económicas exclusivas.

528. La Comisión Técnica Mixta OMM/COI de Ocea-nografía y Meteorología Marina, creada por los órga-nos rectores de esas dos organizaciones, representa unanueva modalidad de cooperación internacional. LaComisión tiene carácter operativo y su función es aten-der simultáneamente a las necesidades de ambas orga-nizaciones, que han acordado mancomunar recursos yconocimientos a fin de abordar problemas comunes.

529. La OMM no sólo hace hincapié en que es necesa-rio crear capacidad en meteorología marina en los paí-ses en desarrollo, sino que destaca las consecuenciasnegativas de su falta. Según la OMM, es evidente quemuchos países en desarrollo carecen de capacidad, seapara participar en los principales programas de obser-vación y servicios marinos de la OMM y la COI ycontribuir a ellos, sea para sacar provecho de los datosy productos que generan esos programas. A su vez, esacarencia significa que los propios programas adolecende falta de datos, productos y servicios útiles para nu-merosas zonas oceánicas importantes, lo cual redundaen perjuicio de todos los usuarios marítimos. Ello ocu-rre en particular en grandes zonas del Océano Índico.Al mismo tiempo, los programas aislados de creaciónde capacidad en asuntos marinos de países determina-dos no han sido rentables y han tenido una repercusióngeneral mínima. En un intento por satisfacer las nece-sidades de creación de capacidad en un contexto másamplio, la OMM ha elaborado, con la colaboración dela COI, un proyecto de aplicaciones marinas en elOcéano Índico occidental. Se trata de una iniciativa decooperación regional entre organismos e institucionesmeteorológicas y oceanográficas encaminada a mejorarlas redes de observación, la gestión de datos y los ser-vicios marinos en el Océano Índico occidental.

c) Organización Hidrográfica Internacional

530. La Organización Hidrográfica Internacional des-tacó la conveniencia de llevar a cabo varias actividadesen aras de la seguridad de la navegación y la protec-

ción del medio marino, a saber: realizar, de acuerdocon las normas de la OHI, reconocimientos hidrográfi-cos (entre ellos, levantamientos batimétricos y medi-ciones de parámetros oceanográficos) en puertos y zo-nas costeras sensibles, como primera prioridad, y en elmar territorial, la zona económica exclusiva y la plata-forma continental, como segunda prioridad; publicar ydifundir la información obtenida a partir de los recono-cimientos hidrográficos en forma de cartas náuticas (enversiones electrónica e impresa) y libros de náutica afin de velar por la seguridad de la navegación de todoslos buques; y difundir la información resultante del re-conocimiento oceanográfico e hidrográfico de las zonasmarinas sujetas a la jurisdicción del Estado ribereño enforma de cartas batimétricas y productos del Sistemade Información Geográfica, que puede ser de utilidad,por ejemplo, para la pesca, la ordenación de zonascosteras y los estudios científicos.

531. La OHI señaló que, si bien en los países indus-trializados existen servicios hidrográficos arraigadosque abarcan las actividades enumeradas, muchos otrospaíses también necesitan apoyo en ese ámbito. La OHIha trazado un mapa en el que se indican en líneas gene-rales las regiones geográficas en que debe intensificar-se la coordinación y la cooperación en aras de la segu-ridad de la navegación y de la protección del mediomarino, a saber: las islas del Pacífico occidental, Asiameridional, el Golfo Pérsico, el Mar Rojo, África meri-dional, África occidental y central, la ribera sur delMediterráneo, el Mar Negro, el Mar Báltico y AméricaCentral y el Caribe. De esta enumeración se desprendeque existen vastas zonas del mundo que requieren ungran apoyo, particularmente la región de África.

532. Cabe observar en este sentido que la AsambleaGeneral, en el párrafo 21 de su resolución 53/32, de 24de noviembre de 1998, invitó a los Estados a cooperaren la realización de estudios hidrográficos y la presta-ción de servicios náuticos para garantizar la seguridadde la navegación, así como la mayor uniformidad posi-ble en las cartas y publicaciones náuticas, y a coordinarsus actividades para que la información hidrográfica ynáutica estuviera disponible a escala mundial. Además,la Asamblea General, en su resolución 54/31, de 24 denoviembre de 1999, observó explícitamente que lospaíses en desarrollo, especialmente los pequeños Esta-dos insulares en desarrollo, podían requerir asistenciapara la preparación y publicación de cartas de confor-midad con los artículos 16, 22, 47, 75 y 84 y el ane-xo II de la Convención de las Naciones Unidas sobre el

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Derecho del Mar, que tratan de los límites de las zonasmarítimas nacionales y, en ese contexto, instó a la co-munidad internacional a que prestara asistencia a esosEstados (véanse párrafos 83 a 87).

d) Organización de las Naciones Unidas parala Agricultura y la Alimentación

533. La FAO observó que existe una demanda cadavez mayor de información objetiva, imparcial, compro-bada y exhaustiva sobre la pesca, los recursos pesque-ros y su entorno natural. Esta demanda obedece a lapreocupación que suscita el estado precario de numero-sas especies de peces, las posibilidades de los recursospesqueros no tradicionales, la desaparición de algunasespecies, la capacidad de pesca excesiva y el escasorendimiento económico de muchas explotaciones pes-queras, los riesgos incesantes de degradación ambien-tal, el peligro de que el cambio climático altere consi-derablemente los recursos pesqueros, la exigencia deaplicar un enfoque basado en el principio de precau-ción y los riesgos y oportunidades derivados de lamundialización y el libre comercio. Todos estos pro-blemas hacen que los gobiernos, el sector industrial, lasorganizaciones no gubernamentales, los bancos de de-sarrollo, los pescadores y el público en general tengancada vez más dificultad para hacerse cargo de la situa-ción. Con frecuencia no se dispone de la informaciónrequerida para comprender cabalmente lo que compor-tan los instrumentos internacionales convenidos o lasopciones que existen y sus consecuencias. Se corre elriesgo de que los inevitables conflictos de intereses lle-ven a utilizar o interpretar mal la información existen-te, y hay una gran demanda de transparencia e informa-ción de más calidad (es decir, de la mejor informacióncientífica de que se disponga). En el último decenio haaumentado rápidamente la demanda de informaciónprocedente de la FAO.

534. La FAO ha comenzado a perfeccionar y a colocaren Internet todos sus sistemas de información y basesde datos y a diseñar un sistema de información mundialsobre recursos pesqueros con el apoyo financiero deFrancia y del Japón. Ya se ha concluido una primeraversión parcial que contiene estadísticas y descripcio-nes de especies. En poco tiempo se terminarán de pre-parar los módulos referidos a los buques, los aparejosde pesca, las comisiones de pesca y las cuestiones es-tratégicas. En un futuro próximo se elaborarán los mó-dulos correspondientes a las poblaciones de peces y alos productos y el comercio pesqueros. Además, ya se

ha concebido un sistema de observación de recursospesqueros, que tomará parte del sistema de informaciónmundial, con el objeto de fomentar la formación de unared internacional de organizaciones regionales de orde-nación pesquera y de centros de excelencia que colabo-ren en la confección de un sistema mundial de infor-mación sobre el estado de los recursos pesqueros de to-do el mundo. La FAO está preparando un atlas de re-cursos pesqueros mundiales en CD-ROM que conten-drá información similar e irá destinado a los países, lasinstituciones y los particulares que no disponen de ac-ceso suficiente a la Internet. A fin de crear una baseinstitucional de las actividades necesarias en los ámbi-tos nacional, regional y mundial y darles un carácteroficial, en su período de sesiones de febrero de 2001, elComité de Pesca de la FAO debía analizar un proyectode plan de acción internacional sobre la redacción deinformes relativos al estado actual de los recursos pes-queros y las tendencias que se perfilan en el sector.

535. La FAO señaló que, para cumplir los compromi-sos contraídos en virtud de las iniciativas e instrumen-tos internacionales vigentes, los países tienen que me-jorar considerablemente la calidad de la informaciónrelativa a la pesca oceánica. Con ese propósito, debedarse mayor prioridad al mejoramiento de los sistemasestadísticos, que en muchos países en desarrollo se es-tán deteriorando por falta de recursos y del reconoci-miento que merecen. Es necesario apoyar los esfuerzosque despliega la FAO, a petición de sus miembros, pa-ra mejorar la información sobre la pesca ilícita, no de-clarada y no reglamentada, la capacidad de pesca, elcomercio, el estado de las poblaciones de peces, el em-pleo, los precios y otros factores, y debe aumentarse lacapacidad de los países para aportar contenidos a Inter-net y servirse de ésta.

e) Organización Internacional deTelecomunicaciones Móviles por Satélite

536. La Organización Internacional de Telecomunica-ciones Marítimas por Satélite (Inmarsat) se creó en1979 con el fin de establecer el segmento espacial re-querido para mejorar las comunicaciones marítimas y,en particular, la seguridad de la vida humana en el marmediante el sistema mundial de socorro y seguridadmarítimos (SMSSM). Con posterioridad, al añadirse asus servicios la provisión de segmentos espaciales paracomunicaciones móviles terrestres y aeronáuticas, laentidad pasó a denominarse Organización Internacionalde Telecomunicaciones Móviles por Satélite. En su

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contribución al presente informe, esa organización in-dicó que, tras 20 años de llevar a cabo actividades conéxito, los Estados miembros y los signatarios de Inmar-sat decidieron enfrentar la competencia cada vez mayorde las empresas privadas de servicios de comunicaciónpor satélite y se convirtieron en la primera organiza-ción intergubernamental que privatizó sus bienes y ac-tividades comerciales, al tiempo que asumían el com-promiso de seguir cumpliendo sus obligaciones deprestación de servicios públicos y de supervisión gu-bernamental. En su 12° período de sesiones, celebradoen abril de 1998, la Asamblea de Inmarsat aprobó lasenmiendas de su Convenio Constitutivo y del Acuerdode Explotación correspondiente, que tenían por objetotransformar la organización en una sociedad privadaque siguiera supervisando, con carácter interguberna-mental, la prestación de ciertos servicios públicos, enparticular del sistema mundial de socorro y seguridadmarítimos (véase A/53/456, párr. 215). En abril de1999 se privatizó Inmarsat y se creó la OrganizaciónInternacional de Telecomunicaciones Móviles por Sa-télite; también se formalizó un acuerdo de serviciospúblicos entre esa organización y la sociedad privatiza-da, Inmarsat Ltd.

537. La Organización Internacional de Telecomunica-ciones Móviles por Satélite señaló también que se estáexpandiendo con creciente velocidad el horizonte delas comunicaciones móviles por satélite y que se pre-sentan diversas opciones en cuanto a la concepción y lacapacidad de los servicios nuevos. La aprobación de laresolución A.21/Res.888 de la Asamblea de la OMI,“Criterios aplicables cuando se provean sistemas decomunicaciones móviles por satélite para el sistemamundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)”,demuestra claramente que la organización prevé quetoda empresa explotadora de satélites cuyos sistemas seconformen a esos criterios pueda prestar esos serviciosen el futuro. Lo más probable es que ello se materialicecomo parte de la revisión del capítulo IV (Radiocomu-nicaciones) del Convenio internacional para la seguri-dad de la vida humana en el mar (SOLAS), ocasión enque podrían diseñarse servicios más eficaces con capa-cidad de evolución y utilización de constelaciones desatélites no geoestacionarios. En la actualidad InmarsatLtd. explota el único sistema de comunicaciones porsatélite que presta esos servicios mundialmente, lo cualla coloca en una posición por el momento sin par en elmercado.

538. La Organización Internacional de Telecomunica-ciones Móviles por Satélite agregó que en los últimosaños el proceso de liberalización y privatización de losservicios mundiales y regionales de comunicación porsatélites se ha convertido en un hecho consumado. Porconsiguiente, es alentador que la organización no hayaobservado, en comparación con el régimen anterior,disminución ni empeoramiento alguno de los serviciosdel sistema mundial de socorro y seguridad marítimos(SMSSM) que presta Inmarsat Ltd. como sociedad pri-vada. Inmarsat Ltd. también ha respetado todas las de-más obligaciones en materia de servicios públicos, oles ha prestado la debida atención. Puede concluirse, enconsecuencia, que, después de más de un año de inte-racción compleja pero factible entre la OrganizaciónInternacional de Telecomunicaciones Móviles por Sa-télite e Inmarsat Ltd., la reestructuración ha sido fructí-fera y los principios que guiaron el proceso han resul-tado eficaces.

f) Comisión Económica para América Latinay el Caribe

539. La CEPAL informó de que una de las esferasde interés de su División de Recursos Naturales e In-fraestructura, que se ocupa de los asuntos oceánicos yel derecho del mar, es la función que cumple la investi-gación científica marina en la ordenación sostenible delos océanos y las zonas costeras y en la aplicación máseficaz posible de las disposiciones sobre la diversidadbiológica de la Convención de las Naciones Unidas so-bre el Derecho del Mar. En 2000 la CEPAL elaboróun estudio preliminar de las limitaciones y oportunida-des asociadas a la investigación científica marina enAmérica Latina y el Caribe. En vista del análisis de lainvestigación científica marina que ha emprendido ydel hecho de que este tema sea uno de los ejes centralesde la segunda reunión del proceso de consulta, laCEPAL prevé que se seguirá tratando la cuestión y quelos resultados correspondientes se darán a conocer enla reunión.

2. Programas de tecnología marina del sistemade las Naciones Unidas

540. La ONUDI, junto con las organizaciones que co-laboran con ella —la Administración Nacional deAsuntos Oceánicos y Atmosféricos de los Estados Uni-dos, el Centro de Ciencias Costeras y Marinas del Con-sejo de Investigación del Medio Natural del ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Centro

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Internacional de Ciencia y Tecnología Avanzada de laONUDI en Italia— disponen de un amplio y excelenteacervo de conocimientos en materia de ordenación in-tegrada de las zonas costeras. Entre los temas abarca-dos figuran la ordenación de los recursos pesqueros, ladeterminación de la calidad del medio ambiente (eva-luación de efectos y de riesgos, ecotoxicología, instru-mentos de observación, riesgos para la salud humana),los factores de riesgo vinculados a las situaciones deinestabilidad política y al terrorismo internacional, laingeniería de imágenes destinadas al sistema de infor-mación geográfica (SIG), el diseño de modelos de si-mulación, la climatología, los sistemas expertos y laingeniería de programas informáticos. Otras áreas deespecialización comprenden la utilización de la biotec-nología para combatir la degradación del medio am-biente, la experiencia y las bases de datos sobre la apli-cación de tecnologías menos contaminantes, las tecno-logías de gestión de desechos municipales e industria-les, la promoción de inversiones para modernizar elsector industrial y los requisitos de planificación am-biental aplicables al desarrollo de tecnologías inocuaspara el medio ambiente (véase A/55/61, párr. 247).

C. Necesidades en los ámbitos de laciencia y la tecnología marinas

541. La Asamblea General, en el párrafo 1 del anexo IIde su resolución 55/7, señaló que la promoción y el de-sarrollo de los recursos científicos y tecnológicos mari-nos de los países en desarrollo, particularmente los paí-ses menos adelantados y los pequeños Estados insularesen desarrollo, con miras a acelerar su desarrollo social yeconómico, era fundamental para aplicar en la prácticala Convención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar. Durante más de dos decenios se ha ido llevandoun inventario exhaustivo de necesidades, que podrá re-dundar en provecho del proceso de consultas si éste secentra, al examinar dicho inventario, en las necesidadesmás críticas y en las medidas requeridas para fomentarla coordinación y cooperación internacionales.

542. En la Tercera Conferencia de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar se examinó uno de los prime-ros estudios sobre las consecuencias de las disposicio-nes sobre ciencia y tecnología marinas de la Conven-ción de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.Entre los principales objetivos del estudio (documentoA/CONF.62/L.76, de 18 de agosto de 1981)199 se con-taba contribuir a estudiar cuestiones como los meca-

nismos de formulación de políticas, los procesos deelaboración de leyes y otras medidas, la asignación defunciones a los organismos o departamentos existentesy la coordinación de la labor de todos los sectores inte-resados para alcanzar esos fines.

543. Respecto de la investigación científica marina yel desarrollo de la tecnología correspondiente, se hadeterminado que es necesario, entre otras cosas, esta-blecer un marco administrativo para las actividades deesa índole y crear capacidad en ciencias del mar. Ellolleva aparejado en particular: a) establecer mecanismosadecuados de coordinación de programas y proyectos,en especial que sean complementarios, en los cualespodrían participar las distintas entidades que realizan oauspician la investigación, ya se orienten a proteger elmedio ambiente, a prestar servicios meteorológicos, aexplotar y conservar los recursos vivos y otros recursosmar adentro, o hacia otras aplicaciones marinas; ese ti-po de coordinación serviría para examinar las necesi-dades en materia de investigación, determinar las prio-ridades correspondientes y procurar que la investiga-ción científica marina se ciña a las normas ambientales,de la navegación y de otra índole; b) examinar los inte-reses y la capacidad (personal calificado, nivel de fi-nanciación, instalaciones y equipo, etc.) de las institu-ciones y sectores interesados, teniendo presente la po-sibilidad de crear o desarrollar un centro nacional deciencia y tecnología marinas; c) determinar prioridadesy formular programas y proyectos concretos, aprove-chando, entre otras cosas, las oportunidades que gene-ran los programas internacionales destinados a fortale-cer la capacidad en ciencias marinas de los países endesarrollo; d) examinar las necesidades asociadas a laparticipación en la formulación y ejecución de progra-mas regionales, subregionales y mundiales de investi-gación, educación, capacitación e intercambio de datose información; y e) fomentar la cooperación a fin decrear condiciones propicias para la investigación cientí-fica marina.

544. Las necesidades determinadas en el estudio abar-caban también el establecimiento de mecanismos paraabordar los proyectos de investigación que otros Esta-dos u organizaciones internacionales competentes sepropongan realizar en la zona económica exclusiva oen la plataforma continental de un Estado ribereño.Ello entraña en particular: a) evaluar al personal ade-cuado para participar en cada uno de esos proyectos ylos arreglos correspondientes; b) reunir informaciónsobre esas actividades de investigación (tipo de buques

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utilizados, zonas estudiadas, instituciones interesadas,emplazamiento y utilización de instalaciones y equipo,participantes, informes) y difundir los resultados de lainvestigación en los ámbitos nacional e internacional;c) crear mecanismos concretos que permitan examinarcon celeridad los proyectos de investigación, para locual puede ser necesario diseñar métodos encaminadosa analizar los proyectos en función de su importanciapara el aprovechamiento de recursos, teniendo presen-tes los criterios y directrices generales establecidos enel artículo 251 de la Convención de las Naciones Uni-das sobre el Derecho del Mar; d) establecer mecanis-mos que faciliten la investigación científica marina, elacceso a los puertos y la ayuda a los buques de investi-gación (en coordinación con las autoridades portua-rias); e) tomar disposiciones especiales aplicables a ladesignación de zonas en la plataforma continental;f) establecer procedimientos por si hubiera que suspen-der o poner término a las actividades de investigacióncientífica marina, como se prevé en el artículo 253 dela Convención; g) elaborar mecanismos que permitanla participación de los Estados vecinos sin litoral o ensituación geográfica desventajosa y proporcionar la in-formación y los datos pertinentes; y h) establecer pro-cedimientos para resolver controversias, inclusive lassolicitudes de asistencia y asesoramiento técnico de losEstados ribereños interesados.

545. Además se señalaban los aspectos administrativosdel emplazamiento y utilización de las instalaciones oequipo de investigación científica, incluidas las zonasde seguridad, los signos de identificación y las señalesde advertencia (en coordinación con las autoridadesmarítimas y de transporte aéreo), y los procedimientosadministrativos (del Estado que realiza investigación)de la preparación y presentación de información al Es-tado ribereño, en cumplimiento de sus normas y proce-dimientos y de las condiciones indicadas en los artícu-los 249 y 254 de la Convención.

546. Respecto del desarrollo y transmisión de tecnolo-gía marina, las necesidades comprendían: a) mecanis-mos para tener en cuenta las actividades de cooperaciónen todos los niveles, como la participación en foros enque se traten las políticas, los métodos y las condicio-nes económicas y jurídicas relacionadas con la transmi-sión de tecnologías o en que se establezcan directivas,criterios y normas, así como en programas implantadospara crear capacidad técnica en materia de ciencia ma-rina y de aprovechamiento de los recursos marinos; b)medidas administrativas asociadas con el desarrollo de

infraestructura, el perfeccionamiento de los recursoshumanos (por ejemplo, la formación, la capacitación yel intercambio de científicos, técnicos y expertos enotras disciplinas); la adquisición, evaluación y difusiónde datos sobre ciencia y tecnología marinas (por ejem-plo, información sobre comercialización de tecnologíay sobre contratos y otros arreglos pertinentes), el desa-rrollo de tecnología apropiada, etc.; y c) mecanismospara fomentar el establecimiento de centros nacionalesy regionales de investigación científica y tecnológicamarina o su ampliación, teniendo en cuenta los progra-mas internacionales de cooperación técnica y descri-biendo las funciones que desempeñarán.

547. Tres informes del Secretario General, publicadosen 1990 y 1991 (A/45/563, A/45/712 y A/46/722) tra-tan de las necesidades propias de la ciencia y la tecno-logía marinas y las medidas que podrían adoptarse parasatisfacerlas. Los Estados, en particular los de los paí-ses en desarrollo, enfrentan dificultades de diversa ín-dole entre las que se incluyen las siguientes: a) no setiene conciencia de todas las posibilidades de creci-miento de los sectores marinos, se ha utilizado al má-ximo la capacidad nacional de desarrollo y la capaci-dad de los sectores oceánicos es limitada; b) la finan-ciación y la asistencia externas disponibles han sido es-casas; en los pocos casos en que se ha dispuesto de fi-nanciación, los montos aportados por las entidades in-ternacionales han sido limitados; c) la adquisición denuevas tecnologías está fuera del alcance de la mayorparte de los países; por ejemplo, varios países en desa-rrollo no están adecuadamente equipados para resolverlos problemas de medio ambiente que plantean el apro-vechamiento marino y otras formas de utilización delos recursos oceánicos y no pueden hacer frente a lascatástrofes o riesgos que afectan a los ecosistemasoceánicos; d) el perfeccionamiento de personal califi-cado en las distintas disciplinas que permiten el apro-vechamiento sostenible y la ordenación de los recursosoceánicos, incluida la solución de los problemas am-bientales propios del aprovechamiento de los recursosmarinos, es un objetivo todavía distante para muchospaíses; e) se desconocen los tipos de datos e informa-ción necesarias para conseguir la jurisdicción marina ypara el aprovechamiento sostenible y la ordenación delos recursos oceánicos; f) no es posible acceder a esosdatos e información, ni a los datos e información deri-vados de la investigación científica marina; g) es nece-sario desarrollar la tecnología y la información científi-cas, ya sea para aplicarlas a usos tradicionales o a posi-bilidades nuevas.

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IX. Creación de capacidad

548. En la primera reunión del Proceso de consultas seexaminaron las cuestiones relacionadas con la creaciónde capacidad y la ayuda a los Estados en desarrollo. Lareunión acordó señalar a la atención de la AsambleaGeneral la necesidad de fomentar la capacidad paraasegurar que los países en desarrollo y en particular lospaíses menos adelantados y los países sin litoral esténen condiciones tanto de aplicar la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar como debeneficiarse con el aprovechamiento y desarrollo sos-tenibles de los océanos y los mares y de sus recursos,así como también la necesidad de asegurar que los pe-queños Estados insulares en desarrollo puedan disponerde toda la gama de capacidades y conocimientos esen-ciales para la realización de estos fines.

549. En su resolución 55/7, la Asamblea General des-tacó la necesidad fundamental de fomentar la capaci-dad. En el párrafo 23 de dicha resolución, pidió al Se-cretario General que, en cooperación con las organiza-ciones y programas internacionales competentes, asícomo los representantes de los bancos regionales dedesarrollo y de la comunidad de donantes, examinaralos esfuerzos que se estaban realizando para la creaciónde capacidad, identificara las duplicaciones que serápreciso evitar y las deficiencias que podrá ser precisocorregir a fin de garantizar unos planteamientos cohe-rentes, a nivel tanto nacional como regional, para apli-car la Convención, y que incluyera una sección sobreeste asunto en su informe anual sobre los océanos y elderecho del mar.

550. Creación de capacidad: medidas propuestas en elcapítulo 17 del Programa 21. El propio Programa 21,en su capítulo 17, incluye propuestas acerca de la crea-ción de capacidad en cuestiones relacionadas con losocéanos y los mares. Identifica áreas de programas yproporciona, para cada una de esas áreas de programas,propuestas para la creación de capacidad de los Estadosen desarrollo.

551. Por lo que respecta al área de programas de orde-nación integrada y desarrollo sostenible de zonas coste-ras y marinas, incluidas las zonas económicas exclusi-vas, el capítulo 17 del Programa 21 propone prestarplena cooperación a los Estados ribereños que la soli-citen para aumentar su capacidad y, cuando proceda,incluir el fortalecimiento de la capacidad en la coope-ración bilateral y multilateral para el desarrollo. LosEstados ribereños podrían considerar, entre otras, la

posibilidad de: a) asegurar la creación de capacidad enel plano local; b) consultar sobre problemas costeros ymarinos con las autoridades locales, los círculos em-presariales, el sector académico, los grupos de usuariosde los recursos y el público en general; c) coordinar losprogramas sectoriales al mismo tiempo que se aumentela capacidad; d) apoyar centros de estudios superioressobre la ordenación integrada de los recursos costeros ymarinos; y e) apoyar programas y proyectos experi-mentales de demostración en materia de ordenaciónintegrada de las zonas costeras y las zonas marinas. Lasmedidas propuestas para el desarrollo de recursos hu-manos incluye la enseñanza y la formación en materiade ordenación integrada y desarrollo sostenible de laszonas costeras y las zonas marinas; y desarrollo deprogramas de enseñanza y campañas de sensibilizacióndel público.

552. Por lo que respecta a la creación de capacidad pa-ra el área de programas relativa a la protección del me-dio marino, el capítulo 17 del Programa 21 proponedotar a los órganos nacionales de planificación y coor-dinación de la capacidad y las facultades para examinartodas las actividades y focos terrestres de contamina-ción a fin de determinar su impacto en el medio marinoy proponer medidas adecuadas de control. Convendríacrear un mecanismo internacional de financiación parala aplicación de tecnologías adecuadas de tratamientode aguas residuales y construir instalaciones de trata-miento de esas aguas, que incluyera asimismo la con-cesión de préstamos en condiciones de favor o subven-ciones de organismos internacionales y fondos regio-nales competentes que serían repuestos al menos enparte con carácter rotativo por tarifas pagadas por losusuarios. Entre las medidas propuestas para el desarro-llo de recursos humanos se incluyen la provisión deformación con arreglo a las indicaciones de los estu-dios sobre las necesidades de formación; elaboraciónde programas de estudios marinos; organización decursos de formación para el personal encargado de ha-cer frente a los derrames de hidrocarburos y de pro-ductos químicos; realización de cursos prácticos sobreaspectos ambientales de las operaciones y el desarrolloportuarios; apoyo a los centros internacionales espe-cializados de formación marítima profesional; y apoyoy complemento a los esfuerzos que se realicen en elplano nacional por lo que respecta al fomento de losrecursos humanos.

553. Por lo que respecta al área de programas so-bre aprovechamiento sostenible y conservación de los

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recursos marinos vivos de alta mar, el capítulo 17 delPrograma 21 propone que los Estados, con el apoyo,según proceda, de las organizaciones internacionalespertinentes, ya sea a nivel subregional, regional o mun-dial, deberían cooperar para desarrollar o mejorar lossistemas y estructuras institucionales para la vigilancia,el control y la supervisión, así como la infraestructurade investigación para la evaluación de las poblacionesde recursos marinos vivos. Entre las medidas propues-tas para el desarrollo de recursos humanos se incluyenla formación en técnicas de pesca de altura y en eva-luación de recursos; refuerzo de los cuadros de perso-nal que puedan ocuparse de la ordenación y conserva-ción de recursos de alta mar; y formación de observa-dores e inspectores para su incorporación en buquespesqueros.

554. Por lo que respecta al aprovechamiento y conser-vación sostenibles de recursos marinos vivos bajo ju-risdicción nacional, el capítulo 17 del Programa 21propone que los Estados ribereños, con el apoyo de losorganismos subregionales, regionales y mundiales per-tinentes deberían cuando proceda: a) prestar apoyo alas comunidades pesqueras locales, en particular aaquellas cuya subsistencia depende de la pesca, así co-mo de la población indígena y la mujer; b) establecerestrategias de desarrollo sostenibles de la acuicultura; yc) crear y fortalecer, cuando sea necesario, institucio-nes capaces de aplicar los objetivos y las actividadesrelativas a la conservación y la ordenación de los re-cursos marinos vivos. Entre las medidas para el desa-rrollo de recursos humanos se incluyen la ampliaciónde la educación multidisciplinaria, formación relativa alos recursos marinos vivos e investigación de tales re-cursos, particularmente en relación con las ciencias so-ciales y económicas; creación de oportunidades deformación en apoyo de las pesquerías artesanales (in-clusive las de subsistencia); e inclusión en los progra-mas docentes, de todos niveles, temas relativos a laimportancia de los recursos marinos vivos.

555. En relación con el área de programas titulado“Solución de las principales incertidumbres que seplantean respecto de la ordenación del medio marino yel cambio climático”, el capítulo 17 del Programa 21recomienda que los Estados deberían reforzar o crear,cuando sea necesario, comisiones oceanográficas cien-tíficas y tecnológicas en el plano nacional u órganosequivalentes para desarrollar, apoyar y coordinar lasactividades de las ciencias marinas y trabajar en estre-cha relación con las organizaciones internacionales.

Entre las medidas propuestas para el desarrollo de re-cursos humanos se incluyen la preparación y la ejecu-ción de programas globales a fin de adoptar un enfoqueamplio y coherente para satisfacer sus necesidades bá-sicas de recursos humanos en las ciencias marinas.

556. Por lo que respecta al desarrollo sostenible de pe-queñas islas, el capítulo 17 del Programa 21 explicaque la capacidad total de los pequeños Estados insula-res en desarrollo siempre será limitada. Por consi-guiente, habrá que reestructurar la capacidad existentea fin de satisfacer eficientemente las necesidades in-mediatas de un desarrollo sostenible y de una ordena-ción integrada. Al mismo tiempo, la asistencia perti-nente y apropiada de la comunidad internacional habráde encaminarse a reforzar toda la gama de los recursoshumanos que se precisan continuamente para ejecutarlos planes de desarrollo sostenible. Se deberían aplicarlas nuevas técnicas que pueden hacer aumentar el ren-dimiento y la gama de capacidades de los limitados re-cursos humanos existentes a fin de elevar la capacidadde las poblaciones muy pequeñas para satisfacer susnecesidades. Por lo que respecta al desarrollo de los re-cursos humanos, dado que las poblaciones de los pe-queños Estados insulares en desarrollo no puedenmantener todas las especializaciones necesarias, laformación para la ordenación y el desarrollo integradosde las zonas costeras debería orientarse a formar ge-rentes, científicos, ingenieros y planificadores del lito-ral que puedan integrar los múltiples factores que hande tenerse en cuenta en la ordenación integrada de laszonas costeras.

A. Actividades de creación de capacidaden el seno de las organizaciones delsistema de las Naciones Unidas

557. Casi todas las organizaciones del sistema delas Naciones Unidas realizan, dentro de sus respecti-vos ámbitos de competencia, actividades para fomen-tar la capacidad por lo que respecta a los océanos y alderecho del mar. La gama y la diversidad de tales acti-vidades quedan reflejadas en un reciente estudio lleva-do a cabo por el PNUD (véanse párrafos 568 a 572).Este estudio, estructurado con arreglo a campos de ac-tividades, examina diversas medidas en cada uno detales campos, muchas de las cuales podrían considerar-se como medidas para fomentar la capacidad, según ladefinición aplicada por la Organización de Coopera-ción y Desarrollo Económicos (OCDE). Con arreglo a

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la definición del Comité de Asistencia para el Desarro-llo, de la OCDE, también adoptada por el OrganismoCanadiense de Desarrollo Internacional (CIDA) y otrasentidades, capacidad de desarrollo es el proceso me-diante el cual personas, grupos, organizaciones, institu-ciones y sociedades mejoran sus aptitudes para: a) rea-lizar funciones básicas, resolver problemas y lograrobjetivos y b) comprender y considerar sus necesidadesde desarrollo en un contexto amplio y de un modo sos-tenible200. En esta sección, sin embargo, se describenlas actividades directas de creación de capacidad de lasdiversas organizaciones en el seno del sistema de lasNaciones Unidas, basándose en la información facilita-da por las propias organizaciones como respuesta a lapetición del Secretario General.

558. Organización de las Naciones Unidas para laAgricultura y la Alimentación. La FAO facilitó infor-mación sobre sus actividades relacionadas con la crea-ción de capacidad en los países en desarrollo, en parti-cular por lo que se refiere a la formación, prestandoatención especial a la supervisión, control y vigilancia,así como al cumplimiento, de las reglamentacionespesqueras. En los programas dirigidos desde la sede dela FAO durante el año 2000 se impartió formación acierto número de personas, durante diversos períodosde tiempo, cuyo total asciende a 1.500 personas/días deformación. La formación se ha centrado principalmenteen dos aspectos fundamentales para las pesquerías:formación en apoyo de prácticas mejoradas posterioresa la pesca y la formación sobre la aplicación del Códi-go de conducta de pesca responsable, particularmentelos aspectos relacionados con la supervisión, control yvigilancia de pesquerías. Además, hay diversos pro-gramas de formación dirigidos y ofrecidos, a nivel lo-cal, a través de las oficinas regionales de la FAO.Aparte de las actividades directas de formación, el ele-vado volumen de manuales y publicaciones producidaspor la FAO también podrían considerarse como unacontribución a la creación de capacidad.

559. Otro aspecto importante de las actividades de laFAO en relación con la creación de capacidad es elfortalecimiento, según sea necesario, de las organiza-ciones regionales de gestión pesquera, por medio de lacooperación con tales órganos (véanse párrafos 272 a278 y anexo III). La segunda reunión de la FAO y or-ganizaciones regionales de gestión pesquera, no perte-necientes a la FAO, ha sido programada para celebrarseen la sede de la FAO, en Roma, el 20 y 21 de febrerode 2001.

560. Organización Marítima Internacional. En el senodel sistema de las Naciones Unidas, la creación de ca-pacidad en la infraestructura marítima converge en laOMI. Ésta da la máxima prioridad a la necesidad de ga-rantizar que sus numerosos reglamentos y normascontenidos en su conjunto de tratados son debidamenteaplicados. Para asegurarse de ello centra su atención enel constante fortalecimiento de los reglamentos paraque los Estados de abanderamiento, Estados rectores depuertos y propietarios de buques, así como todos losdemás asociados industriales en la cadena de obliga-ciones, puedan desarrollar sus capacidades y ejercer sucometido en la mayor medida posible. Las actividadesde cooperación técnica de la OMI se han intensificadocon la puesta en práctica del Programa Integrado deCooperación Técnica (PICT), cuyo objeto es asegurarque los fondos recibidos de diferentes fuentes de do-nantes son debidamente canalizados hacia la realiza-ción de proyectos bajo la supervisión de la OMI, comoorganismo de ejecución, a fin de fortalecer la infraes-tructura marítima de los países en desarrollo.

561. La importancia de la asistencia técnica para lospaíses en desarrollo y la forma en que se prestará dichaasistencia quedan reflejadas en la resolución A.901(21)de la Asamblea de la OMI, titulada “La OMI y la coo-peración técnica a partir del año 2000” (véase A/55/61,párrs. 245 y 246). La resolución declara que el objetivoclave del programa de cooperación técnica de la OMIdurante el decenio actual será fomentar el desarrollo dela capacidad, a fin de garantizar una navegación mássegura y un mar más limpio. El desarrollo y la aplica-ción del PICT, de la OMI, continuará basándose en va-rios principios fundamentales, incluidos los siguientes:la dirección del proceso de elaboración y ejecución delos proyectos que incumbe a los países receptores; in-tegración de las prioridades reglamentarias de la OMIen el proceso de elaboración del programa; desarrollode los recursos humanos e institucionales, con caráctersostenible, incluida la promoción de la mujer; fomentode la colaboración regional y la cooperación técnicaentre los países en desarrollo; promoción de asociacio-nes con los gobiernos, el sector naviero y los organis-mos internacionales de ayuda al desarrollo; moviliza-ción de servicios de expertos y recursos regionales paralas actividades de asistencia técnica; coordinación conotros programas de ayuda al desarrollo en el sector ma-rítimo; facilitación de información por parte de los paí-ses receptores sobre la eficacia de la asistencia técnicaprestada; y sistemas de supervisión y evaluación delimpacto, de modo que se cumplan los objetivos del

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programa y que los conocimientos adquiridos se ten-gan en cuenta en el proceso de elaboración de futurosprogramas.

562. En la resolución se insta a las partes en los ins-trumentos de la OMI que contienen disposiciones sobrecooperación técnica a que respondan a los compromi-sos que hayan contraído y se invita a los EstadosMiembros a que se sirvan de la OMI como mecanismopara la coordinación, en relación con la cooperacióntécnica en el sector marítimo. También se invita a losEstados Miembros, al sector naviero y a las organiza-ciones asociadas a que continúen, y si es posible au-menten, el apoyo que brindan al PICT y se afirma queeste programa puede contribuir, y de hecho contribuye,al desarrollo sostenible.

563. En la resolución se hace hincapié en que la mi-sión de la OMI por lo que respecta al programa de coo-peración técnica de la organización, durante el decenioactual, será ayudar a los países en desarrollo a reforzarsu capacidad para cumplir las reglas y normas interna-cionales relativas a la seguridad marítima y a la pre-vención y contención de la contaminación del mar,otorgando prioridad a los programas de asistencia téc-nica que se centran en el desarrollo de los recursos hu-manos, particularmente a través de la formación y lacreación de capacidad institucional.

564. Por lo que respecta al desarrollo de recursos hu-manos, se espera que las actividades para fomentar lacreación de capacidad, de la OMI, realizadas con arre-glo al PICT, produzcan un mayor número de expertosdebidamente capacitados (tanto hombres como muje-res) que se encarguen de preparar y dirigir programasnacionales relacionados con lo siguiente: administra-ción de seguridad marítima, protección del medio ma-rino, elaboración de legislación marítima, facilitacióndel tráfico marítimo, operaciones técnicas portuarias yformación de marinos y personal de tierra. En el as-pecto de la creación de capacidad institucional, se es-pera que las actividades realizadas con arreglo al PICTrefuercen los departamentos del sector público quepueden garantizar el ejercicio eficaz de la jurisdicciónpor parte del Estado de abanderamiento, Estado rectordel puerto y Estado ribereño.

565. Los programas mundiales prioritarios realizadosen el marco del PICT incluyen el desarrollo de servi-cios de asesoramiento administrativos, jurídicos y téc-nicos que se presten a los gobiernos por lo que respectaa la implantación de convenios sobre seguridad y lucha

contra la contaminación, de la OMI, fortalecimiento delas instituciones de formación y concesión de becas,acrecentamiento en la integración de la mujer en elsector marítimo, armonización de la operación de di-versos acuerdos regionales sobre la supervisión por elEstado rector del puerto, mejora de la seguridad marí-tima, prevención y control del tráfico ilícito de drogasy mejora de la seguridad portuaria. Los principalesprogramas componentes previstos en el marco delPICT incluyen programas regionales para África, Esta-dos árabes/Mediterráneo, Asia y las islas del Pacífico,la Comunidad de Estados Independientes y EuropaOriental y Latinoamérica y el Caribe.

566. La formación de tripulantes de buques constituyeuna medida esencial para fomentar el desarrollo de ca-pacidad. Las prescripciones relativas a la formación detripulantes que los Estados de abanderamiento debenaplicar con arreglo al artículo 94 de la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar son lasque figuran en el Convenio internacional sobre normasde formación, titulación y guardia para la gente de mar(Convenio de Formación) y el Código de Formación(véanse párrafos 110 a 116).

567. En un contexto más amplio, las diversas directri-ces, procedimientos de evaluación y verificación yformularios de evaluación y verificación preparadospor la OMI representan importantes instrumentos quefortalecen la capacidad de los funcionarios de las ad-ministraciones marítimas nacionales y organismos co-nexos por lo que respecta a la aplicación de disposicio-nes complejas de los convenios correspondientes. En elmismo contexto, los diversos cursillos prácticos y se-minarios organizados por la OMI también han servidopara reforzar la capacidad de los funcionarios nacio-nales, mediante el intercambio de información y expe-riencia y la utilización compartida de los conocimien-tos. Durante el año 2000, por ejemplo, la OMI continuósu labor de prestar asistencia a los países miembros encuanto a la implantación de acuerdos sobre memoran-dos de entendimiento relativos a la supervisión por elEstado rector del puerto. En la sede de la OMI, enLondres, se celebró, en junio de 2000, un cursillo prác-tico para oficiales de secretaría y directores de centrosde información de los acuerdos regionales sobre super-visión por el Estado rector del puerto. Los participantesexaminaron la armonización y coordinación de los pro-cedimientos para la supervisión por parte del Estadorector del puerto, así como el intercambio de informa-ción entre acuerdos regionales.

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568. Programa de las Naciones Unidas para el Desa-rrollo. El PNUD es uno de los principales organismosen el tema de la creación de capacidad, no sólo encuanto al desarrollo y aplicación de medidas para fo-mentar la capacidad, especialmente en proyectos de en-señanza, de formación y fuera de la sede, sino tambiénen el perfeccionamiento, promoción y aplicación prác-tica del concepto relativo a la creación de capacidad.

569. A fin de facilitar la respuesta del Secretario Gene-ral a la petición de la Asamblea General, el PNUD pre-paró un estudio para el décimo período de sesiones delSubcomité sobre Océanos y Zonas Costeras, delCAC201. El estudio presenta una lista de las actividadespara fomentar el desarrollo de la capacidad, llevadas acabo por las organizaciones del sistema de las NacionesUnidas y que se centran en proyectos de enseñanza, deformación y fuera de la sede relacionados con los ma-res y los océanos. La gama de actividades es bastanteamplia y el ámbito bastante diverso. La UNESCO, laOMI y las Naciones Unidas conceden becas para estu-dios de asuntos oceánicos. La COI, la OMI, la FAO, elOIEA y las Naciones Unidas se encargan de realizarprogramas de formación. La FAO, el OIEA, la OMI yel PNUD ejecutan proyectos fuera de la sede.

570. Por lo que respecta a los mares y océanos, las ac-tividades de creación de capacidad del propio PNUD sellevan a cabo bajo la Iniciativa estratégica para la ges-tión de los océanos y las zonas costeras, la cual cons-tituye un programa mundial del PNUD cuyo objeto esel de mejorar las capacidades de los proyectos de orde-nación oceánicos y costeros, existentes y futuros, pormedio de una sistemática identificación, documenta-ción y aplicación compartida de las mejores prácticas yexperiencia adquiridas.

571. El PNUD informó que durante estos últimos años,dicha Iniciativa estratégica había logrado diversos ob-jetivos. Se habían llevado a cabo dos evaluaciones paradeterminar las necesidades y los recursos de los pro-yectos: a) una evaluación de cinco proyectos costerosdel PNUD (Nueva York, 1996); y b) una evaluación detodos los proyectos del PNUD y del PNUMA y de losproyectos sobre la evaluación de las aguas internacio-nales financiados por el Fondo para el Medio Ambien-te Mundial (FMAM), del Banco Mundial (Buda-pest, 2000). Por lo que respecta al establecimientode redes de formación e información, la Iniciativa es-tratégica para la gestión de los océanos y las zonascosteras (SIOCAM) concentró sus objetivos en dosprogramas: IW:LEARN (intercambio de información) y

TRAIN-SEA-COAST (programa para desarrollar ycompartir cursos) (véanse párrafos 579 a 585). Por loque respecta a la identificación, documentación y dis-tribución de las prácticas y recursos óptimos, laSIOCAM concentra sus esfuerzos en diversos estudiosy manuales que incluyen la descripción de casos de lasmejores prácticas; un manual sobre la evaluación de laordenación costera; y una matriz integrada de gestiónde convenios para que las medidas adoptadas quedenenlazadas con seis convenios/acuerdos.

572. Uno de los principales objetivos de la SIOCAMes el de fortalecer el apoyo que presta el PNUD a lasactividades de coordinación de donantes. En este con-texto se ha fortalecido la cooperación con, entre otras,la Estrategia para la investigación pesquera internacio-nal (SIFAR), la Iniciativa internacional sobre los arre-cifes de coral y la Comisión Mundial de los Océanos.La SIOCAM también está creando diversas capacida-des de apoyo. Entre ellas se incluyen el sitio de la RedSIOCAM (siocam.sdnp.undp.org), el Grupo Costerodel PNUD, que combina los aspectos relacionados conlas aguas internacionales y la diversidad biológica delagua del mar y del agua dulce; la Nota de orientaciónsobre el programa para la preparación de proyectos; laasociación PNUD-Proyecto de aguas internacionalesdel Banco Mundial; y los proyectos estratégicos mun-diales sobre lastre y residuos de mercurio procedentesde la extracción de oro.

573. Universidad de las Naciones Unidas. El Progra-ma de capacitación pesquera, de la Universidad, se de-sarrolla como empresa de cooperación oficial de cuatroinstituciones de Islandia. Desde su creación, en 1997,el programa ha facilitado 29 becas a profesionales dediversas zonas pesqueras de 14 países en desarrollo. Elprograma se concentra principalmente en los países endesarrollo que dependen de las pesquerías o de los quetienen un gran potencial para desarrollar sus pesque-rías. En la elección de becarios también se tiene encuenta el contexto regional. La formación abarca diver-sas disciplinas dentro del sector pesquero y está dividi-da en dos partes: un cursillo preparatorio común, desiete semanas de duración, seguido de un cursillo deespecialización que dura de 4 a 5 semanas. A los beca-rios acogidos al programa se les exige retornar a susinstitutos de origen una vez finalizada la formación pa-ra que el proceso de creación de capacidad continúe in-cluso después de haber realizado los estudios en launiversidad.

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B. Actividades de creación de capacidaddesarrolladas por la División enAsuntos Oceánicos y del Derechodel Mar

1. Programa de Becas en Memoria de HamiltonShirley Amerasinghe

574. Los programas de becas y de formación desarro-llados por la División de Asuntos Oceánicos y del De-recho del Mar sirven de ejemplo para ilustrar las medi-das de creación de capacidad del sistema de las Nacio-nes Unidas por lo que respecta al derecho, normativa ygestión de los océanos.

575. Todos los años la División concede, con arreglo asu programa de becas en memoria de Hamilton ShirleyAmerasinghe, una o dos becas a personas cualificadasque estén especializadas en el derecho del mar y asun-tos oceánicos y que deseen ampliar sus conocimientosy adquirir capacidad adicional, lo cual a su vez benefi-cia a sus propios países. Si bien las becas están limita-das en cantidad, la repercusión cualitativa que repre-senta la capacidad mejorada del becario puede serenorme, habida cuenta del hecho de que, en muchoscasos, los becarios son los únicos que en sus respecti-vos países tienen la misión de tomar decisiones.

576. El Programa de Becas en Memoria de HamiltonShirley Amerasinghe se estableció en 1982 en home-naje al recordado Hamilton Shirley Amerasinghe, exPresidente de la Tercera Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar. Forma parte del Pro-grama de asistencia para la enseñanza, el estudio, la di-fusión y una comprensión más amplia del derecho in-ternacional, que abarca todos los programas de forma-ción y de becas del sistema de las Naciones Unidas enla esfera del derecho internacional. Con arreglo al pro-grama de becas, el becario realiza un programa de es-tudio/investigación a nivel de posgrado, durante un pe-ríodo no inferior a los seis meses, en una de las univer-sidades participantes que sea de su elección después deello trabajan como pasantes en la División durante unperíodo de aproximadamente tres meses202.

577. Hasta la fecha, el Asesor Jurídico de las NacionesUnidas ha concedido, a recomendación del Grupo Ase-sor de Alto Nivel, 15 becas anuales y tres becas espe-ciales a candidatos de 17 países en desarrollo. En laactualidad participan en el programa de becas 15 uni-versidades e institutos de siete países desarrollados yde un país en desarrollo.

578. La decimoquinta beca anual fue concedida, en di-ciembre de 2000, a la Sra. Margaret N. Mwangi, proce-dente de Kenya. La Sra. Mwangi es asesora jurídicaprincipal del Tribunal Supremo de Kenya y tiene pro-yectado aprovechar la beca para realizar un programade estudio sobre la prevención de la contaminación delmar (por lo que respecta a las universidades partici-pantes y miembros del Grupo asesor de alto nivel,véanse los comunicados de prensa SEA/1654,SEA/1695 y SEA/1698/Rev.1. También se podrá obte-ner información en el sitio de la Red de la División:www.un.org/Depts/los/HSA.htm).

2. El Programa TRAIN-SEA-COAST

579. Las actividades de formación con arreglo al Pro-grama TRAIN-SEA-COAST (TSC), de la División,abarca la ordenación costera y oceánica integrada.El Programa fue elaborado como parte de una estrate-gia de formación a nivel de todo el sistema en la que sehace hincapié en lo siguiente: a) aumento gradual delas capacidades nacionales permanentes para la forma-ción; b) sostenibilidad de los esfuerzos de formación;c) rentabilidad; d) sensibilidad con respecto a las prio-ridades específicas de formación de los países perti-nentes; e) transferencia de experiencia y distribuciónequitativa de los recursos de formación; y f) repercu-siones a largo plazo.

580. El principal objetivo del Programa TSC es el decrear capacidad a nivel local para producir cursos deformación de alta calidad que puedan ser compartidosentre los miembros del TSC y, al mismo tiempo, forta-lecer las instituciones locales para que se conviertan encentros de excelencia para la formación a nivel nacio-nal o regional. En el año 2000 se llevaron a cabo tresimportantes iniciativas al respecto. La División se en-cargó de dirigir el cuarto seminario y reunión de plani-ficación de los diseñadores de cursos. Por medio deuna formación intensiva, los cursillistas seleccionadosde existentes, así como de próximas dependencias depreparación de cursos (DPC) del TSC aprendieron elconcepto de la aplicación de la metodología pedagógi-ca del TSC en el proceso de preparación de cursos e hi-cieron un plan provisional para iniciar sus actividadesde formación al retornar a sus respectivos países. Estefue el primer seminario/reunión de la serie con partici-pantes de DPC de la primera fase del Programa TSCy de DPC relacionadas con los proyectos del FMAMsobre la evaluación de las aguas internacionales, junto

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con nuevos miembros de la red, tales comoTSC/Alemania y el próximo TSC/Indonesia.

581. Como parte de una segunda iniciativa a nivel na-cional, el Rockefeller Brothers Fund está proporcio-nando apoyo al Programa TSC en la planificación deuna dependencia de preparación de cursos en Indonesiay en la formación de un preparador de cursos. La nuevadependencia, junto con TSC/Filipinas y TSC/Tailandia,constituirá un baluarte de la capacidad de formación enla región de Asia Sudoriental. En el Pacífico Sur, elTSC está a punto de iniciar actividades para la sextadependencia de preparación de cursos TSC relacionadacon el proyecto del FMAM sobre la evaluación de lasaguas internacionales. La dependencia tiene su sede enla University of the South Pacific.

582. El Programa TSC ha evolucionado y se ha diver-sificado. Durante los primeros cinco años de su exis-tencia ha concentrado sus esfuerzos en la capacidad decreación a nivel nacional. A finales del último decenio,con el apoyo del PNUD/FMAM, se establecieron seisnuevas dependencias de preparación de cursos a nivelnacional, pero fueron preparadas para que se ocuparantambién de las necesidades de formación a nivel regio-nal. Actualmente el Programa TSC está ampliando elámbito de las oportunidades de formación, así como elnúmero de los asociados con los que coopera. Este as-pecto de la estrategia TSC abarca el desarrollo de ini-ciativas de formación en colaboración con diversos or-ganismos de las Naciones Unidas. La OMI y el Pro-grama de Acción Mundial pidieron al Programa TSCque prestara su ayuda en la preparación de cursos deformación ajustados a sus respectivas necesidades.

583. A petición de la OMI, la Dependencia Central deApoyo TSC, en la División, elaboró un anteproyectopara la preparación y puesta en práctica de un curso deformación sobre control y gestión del agua de lastre delos buques, al que se dará validez en dos centros dedemostración del programa “GloBallast” de la OMI,sobre gestión mundial del agua de lastre: es decir, Se-petiva (Brasil) y Saldahna (Sudáfrica). Con ello se tratade crear capacidad, por medio de la formación tanto anivel local como regional, para aplicar las directricesvoluntarias de la OMI relativas al control y la gestióndel agua de lastre de los buques a fin de reducir al mí-nimo la transferencia, durante el lastrado, de organis-mos acuáticos perjudiciales y patógenos y, de este mo-do, prepararse para el régimen de reglamentación obli-gatoria de la OMI. El curso será elaborado por dos de-pendencias de preparación de cursos TSC, a saber,

TSC/Brasil (en la Universidad de Río Grande) yTSC/Benguela Current (en la University of the WesternCape, en Sudáfrica) e impartido por equipos de ins-tructores de programas gemelos de la red TRAIN-X203.El curso será adaptado e impartido en otros cuatrocentros de demostración del programa GloBallast, conel apoyo de TSC/Brasil y TSC/Benguela Current. Unavez que el proyecto haya sido aprobado y el curso estélisto para ser impartido, se espera que, en la prime-ra etapa solamente, se imparta formación a unos 270cursillistas.

584. Otro objetivo fundamental del programa TSC esel compartir los cursos y personal de formación entrelos miembros de la red TSC y, de este modo, aprove-char la capacidad máxima de la red como sistema derepartimiento y hacer que la formación sea una empre-sa más rentable. En el año 2000, TSC/Río de la Platapidió a la Dependencia Central de Apoyo TSC que or-ganizara la repartición y adaptación de un curso sobre“ordenación costera integrada: intercambio e interde-pendencia entre los sistemas costeros y oceánicos”, quehabía preparado TSC/Brasil. Después de varias con-sultas entre ambas dependencias de preparación de cur-sos, el curso fue adaptado con éxito a las condicioneslocales de la región del Río de la Plata e impartidoconjuntamente por TSC/Brasil y TSC/Río de la Plata.

585. La base de datos sobre educación y capacitación enordenación integrada de las costas y los océanos, que esun proyecto de cooperación entre la Universidad de lasNaciones Unidas, el Instituto de Estudios Avanzados, laDivisión de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar yla Oficina de Planificación del Desarrollo, del PNUD, re-presenta un valioso instrumento para la creación de capa-cidad en la normativa y ordenación de los océanos. LaDivisión y la Universidad de las Naciones Unidas organi-zaron una reunión de grupos de expertos sobre formacióny enseñanza, que se celebró en Sassari, Italia, en 1993.Como medida de seguimiento, la Universidad de las Na-ciones Unidas, en cooperación con la División y elPNUD, inició la base de datos, que es una de las más im-portantes, y poco frecuentes, iniciativas adoptadas des-pués de la CNUMAD por lo que respecta a la creación decapacidad para la ordenación integrada de costas y océa-nos. La base dedatos constituye un instrumento suma-mente útil, tanto para los países desarrollados como paralos países en desarrollo, dado que facilita inmediato acce-so en línea a la información sobre programas académicos,cursos de ampliación, cursillos de formación y oportuni-dades de formación durante los períodos de trabajo.

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Como proyecto mundial interorganismos, la base de datoshace uso de la ventaja comparativa de la asociación entrela Universidad de las Naciones Unidas, que por su man-dato de formación y de investigación es la organizadorade la base de datos; la División, con su larga experienciaen formación y creación de redes en la ordenación inte-grada de costas y océanos; y el PNUD, institución reco-nocida en la esfera del desarrollo de capacidad y quecuenta con una red de oficinas fuera de la sede. La basede datos ya funciona a pleno rendimiento y a ella se tieneacceso en http://db.ias.unu.edu/published/icon/. Habráque crear un órgano asesor que se encargue del control dela calidad de la información y de otras medidas impor-tantes para el funcionamiento de la base de datos. A finde mantener el ritmo de la nueva tecnología de la infor-mación y de las comunicaciones, todas las actividadesrelacionadas con la base de datos se realizarán en línea,incluida la participación de los tres asociados en la confe-rencia anual.

X. Coordinación y cooperacióninternacionales

A. Subcomité sobre Océanos y ZonasCosteras, del Comité Administrativode Coordinación

586. En 1993, el Comité Administrativo de Coordina-ción (CAC), basándose en una propuesta del ComitéInterinstitucional sobre el Desarrollo Sostenible, esta-bleció el Subcomité sobre Océanos y Zonas Costeras, afin de satisfacer la necesidad de coordinación definidaen el capítulo 17 del Programa 21.

587. El Subcomité sobre Océanos y Zonas Costerascelebró su noveno período de sesiones en la sede de laOMI, del 26 al 28 de julio de 2000, en Londres, y sudécimo período de sesiones en la sede de la ComisiónOceanográfica Intergubernamental, del 9 al 11 de enerode 2001, en París. En el décimo período de sesiones lasdeliberaciones se centraron en diversos temas de preo-cupación y actividades actuales: el Atlas de los Océa-nos, de las Naciones Unidas; el estado de aplicacióndel Programa de Acción Mundial; la evaluación y exa-men decenal de la aplicación del Programa 21: notifi-cación y participación; coordinación y cooperación pa-ra combatir los actos de piratería y robos a mano arma-da en el mar; asuntos relacionados con el quincuagési-mo quinto período de sesiones de la Asamblea General

y los preparativos para la segunda reunión del Procesode consultas, que se celebrará del 7 al 11 de mayode 2001, en Nueva York; necesidad de hacer que elSubcomité sea más transparente y eficaz y tenga mayorsensibilidad: seguimiento de la decisión 7/1 de la Co-misión sobre el Desarrollo Sostenible y de las resolu-ciones 54/33 y 55/7 de la Asamblea General; y el exa-men de la labor realizada por el Grupo Mixto de Ex-pertos sobre los aspectos científicos de la protec-ción del medio marino (GESAMP) (véanse párrafos597 a 603).

588. El Subcomité adoptó diversas decisiones paraadelantar la labor sobre el Atlas de los Océanos, de lasNaciones Unidas, relacionadas, entre otras cosas, conla asignación de fondos para acelerar la aportación deinformación, acuerdos con la empresa editora en rela-ción con el entendimiento mutuo de obligaciones y lagestión a largo plazo del proyecto, la sostenibilidadeconómica a largo plazo del Atlas y la producción deun CD-ROM y vídeos.

589. En relación con el estado de aplicación del Pro-grama de Acción Mundial y la evaluación y examendecenal de la aplicación del Programa 21, el Subcomitécentró su atención en cuestiones relacionadas con elavance de la preparación de un insumo coordinado enlas dos operaciones de examen (véase párrafo 325).

590. El Subcomité también examinó un nuevo tema desu programa, que trata sobre la coordinación y coope-ración en la lucha contra la piratería y el robo a manoarmada en el mar y decidió que no estaba en posiciónde proponer medidas concretas para que fueran exami-nadas por el Proceso de consultas en su segunda reu-nión, dado que la OMI era el organismo apropiado paraocuparse de la cuestión, y que convendría estableceruna sección sobre “delitos en el mar” para el Atlas delos Océanos, ocupándose de dirigir el desarrollo de di-cha sección la División de Asuntos Oceánicos y delDerecho del Mar (véanse párrafos 169 a 226).

591. En relación con los preparativos para la segundareunión del Proceso de consultas (véanse párrafos 618y 619) el Subcomité decidió que el Atlas de los Océa-nos, de las Naciones Unidas, sería el tema principalque presentaría en la reunión el Presidente del Subco-mité sobre Océanos y Zonas Costeras, y que éste, en sucalidad de Secretario Ejecutivo de la Comisión Ocea-nográfica Intergubernamental, prepararía un proyectode documento anotado sobre el tema de la ciencia ma-rina para que otros organismos interesados presentasen

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observaciones y facilitasen aportaciones antes de pre-sentarlo a la reunión del Proceso de consultas, y que laDivisión y la OMI prepararían un documento de fondosobre los actos de piratería y robos a mano armada enel mar.

592. Al examinar su tema sobre el GESAMP, el Sub-comité fue informado por el representante de la OMI,que actúa como Secretario Administrativo delGESAMP, sobre las recientes innovaciones relaciona-das con la evaluación del GESAMP (véanse párrafos697 a 702). Si bien reconociendo la necesidad de mejo-rar el funcionamiento y eficacia del GESAMP, el Sub-comité reiteró el valor que tiene el asesoramiento cien-tífico independiente sobre las cuestiones oceánicas yexpresó preocupación en el sentido de que la transfor-mación del GESAMP en un grupo intergubernamentalpodría amenazar la independencia de su labor y enca-minar a un proceso complicado y costoso.

593. A la luz de la información recibida sobre la rees-tructuración actual del sistema del Comité Administra-tivo de Coordinación, se informó al Subcomité de quedicho Comité había acordado, en su período de sesio-nes celebrado en octubre de 2000, establecer dos nue-vos comités de alto nivel con la inmediata tarea deexaminar el funcionamiento de todos los órganos auxi-liares del Comité. El examen se realizaría en “base ce-ro”, es decir, considerando qué se necesita hacer en lu-gar de qué es lo que se está haciendo en la actualidad.El Comité Interinstitucional sobre el Desarrollo Soste-nible y su Subcomité sobre Océanos y Zonas Costerasy Subcomité sobre Recursos Hídricos serían examina-dos por el nuevo Comité sobre programas, de alto ni-vel, a finales de febrero de 2001, en una reunión que secelebraría en Viena y que estaría presidida por el Di-rector General de la ONUDI y, basándose en sus reco-mendaciones, se espera que el Comité Administrativode Coordinación adopte, cuando se reúna en Nairobi el2 y 3 de abril de 2001, una decisión definitiva sobre lacontinuada existencia de su maquinaria auxiliar.

594. Basándose en la decisión adoptada, en octubre de2000, por el Comité Administrativo de Coordinación,el Subsecretario General de Coordinación de Políticasy Asuntos Interinstitucionales, del Departamento deAsuntos Económicos y Sociales (que también es el Se-cretario de dicho Comité), envió una carta, el 3 de ene-ro de 2001, a las Secretarías de todos los órganos auxi-liares del Comité notificándoles, entre otras cosas, que,en espera del examen definitivo, estos órganos deberánprestar la debida atención a fin de evitar la adopción de

cualquier decisión a largo plazo sobre programas detrabajo y elección de funcionarios que pueda prejuzgarlas conclusiones pertinentes del Comité.

595. A este respecto, el Subcomité sobre Océanos yZonas Costeras acordó por unanimidad recomendar alComité Interinstitucional sobre el Desarrollo Sosteni-ble la ampliación del mandato de los actuales presi-dente y vicepresidente hasta el tiempo en que se aclarela situación del Subcomité.

596. De todos modos, el Subcomité sobre Océanos yZonas Costeras reiteró su decisión de que el Atlas delos Océanos, de las Naciones Unidas, sería el temaprincipal de su presentación en la segunda reunión delProceso de consultas, dado que dicho tema tiene el po-tencial para demostrar de forma óptima la cooperacióny la coordinación que pueden adoptarse en el sistemade las Naciones Unidas para trabajar conjuntamente enel tema relativo a los océanos.

B. Otros mecanismos

1. Grupo Mixto de Expertos sobre los aspectoscientíficos de la protección del medio marino

597. Establecido en 1968 con arreglo a un Memorandode Entendimiento interinstitucional, el GESAMP es unórgano consultivo científico de expertos del sistema delas Naciones Unidas, apoyado por éste. Hasta mayo de2001, las organizaciones copatrocinadoras eran: lasNaciones Unidas, por conducto de su División deAsuntos Oceánicos y del Derecho del Mar; el PNUMA;la UNESCO/COI; la FAO; la OMS; la OMM; la OMI yel OIEA. Cada organismo copatrocinador del GESAMPproporciona los servicios de un secretario técnico yapoya la participación de expertos en las reuniones delGESAMP (plenarias y de grupo de trabajo). La OMItambién proporciona los servicios del secretario admi-nistrativo del GESAMP, además de un secretario técni-co. La tarea principal del GESAMP es prestar asesora-miento científico multidisciplinario e independiente alos organismos copatrocinadores sobre la prevención,reducción y contención del deterioro del medio am-biente, con miras al mantenimiento de sus sistemassustentadores de la vida, recursos y atractivos natura-les. Así, los informes anuales del GESAMP y los in-formes de sus grupos de trabajo constituyen una apor-tación sustancial a la labor técnica de los organismoscopatrocinadores con arreglo a sus respectivos manda-tos y programas de trabajo, incluso en relación con la

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aplicación de la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar y del capítulo 17, entre otros,del Programa 21 y, a través de los organismos, a susórganos rectores y Estados miembros, a fin de prestar-les ayuda en la adopción de normas y toma de decisio-nes por lo que respecta al medio marino, particular-mente las zonas costeras.

598. En el 30° período de sesiones del GESAMP, or-ganizado por el OIEA y celebrado en su Laboratoriopara el Medio Ambiente Marino en Mónaco204, del 22al 26 de mayo de 2000, la Intersecretaría del GESAMP(que comprende el secretario administrativo delGESAMP y secretarios técnicos de los organismos co-patrocinadores) examinó la propuesta presentada al se-cretario administrativo, en marzo de 2000, por el Di-rector Ejecutivo del PNUMA, a fin de que se hicierauna evaluación independiente y minuciosa delGESAMP para lograr que el mecanismo de asesora-miento fuera más eficaz y sensible. Como consecuenciade una nueva propuesta elaborada posteriormente ypreparada en colaboración con la OMI, la Intersecreta-ría aceptó llevar a cabo la evaluación. La Intersecreta-ría también aceptó el mandato para el ejercicio y elmecanismo para su aplicación, a saber, el estableci-miento de un equipo de evaluación. Dicho equipo, quetendrá un máximo de cinco miembros, estará integradopor dos expertos científicos independientes que hasta elmomento no hayan participado en el mecanismo delGESAMP: uno procedente de un país desarrollado yotro de un país en desarrollo; dos expertos nombradospor gobiernos: uno que represente a un país desarrolla-do y otro a un país en desarrollo; y un experto científi-co que haya sido miembro del GESAMP para que faci-lite información de primera mano y cuente con expe-riencia directa.

599. Se acordó asimismo que los costos de la evalua-ción, que han sido calculados de 60.000 a 80.000 dóla-res, deberán ser distribuidos entre todos los organismoscopatrocinadores del GESAMP utilizando, en la medi-da de lo posible, una fórmula de repartición de gastos,aplicada equitativamente205, y que el secretario admi-nistrativo se encargue de todos los arreglos necesarios.

600. En su período de sesiones de mayo de 2000, elPresidente y el Vicepresidente del GESAMP expresa-ron su apoyo al proyecto y, posteriormente, los jefesejecutivos de los organismos copatrocinadores lo re-frendaron, siendo ésta la primera vez que se lleva a ca-bo un examen de ese tipo desde que el GESAMP ini-ciara sus actividades en 1969.

601. El equipo de evaluación celebró su primera reu-nión, dedicada principalmente a trabajos de organiza-ción, en la sede de la OMI en Londres, el 29 y el 30de enero de 2001 y se volverá a reunir del 29 de abril al1° de mayo de 2001 para analizar las respuestas a loscuestionarios preparados en la primera reunión y losresultados de largas entrevistas programadas durante ellapso interperíodos. El Secretario Administrativo de laOMI también preparará un informe sobre la situaciónde la evaluación para presentarlo al Proceso de con-sultas en su segunda reunión. En una reunión final pro-gramada para finales de junio/primeros de julio de2001, el equipo de evaluación ultimará su informe.

602. Aparte de comentar sobre el propuesto ejerciciode evaluación, el GESAMP examinó y aprobó en su re-unión plenaria dos proyectos de informes preparadospor su Grupo de Trabajo sobre evaluación del mediomarino, titulados “Un mar de problemas” y “Protecciónde los océanos de las actividades terrestres”. Ambos in-formes han sido publicados en las series de informes yestudios del GESAMP, con los números de publicación70 y 71 respectivamente. La reunión plenaria tambiénexaminó el progreso logrado por las actividades que seestán llevando a cabo bajo los auspicios de grupos detrabajo, así como diversas cuestiones de preocupaciónactual y creciente con respecto a la degradación delmedio marino, con miras a señalarlas a la atención dela comunidad del medio marino y, en algunos casos,realizando actividades de evaluación durante el lapsointerperíodos a fin de que en el futuro se pueda consi-derar una evaluación más profunda de estas cuestiones.

603. El 31° período de sesiones del GESAMP se cele-brará en la Sede de las Naciones Unidas, en NuevaYork, del 13 al 17 de agosto de 2001.

2. Comité Interinstitucional de programascientíficos relacionados con la oceanografía

604. En la primera reunión del Proceso de consultas, elPresidente de la Comisión Oceanográfica Interguber-namental resaltó la función del Comité interinstitucio-nal de programas científicos relacionados con la ocea-nografía, que es un mecanismo de coordinación inte-rinstitucional cuyo instrumento de habilitación está enpoder de la UNESCO. Los miembros del Comité estánintegrados por los jefes ejecutivos de las divisionespertinentes de las Naciones Unidas, la FAO, laUNESCO, la OMM, la OMI y cualesquiera otros orga-nismos de las Naciones Unidas que deseen cooperar.Este nivel de participación permite la formación de un

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grupo ejecutivo de gestión que tiene verdadero poderpara adoptar decisiones con respecto a la implantaciónde programas relacionados con los océanos y que pue-de proporcionar la reacción y orientación oportunas pa-ra el sistema de las Naciones Unidas por lo que res-pecta a las cuestiones oceánicas emergentes. La Comi-sión Oceanográfica Intergubernamental se encarga defacilitar la secretaría del Comité.

605. Al tiempo de su creación, en 1969, el Comité ac-tuaba con suma eficacia en el fomento e implantaciónde importantes programas de investigación oceánica, locual tuvo por resultado, por ejemplo, el logro de unmejor entendimiento de las interacciones de los océa-nos y la atmósfera y de la función de los océanos en loscambios climáticos. Sin embargo, muchas cosas hancambiado desde entonces. En la actualidad, las necesi-dades mundiales han aumentado y ahora incluyen lasprioridades de la ordenación oceánica y costera y otrasaplicaciones de las ciencias marinas. En 1999, el man-dato de la Comisión Oceanográfica Intergubernamentalse modificó para tener en cuenta estas prioridades. Paraser eficaz como mecanismo coordinador, el Comitétambién necesitará ser actualizado en este respecto, afin de tener en cuenta las necesidades actuales y lasnuevas tendencias relacionadas con las cuestionesoceánicas.

606. Se señaló que la aplicación de las medidas acor-dadas por el Comité Administrativo de Coordina-ción/Subcomité sobre Océanos y Zonas Costeras exigeel debido seguimiento del refrendo y de la financiacióninterna de la estructura de gobierno de cada organismo.Este proceso por sí solo no puede satisfacer la necesi-dad de orientación por lo que respecta a las nuevas yemergentes cuestiones oceánicas multisectoriales. Unrevitalizado Comité podría ser un órgano eficaz con su-ficiente autoridad ejecutiva para ocuparse de esta tarea.

XI. Examen por la Asamblea Generalde los acontecimientos registradosen relación con los asuntosoceánicos: proceso abierto deconsultas oficiosas sobre losocéanos y el derecho del mar,de las Naciones Unidas

607. La Asamblea General de las Naciones Unidasha venido realizando un examen anual de todos los

importantes acontecimientos registrados en relacióncon los océanos y el derecho del mar, basándose paraello en un informe anual exhaustivo preparado por elSecretario General. Sin embargo, se consideró que ha-bía necesidad de ampliar y profundizar el debate en laAsamblea General y de mejorar aún más la coordina-ción y la cooperación en asuntos oceánicos a unos ni-veles intergubernamentales e institucionales. En 1999,en su séptimo período de sesiones dedicado al examendel progreso realizado en la esfera del desarrollo soste-nible de océanos y mares, la Comisión sobre el Desa-rrollo Sostenible volvió a hacer hincapié en esta nece-sidad. A raíz de la recomendación de la Comisión, laAsamblea General decidió, mediante su resolución54/33 de 24 de noviembre de 1999, establecer un pro-ceso abierto anual de consultas oficiosas para facilitar,de forma efectiva y constructiva, su propio examen delos acontecimientos registrados en relación con losasuntos oceánicos.

608. De acuerdo con el marco jurídico facilitado por laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar y los objetivos establecidos en el capítulo 17del Programa 21, el Proceso de consultas se establecióa fin de examinar el informe anual del Secretario Gene-ral sobre los océanos y el derecho del mar y de propo-ner cuestiones particulares que sean examinadas por laAsamblea General, haciendo hincapié en la determina-ción de las esferas en que deba mejorarse la coordina-ción y la cooperación en los planos intergubernamentale interinstitucional. Además, el Proceso de consultasha sido concebido para que examine los acontecimien-tos generales registrados en relación con los asuntosoceánicos.

609. Tras haber sido consultados los Estados Miem-bros y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3e) de la resolución 54/33 de la Asamblea General, elPresidente de la Asamblea General nombró copresi-dentes del proceso de consultas al Señor EmbajadorTuiloma Neroni Slade (Samoa) y al Sr. Alan Simcock(Reino Unido).

610. Sobre la base de las consultas celebradas con lasdelegaciones del 14 al 16 de marzo de 2000, las delibe-raciones de una reunión oficiosa con las delegacionescelebrada el 12 de abril de 2000 en la Sede de las Na-ciones Unidas y de las observaciones formuladas poste-riormente por las delegaciones, los copresidentes pro-pusieron a la primera reunión del Proceso de consultasun proyecto de mecanismo para las deliberaciones y unprograma provisional anotado. El mecanismo para la

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primera reunión proporcionó, entre otras cosas, laoportunidad de recibir aportaciones de grupos impor-tantes, según se identifican éstos en el Programa 21,especialmente organizaciones no gubernamentales. Lasdeliberaciones de la primera reunión se realizaron ensesiones plenarias y en dos grupos de debate. Teniendoen cuenta nuevas consultas con las delegaciones, loscopresidentes también propusieron los siguientes temasde examen para los grupos de debate: a) pesca respon-sable y pesca ilícita, no regulada y no declarada: el pa-so de los principios a la aplicación; y b) efectos eco-nómicos y sociales de la contaminación y la degrada-ción marinas, especialmente en las zonas costeras: as-pectos internacionales para combatirlas. La primera re-unión del Proceso de consultas se celebró en la Sedede las Naciones Unidas del 30 de mayo al 2 de juniode 2000.

611. La primera reunión aprobó por consenso su me-canismo y programa (A/AC.259/L.1). Además, habidacuenta de las observaciones formuladas por algunasdelegaciones, que propusieron añadir una referencia al“derecho del mar” a la designación del proceso de con-sultas a que se hace referencia en la resolución 54/33,se acordó que el título del proceso fuera “Procesoabierto de consultas oficiosas sobre los océanos y elderecho del mar, de las Naciones Unidas”.

612. El Asesor Jurídico y Secretario General Adjuntode Asuntos Jurídicos y el Secretario General Adjuntode Asuntos Económicos y Sociales abrieron la primerareunión del Proceso de consultas.

613. Las deliberaciones de las sesiones plenarias pri-mera y segunda de la primera reunión se basaron en in-formes anuales sobre los océanos y el derecho del marpresentados por el Secretario General (A/54/429 yA/55/61), así como en otros documentos presentados ala reunión, incluidas las ponencias presentadas por es-crito por Estados y organizaciones internacionales(véanse A/AC.259/1 y A/AC.259/2).

614. La primera reunión se centró en la tarea de am-pliar y profundizar los conocimientos sobre los temasdebatidos y en la necesidad de abordarlos de forma in-tersectorial e integrada. La participación de las organi-zaciones intergubernamentales pertinentes y de repre-sentantes de los grupos principales aumentó el valordel debate. Se logró un consenso sobre 13 cuestionesque merecían la atención de la Asamblea General206.En la esfera de la coordinación y la cooperación inter-nacionales, hubo un intercambio de opiniones con el

Presidente y otros miembros del Subcomité sobre Zo-nas Oceánicas y Costeras, del Comité Administrativode Coordinación. Por último, muchas delegaciones, sibien evitando fijar las cuestiones que deberán ser exa-minadas en reuniones posteriores, presentaron variascuestiones posibles para ser examinadas por el Procesode consultas en reuniones venideras207.

615. En carta de fecha 28 de julio de 2000 dirigida alPresidente de la Asamblea General (A/55/274), los co-presidentes presentaron el informe sobre la labor de laprimera reunión del Proceso de consultas, proponiendovarios elementos no exhaustivos para someterlos alexamen de la Asamblea General al tratar el tema delprograma titulado “Los océanos y el derecho del mar”y para su posible inclusión en las resoluciones perti-nentes de la Asamblea General, de conformidad con lodispuesto en el párrafo 3 h) de la resolución 54/33. Elinforme está dividido en tres partes: a) cuestiones quese sugerirán y elementos que se propondrán a la Asam-blea General; b) resumen de las deliberaciones prepa-rado por los copresidentes, y c) cuestiones que, previoexamen, podrían figurar en los exámenes de las futurasreuniones.

616. En el quincuagésimo quinto período de sesionesde la Asamblea General y durante el debate general so-bre el tema 34 del programa, titulado “Los océanos y elderecho del mar”, las delegaciones expresaron agrade-cimiento por la labor realizada en la primera reunióndel proceso de consultas y manifestaron acuerdo gene-ral sobre su utilidad, especialmente por lo que respectaa las consultas oficiosas celebradas en preparación dela resolución de la Asamblea General.

617. Las dos resoluciones aprobadas por la AsambleaGeneral, el 30 de octubre de 2000 (resoluciones 55/7 y55/8), incorporan muchas de las cuestiones examinadasen la primera reunión del Proceso de consultas. Estascuestiones son, entre otras, la necesidad de crear capa-cidad para la aplicación de la Convención de las Na-ciones Unidas sobre el Derecho del Mar; los problemasque plantea la pesca ilícita, no declarada y no regla-mentada; y la degradación del medio marino ocasiona-da por fuentes terrestres y por la contaminación origi-nada por los buques.

618. En el párrafo 41 de la resolución 55/7, la Asam-blea General recomendó que la segunda reunión delProceso de consultas, que se celebrará en Nueva Yorkdel 7 al 11 de mayo de 2001, organice sus deliberacio-nes en torno a las siguientes cuestiones de examen:

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a) la ciencia marina y el desarrollo y transferencia detecnología marina en condiciones mutuamente conve-nidas, incluidas el fomento de la capacidad en esa esfe-ra; y b) coordinación y cooperación en la lucha contrala piratería y el robo a mano armada en el mar.

619. Las dos resoluciones sobre océanos y el derechodel mar aprobadas por la Asamblea General en suquincuagésimo quinto período de sesiones resaltan lautilidad de las deliberaciones celebradas en la primerareunión del Proceso de consultas y hacen que dichoproceso sea un instrumento inestimable para el exameneficaz y constructivo, por la Asamblea, de la evoluciónregistrada en los océanos y el derecho del mar y, deeste modo, para la ordenación de los océanos y maresdel mundo, orientada hacia la obtención de resultados,por parte de la Asamblea General.

Notas

1 GESAMP, A Sea of Troubles, GESAMP Reports andStudies No. 70, Programa de las Naciones Unidas para elMedio Ambiente, 15 de enero de 2001.

2 En los últimos años, “UNCLOS” ha sido ladenominación habitual de la Convención en inglés,aunque en un principio “UNCLOS III” hacía referencia ala Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar.

3 El Derecho del Mar: Declaraciones y manifestacionescon respecto a la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar y el Acuerdo relativo a laaplicación de la parte XI de la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar (publicaciónde las Naciones Unidas, número de venta: S.97.V.3).

4 El informe de la Décima Reunión figura en SPLOS/60,así como en el sitio de la División en la Web:www.un.org/Depts/los.

5 Resolución 57/7 de la Asamblea General, párr. 9.6 Ibíd., párrs. 18 y 20.7 Las referencias a las cartas respectivas que contienen las

protestas figuran en Law of the Sea Information CircularNo. 12, pág. 37.

8 S/2000/821.9 Handbook on the Delimitation of Maritime Boundaries

(publicación de las Naciones Unidas, número de venta:E.01.V.2).

10 Estos informes se pueden consultar en el sitio de laDivisión en la Web: www.un.org/Depts/los.

11 ABLOS es la Junta Consultiva en los aspectoshidrográficos y geodésicos del derecho del mar (también

conocida como Junta Consultiva en los aspectos técnicosdel derecho del mar). Fue creada en septiembre de 1994por la Organización Hidrográfica Internacional y laAsociación Internacional de Geodesia para prestarasesoramiento y orientación y, llegado el caso, ofreceruna interpretación especializada de los aspectoshidrográficos, geodésicos y otros aspectos técnicos delDerecho del Mar a las organizaciones matrices, susEstados miembros o a otras organizaciones, a petición deéstas. En 1999, se invitó a la Comisión OceanográficaIntergubernamental de la UNESCO a que se asociara conla ABLOS. La Junta está integrada por tresrepresentantes de cada organización y un miembroadicional en representación de la División de AsuntosOceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina deAsuntos Jurídicos de las Naciones Unidas con carácterex officio.

12 Proceedings of the International Conference onTechnical Aspects of Maritime Boundary Delineationand Delimitation (inclusive las cuestiones relativas alartículo 76 de la Convención), Oficina HidrográficaInternacional, Mónaco, 8 y 9 de septiembre de 1999.

13 Extracto del discurso pronunciado por el SecretarioGeneral de la OMI, en el Día Marítimo Mundial de2000, sobre el lema “La OMI: Promotora deasociaciones marítimas”.

14 UNTAD Review of Maritime Transport 2000 (publicaciónde las Naciones Unidas, número de venta: E.00.II.D.34),párr. 124.

15 Ibíd.16 Cuadro en el que se enumeran las organizaciones

internacionales competentes, publicado en el Boletín delDerecho del Mar, No. 31.

17 Véase el informe correspondiente al 72° período desesiones del CSM, documento MSC 72/23.

18 Documento MEPC 46/12/3, párr. 13, de la OMI.19 Véase el informe correspondiente al 73° período de

sesiones del CSM, documento MSC 73/21.20 Véase nota 17, supra.21 Véase documento STW 32/6, de la OMI.22 MSC 72/6/2, anexo.23 Comunicado de prensa de la OIT, de 26 de enero de 2001,

ILO/01/05 disponible en el sitio de la Red de la OIT:www.ilo.org/public/english/bureau/inf/pr/2001/05.htm.

24 El informe correspondiente al segundo período desesiones figura en el documento LEG 83/3, de la OMI.

25 El informe está disponible en el sitio de la Red de la FAO:www.fao.org/DOCREP/003/X8002E/X8002E00.htm.

26 Comunicado de prensa de la FAO 01/02.27 El informe del Grupo de trabajo figura en el documento

FSI 9/15, de la OMI.

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28 Véase el informe correspondiente al 72° período desesiones del CSM, documento MSC 72/23.

29 NPT/CONF.2000/28, Parte I, págs. 10 y 11 de la versióninglesa.

30 Agencia de noticias ITAR-TASS, Moscú, 5 de febrero de2001.

31 Kyodo News Service, Tokio, 22 de diciembre de 2000.32 Sitio en la Red Business Day, Johannesburgo, 22 de

enero de 2001.33 NPT/CONF.2000/SR.11.34 El informe sobre el Seminario figura en el documento

LC/SG 23/11, anexo 6, de la OMI.35 Comunicado del Foro de las Islas de Pacífico en su

31ª reunión, celebrada del 27 al 30 de octubre de 2000;A/55/536, párrs. 28 a 33.

36 Para los textos, véase el informe correspondiente al73° período de sesiones del CSM, documento MSC73/21.

37 Véanse MSC 72/23, párr. 10.75 y MSC 73/21,párr. 11.33.

38 Véase la nota 19.39 Véase la nota 34.40 Declaración del Secretario General de la OMI en el

discurso de apertura del noveno período de sesiones delSubcomité de Implantación por el Estado deAbanderamiento.

41 FSI 9/5/1.42 Proyecto de informe del noveno período de sesiones del

Subcomité, FSI 9/WP.7, párrs. 3.5 a 3.7.43 MSC 73/14/5. En su ponencia presentada al Subcomité,

Noruega facilitó información sobre el procedimiento deinscripción de buques adoptado en Noruega para evitarla doble inscripción; FSI 9/5.

44 FSI 9/WP.7, secc. 5.45 Los textos de la Convención y de los protocolos figuran

en el documento A/55/383.46 The National (Papua Nueva Guinea), 24 de enero

de 2001.47 MSC 73/21, secc. 14.48 Véase el artículo titulado “Piracy attacks rise to alarming

new levels, ICC report reveals” (según el informe de laCCI, los ataques de piratería alcanzan nuevos nivelesalarmantes), de fecha 1° de febrero de 2001, en ladirección de Internet de la CCI: www.iccwbo.org.

49 Exposición de la Oficina Marítima Internacional en elSeminario y Curso Práctico regional sobre actos depiratería y robos a mano armada contra los buques(India, marzo de 2000); MSC 73/14/I, párr. 28.

50 Véase el artículo titulado “East Asian Governments mustclamp down on piracy together” (los gobiernos del Asiaoriental deben tomar medidas drásticas conjuntas contra lapiratería) que figura en la página de Internet de la CCI en ladirección: www.iccwbo.org/home/news_archives/2000/piracy_east_asia.asp.

51 Al 31 de enero de 2001, 52 Estados habían ratificado elConvenio o se habían adherido a él y 48 Estados lohabían hecho con respecto al Protocolo.

52 Distribuido bajo la signatura MSC/Circ.984.53 Los textos figuran en el documento MSC 73/INF.4 de la

OMI.54 En 1998, la OMI realizó dos misiones de expertos: una a

Filipinas, Malasia e Indonesia y otra al Brasil.55 El informe oral de los resultados de la reunión se reseña

en el documento MSC 73/21, párr. 14.7.56 Ibíd., párr. 14.8.57 Oficina Marítima Internacional: Special Report on

Piracy and Armed Robbery (marzo de 1998); ForoMarítimo Internacional de Compañías Petroleras: Piracyand Armed Robbery at Sea; Cámara NavieraInternacional/Federación Naviera Internacional: Piratesand Armed Robbers - A Master’s Guide (tercera edición,1999).

58 Sitio en la Web de la agencia de noticias Bernama,Kuala Lumpur, de 23 de octubre de 2000.

59 MSC 73/21, párr. 14.7.60 El texto del modelo de ley nacional figura en el CMI

Yearbook 2000 - Singapore I: Documents for theConference, Informe del Grupo de Trabajo Internacional,anexo A.

61 Boletín de migraciones, junio de 2000, pág. 6.62 Extracto de “Quaterly Bulletin No. 21, summer 2000”,

publicado por la Organización Internacional para lasMigraciones, que puede consultarse en su sitio en laWeb: www.iom.int/iom.

63 Radio Nacional de España, Radio 1, Madrid, 3 deoctubre de 2000.

64 Véase el artículo “Warning to ship agentes against conspiraciesto ship illegal inmigrants”; en el sitio en la Web del CCI:www.iccwbo.org/ccs/news_ archives/2000/ilegal_immigrants.asp.

65 El texto de la Convención y del Protocolo figuran en eldocumento A/55/383, anexos I a III.

66 Véanse las notas interpretativas para los documentosoficiales (travaux préparatoires) de la negociación de laConvención y sus protocolos, A/55/383/Add.1.

67 Véase el informe del Comité de Facilitacióncorrespondiente a su 28° período de sesiones, documentoFAL 28/19, anexo IV.

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68 Para el texto de los tres instrumentos, véaseInstrumentos relativos a la pesca internacional, coníndice (publicación de las Naciones Unidas, número deventa: S.98.V.11).

69 Contribución aportada por la FAO al presente informe.70 Resolución de la Asamblea General 49/116, párr. 1.71 Resoluciones de la Asamblea General 52/29, párr. 7, y

53/33, párr. 7.72 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social,

1999, Suplemento No. 9 (E/1999/29), cap. I.C.,decisión 7/1, párr. 18.

73 Ibíd., párr. 35 a).74 Resoluciones 55/7, párr. 24, y 55/8, párrs. 16 a 18 de la

Asamblea General.75 Pesca ilícita, no regulada y no declarada, y cuestiones

conexas, Resultados de la primera reunión del Grupo deTrabajo ad hoc conjunto FAO/OMI sobre pesca ilícita,regulada y no declarada, y cuestiones conexas, Roma,9 a 11 de octubre de 2000, Subcomité de ejecución por elEstado de abanderamiento, noveno período de sesiones,tema 15 del programa, OMI, 8 de noviembre de 2000,documento FSI 9/15.

76 Ibíd., párr. 24.77 Ibíd., anexo.78 Véase informe del Comité de Pesca, 24° período de

sesiones, Roma, Italia, 26 de febrero a 2 de marzode 2001.

79 Plan de Acción Internacional para prevenir, reprimir yeliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;carácter y alcance de la pesca ilegal, no declarada y noreglamentada y del Plan de Acción Internacional, II, 3.1a 3.3.

80 Acuerdo de1995 sobre las Poblaciones de Peces,artículo 23; Acuerdo de Cumplimiento, artículo V,párr. 2); Código de Conducta para la Pesca Responsable,artículo 8.3.2.

81 A/53/456, párr. 267; A/54/429, párr. 269; A/55/386,párrs. 151 y 152.

82 A/53/456, párrs. 268 a 271; A/53/473, párr. 135;A/55/386, párrs. 156 y 157.

83 A/53/473, párr. 138; A/54/429, párr. 275; A/55/386,párrs. 159 a 161.

84 A/55/386, párr. 144.85 Ibíd., párr. 147.86 Ibíd., párr. 250.87 Contribución aportada al presente informe por la

Comisión de Geociencias Aplicadas del PacíficoMeridional.

88 Contribución aportada al presente informe por laComisión de Geociencias Aplicadas del PacíficoMeridional.

89 Colección legislativa —agricultura y alimentación— dela FAO: Reino Unido, Ley de Límites a la Pesca de1976, secc. 3 (6), vol. 26, No. 2, 1977, pág. 89;Sri Lanka, Ley de Pesca, No. 59, de 1979,Reglamentación de las embarcaciones pesquerasextranjeras, vol. 29, No. 1, 1980, pág. 89; Trinidad yTabago, Ley relativa a la zona económica exclusiva y alas aguas archipelágicas de 1986, secc. 32, vol. 36,No. 2, 1987, pág. 107.

90 Contribución aportada por la FAO al presente informe.91 Ley No. 18.892 de 1989 y modificaciones, Ley general de

pesca y acuicultura, artículo 165, Biblioteca del CongresoNacional de Chile, Sistema Jurídico Legislativo, leyes másconsultadas (sitio en la Red: www.congreso.cl/biblioteca/leyes/otras/pesca13.htm).

92 Contribución aportada al presente informe por laComisión de Geociencias Aplicadas del PacíficoMeridional.

93 El apartado g) del artículo XX del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994dice lo siguiente:

“A reserva de que no se apliquen las medidasenumeradas a continuación en forma que constituyaun medio de discriminación arbitrario o injustificableentre los países en que prevalezcan las mismascondiciones, o una restricción encubierta al comerciointernacional, ninguna disposición del presenteAcuerdo será interpretada en el sentido de impedirque toda parte contratante adopte o aplique lasmedidas:

...

g) Relativas a la conservación de los recursosnaturales agotables, a condición de que talesmedidas se apliquen conjuntamente conrestricciones a la producción o al consumonacionales; ...”

94 Requisitos de los Estados ribereños para la base de datosde pesca por embarcaciones extranjeras, Oficina deAsuntos Jurídicos de la FAO, http://faolex.faoorg/cgi-bin/fishery.

95 Contribución aportada al presente informe por laComisión de Geociencias Aplicadas del PacíficoMeridional.

96 Francia, Ley No. 66-400, de 18 de junio de 1966,enmendada por la Ley de 18 de noviembre de 1997.

97 Argentina, Ley No. 23.968, de 14 de agosto de 1991,reimpresa en el Boletín del derecho del mar, No. 20(1992); Chile, Ley 19.079, de 12 de agosto de 1991, queenmienda la Ley 18.892, artículo 154, Diario Oficial dela República de Chile, 6 de septiembre de 1991; y Perú,

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Ley General de Pesquerías, aprobada por Decreto-Ley25967, de 7 de diciembre de 1992, artículo 1, Diario elPeruano – Normas legales, 22 de diciembre de 1992.

98 Tribunal Internacional del Derecho del Mar, 2000, elcaso Camouco (Panamá c. Francia), solicitud de prontaliberación, caso No. 5, fallo, párr. 68.

99 Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el casoMonte Confurco (Seychelles c. Francia), solicitud depronta liberación, caso No. 6, fallo, párr. 79.

100 Aprobación del Acuerdo de 1995 sobre las poblacionesde peces, y del Código de Conducta para la PescaResponsable, de 1995.

101 Informe sobre los progresos realizados en la aplicaciónde la resolución 13/97 (Examen de los órganosestatutarios de la FAO) y medidas para reforzar losórganos regionales de pesca de la FAO, Comité de Pesca,23° período de sesiones, Roma, 15 a 19 de febrero de1999, documento COFI/99/4, párr. 4.

102 Informe de la Comisión General de Pesca para elMediterráneo, 24° período de sesiones, Alicante(España), 12 a 15 de julio de 1999 (CGPM Report 24),párrs. 27 y 28.

103 COFI/99/4, párr. 5.104 Informe del tercer período de sesiones de la Comisión

del Atún para el Océano Índico, Mahe (Seychelles), 9 a12 de diciembre de 1998, documento IOTC/03/98/R [E],apéndice H.

105 A/54/461, párrs. 33 y 44; Summary Report of theEighteenth Annual Meeting of NEAFC, 22 a 25 denoviembre de 1999, párr. 7.

106 Informe de la 15a reunión de la Comisión sobre laConservación de los Recursos Marinos Vivos delAntártico, Hobart, Australia, 21 de octubre a 1° denoviembre de 1996, documento CCAMLR-XV, págs. 7a 20.

107 Ibíd., Medidas de conservación adoptadas en 1996:Medida de conservación 103/XV, pág. 54.

108 A/54/429, párr. 298.109 Apartados a), d) y f) del artículo 5; artículo 6; artículos

12 y 13.110 Artículo 2; apartados e) y g) del artículo 3; artículos 7

y 10, y artículo 19.111 Apartados a), b), c) y e) del artículo 5; y apartados e), f)

y g) del artículo 7.112 Informe de la Reunión de Órganos o Acuerdos

Regionales de la FAO y ajenos a la FAO, Roma, 11 y12 de febrero de 1999, documento X1212/E, párr. 27.

113 Comunicado final de prensa, Reunión Anual de 2000,Adelaida, Australia: http://ourworld.compuserve.com/homepages/iwcoffice/PRESSRELEASE2000.htm.

114 Ibíd.

115 Final press release, 28 de septiembre, Tenth Meeting ofNAMMCO, Sandefjord, Noruega, 25 a 28 de septiembrede 2000: www.nammco.no/fi-pr-re.htm.

116 Ibíd.117 Ibíd.118 UNEP/CBD/COP/5/23, págs. 77 a 83.119 Informe del 13° período de sesiones del GESAMP,

Mónaco, 22 a 26 de mayo de 2000, GESAMP Reportsand Studies, No. 69, párr. 7.7.

120 UNEP/CBD/COP/5/3, recomendación V/14, anexo II.B.121 GESAMP, informe del 13° período de sesiones, Mónaco,

22 a 26 de mayo de 2000, GESAMP Reports andStudies, No. 69, párr. 7.3.

122 Buena parte de la información que sigue se ha resumidode las notas informativas preparadas por la AutoridadInternacional de los Fondos Marinos en relación con eltaller.

123 Los párrafos siguientes han sido extraídos de lacontribución aportada al presente informe por laAutoridad Internacional de los Fondos Marinos.

124 Los siete primeros inversionistas inscritos son elGobierno de la India; el Institut français de recherchepour l’exploitation de la mer (IFREMER)/la Associationfrançaise pour l’étude et la recherche des nodules(AFERNOD) (Francia); la Compañía para el Desarrollode los Recursos de los Fondos Marino y Oceánicos(DORD) (Japón); Yuzhmorgeologiya (Federación deRusia); la Asociación China para la Investigación y elDesarrollo de los Recursos Minerales del Océano(COMRA) (China); la Organización ConjuntaInteroceanmetal (Bulgaria, Cuba, Eslovaquia, laFederación de Rusia, Polonia y la República Checa), y elGobierno de la República de Corea.

125 Extraído de los documentos y contribuciones delPNUMA y de la Oficina de Coordinación del Programade Acción Mundial.

126 Véase el informe de la 22a Reunión Consultiva de lasPartes Contratantes en el Convenio de Londres(septiembre de 2000) en el documento de la OMILC.22/14, párrs. 2.3 a 2.6, que puede consultarse en lasiguiente dirección de Internet de la Oficina delConvenio de Londres: www.londonconvention.org.

127 Ibíd., anexos 3 a 10.128 Documento LC.22/3/2 de la OMI.129 El texto puede consultarse en el informe del 44° período

de sesiones del CPMM, documento MEPC 44/20,anexo 3.

130 El texto de las enmiendas puede consultarse en elinforme del 45° período de sesiones del CGPM,documento MEPC 45/20, anexos 3 y 7.

131 Ibíd., párrs. 7.18 a 7.107 y anexo 9.

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132 Véase la nota 34.133 Participants Declaration of Resolve from the

International Marine Debris Conference on DerelictFishing Gear and the Ocean Environment, 6 a 11 deagosto de 2000, Hawaii, en el documento MEPC46/INF.8, anexo 2, de la OMI.

134 MEPC 46/INF.8, párr. 22.135 Documento de la OMI AFS/CONF/2.136 MEPC 45/20, párr. 2.22.137 MEPC 46/3, párr. 3.2.2.138 Documento de la OMI LEG 82/12, anexos 2 y 3.139 El texto del Protocolo de 2000 figura en el documento de

la OMI LEG/CONF.11/6.140 El texto de la resolución figura en el documento de la

OMI LEG/CONF.11/8.141 El texto del proyecto figura en el documento de la OMI

LEG/CONF.12/3.142 Mar Negro, Caribe, África oriental, Asia oriental, zona

marina del ROPME (región de Kuwait), Mediterráneo,Pacífico noroccidental, Mar Rojo y Golfo de Aden, Asiameridional, Pacífico suroriental, Pacífico Sur, Áfricaoccidental y central, Báltico, Ártico y Atlánticonororiental.

143 The Regional Seas: A Survival Strategy for our Oceansand Coasts, 2000, publicación del Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente (Ginebra,PNUMA, 2000), pág. 3.

144 En la Reunión se reconocieron los arreglos de“hermanamiento” celebrados entre la Comisión para laProtección del Medio Marino del Mar Báltico y elPNUMA como secretaría del Convenio de Nairobi y entreel Convenio de Jeddah y el Convenio de Kuwait.

145 Más información sobre la labor del PNUMA en relacióncon el programa de los mares regionales en el período1999-2000 en general y en regiones concretas figura enel documento UNEP (DEC) R/S 3.1.0, en el sitio en laWeb de la División de Asuntos Oceánicos y del Derechodel Mar: www.un.org/Depts/los.

146 Artículo 3 del Convenio sobre la protección del mediomarino en la zona del Mar Báltico, 1992.

147 Los organismos subsidiarios son: el grupo de estrategia;el grupo de vigilancia y evaluación; el grupo decontaminación de fuentes marinas; el grupo decontaminación de fuentes terrestres; el grupo deconservación de la naturaleza y gestión de las zonascosteras.

148 Francia y el Reino Unido se abstuvieron, y enconsecuencia, no se encuentran obligados. Luxemburgoestuvo ausente.

149 El Consejo Ártico es un foro intergubernamental de altonivel encargado de atender las preocupaciones y retoscomunes que afrontan los gobiernos y los pueblos delártico.

150 De conformidad con una lista recopilada por elDepartamento de Asuntos Económicos y Sociales, hay41 Estados y Territorios calificados de pequeños Estadosinsulares en desarrollo, véase el anexo VI del presenteinforme.

151 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar: artículo 6, párrafo 1 del artículo 7, artículo 13,párrafos 1 y 4 del artículo 47, párrafo 2 del artículo 121,Estados archipelágicos artículo 46, párrafo 1 del artículo47, párrafo 5 del artículo 53, régimen de las islasartículo 121, Estados insulares, Acuerdo relativo a laaplicación de la Parte XI de la Convención de lasNaciones Unidas sobre Derecho del Mar de 10 dediciembre de 1982, anexo, secc. 3, párr. 15 d);Convención Marco de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático: Programa 21, Capítulo 17 G,Declaración de Barbados y Programa de Acción para eldesarrollo sostenible de los pequeños Estados insularesen desarrollo, de 1994, que incluye el Capítulo I,“Cambio climático y elevación del nivel del mar”, y elCapítulo IV “Desarrollo marino y costero”.

152 Véase el párrafo 384.153 Declaración de Malmö, párrafo 2.154 El Fondo Mundial del Medio Ambiente se ocupa de los

mecanismos financieros del Convenio sobre laDiversidad Biológica y la Convención Marco de lasNaciones Unidas sobre el Cambio Climático.

155 Véase el documento A/55/386.156 Diversidad biológica; cambio climático; capa de ozono,

aguas internacionales.157 Para obtener información sobre los proyectos

financiados por el PMAM y el PNUD relativos a lospequeños Estados insulares en desarrollo (esfera:programa sobre aguas internacionales), consúltese elsitio en la Web del FMAM y el PNUD:http://www.undp.org/gef/.

158 Quince Estados y Territorios de las islas del Pacíficoparticiparon en las consultas en una serie deconferencias multilaterales de alto nivel, en el curso deseis años que concluyeron el 4 de septiembre de 2000.

159 Convención para la conservación y la ordenación de laspoblaciones de peces altamente migratorios en el OcéanoPacífico occidental y central, artículo 2.

160 Denominado anteriormente Foro del PacíficoMeridional, es una organización intergubernamental conla condición de observador en la Asamblea General delas Naciones Unidas. Está compuesto de 16 Estadosmiembros, 14 de los cuales son pequeños Estadosinsulares del Pacífico.

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161 Sumario para los encargados de formular la política,publicado en el sitio de la IPCC en Internet,www.ipcc.ch, el 22 de enero de 2001.

162 Véanse las ilustraciones de las páginas 7 y 10 delcuadro 5 del informe del IPCC.

163 Véase el informe de la IPCC titulado “The RegionalImpacts of Climate Change”, cap. 9: “Small IslandsStates”.

164 31º Foro de las Islas del Pacífico, Tarawa (Kiribati),27 al 30 de octubre de 2000, comunicado del Foro del2000, párrs. 28, 29, 30 y 31. En el párrafo 29 se destacóla continuación de un diálogo constructivo entre losmiembros del Foro y representantes gubernamentales ydel sector nuclear de Francia, el Japón y el Reino Unidosobre la posibilidad de establecer un régimen deresponsabilidad para indemnizar a la región por laspérdidas económicas en el turismo, la pesca y otrossectores afectados como consecuencia de un accidenteen el transporte de materiales radiactivos y combustiblede MOX, aun en el caso de que no se produjeran dañosambientales efectivos.

165 Cuarta reunión de los Comités Especiales de proteccióny conservación del medio ambiente y el Mar Caribe y delos recursos naturales, Puerto España, 21 a 23 de juniode 2000, Actas, subtítulo “Transporte de residuosnucleares en el Mar Caribe”. Si bien se reconoció lalegalidad del transporte con arreglo a las normasaceptadas a nivel internacional, los participantesobservaron que incluso un accidente sería devastadorpara la región debido a su fragilidad y vulnerabilidad.

166 Se entregaron formularios a los delegados asistentes alproceso de consultas para que pudieran inscribirse comoparticipantes. El número citado refleja el número deEstados que rellenó los formularios indicando suparticipación. Además, en el formulario se podía incluiruna lista de los participantes de cada delegación.

167 Resolución 55/7 de la Asamblea General, párr. 45.168 Ibíd., párr. 18 y anexo II.169 La Segunda reunión de la Conferencia de las Partes en el

Convenio sobre la Diversidad Biológica, decisión II/10,anexo 1, párrafo iv).

170 A/55/274, parte B, párr. 28 y parte C, párr. 2 e).171 Véase el documento MEPC 45/20.172 Véase la nota 161.173 Aún no ha entrado en vigor. El Protocolo se basa en el

concepto de “responsabilidades comunes perodiferentes” (artículo 3), en el que los Estadosdesarrollados (denominados países del anexo 1) toman lainiciativa de reducir las emisiones nacionales de gasesde efecto invernadero (aunque algunos se hanmanifestado partidarios de aumentar sus niveles deemisión) a unos niveles acordados que darían como

resultado global una reducción de las emisiones de gasesde efecto invernadero en la atmósfera terrestre.

174 Véase la Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar, en particular la Parte II y la Parte V.

175 Informe de la Sexta Conferencia de las Partes en laConvención Marco de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático, 20 de noviembre de 2000.

176 Véase el documento ACC/2000/12, párrs. 24 a 29.177 Para obtener más información sobre el examen decenal

del Programa 21 y los procesos de preparación, véase elsiguiente sitio en la Web: www.un.org/rio+10.

178 La División de Asuntos Oceánicos y del Derecho delMar publica periódicamente en la Law at the SeaInformation Circular, la lista actualizada deconciliadores y árbitros elaborada por el SecretarioGeneral de las Naciones Unidas de conformidad con elartículo 2 del anexo V y con el artículo 2 del anexo VII,respectivamente, de la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar, así como la listaactualizada de árbitros especiales, redactada deconformidad con el artículo 2 del anexo VIII de laConvención, remitida al Secretario General de lasNaciones Unidas por la FAO, el PNUMA, la COI y laOMI.

179 Extraído de la contribución de la CIJ. Véanse también elInforme anual de la Corte a la Asamblea General,Documentos Oficiales de la Asamblea General,quincuagésimo quinto período de sesiones, SuplementoNo. 4 (A/55/4), y el sitio de la CIJ en Internet en ladirección: www.icj-cij.org.

180 Extraído de los documentos del Tribunal.181 El Tribunal determinó la composición de la sala especial

con la aprobación de las Partes (Presidente:P. Chadrasekhara Rao; Magistrados: Caminos, Yankov,Wolfrum y Magistrado especial: Orrego Vicuña). Deacuerdo con el Estatuto del Tribunal, el fallo que dicteuna sala especial se considerará dictado por el Tribunal(véase el Informe del Tribunal Internacional del Derechodel Mar correspondiente a 2000, SPLOS/63).

182 Los textos completos del laudo y la opinión disidentepueden consultarse en el sitio del CIADI en Internet, enla dirección: www.worldbank.org/icsid.

183 Se encontrará una reseña más detallada en Investigacióncientífica marina: Guía para la aplicación de lasdisposiciones pertinentes de la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar (publicaciónde las Naciones Unidas, número de venta: S.91.V.3); e“Investigación científica marina: informe del SecretarioGeneral” (A/45/563).

184 Véase David A. Ross y Judith Fenwick: Marinescientific research: US perspective on jurisdiction andinternational cooperation”; en Lewis M. Alexander,Scott Allen, Lynne Carter Hanson (eds.), Actas de la

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22ª Conferencia anual del Instituto de Derecho del Mar,12 a 16 de junio de 1988 (pág. 217).

185 Véase Alfred H. A. Soons: The developing regime ofmarine scientific research: recent European experienceand State practice, y David A. Ross y Judith Fenwick,op. cit., nota 184 supra.

186 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta:S.89.V.9.

187 Véase la nota 183.188 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta:

S.94.V.13.189 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta:

S.94.V.9.190 Véanse también las deliberaciones sobre el artículo 246

en: Investigación científica marina: historia legislativadel artículo 246 de la Convención de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar (véase la nota 189supra).

191 Véase Investigación científica marina: guía para laaplicación de las disposiciones pertinentes de laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derechodel Mar (publicación de las Naciones Unidas, número deventa: S.91.V.3), anexo I. Se insta a las organizacionesinternacionales a que utilicen el mismo formularioaunque ello no constituye un requisito del artículo 247.

192 El cuestionario se preparó en colaboración con laDivisión de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar.Recibió respuesta de menos de 25 Estados.

193 Véase IOC/WG-LOS-I/6/Rev.1.194 Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar, anexo VI, en: ElDerecho del Mar: textos oficiales de la Convención delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 dediciembre de 1982 y del Acuerdo relativo a la aplicaciónde la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982con un índice temático y pasajes del Acta Final de laTercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar (publicación de las Naciones Unidas,número de venta: S.97.V.10).

195 Véase IOC/INF-961 (1994).196 Véase el documento IOC/EC-XXVII/3, correspondiente

al 27° período de sesiones del Consejo Ejecutivo de laCOI, celebrado en París del 5 al 12 de julio de 1994.

197 Si se desea información sobre el mandato del ÓrganoConsultivo de Expertos sobre el Derecho del Mar, véasela resolución XIX-19 de la Asamblea de la COI y suanexo.

198 La División de Asuntos Oceánicos y del Derecho delMar también está invitada a asistir como observadora alas reuniones del Órgano Consultivo de Expertos sobreel Derecho del Mar.

199 Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar, vol. XV(publicación de las Naciones Unidas, número de venta:S.83.V.4), Documentos de la Conferencia, documentoA/CONF.62/L.76.

200 Citada en “Capacity Assessment and Development”,Documento de asesoramiento técnico No. 3, Direcciónde Políticas de Desarrollo, PNUD, enero de 1998, nota apie de página 5.

201 Véase el sitio de la Red del Programa sobre la Iniciativaestratégica para la gestión de los océanos y las zonascosteras, del PNUD, siocam.sdnp.undp.org.

202 Para una descripción detallada del programa, véanseA/54/429, párrs. 588 a 594, y A/55/61, párrs. 267 y 268.

203 La Train-X es una de las redes de cooperación,patrocinadas por el PNUD, de los programas dedesarrollo de recursos humanos de los organismos de lasNaciones Unidas, uno de los cuales es el Programa TSC.

204 GESAMP 2000. Informe correspondiente al 30° períodode sesiones, celebrado en Mónaco del 22 al 26 de mayode 2000. Informes y estudios del GESAMP, No. 69(68 páginas).

205 La OMS confirmó su apoyo para la evaluación y sudisposición para participar activamente en dichaevaluación, pero manifestó que no estaba en condicionesde contribuir al pago de los costos.

206 Véase asimismo el informe sobre la labor del Proceso deconsultas en su primera reunión, A/55/274, parte A,párrs. 1 a 50.

207 Ibíd., parte C, párrs. 1 a 4.

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Anexo ISituación de la Convención de las Naciones Unidas sobredel Derecho del Mar y aplicación de los Acuerdos pororden cronológico

Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar, 1982 – ratificaciones,adhesiones y sucesiones

1. Fiji (10 de diciembre de 1982)2. Zambia (7 de marzo de 1983)3. México (18 de marzo de 1983)4. Jamaica (21 de marzo de 1983)5. Namibia (18 de abril de 1983)6. Ghana (7 de junio de 1983)7. Bahamas (29 de julio de 1983)8. Belice (13 de agosto de 1983)9. Egipto (26 de agosto de 1983)10. Côte d’Ivoire (26 de marzo de 1984)11. Filipinas (8 de mayo de 1984)12. Namibia (22 de mayo de 1984)13. Cuba (15 de agosto de 1984)14. Senegal (25 de octubre de 1984)15. Sudán (23 de enero de 1985)16. Santa Lucía (27 de marzo de 1985)17. Togo (16 de abril de 1985)18. Túnez (24 de abril de 1985)19. Bahrein (30 de mayo de 1985)20. Islandia (21 de junio de 1985)21. Malí (16 de julio de 1985)22. Iraq (30 de julio de 1985)23. Guinea (6 de septiembre de 1985)24. República Unida de Tanzanía

(30 de septiembre de 1985)25. Camerún (19 de noviembre de 1985)26. Indonesia (3 de febrero de 1986)27. Trinidad y Tabago (25 de abril de 1986)28. Kuwait (2 de mayo de 1986)29. Yugoslavia (5 de mayo de 1986)30. Níger (14 de agosto de 1986)31. Guinea-Bissau (25 de agosto de 1986)32. Paraguay (26 de septiembre de 1986)33. Yemen (21 de julio de 1987)34. Cabo Verde (10 de agosto de 1987)35. Santo Tomé y Príncipe

(3 de noviembre de 1987)36. Chipre (12 de diciembre de 1988)37. Brasil (22 de diciembre de 1988)

Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar, 1982 – ratificaciones,adhesiones y sucesiones

38. Antigua y Barbuda (2 de febrero de 1989)39. República Democrática del Congo

(17 de febrero de 1989)40. Kenya (2 de marzo de 1989)41. Somalia (24 de julio de 1989)42. Omán (17 de agosto de 1989)43. Botswana (2 de mayo de 1990)44. Uganda (9 de noviembre de 1990)45. Angola (5 de diciembre de 1990)46. Granada (25 de abril de 1991)47. Micronesia (Estados Federados de)

(29 de abril de 1991)48. Islas Marshall (9 de agosto de 1991)49. Seychelles (16 de septiembre de 1991)50. Djibouti (8 de octubre de 1991)51. Dominica (24 de octubre de 1991)52. Costa Rica (21 de septiembre de 1992)53. Uruguay (10 de diciembre de 1992)54. Saint Kitts y Nevis (7 de enero de 1993)55. Zimbabwe (24 de febrero de 1993)56. Malta (20 de mayo de 1993)57. San Vicente y las Granadinas

(1° de octubre de 1993)58. Honduras (5 de octubre de 1993)59. Barbados (12 de octubre de 1993)60. Guyana (16 de noviembre de 1993)61. Bosnia y Herzegovina

(12 de enero de 1994)62. Comoras (21 de junio de 1994)63. Sri Lanka (19 de julio de 1994)64. Viet Nam (25 de julio de 1994)65. ex República Yugoslava de Macedonia

(19 de agosto de 1994)66. Australia (5 de octubre de 1994)67. Alemania (14 de octubre de 1994)68. Mauricio (4 de noviembre de 1994)69. Singapur (17 de noviembre de 1994)70. Sierra Leona (12 de diciembre de 1994)71. Líbano (5 de enero de 1995)

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Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar, 1982 – ratificaciones,adhesiones y sucesiones

72. Italia (13 de enero de 1995)73. Islas Cook (15 de febrero de 1995)74. Croacia (5 de abril de 1995)75. Bolivia (28 de abril de 1995)76. Eslovenia (16 de junio de 1995)77. India (29 de junio de 1995)78. Austria (14 de julio de 1995)79. Grecia (21 de julio de 1995)80. Tonga (2 de agosto de 1995)81. Samoa (14 de agosto de 1995)82. Jordania (27 de noviembre de 1995)83. Argentina (1° de diciembre de 1995)84. Nauru (23 de enero de 1996)85. República de Corea (29 de enero de 1996)86. Mónaco (20 de marzo de 1996)87. Georgia (21 de marzo de 1996)88. Francia (11 de abril de 1996)89. Arabia Saudita (24 de abril de 1996)90. Eslovaquia (8 de mayo de 1996)91. Bulgaria (15 de mayo de 1996)92. Myanmar (21 de mayo de 1996)93. China (7 de junio de 1996)94. Argelia (11 de junio de 1996)95. Japón (20 de junio de 1996)96. República Checa (21 de junio de 1996)97. Finlandia (21 de junio de 1996)98. Irlanda (21 de junio de 1996)99. Noruega (24 de junio de 1996)100. Suecia (25 de junio de 1996)101. Países Bajos (28 de junio de 1996)102. Panamá (1° de julio de 1996)103. Mauritania (17 de julio de 1996)104. Nueva Zelandia (19 de julio de 1996)105. Haití (31 de julio de 1996)106. Mongolia (13 de agosto de 1996)107. Palau (30 de septiembre de 1996)108. Malasia (14 de octubre de 1996)109. Brunei Darussalam (5 de noviembre de 1996)110. Rumania (17 de diciembre de 1996)111. Papua Nueva Guinea (14 de enero de 1997)112. España (15 de enero de 1997)113. Guatemala (11 de febrero de 1997)114. Pakistán (26 de febrero de 1997)115. Federación de Rusia (12 de marzo de 1997)116. Mozambique (13 de marzo de 1997)117. Islas Salomón (23 de junio de 1997)

Convención de las Naciones Unidas sobreel Derecho del Mar, 1982 – ratificaciones,adhesiones y sucesiones

118. Guinea Ecuatorial (21 de julio de 1997)119. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte (25 de julio de 1997)120. Chile (25 de agosto de 1997)121. Benin (16 de octubre de 1997)122. Portugal (3 de noviembre de 1997)123. Sudáfrica (23 de diciembre de 1997)124. Gabón (11 de marzo de 1998)125. Comunidad Europea (1° de abril de 1998)126. República Democrática Popular Lao

(5 de junio de 1998)127. Suriname (9 de julio de 1998)128. Nepal (2 de noviembre de 1998)129. Bélgica (13 de noviembre de 1998)130. Polonia (13 de noviembre de 1998)131. Ucrania (26 de julio de 1999)132. Vanuatu (10 de agosto de 1999)133. Nicaragua (3 de mayo de 2000)134. Maldivas (7 de septiembre de 2000)135. Luxemburgo (5 de octubre de 2000)

Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de laParte XI de la Convención – ratificacionesy adhesiones

1. Kenya (29 de julio de 1994)2. ex República Yugoslava de Macedonia

(19 de agosto de 1994)3. Australia (5 de octubre de 1994)4. Alemania (14 de octubre de 1994)5. Belice (21 de octubre de 1994)6. Mauricio (4 de noviembre de 1994)7. Singapur (17 de noviembre de 1994)8. Sierra Leona (12 de diciembre de 1994)9. Seychelles (15 de diciembre de 1994)10. Líbano (5 de enero de 1995)11. Italia (13 de enero de 1995)12. Islas Cook (15 de febrero de 1995)13. Croacia (5 de abril de 1995)14. Bolivia (28 de abril de 1995)15. Eslovenia (16 de junio de 1995)16. India (29 de junio de 1995)17. Paraguay (10 de julio de 1995)18. Austria (14 de julio de 1995)19. Grecia (21 de julio de 1995)

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Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de laParte XI de la Convención – ratificacionesy adhesiones

20. Senegal (25 de julio de 1995)21. Chipre (27 de julio de 1995)22. Bahamas (28 de julio de 1995)23. Barbados (28 de julio de 1995)24. Côte d’Ivoire (28 de julio de 1995)25. Fiji (28 de julio de 1995)26. Granada (28 de julio de 1995)27. Guinea (28 de julio de 1995)28. Islandia (28 de julio de 1995)29. Jamaica (28 de julio de 1995)30. Namibia (28 de julio de 1995)31. Nigeria (28 de julio de 1995)32. Sri Lanka (28 de julio de 1995)33. Togo (28 de julio de 1995)34. Trinidad y Tabago (28 de julio de 1995)35. Uganda (28 de julio de 1995)36. Yugoslavia (28 de julio de 1995)37. Zambia (28 de julio de 1995)38. Zimbabwe (28 de julio de 1995)39. Tonga (2 de agosto de 1995)40. Samoa (14 de agosto de 1995)41. Micronesia (Estados Federados de)

(6 de septiembre de 1995)42. Jordania (27 de noviembre de 1995)43. Argentina (1° de diciembre de 1995)44. Nauru (23 de enero de 1996)45. República de Corea (29 de enero de 1996)46. Mónaco (20 de marzo de 1996)47. Georgia (21 de marzo de 1996)48. Francia (11 de abril de 1996)49. Arabia Saudita (24 de abril de 1996)50. Eslovaquia (8 de mayo de 1996)51. Bulgaria (15 de mayo de 1996)52. Myanmar (21 de mayo de 1996)53. China (7 de junio de 1996)54. Argelia (11 de junio de 1996)55. Japón (20 de junio de 1996)56. República Checa (21 de junio de 1996)57. Finlandia (21 de junio de 1996)58. Irlanda (21 de junio de 1996)59. Noruega (24 de junio de 1996)60. Suecia (25 de junio de 1996)61. Malta (26 de junio de 1996)62. Países Bajos (28 de junio de 1996)63. Panamá (1° de julio de 1996)64. Mauritania (17 de julio de 1996)

Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de laParte XI de la Convención – ratificacionesy adhesiones

65. Nueva Zelandia (19 de julio de 1996)66. Haití (31 de julio de 1996)67. Mongolia (13 de agosto de 1996)68. Palau (30 de septiembre de 1996)69. Malasia (14 de octubre de 1996)70. Brunei Darussalam (5 de noviembre de 1996)71. Rumania (17 de diciembre de 1996)72. Papua Nueva Guinea (14 de enero de 1997)73. España (15 de enero de 1997)74. Guatemala (11 de febrero de 1997)75. Omán (26 de febrero de 1997)76. Pakistán (26 de febrero de 1997)77. Federación de Rusia (12 de marzo de 1997)78. Mozambique (13 de marzo de 1997)79. Islas Salomón (23 de junio de 1997)80. Guinea Ecuatorial (21 de julio de 1997)81. Filipinas (23 de julio de 1997)82. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte (25 de julio de 1997)83. Chile (25 de agosto de 1997)84. Benin (16 de octubre de 1997)85. Portugal (3 de noviembre de 1997)86. Sudáfrica (23 de diciembre de 1997)87. Gabón (11 de marzo de 1998)88. Comunidad Europea (1° de abril de 1998)89. República Democrática Popular Lao

(5 de junio de 1998)90. República Unida de Tanzanía

(25 de junio de 1998)91. Suriname (9 de julio de 1998)92. Nigeria (2 de noviembre de 1998)93. Bélgica (13 de noviembre de 1998)94. Polonia (13 de noviembre de 1998)95. Ucrania (26 de julio de 1999)96. Vanuatu (10 de agosto de 1999)97. Nigeria (3 de mayo de 2000)98. Indonesia (2 de junio de 2000)99. Maldivas (7 de septiembre de 2000)100. Luxemburgo (5 de octubre de 2000)

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Acuerdo de las Naciones Unidas sobre laspoblaciones de peces, 1995 – ratificacionesy adhesiones

1. Tonga (31 de julio de 1996)2. Santa Lucía (9 de agosto de 1996)3. Estados Unidos de América

(21 de agosto de 1996)4. Sri Lanka (24 de octubre de 1996)5. Samoa (25 de octubre de 1996)6. Fiji (12 de diciembre de 1996)7. Noruega (30 de diciembre de 1996)8. Nauru (10 de enero de 1997)9. Bahamas (16 de enero de 1997)10. Senegal (30 de enero de 1997)11. Islas Salomón (13 de febrero de 1997)12. Islandia (14 de febrero de 1997)13. Mauricio (25 de marzo de 1997)14. Micronesia (Estados Federados de)

(23 de mayo de 1997)15. Federación de Rusia (4 de agosto de 1997)16. Seychelles (20 de marzo de 1998)17. Namibia (8 de abril de 1998)18. Irán (República Islámica del)

(17 de abril de 1998)19. Maldivas (30 de diciembre de 1998)20. Islas Cook (1° de abril de 1999)21. Papua Nueva Guinea (4 de junio de 1999)22. Mónaco (9 de junio de 1999)23. Canadá (3 de agosto de 1999)24. Uruguay (10 de septiembre de 1999)25. Australia (23 de diciembre de 1999)26. Brasil (8 de marzo de 2000)27. Barbados (22 de septiembre de 2000)

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Anexo IIResumen de los derechos sobre zonas marítimas que hacen valer los países

Marterritorial

Zonacontigua

Zonaeconómicaexclusiva

Zona depesca

Plataforma continental (indica las partesen la Convención de 1982 o, en los casos en que

el Estado no es parte, las partes en la Convenciónde 1958, y los límites externos que reivindica)

Estado

Ratificación yadhesión de laConvención delas NacionesUnidas sobreel Derecho delMar (d/m/a)

¿Establece lalegislaciónlíneas debase rectas?

¿Reivindicael Estado lacondición dearchipiélago? Anchura de la zona en millas náuticas Parte en: Límite externo

Albania Sí 12 19581 N/D2

Alemania 14/10/1994 Sí 12 Sí3 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Angola 05/12/1990 Sí 12 24 200 1982 N/D

Antigua y Barbuda 02/02/1989 Sí 12 24 200 1982 MC/2004

Arabia Saudita 24/04/1996 Sí 12 18 1982 Límites no especificados.

Argelia 11/06/1996 Sí 12 32 ó 52 19825 DEL6

Argentina 01/12/1995 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Australia 05/10/1994 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Bahamas 29/07/1983 Sí 12 200 1982 N/D

Bahrein 30/05/1985 12 24 1982 N/D

Bangladesh Sí 12 18 200 MC7

Barbados 12/10/1993 Sí 12 200 1982 N/D

Bélgica 13/11/1998 12 24 Sí8 Sí9 1982 DEL

Belice 13/08/1983 Sí 1210 200 1982 N/D

Benin 16/10/1997 200 1982 N/D

Bosnia y Herzegovina 12/01/1994 1982 N/D

Brasil 22/12/1988 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Brunei Darussalam 05/11/1996 12 200 1982 N/D

Bulgaria 15/05/1996 Sí 12 24 200 1982 DEL

Cabo Verde 10/08/1987 Sí 12 24 200 1982 20011

Camboya Sí 12 24 200 200

Camerún 19/11/1985 1212 1982 MC/200

Canadá 12 24 200 1958 MC/200

Chile 25/08/1997 Sí 12 24 200 1982 N/D

China 07/06/1996 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Page 133: Asamblea General Distr. general 9 de marzo de 2001

A/56/58

n0128061.doc133

Marterritorial

Zonacontigua

Zonaeconómicaexclusiva

Zona depesca

Plataforma continental (indica las partesen la Convención de 1982 o, en los casos en que

el Estado no es parte, las partes en la Convenciónde 1958, y los límites externos que reivindica)

Estado

Ratificación yadhesión de laConvención delas NacionesUnidas sobreel Derecho delMar (d/m/a)

¿Establece lalegislaciónlíneas debase rectas?

¿Reivindicael Estado lacondición dearchipiélago? Anchura de la zona en millas náuticas Parte en: Límite externo

Chipre 12/12/1988 Sí 12 1982 Profundidad de explotabilidad.

Colombia Sí 12 200 1958 No se especifican límites.

Comoras 21/06/1994 Sí 12 200 1982 N/D

Congo 200 N/D

Costa Rica 21/09/1992 Sí 12 200 1982 N/D

Côte d’Ivoire 26/03/1984 Sí 12 200 1982 N/D

Croacia 05/04/1995 Sí 12 1982 DEL

Cuba 15/08/1984 Sí 12 200 1982 N/D

Dinamarca Sí 12 200 20013 1958 Profundidad: 200 m o exp.14

Djibouti 08/10/1991 Sí 12 24 200 1982 N/D

Dominica 24/10/1991 Sí 12 24 200 1982 N/D

Ecuador Sí 20015 20016

Egipto 26/08/1983 Sí 12 24 !17 1982 N/D

El Salvador 200 N/D

Emiratos Árabes Unidos Sí 12 24 200 MC/200

Eritrea 12 Sí18 N/D

Eslovenia 16/06/1995 1982 N/D

España 15/01/1997 Sí 12 24 20019 Sí20 1982 N/D

Estados Unidos de América 12 24 200 1958 MC/200

Estonia Sí 1221 Sí22 Definido por coordenadas.

Federación de Rusia 12/03/1997 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Fiji 10/12/1982 Sí 12 200 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Filipinas 08/05/1984 Sí X23 200 1982 Profundidad de explotabilidad.

Finlandia 21/06/1996 Sí 1224 14 Sí25 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Francia 11/04/1996 Sí 12 24 20026 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Gabón 11/03/1998 Sí 12 24 200 1982 N/D

Gambia 22/05/1984 12 18 200 1982 N/D

Georgia 21/03/1996 1982

Ghana 07/06/1983 12 24 200 1982 200

Page 134: Asamblea General Distr. general 9 de marzo de 2001

A/56/58

134n0128061.doc

Marterritorial

Zonacontigua

Zonaeconómicaexclusiva

Zona depesca

Plataforma continental (indica las partesen la Convención de 1982 o, en los casos en que

el Estado no es parte, las partes en la Convenciónde 1958, y los límites externos que reivindica)

Estado

Ratificación yadhesión de laConvención delas NacionesUnidas sobreel Derecho delMar (d/m/a)

¿Establece lalegislaciónlíneas debase rectas?

¿Reivindicael Estado lacondición dearchipiélago? Anchura de la zona en millas náuticas Parte en: Límite externo

Granada 25/04/1991 Sí 12 200 1982 N/D

Grecia 21/07/1995 627 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Guatemala 11/02/1997 12 200 1982 No se especifican límites.

Guinea 06/09/1985 12 200 1982 N/D

Guinea-Bissau 25/08/1986 Sí 12 200 1982 N/D

Guinea Ecuatorial 21/07/1997 Sí 12 200 1982 N/D

Guyana 16/11/1993 Sí 12 200 1982 MC/200

Haití 31/07/1996 Sí 12 24 200 1982 Profundidad de explotabilidad.

Honduras 05/10/1993 Sí 12 24 200 1982 No se especifican límites.

India 29/06/1995 12 24 200 1982 MC/200

Indonesia 03/02/1986 Sí 12 200 1982 N/D

Irán (República Islámica del) Sí 12 24 Sí28 Línea de equidistancia, amenos que se determine poracuerdo.

Iraq 30/07/1985 12 1982 No se especifican límites.

Irlanda 21/06/1996 Sí 12 200 1982 Definidos por coordenadas.

Islandia 21/06/1985 Sí 12 200 1982 MC/200

Islas Cook 15/02/1995 12 200 1982 MC/200

Islas Marshall 09/08/1991 Sí 12 24 200 1982 N/D

Islas Salomón 23/06/1997 Sí 12 200 1982 200

Israel 12 1958 Profundidad de explotabilidad.

Italia 13/01/1995 Sí 12 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Jamahiriya Árabe Libia 12 N/D

Jamaica 21/03/1983 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Japón 20/06/1996 Sí 1229 24 200 1982 MC/200

Jordania 27/11/1995 3 1982 N/D

Kenya 02/03/1989 Sí 12 200 1982 N/D

Kiribati Sí Sí 12 200 N/D

Kuwait 02/05/1986 12 1982 Definido por coordenadas.

Page 135: Asamblea General Distr. general 9 de marzo de 2001

A/56/58

n0128061.doc135

Marterritorial

Zonacontigua

Zonaeconómicaexclusiva

Zona depesca

Plataforma continental (indica las partesen la Convención de 1982 o, en los casos en que

el Estado no es parte, las partes en la Convenciónde 1958, y los límites externos que reivindica)

Estado

Ratificación yadhesión de laConvención delas NacionesUnidas sobreel Derecho delMar (d/m/a)

¿Establece lalegislaciónlíneas debase rectas?

¿Reivindicael Estado lacondición dearchipiélago? Anchura de la zona en millas náuticas Parte en: Límite externo

Letonia Sí 12 Sí30 1958 DEL30

Líbano 05/01/1995 12 1982 N/D

Liberia 200 N/D

Lituania Sí 12 N/D

Madagascar Sí 12 24 200 1958 20031

Malasia 14/10/1996 12 200 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Maldivas 07/09/2000 Sí 12 24 200 1982 N/D

Malta 20/05/1993 Sí 12 24 25 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Marruecos Sí 12 24 200 Profundidad: 200 m o exp.

Mauricio 04/11/1994 Sí 12 200 1982 MC/200

Mauritania 17/07/1996 Sí 12 24 200 1982 MC/200

México 18/03/1983 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Micronesia (Estados Federadosde)

29/04/1991 12 200 1982 N/D

Mónaco 20/03/1996 12 1982 N/D

Mozambique 13/03/1997 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Myanmar 21/05/1996 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Namibia 18/04/1983 12 24 200 1982 MC/200

Nauru 23/01/1996 Sí 12 24 200 1982 N/D

Nepal 28/06/1996 Sí 12 Sí32 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Níger 14/08/1986 12 200 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Nigeria 12 20033 N/D

Noruega 24/06/1996 Sí 4 10 200 20034 1982 MC/200

Nueva Zelandia 03/05/2000 200 1982 Prolongación natural (límitesno especificados).

Omán 17/08/1989 Sí 12 24 200 1982 Límites no especificados.

Países Bajos 19/07/1996 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Pakistán 26/02/1997 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Palau 30/09/1996 3 200 1982 N/D

Page 136: Asamblea General Distr. general 9 de marzo de 2001

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136n0128061.doc

Marterritorial

Zonacontigua

Zonaeconómicaexclusiva

Zona depesca

Plataforma continental (indica las partesen la Convención de 1982 o, en los casos en que

el Estado no es parte, las partes en la Convenciónde 1958, y los límites externos que reivindica)

Estado

Ratificación yadhesión de laConvención delas NacionesUnidas sobreel Derecho delMar (d/m/a)

¿Establece lalegislaciónlíneas debase rectas?

¿Reivindicael Estado lacondición dearchipiélago? Anchura de la zona en millas náuticas Parte en: Límite externo

Panamá 01/07/1996 12 24 200 1982 MC/200

Papua Nueva Guinea 14/01/1997 Sí 1235 200 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Perú 20036 200

Polonia 13/11/1998 12 Sí37 1982 N/D

Portugal 03/11/1997 Sí 12 24 200 1982 Profundidad de explotabilidad.

Qatar 12 24 Sí38 N/D

Reino Unido 25/07/1997 Sí 1239 20040 200 ó 1241 1982 Definido por coordenadas.

República Árabe Siria Sí 35 41 Profundidad: 200 m o exp.

República de Corea 29/01/1996 Sí 12 24 200 1982 N/D

República Democrática delCongo

17/02/1989 12 Sí42 1982 N/D

República Dominicana Sí 6 24 200 MC/200

República Popular Democráticade Corea

12 X43 200 N/D

República Unida de Tanzanía 30/09/1985 12 200 1982 N/D

Rumania 17/12/1996 Sí 12 24 200 1982 N/D

Saint Kitts y Nevis 07/01/1993 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Samoa 14/08/1995 Sí 12 200 1982 N/D

Santa Lucía 27/03/1985 12 24 200 1982 MC/200

Santo Tomé y Príncipe 03/11/1987 Sí 12 200 1982 N/D

San Vicente y las Granadinas 01/10/1993 Sí 12 24 200 1982 N/D

Senegal 25/10/1984 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Seychelles 16/09/1991 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Sierra Leona 12/12/1994 12 24 200 1982 200

Singapur 17/11/1994 3 1982 N/D

Somalia 24/07/1989 Sí 200 1982 N/D

Sri Lanka 19/07/1994 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Sudáfrica 23/12/1997 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Sudán 23/01/1985 Sí 12 18 1982 Profundidad: 200 m o exp.

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Marterritorial

Zonacontigua

Zonaeconómicaexclusiva

Zona depesca

Plataforma continental (indica las partesen la Convención de 1982 o, en los casos en que

el Estado no es parte, las partes en la Convenciónde 1958, y los límites externos que reivindica)

Estado

Ratificación yadhesión de laConvención delas NacionesUnidas sobreel Derecho delMar (d/m/a)

¿Establece lalegislaciónlíneas debase rectas?

¿Reivindicael Estado lacondición dearchipiélago? Anchura de la zona en millas náuticas Parte en: Límite externo

Suecia 25/06/1996 Sí 12 Sí44 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Suriname 09/07/1998 12 200 1982 N/D

Tailandia Sí 12 24 200 1958 N/D

Togo 16/04/1985 30 200 1982 N/D

Tonga 02/08/1995 Sí 12 200 1982 N/D

Trinidad y Tabago 25/04/1986 Sí 12 24 200 1982 Profundidad: 200 m o exp.

Túnez 24/04/1985 Sí 12 24 Sí45 1982 N/D

Turquía 646 20047 N/D

Tuvalu Sí 12 24 200 N/D

Ucrania 26/07/1999 Sí 12 200 1982 N/D

Uruguay 10/12/1992 Sí 12 24 200 1982 MC

Vanuatu 10/08/1999 Sí Sí 12 24 200 1982 MC/200

Venezuela Sí 12 15 200 1958 Profundidad: 200 m o exp.

Viet Nam 25/07/1994 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Yemen 21/07/1987 Sí 12 24 200 1982 MC/200

Yugoslavia 05/05/1986 Sí 12 1982 DEL

1 Convención sobre la plataforma continental, Ginebra, 29 de abril de 1958.2 No se dispone de información con respecto a la legislación en vigor.3 Definida por coordenadas.4 Límite externo del margen continental, o hasta 200 millas náuticas en los casos en que el límite externo no llega a esa distancia.5 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.6 Hasta la delimitación con Estados vecinos.7 Límite externo del margen continental.8 Definido por coordenadas de puntos.9 Tiene la misma extensión que la zona económica exclusiva.

10 El límite de 3 millas se aplica a partir de la desembocadura del Río Sarstoon a Ranguana Caye.11 Doscientas millas náuticas.12 Véase el artículo 45 de la Ley 96-06 de 18 de enero de 1996 sobre la revisión de la Constitución de 2 de junio de 1972.13 Para Groenlandia y las Islas Feroe.14 Doscientos metros de profundidad o profundidad de explotabilidad.15 Sólo entre el mar territorial continental del Ecuador y su mar territorial insular alrededor de las Islas Galápagos.16 También, a 100 millas náuticas de la isobata de 2.500 m. (Sólo entre el mar territorial continental del Ecuador y su mar territorial insular alrededor de las

Islas Galápagos.)

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17 No se especifica el límite.18 Véase el arbitraje Eritrea-Yemen, adjudicación en fase II: Delimitación marítima.19 En el Océano Atlántico.20 En el Mar Mediterráneo.21 En algunas partes el Golfo de Finlandia, definidos por coordenadas.22 Definida por coordenadas.23 Rectángulo definido por coordenadas. Las reivindicaciones se extienden más allá de las 12 millas náuticas.24 Se extiende, con determinadas excepciones, a 12 millas náuticas, a menos que esté definido por coordenadas

geográficas. En el Golfo de Finlandia, el límite externo del mar territorial en ningún lugar estará más cercade la línea media que 3 millas náuticas, según la Ley que enmienda la Ley sobre los límites de las aguasterritoriales de Finlandia (981/95).

25 Definida por coordenadas.26 Se aplica al Mar del Norte, al Canal de la Mancha y al Océano Atlántico desde la frontera franco-belga hasta

la frontera franco-hispana, Saint Pierre y Miquelon, Guyana Francesa, Reunión, Nueva Caledonia, PolinesiaFrancesa, tierras australes y antárticas francesas, Wallis y Futuna, Tromelin, Glorioso, Juan de Nova, IslasEuropa y Bassas da India, Isla Clipperton, Mayotte, Guadalupe y Martinica.

27 Se aplica el límite de 10 millas para los fines de regulación de la aviación civil.28 Línea de equidistancia a menos que se determine por acuerdo.29 Se aplica el límite de 3 millas al Estrecho de Soya, el Estrecho de Tsugaru, a los canales oriental y occidental

del Estrecho de Tsushima y a los Estrechos de Osumi solamente.30 Límites establecidos por acuerdos internacionales concertados con la República de Estonia, la República de

Lituania y el Reino de Suecia.31 Doscientas millas náuticas o acuerdo de delimitación o 100 millas náuticas de la isobata de 2.500 m.32 Definida por coordenadas de puntos.33 Doscientas millas náuticas o línea mediana.34 Jan Mayen y Svalbard.35 Tres millas náuticas en determinadas zonas.36 Denominado “Dominio marítimo” en el artículo 54 de la Constitución de 1993: “... En su dominio marítimo,

el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, deacuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado ...”.

37 Se determinará por tratados internacionales.38 Se determinará por acuerdo o hasta la línea de equidistancia.39 También 3 millas náuticas. (Tres millas náuticas en Anguila, Guernasey, Territorio Británico del Océano

Índico, Islas Vírgenes Británicas, Gibraltar, Montserrat y Pitcairn; 12 millas náuticas en el Reino Unido,Jersey, Bermuda, Islas Caimán, Islas Malvinas (Falkland Islands), Isla de Man, Santa Elena y Dependencias,Georgia del Sur, Islas Sandwich del Sur e Islas Turcas y Caicos.)

40 Bermuda, Pitcairn, Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur.41 Doce millas náuticas en Guernasey; 200 millas náuticas en el Reino Unido, Anguila, Territorio Británico del

Océano Índico, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Islas Malvinas (Falkland Islands), Montserrat, SantaElena y Dependencias e Islas Turcas y Caicos.

42 Se determinará mediante los acuerdos de delimitación.43 Zona militar de 50 millas náuticas. Anuncio del Mando del Ejército, de 1° de agosto de 1977.44 Se determinará por acuerdo o por línea de equidistancia.45 Hasta 50 m de isobatas – fuera del Golfo de Gabes.46 Seis millas náuticas en el Mar Egeo, 12 millas náuticas en el Mar Negro.47 En el Mar Negro.

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Anexo IIIDepósitos de cartas y listas de coordenadas geográficasy notificaciones de zonas marítimas (NZM)

Estado Número de NZM Fecha de NZM CartaArtículo 16, párr. 2

Artículo 47,párr. 9

Artículo 75, párr. 2

Artículo 84, párr. 2

Alemania M.Z.N.1.1995.LOS 08/03/1995 X X XM.Z.N.4.1996.LOS 25/03/1996 X Véase nota.

Argentina M.Z.N.10.1996.LOS 16/09/1996 X X XAustralia M.Z.N.3.1996.LOS 05/03/1996 X Véase nota.

M.Z.N.36.2000.LOS 18/09/2000 XBélgica M.Z.N.24.1999.LOS 01/06/1999 X X XChile M.Z.N.29.1999.LOS 29/07/1999 X X X X

M.Z.N.37.2000.LOS 28/09/2000 X X X XChina M.Z.N.7.1996.LOS 05/07/1996 XChipre M.Z.N.6.1996.LOS 30/06/1996 X XCosta Rica M.Z.N.13.1997.LOS 27/01/1997 X XEspaña M.Z.N.19.1998.LOS 23/06/1998 X

M.Z.N.34.2000.LOS 14/04/2000 XFinlandia M.Z.N.8.1996.LOS 21/07/1996 X X

M.Z.N.16.1997.LOS 30/09/1997 X X X XGabón M.Z.N.31.1999.LOS 11/10/1999 XGuinea Ecuatorial M.Z.N.25.1999.LOS 02/06/1999 X XHonduras M.Z.N.35.2000.LOS 17/04/2000 XItalia M.Z.N.5.1996.LOS 19/04/1996 X X XJamaica M.Z.N.11.1996.LOS 16/10/1996 XJapón M.Z.N.14.1997.LOS 06/06/1997 X X

M.Z.N.18.1998.LOS 23/06/1998 X XM.Z.N.20.1998.LOS 19/08/1998 X XM.Z.N.21.1998.LOS 30/11/1998 X XM.Z.N.26.1999.LOS 03/06/1999 X XM.Z.N.28.1999.LOS 28/06/1999 X XM.Z.N.33.2000.LOS 28/03/2000 X X

Myanmar M.Z.N.12.1997.LOS 27/01/1997 X XNauru M.Z.N.23.1999.LOS 19/02/1999 X XNoruega M.Z.N.9.1996.LOS 25/08/1996 X X X X

M.Z.N.32.2000.LOS 14/03/2000 X XOmán M.Z.N.2.1996.LOS 20/02/1996 X Véase nota.Pakistán M.Z.N.27.1999.LOS 04/06/1999 X XRumania M.Z.N.15.1997.LOS 07/08/1997 X XSanto Tomé y Príncipe M.Z.N.17.1998.LOS 07/05/1998 X X XTúnez M.Z.N.22.1998.LOS 16/12/1998 XUruguay M.Z.N.30.1999.LOS 30/07/1999 X X X

Nota: En las cartas proporcionadas a las Naciones Unidas se indican únicamente las vías marítimas y losdispositivos de separación del tráfico a los que se debe dar la debida publicidad de conformidad con losartículos 22 y 41 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

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Anexo IVOrganizaciones y arreglos regionales de ordenaciónpesquera

Órganos de pesca regionales de la FAO

1. Comisión de Pesca de Asia y el Pacífico

2. Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM)

3. Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO)

4. Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-Occidental (COPACO)

5. Comisión del Atún para el Océano Índico

Órganos de pesca regionales que no pertenecen a la FAO

1. Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

2. Comisión para la conservación del atún meridional de aleta azul

3. Foro de Organismos de la Pesca

4. Comisión Internacional de Pesquerías del Mar Báltico

5. Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)

6. Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)

7. Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico

8. Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental

9. Comité regional de pesca para el Golfo de Guinea (COREP)

10. Comisión Subregional de Pesquerías

11. Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM)

12. Comisión de Mamíferos Marinos del Atlántico Septentrional

13. Organización para la Conservación del Salmón en el Atlántico Norte (NASCO)

14. Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste

15. Comisión internacional del hipogloso del Pacífico (IPHC)

16. Comisión de Peces Anádromos del Pacífico Septentrional

17. Organización de Ciencias Marinas del Pacífico Septentrional

18. Comisión para el Salmón del Pacífico

19. Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS)

20. Comunidad del Pacífico

21. Organización Latinoamericana para el Desarrollo de las Pesquerías(OLDEPESCA)

22. Comisión Ballenera Internacional

23. Conferencia Ministerial sobre la cooperación pesquera entre los Estadosafricanos ribereños del Océano Atlántico

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Anexo VConvenios y protocolos del PNUMA sobre mares regionales1

Convenios(con fecha y lugar de aprobación y fecha de entradaen vigor)

Protocolos(con fecha y lugar de aprobación y fecha de entrada en vigor) Protocolos por tema

Contam

inaciónpor hidrocarburosy otras sustanciasnocivas

Actividadesrealizadas entierra

Zonasespecialm

enteprotegidas

Radiactividad

Movim

ientotransfronterizo dedesechos

Exploración yexplotación

Vertimiento

Protocolo para la prevención de la contaminación delMar Mediterráneo provocado por vertimientos desdebuques y aeronavesAprobación: (Barcelona, 16/2/1976)Entrada en vigor: 12/2/1978 X

Enmienda al Protocolo para la prevención de lacontaminación del Mar Mediterráneo provocada porvertimientos desde buques y aeronavesAprobación: (Barcelona, 10/6/1995)Entrada en vigor: Aún no ha entrado en vigor

X

Protocolo sobre cooperación para combatir en situacionesde emergencia la contaminación del Mar Mediterráneocausada por hidrocarburos u otras sustancias perjudicialesAprobación: (Barcelona, 16/2/1976)Entrada en vigor: 12/2/1978

X

Convenio para la protección del MarMediterráneo contra la contaminaciónAprobación: (Barcelona, 16/2/1976)Entrada en vigor: 12/2/1978

Enmienda al Convenio para la protección delMar Mediterráneo contra la contaminaciónAprobación: (Barcelona, 10/6/1995)Entrada en vigor: Aún no ha entrado en vigor

Protocolo sobre la protección del Mar Mediterráneocontra la contaminación de origen terrestreAprobación: (Atenas, 17/5/1980)Entrada en vigor: 17/6/1983

X

Enmienda al Protocolo sobre la protección del MarMediterráneo contra la contaminación de origen terrestreAprobación: (Siracusa, 7/3/1996)Entrada en vigor: Aún no ha entrado en vigor

X

Protocolo relativo a zonas especialmente protegidas delMar MediterráneoAprobación: (Ginebra, 3/4/1982)Entrada en vigor: 23/3/1986

X

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142n0128061.doc

Convenios(con fecha y lugar de aprobación y fecha de entradaen vigor)

Protocolos(con fecha y lugar de aprobación y fecha de entrada en vigor) Protocolos por tema

Contam

inaciónpor hidrocarburosy otras sustanciasnocivas

Actividadesrealizadas entierra

Zonasespecialm

enteprotegidas

Radiactividad

Movim

ientotransfronterizo dedesechos

Exploración yexplotación

Vertimiento

Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contrala contaminación generada por la exploración yexplotación de la plataforma continental y del lechomarino y su subsueloAprobación: (Madrid, 14/10/1994)Entrada en vigor: Aún no ha entrado en vigor

X

Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y ladiversidad biológica en el Mar MediterráneoAprobación: (Barcelona, 10/6/1995)Entrada en vigor: Aún no ha entrado en vigor

X

Protocolo sobre la Prevención de la Contaminación delMar Mediterráneo causada por los MovimientosTransfronterizos de Desechos Peligrosos y su EliminaciónAprobación: (Esmirna, 1/10/1996)Entrada en vigor: Aún no ha entrado en vigor

X

Protocolo relativo a la cooperación regional para combatiren situaciones de emergencia la contaminación causadapor hidrocarburos y otras sustancias perjudicialesAprobación: (Kuwait, 24/4/1978)Entrada en vigor: 1/7/1979

X

Protocolo relativo a la contaminación marina causada porla exploración y explotación de la plataforma continentalAprobación: (Kuwait, 29/3/1989)Entrada en vigor: 17/2/1990

X

Protocolo relativo a la protección del medio marinocontra la contaminación de origen terrestreAprobación: (Kuwait, 21/2/1990)Entrada en vigor: 2/1/1993

X

Convenio regional de Kuwait sobrecooperación para la protección del mediomarino contra la contaminaciónAprobación: (Kuwait, 24/4/1978)Entrada en vigor: 1/7/1979

Protocolo sobre el control de los movimientostransfronterizos de desechos peligrosos y otros desechosy su eliminación en el marAprobación: (Teherán, 17/3/1998)Entrada en vigor: Aún no ha entrado en vigor

X

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n0128061.doc143

Convenios(con fecha y lugar de aprobación y fecha de entradaen vigor)

Protocolos(con fecha y lugar de aprobación y fecha de entrada en vigor) Protocolos por tema

Contam

inaciónpor hidrocarburosy otras sustanciasnocivas

Actividadesrealizadas entierra

Zonasespecialm

enteprotegidas

Radiactividad

Movim

ientotransfronterizo dedesechos

Exploración yexplotación

Vertimiento

Convenio sobre la cooperación para laprotección y el desarrollo del medio marinoy las zonas costeras de la región del Áfricaoccidental y centralAprobación: (Abidján, 23/3/1981)Entrada en vigor: 5/8/1984

Protocolo sobre la cooperación para combatir lacontaminación en situaciones de emergencia en Áfricaoccidental y centralAprobación: (Abidján, 23/3/1989)Entrada en vigor: 5/8/1984

X

Acuerdo de cooperación regional para la lucha contra lacontaminación del Pacífico sudoriental por hidrocarburosy otras sustancias nocivas en casos de emergenciaAprobación: (Lima, 12/11/1981)Entrada en vigor: 14/7/1986

X

Protocolo complementario del Acuerdo sobre lacooperación regional para el combate contra lacontaminación del Pacífico sudoriental por hidrocarburosy otras sustancias nocivas en casos de emergenciaAprobación: (Quito, 22/7/1983)Entrada en vigor: 20/5/1987

X

Protocolo para la protección del Pacífico sudorientalcontra la contaminación proveniente de fuentes terrestresAprobación: (Quito, 22/7/1983)Entrada en vigor: 21/9/1986

X

Protocolo para la conservación y ordenación de las zonasmarinas y costeras protegidas del Pacífico sudorientalAprobación: (Paipa, 21/9/1989)Entrada en vigor: 18/10/1994

X

Convenio para la protección del medio marinoy la zona costera del Pacífico sudorientalAprobación: (Lima, 12/11/1981)Entrada en vigor: 19/5/1986

Protocolo para la protección del Pacífico sudeste contra lacontaminación radiactivaAprobación: Paipa, 21/9/1989Entrada en vigor: 25/1/1995

X

Convenio regional para la conservación delmedio ambiente del Mar Rojo y el Golfode AdénAprobación: (Yeddah, 14/2/1982)Entrada en vigor: 20/8/1985

Protocolo relativo a la cooperación regional para combatiren situaciones de emergencia la contaminación causadapor hidrocarburos y otras sustancias perjudicialesAprobación: (Yeddah, 14/2/1982)Entrada en vigor: 20/8/1985

X

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144n0128061.doc

Convenios(con fecha y lugar de aprobación y fecha de entradaen vigor)

Protocolos(con fecha y lugar de aprobación y fecha de entrada en vigor) Protocolos por tema

Contam

inaciónpor hidrocarburosy otras sustanciasnocivas

Actividadesrealizadas entierra

Zonasespecialm

enteprotegidas

Radiactividad

Movim

ientotransfronterizo dedesechos

Exploración yexplotación

Vertimiento

Protocolo relativo a la cooperación para combatir losderrames de hidrocarburos en la región del Gran CaribeAprobación: Cartagena de Indias, 24/3/1983Entrada en vigor: 11/10/1986

X

Protocolo relativo a las zonas y la fauna y flora silvestresespecialmente protegidas del Convenio para la proteccióny el desarrollo del medio marino de la región del GranCaribeAprobación: Kingston, 18/1/1990Entrada en vigor: 25/5/2000

X

Convenio para la protección y el desarrollo delmedio marino en la región del Gran CaribeAprobación: (Cartagena de Indias, 24/3/1983)Entrada en vigor: 11/10/1986

Protocolo relativo a la contaminación procedente defuentes y actividades terrestresAprobación: Kingston, octubre de 1999Entrada en vigor: Aún no ha entrado en vigor

X

Protocolo relativo a las zonas protegidas y la faunay flora silvestres en la región de África orientalAprobación: Nairobi, 21/6/1985Entrada en vigor: 30/5/1996

XConvenio para la protección, la ordenación yel desarrollo del medio marino y costero dela región de África orientalAprobación: (Nairobi, 21/6/1985)Entrada en vigor: 30/5/1996

Protocolo de cooperación para combatir la contaminacióndel mar en situaciones de emergencia en la región deÁfrica orientalAprobación: (Nairobi, 21/6/1985)Entrada en vigor: 30/5/1996

Protocolo sobre la cooperación para combatir lacontaminación en situaciones de emergencia en la regióndel Pacífico surAprobación: (Numea, 25/11/1986)Entrada en vigor: 22/8/1990

XConvenio para la protección y el desarrollo delos recursos naturales y el medio ambiente dela región del Pacífico surAprobación: (Numea, 25/11/1986)Entrada en vigor: 22/8/1990

Protocolo sobre la prevención de la contaminación de laregión del Pacífico sur por vertimientosAprobación: (Numea, 25/11/1986)Entrada en vigor: 22/8/1990

X

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n0128061.doc145

Convenios(con fecha y lugar de aprobación y fecha de entradaen vigor)

Protocolos(con fecha y lugar de aprobación y fecha de entrada en vigor) Protocolos por tema

Contam

inaciónpor hidrocarburosy otras sustanciasnocivas

Actividadesrealizadas entierra

Zonasespecialm

enteprotegidas

Radiactividad

Movim

ientotransfronterizo dedesechos

Exploración yexplotación

Vertimiento

Protocolo sobre la protección del medio marino del MarNegro contra la contaminación procedente de fuentesterrestresAprobación: (Bucarest, 21/4/1992)Entrada en vigor: 15/1/1994

X

Protocolo sobre la cooperación para combatir lacontaminación del medio marino del Mar Negro porhidrocarburos y otras sustancias dañinas en casos deemergenciaAprobación: (Bucarest, 21/4/1992)Entrada en vigor: 15/1/1994

X

Convenio sobre la protección del Mar Negrocontra la contaminaciónAprobación: (Bucarest, 21/4/1992)Entrada en vigor: 15/1/1994

Protocolo sobre la protección del medio marino del MarNegro contra la contaminación causada por vertimientosAprobación: (Bucarest, 21/4/1992)Entrada en vigor: 15/1/1994

X

1 Fuente: PNUMA, Política y estrategia del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente relativa al agua (UNEP (DEC) RS 3.1.0),anexo 4, matriz 2.

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Anexo VIPequeños Estados y territorios insulares en desarrollo*

África

1. Cabo Verde (Número de habitantes: 436.000 (1995); relieve: escarpado, montañoso, deorigen volcánico; litoral: 965 km)

2. Comoras (Número de habitantes: 550.000 (1995); relieve: islas de origen volcánico; litoral:340 km)

3. Mauricio (Número de habitantes: 1.127.000 (1995); relieve: pequeña llanura costera,meseta central; litoral: 177 km)

4. Santo Tomé y Príncipe (Número de habitantes: 140.400 (1995); relieve: de origenvolcánico, montañoso; litoral: 209 km)

5. Seychelles (Número de habitantes: 77.400 (1997); relieve: estrecha faja costera de origencoralino llano; litoral: 491 km)

Asia y el Pacífico

1. Bahrein1 (Número de habitantes: 580.400 (1996); relieve: sobre todo llanuras desérticasbajas; litoral: 161 km)

2. Fiji (Número de habitantes: 773.000 (1996); relieve: montañoso, de origen volcánico,atolones coralinos, litoral: 1.129 km)

3. Islas Cook2 (Número de habitantes: 19.400 (1995); relieve: atolones coralinos de bajaaltura, de origen volcánico, ondulado; litoral: 120 km)

4. Islas Marshall (Número de habitantes: 56.000 (1995); relieve: islas coralinas de caliza yarena de poca altitud, litoral: 370 km)

5. Islas Salomón (Número de habitantes: 399.000 (1995); relieve: atolones coralinos de pocaaltitud, montañas escarpadas; litoral: 5.313 km)

6. Kiribati (Número de habitantes: 79.000 (1995); relieve: atolones coralinos de poca altitud;litoral: 1.143 km)

7. Maldivas (Número de habitantes: 245.000 (1995); relieve: llano; litoral: 644 km)

8. Micronesia (Número de habitantes: 123.000 (1995); relieve: atolones coralinos de pocaaltitud, de origen volcánico, montañosos; litoral: 6.112 km)

9. Nauru (Número de habitantes: 10.200 (1995); playas arenosas, arrecifes coralinos, mesetacon yacimientos de fosfato; litoral: 30 km)

10. Niue3 (Número de habitantes: 2.300 (1994); relieve: acantilados de caliza, meseta central;litoral: 64 km)

11. Palau (Número de habitantes: 16.700 (1995); relieve: islas coralinas de poca altitud; islaprincipal montañosa; litoral: 1.519 km)

12. Papua Nueva Guinea (Número de habitantes: 4.295.000 (1995); relieve: tierras costerasbajas, montañas, litoral: 5.152 km)

13. Samoa (Número de habitantes: 165.200 (1996); estrechas llanuras costeras, montañas en elinterior; litoral: 403 km)

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14. Singapur (Número de habitantes: 2.987.000 (1995); relieve: Tierras bajas, meseta centralondulada; litoral: 193 km)

15. Tokelau4 (Número de habitantes: 1.690 (1986); relieve: atolones; litoral: 101 km)

16. Tonga (Número de habitantes: 105.600 (1995); relieve: formación coralina, de origenvolcánico; litoral: 419 km)

17. Tuvalu (Número de habitantes: 10.000 (1995); relieve: atolones coralinos estrechos y bajos;litoral: 24 km)

18. Vanuatu (Número de habitantes: 177.400 (1997); relieve: llanuras costeras estrechas,montañas de origen volcánico; litoral: 2.528 km)

Europa

1. Chipre (Número de habitantes: 737.000 (1995); relieve: llanos, montañas; litoral: 648 km)

2. Malta (Número de habitantes: 375.000 (1995); relieve: tierras llanas y bajas, promontorioscosteros; litoral: 140 km)

América Latina y el Caribe

1. Antigua y Barbuda (Número de habitantes: 67.500 (1995); relieve: islascoralinas y de caliza de baja altitud; litoral: 153 km)

2. Antillas Neerlandesas5 (Número de habitantes: 204.000 (1995); relieve: colinas, interior deorigen volcánico; litoral: 364 km)

3. Aruba6 (Número de habitantes: 79.800 (1996); relieve: llano con pocas colinas; litoral: 68,5km)

4. Bahamas (Número de habitantes: 284.000 (1996); relieve: formaciones coralinas largas yllanas; litoral: 3.542 km)

5. Barbados (Número de habitantes: 257.000 (1995); relieve: llano, altiplanos centrales;litoral: 97 km)

6. Cuba (Número de habitantes: 10.998.500 (1995); relieve: llanos ligeramente ondulados,pequeñas colinas, montañas; litoral: 5.746 km)

7. Dominica (Número de habitantes: 83.000 (1995); relieve: montañas escarpadas de origenvolcánico; litoral: 148 km)

8. Granada (Número de habitantes: 94.500 (1995); relieve: de origen volcánico, montañascentrales; litoral: 121 km)

9. Haití (Número de habitantes: 7.325.000 (1996); litoral: 1.771 km)

10. Islas Vírgenes de los Estados Unidos7 (Número de habitantes: 97.300 (1995); relieve:ondulado, escarpado, montañoso; litoral: 188 km)

11. Jamaica (Número de habitantes: 2.528.000 (1996); relieve: estrechas llanuras costeras,montañas; litoral: 1.022 km)

12. República Dominicana8 (Número de habitantes: 7.823.000 (1995); relieve: altiplanosaccidentados, montañas con valles; litoral: 1.288 km)

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148 n0128061.doc

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13. Saint Kitts y Nevis (Número de habitantes: 41.000 (1995); relieve: de origen volcánico,interior montañoso; litoral: 135 km)

14. Santa Lucía (Número de habitantes: 156.000 (1995); relieve: de origen volcánico,montañoso con valles anchos; litoral: 158 km)

15. San Vicente y las Granadinas (Número de habitantes: 118.000 (1995); relieve: de origenvolcánico, montañoso; litoral: 84 km)

16. Trinidad y Tabago (Número de habitantes: 1.272.000 (1995); relieve: llano, ondulado,montañoso; litoral: 362 km)

Otros Estados miembros de la AOSIS: Belice, Guinea-Bissau, Guyana y Suriname.

* Datos recopilados por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. Las cifrasdemográficas son estimaciones y se han redondeado. Datos tomados de Counterpart International.

1 Estado no miembro de la Alianza de los Estados Insulares Pequeños (AOSIS)2 Estado no miembro de las Naciones Unidas.3 Estado no miembro de las Naciones Unidas.4 Territorio no autónomo administrado por Nueva Zelandia. No es miembro de la AOSIS.5 Territorio no autónomo. Tiene condición de observador en la AOSIS.6 Territorio no autónomo.7 Territorio no autónomo. Tiene condición de observador en la AOSIS.8 Estado no miembro de la AOSIS.