ASAMBLEA GENERAL ANUAL 2016 ORDEN DEL DÍA celebrada en … · Asamblea General Anual 2016....

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ASAMBLEA GENERAL ANUAL 2016 ORDEN DEL DÍA celebrada en el Sheraton Zagreb Croacia 23 de junio de 2016

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ASAMBLEA GENERAL ANUAL

2016

ORDEN DEL DÍA

celebrada en el

Sheraton Zagreb Croacia

23 de junio de 2016

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ORDEN DEL DÍA Página 1. DISCURSO DE APERTURA DEL PRESIDENTE 5 - Establecimiento del Quórum - Disculpas por Ausencia - Nombramiento de Moderador - Nominación y Elección de Escrutadores - Aprobación de Miembros del Consejo Representantes de los Atletas - Aprobación de las Actas de la AGM de 2015 (ya han sido distribuidas) - Obituarios - Revisión del Año

2. FINANZAS 7 - Informe sobre los Estados Financieros de 2015 - Presupuesto y realizado 2015, presupuesto 2016 y previsiones para 2017 y 2018 - Adopción de las cuentas auditadas de 2015 3. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CONFORME A LAS REGLAS

Y REGLAMENTOS 15 - Propuestas para su enmienda 4. CONSTITUCIÓN 81 - Propuestas para su enmienda - Resolución propuesta por All India Tennis Association (AITA) - Resolución propuesta por la Federación Asiática de Tenis (ATF)

5. AFILIACIÓN 91

- Solicitudes para afiliación de Clase B - Solicitudes para un aumento de acciones - Resolución tardía – Solicitud de transferencia de afiliación de Clase B a Clase C - Suspensión de afiliación - Notificación de la Suscripción de 2017 6. REGLAS Y REGLAMENTOS 95 - Propuestas de enmienda al Reglamento de Copa Davis - Propuestas de enmienda al Reglamento de Fed Cup 7. NOMINACIONES 125 - Nominación de Vicepresidente Honorario Vitalicio - Nominaciones para Premios por Servicio al Juego 8. NOMBRAMIENTO DE AUDITORES 128 9. OTROS ASUNTOS 128

- Futuras Asambleas Generales Anuales

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INFORMES DEPARTAMENTALES

Páginas PRESIDENCIAL, COMUNICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 130-134 - Comunicación - Recursos Humanos - Tecnología de la Información y de las Comunicaciones - ATP y WTA Tour - Comité del Grand Slam COMERCIAL 135-138 - Patrocinio - Televisión COMPETICIONES PROFESIONALES DE TENIS Y CIRCUITOS ITF 139-152 - Competición de Copa Davis por BNP Paribas - Competición de Fed Cup por BNP Paribas - Competición Olímpica de Tenis - Circuito Profesional ITF - Tenis Juveniles - Tenis Veteranos - Tenis Playa - Tenis en Silla de Ruedas - Copa Hopman - Arbitraje DESARROLLO E INTEGRIDAD 153-157 - Desarrollo - Ciencia y Tecnología - Antidopaje - Programa Uniforme Anti-Corrupción de Tenis

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ORDEN DEL DÍA

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1. DISCURSO DE APERTURA DEL PRESIDENTE

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ASAMBLEA GENERAL ANUAL DISCURSO DE APERTURA DEL PRESIDENTE ESTABLECIMIENTO DE QUORUM – ARTICULO 18(b): El quórum será de la mitad de los socios de clase B o cualquier número de socios de clase B que tenga, en conjunto, al menos la mitad de las acciones de clase B, pero se puede llevar a cabo una votación incluso si en un momento dado algunos delegados de los miembros de clase B que forman parte del quórum han abandonado la sala de conferencias. DISCULPAS POR AUSENCIA NOMBRAMIENTO DE MODERADOR Aprobar el nombramiento de Stuart Smith (GBR) como Moderador durante la celebración de la Asamblea General Anual 2016. ELECCIÓN DE ESCRUTADORES – ARTICULO 18(f): Al principio de cada asamblea general se elegirán tres personas para encargarse del escrutinio. Se aceptarán nominaciones de entre todos los delegados de socios afiliados de clase B o clase C, siempre que dichos socios no presenten la nominación de más de un candidato. La elección de los tres escrutadores se realizará por votación a mano alzada. APROBACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO EN REPRESENTACIÓN DE LOS ATLETAS - ARTICULO 21 (b): Aprobar el nombramiento de Mary Pierce (FRA) y Mark Woodforde (AUS) al Consejo de Administración de la ITF. APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE 2015 – ARTICULO 14(b)(i): Aprobar las actas de la anterior Asamblea General. OBITUARIOS REVISIÓN DEL AÑO

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2. FINANZAS

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INFORME DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE FINANZAS A TODAS LAS ASOCIACIONES NACIONALES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 2015

El informe financiero adjunto proporciona una comparación de los resultados reales de 2015, según se detallan en los estados financieros que forman parte de la Memoria y Cuenta de Resultados Anuales de la ITF, junto con el presupuesto del 2015 presentado a la AGM [Asamblea General Anual] en Santiago. Se facilita este informe junto con la Memoria y Cuenta de Resultados Anuales de 2015, que proporcionan un mayor detalle sobre los resultados así como información detallada sobre el flujo de caja (cash flow) y el balance. Además de la información histórica, el resumen financiero proporciona también información sobre el presupuesto del ejercicio en curso y proyecciones de ejercicios futuros. En la Sesión de Actualización de las Finanzas se facilitará más información. RESUMEN DE RESULTADOS DE 2015 El presupuesto de 2015, presentado al Consejo de Administración en noviembre de 2014 y posteriormente aprobado por la AGM en Santiago en septiembre de 2015, perfilaba un presupuesto del ejercicio equilibrado en su conjunto, partiendo de un déficit de Explotación de 1,35 millones de dólares USA y una carga impositiva de 0,4 millones de dólares USA compensados por unos ingresos netos de las Inversiones de 1,75 millones de dólares USA. Los estados financieros de ITF Trust (“ITF”) registran un déficit de explotación de 1,4 millones de dólares USA en el ejercicio, en línea con las expectativas, aunque, mientras que el presupuesto anticipaba que quedaría cubierto por los rendimientos netos de las inversiones, el valor de las carteras cayó en un millón de dólares USA, un -2,5%, hasta los 39,8 millones de dólares USA. Las pérdidas de la cartera de inversiones junto con los intereses, ajustes de intercambio de divisas y carga impositiva se combinan con un déficit no operativo de 1,5 millones de dólares USA para arrojar un déficit total de 2,9 millones de dólares USA en el ejercicio. En 2013, el Consejo de Administración destinó hasta seis millones de dólares USA de las reservas a lo largo de un periodo de tres años, desde 2013 a 2015, para cubrir déficits que pudieran producirse mientras se buscaban nuevos patrocinadores. No obstante, los resultados acumulados de 2013 y 2014 incrementaron las reservas en 4,7 millones de dólares USA. Eso significa que, después de haber contabilizado el déficit de 2015, junto con las pérdidas por intercambio de divisas que se anotan como ajustes de las reservas, no se han tocado los seis millones de dólares USA consignados y las reservas se sitúan 1,3 millones de dólares USA por encima del balance presentado en 2013 y sobre el que se tomó la decisión de utilizar las reservas. Resultado de Explotación 2015 fue el primer año en el que se explotó la Copa Hopman bajo un acuerdo de pago de una licencia con Tennis Australia y el paso de informar de los ingresos totales obtenidos y de los gastos del evento a informar de los ingresos netos percibidos es el factor principal en la reducción tanto de los ingresos de explotación como de los gastos de explotación. Aunque el sector del patrocinio ha seguido siendo un reto, un estricto control de costes ha asegurado que el déficit de explotación se mantuviera en línea con el presupuesto. Ingresos de Explotación Los ingresos de explotación sobre bases comparables, una vez eliminado el impacto de la Copa Hopman tanto del ejercicio actual como de los anteriores, se han mantenido a la misma altura de 51,7 millones de dólares USA en 2015 en comparación con 51,6 millones de dólares USA en 2014

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Dentro de este resultado global, diversas líneas de ingresos han arrojado incrementos y decrementos normales que se compensan entre sí para terminar en una posición similar. Los capítulos que han mostrado una disminución respecto a 2014 incluyen la generación de ingresos de la Copa Davis, que recuperaron unos niveles más normales después del excepcional resultado de 2014, junto con los ingresos por televisión, la reducción de ingresos por patrocinio debido a la no renovación de Wilson y NH Hoteles y una disminución del patrocinio específico de eliminatorias de la Copa Davis. El patrocinio en el ejercicio ascendió en total a 17,6 millones de dólares USA, una disminución de 0,3 millones de dólares USA (el 1,4%) sobre 2014. Aunque NH Hoteles y Wilson se retiraron como patrocinadores, limitó el impacto un acuerdo de retirada anticipada por el que Wilson pagaba en su mayor parte todo el patrocinio restante. Estos factores se combinan para suponer una caída de los ingresos de 1,9 millones de dólares USA, pero resultan compensados por incrementos en los rendimientos obtenidos de la venta de Derechos de Datos y otras áreas, que ascienden a dos millones de dólares USA y que dan como resultado que los ingresos totales se mantengan al nivel del ejercicio anterior. Gastos de Explotación Los gastos de explotación sobre bases comparables, una vez eliminado el impacto de la Copa Hopman, aumentaron en 3,2 millones de dólares USA hasta los 53,3 millones de dólares USA, lo que refleja un mayor reparto de los mayores ingresos de venta de datos, así como una inversión en los premios en metálico de la Copa Davis y la Fed Cup, Desarrollo y Antidopaje. Los costes de personal se incrementaron en 1,4 millones de dólares USA en el ejercicio debido a una serie de factores, entre ellos, domiciliar contratos de empleo ‘on shore’ *(N.d.T.) debido a cambios en la regulación fiscal, el periodo de traspaso en la Presidencia y un aumento de la plantilla de personal. Ciencia y Tecnología experimentó un incremento de costes de 0,4 millones de dólares USA en 2015 debido a que Antidopaje intensificó su nivel de análisis en competiciones y fuera de ellas y a la implantación del Pasaporte Biológico del Atleta PRESUPUESTO DEL PERIODO DE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 El presupuesto de 2016 que se presenta en el resumen financiero expone a grandes rasgos el resultado esperado en 2016, aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 2015. El resultado presupuestario estimaba un déficit de explotación de un millón de dólares USA, que se aprobó de acuerdo con la prevista reducción de reservas en función de los incrementos de los premios en metálico de los eventos de los circuitos profesionales (Pro Circuits) y de las mayores inversiones en actividades de Desarrollo. El presupuesto incluyó 17,1 millones de dólares USA de ingresos contratados con los patrocinadores existentes, 2,45 millones de dólares USA de patrocinio mundial sin contrato previo y 0.4 millones de dólares USA de patrocinio específico de las eliminatorias sin contrato previo. Los ingresos por Derechos de Televisión, 7,7 millones de dólares USA, se basaron en proyecciones de resultados en la Copa Davis y en la Fed Cup. Como suele ocurrir cada año, esta cifra implica un grado de incertidumbre puesto que los ingresos por derechos de televisión pueden fluctuar de manera muy acusada dependiendo de los resultados de la competición. Estos ingresos se calcularon netos de una suma adicional de 2,2 millones de dólares USA, que se recibieron pero que se transfirieron directamente a Asociaciones Nacionales de conformidad con acuerdos contractuales.

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El rendimiento de Venta de Datos sigue en aumento. De los ingresos totales presupuestados, 5,6 millones de dólares USA, cuatro millones de dólares USA se distribuyen a las naciones, lo que representa el 80% de las ganancias netas después de unos costes de proyecto de 0,4 millones de dólares USA y de 0,2 millones de dólares USA de la Unidad de Integridad del Tenis. El restante millón de dólares USA lo retiene la ITF para sostenimiento del personal de la sede central y gastos generales. Este presupuesto se estableció con anterioridad a la decisión de realizar un análisis independiente que requiere un incremento de las inversiones en medidas de integridad. El presupuesto incluye ciertas inversiones de importancia en la Copa Davis y en la Fed Cup, entre ellas, un aumento del 3% de los premios en metálico; el Fondo Promocional se mantiene en 750.000 dólares USA; se va a introducir el Ojo de Halcón en los Play-Offs del Grupo Mundial de la Copa Davis y en las eliminatorias del Grupo II de la Fed Cup, con un coste estimado de 1,1 millones de dólares USA (dependiendo del número de partidos que requieran Ojo de Halcón) y no se han exigido cuotas de participación, elevando hasta los 0,2 millones de dólares USA los ingresos no percibidos. Los costes de personal incluyen un incremento general del 3% sobre la revisión de mediados del año 2015, lo que ha equivalido a una subida salarial interanual de 192.000 dólares USA El déficit presupuestado de explotación de un millón de dólares USA se acordó que se cubriera con cargo a reservas. Además de esta disminución [de las reservas], los ingresos netos de las carteras de inversión se presupuestaron en 1,5 millones de dólares USA, sobre la base de un 5% del valor estimado a 1 de enero, neto de honorarios de gestión. (Desde que se aprobó el presupuesto, las proyecciones de ingresos por inversiones se han rebajado a un 3% anual). La carga impositiva, teniendo en cuenta la retención fiscal en la fuente sobre los ingresos de televisión y el Impuesto Australiano de Sociedades [Australian Corporation Tax] sobre los ingresos por la licencia de la Copa Hopman, se estima que asciende a 0,3 millones de dólares USA. Tras incluir los ingresos e impuestos sobre las inversiones, el resultado total es un superávit de 0,3 millones de dólares USA antes de la disminución de las reservas. PROYECCIONES PARA 2017 Se han revisado las estimaciones sobre 2017 y 2018 como parte del proceso presupuestario de 2016 y de nuevo con posterioridad a la conclusión de diversas negociaciones contractuales. Por consiguiente, los resultados proyectados han cambiado de manera importante desde que se presentaron las cifras a la AGM en 2015. Las cifras revisadas se basan ahora en el presupuesto de 2016, actualizado de acuerdo con los cambios conocidos, que incluyen el contrato de Derechos de Televisión y el contrato renovado de Derechos de Datos mientras que con anterioridad se basaban en incrementos graduales sobre el presupuesto de 2015. Los ingresos más altos llevan a que la estimación de 2017 arroje un superávit de explotación de 2,0 millones de dólares USA después de haber incrementado de manera importante el reparto a Asociaciones Nacionales y a pesar de que los ingresos por patrocinio aún quedan lejos de los potenciales rendimientos por ventas. El pronóstico reconoce la inclusión de 3,3 millones de dólares USA por ingresos de patrocinio aún no contratado. El reparto de Derechos de Datos se proyecta que se incremente desde la suma presupuestada de 4,0 millones de dólares USA en 2016 hasta 9,4 millones de dólares USA en 2017 y los 2,0 millones de dólares USA de ingresos adicionales en concepto de Derechos de Televisión se destinan actualmente al reparto a Asociaciones Nacionales para el desarrollo del tenis. Las estimaciones de ingresos de inversiones se han rebajado del 5% anual al 3% anual en todas las proyecciones tanto desde la previsión para 2016 como en 2017 y 2018.

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PROYECCIONES PARA 2018 Para 2018 mostramos dos escenarios, el primero basado en la continuidad y el segundo que incluye una final neutral en el caso de la Copa Davis y Fed Cup. Ambos escenarios incluyen el nuevo contrato de Derechos de Televisión y el renovado contrato de Derechos de Datos, que habrán comenzado ambos en 2017. El segundo escenario de 2018 incluye incrementos adicionales de ingresos procedentes de la posible introducción del “concepto de Final Neutral”. El trabajo realizado sobre esta propuesta de introducir una Final Neutral en 2018, tal y como se presentó al Consejo de Administración en marzo de 2016, apunta la posibilidad de ingresos sustancialmente crecientes procedentes de varias fuentes, entre ellas, ventas de entradas, derechos de anfitrión y hospitalidad, así como mejores oportunidades de generación de ingresos comerciales más allá de la venta de los actuales paquetes de patrocinio. Las proyecciones para 2018 indican actualmente un excedente de explotación de 1,1 millones de dólares USA en el escenario de una situación sin cambios, y de 3,1 millones de dólares USA en el escenario Final Neutral resultante de un incremento de ingresos que permita mayores repartos a las naciones, así como aumentos de premios en metálico para Copa Davis y Fed Cup. El plan de ingresos adicionales proporcionará a la ITF una oportunidad más de cumplir la misión de desarrollar, fomentar y expandir el tenis con y en sus 211 naciones socias. *(Nota del Traductor) Se refiere al Reino Unido

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PRESUPUESTO Y REALIZADO 2015, PRESUPUESTO 2016, PREVISIONES 2017 Y 2018

Cifras en dólares USA.000

2015 2015 2015 2016 2017 2018 2018

INGRESOS 52,308 52,057 (251) 55,023 71,515 74,089 84,089

GASTOS (53,659) (53,470) 189 (55,998) (69,529) (72,972) (80,972)

SUPERÁVIT DE EXPLOTACIÓN / (DÉFICIT) (1,351) (1,413) (62) (975) 1,986 1,117 3,117

Ingresos por inversiones (intereses incluidos) 2,085 (664) (2,749) 1,802 1,843 1,840 1,840 *1

Gestión de inversiones (338) (318) 20 (280) (396) (405) (405)

Reevaluación de depósitos Olímpicos e Inversiones 0 (332) (332) 0 0 0 0

SUPERÁVIT / (DÉFICIT) ANTES DE IMPUESTOS 396 (2,727) (3,123) 547 3,433 2,552 4,552

Menos: Impuestos Copa Hopman incluida (353) (150) 203 (275) (320) (350) (350)

Atípicos 0 0 0 0 0 0 0

SUPERÁVIT NETO / (DÉFICIT) 43 (2,877) (2,920) 272 3,113 2,202 4,202

*1 Proyecciones de rendimiento de las inversiones reducidas de 5% anual a 3% anual salvo Depósitos Olímpicos de Río 2016, que incrementan rendimientos en 2017 y 2018

2015 2015 2015 2016 2017 2018 2018

Ingresos por Patrocinio

Copa Davis 15,063 14,349 (714) 16,187 17,025 17,175 17,175

Fed Cup 2,087 2,001 (86) 2,432 2,170 2,220 2,220

Juegos Olímpicos 6,077 6,076 (1) 5,638 5,888 5,888 5,888

Juveniles Copa Davis/Fed Cup 548 450 (98) 510 530 530 530

Tenis en Silla de Ruedas 779 800 21 787 798 798 798

Copa Hopman 397 377 (20) 300 380 400 400

Otros patrocinios 100 36 (64) 35 1,035 1,035 1,035

Sub-total 25,049 24,089 (960) 25,889 27,826 28,046 28,046

Recaudación por Eventos 5,640 5,539 (101) 6,267 6,198 6,330 6,330

TV y Licensing 7,892 8,002 110 7,727 14,230 15,329 15,329 *2

Final Neutral 0 0 0 0 0 0 10,000

Ventas de Datos 4,073 5,409 1,336 5,575 12,600 12,600 12,600

Merchandising 0 0 0 0 0 0 0

Suscripciones 2,143 2,152 9 2,211 2,233 2,278 2,278

Pagos por autorizaciones 980 918 (62) 911 939 967 967

Fundación 187 177 (10) 185 185 187 187

Técnica 845 882 37 861 861 861 861

FDGS 2,266 2,182 (84) 2,320 2,343 2,367 2,367

Fondo de Plata de Tenis en Silla de Ruedas 97 100 3 67 67 67 67

Financiación de Generación del Desarrollo 0 0 0 0 1,000 2,000 2,000

Anti-dopaje 2,403 2,036 (367) 2,298 2,298 2,298 2,298

iCoach 210 125 (85) 196 216 237 237

Solidaridad Olímpica 380 299 (81) 361 361 361 361

Varios 143 147 4 155 159 162 162

TOTAL 52,308 52,057 (251) 55,023 71,515 74,089 84,089

*2 - Ingresos de Televisión consignados como ingresos brutos transferidos a Asociaciones Nacionales en función de obligaciones contractuales.

VARIACIÓN

SOBRE EL

PRESUPUESTO

SUMARIO

INGRESOS

PRESUPUESTO REALIZADO

PRESUPUESTOVARIACIÓN

SOBRE EL

PRESUPUESTO

PRESUPUESTO PREVISIÓN

PREVISIÓN

FINAL NO

NEUTRAL

PREVISIÓNPRESUPUESTOREALIZADO

PREVISIÓN

FINAL NEUTRAL

PREVISIÓN

FINAL NEUTRAL

PREVISIÓN

FINAL NO

NEUTRAL

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PRESUPUESTO Y REALIZADO 2015, PRESUPUESTO 2016, PREVISIONES 2017 Y 2018

2015 2015 2015 2016 2017 2018 2018

TENIS PROFESIONAL

COPA DAVIS

Premios en metálico 11,220 10,744 (476) 11,496 11,841 12,196 14,196

Gastos del Evento 3,379 3,490 111 3,378 3,479 3,583 3,583

FED CUP

Premios en metálico 3,108 3,108 0 3,201 3,297 3,396 4,396

Gastos del Evento 1,834 1,665 (169) 2,055 2,117 2,180 2,180

Gastos del Evento de Copa Hopman 20 192 172 2 82 101 101

Juegos Olímpicos 77 45 (32) 0 60 62 62

Tenis masculino 67 34 (33) 792 154 158 158

Arbitraje 269 222 (47) 321 331 341 341

Tenis femenino 228 187 (41) 353 114 117 117

Tenis Playa 35 31 (4) 35 36 37 37

Ventas de Datos 3,334 4,454 1,120 4,389 9,867 9,855 9,855

Reglas del Tenis 0 7 7 15 15 15 15

Día Mundial del Tenis 62 (43) (105) 0 0 0 0

Aportación de la ITF al Consejo del GS 164 165 1 196 202 212 212

Aportación de la ITF a la Unidad Integridad de Tenis 177 168 (9) 192 383 403 403

Costes de Personal 1,900 1,897 (3) 1,955 2,235 2,302 2,302

TOTAL 25,873 26,366 493 28,380 34,212 34,959 37,959

DESARROLLO DEL TENIS

DESARROLLO DEL TENIS 2,964 2,853 (111) 2,817 2,958 3,106 3,106

FDGS 2,266 2,182 (84) 2,320 2,343 2,367 2,367

Fondo Presidencial para el Proyecto de Desarrollo 0 0 0 250 250 250 250

Nuevos Proyectos de Desarrollo 0 0 0 0 2,000 3,000 3,000

Juveniles Copa Davis / Fed Cup 436 372 (64) 421 434 447 447

Tenis Juvenil Mundial 418 392 (26) 418 431 444 444

Circuito Juvenil 176 162 (14) 171 177 182 182

Tenis en Silla de Ruedas 567 473 (94) 572 589 606 606

Fondo de Plata de Tenis en Silla de Ruedas 115 100 (15) 67 67 67 67

Veteranos 353 284 (69) 358 368 379 379

Ayuda al Desarrollo 200 183 (17) 175 180 186 186

iCoach 122 80 (42) 108 121 135 135

Costes de Personal 1,743 2,132 389 1,818 1,585 1,632 1,632

TOTAL 9,360 9,213 (147) 9,495 11,503 12,801 12,801

DEPARTAMENTO COMERCIAL

Costes de Televisión 1,359 1,270 (89) 1,423 1,466 1,510 1,510

Comercial 404 449 45 491 1,093 1,314 1,314

Reparto contractual de Ingresos Comerciales 0 0 0 0 2,497 2,747 2,747 *2

Reparto adicional de Ingresos Comerciales 0 0 0 0 2,000 2,500 2,500

Reparto adicional del Concepto Final Neutral 0 0 0 0 0 5,000

Comercialización 0 0 0 0 0 0 0

Costes de Personal 947 976 29 945 974 1,003 1,003

TOTAL 2,710 2,695 (15) 2,859 8,030 9,073 14,073

PRESIDENCIA / COMUNICACIÓN

Comunicación 1,038 1,007 (31) 1,030 1,061 1,093 1,093

Asamblea General Anual 516 532 16 408 420 432 432

Consejo de Administración 347 237 (110) 269 319 328 328

Dirección 222 231 9 189 194 200 200

Becas Regionales 574 568 (6) 570 587 605 605

Comercialización del Juego 1,038 802 (236) 819 819 819 819

Constitución 24 14 (10) 17 18 18 18

Costes de Personal 2,506 2,825 319 2,585 2,683 2,763 2,763

Sub-total 6,267 6,216 (51) 5,887 6,101 6,260 6,260

*2 - Ingresos de Televisión consignados como ingresos brutos transferidos a Asociaciones Nacionales en función de obligaciones contractuales

VARIACIÓN

SOBRE EL

PRESUPUESTOPRESUPUESTO

GASTOS

PRESUPUESTOREALIZADO PREVISIÓNPREVISIÓN

FINAL NEUTRAL

PREVISIÓN

FINAL NO

NEUTRAL

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PRESUPUESTO Y REALIZADO 2015, PRESUPUESTO 2016, PREVISIONES 2017 Y 2018

2015 2015 2015 2016 2017 2018 2018

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Antidopaje 2,739 2,201 (538) 2,749 2,749 2,749 2,749

Técnica 203 121 (82) 165 170 175 175

Ciencia del Deporte y Comisión Médica 73 23 (50) 70 73 75 75

Fundación 100 133 33 151 155 160 160

Costes de Personal 655 664 9 655 768 791 791

TOTAL 3,770 3,142 (628) 3,790 3,915 3,950 3,950

FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

Administración 127 125 (2) 116 119 123 123

Tecnologías de la Información 979 973 (6) 718 709 730 730

Legal y Profesional 525 491 (34) 445 459 472 472

Seguros 311 305 (6) 302 312 321 321

Finanzas 30 (27) (57) 20 21 21 21

Locales 1,045 1,077 32 1,026 1,056 1,088 1,088

Costes de Personal 1,674 1,673 (1) 1,910 2,021 2,082 2,082

Provisión para deudas de dudoso cobro 0 79 79 0 0 0 0

TOTAL 4,691 4,696 5 4,537 4,697 4,838 4,838

DEPRECIACIÓN 988 1,116 128 1,050 1,071 1,092 1,092

MOVIMIENTOS DE CAMBIO DE MONEDA 0 26 26 0 0 0 0

TOTAL GASTOS 53,659 53,470 (189) 55,998 69,529 72,972 80,972

2015 2015 2015 2016 2017 2018 2018

ACTIVOS NETOS

ACTIVOS NETOS TOTALES 52,687 49,199 (3,488) 49,471 52,584 54,786 56,786

RESERVAS

Reservas iniciales 52,644 52,644 0 49,199 49,471 52,584 52,584

Superávit del ejercicio 43 (2,877) (2,920) 272 3,113 2,202 4,202

Movimientos en las reservas 0 (568) (568) 0 0 0 0

RESERVAS TOTALES 52,687 49,199 (3,488) 49,471 52,584 54,786 56,786

REALIZADO

PRESUPUESTO PRESUPUESTOVARIACIÓN

SOBRE EL

PRESUPUESTO

BALANCE

GASTOS (continuación) PREVISIÓN

FINAL NO

NEUTRAL

PREVISIÓN

PREVISIÓN

FINAL NO

NEUTRAL

REALIZADO

VARIACIÓN

SOBRE EL

PRESUPUESTO

PRESUPUESTO PRESUPUESTO PREVISIÓNPREVISIÓN

FINAL NEUTRAL

PREVISIÓN

FINAL NEUTRAL

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3. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CONFORME A LAS REGLAS Y REGLAMENTOS

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PROCESO PARA LA RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN VIRTUD DE LAS REGLAS Y LOS REGLAMENTOS DE LA ITF

PROPUESTA DE ENMIENDAS

En los casos en que se usan MAYÚSCULA y palabras tachadas en el texto de un Artículo o un Estatuto, la Moción antes de la Asamblea es AGREGAR las palabras en MAYÚSCULAS y borrar las palabras tachadas. De conformidad con la prioridad estratégica de defender los estándares más altos de la integridad deportiva, las siguientes enmiendas establecen la jurisdicción para la resolución de controversias en virtud de las Reglas y reglamentos de la ITF que debe trasladarse al Panel interno de resolución de la ITF y/o el Panel independiente de resolución (según corresponda). Estas enmiendas han sido revisadas y aprobadas por el Comité Constitucional de la ITF, el Comité de la Copa Davis y el Comité de la Fed Cup. Las enmiendas en esta sección forman un solo paquete, por lo tanto, se votarán como un bloque. Las enmiendas afectan las siguientes Reglas y reglamentos de la ITF: Constitución: Artículos 22 y 33, Estatutos 7 y 8, y Apéndice E Reglas del Tenis: Enmienda en la Regla del Tenis 8 Reglamento de la Copa Davis: Reglas 7-11, 13-17, 35 y Apéndices B, D, E, I, J Reglamento de la Fed Cup: Reglas 7-17 y 31, y Apéndices B, D, E, J, K El Consejo de Administración recomienda la aceptación de las enmiendas propuestas. LA CONSTITUCIÓN 22. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTORES (a) El Consejo de Administración estará a cargo de la administración de la Compañía, y

además de las facultades y obligaciones que le otorga esta Constitución o la Ley, podrá ejercitar dichas facultades y realizar todos actos que sean expresamente dirigidos o requeridos, o se requiera que se efectúen como consecuencia de una resolución del Consejo, sujeto no obstante, a las provisiones de la Ley y de la Constitución.

(b) Sin desviarse de la generalidad de lo anterior, durante el periodo que transcurre entre

las asambleas generales de la Compañía, el Consejo de Administración tendrá todas las facultades que sean necesarias o convenientes para efectuar el trabajo de la Compañía y la administración diaria de sus asuntos y puede delegar dichas facultades y obligaciones a un miembro del personal profesional que sea nombrado por ellos de vez en cuando, o al Presidente.

(c) Sin desviarse de la generalidad del subpárrafo (a) de este artículo, por la presente se

declara expresamente que el Consejo de Administración tendrá las siguientes facultade:

(1) Enmendar cualquier estatuto o reglamento de la Compañía como consecuencia

de una resolución del Consejo y sujeto a las provisiones estipuladas por la presente:

(2) Con respecto a las competiciones internacionales de la Compañía:

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(i) Administrar y supervisar dichas competiciones; (ii) Enmendar las reglas aplicables a cualquiera de esas competiciones

consiguiente a una resolución del Consejo; (iii) Adoptar, aprobar y aplicar las reglas, reglamentos y códigos de conducta

que rijan las competiciones internacionales de tenis, que son administradas directamente, o autorizadas indirectamente por la Compañía;

(iv) Tomar decisiones en caso de apelaciones o disputas que surjan entre las

naciones participantes en las competiciones; (v) Suspender de cualquier competición administrada por la Compañía, por el

periodo de tiempo que el Consejo de Administración determine, a cualquier jugador, capitán, juez árbitro, juez de silla o cualquier otro oficial que infrinja los reglamentos de la competición, o que en la opinión del Consejo de Administración, actúe en contra de los intereses de dicha competición o que actúe en una manera que se considere perjudicial para el deporte del tenis o que puede desacreditar el nombre de la competición;

(iv) Cuando se ha aceptado la inscripción o entrada de una nación en una

competición por equipos, rechazar la participación de cualquier otra nación en la competición, si en la opinión de los directores, dicha participación puede resultar perjudicial para la competición. Ninguna decisión del Consejo de Administración en relación con lo anterior será válida a menos que nueve de sus miembros estén presentes en la reunión que se celebre a ese respecto, y que la decisión sea apoyada por una mayoría de al menos dos tercios de los miembros que estén presentes y vote.

(3) Administrar las finanzas (sin limitación), el pasivo y el activo de la Compañía para

cualquiera de los propósitos de la Compañía y para realizar cualquier negocio o transacción a los que la Compañía esté autorizada conforme a la Ley.

(4) En relación con cualquiera de las obligaciones estipuladas en los artículos

anteriores y en la medida necesaria para autorizar el ejercicio de dichas obligaciones o facultades, se considerará que los objetivos de la Compañía que están especificados principalmente en la Escritura de Constitución de la Asociación y en los Estatutos Sociales, incluyen como un objetivo adicional de la Compañía cualquier obligación o facultad estipulada en este artículo, siempre que no se incluya ningún objetivo adicional que esté en conflicto o derogue los objetivos estipulados en la Escritura de Constitución de la Asociación y en los Estatutos Sociales.

33. ARBITRAJE (a) ESTE ARTÍCULO 33 SE APLICA A TODA DISPUTA LEGAL DE CUALQUIER TIPO

QUE SURJA Toda disputa o diferencia que no sea prevista en ningún manual o reglamento de los varios circuitos y competiciones de la Compañía (I) entre LA COMPAÑÍA Y UNO O MÁS SOCIOS y la Compañía o (II) entre la Compañía y cualquier otro individuo u organización QUE HAGA NEGOCIOS CON LA COMPAÑÍA O PARTICIPE EN CUALQUIERA DE LOS CIRCUITOS O COMPETICIONES DE LA COMPAÑÍA O QUE OPERE DE OTRO MODO DENTRO DEL DEPORTE DEL TENIS; Y (III) ENTRE DOS O MÁS SOCIOS (CADA UNO, UNA “DISPUTA”).

(B) CUANDO UNA DISPUTA SE REMITA AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA

ITF O AL TRIBUNAL INDEPENDIENTE EN VIRTUD DE CUALQUIERA DE LAS REGLAS Y REGLAMENTOS DE LA ITF, SE CONSIDERARÁ QUE LAS PARTES DE LA DISPUTA HAN ACEPTADO SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE ESE

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ORGANISMO PARA RESOLVER LA DISPUTA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE ESE ORGANISMO, NO PODRÁN INICIAR NINGUNA ACCIÓN O RECLAMO QUE ESTÉ EN CONTRADICCIÓN CON ESA JURISDICCIÓN, Y QUEDARÁN VINCULADOS POR LA DECISIÓN DE ESE ORGANISMO (CON SUJECIÓN A CUALQUIER DERECHO DE APELACIÓN ESTIPULADO EN LAS REGLAS Y LOS REGLAMENTOS RELEVANTES DE LA ITF).

(C) CUANDO UNA DISPUTA NO SE REMITA AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE

LA ITF O AL TRIBUNAL INDEPENDIENTE EN VIRTUD DE CUALQUIERA DE LAS REGLAS Y REGLAMENTOS DE LA ITF, SE CONSIDERARÁ QUE LAS PARTES DE LA DISPUTA HAN ACEPTADO SOMETER LA CONTROVERSIA AL Tribunal de Arbitraje Deportivo EN Lausana, Suiza (“CAS”), PARA LA RESOLUCIÓN MEDIANTE ARBITRAJE DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DEL CAS DE ARBITRAJE DEPORTIVO, NO PODRÁN INICIAR NINGUNA ACCIÓN O RECLAMO QUE ESTÉ EN CONTRADICCIÓN CON EL SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DEL CAS, Y QUEDARÁN VINCULADOS POR LAS DECISIONES DEL CAS. Las normas del Tribunal de Arbitraje Deportivo regirán el arbitraje y la decisión del Tribunal de Arbitraje Deportivo será definitiva y vinculante para todas las partes afectadas.

(Db) CUANDO LA COMPAÑÍA SEA UNA DE LAS PARTES EN LA DISPUTA, LA

LEGISLACIÓN APLICABLE DE LA DISPUTA SERÁ LA LEY INGLESA, LOS PROCESOS PARA RESOLVER LA DISPUTA SE LLEVARÁN A CABO EN INGLÉS Y (A MENOS QUE LA COMPAÑÍA ACUERDE LO CONTRARIO) LAS VISTAS SE REALIZARÁN EN LONDRES, INGLATERRA.

Toda disputa o diferencia entre dos o más socios será referida por dichos miembros al Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana, en Suiza. Las normas del Tribunal de Arbitraje Deportivo regirán el arbitraje y la decisión del Tribunal de Arbitraje será definitiva y vinculante para todas las partes afectadas.

(c) Todo arbitraje será regido por la Ley inglesa. 7. PENALIZACIONES Y SUSPENSIONES 7.1 PENALIZACIONES - ASOCIACIONES Y SUS ORGANISMOS AFILIADOS

(a) El Consejo de Administración tendrá poder (QUE PUEDE DELEGAR SEGÚN LO CONSIDERE NECESARIO) para INVESTIGAR Y pedir una asociación PRESENTAR UNA QUEJA EN CONTRA DE cualquier Asociación NACIONAL (Y/O, CUANDO CORRESPONDA, DE CUALQUIER ORGANIZACIÓN AFILIADA A ESA ASOCIACIÓN) que explique, investigue y se encargue de POR (I) CUALQUIER INCUMPLIMIENTO APARENTE DE LA CONSTITUCIÓN O INCAPACIDAD DE REPRESENTAR EL JUEGO DEL TENIS ADECUADAMENTE EN SU PAÍS O TERRITORIO; (II) CUALQUIER violación APARENTE de estos estatutos o incumplimiento de CUALQUIER REGLA O REGLAMENTO en competiciones internacionales de la ITF; o (III) cualquier OTRO acto QUE que en la opinión del Consejo de Administración vaya contra los intereses del juego DESACREDITE EL JUEGO.que se alegue haya sido cometido en su país por la asociación misma o por uno de sus organismos afiliados.

(b) La QUEJA SERÁ SOMETIDA ANTE Y RESUELTA (A) POR EL PANEL INTERNO DE

RESOLUCIÓN DE LA ITF (SI LAS REGLAS Y LOS REGLAMENTOS RELEVANTES DE LA ITF ASÍ LO ESPECIFICAN); PERO, DE LO CONTRARIO, (B) POR EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE. SE APLICARÁ EL ARTÍCULO 33(B) Y (D) DE LA CONSTITUCIÓN EN LO RELACIONADO A LOS PROCESOS ANTE ESE ORGANISMO. El Consejo de Administración se encargará del asunto y tendrá poder para imponer a la asociación cualquier prohibición y penalización que sea considerada

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apropiada por dos tercios de los miembros del Consejo de Administración durante una reunión. Toda prohibición o penalización impuesta por el Consejo de Administración se pondrá en vigor inmediatamente y será comunicada a la siguiente asamblea general de la ITF para ser confirmada, revisada o revocada.

(b) Todas las multas y otras penalizaciones impuestas conforme a cualquier código de

conducta adoptado por la ITF, deben ser aceptadas por todas las asociaciones y sus organismos afiliados.

(C) EN EL CASO DE QUEJAS CONTRA UNA ASOCIACIÓN NACIONAL POR

SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS DE LA CONSTITUCIÓN O INCAPACIDAD DE REPRESENTAR EL JUEGO DEL TENIS ADECUADAMENTE EN SU PAÍS O TERRITORIO, A PEDIDO DE LA ITF, EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE PUEDE SUSPENDER LA PARTICIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL EN COMPETICIONES DE EQUIPO OFICIALES, DE MANERA PROVISIONAL (ES DECIR, A RESERVA DE LA DETERMINACIÓN DE LA QUEJA) Y/O COMO SANCIÓN FINAL.

(D) La ITF hará pública LA DECISIÓN QUE RESUELVA LA QUEJA, la cual deberá ser

reconocida por cada asociación nacional, que tomará las medidas necesarias para dar validez a esa decisión en su jurisdicción nacional.cualquier prohibición o penalización impuesta conforme a este estatuto, para que sea respetada por todas las asociaciones afiliadas.

7.2 SUSPENSIÓN DE COMPETICIONES OFICIALES POR EQUIPOS Además de cualquier suspensión que se produzca conforme a los reglamentos de las

competiciones oficiales por equipos de la ITF, una asociación que, en la opinión del Consejo de Administración no representa adecuadamente el juego del tenis en su país o territorio, o que no ha actuado conforme a la Constitución de la ITF, puede ser suspendida de participar en competiciones oficiales por equipos, si una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración lo decide así en una de las reuniones del Consejo de Administración.

Cada suspensión será efectiva hasta que sea revocada por el Consejo de

Administración con una mayoría de dos tercios de los votos registrados en una reunión del Consejo de Administración, o por una resolución tomada durante una asamblea anual que haya sido aprobada por una mayoría de dos tercios de los votos que se registren a ese respecto.

8. ASUNTOS DE RUTINA Y MISCELÁNEOS 8.1 FUNCIONES DE LOS COMITÉS […]

(J) PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF LAS OBLIGACIONES DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF SE

ESTABLECERÁN EN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF.

APENDICE E NORMAS PARA APELACIONES

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La información siguiente tiene por objeto facilitar las normas a seguir en las apelaciones relacionadas con las competiciones de la ITF y las decisiones de los Comités de la ITF. 1. ¿Qué puede apelarse y ante quién?

a) Las apelaciones contra las decisiones de ejecutivos actuando en conexión con los reglamentos reguladores de todas las competiciones de ITF serán atendidas por el comité responsable de la competición.

b) Las apelaciones de las Naciones Miembros contra la decisión, resolución de la

apelación o interpretación de LOS comitéS responsableS de competiciones Copa Davis o Fed Cup, deberán remitirse al Consejo de Administración, cuya decisión tendrá carácter final y vinculante para todas las partes.

c) NO HABRÁ NINGUNA APELACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE

DECISIONES O RESOLUCIONES DE CUALQUIER OTRO COMITÉ DE LA ITF. LAS DECISIONES DE TODOS ESTOS COMITÉS SERÁN FINALES Y VINCULANTES.

2. ¿Quién atiende las apelaciones?

a) Las apelaciones se pondrán en conocimiento de los miembros elegibles del comité responsable de la competición. Las apelaciones ante el Consejo de Administración serán atendidas por los miembros elegibles del Consejo.

b) Son miembros elegibles todos aquellos que son completamente independientes de la parte o las partes implicadas en la apelación. No pueden participar los miembros que sean o pudieran ser percibidos como parte interesada directa o indirectamente en el resultado. Tampoco pueden participar si tienen la nacionalidad de alguno de los países implicados, o proceden o representan al mismo país que el Apelante o Apelantes, o si están comercialmente implicados con el Apelante.

c) Los miembros no elegibles no participarán en los juicios de apelación. Es más, no se

permitirá a los miembros no elegibles que estén presentes o participen en las deliberaciones relacionadas con los temas por los cuales hayan sido declarados no elegibles.

3. MOTIVOS DE APELACIÓN Las apelaciones de decisiones de los comités de Fed Cup y Copa Davis podrán realizarse solamente por los siguientes motivos:

A) el incumplimiento de las reglas de derecho natural, incluyendo la negación del derecho a presentar o responder a las pruebas ante el comité.

B) una clara violación o mala interpretación de las reglas de competición por el comité. C) el fallo no entra en el rango de resultados aceptables. El consejo revocará una decisión del

comité unicamente en caso de determinar que ésta sea total o claramente inaceptable. 4. Conducción de apelaciones.

a) Todas las apelaciones ante el Comité se realizarán únicamente por escrito. Al apelante se le permitirá realizar una declaración oral, a condición de que se les permita también realizar una declaración oral a las partes contrarias. Las apelaciones al Consejo de Administración se harán UNICAMENTE por escrito EN LAS FORMAS PRESCRITAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

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b) Todas las apelaciones deberán hacerse por escrito dentro del mes siguiente a la fecha de

recepción por el Apelante de la decisión contra la que se recurre, en conformidad con las disposiciones de aviso que figuran en el artículo 29 de esta Constitución. Los documentos de la apelación SERÁN PRESENTADOS EN LAS FORMAS PRESCRITAS Y comprenderán una declaración de los motivos (con prueba fehaciente) y argumentos que expliquen por qué la decisión era incorrecta.

En caso necesario, se permitirá una respuesta escrita del responsable original de la decisión, y una respuesta adicional escrita del Apelante. También se permitirá a cualquier parte directamente afectada por la apelación presentar alegaciones POR ESCRITO Y TENER ACCESO A TODO EL MATERIAL DE LA APELACIÓN. Los miembros elegibles que deciden la apelación discutirán el recurso y emitirán una decisión que tendrá carácter final y vinculante para todas las partes sujetas a una apelación final, en las circunstancias que el Consejo de Administración considere oportunas.

c) Los apelantes y otras partes interesadas en la apelación no tendrán ningún derecho a

realizar declaraciones orales al consejo. Por consiguiente, todas las partes de la apelación deberán asegurarse de contar con todos los documentos y de completar la presentación de la apelación.

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REGLAS DE TENIS ENMIENDA A LAS REGLAS DEL TENIS El texto oficial y final de las Reglas del Tenis será siempre en el idioma inglés y no se hará ninguna alteración o interpretación de esas reglas excepto cuando se haga en una Asamblea General Anual del Consejo, o a menos que el aviso de la resolución que incorpore tal alteración sea recibido por la Federación conforme al artículo 17 de la Constitución de ITF Ltd (Aviso de Resoluciones), y dicha resolución o una que tenga el mismo efecto sea tomada por una mayoría de dos tercios de los votos registrados en razón de ella. Toda alteración que se haga así entrará en vigor a partir del primer día del enero siguiente, a menos que la Asamblea decida de otro modo por la mayoría que corresponda. No obstante, el Consejo de Administración PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF tendrá el poder necesario para determinar todas las cuestiones de interpretación urgentes sujeto a que se confirmen durante la junta anual general siguiente. Esta Regla no será modificada en ningún momento sin el consentimiento unánime de una Asamblea General del Consejo.

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REGULACIONES DE LA COPA DAVIS 7. CONTROL MÉDICOANTIDOPAJE Las federaciones o asociaciones nacionales que participen en la Competición y aquellos jugadores nominados para competir en su nombre, se comprometen como condición de entrada, a lo siguiente: (a) Política antidopaje: (A) EL PROGRAMA DE TENIS CONTRA EL DOPAJE (EL “TADP”) SE APLICA A LA COPA

DAVIS, Y SE CONSIDERARÁ QUE TODOS LOS JUGADORES QUE PARTICIPEN EN LA COPA DAVIS Y TODO EL “PERSONAL DE APOYO A LOS JUGADORES” (COMO SE DEFINE EN EL TADP) HAN ACEPTADO QUEDAR VINCULADOS POR Y CUMPLIR CON TODAS LAS DISPOSICIONES DEL TADP. EL TADP PUEDE DESCARGARSE EN WWW.ITFTENNIS.COM

(B) Durante la Competición y de acuerdo con EL TADP. el Programa del Tenis Contra el Dopaje de la ITF, se pueden llevar a cabo controles antidopajes al azar.

(b) (C) Si después de completar los procedimientos expuestos en el Programa del Tenis Contra el Dopaje de la ITF, incluida la apelación, se encuentra que un jugador ha cometido una ofensa de dopaje (ha dado una prueba positiva), ya sea debido a una prueba realizada durante un torneo o fuera de competición, en una de las rondas de la Competición o no. SI ALGUNO DE LOS RESULTADOS DE UN JUGADOR DE LA COPA DAVIS SE DESCALIFICA DE CONFORMIDAD CON EL TADP, ESOS RESULTADOS NO SERÁN REEXAMINADOS PARA PROPÓSITOS DE LA COPA DAVIS, EXCEPTO QUE LA FINAL QUE SEA DESCALIFICADA DE CONFORMIDAD CON LA TADP SEA REVERTIDA Y TODOS LOS PARTIDOS EN LOS QUE EL JUGADOR HUBIESE JUGADO HAYAN SIDO CONCEDIDOS AL EQUIPO DE LA NACIÓN CONTRARIA DE TAL JUGADOR. SI ESTO GENERA en que el equipo QUE LA NACIÓN QUE ORIGINALMENTE PERDIÓ LA FINAL SEA DECLARADA NACIÓN CAMPEONA, LA NACIÓN QUE ORIGINALMENTE GANÓ LA FINAL RECIBIRÁ UNA PENALIZACIÓN MONETARIA QUE SE MEDIRÁ POR LA DIFERENCIA ENTRE EL COMPONENTE PILA (PAGOS EN SUSTITUCIÓN DE LA PUBLICIDAD) DE PAGOS A LAS NACIONES DE LA NACIÓN CAMPEONA Y DE LA SUBCAMPEONA. Además de sufrir penalizaciones financieras y (u) otras establecidas por el Comité de Copa Davis y expuestas en el Código de Conducta de la Copa Davis (apéndice B), ese jugador estará sujeto a las penalizaciones estipuladas en el Programa del Tenis Contra el Dopaje de la ITF. En el caso de que una nación pierda el título de la Copa Davis porque se haya descalificado a uno o a varios de sus jugadores como consecuencia de una ofensa de dopaje en una eliminatoria de Copa Davis o en otra prueba o en otro lugar, dicha nación recibirá una penalización monetaria que se medirá por la diferencia entre el componente PILA de pagos a las naciones de la nación campeona y de la subcampeona.

(D) En el caso de cualquier otra nación, incluida una nación campeona, que compita en una eliminatoria de Copa Davis donde se descalifican los resultados de uno o varios de sus jugadores como consecuencia de una ofensa de dopaje en la Copa Davis o en otra prueba o en otro lugar, dicha EN LOS CASOS EN QUE LOS RESULTADOS DE UN JUGADOR EN UNA ELIMINATORIA QUE NO SEA UNA FINAL SE DESCALIFIQUEN DE CONFORMIDAD CON LA TADP, SU nación recibirá una penalización financiera DEL 20% que se medirá por el porcentaje del componente PILA DEL pago A LA NACIÓN a las naciones POR la eliminatoria igual al porcentaje de su participación en la eliminatoria. Dicho porcentaje será 20% por partido de individuales y 10% POR CADA partido de INDIVIDUALES QUE HAYA JUGADO EN LA ELIMINATORIA Y EL 10% DEL COMPONENTE PILA DE CADA PARTIDO DE DOBLES QUE HAYA JUGADO EN LA ELIMINATORIA.

(E) EL JUGADOR CUYOS RESULTADOS EN LA COPA DAVIS SE DESCALIFIQUEN DE CONFORMIDAD CON EL TADP, ESTARÁN SUJETOS A PENALIZACIONES ADICIONALES, COMO SE ESTABLECE EN EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE COPA DAVIS.

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(F) TODAS LAS PENALIDADES PAGADAS DE CONFORMIDAD CON ESTA RREGULACIÓN SERÁN UTILIZADAS TOTAL Y EXCLUSIVAMENTE POR LA ITF PARA COSTEAR LOS COSTOS DEL TADP. se aplicarán Programa de Tenis Contra el Dopaje.

(c) Renuncia a reclamaciones: Se acepta que la ITF tiene como obligación actuar en el caso de una denuncia de una prueba positiva y obrará en la manera establecida en este Reglamento. Además, todas las partes, sean una federación nacional o un jugador, aceptan que la ITF debe actuar basándose en la información conocida por ella en el momento pertinente y como corresponde:

(i) Una federación nacional que ha sido declarada perdedora de la final como resultado de una prueba positiva de cualquiera de sus jugadores, acepta renunciar a tomar medidas legales contra la ITF o a pedirle compensación alguna en circunstancias que resulten de esta regla.

(ii) Los miembros nominados de un equipo de Copa Davis convienen en renunciar a sus derechos a hacer reclamaciones legales o pedir cualquier compensación a la ITF en circunstancias que resulten de esta regla.

Los procedimientos en la sede para las pruebas de control están expuestos en el apéndice E. 8. ANTICORRUPCIÓN EL PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN DE TENIS SE APLICA A LA COPA DAVIS, Y SE CONSIDERARÁ QUE CUALQUIER JUGADOR O PERSONA AFECTADA (COMO SE DEFINE EN EL PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN DE TENIS) QUE INGRESA O PARTICIPA EN LA COPA DAVIS HA ACEPTADO QUEDAR VINCULADO POR Y CUMPLIR CON TODAS SUS DISPOSICIONES. EL PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN PUEDE DESCARGARSE DESDE WWW.TENNISINTEGRITYUNIT.COM. II. ADMINISTRACIÓN 89. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (a) Administración La Competición COPA DAVIS será administrada por el Consejo de Administración de la ITF

que, en cumplimiento de sus responsabilidades, puede intervenir en la organización de cualquier eliminatoria para proteger los mejores intereses de la Competición.

(b) Obligaciones Las obligaciones del Consejo de Administración serán:

(i) Rechazar la continuación de una nación en la Competición, después de aceptada su inscripción, si el Comité opina que la participación de ESA dicha nación puede poner en peligro CUALQUIER ASPECTO DE la Competición, DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN 4(B). Ninguna decisión sobre este punto será válida salvo que estén presentes al menos nueve miembros y se apruebe por una mayoría mínima de dos tercios de los que estén presentes y voten.

(ii) Resolver las apelaciones o disputas que surjan entre las naciones participantes de la Competición.

(ii) Determinar que no se jueguen eliminatorias en las pistas de una nación por un tiempo acordado, si en LA opinión DEL COMITÉ, dicha nación ha demostrado incapacidad para celebrar la eliminatoria de la manera exigida para mantener los ideales LA INTEGRIDAD de la Competición Y LA SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES.

(iii) Suspender de la Competición por el tiempo que él determine, a cualquier jugador, capitán, juez de silla o personal oficial que no mantenga en todo momento los altos ideales de la Competición.

(iii) Tener autoridad plena para Resolver las disputas que surjan sobre cualquier asunto financiero.

(iv) Informar a la Asamblea General Anual de la ITF sobre todos los asuntos financieros.

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(v) Enmendar el Reglamento de la Competición como corresponda de acuerdo con las decisiones que apruebe la Asamblea General Anual.

(vi) Determinar la escala de premios en metálico y la distribución de ingresos por publicidad basándose en las decisiones aprobadas EN la Asamblea General Anual de la ITF.

(vii) Inscribir en nombre de la ITF cualquier marca registrada en relación con la Competición y protegerla.

(viii) Otras obligaciones que se estipulen en este Reglamento.

AL MENOS LA MITAD DE LOS DIRECTORES DEBEN ESTAR PRESENTES EN LA ASAMBLEA PARA QUE UNA DECISIÓN DEL CONSEJO SEA VÁLIDA. Excepto en el caso del párrafo (i) anterior, el Consejo de Administración no puede aprobar ninguna decisión a no ser que se encuentren presentes al menos la mitad de sus miembros. Todas las decisiones se basarán en una mayoría de votos, A MENOS QUE (1) SE APLIQUE LA REGULACIÓN 4(B) (EN CUYO CASO AL MENOS NUEVE DIRECTORES DEBEN ESTAR PRESENTES Y AL MENOS DOS TERCIOS DE LOS DIRECTORES PRESENTES Y QUE VOTEN RESPALDEN LA RESOLUCIÓN); O (2) EL PRESIDENTE SOLICITE UNA votación por correo (EN CUYO CASO LA MAYORÍA NECESARIA SERÁ DOS TERCIOS DE TODOS LOS DIRECTORES). No obstante, si el Presidente solicita miembros.

10. 9 EL COMITÉ DE LA COPA DAVIS a. El Consejo de Administración nombrará cada dos años un Comité de Copa Davis,

que estará formado por un Presidente -quien será DEBE ser un miembro del Consejo de Administración- y OTROS seis miembros. Cada UNO DE ELLOS DEBE ser miembros serán de naciones diferentes, y ESAS NACIONES DEBEN HABER participado en la Competición de Copa Davis EN un mínimo de diez años. Para ESTOS los fines de esta Regla, si se considerará que el Presidente de la ITF fuera nombrado miembro de este Comité, se considerará que no representa a ninguna nación.

(a) Las obligaciones y atribuciones del Comité de Copa Davis serán:

(i) Administrar el Grupo Mundial y las Competiciones de Zona. (ii) Garantizar que se aplique uniformemente el Código de Copa Davis. (ii) Administrar los fondos de la Competición dentro del marco financiero de la

ITF. (iii) Emplear los fondos de la ITF para cualquier gasto necesario en beneficio de

los intereses generales de la Competición. (iv) Informar al Consejo de Administración sobre todos los asuntos financieros. (v) Pedir más detalles de los ingresos y gastos indicados en los estados de

cuenta. (vi) Imponer las sanciones estipuladas en este Reglamento. (vii) Decidir las apelaciones de Asociaciones Nacionales de decisiones del

ejecutivo de la ITF sobre la elegibilidad de los jugadores para participar en la competición de la Copa Davis.

b. El Comité de Copa Davis presentará informes periódicos al Consejo de Administración.

11. 10 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COPA DAVIS (a) El director ejecutivo ejecutará IMPLEMENTARÁ Y HARÁ CUMPLIR las decisiones

del Consejo de Administración, del Comité de Copa Davis, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN Y EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE EN RELACIÓN CON LA COPA DAVIS.

(b) EL DIRECTOR EJECUTIVO coordinará los preparativos de la Competición. (c) Para los fines de correspondencia y las notificaciones requeridas en este

Reglamento, el director ejecutivo será el representante del Consejo de Administración.

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III. SANCIONES Y ARBITRAJE DISPUTAS Y CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS 12. 11. DECISIONES EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN

EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF TENDRÁ JURISDICCIÓN EXCLUSIVA, EN PRIMERA INSTANCIA, EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS: (A) CUALQUIER SOLICITUD DE DECISIÓN QUE SE LE ENCOMIENDE EN VIRTUD DE ESTE REGLAMENTO AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF (POR EJEMPLO, EN VIRTUD DE LA REGLA 35 O DE LA REGLA 39). (B) CUALQUIER DISPUTA O PREGUNTA SOBRE LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DE ESTE REGLAMENTO. (C) CUALQUIER ACUSACIÓN HECHA POR LA ITF DE QUE UN JUGADOR HA INCURRIDO EN UNA CONDUCTA INDEBIDA EN VIRTUD DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COPA DAVIS O UN INCUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE BIENESTAR. (D) CUALQUIER ACUSACIÓN HECHA POR LA ITF DE QUE UNA NACIÓN O CUALQUIER MIEMBRO DEL EQUIPO U OTRA PERSONA O ENTIDAD VINCULADA POR ESTE REGLAMENTO NO HA CUMPLIDO CON ALGÚN OTRO ASPECTO DE ESTAS REGLAS O REGLAMENTO, CON EXCEPCIÓN DE: (I) UNA ACUSACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL TADP (QUE DEBE SER SOMETIDA

ANTE Y RESUELTA POR EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE COMO SE ESTABLECE EN EL TADP);

(II) UNA ACUSACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN DE TENIS (QUE DEBE SER SOMETIDA ANTE Y RESUELTA POR EL PRESIDENTE DE LAS VISTAS EN CASOS DE CORRUPCIÓN COMO SE ESTABLECE EN EL PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN DE TENIS);

(III) UNA ACUSACIÓN DE QUE UN JUGADOR O PERSONA RELACIONADA (COMO SE DEFINE EN EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COPA DAVIS) HA COMETIDO UNA INFRACCIÓN GRAVE EN VIRTUD DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COPA DAVIS (QUE DEBE SER SOMETIDA ANTE Y RESUELTA POR EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 16); O

(IV) UNA ACUSACIÓN DE QUE UN JUGADOR HA COMETIDO UNA INFRACCIÓN EN VIRTUD DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COPA DAVIS QUE NO ES UNA INFRACCIÓN GRAVE DE JUGADOR O UNA CONDUCTA INDEBIDA O UN INCUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE BIENESTAR (CUYA ACUSACIÓN DEBE SER RESUELTA POR EL JUEZ ÁRBITRO DE LA ELIMINATORIA EN CUESTIÓN).

(E) CUALQUIER OTRA DISPUTA QUE SURJA DE O RELACIONADA DE CUALQUIER MANERA CON ESTE REGLAMENTO. LAS DECISIONES DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF SERÁN DEFINITIVAS Y VINCULANTES PARA TODAS LAS PARTES, CON SUJECIÓN ÚNICAMENTE A LOS DERECHOS DE APELACIÓN ESTIPULADOS EN LA REGLA 15. El Comité de Copa Davis tomará todas las decisiones y hará todas las interpretaciones relacionadas con estas reglas y reglamentos, incluidas, a título enunciativo, y no limitativo, cualquiera de las penalizaciones que se establecen a continuación.

13. PROCEDIMIENTOS ANTE EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF LOS ASUNTOS SOMETIDOS ANTE EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF ESTARÁN REGIDOS POR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF. CUANDO EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF SOSTENGA UNA ACUSACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO, ESTE DETERMINARÁ LAS SANCIONES DE TAL INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE SANCIONES DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF, A MENOS QUE ESTE REGLAMENTO ESPECIFIQUE LAS SANCIONES PARA TAL INCUMPLIMIENTO (YA SEA EN LA REGLA 14 O EN OTRO

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LUGAR DE ESTE REGLAMENTO), EN CUYO CASO EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF APLICARÁ DICHAS SANCIONES ESPECÍFICAS.

14. RETIRADA DE UNA NACIÓNSANCIONES ESPECÍFICAS POR VIOLACIÓN (A) Si después de celebrarse el sorteo, una nación se retirara de la Competición después de celebrarse el sorteo, dicha nación no SERÁ elegible para jugar en la COPA DAVIS del año siguiente, a menos que el Comité de Copa Davis EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN lo decida de otra manera. Además, Y/O EN ALTERNATIVA, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN PODRÍA MULTAR A LA NACIÓN QUE SE RETIRA. naciones podrán ser sancionadas con multas, a discreción del Comité de Copa Davis.

13. INCOMPARECENCIA (B) Si después de que la ITF haya aprobado los preparativos hechos para jugar una eliminatoria alguna nación no enviara un equipo para competir en ella, SE CONSEDERARÁ QUE ESA nación incompareciente ha incumplido. Abonará y costeará todos los gastos razonables incluidos los gastos generales de viaje incurridos por la ITF y/u otra nación o naciones afectadas por la eliminatoria hasta la fecha en que la ITF RECIBIÓ el aviso de incomparecencia. Además de la sanción impuesta en la regla 12 anterior, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN PODRÍA IMPONER UNA MULTA EN LA NACIÓN INCOMPARECIENTE. CUALQUIER RECLAMO RELACIONADO CON LOS GASTOS SEGÚN ESTE PÁRRAFO SE DEBE REALIZAR DENTRO DE LOS MESES DE LA FECHA FIJADA PARA LA FINALIZACIÓN DE LA ELIMINATORIA. LA NACIÓN INCOMPARECIENTE DEBERÁ PODER CONTAR CON UN MES DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN PARA PAGAR TODOS LOS RECLAMOS Y GASTOS Y MULTAS, Y no será elegible para competiciones futuras hasta que DICHAS cantidades hayan sido pagadas en su totalidad. Las reclamaciones en virtud de este párrafo deberán hacerse en el plazo de dos meses a partir de la fecha determinada para la finalización de la eliminatoria. La nación incompareciente tendrá un mes a partir de la fecha de notificación para abonar las cantidades pendientes en relación con la incomparecencia.

14. INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Toda nación participante que no cumpla este Reglamento puede ser descalificada por el Comité de Copa Davis, de la competición correspondiente al año en que se incumpla dicho Reglamento o estará expuesta a que se rechace su entrada en competiciones futuras hasta que garantice que cumplirá el Reglamento, y estará sujeta a otras sanciones estipuladas en este Reglamento. Para violaciones que en opinión del Comité de Copa Davis, no merezcan la descalificación, éste podrá decidir la sanción a ser impuesta o retener una parte o el total de pagos expuestos en la regla 56(a) y (b).

15. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL PATROCINIO (C) SI El incumplimiento de una Nación no cumple con los requisitos de patrocinio estipulados en la sección XI (Patrocinio y propiedad de los derechos) sin el consentimiento de la ITF, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF puede:

(i) IMPONERLE una multa A ESA NACIÓN, y/o (ii) DICTAMINAR que la nación no sea elegible para participar en la asignación de

RECIBIR pagos establecidos en la regla 56, párrafos (a) y (b), y/o (iii) ORDERAR que la Nación pierda el derecho de elección de terreno la primera vez que

le corresponda elegirlo en la Competición siguiente, y/o (iv) DESCALIFICAR exponer a la nación a que se rechace su inscripción DE UNA O MÁS

Competiciones futuras. hasta que se comprometa a cumplir los requisitos.

16. MOROSIDAD, FALTA DE PAGOS Y DEMORA EN LA PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS (D) UNA NACIÓN QUE NO PAGA UNA MULTA EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES NO PODRÁ PARTICIPAR EN LA COMPETICIÓN HASTA QUE LA MULTA SE PAGUE POR COMPLETO, A MENOS QUE EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF DECIDA LO CONTRARIO.

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(a) (E) CUANDO LA NACIÓN NO PRESENTE EL ESTADO DE CUENTA ANTES DE LA FECHA ESTIPULADA, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN IMPONDRÁ UNA SANCIÓN NO SUPERIOR AL 10% DE LA CANTIDAD PENDIENTE DE ESA ELIMINATORIA POR CADA MES DE RETRASO, Y PODRÍA DICTAMINAR QUE LA NACIÓN NO SEA ELEGIBLE PARA FUTURAS COMPETICIONES HASTA QUE SUS RESPONSABILIDADES SEGÚN ESTA REGULACIÓN SE HAYAN CUMPLIDO COMPLETAMENTE. (a) Falta de pago (F) CUANDO UNA NACIÓN NO ABONE PAGOS DEBIDOS SEGÚN ESTA REGULACIÓN, A LA ITF O A LA OTRA NACIÓN, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF IMPONDRÁ UNA SANCIÓN (QUE SERÁ PAGADA AL ACREEDOR EN CUESTIÓN) NO SUPERIOR AL 10% DE LA SUMA PENDIENTE POR CADA MES DE RETRASO EN EL PAGO, Y PODRÍA DICTAMINAR QUE LA NACIÓN INCOMPARECIENTE NO SEA ELEGIBLE PARA FUTURAS COMPETICIONES HASTA QUE SUS RESPONSABILIDADES SEGÚN ESTA REGULACIÓN SE HAYAN CUMPLIDO COMPLETAMENTE. En el caso de pagos pendientes a la ITF, la sanción se abonará a la ITF y en el caso de pagos pendientes a una nación, se abonará a esa nación. UNA NACIÓN ACREEDORA Una nación que tenga una reclamación pendiente contra otra nación, debe presentar un informe al PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF Comité de Copa Davis en el plazo de cuatro meses naturales a partir de la terminación de la eliminatoria correspondiente proporcionando detalles de las cantidades pendientes en relación con los gastos generales de viaje, SUBSISTENCIA gastos de estancia e indicación de los ingresos brutos si se saben. (b) Demora en el pago de sanciones Si alguna nación no abona una sanción en el plazo de tres meses, no se le permitirá participar en la Competición hasta que abone todas las sanciones en su totalidad, a menos que el Comité de Copa Davis o el Consejo de Administración lo decidan de otra manera. (G) PARA TODOS LOS DEMÁS INCUMPLIMIENTOS DEL REGLAMENTO, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF PODRÁ IMPONER DICHAS CONSECUENCIAS SEGÚN CONSIDERE APROPIADO EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, COMO SER: (I) DESCALIFICACIÓN DE LA COMPETICIÓN EN EL AÑO EN QUE OCURRIÓ TAL

INCUMPLIMIENTO; O (II) DESCALIFICACIÓN DE LA COMPETICIÓN DE AÑOS FUTUROS; O (III) UNA MULTA; O (IV) RETENCIÓN DE TODO O PARTE DE LOS PAGOS A ESA NACIÓN COMO SE ESTIPULA

EN LA REGLA 56 (A) Y (B). (H) EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF ESTARÁ FACULTADO PARA SUSPENDER LA TOTALIDAD O PARTE DE UNA MULTA DURANTE UN PERIODO ESPECIFICADO, Y PARA ABANDONAR LAS SANCIONES SUSPENDIDAS AL FINAL DE ESE PERIODO SI LA NACIÓN HA CUMPLIDO ESTRICTAMENTE CON TODAS LAS REGLAS Y REGLAMENTOS DURANTE ESE PERIODO. 15. 17. APELACIÓN Y ARBITRAJEDE DECISIONES DEL PANEL INTERNO DE

RESOLUCIÓN (A) LAS DECISIONES DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF EN VIRTUD DE ESTE REGLAMENTO Y LAS DECISIONES DE UN JUEZ ÁRBITRO QUE SANCIONE A UN JUGADOR POR UNA INFRACCIÓN EN VIRTUD DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COPA DAVIS SOLO PUEDEN IMPUGNARSE MEDIANTE UNA APELACIÓN AL TRIBUNAL INDEPENDIENTE, CUYA APELACIÓN SOLO PUEDE SER PRESENTADA POR UNA DE LAS SIGUIENTES PERSONAS Y DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE ANTES DE LOS 21 DÍAS DE LA RECEPCIÓN DE LA DECISIÓN EN CUESTIÓN:

(I) LA NACIÓN QUE ESTÁ SUJETA A LA DECISIÓN QUE SE APELA; (II) EL MIEMBRO DEL EQUIPO QUE ESTÁ SUJETO A LA DECISIÓN QUE SE APELA; (III) LA NACIÓN DEL MIEMBRO DEL EQUIPO QUE ESTÁ SUJETO A LA DECISIÓN

QUE SE APELA;

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(IV) CUALQUIER NACIÓN DIRECTAMENTE AFECTADA POR LA DECISIÓN QUE SE APELA; O

(V) LA ITF (B) EL PROCESO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE ESTARÁ REGIDO POR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE. EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE CONSIDERARÁ LA APELACIÓN DE NOVO Y TENDRÁ TODAS LAS FACULTADES SANCIONADORAS QUE EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF O EL JUEZ ÁRBITRO (SEGÚN CORRESPONDA) TENDRÍA EN RELACIÓN CON LOS HECHOS SEGÚN LA FORMA EN QUE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE TENGA CONOCIMIENTO DE ELLOS. (C) EL PROCESO ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE ESTARÁ REGIDO POR LA LEY INGLESA, Y EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE ACTUARÁ COMO UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LA LEY DE ARBITRAJE DE 1996. (D) LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE QUE RESUELVE APELACIONES DE LAS DECISIONES DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF SERÁN DEFINITIVAS Y VINCULANTES PARA TODAS LAS PARTES, Y NO PODRÁN APELARSE EN NINGÚN FORO, SALVO EN LOS TRIBUNALES INGLESES EN LAS SITUACIONES LIMITADAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ARBITRAJE DE 1996. 16. OFENSAS GRAVES DE LAS JUGADORAS (A) CUALQUIER ACUSACIÓN HECHA POR LA ITF DE QUE UN JUGADOR HA COMETIDO UNA INFRACCIÓN GRAVE EN VIRTUD DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COPA DAVIS DEBERÁ SER SOMETIDA ANTE Y RESUELTA POR EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE COMO PANEL DE ARBITRAJE DE PRIMERA INSTANCIA. EL PROCESO ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE ESTARÁ REGIDO POR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE. SI LA ACUSACIÓN SE MANTIENE, EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE TENDRÁ LA FACULTAD DE IMPONER LAS SANCIONES ESPECIFICADAS EN EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COPA DAVIS. (B) LA ITF O EL JUGADOR PUEDEN APELAR LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO. EL PROCESO DE APELACIÓN DEBERÁ REALIZARSE DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DEL CAS DE ARBITRAJE DEPORTIVO Y ESTARÁ REGIDO POR LA LEY INGLESA. Toda apelación contra una decisión o interpretación del Comité de Copa Davis será referida al Consejo de Administración cuya decisión será final y vinculante para todas las partes afectadas. Las apelaciones se deben hacer por escrito y deben ser recibidas por el Ejecutivo de la ITF como máximo un mes después de que la parte apelante haya recibido la decisión del Comité de Copa Davis. El Consejo de Administración procederá con la apelación de la manera que considere apropiada y tiene también el derecho a modificar el plazo de recepción de la apelación si las circunstancias lo requieren. Cualquier diferencia o disputa que surja de asuntos que en virtud de este reglamento deban determinarse por mutuo acuerdo, será remitida para arbitraje y en caso de no llegarse a un acuerdo, al comité de la Copa Davis. VI. CALIFICACIÓN DE LOS JUGADORES Y DEL CAPITÁN 35. CALIFICACIÓN PARA REPRESENTAR A UNA NACIÓN Un jugador o capitán tiene derecho a representar a una nación solo a nivel internacional profesional de veteranos. Cualquier jugador de tenis que tenga una buena relación con su federación nacional conforme al apéndice D podrá representar a esa nación como jugador o capitán si: (a) (i) Es ciudadano de esa nación y ha tenido un pasaporte válido expedido por las autoridades

de esa nación durante un mínimo de dos años (24 meses) o:

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(ii) Es un ciudadano de esa nación, pero en circunstancias en las que la nación no emite su propio pasaporte ha tenido un pasaporte calificado emitido por o en nombre de esa nación durante un periodo de dos años (24 meses) que confirma el lugar de nacimiento del jugador como esa Nación o;

(iii) si después de un periodo consecutivo de residencia de cinco años (60 meses) en esa nación puede brindar un motivo genuino de no poder tener o hacer la solicitud para tener un pasaporte válido actual donde:

(a) Nació, o tiene un padre o abuelo nacido en esa nación; o, (b) Ha obtenido o adquirido el derecho de permanecer en forma permanente o se le ha concedido protección humanitaria en esa nación.

Si un jugador está cualificado conforme a esta sección anterior para representar a más de una nación y la federación nacional de una de esas naciones desea nominarle para que la represente, dicha asociación debe presentar una solicitud al Ejecutivo de la ITF, quien enviará una copia a cualquier otra asociación nacional afectada, que tendrá derecho a hacer comentarios durante un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recepción. La solicitud inicial debe ser recibida por el Ejecutivo de la ITF al menos tres meses antes de la competición para la que el jugador desea que se le nomine. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ITF REFERIRÁ LA SOLICITUD AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN, QUE El Ejecutivo de la ITF dará su resolución habiendo tomado en cuenta todas las cuestiones pertinentes. (b) (i) Ha representado o haya sido elegible para representar a una nación y dicha nación

queda dividida en dos o más naciones, será inmediatamente elegible para representar a cualquiera de esas naciones.

(ii) Ha representado o haya sido elegible para representar a una nación y dicha nación pasa a formar parte de otra nación, total o parcialmente, será inmediatamente elegible para representar a tal nación.

(c) Se considerará que un jugador ha representado a una nación EN LA COPA DAVIS si ha sido nominado en el momento del sorteo y ha aceptado la nominación para jugar en la competición olímpica de tenis o en una competición internacional por equipos reconocida por la ITF y especificada en el estatuto 2.1(a).

(d) Una federación nacional puede apelar SOLICITARLE al PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN Comité de Copa Davis EL PERMISO DE nominar a un jugador que no es elegible conforme A ESTA REGULACIÓN, SOBRE LA BASE DE QUE a los estatutos anteriores. El Comité de Copa Davis puede aprobar dicha solicitud si todas las circunstancias justifican que se haga una excepción. Dicha apelación debe recibirse en la oficina del Ejecutivo de la ITF no más tarde de un mes después de que la Asociación Nacional haya recibido la decisión del Ejecutivo.

(e) El Comité de la Copa Davis PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN tiene derecho a pedir a la asociación nacional que presente pruebas que demuestren que el jugador está calificado para representar a esa nación.

APÉNDICE B CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COPA DAVIS ARTÍCULO I: GENERALIDADES A. PROPÓSITO La ITF promulga este Código de Conducta de Copa Davis (el Código) para que los jugadores y los capitanes de los equipos mantengan unas normas de comportamiento justas y razonables en las eliminatorias de Copa Davis y para proteger sus derechos, los derechos del público y el buen nombre del deporte del tenis.

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ARTÍCULO II: INFRACCIONES DE LOS JUGADORES EN EL RECINTO K. CONSEJOS/INSTRUCCIONES TÉCNICAS Y ENTRENADORES Los jugadores no recibirán instrucciones técnicas durante un partido, excepto cuando se permita de conformidad con COMO SE ESTABLECE EN la regla 30 31 de las Reglas del Tenis. Las comunicaciones de cualquier tipo, ya sean visibles o audibles, entre un jugador y un entrenador que no sea el capitán del equipo, pueden ser consideradas como instrucciones. Los jugadores también prohibirán a SUS entrenadores (1) decir obscenidades audibles dentro del recinto de las instalaciones, (2) hacer gestos obscenos de cualquier tipo dentro del recinto de las instalaciones, (3) insultar verbalmente a los oficiales, a los contrarios, a los espectadores o a otras personas dentro del recinto de las instalaciones, (4) maltratar físicamente a los oficiales, a los contrarios, a los espectadores u otras personas dentro del recinto de las instalaciones y (5) expresar, hacer, emitir, autorizar o endosar cualquier declaración pública dentro del recinto de las instalaciones que perjudique o tenga intención de perjudicar los mejores intereses de la Competición o el arbitraje de ella. El jugador que infrinja esta sección estará sujeto a una multa de hasta 10 000 dólares por cada infracción. Además, si la infracción se produce durante algún partido (incluido el calentamiento), el jugador será penalizado de acuerdo con la Tabla de Penalización de Puntos establecida en estas reglas. En circunstancias que sean escandalosas y especialmente injuriosas para el éxito de la eliminatoria, o que sean excepcionalmente notorias, el juez árbitro puede ordenar que se expulse al entrenador del lugar del partido o del recinto de las instalaciones de la eliminatoria y si no cumpliera dicha orden puede descalificar al jugador correspondiente. X. APELACIONES Los jugadores o capitanes culpados de contravenciones de la regla Infracciones de los jugadores en el lugar, en una eliminatoria de Copa Davis, pueden apelar al director ejecutivo designado por la ITF para revisar la determinación de culpabilidad y sanción de las infracciones. AL TRIBUNAL INDEPENDIENTE DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN 15. notificación de apelación será por escrito y presentada al director ejecutivo en el plazo de diez (10) días después del último día de la eliminatoria. Con la notificación de apelación se adjuntará e incluirá una declaración del jugador o capitán del equipo, en la que se indiquen los hechos y las circunstancias del incidente, junto con las demás pruebas que el jugador o capitán quieran presentar. Al recibir la apelación, el director ejecutivo realizará una investigación razonable de los hechos y circunstancias del incidente y confirmará o revocará en su totalidad o en parte la determinación del juez árbitro. En el caso de una revocación total o parcial, el director ejecutivo remitirá a la federación nacional del jugador o capitán la totalidad o parte de las multas recaudadas según lo que disponga la apelación. ARTÍCULO III: PROGRAMA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL TENIS A. Introducción

El Programa contra la Corrupción en el Tenis tiene los siguientes objetivos: (i) preservar la integridad del tenis, (ii) impedir cualquier intento de manipular los resultados de los partidos, y (iii) establecer una regla uniforme y un plan congruente de aplicación de la normativa y de las sanciones que se aplique a todas las competiciones de tenis profesional y a todos sus organismos rectores.

B. Definiciones

1. “AHO”, por sus siglas en inglés, se refiere a la persona que preside las vistas en casos de corrupción.

2. “ATP” se refiere al ATP Tour, Inc. 3. “TAD”, se refiere al Tribunal de Arbitraje Deportivo. 4. “Contraprestación” hace referencia a cualquier cosa de valor que no sea dinero. 5. “Ofensa de corrupción” hace referencia a cualquier ofensa descrita en los artículos

D o E de este Programa.

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6. “Persona afectada” se refiere a cualquier jugador, persona allegada o personal de apoyo de un torneo.

7. “Decisión” se refiere a cualquier decisión de un AHO respecto a la comisión de una ofensa de corrupción.

8. “Petición” hace referencia a cualquier solicitud de información de la TIU cursada por escrito a cualquier persona afectada.

9. “Director” se refiere al director de la TIU. 10. Evento” hace referencia a todos los partidos de tenis profesional y otras

competiciones tenísticas identificas en Apéndice 1 (página 56) 11. "Organismos rectores" se refiere a la ATP, la ITF, la WTA y el GSC. 12. “GSB”, por sus siglas en inglés, hace referencia al Consejo de Administración del

Grand Slam. 13. “Vista” hace referencia a cualquier vista o audiencia presidida por un AHO de

conformidad con el artículo G de este Programa. 14. “Información de dominio público” se refiere a toda aquella información que haya

sido publicada o constituya un asunto de interés público, o pueda ser obtenida fácilmente por cualquier parte interesada, o bien haya sido divulgada de conformidad con las normas o reglamentos de un evento en particular.

15. “Información privilegiada” se refiere a toda aquella información conocida por una persona afectada, pero que no esté en el dominio público acerca de la posible participación o el posible rendimiento de un jugador en un evento o acerca del tiempo, condiciones de la cancha, estado, resultado o cualquier otro aspecto de un evento.

16. “ITF”, por sus siglas en inglés, se refiere a la Federación Internacional de Tenis. 17. “Notificación” hace referencia a las notificaciones por escrito enviadas por el PTIO a

una persona afectada que presuntamente ha cometido una ofensa de corrupción. 18. “Jugador” hace referencia a cualquier tenista que se inscriba o participe en un

torneo, competición o actividad organizada o autorizada por un organismo rector. 19. “Programa” se refiere a este Programa contra la Corrupción en el Tenis. 20. “Suspensión provisional” se refiere al periodo de inelegibilidad que imponga el AHO

antes de que se celebre una vista completa. 21. “PTIO” hace referencia al profesional de la Unidad de Integridad en el Tenis

designado por cada organismo rector. 22. “Persona allegada” se refiere a los entrenadores, preparadores físicos, terapeutas,

médicos, representantes, agentes, familiares, invitados a un torneo, socios u otras personas vinculadas o asociadas con un jugador. Asimismo, hace referencia a cualquier persona que reciba acreditación para un evento a instancias del jugador u otra persona allegada.

23. “Asistencia considerable” se refiere a la ayuda que preste al PTIO o a la TIU una persona afectada que resulte en que se descubra o establezca que otra persona afectada ha cometido una ofensa de corrupción.

24. “TIB”, por sus siglas en inglés, hace referencia al Consejo de Integridad del Tenis. 25. “TIU”, por sus siglas en inglés, hace referencia a la Unidad de Integridad en el

Tenis. 26. “Personal de apoyo de un torneo” se refiere a los directores, propietarios,

operadores, empleados, agentes, contratistas o a cualquier otra persona que desempeñe funciones similares en un acontecimiento tenístico, así como cualquier otra persona que reciba acreditación para un evento a petición del personal de apoyo de un torneo.

27. “Apuesta” se refiere a una apuesta de dinero o contraprestación o cualquier otra forma de especulación financiera.

28. “WTA” se refiere al WTA Tour, Inc.

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C. Jugadores, personas y eventos comprendidos

1. Todos los jugadores, personas allegadas y personal de apoyo de un torneo deberán regirse por las disposiciones de este Programa y atenerse a ellas, y se considerará que han aceptado las condiciones establecidas en el mismo, así como la Política de Privacidad de la Unidad de Integridad en el Tenis, que puede encontrarse en www.tennisintegrityunit.com.

2. Es responsabilidad de los jugadores, personas allegadas y personal de apoyo de un torneo familiarizarse con las disposiciones de este Programa. Asimismo, los jugadores tendrán el deber de informarles a las personas allegadas de las disposiciones de este Programa y de pedirles que observen su cumplimiento.

D. Ofensas

La comisión de cualquier ofensa estipulada en los artículos D o E de este Programa, incluida una violación del artículo Obligación de denunciar, o cualquier otra violación de sus disposiciones constituirá una ofensa de corrupción a todos los efectos de este Programa.

1. Ofensas de corrupción

a. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, apostar o intentar apostar sobre el resultado o cualquier otro aspecto de un evento o cualquier otra prueba de tenis.

b. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, requerir o asistir a otra persona para que apueste sobre el resultado o cualquier otro aspecto de un evento u otra prueba de tenis.

c. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, pedir o aceptar dinero, un beneficio o contraprestación a cambio de acreditación para un evento (i) con el fin de facilitar la comisión de una ofensa de corrupción; o (ii) que conlleve, directa o indirectamente, a que se cometa una ofensa de corrupción.

d. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, manipular o intentar manipular el resultado o cualquier otro aspecto de un evento.

e. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, incitar o animar a un jugador a no dar lo mejor de sí en un evento.

f. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, pedir o aceptar dinero, un beneficio o contraprestación con la intención de influir de forma negativa en que un jugador dé lo mejor de sí durante un evento.

g. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, ofrecer o proporcionar dinero, un beneficio o contraprestación a otra persona afectada con la intención de influir de forma negativa en que un jugador dé lo mejor de sí durante un evento.

h. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, pedir o aceptar dinero, un beneficio o contraprestación a cambio de proporcionar información privilegiada.

i. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, ofrecer o proporcionar dinero, un beneficio o contraprestación a otra persona afectada a cambio de información privilegiada.

j. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, ofrecer o proporcionar dinero, un beneficio o contraprestación a un miembro del personal de apoyo de un torneo a cambio de información o ventajas relativas a un torneo.

2. Obligación de denunciar a. Jugadores.

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i. En caso de que una persona ofreciera u otorgara a un jugador cualquier tipo de dinero, beneficio o contraprestación con el fin de (i) influir en el resultado o cualquier otro aspecto de un evento, u (ii) obtener información privilegiada, el jugador tendrá la obligación de denunciar el incidente ante la TIU lo antes posible.

ii. En caso de que un jugador tuviese el conocimiento o la sospecha de que una persona afectada u otro individuo ha cometido una ofensa de corrupción tendrá la obligación de informar a la TIU de dicho conocimiento o sospecha lo antes posible.

iii. En caso de que un jugador supiese o sospechara que una persona afectada ha estado involucrada en algún incidente descrito a continuación en el artículo D.2.b tendrá la obligación de informar a la TIU de dicho conocimiento o sospecha lo antes posible.

iv. El jugador tendrá la obligación de denunciar cualquier nueva información o sospecha respecto de una ofensa de corrupción incluso cuando ya hubiese informado de su sospecha o conocimiento previo.

b. Personas allegadas y personal de apoyo de un torneo.

i. En caso de que una persona ofreciera u otorgara a una persona allegada o al personal de apoyo de un torneo cualquier tipo de dinero, beneficio o contraprestación con el fin de (i) influir o intentar influir en el resultado o cualquier otro aspecto de un evento, u (ii) obtener información privilegiada, la persona allegada o el personal auxiliar del torneo tendrán la obligación de denunciar el incidente ante la TIU lo antes posible.

ii. En caso de que una persona allegada o el personal de apoyo de un torneo tuviera el conocimiento o la sospecha de que una persona afectada u otro individuo ha cometido una ofensa de corrupción tendrá la obligación de informar a la TIU de dicho conocimiento o sospecha lo antes posible.

c. Para evitar cualquier duda, cuandoquiera que una persona allegada no

denuncie una de estas instancias, se considerará que se ha cometido una ofensa de corrupción a todos los efectos de este Programa.

E. Asuntos adicionales

1. Cada jugador será responsable de cualquier ofensa de corrupción cometida por una persona afectada si el tenista (i) tenía conocimiento de la mencionada ofensa y no lo hubiese denunciado según se establece en el inciso 2 de artículo D anterior o (ii) hubiese ayudado a cometer dicha ofensa. En tales casos, el AHO tendrá la facultad de imponer sanciones al jugador como si el jugador mismo hubiese cometido la ofensa de corrupción.

2. Constituye ofensa de corrupción el mero ofrecimiento o petición de dinero, beneficio o contraprestación, aunque éstos no se hubiesen llegado a pagar o recibir.

3. La falta de esfuerzo o el bajo rendimiento de un jugador durante un evento se admiten como elementos probatorios en respaldo de la acusación de que una persona afectada ha cometido una ofensa de corrupción. No obstante, la ausencia de dichos elementos de prueba no impedirá que una persona afectada reciba una sanción por una ofensa de corrupción.

4. Se podría aceptar una causa de justificación válida ante la acusación de haber cometido una ofensa de corrupción si la persona acusada (a) informara sin demora de dicha conducta a la TIU y (b) demostrara que dicha conducta fue el resultado de la creencia razonable y de buena fe de que existía una amenaza significativa para su vida o seguridad o para la de algún miembro de su familia.

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F. Investigación y procedimiento

1. Presidente de las vistas en casos de corrupción.

a. El TIB designará a uno o más AHO independientes, que tendrán la responsabilidad de (i) determinar si se ha cometido una ofensa de corrupción, y (ii) de imponer las sanciones pertinentes por la comisión de tales delitos.

b. El AHO permanecerá en su cargo por un período de dos años, y podrá ser vuelto a nombrar a discreción del TIB. En caso de que un AHO no pudiese llevar a cabo sus funciones, podrá designarse a un nuevo AHO por un período completo de dos años de conformidad con esta disposición.

2. Investigaciones

a. En el marco de su investigación y, a su entera discreción, la TIU podrá llevar

a cabo un interrogatorio inicial e interrogatorios de seguimiento con una persona afectada a fin de establecer si se ha cometido una ofensa de corrupción.

i. La TIU tendrá la facultad de fijar la fecha y hora de los

interrogatorios, aunque deberá tener en cuenta el calendario de viajes y torneos de la persona afectada.

ii. La persona afectada tendrá derecho a que los interrogatorios se lleven a cabo en presencia un abogado o asesor legal.

iii. Todos los interrogatorios deberán grabarse. Las grabaciones de los interrogatorios se transcribirán y se utilizarán como elemento probatorio y después de eso la TIU las guardará en un lugar seguro durante un mínimo de tres años.

iv. La persona afectada tendrá derecho a solicitar un intérprete, cuyo coste correrá por cuenta de la TIU.

v. A solicitud de la persona afectada, se le suministrarán las transcripciones del interrogatorio dentro de un período de tiempo razonable una vez finalizado el mismo.

b. Todas las personas afectadas deberán prestar total colaboración en las

investigaciones de la TIU. Asimismo, no podrán manipular o destruir evidencias u otra información relacionada con una ofensa de corrupción.

c. En caso de que la TIU crea que una persona afectada ha cometido una

ofensa de corrupción, la TIU podrá cursar una petición para que la persona afectada le facilite toda la información referente a la presunta ofensa de corrupción, inclusive a título enunciativo y no limitativo, (i) documentos relacionados con la presunta ofensa de corrupción (entre ellos, a título enunciativo, facturas telefónicas detalladas, textos de SMS enviados y recibidos, extractos bancarios, registros del servicio de Internet, equipos informáticos, discos duros y otros dispositivos de almacenamiento electrónico), y (ii) una declaración escrita donde se establezcan los hechos y las circunstancias referentes a la presunta ofensa de corrupción. La persona afectada deberá proporcionar esa información dentro de los siete días laborales después de haberse cursado la petición, o dentro de cualquier otro plazo que establezca la TIU. Toda información que se proporcione a la TIU (i) se mantendrá confidencial salvo cuando su divulgación sea necesaria para llevar adelante el procesamiento de una ofensa de corrupción o cuando dicha información tenga que comunicarse a una autoridad administrativa, profesional o judicial en virtud de una

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investigación o procesamiento de leyes y reglamentos no deportivos; y (ii) se utilizará exclusivamente con el objeto de investigar y procesar una ofensa de corrupción.

d. Al participar en un evento o aceptar acreditación para un evento, una

persona afectada consiente en perder y renunciar a cualquier derecho, defensa y privilegio provistos por la ley de cualquier jurisdicción referente al ocultamiento de información solicitada por la TIU o el AHO. Si la persona afectada no suministrara dicha información, el AHO podrá declarar al jugador inelegible para competir y denegar a la persona afectada credenciales y acceso a los eventos, hasta que se cumpla con la petición.

e. En caso de que el PTIO concluyera que se ha cometido una ofensa de

corrupción, podrá remitir la causa junto a las pruebas pertinentes al AHO que celebrará una vista a tenor del artículo G de este Programa.

3. Toda persona afectada será contactada inmediatamente a la dirección postal más

actual que haya provisto a un organismo rector. Se considerará que toda notificación que se envíe en virtud de esto a una persona afectada a la susodicha dirección habrá sido recibida por ella en esa dirección en la fecha confirmada en el recibo de entrega provisto por la empresa de mensajería. A discreción, como alternativa al servicio de mensajería o en conjunción con él, se puede utilizar cualquier otro método de comunicación seguro y confidencial, incluidos, a título enunciativo pero no limitativo, la entrega en mano, el facsímil o correo electrónico, siempre y cuando la carga de demostrar el recibo de la notificación por medio de esos métodos alternativos caiga en la parte remitente.

G. Debido procedimiento

1. Comienzo del procedimiento

a. Cuando el PTIO refiere un asunto al AHO a tenor de lo dispuesto en el artículo F.2.e, el PTIO enviará una notificación a cada persona afectada que presuntamente haya cometido una ofensa de corrupción, con una copia al AHO, exponiendo lo siguiente:

i. la ofensa u ofensas de corrupción que presuntamente se haya(n)

cometido, incluido el artículo o artículos en concreto de este Programa que supuestamente se haya(n) infringido;

ii. los hechos en los que se basan las acusaciones; iii. las penalizaciones posibles estipuladas conforme a este Programa

para tal(es) ofensa(s) de corrupción; y iv. el derecho de las personas afectadas a que un AHO resuelva su

causa durante una vista.

b. La notificación también especificará que, si la persona afectada desea disputar las acusaciones del PTIO, ella debe solicitar por escrito que se celebre una vista. Dicha petición debe presentarse al AHO para que se reciba lo más pronto posible, aunque en ningún caso más tarde de 14 días laborables a partir de la fecha que aparezca en el recibo de la notificación, en conformidad con lo expuesto en el artículo F.3.

c. Una persona afectada dirigirá al AHO, con una copia al PTIO, cualquier

respuesta a una notificación, y podrá responder en los siguientes términos:

i. Admitir la ofensa de corrupción y aceptar las sanciones que se impongan, en cuyo caso no se necesitará una vista y el AHO emitirá

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inmediatamente un fallo confirmando la comisión de la(s) ofensa(s) de corrupción especificada(s) en la notificación y ordenará la imposición de sanciones. El AHO decidirá dichas sanciones después de solicitar al PTIO su recomendación por escrito y considerarla debidamente.

ii. Negar la ofensa de corrupción y dejar que el AHO determine la

acusación durante una vista que se realice conforme al artículo G.2, y en el caso de que la acusación se confirme, las sanciones.

iii. Admitir que ha cometido la(s) ofensa(s) de corrupción especificada(s)

en la notificación, pero disputar o intentar mitigar las sanciones que se expongan en la notificación. Al mismo tiempo que la persona afectada presente su respuesta a la notificación se debe presentar una petición para que se celebre una vista o una representación por escrito únicamente sobre la cuestión de la sanción. Si se solicita una vista, esta se realizará en conformidad con el artículo G.2. Si no se solicita una vista, el AHO tomará una decisión inmediatamente confirmando la comisión de la(s) ofensa(s) especificada(s) en la notificación y ordenando que se impongan sanciones, lo que hará después de haber considerado la representación escrita de la persona afectada (si la hubiese) y a toda respuesta presentada por el PTIO.

d. Si la persona afectada no solicita por escrito una vista antes del plazo estipulado en el artículo G.1.b., se considerará que dicha persona:

i. ha abdicado su derecho a una vista; ii. ha admitido que ha cometido la ofensa u ofensas de corrupción

especificada(s) en la notificación; iii. ha aceptado las posibles sanciones especificadas en la notificación;

y iv. el AHO emitirá inmediatamente un fallo confirmando la comisión de

la(s) ofensa(s) de corrupción especificada(s) en la notificación y ordenará la imposición de sanciones (después de solicitar al PTIO su recomendación por escrito y considerarla debidamente).

e. En el caso de que se haya elevado un asunto ante un AHO a tenor de lo dispuesto en el artículo F.2.e, el PTIO podrá cursar una petición al AHO con el fin de que se le aplique una suspensión provisional a la persona afectada cuando el PTIO establezca lo siguiente: (i) que existe una alta probabilidad de que la persona afectada haya cometido una ofensa de corrupción cuya sanción sea la inelegibilidad permanente; (ii) que si no se aplica una suspensión provisional, la integridad del tenis se verá seriamente socavada; y (iii) que el daño resultante de la no aplicación de una suspensión provisional será mayor al ocasionado por la suspensión provisional de la persona afectada.

i. La persona afectada será notificada de que el PTIO ha cursado una

petición para que se le aplique una suspensión provisional y tendrá la oportunidad de presentar argumentos en contestación a dicha petición. El AHO determinará el procedimiento adecuado para decidir si la petición de suspensión provisional procede, inclusive si la petición debería determinarse según la documentación disponible o si hará falta celebrar una vista. La persona afectada tendrá derecho a un proceso imparcial, en el que se le brinde la oportunidad razonable de presentar su defensa y los elementos probatorios que la respalden.

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ii. Cuando la persona afectada esté cumpliendo una suspensión provisional, se aplicarán las disposiciones del artículo H.1.c respecto a los efectos de la sanción durante el período de inelegibilidad. La suspensión provisional tendrá efecto a partir de la fecha en que se considere que la persona afectada ha recibido la decisión del AHO de aplicar la suspensión provisional.

iii. En el caso de que no se dé comienzo a la vista dentro de los sesenta

días posteriores a la fecha en la que la persona afectada la solicitara, la persona afectada podrá peticionar al AHO que se levante la suspensión provisional, en cuyo caso entrarán en juego las disposiciones de los incisos 1.e. (i) y (ii) del artículo G.

f. Si por cualquier motivo, el AHO no puede o no desea presidir una vista,

entonces él podrá pedir que el TIB designe a un AHO sustituto o sucesor para dicha causa, de conformidad con el artículo F.1.

g. En el caso de que una persona afectada solicite que se celebre una vista en

conformidad con los artículos G.1.c.ii o G.2.c.iii, a partir de entonces, pero como máximo 20 días laborables después de la fecha de la notificación o de la petición para que se celebre una vista, si se hubiese recibido, el AHO convocará una reunión o una conferencia telefónica con el PTIO o sus representantes legales, la persona afectada a quien se le envió la notificación y sus representantes (si los hubiese), para hacerse cargo oficialmente de la jurisdicción del caso y tratar cualquier tema que surja antes de la vista. En el caso de que la persona afectada o sus representantes no asistan a la reunión después de haber sido notificados de ella apropiadamente, el AHO procederá con la reunión en la ausencia de la persona afectada, independientemente de si se han presentado alegatos por escrito en nombre de dicha persona afectada o no. En la reunión el AHO:

i. determinará la(s) fecha(s) (que deben ser al menos 20 días

laborables después de la reunión, a menos que todas las partes acuerden un periodo más breve) en la(s) que se celebrará la vista. Sujeto a la frase precedente, la vista comenzará tan pronto como sea posible después de haberse enviado la notificación, y generalmente en el plazo de noventa días después de que la persona afectada solicite la vista. Si el AHO ha impuesto una suspensión provisional, la vista se celebrará generalmente en un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que la persona afectada solicita la vista.

ii. establecerá fechas razonables antes de la fecha de la vista para

que:

1. la persona afectada presente un expediente con argumentos sobre todos los temas que desee tratar durante la vista;

2. el PTIO presente un expediente de respuesta, tratando los argumentos de la persona afectada y exponiendo el argumento de los asuntos que el PTIO desee plantear durante la vista;

3. la persona afectada pueda presentar un expediente de contestación, respondiendo al expediente del PTIO; y

4. la persona afectada y el PTIO intercambien listas de testigos (con la dirección, número de teléfono y un sumario de los temas que los testigos vayan a tratar en sus declaraciones) y

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copias de las pruebas que vayan a presentar durante la vista; e

iii. instruirá las diligencias que él considere apropiadas para que las

partes presenten, de acuerdo con la ley, documentos u otros materiales que sean pertinentes.

h. El AHO puede, en cualquier momento antes de tomar una decisión, pedir

que se realice una investigación adicional sobre cualquier asunto razonablemente relacionado con la presunta ofensa de corrupción. Si el AHO pide que se realice dicha investigación adicional, la TIU conducirá la investigación conforme a las instrucciones del AHO e informará de los resultados al AHO y a la persona afectada involucrada en la presunta corrupción al menos diez días antes de la vista. Si la persona afectada desea objetar a dicha investigación adicional o plantear cualquier asunto relacionado con ella, podrá hacerlo presentando por escrito un alegato al AHO.

2. Conducta de la vista

a. Las vistas se llevarán a cabo de manera confidencial. A menos que el AHO lo ordene de otra manera por algún motivo de peso planteado por una de las partes, todas las vistas tendrán lugar en Miami (Florida, EEUU) o en Londres (Gran Bretaña), según lo decida el AHO.

b. La persona afectada tendrá derecho a (i) estar presente y a ser escuchada durante la vista y (ii) a ser representada durante la vista por un asesor legal cuyas costas correrán por su propia cuenta. La persona afectada puede elegir no presentarse durante la vista, y proporcionar alegatos por escrito para que los considere el AHO, en cuyo caso el AHO tendrá en cuenta dichos alegatos a la hora de tomar una decisión. No obstante, en el caso de que la persona afectada o sus representantes no acudan a la vista después de haber sido notificados de ella apropiadamente, el AHO procederá con la vista en la ausencia de la persona afectada, independientemente de si se han presentado alegatos por escrito en nombre dicha persona afectada o no.

c. Los procedimientos a seguir durante la vista se efectuarán a discreción del AHO,

siempre que la vista se lleve a cabo de una manera justa con oportunidades razonables para que cada parte presente sus pruebas (lo que incluye el derecho a llamar y cuestionar a testigos), se dirija al AHO y presente su caso.

d. El PTIO tomará las medidas necesarias para que la vista sea grabada o transcrita,

cuyo coste correrá por su cuenta. Si la persona afectada lo solicitase, el PTIO también organizará la asistencia de un intérprete a la vista, cuyo coste correrá por cuenta del PTIO.

e. Se aceptarán los testimonios de testigos que se presenten en persona o por

videoconferencia. f. Los componentes tanto del TIB como del PTIO podrán asistir a las vistas, en

persona o por videoconferencia. 3. Carga y estándar de la prueba

a. El PTIO (que puede estar representado por asesores legales durante la vista) tendrá la carga de probar que la ofensa de corrupción se ha cometido. El tipo de la carga será si el PTIO ha establecido la comisión de la presunta ofensa de

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corrupción mediante una preponderancia de las pruebas (más allá de toda duda razonable).

b. Como este Programa pone la carga de la prueba en que la persona afectada que

presuntamente ha cometido la ofensa de corrupción, refute la presunción o establezca hechos y circunstancias, el estándar de la prueba será la preponderancia de evidencias.

c. El AHO no estará vinculado por las reglas judiciales de ninguna jurisdicción que rija

el proceso de admisibilidad de pruebas. En su lugar, los hechos relacionados con una ofensa de corrupción podrán establecerse por medio de cualquier medio fiable, como lo determine el AHO a su discreción.

4. Decisiones

a. Una vez las partes han presentado sus alegatos, el AHO determinará si se ha cometido una ofensa por corrupción. Ya que el artículo H de este Programa estipula una serie de posibles sanciones para casos cuando se concluye que la ofensa de corrupción se ha cometido, entonces el AHO también fijará la penalización de acuerdo a esas opciones, después de considerar todos los alegatos sobre el asunto que las partes hayan querido presentar.

b. El AHO emitirá una decisión por escrito tan pronto como sea posible después de la

finalización de la vista. Dicha decisión se enviará a las partes interesadas y expondrá y explicará lo siguiente:

i. las conclusiones del AHO en lo referente a qué ofensas de corrupción se

han cometido, si corresponde; ii. las sanciones aplicables, si las hubiese, como resultado de dichas

conclusiones; y iii. los derechos de apelación aplicables en virtud del artículo I de este

Programa.

c. La TIU pagará todos los costes y gastos del AHO y de la organización de la vista. El AHO no tendrá facultad para imponer costas a la persona afectada o al PTIO. Cada parte correrá con sus gastos respectivos, ya sean legales, de asesoramiento o de otro tipo.

d. La decisión del AHO, que solamente estará supeditada a los derechos de apelación

conforme al artículo I de este Programa, será la disposición total, final y completa del asunto y será vinculante para todas las partes. Si el AHO determina que se ha cometido una ofensa de corrupción, el TIB hará público el informe de la decisión.

Sanciones

1. El AHO determinará la sanción por una ofensa de corrupción conforme a los procedimientos estipulados en el artículo G, y ésta podrá incluir:

a. En lo que afecta a un jugador, (i) una multa de hasta 250 000 dólares

además de una cantidad equivalente al valor de sus ganancias u otras cantidades recibidas por dicha persona afectada con respecto a una ofensa de corrupción; (ii) pérdida de derecho a participar en cualquier evento organizado o autorizado por un organismo rector durante un periodo de hasta tres años; y (iii) con respecto a una infracción del artículo D.2 y de las cláusulas (d)-(j) del artículo D.1, pérdida de derecho a participar en cualquier evento organizado o autorizado por un organismo rector durante el máximo periodo de inelegibilidad, es decir, permanentemente.

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b. En lo que afecta a una persona allegada o personal de apoyo de un torneo, (i) suspensión de credenciales y acceso a cualquier evento organizado, autorizado o reconocido por un organismo rector por un periodo de no menos de un año, y (ii) con respecto a una infracción de las cláusulas (c)-(i) del artículo D.1., suspensión de acreditación o habilitación y acceso a cualquier evento organizado, autorizado y reconocido por cualquier organismo rector durante el máximo periodo de revocación de dichas credenciales y acceso: permanentemente.

c. Ningún jugador que haya perdido sus derechos podrá, durante el periodo

que es inelegible, participar en capacidad alguna en un evento organizado o autorizado por un organismo rector (con la excepción de programas autorizados para la rehabilitación o educación contra la corrupción o la ludopatía). Sin limitar la generalidad de lo anterior, a dicho jugador no se le dará acreditación ni se le dejará acceder a ninguna competición o evento donde el acceso sea controlado por un organismo rector; al jugador tampoco se le concederán puntos en ninguna competición jugada durante el periodo que es inelegible.

2. La TIU podrá informar al TIB y al PTIO de cualquier investigación en cualquier

momento. 3. El TIB podrá denunciar a las autoridades administrativas, profesionales o judiciales

pertinentes ofensas de corrupción que también infrinjan leyes y normativas que no sean deportivas.

4. Si durante el periodo que es inelegible, una persona afectada comete una ofensa

de corrupción conforme a este Programa, dicha ofensa será tratada como una infracción por separado conforme a las estipulaciones de este Programa.

5. Colaboración sustancial. El AHO podrá acortar el período de inelegibilidad, ya sea

en el momento de la decisión original o con posterioridad (mediante nueva reunión), cuando la persona afectada haya prestado tal colaboración al PTIO o a la TIU que haya permitido descubrir o establecer una ofensa de corrupción cometida por otra persona afectada. Una vez recibida la solicitud de la persona afectada a tenor de esta disposición, el AHO establecerá el procedimiento adecuado para su consideración, en el que tanto la persona afectada como el PTIO tendrán la oportunidad de presentar argumentos respecto a la solicitud. La consideración de la solicitud de reducir la sanción en virtud de lo aquí dispuesto queda a la entera discreción del AHO.

I. Apelaciones

1. De conformidad con el código de arbitraje relacionado con el deporte del TAD y con las disposiciones especiales que se pueden aplicar al proceso arbitral de apelación, la persona afectada a la que atañe la decisión a ser apelada o el TIB podrán apelar ante el TAD toda decisión de (i) que se ha cometido una ofensa de corrupción, (ii) que no se ha cometido una ofensa de corrupción, (iii) imponer sanciones por una ofensa de corrupción, o (iv) que el AHO no tiene jurisdicción para emitir un fallo sobre una presunta ofensa de corrupción o para poner sanciones.

2. Toda decisión que se apele al TAD continuará en vigencia durante el proceso de

apelación a menos que el TAD lo ordene de otra manera. 3. El plazo para interponer un recurso de apelación ante el TAD será de 20 días

laborables a partir de la fecha en que la parte apelante recibió la decisión.

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4. La decisión del TAD será final, no se podrá reconsiderar ni apelar y será ejecutable. No se podrá presentar ante ningún otro juzgado o tribunal ninguna demanda, arbitraje, pleito o litigio con respecto a esa misma disputa.

J. Condiciones de restitución

1. Una vez el periodo de descalificación o suspensión de una persona afectada ha expirado y la persona afectada ha pagado todas sus multas o devuelto sus premios en metálico, dicha persona volverá a ser automáticamente restituida y no necesitará realizar una solicitud de reinserción.

2. El pago de todas las multas o la devolución o confiscación de premios en metálico que se le hayan impuesto a cualquier jugador en virtud de este Programa deben efectuarse en un plazo de 30 días después de recibir el fallo del AHO o, si se ha apelado al TAD, de recibir la decisión del TAD. Si no se efectúan los pagos dentro de los plazos señalados, el jugador no será elegible para participar en un evento organizado o autorizado por un organismo rector hasta que se hayan pagado las multas o devuelto los premios en metálico en su totalidad. El AHO y el PTIO tendrán discreción para establecer un plan de pago a plazos para las multas o la devolución de premios en metálico. Para evitar cualquier duda, el calendario de pagos en virtud de ese plan puede extenderse más allá de cualquier periodo de descalificación; aunque una demora de un pago conforme a ese plan provocará automáticamente un periodo de descalificación hasta que dicho pago se subsane.

K. General 1. A tenor de lo dispuesto en este Programa, no se iniciará ningún proceso contra una persona

afectada por una ofensa de corrupción a menos que dicho proceso se comience dentro del periodo de (i) ocho años después de la fecha cuando la presunta ofensa de corrupción ocurrió o (ii) dos años después de que se descubrió la presunta ofensa de corrupción, lo que sea más tarde.

2. Los encabezamientos de las secciones de este Programa son solamente a título orientativo

y no forman parte del Programa en sí. Tampoco dictaminan o afectan el idioma de las disposiciones a las que se refieren.

3. Este Programa se regirá en todos los sentidos (incluidos a título enunciativo y no limitativo,

asuntos relacionados con el arbitraje de disputas) conforme a las leyes del estado de Florida, excluyendo las normas sobre conflicto de leyes.

4. En el caso de que una disposición de este programa se considere inválida o inaplicable el

resto de las disposiciones no serán afectadas. Este Programa no fracasará porque una de sus partes no sea considerada válida.

5. Salvo que se estipule de otra manera en este Programa, el no ejercer o hacer cumplir un

derecho reconocido por el Programa no constituirá una renuncia a ese derecho ni servirá para obstaculizar el ejercicio o cumplimiento de ese mismo o de cualquier otro derecho en cualquier otra ocasión.

6. Este Programa se puede aplicar prospectivamente a ofensas de corrupción que hayan

ocurrido en la fecha en la que el Programa entra en vigor o después de esa fecha. Las ofensas de corrupción que hayan ocurrido antes de la fecha de vigencia de este Programa serán reguladas por las antiguas normativas de los organismos rectores que se aplicaban en la fecha en la que esas ofensas se cometieron.

7. Excepto cuando las partes lo acuerden de otra manera, toda la documentación, decisiones,

vistas y apelaciones se emitirán y realizarán en inglés.

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Appendix 1: Grand Slam Tournaments ATP World Tour Finals ATP World Tour Masters 1000 ATP World Tour 500 ATP World Tour 250 ATP Challenger Tour Tournaments WTA Finals WTA Elite Trophy WTA Premier and International Tournaments WTA 125K Series ITF Pro Circuit Tournaments Copa Davis Fed Cup Hopman Cup Todo torneo nuevo, introducido por cualquiera de los cuerpos gubernamentales, debe ser aprobado por el Cuerpo de Integridad de Tenis. ARTÍCULO IV: OFENSAS GRAVES DE LOS JUGADORES A. CONDUCTA AGRAVADA

Durante una eliminatoria de Copa Davis, ningún jugador o persona allegada (DEFINIDA COMO CUALQUIER ENTRENADOR, PREPARADOR FÍSICO, TERAPEUTA, MÉDICO, REPRESENTANTE, AGENTE, FAMILIAR, INVITADO AL TORNEO, SOCIO U OTRAS PERSONAS VINCULADAS O ASOCIADAS CON UN JUGADOR, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE RECIBA ACREDITACIÓN EN UNA ELIMINATORIA DE LA COPA DAVIS A PEDIDO DEL JUGADOR U OTRA PERSONA ALLEGADA) actuará con una «conducta agravada» la cual se define del siguiente modo:

1. 1. Uno o más incidentes de comportamiento designado en este Código como

constituyentes de «conducta agravada». 2. Un incidente de comportamiento que es escandaloso y particularmente perjudicial

para el éxito de la Competición de Copa Davis, o es singularmente notorio. 3. Una serie de dos (2) o más violaciones de este Código durante un período de doce

(12) meses lo cual no constituye singularmente «conducta agravada», pero que cuando se estudia en conjunto, establece un modelo de conducta colectivamente extraordinaria y es nocivo o perjudicial para la Copa Davis.

4. Una violación de la regla 7 por la que se descalifican los resultados de un jugador como consecuencia de una VIOLACIÓN DE LA REGLA de dopaje en la Competición de la Copa Davis o en otro evento o en otro lugar.

Si un jugador infringe estas secciones 1-3 directa o indirectamente a través de una persona allegada o de otras personas, estará sujeto a una penalización de hasta 250 000 dólares o la cantidad de premios en metálico ganados en la eliminatoria, lo que sea mayor, y a ser suspendido, como máximo, permanentemente de jugar en todas las eliminatorias de la Copa Davis o en la Competición de la Copa Davis. Si una persona allegada contraviene estas secciones 1-3, como penalización máxima estará sujeta a que se le retire permanentemente su acreditación o habilitación y se le niegue acceso a todas las eliminatorias de la Copa Davis o a la Competición de Copa Davis. Si un jugador infringe la sección 4 estará sujeto a una penalización financiera que se medirá por el porcentaje del componente de premios en metálico de los pagos a las naciones de la eliminatoria igual al porcentaje de su participación en la eliminatoria. Dicho porcentaje será 20% por partido de individuales y 10% por partido de dobles.

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B. CONDUCTA CONTRARIA A LA INTEGRIDAD DEL JUEGO Ningún jugador ni persona allegada actuará con un comportamiento contrario a la integridad del juego del tenis. Si un jugador es acusado de infringir una ley criminal en cualquier país o territorio, cuyo castigo puede incluir el encarcelamiento durante más de un año, en virtud de tal condena él puede ser juzgado de haber actuado con una conducta contraria a la integridad del juego del tenis. Además, si en cualquier momento, un jugador se ha comportado de una manera que perjudica severamente la reputación del deporte, en virtud de tal comportamiento él puede ser juzgado de haber actuado de forma contraria a la integridad del juego del tenis y estará en violación de esta sección. En el caso de que un jugador infrinja esta sección directa o indirectamente a través de una persona allegada o de otras personas, estará sujeto a una penalización de hasta 250 000 dólares o a ser suspendido, como máximo, permanentemente de jugar en todas las eliminatorias de la Copa Davis o en la Competición de la Copa Davis. LA VIOLACIÓN DE ESTÁ SECCIÓN SERÁ UNA CONDUCTA AGRAVADA Y HARÁ QUE LA PERSONA ALLEGADA ESTÉ SUJETA A LA penalización máxima DE que se le retire permanentemente su acreditación o habilitación y se le niegue acceso a todas las eliminatorias de la Copa Davis o a la Competición de Copa Davis.

C. DETERMINACIÓN Y PENALIZACIÓN LA ITF INVESTIGARÁ El director ejecutivo hará que se lleve a cabo una investigación de todos los hechos referentes a cualquier supuesta ofensa grave. TODOS LOS JUGADORES Y PERSONAS ALLEGADAS DEBERÁN COOPERAR PLENAMENTE CON TALES INVESTIGACIONES. ES POSIBLE QUE LA ITF CURSE UNA PETICIÓN ESCRITA A UNA JUGADORA O PERSONA ALLEGADA (UNA "PETICIÓN") PARA QUE LE FACILITE A LA ITF TODA LA INFORMACIÓN QUE PUEDA DEMOSTRAR O LLEVAR AL DESCUBRIMIENTO DE EVIDENCIA DE UNA OFENSA GRAVE, LO QUE INCLUYE (AUNQUE NO EN FORMA RESTRICTIVA) SOLICITARLE AL JUGADOR U OTRA PERSONA ALLEGADA QUE ASISTA A UNA ENTREVISTA Y/O QUE BRINDE UNA DECLARACIÓN ESCRITA DONDE ESTABLEZCA SU CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES. EL JUGADOR O PERSONA ALLEGADA DEBE FACILITAR TAL INFORMACIÓN DENTRO DE LOS SIETE DÍAS LABORALES DESPUÉS DE HABERSE CURSADO LA PETICIÓN O DENTRO DE CUALQUIER OTRO PLAZO QUE ESPECIFIQUE LA ITF.

SI, COMO CONSECUENCIA DE UNA INVESTIGACIÓN EN VIRTUD DE ESTE ARTÍCULO III.C, LA ITF CONSIDERA QUE UN JUGADOR O PERSONA ALLEGADA TIENE ACUSACIONES DE HABER COMETIDO UNA OFENSA GRAVE A LAS QUE DEBE RESPONDER, LA ITF REFERIRÁ EL ASUNTO AL CONSEJO DE REVISIÓN.

CONSEJO DE REVISIÓN LA ITF IDENTIFICARÁ A TRES PERSONAS QUE SEAN INDEPENDIENTES DE LA ITF Y QUE TENGAN LA EXPERIENCIA REQUERIDA POR LA NATURALEZA DEL CASO PARTICULAR PARA FORMAR EL CONSEJO DE REVISIÓN Y PARA REVISAR LA EVIDENCIA Y DETERMINAR SI HAY ACUSACIONES A LAS QUE RESPONDER. LA ITF ENVIARÁ TODO EL EXPEDIENTE DE EVIDENCIA A CADA UNO DE LOS TRES MIEMBROS DEL CONSEJO DE REVISIÓN. CUANDO SEA NECESARIO, EL CONSEJO DE REVISIÓN PUEDE SOLICITAR QUE LA ITF BRINDE INFORMACIÓN ADICIONAL PARA QUE EL CONSEJO DE REVISIÓN CONSIDERE. EL CONSEJO DE REVISIÓN NO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE REUNIRSE EN PERSONA PARA DELIBERAR. SIN EMBARGO, CUALQUIER DECISIÓN DEL CONSEJO DE REVISIÓN QUE DETERMINE QUE EL JUGADOR U OTRA PERSONA TIENE ACUSACIONES QUE DEBE RESPONDER DEBE SER UNÁNIME.

CUANDO EL CONSEJO DE REVISIÓN CONCLUYA QUE NO HAY NINGUNA ACUSACIÓN PARA RESPONDER, LA ITF NOTIFICARÁ Al JUGADOR O PERSONA ALLEGADA Y A CUALQUIER OTRA PARTE CON DERECHO DE APELACIÓN EN VIRTUD DE LA REGLA 16, Y (CON SUJECIÓN A LOS DERECHOS DE APELACIONES ESTIPULADOS EN LA REGLA 16) EL ASUNTO NO PODRÁ AVANZAR MÁS.

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CUANDO EL CONSEJO DE REVISIÓN DETERMINE QUE UN JUGADOR O PESONA ALLEGADA TIENE ACUSACIONES QUE DEBE RESPONDER, LA ITF ENVIARÁ UNA NOTIFICACIÓN ESCRITA AL JUGADOR U OTRA PERSONA (LA "NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN") CON UNA COPIA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE, QUE ESTIPULE LO SIGUIENTE:

(A) LAS OFENSAS GRAVES QUE SUPUESTAMENTE HA COMETIDO, UN RESUMEN DE LOS HECHOS EN LOS QUE SE BASAN DICHAS ACUSACIONES; (B) LAS CONSECUENCIAS POTENCIALES APLICABLES SI SE DETERMINA QUE LA SUPUESTA OFENSA GRAVE SE HA COMETIDO, Y; (C)EL DERECHO DEL JUGADOR O DE LA PERSONA ALLEGADA DE RESPONDER A LA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN EN UNA DE LAS SIGUIENTES MANERAS:

(I) ADMITIR LAS OFENSAS GRAVES DE QUE SE LE ACUSAN Y ACEPTAR LAS CONSECUENCIAS ESPECIFICADAS EN LA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN:

(II) ADMITIR LAS OFENSAS GRAVES DE QUE SE LE ACUSAN, PERO DISPUTAR Y/O BUSCAR MITIGAR LAS CONSECUENCIAS ESPECIFICADAS EN LA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN, Y HACER QUE UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE DETERMINE LAS CONSECUENCIAS EN UNA VISTA; O

(III) NEGAR LAS OFENSAS GRAVES DE QUE SE LE ACUSAN Y HACER QUE UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE DETERMINE EL CARGO Y (SI EL CARGO SE MANTIENE) LAS CONSECUENCIAS EN UNA VISTA;

(IV) SIEMPRE QUE UN JUGADOR U OTRA PERSONA DESEE EJERCER SU DERECHO A UNA VISTA ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE, DEBE ENVIAR UNA SOLICITUD POR ESCRITO PARA DICHA VISTA, DE MODO QUE LA ITF LA RECIBA LO ANTES POSIBLE, PERO EN CUALQUIER CASO DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL JUGADOR O LA PERSONA ALLEGADA. LA SOLICITUD TAMBIÉN DEBE ESTABLECER CÓMO EL JUGADOR O LA PERSONA ALLEGADA RESPONDE AL CARGO EN LA NOTIFICACIÓN Y DEBE EXPLICAR (DE FORMA RESUMIDA) EL FUNDAMENTO DE DICHA RESPUESTA.

EN EL CASO DE QUE DICHA RESPUESTA NO SE RECIBA ANTES DE LA FECHA LÍMITE, SE CONSIDERARÁ QUE EL JUGADOR U OTRA PERSONA HA ADMITIDO LA OFENSA GRAVE DE QUE SE LE ACUSA Y HA ACEPTADO LAS CONSECUENCIAS ESPECIFICADAS EN LA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN. EN CASO DE QUE LA ITF RETIRE LA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN, O QUE EL JUGADOR O LA OTRA PERSONA ADMITA LA OFENSA GRAVE QUE SE LE ACUSA Y ACEPTE LAS CONSECUENCIAS ESPECIFICADAS POR LA ITF (O SE CONSIDERE QUE LO HA HECHO), NO SE REQUERIRÁ UNA VISTA ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE. EN SU LUGAR, LA ITF DEBERÁ EMITIR DE INMEDIATO UNA DECISIÓN QUE CONFIRME (SI CORRESPONDE) EL RETIRO DE LA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN O LA REALIZACIÓN DE LA OFENSA GRAVE Y LA IMPOSICIÓN DE LAS CONSECUENCIAS ESPECIFICADAS, Y DEBERÁ ENVIAR UNA COPIA DE LA DECISIÓN AL JUGADOR O A LA PERSONA ALLEGADA, Y A CUALQUIER OTRA PARTE QUE TENGA DERECHO, SEGÚN LA REGLA 15, A APELAR LA DECISIÓN. SUSPENSIÓN PROVISIONAL SI (Y SOLO SI): (A) EL JUGADOR O LA PERSONA ALLEGADA SE HA DECLARADO CULPABLE O HA ADMITIDO DE OTRO MODO (POR EJEMPLO, EN RESPUESTA A UNA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN) HABER ACTUADO DE UN MODO QUE CONSTITUYE UNA OFENSA GRAVE; Y (B) EL CONSEJO DE REVISIÓN HA COMPLETADO SU REVISIÓN Y HA CONCLUIDO QUE EL JUGADOR O LA PERSONA ALLEGADA EN CUESTIÓN TIENE ACUSACIONES QUE DEBE RESPONDER EN RELACIÓN CON ESA OFENSA GRAVE; LUEGO LA ITF PUEDE NOTIFICAR AL JUGADOR POR ESCRITO QUE QUEDARÁ PROVISIONALMENTE SUSPENDIDA CON EFECTO A PARTIR DE LA FECHA 10 DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DE LA SUPUESTA RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN, CON UNA

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VISTA COMPLETA PENDIENTE. SIN EMBARGO, LA ITF AL MISMO TIEMPO DEBERÁ NOTIFICARLE AL JUGADOR O A LA PERSONA ALLEGADA SU DERECHO, A SU ELECCIÓN, DE SOLICITARLE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE DESIGNADO PARA ATENDER SU CASO, YA SEA DE INMEDIATO O EN UN MOMENTO ANTERIOR A LA VISTA COMPLETA, UNA ORDEN DE QUE NO SE IMPONGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL (O, SI LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SE HA IMPUESTO, QUE DEBE LEVANTARSE). EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE, SOLO, SE PRONUNCIARÁ SOBRE LA SOLICITUD TAN PRONTO COMO SEA RAZONABLEMENTE POSIBLE. UN JUGADOR U PERSONA ALLEGADA NO PUEDE, DURANTE EL PERIODO DE CUALQUIER SUSPENSIÓN PROVISIONAL, JUGAR, ENTRENAR O PARTICIPAR DE OTRO MODO DE NINGUNA FORMA EN LA COPA DAVIS. VISTA SI EL JUGADOR U OTRA PERSONA ACUSADA EJERCE SU DERECHO A UNA VISTA, EL ASUNTO SERÁ REFERIDO AL TRIBUNAL INDEPENDIENTE Y CONTINUARÁ DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE. CON SUJECIÓN ÚNICAMENTE A LOS DERECHOS DE APELACIÓN ESTIPULADOS EN LA REGLA 15, LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE SERÁ LA DISPOSICIÓN TOTAL, DEFINITIVA Y COMPLETA DEL CASO, Y SERÁ VINCULANTE PARA TODAS LAS PARTES.

proporcionará un informe por escrito de tal investigación al jugador en cuestión; al jugador se le darán al menos diez (10) días para que proporcione al director ejecutivo, directamente o a través de un abogado, toda la evidencia que el jugador considere pertinente para la investigación. Después de finalizada la investigación, el director ejecutivo determinará si el jugador en cuestión es inocente o culpable y en caso de lo último, informará por escrito de todos los hechos de la forma en la que los encontró, de sus conclusiones y su decisión al establecer la penalización a ser impuesta. Una copia de la decisión será enviada inmediatamente al jugador y al Comité de Copa Davis. Después de examinarla el Comité de Copa Davis puede afirmar, modificar o revocar la decisión del director ejecutivo y el jugador será informado de su decisión después de tal revisión. Lo que el director ejecutivo determine permanecerá a menos que sea modificado o cambiado como dispuesto anteriormente. D. PAGO DE MULTAS Todas las multas impuestas por el director ejecutivo IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE por graves ofensas de los jugadores serán deducidas de los premios en metálico ganados por la asociación nacional del jugador. E. APELACIÓN Cualquier jugador que haya sido determinado culpable de una ofensa grave por el director ejecutivo y siempre que la decisión no haya sido revocada por el Comité de Copa Davis como dispuesto anteriormente, después de haber pagado todas las multas, puede apelar al Consejo de Administración para que se haga una revisión de tal decisión. La apelación deberá ser hecha por escrito y debe ser presentada al director ejecutivo en un período de diez (10) días después de haber recibido la notificación de la decisión del director ejecutivo o de la modificación del Comité de Copa Davis, si la hubiese. Entonces, el director ejecutivo remitirá esa apelación rápidamente al Consejo de Administración. El Consejo de Administración designará una hora y un lugar en veinte (20) días para la audiencia de tal apelación y notificará al jugador y al director ejecutivo. Durante esa audiencia el jugador y el director ejecutivo presentarán al Consejo de Administración toda la evidencia relacionada con el asunto. El Consejo de Administración puede confirmar, revocar o modificar la decisión del director ejecutivo y del Comité de Copa Davis en la apelación. Si la apelación se decide en contra del jugador, entonces el Comité deberá imponer los costos razonables de la apelación contra el jugador, los cuales incluirán pero no se limitarán a gastos de viaje y alojamiento razonables incurridos por todos los testigos y miembros del Consejo de Administración a este respecto, en el caso de que la apelación no se produzca durante una reunión regular del Consejo de Administración.

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ARTÍCULO VI: CONDUCTA INDEBIDA E. Luego de recibir tal reclamo, excepto cuando el reclamo se realice en contra de, o incluya un reclamo en contra de, una asociación nacional, LA ITF director ejecutivo debe realizar una investigación que se llevará a cabo en base a todos los hecho que se relacionan con la supuesta conducta indebida o brindará por una notificación escrita de tal investigación a la persona afectada involucrada; la persona afectada deberá contar con, al menos, diez (10) días para brindarle A LA ITF al director ejecutivo, directamente o mediante un asesor, tal evidencia, según lo que la persona afectada considere relevante para la investigación. Luego de la finalización de la investigación, LA ITF REMITIRÁ EL ASUNTO AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF. director ejecutivo determinará la inocencia o culpa de la persona afectada involucrada y, en el último caso, establecerá por escrito los hechos según la forma en que tuvo conocimiento de ellos, sus conclusiones y su decisión relativa a la sanción que se impondrá. Se debe entregar rápidamente una copia de la decisión a la persona afectada. La determinación del director ejecutivo será definitiva, a menos que sea modificada o cambiada luego de una apelación ante el comité de la Copa Davis, de acuerdo con el artículo vi h a continuación. F. DESPUÉS DE HABER ESCUCHADO EL ASUNTO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF EMITIRÁ DE INMEDIATO UNA DECISIÓN POR ESCRITO, INCLUIDAS LAS SANCIONES (SI EXISTEN). SE DEBERÁ ENTREGAR RÁPIDAMENTE UNA COPIA DE LA DECISIÓN (SUJETA A APELACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 15) A TODAS LAS PARTES. F. Luego de recibir una queja en contra de, o que incluye un reclamo en contra de, una asociación nacional, se aplicará el procedimiento establecido en el párrafo e anterior, a menos que el reclamo sea tratado por el comité de la Copa Davis en lugar del director ejecutivo, y la apelación se realiza ante el Consejo de Administración de acuerdo con el artículo vi a continuación. G. EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF El director ejecutivo y el comité de la Copa Davis podrá imponer las sanciones apropiadas a las personas afectadas o a una asociación nacional, dentro de lo que se incluye:

1. En caso de que se trate de un jugador, una multa de hasta usd 250.000 o la cantidad del

dinero del premio ganado en la eliminatoria de la Copa Davis durante o en la cual la infracción de esta sección ocurra, lo que sea mayor, y/o una penalidad máxima de suspensión permanente de juego en toda la eliminatoria de Copa Davis o competición de Copa Davis;

2. En el caso de la asociación nacional, la descalificación con respecto a la competición de la

Copa Davis para el año en donde ocurra la infracción de esta sección, y/o denegación de ingreso a futuras competiciones de Copa Davis hasta que se garantice el cumplimiento de las regulaciones y el código, y/o una multa de hasta usd 250.000 para infracciones que, según la opinión del PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF comité de Copa Davis, no justifiquen la descalificación, el PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF Comité de Copa Davis podrá decidir imponer solamente una multa o retener parte o todos los pagos establecidos en las regulaciones 54 (a) y (b).

3. En el caso de todas las demás personas afectadas, la denegación de privilegios o una

penalidad máxima de revocación permanente de acreditación o denegación de acceso a todas las eliminatorias de Copa Davis y/o competición de Copa Davis

H. Cualquier persona afectada que es considerada culpable SEA SANCIONADA POR CONDUCTA INDEBIDA POR EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN de conducta indebida por el director ejecutivo podrá apelar LA DECISIÓN al TRIBUNAL INDEPENDIENTE Comité de Copa Davis DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN 15 para que se revise tal determinación. La apelación se hará por escrito y debe ser presentada ante el director ejecutivo luego de un mes de haber recibido la notificación de la determinación del director ejecutivo. El director ejecutivo

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enviará rápidamente tal apelación al comité de Copa Davis. El Comité de Copa Davis designará una hora y un lugar para la audiencia de tal apelación y notificará a la persona afectada y al director ejecutivo. En esta audiencia, la persona afectada y el director ejecutivo presentarán ante el Comité de Copa Davis la evidencia relevante del asunto. El Comité de Copa Davis confirmará, revertirá o modificará la decisión del director ejecutivo en la apelación. Si la apelación se decide en contra del jugador, entonces el Comité de Copa Davis deberá imponer los costos razonables de la apelación contra el jugador, los cuales incluirá, aunque no en forma restrictiva, los gatos de viaje y alojamiento razonables en los que hayan incurrido los testigos y miembros del Comité de Copa Davis con respecto a esto, en el caso de que la apelación no se produzca durante una reunión regular del comité de Copa Davis. I. Cualquier asociación nacional o persona afectada que es considerada culpable de conducta indebida por el Comité de Copa Davis podrá apelar al Consejo de Administración para que se revise tal determinación. Se aplicará el procedimiento establecido en el párrafo h anterior, a menos que la apelación sea manejada por el Consejo de Administración en lugar del comité de Copa Davis, y la persona nombrada del Comité de Copa Davis presentará la evidencia relevante en lugar del director ejecutivo. APÉNDICE D DEFINICIÓN DE «BUENA RELACIÓN» DE UN JUGADOR A efectos de la regla 35, el término «buena relación» cuando se refiere a un jugador se definirá de la siguiente manera. Es uno que: (a) No ha sido sancionado o suspendido por su asociación nacional, o por la ITF, o a causa de

la imposición de una suspensión conforme a un código de conducta que haya sido aceptado y aprobado por la ITF.

(b) Es aceptado por su asociación nacional bajo su jurisdicción cuando participe en

competiciones para las que ella le ha nominado. (c) Está disponible para ser seleccionado para los campeonatos oficiales por equipos y la

competición olímpica de tenis, y acepta la jurisdicción de su asociación nacional cuando participa en competiciones para las que ella le ha nominado.

(d) Respeta el espíritu de deportividad y no violencia en todo momento. (e) Acepta las condiciones de inscripción de las competiciones en las que participe, incluidas

las condiciones de todo código de conducta adoptado por dichas competiciones. (f) Está de acuerdo en someterse a controles médicos, incluidos los controles ANTIDOPAJE y

pruebas de sexo que se lleven a cabo en cualquiera de las competiciones en que se inscriba.

APÉNDICE E PROCEDIMIENTO PARA PRUEBAS ANTIDOPAJE EN LAS ELIMINATORIAS DE COPA DAVIS 1. El juez árbitro advertirá a ambos capitanes durante la reunión de capitanes que puede que

haya controles de dopaje durante la eliminatoria. Con respecto a la final, el juez árbitro informará de la posible importancia de los partidos muertos en caso de que haya una violación de la regla antidopaje. En este contexto, será aceptable jugar conforme a lo establecido en la regla 7.

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2. La recogida, el análisis, la gestión de los resultados y cualquier otro aspecto de las

pruebas antidopaje se llevarán a cabo conforme al Programa del Tenis Contra el Dopaje de la ITF 2016.

APÉNDICE H I POLÍTICA DE BIENESTAR v. Otras cuestiones (a) Conducta delictiva – Las partes interesadas deberán acatar todas las leyes penales

relevantes. Para mayor seguridad, y a mero título enunciativo, esta obligación se infringirá cuando una parte interesada haya sido condenada por un delito, se haya declarado culpable de un cargo o no haya refutado un cargo o una acusación concerniente a (a) un delito de consumo, posesión, tráfico o intención de suministrar drogas o sustancias ilegales, (b) un delito de conducta sexual indebida, acoso o abuso, o (c) un delito de abuso de menores. Asimismo, podría violarse esta obligación cuando una parte interesada haya sido condenada por un delito, se haya declarado culpable de un cargo o no haya refutado una acusación que contravenga alguna ley especialmente creada para proteger a los menores.

(b) Actividad antidopaje – Las partes interesadas no cometerán ninguna violación

contemplada en las disposiciones del Programa Antidopaje de la ITF ni de ninguna manera cooperarán o colaborarán en la comisión de una infracción ni incitarán o instigarán a otra persona a cometer tal infracción conforme a dicho Programa.

(c) Conducta general – Las partes interesadas no deberán adoptar comportamientos que sean

perjudiciales para la ITF, los torneos, las competiciones o circuitos organizados o aprobados por la ITF (los «torneos ITF»), ni para los jugadores, los árbitros o el juego del tenis.

b. Violaciones/Procedimientos i. Cualquier individuo que considere que una parte interesada no ha cumplido alguna de las obligaciones establecidas en la presente Política de Bienestar podrá presentar una denuncia o queja por escrito ante el director ejecutivo de la ITF responsable del torneo de la ITF en que participa el reclamante. En la queja se deberá identificar al reclamante y se especificará la naturaleza de la conducta indebida alegada. Una vez recibida la denuncia, el director ejecutivo de la ITF empezará a INVESTIGAR EL ASUNTO de inmediato. Dicha investigación la realizará el gerente o jefe («Gerente/Jefe») del departamento responsable de ese Torneo ITF en que participa el reclamante. A petición DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF gerente/jefe pertinente, el director ejecutivo de la ITF tendrá autoridad para imponer una suspensión provisional al individuo acusado, pendiente de que se complete la investigación y de que se emita la decisión final al respecto. ii. Una vez estudiada la queja y la investigación adicional, cuando corresponda, el gerente/jefe pertinente en la ITF podrá determinar que no hay motivos para seguir investigando. En caso de que el gerente/jefe la ITF determine que sí procede continuar investigando la denuncia, después de notificar al individuo acusado del cargo o cargos, REMITIRÁ EL ASUNTO AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF. LUEGO DE DARLE la oportunidad de presentar su versión de los hechos, ya sea ante el director ejecutivo de la ITF o ante aquellos designados por él, personalmente o por escrito, a su discreción, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF podrá imponer las sanciones pertinentes entre las que se incluyen (a) la denegación de privilegios o la exclusión de la persona en cuestión de alguno o todos los torneos ITF, o (b) cualquier otro tipo de sanción, incluidas las sanciones pecuniarias que el director ejecutivo de la ITF considere pertinentes.

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iii. El PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE director ejecutivo de la ITF se reserva el derecho a extender a uno o a todos los torneos ITF una suspensión u otras medidas disciplinarias contra una parte interesada que hayan sido impuestas por una federación o asociación nacional o regional u otra organización de tenis como la Women’s Tennis Association (WTA) o la Association of Tennis Professionals (ATP); o una admisión o declaración de culpabilidad o no refutación de un cargo o una acusación según se expone anteriormente en la sección a) v. El PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN director ejecutivo de la ITF se reserva el derecho a compartir con otra organización de tenis como se especifica anteriormente, información con respecto a una denuncia o a realizar una investigación en conjunción con tal organización. El PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN director ejecutivo de la ITF también podrá referir a cualquier autoridad que considere pertinente la denuncia o cualquier otra información que haya recibido durante el transcurso de la investigación de una alegación o del enjuiciamiento de un cargo. Cuando lo considere apropiado, el director ejecutivo de la ITF tendrá discreción absoluta para suspender su propia investigación sujeto a los resultados de otras investigaciones que estén realizando otras organizaciones de tenis, como se estipula anteriormente, u otras autoridades pertinentes. iv. Las decisiones del PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN director ejecutivo de la ITF podrán apelarse ante el TRIBUNAL INDEPENDIENTE DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN 15. comité responsable del torneo ITF en que participa el reclamante, salvo que dicha decisión suponga la imposición de una suspensión durante más de un (1) año o una multa superior a 5000 dólares, en cuyo caso se apelará al Consejo de Administración de la ITF. En cualquiera de los casos, todo recurso de apelación conforme a esta sección debe interponerse por escrito ante el organismo pertinente en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la decisión del director ejecutivo de la ITF que es motivo de apelación. El recurso de apelación debe incluir una declaración de las razones y argumentos por los que se considera que la decisión ha sido incorrecta y además deberá incluir pruebas acreditativas y una solicitud para que se suspenda la ejecución del fallo. En cualquiera de los supuestos, el organismo que se encargue de la apelación decidirá si basarse exclusivamente en la investigación del director ejecutivo de la ITF o si llevar a cabo una audiencia plena en la que la parte interesada acusada pueda presentar sus descargos directamente ante el organismo de apelación. En este último caso, el organismo de apelación impartirá instrucciones para proceder con la apelación de manera eficiente. La decisión del comité de la ITF o del Consejo de Administración de la ITF será definitiva y vinculante. Toda decisión del director ejecutivo de la ITF que se tome en base a una admisión o declaración de culpabilidad como se estipula en la sección a) v. anterior será definitiva y vinculante. v. Las decisiones tomadas por el PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF o el Consejo de Administración de la ITF según lo establecido en la presente Política de Bienestar podrán comunicarse a aquellas asociaciones nacionales miembro, a otras organizaciones de tenis y a los organizadores de los torneos ITF que el PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF director ejecutivo o el comité de la ITF o el Consejo de Administración considere necesarios. APÉNDICE J RECIPROCIDAD La ITF se reserva el derecho de SOLICITARLE AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF que confirme, modifique o rechace, con respecto a cualquier eliminatoria de Copa Davis, una suspensión u otra sanción emitida en contra de una persona afectada (como se define en el apéndice j: política de bienestar de la ITF), tanto por o en nombre de la ITF de conformidad con un proceso de conducta o disciplinario bajo cualquier código o política de la ITF o por cualquier otra organización de tenis que incluya las asociaciones nacionales, el comité de Grand Slam, la asociación de tenis femenina y la asociación de profesionales de tenis.

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El PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF TENDRÁ el derecho, a su absoluta discreción, de compartir información relacionada con cualquier reclamo en contra de una persona afectada y/o conducir una investigación en conjunto con cualquier otra organización de tenis o cualquier otra autoridad relevante. El PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN director ejecutivo de la ITF también podría referir el reclamo y/o cualquier otra información recibida durante el curso de la investigación de un alegato o la presentación de un cargo a cualquier autoridad que considere apropiada a su entera discreción. La ITF tendrá la total discreción, cuando lo considere apropiado, de realizar su propia investigación luego de las investigaciones que se llevasen a cabo por cualquier otra organización de tenis y/o cualquier autoridad relevante. Una persona afectada podría solicitar al comité que realice una revisión discrecional de la determinación del director ejecutivo de la ITF.

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REGLAMENTO DE LA FED CUP 7. CONTROL MÉDICO ANTIDOPAJE Las federaciones o asociaciones nacionales que participen en la Competición y aquellos jugadores nominados para competir en su nombre, se comprometen como condición de entrada, a lo siguiente: (a) Política antidopaje:

EL PROGRAMA DE TENIS CONTRA EL DOPAJE (EL “TADP”) SE APLICA A LA FED CUP, Y SE CONSIDERARÁ QUE TODOS LOS JUGADORES QUE PARTICIPEN EN LA FED CUP Y TODO EL “PERSONAL DE APOYO A LOS JUGADORES” (COMO SE DEFINE EN EL TADP) HAN ACEPTADO QUEDAR VINCULADOS POR Y CUMPLIR CON TODAS LAS DISPOSICIONES DEL TADP. EL TADP PUEDE DESCARGARSE EN WWW.ITFTENNIS.COM

(B) Durante la Competición y de acuerdo con el TADP Programa del Tenis Contra el Dopaje de la ITF, se pueden llevar a cabo controles ANTIDOPAJE al azar.

(C) (b) Si después de completar los procedimientos expuestos en el Programa del Tenis Contra el Dopaje de la ITF, incluida la apelación, se encuentra que una jugadora ha cometido una ofensa de dopaje (ha dado una prueba positiva), ya sea debido a una prueba realizada durante un torneo o fuera de competición, en una de las rondas de la Competición o no, el resultado del partido no será reexaminado excepto en el caso de la final cuando las ganancias de dicha jugadora (si las hubiese) al equipo contrario. SI SE DESCALIFICAN LOS RESULTADOS DE ALGUNA JUGADORA EN LA FED CUP DE CONFORMIDAD CON EL TADP, ESOS RESULTADOS NO SE REEVALUARÁN A FINES DE LA FED CUP, EXCEPTO QUE SE REVIERTA CUALQUIER VICTORIA EN LA FINAL DESCALIFICADA DE CONFORMIDAD CON EL TADP Y QUE TODOS LOS PARTIDOS QUE HAYAN QUEDADO SIN JUGAR SE LE CONCEDAN A LA NACIÓN CONTRARIA DE ESA JUGADORA. SI ESTO GENERA en que el equipo QUE LA NACIÓN QUE ORIGINALMENTE PERDIÓ EN LA FINAL SEA DECLARADA NACIÓN CAMPEONA, LA NACIÓN QUE ORIGINALMENTE GANÓ LA FINAL RECIBIRÁ UNA PENALIZACIÓN MONETARIA QUE SE MEDIRÁ POR LA DIFERENCIA ENTRE EL COMPONENTE PILA (PAGOS EN SUSTITUCIÓN DE LA PUBLICIDAD) DE PAGOS A LAS NACIONES DE LA NACIÓN CAMPEONA Y DE LA SUBCAMPEONA. Además de sufrir penalizaciones financieras y (u) otras establecidas por el Comité de Fed Cup y expuestas en el Código de Conducta de la Fed Cup (apéndice B), esa jugadora estará sujeta a las penalizaciones estipuladas en el Programa del Tenis Contra el Dopaje de la ITF. En el caso de que una nación pierda el título de la Fed Cup porque se haya descalificado a uno o a varios de sus jugadores como consecuencia de una ofensa de dopaje en una eliminatoria de Copa Davis o en otra prueba o en otro lugar, dicha nación recibirá una penalización monetaria que se medirá por la diferencia entre el componente PILA de pagos a las naciones de la nación campeona y de la subcampeona.

(D) CUANDO LOS RESULTADOS DE UNA JUGADORA EN UNA ELIMINATORIA QUE NO SEA LA FINAL QUEDEN DESCALIFICADOS EN VIRTUD DEL TADP, En el caso de cualquier otra nación, incluida una nación campeona, que compita en una eliminatoria de la Fed Cup donde se descalifican los resultados de una o varias de sus jugadoras como consecuencia de una ofensa de dopaje en la Fed Cup o en otra prueba o en otro lugar, dicha SU Nación recibirá una penalización financiera del 20% que se medirá por el porcentaje del componente PILA de SUS pagos de a las naciones la eliminatoria POR CADA PARTIDO DE INDIVIDUALES QUE HAYA JUGADO EN LA ELIMINATORIA Y DEL 10% DEL COMPONENTE PILA POR CADA igual al porcentaje de su participación en la eliminatoria. Dicho porcentaje será 20% por partido de individuales y 10% por PARTIDO DE DOBLES QUE HAYA JUGADO EN LA ELIMINATORIA.

(E) LA JUGADORA CUYOS RESULTADOS EN LA FED CUP HAYAN QUEDADO DESCALIFICADOS DE CONFORMIDAD CON EL TADP QUEDARÁ SUJETA A PENALIZACIONES ADICIONALES COMO LO ESTABLECE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FED CUP.

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(F) Todas las penalizaciones monetarias PAGADAS DE CONFORMIDAD CON ESTA REGLA serán UTILIZADAS completa y exclusivamente se aplicarán POR LA ITF PARA SUFRAGAR LOS COSTOS DEL TADP Programa de Tenis Contra el Dopaje.

(G) Controles de feminidad: como se describen en el Apéndice F. (d) Renuncia a reclamaciones:

Se acepta que la ITF tiene como obligación actuar en el caso de una denuncia de una prueba positiva y obrará en la manera establecida en este Reglamento. Además, todas las partes, sean una federación nacional o un jugador, aceptan que la ITF debe actuar basándose en la información conocida por ella en el momento pertinente y como corresponde: i) Una federación nacional que ha sido declarada perdedora de la final como resultado

de una prueba positiva de cualquiera de sus jugadoras, acepta renunciar a tomar medidas legales contra la ITF o a pedirle compensación alguna en circunstancias que resulten de esta regla.

ii) Los miembros nominados de un equipo de la Fed Cup aceptan renunciar a sus derechos a hacer reclamaciones legales o pedir cualquier compensación a la ITF en circunstancias que resulten de esta regla. Los procedimientos en la sede para las pruebas de control están expuestos en el Apéndice E.

8. ANTICORRUPCIÓN EL PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN DE TENIS SE APLICA A LA FED CUP, Y SE CONSIDERARÁ QUE CUALQUIER JUGADORA O PERSONA AFECTADA (COMO SE DEFINE EN EL PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN DE TENIS) QUE INGRESA O PARTICIPA EN LA FED CUP HA ACEPTADO QUEDAR VINCULADA POR Y CUMPLIR CON TODAS SUS DISPOSICIONES. EL PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN PUEDE DESCARGARSE DESDE WWW.TENNISINTEGRITYUNIT.COM. II. ADMINISTRACIÓN 9 8. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (a) Administración La Competición FED CUP será administrada por el Consejo de Administración de la ITF

que, en cumplimiento de sus responsabilidades, puede intervenir en la organización de cualquier eliminatoria para proteger los mejores intereses de la Competición.

(b) Obligaciones Las obligaciones del Consejo de Administración serán: (I) Rechazar la continuación de una nación en la Competición, después de aceptada su

inscripción, si el Comité opina que la participación de dicha nación puede poner en peligro PONER EN PELIGRO CUALQUIER ASPECTO DE la Competición DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 4(B).

i) Resolver las apelaciones o disputas que puedan surgir entre las naciones participantes de la Competición.

IIii) Determinar que no se jueguen eliminatorias en las pistas de una nación por un tiempo acordado, si en su LA opinión DEL CONSEJO, dicha nación ha demostrado incapacidad NO PUEDE celebrar la eliminatoria de la manera exigida para mantener los ideales de la INTEGRIDAD DE LA Competición Y LA SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES.

iii) Suspender de la Competición por el tiempo que él determine, a cualquier jugadora, capitán, juez de silla o personal oficial que no mantenga en todo momento los altos ideales de la Competición.

iv) Rechazar la continuación de una nación en la Competición, después de aceptada su inscripción, si el Comité opina que la participación de dicha nación puede poner en peligro la Competición. Ninguna decisión sobre este punto será válida salvo que estén

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presentes al menos nueve miembros y se apruebe por una mayoría mínima de dos tercios de los que estén presentes y voten.

III v) Resolver las disputas que surjan sobre cualquier asunto financiero. IV vi) Informar a la Asamblea General Anual de la ITF sobre todos los asuntos financieros.

V vii)Enmendar el Reglamento de la Competición como corresponda EN CONSECUENCIA DE de acuerdo con las decisiones que apruebe la Asamblea General Anual.

VI viii)Determinar la escala del precio de la entrada y los premios en metálico. VII ix) Inscribir en nombre de la ITF cualquier marca registrada en relación con la

Competición y protegerla. VII x) Otras obligaciones que se estipulen en este Reglamento. AL MENOS LA MITAD DE LOS DIRECTORES DEBEN ESTAR PRESENTES EN LA ASAMBLEA PARA QUE UNA DECISIÓN DEL CONSEJO SEA VÁLIDA. Excepto en el caso del párrafo iv) anterior, el Consejo de Administración no puede aprobar ninguna decisión a no ser que se encuentren presentes al menos la mitad de sus miembros y Todas las decisiones se basarán en una mayoría de votos, A MENOS QUE SE APLIQUE LA (1) REGLA 4(B) (EN CUYO CASO AL MENOS NUEVE DIRECTORES DEBEN ESTAR PRESENTES Y AL MENOS DOS TERCIOS DE LOS DIRECTORES PRESENTES Y QUE VOTEN RESPALDEN LA RESOLUCIÓN); O (2) EL PRESIDENTE SOLICITA UNA No obstante, si votación por correo (EN CUYO CASO LA MAYORÍA NECESARIA SERÁ DOS TERCIOS DE TODOS LOS DIRECTORES). miembros. 10 9. COMITÉ DE FED CUP (a) El Consejo de Administración nombrará cada dos años un Comité de Fed Cup, que estará

formado por un Presidente (quien DEBE SER será un miembro del Consejo de Administración) y otros OTRAS seis miembros PERSONAS. CADA UNO miembros serán DEBEN SER de una nación DIFERENTE, que HAYA participado en la Competición de la Fed Cup un mínimo de cinco años. Para ESTOS los fines de esta Regla, si el se considerará que el Presidente de la ITF fuera nombrado miembro de este Comité, no representa a ninguna nación.

(A) (b) Las obligaciones y atribuciones del Comité de Fed Cup serán: i) Administrar las eliminatorias del Grupo Mundial, del Grupo Mundial II y del Grupo de

Zona. ii) Garantizar que se aplique uniformemente estas reglas y regulaciones y el Código de

conducta de la Fed Cup. iii) Administrar los fondos de la Competición dentro del marco financiero de la ITF. IIIv) Emplear los fondos de la ITF para cualquier gasto necesario en beneficio de los

intereses generales de la Competición. Iv) Informar al Consejo de Administración sobre todos los asuntos financieros. vi) Imponer las sanciones estipuladas en este Reglamento. vii) Decidir las apelaciones de asociaciones nacionales de decisiones del ejecutivo de la

ITF sobre la elegibilidad de los jugadores para participar en la competición de la Fed Cup.

(Bc) El Comité de Fed Cup presentará informes periódicos al Consejo de Administración. 110. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA FED CUP (a) El Director Ejecutivo ejecutará IMPLEMENTARÁ Y APLICARÁ las decisiones del Consejo

de Administración, el Comité de Fed Cup, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF Y EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE EN RELACIÓN CON LA FED CUP.

(B) EL DIRECTOR EJECUTIVO y administrar COORDINARÁ los preparativos de la Competición.

(b) (C) Para los fines de correspondencia y las notificaciones requeridas en este Reglamento, el director ejecutivo será el representante del Consejo de Administración.

III. SANCIONES Y ARBITRAJE DISPUTAS Y CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS 121. DECISIONES EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF

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EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF TENDRÁ JURISDICCIÓN EXCLUSIVA, EN PRIMERA INSTANCIA, EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS: (A) CUALQUIER SOLICITUD DE DECISIÓN QUE SE LE ENCOMIENDE EN VIRTUD DE ESTE

REGLAMENTO AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF (POR EJEMPLO, EN VIRTUD DE LA REGLA 31 O DE LA REGLA 35).

(B) CUALQUIER DISPUTA O PREGUNTA SOBRE LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DE ESTE REGLAMENTO.

(C) CUALQUIER ACUSACIÓN HECHA POR LA ITF DE QUE UNA JUGADORA HA INCURRIDO EN UNA CONDUCTA INDEBIDA EN VIRTUD DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FED CUP O UN INCUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE BIENESTAR.

(D) CUALQUIER ACUSACIÓN HECHA POR LA ITF DE QUE UNA NACIÓN O CUALQUIER MIEMBRO DEL EQUIPO U OTRA PERSONA O ENTIDAD VINCULADA POR ESTE REGLAMENTO NO HA CUMPLIDO CON ALGÚN OTRO ASPECTO DE ESTAS REGLAS O REGLAMENTO, CON EXCEPCIÓN DE:

(I) UNA ACUSACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL TADP (QUE DEBE SER SOMETIDA ANTE Y RESUELTA POR EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE COMO SE ESTABLECE EN EL TADP);

(II) UNA ACUSACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN DE TENIS (QUE DEBE SER SOMETIDA ANTE Y RESUELTA POR EL PRESIDENTE DE LAS VISTAS EN CASOS DE CORRUPCIÓN COMO SE ESTABLECE EN EL PROGRAMA ANTICORRUPCIÓN DE TENIS);

(III) UNA ACUSACIÓN DE QUE UNA JUGADORA O PERSONA RELACIONADA (COMO SE DEFINE EN EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FED CUP) HA COMETIDO UNA INFRACCIÓN GRAVE EN VIRTUD DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FED CUP (QUE DEBE SER SOMETIDA ANTE Y RESUELTA POR EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 16); O

(IV) UNA ACUSACIÓN DE QUE UNA JUGADORA A COMETIDO UNA INFRACCIÓN EN VIRTUD DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FED CUP QUE NO ES UNA INFRACCIÓN GRAVE DE JUGADORA O UNA CONDUCTA INDEBIDA O UN INCUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE BIENESTAR (CUYA ACUSACIÓN DEBE SER RESUELTA POR EL JUEZ ÁRBITRO DE LA ELIMINATORIA EN CUESTIÓN).

(E) CUALQUIER OTRA DISPUTA QUE SURJA DE O RELACIONADA DE CUALQUIER MANERA CON ESTE REGLAMENTO.

LAS DECISIONES DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF SERÁN DEFINITIVAS Y VINCULANTES PARA TODAS LAS PARTES, CON SUJECIÓN ÚNICAMENTE A LOS DERECHOS DE APELACIÓN ESTIPULADOS EN LA REGLA 15. El Comité de Fed Cup tomará todas las decisiones y hará todas las interpretaciones relacionadas con estas reglas y reglamentos, incluidas, a título enunciativo, y no limitativo, cualquiera de las penalizaciones que se establecen a continuación. 13. PROCEDIMIENTOS ANTE EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF LOS ASUNTOS SOMETIDOS ANTE EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF ESTARÁN REGIDOS POR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF. CUANDO EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF SOSTENGA UNA ACUSACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO, ESTE DETERMINARÁ LAS SANCIONES DE TAL INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE SANCIONES DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF, A MENOS QUE ESTE REGLAMENTO ESPECIFIQUE LAS SANCIONES PARA TAL INCUMPLIMIENTO (YA SEA EN LA REGLA 14 O EN OTRO LUGAR DE ESTE REGLAMENTO), EN CUYO CASO EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF APLICARÁ DICHAS SANCIONES ESPECÍFICAS. 14. SANCIONES ESPECÍFICAS POR INCUMPLIMIENTO 12. RETIRADA DE UNA NACIÓN

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(A) Si después de celebrarse el sorteo, una nación se retirara de la Competición después de celebrarse el sorteo, dicha nación no será elegible para jugar en la Competición FED CUP del año siguiente, a menos que el Comité de Fed Cup PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF lo decida de otra manera.

Además, Y/O DE MANERA ALTERNATIVA, las naciones podrán ser sancionadas con multas, a discreción del Comité de Fed Cup EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF PUEDE SANCIONAR A LA NACIÓN QUE SE RETIRA.

13. INCOMPARECENCIA (B) Si después de que la ITF haya aprobado los preparativos hechos para jugar una eliminatoria

UNA NACIÓN no enviara no envía a un equipo para competir en ella, A ESA la Nación incompareciente SE LA CONSIDERARÁ INCOMPARECIENTE. ESTA abonará y costeará todos los gastos razonables incluidos los gastos generales de viaje incurridos por la ITF y/u otra nación o naciones afectadas por la eliminatoria hasta la fecha en que la ITF recibiera reciba el aviso de incomparecencia. Además, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF PUEDE IMPONER UNA SANCIÓN A LA NACIÓN INCOMPARECIENTE. LAS RECLAMACIONES EN VIRTUD DE ESTE PÁRRAFO DEBEN HACERSE EN EL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DETERMINADA PARA LA FINALIZACIÓN DE LA ELIMINATORIA. de la sanción impuesta en la regla 12 anterior, lLa nación incompareciente TENDRÁ UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN PARA PAGAR TODAS LAS RECLAMACIONES Y GASTOS, Y NO SERÁN elegibles PARA INGRESAR EN competiciones futuras hasta que DICHAS cantidades abonables se paguen en su totalidad.

Las reclamaciones en virtud de este párrafo deben hacerse en el plazo de dos meses a partir de la fecha determinada para la finalización de la eliminatoria. La nación incompareciente tendrá un mes a partir de la fecha de notificación para abonar las cantidades pendientes en relación con la incomparecencia.

14. INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Toda nación participante que no cumpla este Reglamento puede ser descalificada por el Comité de Fed Cup, de la competición correspondiente al año en que se incumpla dicho Reglamento o estará expuesta a que se rechace su entrada en competiciones futuras hasta que garantice que cumplirá el Reglamento, y estará sujeta a otras sanciones estipuladas en este Reglamento. Para violaciones que en opinión del Comité de Fed Cup no merezcan la descalificación, este podrá decidir la sanción a ser impuesta. También puede decidir que la nación pierda el derecho de elección de terreno la primera vez que le corresponda elegirlo en la Competición siguiente, o 15. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL PATROCINIO (C) El incumplimiento SI UNA NACIÓN NO CUMPLE de los requisitos de patrocinio estipulados

en la sección XI (Patrocinio y propiedad de los derechos) sin el consentimiento de la ITF, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF puede:

(i) exponer a la nación a IMPONER una multa A ESA NACIÓN o; (ii) hacer DETERMINAR que la nación no sea elegible para participar en la asignación de

REICIBIR pagos o; (iii) hacer que la nación pierda ORDENAR LA PÉRDIDA Del derecho de elección de

terreno DE ESA NACIÓN la primera vez que le corresponda elegirlo en la Competición siguiente, o

(iv) exponer DESCALIFICAR a la nación a que se rechace su inscripción en DE UNA O MÁS Competiciones futuras hasta que se comprometa a cumplir los requisitos.

16. MOROSIDAD, FALTA DE PAGOS Y DEMORA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES (D) UNA NACIÓN QUE NO PAGA UNA MULTA EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES NO

PODRÁ PARTICIPAR EN LA COMPETICIÓN HASTA QUE LA MULTA SE PAGUE POR COMPLETO, A MENOS QUE EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF DECIDA LO CONTRARIO.

(a) (E) CUANDO LA NACIÓN NO Falta de pago

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La nación que no abone abone alguna cantidad, ya sea a la ITF o a la nación contraria OTRA NACIÓN, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF IMPONDRÁ estará expuesta a que se rechace su entrada en futuras competiciones hasta que abone dicha cantidad en su totalidad una multa (QUE SE LE PAGARÁ AL ACREEDOR EN CUESTIÓN) no superior al 10% de la cantidad pendiente por cada mes de retraso EN EL PAGO, Y PUEDE DETERMINAR QUE LA NACIÓN MOROSA NO SEA ELEGIBLE PARA PARTICIPAR EN FUTURAS COMPETICIONES HASTA QUE HAYA CUMPLIDO POR COMPLETO CON SUS OBLIGACIONES EN VIRTUD DE ESTE REGLAMENTO. En el caso de pagos pendientes a la ITF, la sanción se abonará a la ITF. En el caso de pagos pendientes a UNA NACIÓN, la sanción se abonará a esa nación. Una nación ACREEDORA que tenga una reclamación pendiente contra otra nación, presentará debe PRESENTAR un informe UNA RECLAMACIÓN ANTE EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF al Comité de Fed Cup en el plazo de cuatro meses naturales a partir de la terminación de la eliminatoria correspondiente proporcionando detalles de las cantidades pendientes en relación con los gastos generales de viaje, gastos de estancia SUBSISTENCIA e indicación de los ingresos brutos (si se saben).

(b) Demora en el pago de sanciones Si alguna nación no abona una sanción en el plazo de tres meses, no se le permitirá

participar en la Competición hasta que abone todas las sanciones en su totalidad, a menos que el Comité de Fed Cup o el Consejo de Administración lo decidan de otra manera.

(F) PARA TODOS LOS DEMÁS INCUMPLIMIENTOS DEL REGLAMENTO, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF PODRÁ IMPONER DICHAS CONSECUENCIAS SEGÚN CONSIDERE APROPIADO EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, COMO SER:

(I) DESCALIFICACIÓN DE LA COMPETICIÓN EN EL AÑO EN EL QUE OCURRIÓ TAL INCUMPLIMIENTO; O

(II) DESCALIFICACIÓN DE LA COMPETICIÓN DE AÑOS FUTUROS; O (III) UNA MULTA; O (IV) RETENCIÓN DE TODO O PARTE DE LOS PAGOS A ESA NACIÓN COMO SE

ESTIPULA EN LA REGLA 46. (H) EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF ESTARÁ FACULTADO PARA

SUSPENDER LA TOTALIDAD O PARTE DE UNA MULTA DURANTE UN PERIODO ESPECIFICADO, Y PARA ABANDONAR LAS SANCIONES SUSPENDIDAS AL FINAL DE ESE PERIODO SI LA NACIÓN HA CUMPLIDO ESTRICTAMENTE CON TODAS LAS REGLAS Y REGLAMENTOS DURANTE ESE PERIODO.

157. APELACIÓN Y ARBITRAJE DE DECISIONES DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF (A) LAS DECISIONES DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF EN VIRTUD DE

ESTE REGLAMENTO Y LAS DECISIONES DE UN JUEZ ÁRBITRO QUE SANCIONE A UNA JUGADORA POR UNA INFRACCIÓN EN VIRTUD DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FED CUP SOLO PUEDEN IMPUGNARSE MEDIANTE UNA APELACIÓN AL TRIBUNAL INDEPENDIENTE, CUYA APELACIÓN SOLO PUEDE SER PRESENTADA POR UNA DE LAS SIGUIENTES PERSONAS Y DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE ANTES DE LOS 21 DÍAS DE LA RECEPCIÓN DE LA DECISIÓN EN CUESTIÓN: LA NACIÓN QUE (I) ESTÁ SUJETA A LA DECISIÓN QUE SE APELA (II) EL MIEMBRO DEL EQUIPO QUE ESTÁ SUJETO A LA DECISIÓN QUE SE APELA; (III) LA NACIÓN DEL MIEMBRO DEL EQUIPO QUE ESTÁ SUJETO A LA DECISIÓN QUE

SE APELA; (IV) CUALQUIER NACIÓN DIRECTAMENTE AFECTADA POR LA DECISIÓN QUE SE

APELA; O (V) LA ITF

(B) EL PROCESO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE ESTARÁ REGIDO POR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE. EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE CONSIDERARÁ LA APELACIÓN DE NOVO Y TENDRÁ

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TODAS LAS FACULTADES SANCIONADORAS QUE EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF O EL JUEZ ÁRBITRO (SEGÚN CORRESPONDA) TENDRÍA EN RELACIÓN CON LOS HECHOS SEGÚN LA FORMA EN QUE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE TENGA CONOCIMIENTO DE ELLOS.

(C) EL PROCESO ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE ESTARÁ REGIDO POR LA LEY INGLESA, Y EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE ACTUARÁ COMO UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE SEGÚN LO CONTEMPLADO EN LA LEY DE ARBITRAJE DE 1996.

(D) LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE QUE RESUELVE APELACIONES DE LAS DECISIONES DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF SERÁN DEFINITIVAS Y VINCULANTES PARA TODAS LAS PARTES, Y NO PODRÁN APELARSE EN NINGÚN FORO, SALVO EN LOS TRIBUNALES INGLESES EN LAS SITUACIONES LIMITADAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ARBITRAJE DE 1996.

16. OFENSAS GRAVES DE LOS JUGADORES (A) CUALQUIER ACUSACIÓN HECHA POR LA ITF DE QUE UNA JUGADORA HA COMETIDO

UNA INFRACCIÓN GRAVE EN VIRTUD DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FED CUP DEBERÁ SER SOMETIDA ANTE Y RESUELTA POR EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE COMO PANEL DE ARBITRAJE DE PRIMERA INSTANCIA. EL PROCESO ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE ESTARÁ REGIDO POR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE. SI LA ACUSACIÓN SE MANTIENE, EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE TENDRÁ LA FACULTAD DE IMPONER LAS SANCIONES ESPECIFICADAS EN EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FED CUP.

(B) LA ITF O LA JUGADORA PUEDEN APELAR LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO. EL PROCESO DE APELACIÓN DEBERÁ REALIZARSE DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DEL CAS DE ARBITRAJE DEPORTIVO Y ESTARÁ REGIDO POR LA LEY INGLESA.

Toda apelación contra una decisión o interpretación del Comité de Fed Cup será referida al Consejo de Administración cuya decisión será final y vinculante para todas las partes afectadas. Las apelaciones se hacen por escrito y deben ser recibidas por la Dirección Ejecutiva de la ITF como máximo un mes después de que la parte apelante haya recibido la decisión. El Consejo de Administración procederá con la apelación de la manera que considere apropiada y también tiene derecho a enmendar la fecha límite de recepción de una apelación si las circunstancias lo requieren.

Cualquier diferencia o disputa que surja de asuntos que en virtud de este Reglamento deban determinarse por mutuo acuerdo, en caso de no llegarse a un acuerdo, será remitida para arbitraje al Comité de Fed Cup.

VII. CALIFICACIÓN 31. CALIFICACIÓN DE LOS JUGADORES Y DEL CAPITÁN (a) Edad de calificación Solamente las jugadoras que hayan cumplido catorce años antes del primer día de la

eliminatoria (en el Grupo Mundial y el Grupo Mundial II) y del lunes de la semana de un evento de grupo de zona pueden participar en la competición de la Fed Cup.

(b) Calificación para representar a una nación Una jugadora o capitana tiene derecho a representar a una nación solamente a nivel

internacional profesional de veteranos. Cualquier jugadora de tenis que tenga una buena relación con su federación nacional

conforme al apéndice D podrá representar a esa nación como jugadora o capitana si: i) Es una ciudadana de esa nación y ha tenido un pasaporte válido de esa nación

durante un mínimo de 2 años (24 meses) o; ii) Es una ciudadana de esa nación, pero en circunstancias en las que la nación no emite

su propio pasaporte ha tenido un pasaporte calificado emitido por o en nombre de esa nación durante un periodo de dos años (24 meses) que confirma el lugar de nacimiento de la jugadora de esa nación; o

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iii) Si después de un periodo consecutivo de residencia de cinco años (60 meses) en esa nación puede brindar un motivo genuino de no poder tener o hacer la solicitud para tener un pasaporte válido actual donde:

(a) Nació o tiene un padre o abuelo nacido en esa nación; o, (b) Ha obtenido o adquirido el derecho de permanecer en forma permanente o se le

ha concedido protección humanitaria en esa nación. Si una jugadora está calificada conforme a esta sección anterior para representar a más de

una nación y la federación nacional de una de esas naciones desea nominarla para que la represente, dicha asociación presentará una solicitud a la Dirección Ejecutiva de la ITF, y esta enviará una copia a cualquier otra asociación nacional afectada, que tendrá derecho a hacer comentarios durante un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recepción. La solicitud inicial debe recibirse en la Dirección Ejecutiva de la ITF al menos tres meses antes de la competición para la que la jugadora desea que se le nomine.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ITF REFERIRÁ LA SOLICITUD AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF, QUE La Dirección ejecutiva de la ITF dará su resolución habiendo tomado en cuenta todas las cuestiones pertinentes.

(c) i) Una jugadora que ha representado o haya sido elegible para representar a una nación y dicha nación queda dividida en dos o más naciones, será inmediatamente elegible para representar a cualquiera de esas naciones.

ii) Una jugadora que ha representado o haya sido elegible para representar a una nación y dicha nación pasa a formar parte de otra nación, total o parcialmente, será inmediatamente elegible para representar a tal nación.

(d) Se considerará que una jugadora ha representado a una nación EN LA FED CUP si ha sido nominada en el momento del sorteo y ha aceptado la nominación para jugar en la competición olímpica de tenis o en una competición internacional por equipos reconocida por la ITF y especificada en el estatuto 2.1(a).

(e) Una asociación nacional puede SOLICITAR apelar AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF Comité de Fed Cup AUTORIZACIÓN para nominar a una jugadora que no es elegible conforme a las reglas anteriores A ESTE REGLAMENTO, SOBRE LA BASE DE QUE El Comité de Fed Cup puede aprobar dicha solicitud si todas las circunstancias justifican que se haga una excepción. Dicha solicitud deberá ser recibida por la Dirección Ejecutiva de la ITF como máximo un mes después de que la asociación nacional haya recibido la decisión de la Dirección Ejecutiva.

(f) El PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF Comité de Fed Cup tiene derecho a solicitarle a la Asociación Nacional que genere evidencia para demostrar cómo califica una jugadora para representar a esa nación.

APÉNDICE B CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FED CUP ARTÍCULO I: GENERALIDADES 1. PROPÓSITO La ITF promulga este Código de conducta de la Fed Cup (EL “Código”) para que los jugadores y los capitanes mantengan normas de comportamiento justas y razonables en la Fed Cup. El público tiene derecho a ver tenis jugado de acuerdo con reglas uniformes en sus niveles profesionales más altos, y los jugadores que cumplan con estas normas no deberían sufrir por causa de una jugadora u otro miembro del equipo que actúa de manera irresponsable frente al público del tenis y al juego. ARTÍCULO II: INFRACCIONES DE LAS JUGADORAS EN EL RECINTO 11. CONSEJOS/INSTRUCCIONES TÉCNICAS Y ENTRENADORES Las jugadoras no recibirán instrucciones técnicas DURANTE UN PARTIDO, EXCEPTO CUANDO SE PERMITA DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 30 DE LAS REGLAS DEL TENIS. LAS

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COMUNICACIONES DE CUALQUIER TIPO, YA SEAN VISIBLES O AUDIBLES, ENTRE UNA JUGADORA Y UN ENTRENADOR QUE NO SEA EL CAPITÁN PUEDEN CONSIDERARSE INSTRUCCIONES. por cualquier persona que no sea el capitán sentado en la cancha, y solo cuando la jugadora cambia de lado al final de un partido, pero no cuando cambia de lado durante un partido con muerte súbita. LAS JUGADORAS TAMBIÉN PROHIBIRÁN A SUS ENTRENADORES (1) DECIR OBSCENIDADES AUDIBLES DENTRO DEL RECINTO DE LAS INSTALACIONES, (2) HACER GESTOS OBSCENOS DE CUALQUIER TIPO DENTRO DEL RECINTO DE LAS INSTALACIONES, (3) INSULTAR VERBALMENTE A LOS OFICIALES, A LOS CONTRARIOS, A LOS ESPECTADORES O A OTRAS PERSONAS DENTRO DEL RECINTO DE LAS INSTALACIONES, (4) MALTRATAR FÍSICAMENTE A LOS OFICIALES, A LOS CONTRARIOS, A LOS ESPECTADORES U OTRAS PERSONAS DENTRO DEL RECINTO DE LAS INSTALACIONES Y (5) EXPRESAR, HACER, EMITIR, AUTORIZAR O ENDOSAR CUALQUIER DECLARACIÓN PÚBLICA DENTRO DEL RECINTO DE LAS INSTALACIONES QUE PERJUDIQUE O TENGA INTENCIÓN DE PERJUDICAR LOS MEJORES INTERESES DE LA COMPETICIÓN O EL ARBITRAJE DE ELLA. La jugadora que infrinja esta sección estará sujeta a una multa de hasta 10 000 dólares por cada infracción. Además, si la infracción se produce durante algún partido (incluido el calentamiento), la jugadora será penalizada de acuerdo con la Tabla de Penalización de Puntos establecida en estas reglas. En circunstancias que sean escandalosas y especialmente injuriosas para el éxito del evento LA ELIMINATORIA, o que sean excepcionalmente notorias, el juez árbitro puede ordenar que se expulse al entrenador del lugar del partido o del recinto de las instalaciones del evento DE LA ELIMINATORIA y si no cumpliera dicha orden puede descalificar a la jugadora correspondiente. 24. APELACIONES Los jugadores o capitanes culpados de contravenciones de la regla Infracciones de los jugadores en el lugar, en una eliminatoria de la Fed Cup, pueden apelar al director ejecutivo designado por la ITF para revisar la determinación de culpabilidad y sanción de las infracciones. ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 15. La notificación de apelación será por escrito y presentada al director ejecutivo en el plazo de diez (10) días después del último día de la eliminatoria. Con la notificación de apelación se adjuntará e incluirá una declaración de la jugadora o del capitán del equipo, en la que se indiquen los hechos y las circunstancias del incidente, junto con las demás pruebas que la jugadora o el capitán quieran presentar. Al recibir la apelación, el director ejecutivo realizará una investigación razonable de los hechos y circunstancias del incidente y confirmará o revocará en su totalidad o en parte la determinación del juez árbitro. En el caso de una revocación total o parcial, el director ejecutivo remitirá a la asociación nacional de la jugadora o el capitán la totalidad o parte de las multas recaudadas según lo que disponga la apelación. ARTÍCULO III: PROGRAMA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL TENIS A. Introducción El Programa contra la Corrupción en el Tenis tiene los siguientes objetivos: (i) preservar la integridad del tenis, (ii) impedir cualquier intento de manipular los resultados de los partidos, y (iii) establecer una regla uniforme y un plan congruente de aplicación de la normativa y de las sanciones que se aplique a todas las competiciones de tenis profesional y a todos sus organismos rectores.

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B. Definiciones 29. “AHO”, por sus siglas en inglés, se refiere a la persona que preside las vistas en casos de

corrupción. 30. “ATP” se refiere al ATP Tour, Inc. 31. “TAD”, se refiere al Tribunal de Arbitraje Deportivo. 32. “Contraprestación” hace referencia a cualquier cosa de valor que no sea dinero. 33. “Ofensa de corrupción” hace referencia a cualquier ofensa descrita en los artículos D o E de

este Programa. 34. “Persona afectada” se refiere a cualquier jugador, persona allegada o personal de apoyo de

un torneo. 35. “Decisión” se refiere a cualquier decisión de un AHO respecto a la comisión de una ofensa

de corrupción. 36. “Petición” hace referencia a cualquier solicitud de información de la TIU cursada por escrito

a cualquier persona afectada. 37. “Director” se refiere al director de la TIU. 38. “Evento” hace referencia a aquellos partidos de tenis profesional y otras competiciones

tenísticas identificadas en el Apéndice 1 (páginas 64/65). 39. "Organismos rectores" se refiere a la ATP, la ITF, la WTA y el GSC. 40. “GSB”, por sus siglas en inglés, hace referencia al consejo de administración del Grand

Slam. 41. “Vista” hace referencia a cualquier vista o audiencia presidida por un AHO de conformidad

con el artículo G de este Programa. 42. “Información de dominio público” se refiere a toda aquella información que haya sido

publicada o constituya un asunto de interés público, o pueda ser obtenida fácilmente por cualquier parte interesada, o bien haya sido divulgada de conformidad con las normas o reglamentos de un evento en particular.

43. “Información privilegiada” se refiere a toda aquella información conocida por una persona

afectada, pero que no esté en el dominio público acerca de la posible participación o el posible rendimiento de una jugadora en un evento o acerca del tiempo, condiciones de la cancha, estado, resultado o cualquier otro aspecto de un evento.

44. “ITF”, por sus siglas en inglés, se refiere a la Federación Internacional de Tenis. 45. “Notificación” hace referencia a las notificaciones por escrito enviadas por el PTIO a una

persona afectada que presuntamente ha cometido una ofensa de corrupción. 46. “Jugadora” hace referencia a cualquier tenista que se inscriba o participe en un torneo,

competición o actividad organizada o autorizada por un organismo rector. 47. “Programa” se refiere a este Programa contra la Corrupción en el Tenis.

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48. “Suspensión provisional” se refiere al periodo de inelegibilidad que imponga el AHO antes de que se celebre una vista completa.

49. “PTIO” hace referencia al profesional de la Unidad de Integridad en el Tenis designado por

cada organismo rector. 50. “Persona allegada” se refiere a los entrenadores, preparadores físicos, terapeutas, médicos,

representantes, agentes, familiares, invitados a un torneo, socios u otras personas vinculadas o asociadas con una jugadora. Asimismo, hace referencia a cualquier persona que reciba acreditación para un evento a instancias de la jugadora u otra persona allegada.

51. “Asistencia considerable” se refiere a la ayuda que preste al PTIO o a la TIU una persona

afectada que resulte en que se descubra o establezca que otra persona afectada ha cometido una ofensa de corrupción.

52. “TIB”, por sus siglas en inglés, hace referencia al Consejo de Integridad del Tenis. 53. “TIU”, por sus siglas en inglés, hace referencia a la Unidad de Integridad en el Tenis. 54. “Personal de apoyo de un torneo” se refiere a los directores, propietarios, operadores,

empleados, agentes, contratistas o a cualquier otra persona que desempeñe funciones similares en un acontecimiento tenístico, así como cualquier otra persona que reciba acreditación para un evento a petición del personal de apoyo de un torneo.

55. “Apuesta” se refiere a una apuesta de dinero o contraprestación o cualquier otra forma de

especulación financiera. 56. “WTA” se refiere al WTA Tour, Inc. C. Jugadores, personas y eventos comprendidos 1. Todos los jugadores, personas allegadas y personal de apoyo de un torneo deberán regirse por las disposiciones de este Programa y atenerse a ellas, y se considerará que han aceptado las condiciones establecidas en el mismo, así como la Política de Privacidad de la Unidad de Integridad en el Tenis, que puede encontrarse en www.tennisintegrityunit.com. 2. Es responsabilidad de los jugadores, personas allegadas y personal de apoyo de un torneo familiarizarse con las disposiciones de este Programa. Asimismo, los jugadores tendrán el deber de informarles a las personas allegadas de las disposiciones de este Programa y de pedirles que observen su cumplimiento. D. Ofensas La comisión de cualquier ofensa estipulada en los artículos D o E de este Programa, incluida una violación del artículo Obligación de denunciar, o cualquier otra violación de sus disposiciones constituirá una ofensa de corrupción a todos los efectos de este Programa. 1. Ofensas de corrupción. a. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, apostar o intentar apostar sobre el resultado o cualquier otro aspecto de un evento o cualquier otra prueba de tenis. b. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, requerir o asistir a otra persona para que apueste sobre el resultado o cualquier otro aspecto de un evento u otra prueba de tenis. A fin de evitar toda duda, requerir o asistir para que apueste incluirá, entre otras cosas: exhibir probabilidades de apuestas de tenis en vivo en el sitio web de una persona afectada; escribir artículos para un sitio web o una publicación de apuestas de tenis; realizar presentaciones

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personales para una empresa de apuestas de tenis; y aparecer en comerciales que inciten a otras personas a apostar en el tenis. c. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, pedir o aceptar dinero, un

beneficio o una contraprestación a cambio de una acreditación en un evento (i) con el fin de facilitar una comisión de una ofensa de corrupción; o (ii) que genere, directa o indirectamente, la comisión de una ofensa de corrupción.

d. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, manipular o intentar

manipular el resultado o cualquier otro aspecto de un evento. e. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, incitar o animar a una

jugadora a no dar lo mejor de sí en un evento. f. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, pedir o aceptar dinero, un

beneficio o contraprestación con la intención de influir de forma negativa en que una jugadora dé lo mejor de sí durante un evento.

g. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, ofrecer o proporcionar

dinero, un beneficio o contraprestación a otra persona afectada con la intención de influir de forma negativa en que una jugadora dé lo mejor de sí durante un evento.

h. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, pedir o aceptar dinero, un

beneficio o contraprestación a cambio de proporcionar información privilegiada. i. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, ofrecer o proporcionar

dinero, un beneficio o contraprestación a otra persona afectada a cambio de información privilegiada.

j. Ninguna persona afectada podrá, de forma directa o indirecta, ofrecer o proporcionar

dinero, un beneficio o contraprestación a un miembro del personal de apoyo de un torneo a cambio de información o ventajas relativas a un torneo.

k. Ninguna persona afectada podrá ser empleada o contratada de otro modo por una

compañía que acepte apuestas en eventos. 2. Obligación de denunciar a. Jugadoras.

i. En caso de que una persona ofreciera u otorgara a una jugadora cualquier tipo de dinero, beneficio o contraprestación con el fin de (i) influir en el resultado o cualquier otro aspecto de un evento, u (ii) obtener información privilegiada, la jugadora tendrá la obligación de denunciar el incidente ante la TIU lo antes posible.

ii. En caso de que una jugadora tuviese el conocimiento o la sospecha de que una

persona afectada u otro individuo ha cometido una ofensa de corrupción tendrá la obligación de informar a la TIU de dicho conocimiento o sospecha lo antes posible.

iii. En caso de que una jugadora supiese o sospechara que una persona afectada ha

estado involucrada en algún incidente descrito a continuación en el artículo D.2.b tendrá la obligación de informar a la TIU de dicho conocimiento o sospecha lo antes posible.

iv. La jugadora tendrá la obligación de denunciar cualquier nueva información o sospecha

respecto de una ofensa de corrupción incluso cuando ya hubiese informado de su sospecha o conocimiento previo.

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b. Personas allegadas y personal de apoyo de un torneo.

i. En caso de que una persona ofreciera u otorgara a una persona allegada o al personal de apoyo de un torneo cualquier tipo de dinero, beneficio o contraprestación con el fin de (i) influir o intentar influir en el resultado o cualquier otro aspecto de un evento, u (ii) obtener información privilegiada, la persona allegada o el personal auxiliar del torneo tendrán la obligación de denunciar el incidente ante la TIU lo antes posible.

ii. En caso de que una persona allegada o el personal de apoyo de un torneo tuviera el

conocimiento o la sospecha de que una persona afectada u otro individuo ha cometido una ofensa de corrupción tendrá la obligación de informar a la TIU de dicho conocimiento o sospecha lo antes posible.

c. Para evitar cualquier duda, (i) el incumplimiento de la obligación de información por parte de

una persona afectada; o ii) el incumplimiento del deber de cooperar en virtud de la Sección F.2 se considerará que una ofensa de corrupción a todos los efectos de este Programa.

E. Asuntos adicionales 1. Una jugadora será responsable de cualquier ofensa de corrupción cometida por una persona afectada si la tenista (i) tenía conocimiento de la mencionada ofensa y no lo hubiese denunciado según se establece en el inciso 2 de artículo D anterior o (ii) hubiese ayudado a cometer dicha ofensa. En tales casos, el AHO tendrá la facultad de imponer sanciones a la jugadora como si la jugadora misma hubiese cometido la ofensa de corrupción. 2. Constituye ofensa de corrupción el mero ofrecimiento o petición de dinero, beneficio o contraprestación, aunque éstos no se hubiesen llegado a pagar o recibir. 3. La falta de esfuerzo o el bajo rendimiento de una jugadora durante un evento se admiten como elementos probatorios en respaldo de la acusación de que una persona afectada ha cometido una ofensa de corrupción. No obstante, la ausencia de dichos elementos de prueba no impedirá que una persona afectada reciba una sanción por una ofensa de corrupción. 4. Se podría aceptar una causa de justificación válida ante la acusación de haber cometido una ofensa de corrupción si la persona acusada (a) informara sin demora de dicha conducta a la TIU y (b) demostrara que dicha conducta fue el resultado de la creencia razonable y de buena fe de que existía una amenaza significativa para su vida o seguridad o para la de algún miembro de su familia. F. Investigación y procedimiento 1. Presidente de las vistas en casos de corrupción. a. El TIB designará a uno o más AHO independientes, que tendrán la responsabilidad de (i) determinar si se ha cometido una ofensa de corrupción, y (ii) de imponer las sanciones pertinentes por la comisión de tales delitos. b. El AHO permanecerá en su cargo por un período de dos años, y podrá ser vuelto a nombrar a discreción del TIB. En caso de que un AHO no pudiese llevar a cabo sus funciones, podrá designarse a un nuevo AHO por un período completo de dos años de conformidad con esta disposición.

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2. Investigaciones a. En el marco de su investigación y, a su entera discreción, la TIU podrá llevar a cabo un interrogatorio inicial e interrogatorios de seguimiento con una persona afectada a fin de establecer si se ha cometido una ofensa de corrupción. i. La TIU tendrá la facultad de fijar la fecha y hora de los interrogatorios, aunque deberá tener en cuenta el calendario de viajes y torneos de la persona afectada. ii. La persona afectada tendrá derecho a que los interrogatorios se lleven a cabo en presencia un abogado o asesor legal. iii. Todos los interrogatorios deberán grabarse. Las grabaciones de los interrogatorios se transcribirán y se utilizarán como elemento probatorio y después de eso la TIU las guardará en un lugar seguro durante un mínimo de tres años. iv. La persona afectada tendrá derecho a solicitar un intérprete, cuyo coste correrá por cuenta de la TIU. v. A solicitud de la persona afectada, se le suministrarán las transcripciones del interrogatorio dentro de un período de tiempo razonable una vez finalizado el mismo. b. Todas las personas afectadas deberán prestar total colaboración en las investigaciones de la TIU, lo que incluye proporcionar evidencia en vistas, si se solicita. Asimismo, no podrán manipular o destruir evidencias u otra información relacionada con una ofensa de corrupción. c. En caso de que la TIU crea que una persona afectada ha cometido una ofensa de corrupción, la TIU podrá cursar una petición para que la persona afectada le facilite toda la información referente a la presunta ofensa de corrupción, inclusive a título enunciativo y no limitativo, (i) documentos relacionados con la presunta ofensa de corrupción (entre ellos, a título enunciativo, facturas telefónicas detalladas, mensajes de texto SMS enviados y recibidos, extractos bancarios, registros del servicio de Internet, equipos informáticos, discos duros y otros dispositivos de almacenamiento electrónico), y (ii) una declaración escrita donde se establezcan los hechos y las circunstancias referentes a la presunta ofensa de corrupción. La persona afectada deberá proporcionar esa información dentro de los siete días laborales después de haberse cursado la petición, o dentro de cualquier otro plazo que establezca la TIU. Toda información que se proporcione a la TIU (i) se mantendrá confidencial salvo cuando su divulgación sea necesaria para llevar adelante el procesamiento de una ofensa de corrupción o cuando dicha información tenga que comunicarse a una autoridad administrativa, profesional o judicial en virtud de una investigación o procesamiento de leyes y reglamentos no deportivos; y (ii) se utilizará exclusivamente con el objeto de investigar y procesar una ofensa de corrupción. d. Al participar en un evento o aceptar acreditación para un evento, una persona afectada consiente en perder y renunciar a cualquier derecho, defensa y privilegio provistos por la ley de cualquier jurisdicción referente al ocultamiento de información solicitada por la TIU o el AHO. Si la persona afectada no suministrara dicha información, el AHO podrá declarar a la jugadora inelegible para competir y denegar a la persona afectada credenciales y acceso a los eventos, hasta que se cumpla con la petición. e. En caso de que el PTIO concluyera que se ha cometido una ofensa de corrupción, podrá remitir la causa junto a las pruebas pertinentes al AHO que celebrará una vista a tenor de la Sección G de este Programa. 3. Toda persona afectada será contactada inmediatamente a la dirección postal más actual que haya provisto a un organismo rector. Se considerará que toda notificación que se envíe en virtud de esto a una persona afectada a la susodicha dirección habrá sido recibida por ella en esa dirección en la fecha confirmada en el recibo de entrega provisto por la empresa de mensajería. A

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discreción, como alternativa al servicio de mensajería o en conjunción con él, se puede utilizar cualquier otro método de comunicación seguro y confidencial, incluidos, a título enunciativo pero no limitativo, la entrega en mano, el facsímil o correo electrónico, siempre y cuando la carga de demostrar el recibo de la notificación por medio de esos métodos alternativos caiga en la parte remitente. G. Debido procedimiento 1. Comienzo del procedimiento a. Cuando el PTIO refiere un asunto al AHO a tenor de lo dispuesto en el artículo F.2.e, el PTIO enviará una notificación a cada persona afectada que presuntamente haya cometido una ofensa de corrupción, con una copia al AHO, exponiendo lo siguiente: i. la ofensa u ofensas de corrupción que presuntamente se haya(n) cometido, incluido el

artículo o artículos en concreto de este Programa que supuestamente se haya(n) infringido;

ii. los hechos en los que se basan las acusaciones; iii. las penalizaciones posibles estipuladas conforme a este Programa para tal(es)

ofensa(s) de corrupción; y iv. el derecho de las personas afectadas a que un AHO resuelva su causa durante una

vista. b. La notificación también especificará que, si la persona afectada desea disputar las acusaciones del PTIO, ella debe solicitar por escrito que se celebre una vista. Dicha petición debe presentarse al AHO para que se reciba lo más pronto posible, aunque en ningún caso más tarde de 14 días laborables a partir de la fecha que aparezca en el recibo de la notificación, en conformidad con lo expuesto en el artículo F.3. c. Una persona afectada dirigirá al AHO, con una copia al PTIO, cualquier respuesta a una notificación, y podrá responder en los siguientes términos:

i. Admitir la ofensa de corrupción y aceptar las sanciones que se impongan, en cuyo caso no se necesitará una vista y el AHO emitirá inmediatamente un fallo confirmando la comisión de la(s) ofensa(s) de corrupción especificada(s) en la notificación y ordenará la imposición de sanciones. El AHO decidirá dichas sanciones después de solicitar al PTIO su recomendación por escrito y considerarla debidamente.

ii. Negar la ofensa de corrupción y dejar que el AHO determine la acusación durante una

vista que se realice conforme al artículo G.2, y en el caso de que la acusación se confirme, las sanciones.

iii. Admitir que ha cometido la(s) ofensa(s) de corrupción especificada(s) en la

notificación, pero disputar o intentar mitigar las sanciones que se expongan en la notificación. Al mismo tiempo que la persona afectada presente su respuesta a la notificación se debe presentar una petición para que se celebre una vista o una representación por escrito únicamente sobre la cuestión de la sanción. Si se solicita una vista, esta se realizará en conformidad con el artículo G.2. Si no se solicita una vista, el AHO tomará una decisión inmediatamente confirmando la comisión de la(s) ofensa(s) especificada(s) en la notificación y ordenando que se impongan sanciones, lo que hará después de haber considerado la representación escrita de la persona afectada (si la hubiese) y a toda respuesta presentada por el PTIO.

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d. Si la persona afectada no solicita por escrito una vista antes del plazo estipulado en el artículo G.1.b., se considerará que dicha persona: i. ha abdicado su derecho a una vista; ii. ha admitido que ha cometido la ofensa u ofensas de corrupción especificada(s) en la notificación; iii. ha aceptado las posibles sanciones especificadas en la notificación; y iv. el AHO emitirá inmediatamente un fallo confirmando la comisión de la(s) ofensa(s) de corrupción especificada(s) en la notificación y ordenará la imposición de sanciones (después de solicitar al PTIO su recomendación por escrito y considerarla debidamente). e. En el caso de que se haya elevado un asunto ante un AHO a tenor de lo dispuesto en el artículo F.2.e, el PTIO podrá cursar una petición al AHO con el fin de que se le aplique una suspensión provisional a la persona afectada cuando el PTIO establezca lo siguiente: (i) que existe una alta probabilidad de que la persona afectada haya cometido una ofensa de corrupción cuya sanción sea la inelegibilidad permanente; (ii) que si no se aplica una suspensión provisional, la integridad del tenis se verá seriamente socavada; y (iii) que el daño resultante de la no aplicación de una suspensión provisional será mayor al ocasionado por la suspensión provisional de la persona afectada. i. La persona afectada será notificada de que el PTIO ha cursado una petición para que se le aplique una suspensión provisional y tendrá la oportunidad de presentar argumentos en contestación a dicha petición. El AHO determinará el procedimiento adecuado para decidir si la petición de suspensión provisional procede, inclusive si la petición debería determinarse según la documentación disponible o si hará falta celebrar una vista. La persona afectada tendrá derecho a un proceso imparcial, en el que se le brinde la oportunidad razonable de presentar su defensa y los elementos probatorios que la respalden. ii. Cuando la persona afectada esté cumpliendo una suspensión provisional, se aplicarán las disposiciones del artículo H.1.c respecto a los efectos de la sanción durante el período de inelegibilidad. La suspensión provisional tendrá efecto a partir de la fecha en que se considere que la persona afectada ha recibido la decisión del AHO de aplicar la suspensión provisional. iii. En el caso de que no se dé comienzo a la vista dentro de los sesenta días posteriores a la fecha en la que la persona afectada la solicitara, la persona afectada podrá peticionar al AHO que se levante la suspensión provisional, en cuyo caso entrarán en juego las disposiciones de los incisos 1.e. Las disposiciones de la Sección G.1.e.(i) y (ii) se aplicarán a cualquier aplicación de la persona afectada. f. Si por cualquier motivo, el AHO no puede o no desea presidir una vista, entonces él podrá pedir que el TIB designe a un AHO sustituto o sucesor para dicha causa, de conformidad con el artículo F.1. g. En el caso de que una persona afectada solicite que se celebre una vista en conformidad con los artículos G.1.c.ii o G.2.c.iii, a partir de entonces, pero como máximo 20 días laborables después de la fecha de la notificación o de la petición para que se celebre una vista, si se hubiese recibido, el AHO convocará una reunión o una conferencia telefónica con el PTIO o sus representantes legales, la persona afectada a quien se le envió la notificación y sus representantes (si los hubiese), para hacerse cargo oficialmente de la jurisdicción del caso y tratar cualquier tema que surja antes de la vista. En el caso de que la persona afectada o sus representantes no asistan a la reunión después de haber sido notificados de ella apropiadamente, el AHO procederá con la reunión en la ausencia de la persona afectada, independientemente de si se han presentado alegatos por escrito en nombre de dicha persona afectada o no. En la reunión el AHO:

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i. determinará la(s) fecha(s) (que deben ser al menos 20 días laborables después de la reunión, a menos que todas las partes acuerden un periodo más breve) en la(s) que se celebrará la vista. Sujeto a la frase precedente, la vista comenzará tan pronto como sea posible después de haberse enviado la notificación, y generalmente en el plazo de noventa días después de que la persona afectada solicite la vista. Si el AHO ha impuesto una suspensión provisional, la vista se celebrará generalmente en un plazo de sesenta días a partir de la fecha en que la persona afectada solicita la vista. ii. establecerá fechas razonables antes de la fecha de la vista para que: 1. la persona afectada presente un expediente con argumentos sobre todos los temas que desee tratar durante la vista; 2. el PTIO presente un expediente de respuesta, tratando los argumentos de la persona afectada y exponiendo el argumento de los asuntos que el PTIO desee plantear durante la vista; 3. la persona afectada pueda presentar un expediente de contestación, respondiendo al expediente del PTIO; y

5. la persona afectada y el PTIO intercambien listas de testigos (con la dirección, número de teléfono y un sumario de los temas que los testigos vayan a tratar en sus declaraciones) y copias de las pruebas que vayan a presentar durante la vista; e

iii. instruirá las diligencias que él considere apropiadas para que las partes presenten, de acuerdo con la ley, documentos u otros materiales que sean pertinentes. h. El AHO puede, en cualquier momento antes de tomar una decisión, pedir que se realice una investigación adicional sobre cualquier asunto razonablemente relacionado con la presunta ofensa de corrupción. Si el AHO pide que se realice dicha investigación adicional, la TIU conducirá la investigación conforme a las instrucciones del AHO e informará de los resultados al AHO y a la persona afectada involucrada en la presunta corrupción al menos diez días antes de la vista. Si la persona afectada desea objetar a dicha investigación adicional o plantear cualquier asunto relacionado con ella, podrá hacerlo presentando por escrito un alegato al AHO. 2. Celebración de las vistas. a. Las vistas se llevarán a cabo de manera confidencial. A menos que el AHO lo ordene de otra manera por algún motivo de peso planteado por una de las partes, todas las vistas tendrán lugar en Miami (Florida, EE. UU.) o en Londres (Gran Bretaña), según lo decida el AHO. b. La persona afectada tendrá derecho a (i) estar presente y a ser escuchada durante la vista y (ii) a ser representada durante la vista por un asesor legal cuyas costas correrán por su propia cuenta. La persona afectada puede elegir no presentarse durante la vista, y proporcionar alegatos por escrito para que los considere el AHO, en cuyo caso el AHO tendrá en cuenta dichos alegatos a la hora de tomar una decisión. No obstante, en el caso de que la persona afectada o sus representantes no acudan a la vista después de haber sido notificados de ella apropiadamente, el AHO procederá con la vista en la ausencia de la persona afectada, independientemente de si se han presentado alegatos por escrito en nombre dicha persona afectada o no. c. Los procedimientos por seguir durante la vista se efectuarán a discreción del AHO, siempre que la vista se lleve a cabo de una manera justa con oportunidades razonables para que cada parte presente sus pruebas (lo que incluye el derecho a llamar y cuestionar a testigos), se dirija al AHO y presente su caso.

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d. El PTIO tomará las medidas necesarias para que la vista sea grabada o transcrita, cuyo coste correrá por su cuenta. Si la persona afectada lo solicitase, el PTIO también organizará la asistencia de un intérprete a la vista, cuyo coste correrá por cuenta del PTIO. e. Se aceptarán los testimonios de testigos que se presenten en persona o por videoconferencia. f. Los componentes tanto del TIB como del PTIO podrán asistir a las vistas, en persona o por videoconferencia. 3. Carga y grado de la prueba a. El PTIO (que puede estar representado por asesores legales durante la vista) tendrá la carga de probar que la ofensa de corrupción se ha cometido. El tipo de la carga será si el PTIO ha establecido la comisión de la presunta ofensa de corrupción mediante una preponderancia de las pruebas (más allá de toda duda razonable). b. Como este Programa pone la carga de la prueba en que la persona afectada que presuntamente ha cometido la ofensa de corrupción, refute la presunción o establezca hechos y circunstancias, el estándar de la prueba será la preponderancia de evidencias. c. El AHO no estará vinculado por las reglas judiciales de ninguna jurisdicción que rija el proceso de admisibilidad de pruebas. En su lugar, los hechos relacionados con una ofensa de corrupción podrán establecerse por medio de cualquier medio fiable, como lo determine el AHO a su discreción. 4. Decisiones a. Una vez las partes han presentado sus alegatos, el AHO determinará si se ha cometido una ofensa por corrupción. Ya que el artículo H de este Programa estipula una serie de posibles sanciones para casos cuando se concluye que la ofensa de corrupción se ha cometido, entonces el AHO también fijará la penalización de acuerdo a esas opciones, después de considerar todos los alegatos sobre el asunto que las partes hayan querido presentar. b. El AHO emitirá una decisión por escrito tan pronto como sea posible después de la finalización de la vista. Dicha decisión se enviará a las partes interesadas y expondrá y explicará lo siguiente: i. las conclusiones del AHO en lo referente a qué ofensas de corrupción se han cometido, si corresponde; ii. las sanciones aplicables, si las hubiese, como resultado de dichas conclusiones; y iii. los derechos de apelación aplicables en virtud del artículo I de este Programa. c. La TIU pagará todos los costes y gastos del AHO y de la organización de la vista. El AHO no tendrá facultad para imponer costas a la persona afectada o al PTIO. Cada parte correrá con sus gastos respectivos, ya sean legales, de asesoramiento o de otro tipo. d. La decisión del AHO, que solamente estará supeditada a los derechos de apelación conforme al artículo I de este Programa, será la disposición total, final y completa del asunto y será vinculante para todas las partes. Si el AHO determina que se ha cometido una ofensa de corrupción, el TIB hará público el informe de la decisión. H. Sanciones

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1. El AHO determinará la sanción por una ofensa de corrupción conforme a los procedimientos estipulados en el artículo G, y ésta podrá incluir:

a. En lo que afecta a un jugador, (i) una multa de hasta 250 000 dólares además de una

cantidad equivalente al valor de sus ganancias u otras cantidades recibidas por dicha persona afectada con respecto a una ofensa de corrupción; (ii) pérdida de derecho a participar en cualquier evento organizado o autorizado por un organismo rector durante un periodo de hasta tres años; y (iii) con respecto a una infracción del artículo D.2 y de las cláusulas (d)-(j) del artículo D.1, pérdida de derecho a participar en cualquier evento organizado o autorizado por un organismo rector durante el máximo periodo de inelegibilidad, es decir, permanentemente.

b. En lo que afecta a una persona allegada o personal de apoyo de un torneo, (i) suspensión

de credenciales y acceso a cualquier evento organizado, autorizado o reconocido por un organismo rector por un periodo de no menos de un año, y (ii) con respecto a una infracción de las cláusulas (c)-(i) del artículo D.1., suspensión de acreditación o habilitación y acceso a cualquier evento organizado, autorizado y reconocido por cualquier organismo rector durante el máximo periodo de revocación de dichas credenciales y acceso: permanentemente.

c. Ninguna jugadora que haya perdido sus derechos podrá, durante el periodo que es

inelegible, participar en capacidad alguna en un evento organizado o autorizado por un organismo rector (con la excepción de programas autorizados para la rehabilitación o educación contra la corrupción o la ludopatía). Sin limitar la generalidad de lo anterior, a dicha jugadora no se le dará acreditación ni se le dejará acceder a ninguna competición o evento donde el acceso sea controlado por un organismo rector; a la jugadora tampoco se le concederán puntos en ninguna competición jugada durante el periodo que es inelegible.

2. La TIU podrá informar al TIB y al PTIO de cualquier investigación en cualquier momento. 3. El TIB podrá denunciar a las autoridades administrativas, profesionales o judiciales

pertinentes ofensas de corrupción que también infrinjan leyes y normativas que no sean deportivas.

4. Si durante el periodo que es inelegible, una persona afectada comete una ofensa de

corrupción conforme a este Programa, dicha ofensa será tratada como una infracción por separado conforme a las estipulaciones de este Programa.

5. Colaboración sustancial. El AHO podrá acortar el período de inelegibilidad, ya sea en el

momento de la decisión original o con posterioridad (mediante nueva reunión), cuando la persona afectada haya prestado tal colaboración al PTIO o a la TIU que haya permitido descubrir o establecer una ofensa de corrupción cometida por otra persona afectada. Una vez recibida la solicitud de la persona afectada a tenor de esta disposición, el AHO establecerá el procedimiento adecuado para su consideración, en el que tanto la persona afectada como el PTIO tendrán la oportunidad de presentar argumentos respecto a la solicitud. La consideración de la solicitud de reducir la sanción en virtud de lo aquí dispuesto queda a la entera discreción del AHO.

I. Apelaciones 1. De conformidad con el código de arbitraje relacionado con el deporte del TAD y con las disposiciones especiales que se pueden aplicar al proceso arbitral de apelación, la persona afectada a la que atañe la decisión a ser apelada o el TIB podrán apelar ante el TAD toda decisión de (i) que se ha cometido una ofensa de corrupción, (ii) que no se ha cometido una ofensa de corrupción, (iii) imponer sanciones por una ofensa de corrupción, o (iv) que el AHO no tiene jurisdicción para emitir un fallo sobre una presunta ofensa de corrupción o para poner sanciones.

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2. Toda decisión que se apele al TAD continuará en vigencia durante el proceso de apelación a menos que el TAD lo ordene de otra manera. 3. El plazo para interponer un recurso de apelación ante el TAD será de 20 días laborables a partir de la fecha en que la parte apelante recibió la decisión. 4. La decisión del TAD será final, no se podrá reconsiderar ni apelar y será ejecutable. No se podrá presentar ante ningún otro juzgado o tribunal ninguna demanda, arbitraje, pleito o litigio con respecto a esa misma disputa. J. Condiciones de restitución 1. Una vez el periodo de descalificación o suspensión de una persona afectada ha expirado y la persona afectada ha pagado todas sus multas o devuelto sus premios en metálico, dicha persona volverá a ser automáticamente restituida y no necesitará realizar una solicitud de reinserción. 2. El pago de todas las multas o la devolución o confiscación de premios en metálico que se le hayan impuesto a cualquier jugadora en virtud de este Programa deben efectuarse en un plazo de 30 días después de recibir el fallo del AHO o, si se ha apelado al TAD, de recibir la decisión del TAD. Si no se efectúan los pagos dentro de los plazos señalados, la jugadora no será elegible para participar en un evento organizado o autorizado por un organismo rector hasta que se hayan pagado las multas o devuelto los premios en metálico en su totalidad. El AHO y el PTIO tendrán discreción para establecer un plan de pago a plazos para las multas o la devolución de premios en metálico. Para evitar cualquier duda, el calendario de pagos en virtud de ese plan puede extenderse más allá de cualquier periodo de descalificación; aunque una demora de un pago conforme a ese plan provocará automáticamente un periodo de descalificación hasta que dicho pago se subsane. K. General 1. A tenor de lo dispuesto en este Programa, no se iniciará ningún proceso contra una persona

afectada por una ofensa de corrupción a menos que dicho proceso se comience dentro del periodo de (i) ocho años después de la fecha cuando la presunta ofensa de corrupción ocurrió o (ii) dos años después de que se descubrió la presunta ofensa de corrupción, lo que sea más tarde.

2. Los encabezamientos de las secciones de este Programa son solamente a título orientativo

y no forman parte del Programa en sí. Tampoco dictaminan o afectan el idioma de las disposiciones a las que se refieren.

3. Este Programa se regirá en todos los sentidos (incluidos a título enunciativo y no limitativo,

asuntos relacionados con el arbitraje de disputas) conforme a las leyes del estado de Florida, excluyendo las normas sobre conflicto de leyes.

4. En el caso de que una disposición de este programa se considere inválida o inaplicable el

resto de las disposiciones no serán afectadas. Este Programa no fracasará porque una de sus partes no sea considerada válida.

5. Salvo que se estipule de otra manera en este Programa, el no ejercer o hacer cumplir un

derecho reconocido por el Programa no constituirá una renuncia a ese derecho ni servirá para obstaculizar el ejercicio o cumplimiento de ese mismo o de cualquier otro derecho en cualquier otra ocasión.

6. Este Programa se puede aplicar prospectivamente a ofensas de corrupción que hayan

ocurrido en la fecha en la que el Programa entra en vigor o después de esa fecha. Las

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ofensas de corrupción que hayan ocurrido antes de la fecha de vigencia de este Programa serán reguladas por las antiguas normativas de los organismos rectores que se aplicaban en la fecha en la que esas ofensas se cometieron.

7. Excepto cuando las partes lo acuerden de otra manera, toda la documentación, decisiones,

vistas y apelaciones se emitirán y realizarán en inglés. Apéndice 1: Torneos de Grand Slam Final del ATP World Tour ATP World Tour Masters 1000 ATP World Tour 500 ATP World Tour 250 Torneos del ATP Challenger Tour WTA Finals WTA Elite Trophy WTA Premier y WTA International Tournaments WTA 125K Series ITF Pro Circuit Tournaments Copa Davis Fed Cup Hopman Cup Cualquier torneo nuevo introducido por cualquiera de los organismos rectores debe ser aceptado por el Consejo de Integridad del Tenis. ARTÍCULO III IV: OFENSAS GRAVES DE LAS JUGADORAS 1. CONDUCTA AGRAVADA Durante una eliminatoria en la Fed Cup, ninguna jugadora o persona allegada (DEFINIDA COMO CUALQUIER ENTRENADOR, PREPARADOR FÍSICO, TERAPEUTA, MÉDICO, REPRESENTANTE, AGENTE, FAMILIAR, INVITADO AL TORNEO, SOCIO U OTRAS PERSONAS VINCULADAS O ASOCIADAS CON UNA JUGADORA, O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE RECIBA ACREDITACIÓN EN UNA ELIMINATORIA DE LA FED CUP A PEDIDO DE LA JUGADORA U OTRA PERSONA ALLEGADA) actuará con una "conducta agravada", la que se define del siguiente modo: i) Uno o más incidentes de comportamiento designado en este Código como

constituyentes de «conducta agravada». ii) Un incidente de comportamiento que es escandaloso y particularmente perjudicial para

el éxito de la Competición de la Fed Cup, o es singularmente notorio. iii) Una serie de dos (2) o más violaciones de este Código durante un período de doce

(12) meses lo cual no constituye singularmente «conducta agravada», pero que cuando se estudia en conjunto, establece un modelo de conducta colectivamente extraordinaria y es nocivo o perjudicial para la Fed Cup.

iv) Una violación de la regla 7 por la que se descalifican los resultados de una jugadora como consecuencia de UN INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA una ofensa de ANTIdopaje en la Competición de la Fed Cup o en otro evento o en otro lugar.

Si una jugadora infringe estas secciones 1-3 directa o indirectamente a través de una persona allegada o de otras personas, estará sujeta a una penalización de hasta 250.000 dólares o la cantidad de premios en metálico ganados en la eliminatoria, lo que sea mayor, y a ser suspendida, como máximo, permanentemente de jugar en todas las eliminatorias de la Fed Cup o en la Competición de la Fed Cup. Si una persona allegada contraviene estas secciones 1-3, como penalización máxima estará sujeta a que se le retire permanentemente su acreditación o habilitación y se le niegue acceso a todas las eliminatorias de la Fed Cup o a la Competición de la Fed Cup.

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Si una jugadora infringe la sección 4, estará sujeta a una penalización financiera que se medirá por el porcentaje del componente de premios en metálico de los pagos a las naciones de la eliminatoria igual al porcentaje de su participación en la eliminatoria. Dicho porcentaje será 20% por partido de individuales y 10% por partido de dobles. 2. CONDUCTA CONTRARIA A LA INTEGRIDAD DEL JUEGO Ninguna jugadora ni persona allegada actuará con un comportamiento contrario a la integridad del juego del tenis. Si una jugadora es acusada de infringir una ley criminal en cualquier país o territorio, cuyo castigo puede incluir el encarcelamiento durante más de un año, en virtud de tal condena puede ser juzgada de haber actuado con una conducta contraria a la integridad del juego del tenis. Además, si en cualquier momento, una jugadora se ha comportado de una manera que perjudica severamente la reputación del deporte, en virtud de tal comportamiento, puede ser juzgada de haber actuado de forma contraria a la integridad del juego del tenis y estará en violación de esta sección. En el caso de que una jugadora infrinja esta sección directa o indirectamente a través de una persona allegada o de otras personas, estará sujeta a una penalización de hasta 250 000 dólares o a ser suspendida, como máximo, permanentemente de jugar en todas las eliminatorias de la Fed Cup o en la Competición de la Fed Cup. Si una persona allegada contraviene esta sección, se lo considerará conducta agravada y como penalización máxima estará sujeta a que se le retire permanentemente su acreditación o habilitación y se le niegue acceso a todas las eliminatorias de la Fed Cup o a la Competición de la Fed Cup. 3. DETERMINACIÓN Y PENALIZACIÓN La ITF INVESTIGARÁ El director ejecutivo hará que se lleve a cabo una investigación de todos los hechos referentes a cualquier supuesta ofensa grave. TODAS LAS JUGADORAS Y PERSONAS ALLEGADAS DEBERÁN COOPERAR PLENAMENTE CON TALES INVESTIGACIONES. ES POSIBLE QUE LA ITF CURSE UNA PETICIÓN ESCRITA A UNA JUGADORA O PERSONA ALLEGADA (UNA "PETICIÓN") PARA QUE LE FACILITE A LA ITF TODA LA INFORMACIÓN QUE PUEDA DEMOSTRAR O LLEVAR AL DESCUBRIMIENTO DE EVIDENCIA DE UNA OFENSA GRAVE, LO QUE INCLUYE (AUNQUE NO EN FORMA RESTRICTIVA) SOLICITARLE A LA JUGADORA U OTRA PERSONA ALLEGADA QUE ASISTA A UNA ENTREVISTA Y/O QUE BRINDE UNA DECLARACIÓN ESCRITA DONDE ESTABLEZCA SU CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES. LA JUGADORA O PERSONA ALLEGADA DEBE FACILITAR TAL INFORMACIÓN DENTRO DE LOS SIETE DÍAS LABORALES DESPUÉS DE HABERSE CURSADO LA PETICIÓN O DENTRO DE CUALQUIER OTRO PLAZO QUE ESPECIFIQUE LA ITF. SI, COMO CONSECUENCIA DE UNA INVESTIGACIÓN EN VIRTUD DE ESTE ARTÍCULO III.C, LA ITF CONSIDERA QUE UNA JUGADORA O PERSONA ALLEGADA TIENE ACUSACIONES DE HABER COMETIDO UNA OFENSA GRAVE A LAS QUE DEBE RESPONDER, LA ITF REFERIRÁ EL ASUNTO AL CONSEJO DE REVISIÓN. CONSEJO DE REVISIÓN LA ITF IDENTIFICARÁ A TRES PERSONAS QUE SEAN INDEPENDIENTES DE LA ITF Y QUE TENGAN LA EXPERIENCIA REQUERIDA POR LA NATURALEZA DEL CASO PARTICULAR PARA FORMAR EL CONSEJO DE REVISIÓN Y PARA REVISAR LA EVIDENCIA Y DETERMINAR SI HAY ACUSACIONES A LAS QUE RESPONDER. LA ITF ENVIARÁ TODO EL EXPEDIENTE DE EVIDENCIA A CADA UNO DE LOS TRES MIEMBROS DEL CONSEJO DE REVISIÓN. CUANDO SEA NECESARIO, EL CONSEJO DE REVISIÓN PUEDE SOLICITAR QUE LA ITF BRINDE INFORMACIÓN ADICIONAL PARA QUE EL CONSEJO DE REVISIÓN CONSIDERE. EL CONSEJO DE REVISIÓN NO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE REUNIRSE EN PERSONA PARA DELIBERAR. SIN EMBARGO, CUALQUIER DECISIÓN DEL CONSEJO DE

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REVISIÓN QUE DETERMINE QUE LA JUGADORA U OTRA PERSONA TIENE ACUSACIONES QUE DEBE RESPONDER DEBE SER UNÁNIME. CUANDO EL CONSEJO DE REVISIÓN CONCLUYA QUE NO HAY NINGUNA ACUSACIÓN PARA RESPONDER, LA ITF NOTIFICARÁ A LA JUGADORA O PERSONA ALLEGADA Y A CUALQUIER OTRA PARTE CON DERECHO DE APELACIÓN EN VIRTUD DE LA REGLA 16, Y (CON SUJECIÓN A LOS DERECHOS DE APELACIONES ESTIPULADOS EN LA REGLA 16) EL ASUNTO NO PODRÁ AVANZAR MÁS. CUANDO EL CONSEJO DE REVISIÓN DETERMINE QUE UNA JUGADORA O PESONA ALLEGADA TIENE ACUSACIONES QUE DEBE RESPONDER, LA ITF ENVIARÁ UNA NOTIFICACIÓN ESCRITA A LA JUGADORA U OTRA PERSONA (LA "NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN") CON UNA COPIA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE, QUE ESTIPULE LO SIGUIENTE: (A) LAS OFENSAS GRAVES QUE SUPUESTAMENTE HA COMETIDO, UN RESUMEN DE

LOS HECHOS EN LOS QUE SE BASAN DICHAS ACUSACIONES; (B) LAS CONSECUENCIAS POTENCIALES APLICABLES SI SE DETERMINA QUE LA

SUPUESTA OFENSA GRAVE SE HA COMETIDO, Y; (D) EL DERECHO DE LA JUGADORA O DE LA PERSONA ALLEGADA DE RESPONDER A LA

NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN EN UNA DE LAS SIGUIENTES MANERAS: (I) ADMITIR LAS OFENSAS GRAVES QUE SE LE ACUSAN Y ACEPTAR LAS

CONSECUENCIAS ESPECIFICADAS EN LA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN: (II) ADMITIR LAS OFENSAS GRAVES QUE SE LE ACUSAN, PERO DISPUTAR Y/O

BUSCAR MITIGAR LAS CONSECUENCIAS ESPECIFICADAS EN LA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN, Y HACER QUE UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE DETERMINE LAS CONSECUENCIAS EN UNA VISTA; O

(III) NEGAR LAS OFENSAS GRAVES QUE SE LE ACUSAN Y HACER QUE UN TRIBUNAL INDEPENDIENTE DETERMINE EL CARGO Y (SI EL CARGO SE MANTIENE) LAS CONSECUENCIAS EN UNA VISTA;

(IV) SIEMPRE QUE UNA JUGADORA U OTRA PERSONA DESEE EJERCER SU DERECHO A UNA VISTA ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE, DEBE ENVIAR UNA SOLICITUD POR ESCRITO PARA DICHA VISTA, DE MODO QUE LA ITF LA RECIBA LO ANTES POSIBLE, PERO EN CUALQUIER CASO DENTRO DE LOS 10 DÍAS DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LA JUGADORA O LA PERSONA ALLEGADA. LA SOLICITUD TAMBIÉN DEBE ESTABLECER CÓMO LA JUGADORA O LA PERSONA ALLEGADA RESPONDE AL CARGO EN LA NOTIFICACIÓN Y DEBE EXPLICAR (DE FORMA RESUMIDA) EL FUNDAMENTO DE DICHA RESPUESTA.

EN EL CASO DE QUE DICHA RESPUESTA NO SE RECIBA ANTES DE LA FECHA LÍMITE, SE CONSIDERARÁ QUE LA JUGADORA U OTRA PERSONA HA ADMITIDO LA OFENSA GRAVE QUE SE LE ACUSA Y HA ACEPTADO LAS CONSECUENCIAS ESPECIFICADAS EN LA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN. EN CASO DE QUE LA ITF RETIRE LA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN, O QUE LA JUGADORA O LA OTRA PERSONA ADMITA LA OFENSA GRAVE QUE SE LE ACUSA Y ACEPTE LAS CONSECUENCIAS ESPECIFICADAS POR LA ITF (O SE CONSIDERE QUE LO HA HECHO), NO SE REQUERIRÁ UNA VISTA ANTE EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE. EN SU LUGAR, LA ITF DEBERÁ EMITIR DE INMEDIATO UNA DECISIÓN QUE CONFIRME (SI CORRESPONDE) EL RETIRO DE LA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN O LA REALIZACIÓN DE LA OFENSA GRAVE Y LA IMPOSICIÓN DE LAS CONSECUENCIAS ESPECIFICADAS, Y DEBERÁ ENVIAR UNA COPIA DE LA DECISIÓN A LA JUGADORA O A LA PERSONA ALLEGADA, Y A CUALQUIER OTRA PARTE QUE TENGA DERECHO, SEGÚN LA REGLA 15, A APELAR LA DECISIÓN. SUSPENSIÓN PROVISIONAL SI (Y SOLO SI):

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(A) LA JUGADORA O LA PERSONA ALLEGADA SE HA DECLARADO CULPABLE O HA ADMITIDO DE OTRO MODO (POR EJEMPLO, EN RESPUESTA A UNA NOTIFICACIÓN DE ACUSACIÓN) HABER ACTUADO DE UN MODO QUE CONSTITUYE UNA OFENSA GRAVE; Y

(B) EL CONSEJO DE REVISIÓN HA COMPLETADO SU REVISIÓN Y HA CONCLUIDO QUE LA JUGADORA O LA PERSONA ALLEGADA EN CUESTIÓN TIENE ACUSACIONES QUE DEBE RESPONDER EN RELACIÓN CON ESA OFENSA GRAVE;

LUEGO LA ITF PUEDE NOTIFICAR A LA JUGADORA POR ESCRITO QUE QUEDARÁ PROVISIONALMENTE SUSPENDIDA CON EFECTO A PARTIR DE LA FECHA 10 DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DE LA SUPUESTA RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN, CON UNA VISTA COMPLETA PENDIENTE. SIN EMBARGO, LA ITF AL MISMO TIEMPO DEBERÁ NOTIFICARLE A LA JUGADORA O A LA PERSONA ALLEGADA SU DERECHO, A SU ELECCIÓN, DE SOLICITARLE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE DESIGNADO PARA ATENDER SU CASO, YA SEA DE INMEDIATO O EN UN MOMENTO ANTERIOR A LA VISTA COMPLETA, UNA ORDEN DE QUE NO SE IMPONGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL (O, SI LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SE HA IMPUESTO, QUE DEBE LEVANTARSE). EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE, SOLO, SE PRONUNCIARÁ SOBRE LA SOLICITUD TAN PRONTO COMO SEA RAZONABLEMENTE POSIBLE. UNA JUGADORA U PERSONA ALLEGADA NO PUEDE, DURANTE EL PERIODO DE CUALQUIER SUSPENSIÓN PROVISIONAL, JUGAR, ENTRENAR O PARTICIPAR DE OTRO MODO DE NINGUNA FORMA EN LA FED CUP. VISTA SI LA JUGADORA U OTRA PERSONA ACUSADA EJERCE SU DERECHO A UNA VISTA, EL ASUNTO SERÁ REFERIDO AL TRIBUNAL INDEPENDIENTE Y CONTINUARÁ DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE. CON SUJECIÓN ÚNICAMENTE A LOS DERECHOS DE APELACIÓN ESTIPULADOS EN LA REGLA 15, LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL INDEPENDIENTE SERÁ LA DISPOSICIÓN TOTAL, DEFINITIVA Y COMPLETA DEL CASO, Y SERÁ VINCULANTE PARA TODAS LAS PARTES. y proporcionará un informe por escrito de tal investigación a la jugadora en cuestión; la jugadora se le darán al menos diez (10) días para que proporcione al director ejecutivo, directamente o a través de un abogado, toda la evidencia que la jugadora considere pertinente para la investigación. Después de finalizada la investigación, el director ejecutivo determinará si la jugadora en cuestión es inocente o culpable y en caso de lo último, informará por escrito de todos los hechos de la forma en la que los encontró, de sus conclusiones y su decisión al establecer la penalización a ser impuesta. Una copia de la decisión será enviada inmediatamente a la jugadora y al Comité de Fed Cup. Después de examinarla el Comité de Fed Cup puede afirmar, modificar o revocar la decisión del director ejecutivo, y la jugadora será informado de su decisión después de tal revisión. Lo que el director ejecutivo determine permanecerá a menos que sea modificado o cambiado como dispuesto anteriormente. 4. PAGO DE MULTAS Todas las multas impuestas por el director ejecutivo IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL INDEPENDIENTE por graves ofensas de las jugadoras serán deducidas de los premios en metálico ganados por la asociación nacional de la jugadora. 5. APELACIÓN Cualquier jugadora que haya sido determinado culpable de una ofensa grave por el director ejecutivo y siempre que la decisión no haya sido revocada por el Comité de Fed Cup como dispuesto anteriormente, después de haber pagado todas las multas, puede apelar al Consejo de Administración para que se haga una revisión de tal decisión. La apelación deberá ser hecha por escrito y debe ser presentada al director ejecutivo en un período de diez (10) días después de

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haber recibido la notificación de la decisión del director ejecutivo o de la modificación del Comité de Fed Cup, si la hubiese. Entonces, el director ejecutivo remitirá esa apelación rápidamente al Consejo de Administración. El Consejo de Administración designará una hora y un lugar en veinte (20) días para la audiencia de tal apelación y notificará a la jugadora y al director ejecutivo. Durante esa audiencia, la jugadora y el director ejecutivo presentarán al Consejo de Administración toda la evidencia relacionada con el asunto. El Consejo de Administración puede confirmar, revocar o modificar la decisión del director ejecutivo y del Comité de Fed Cup en la apelación. Si la apelación se decide en contra de la jugadora, entonces el Comité deberá imponer los costos razonables de la apelación contra la jugadora, los cuales incluirán, pero no se limitarán a gastos de viaje y alojamiento razonables incurridos por todos los testigos y miembros del Consejo de Administración a este respecto, en el caso de que la apelación no se produzca durante una reunión regular del Consejo de Administración. ARTÍCULO VI: CONDUCTA INDEBIDA E. Luego de recibir tal reclamo, excepto cuando el reclamo se realice en contra de, o incluya un

reclamo en contra de, una asociación nacional, la ITF el Director Ejecutivo deberá realizar una investigación que se llevará a cabo en base a todos los hechos que se relacionan con la supuesta conducta indebida y brindará una notificación escrita de tal investigación a la persona afectada involucrada; la persona afectada deberá contar con, al menos, diez (10) días para brindarle la ITF al Director Ejecutivo, directamente o mediante un asesor, tal evidencia, según lo que la persona afectada considere relevante para la investigación. Después de finalizada la investigación, el director ejecutivo la ITF REFERIRÁ EL ASUNTO AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITFdeterminará si la jugadora en cuestión es inocente o culpable y en caso de lo último, informará por escrito de todos los hechos de la forma en la que los encontró, de sus conclusiones y su decisión al establecer la penalización a ser impuesta. Se debe entregar rápidamente una copia de la decisión a la persona afectada. La determinación del director ejecutivo será definitiva, a menos que sea modificada o cambiada luego de una apelación ante el Comité de Fed Cup, de acuerdo con el artículo VI h a continuación.

F. DESPUÉS DE HABER ESCUCHADO EL ASUNTO DE CONFORMIDAD CON LAS

NORMAS DE PROCEDIMIENTO DEL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF, EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF EMITIRÁ DE INMEDIATO UNA DECISIÓN POR ESCRITO, INCLUIDAS LAS SANCIONES (SI EXISTEN). SE DEBERÁ ENTREGAR RÁPIDAMENTE UNA COPIA DE LA DECISIÓN (SUJETA A APELACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 15) A TODAS LAS PARTES.

Luego de recibir una queja en contra de, o que incluye un reclamo en contra de, una asociación nacional, se aplicará el procedimiento establecido en el párrafo e anterior, a menos que el reclamo sea tratado por el Comité de Fed Cup en lugar del director ejecutivo, y la apelación se realizará ante el consejo de administración de acuerdo con el artículo VI i a continuación. G. El PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF El director ejecutivo y el Comité de Fed

Cup podrán imponer las sanciones apropiadas a las personas afectadas o a una asociación nacional, dentro de lo que se incluye:

1. En caso de que se trate de una jugadora, una multa de hasta USD 250.000 o la

cantidad del dinero del premio ganado en la eliminatoria de la Fed Cup durante o en la cual la infracción de esta sección ocurra, lo que sea mayor, y/o una penalidad máxima de suspensión permanente de juego en toda eliminatoria de la Fed Cup o competición de Fed Cup;

2. En el caso de una asociación nacional, la descalificación con respecto a la competición

de la Fed Cup para el año en el que ocurra la infracción de esta sección, y/o denegación de ingreso a futuras competiciones de Fed Cup hasta que se garantice el cumplimiento del reglamento y el código, y/o multa de hasta USD 250.000 para

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infracciones que, según la opinión del Comité de Fed Cup PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF, no justifiquen la descalificación, el Comité de Fed Cup PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF podrá decidir imponer solamente una multa o retener parte o todos los pagos establecidos en la regla 46.

3. En el caso de todas las demás personas afectadas, la denegación de privilegios o una

penalidad máxima de revocación permanente de acreditación o denegación de acceso a todas las eliminatorias de la Fed Cup y/o competición de Fed Cup.

H. Cualquier persona afectada que es considerada culpable de SANCIONADA POR conducta

indebida por el PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF director ejecutivo podrá apelar ESA DECISIÓN ante el TRIBUNAL INDEPENDIENTE DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 15. Comité de Fed Cup para que se revise tal determinación. La apelación se hará por escrito y debe ser presentada ante el director ejecutivo luego de un mes de haber recibido la notificación de la determinación del director ejecutivo. Entonces, el director ejecutivo remitirá esa apelación rápidamente al Comité de Fed Cup. El Comité de Fed Cup designará una hora y un lugar para la audiencia a tal apelación, y notificará a la persona afectada y al director ejecutivo. Durante esa audiencia, la persona afectada y el director ejecutivo presentarán al Comité de Fed Cup toda la evidencia relacionada con el asunto. El Comité de Fed Cup confirmará, revertirá o modificará la decisión del director ejecutivo en la apelación. Si la apelación se decide en contra de la persona afectada, entonces el Comité de Fed Cup deberá imponer los costos razonables de la apelación contra la persona afectada, los cuales incluirán, pero no se limitarán a gastos de viaje y alojamiento razonables incurridos por todos los testigos y miembros del Comité de Fed Cup a este respecto, en el caso de que la apelación no se produzca durante una reunión regular del Comité de Fed Cup.

I. Cualquier asociación nacional o persona afectada que sea considerada culpable de

conducta indebida por el Comité de Fed Cup podrá apelar al Consejo de Administración para que se revise tal determinación. Se aplicará el procedimiento establecido en el párrafo h anterior, a menos que la apelación sea manejada por el Consejo de Administración en lugar del Comité de Fed Cup, y la persona nombrada del Comité de Fed Cup presentará la evidencia relevante en lugar del director ejecutivo.

APÉNDICE D DEFINICIÓN DE «BUENA RELACIÓN» DE UNA JUGADORA A efectos de la regla 31, el término «buena relación» cuando se refiere a una jugadora se definirá de la siguiente manera. Es una que: (a) No ha sido sancionada o suspendida por su asociación nacional, o por la ITF, o a causa de

la imposición de una suspensión conforme a un código de conducta que haya sido aceptado y aprobado por la ITF.

(b) Es aceptada por su asociación nacional bajo su jurisdicción cuando participe en competiciones para las que ella la ha nominado.

(c) Está disponible para ser seleccionada para los campeonatos oficiales por equipos y la competición olímpica de tenis, y acepta la jurisdicción de su asociación nacional cuando participa en competiciones para las que ella la ha nominado.

(d) Respeta el espíritu de deportividad y no violencia en todo momento. (e) Acepta las condiciones de inscripción de las competiciones en las que participe, incluidas las

condiciones de todo código de conducta adoptado por dichas competiciones. (f) Está de acuerdo en someterse a controles médicos, incluidos los controles y pruebas de

sexo que se lleven a cabo en cualquiera de las competiciones en que se inscriba.

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APÉNDICE E PROCEDIMIENTO PARA CONTROLES ANTIDOPAJE EN ELIMINATORIAS DE LA FED CUP 1. El juez árbitro advertirá a ambos capitanes durante la reunión de capitanes que puede que haya controles de dopaje durante la eliminatoria. Con respecto a la final, el juez árbitro informará de la posible importancia de los partidos muertos en caso de que haga un incumplimiento de la regla antidopaje. En este contexto, será aceptable jugar conforme a lo establecido en la regla 7. 2. La recogida, el análisis, la gestión de los resultados y cualquier otro aspecto de las pruebas antidopaje se llevarán a cabo conforme al Programa del Tenis Contra el Dopaje de la ITF 2016. APÉNDICE I J POLÍTICA DE BIENESTAR v. Otras cuestiones (a) Conducta delictiva – Las partes interesadas deberán acatar todas las leyes penales

relevantes. Para mayor seguridad, y a mero título enunciativo, esta obligación se infringirá cuando una parte interesada haya sido condenada por un delito, se haya declarado culpable de un cargo o no haya refutado un cargo o una acusación concerniente a (a) un delito de consumo, posesión, tráfico o intención de suministrar drogas o sustancias ilegales, (b) un delito de conducta sexual indebida, acoso o abuso, o (c) un delito de abuso de menores. Asimismo, podría violarse esta obligación cuando una parte interesada haya sido condenada por un delito, se haya declarado culpable de un cargo o no haya refutado una acusación que contravenga alguna ley especialmente creada para proteger a los menores.

(b) (b) Actividad antidopaje – Las partes interesadas no cometerán ninguna violación contemplada en las disposiciones del Programa Antidopaje de la ITF ni de ninguna manera cooperarán o colaborarán en la comisión de una infracción ni incitarán o instigarán a otra persona a cometer tal infracción conforme a dicho Programa.

(B c) Conducta general – Las partes interesadas no deberán adoptar comportamientos que sean perjudiciales para la ITF, los torneos, las competiciones o circuitos organizados o aprobados por la ITF (los «torneos ITF»), ni para los jugadores, los árbitros o el juego del tenis.

b. Violaciones/Procedimientos i. Cualquier individuo que considere que una parte interesada no ha cumplido alguna de las

obligaciones establecidas en la presente Política de Bienestar podrá presentar una denuncia o queja por escrito ante el director ejecutivo de la ITF responsable del torneo de la ITF en que participa el reclamante. En la queja se deberá identificar al reclamante y se especificará la naturaleza de la conducta indebida alegada. Una vez recibida la denuncia, el director ejecutivo de la ITF iniciará una revisión del asunto INVESTIGARÁ EL ASUNTO de inmediato. Dicha investigación la realizará el gerente o jefe («Gerente/Jefe») del departamento responsable de ese Torneo ITF en que participa el reclamante. A petición de la ITF, gerente/jefe pertinente, el director ejecutivo de la ITF EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF tendrá autoridad para imponer una suspensión provisional al individuo acusado, pendiente de que se complete la investigación y de que se emita la decisión final al respecto.

ii. Una vez estudiada la queja y la investigación adicional, cuando corresponda, el gerente/jefe pertinente en la ITF podrá determinar que no hay motivos para seguir investigando. En caso de que el gerente/jefe la ITF determine que sí procede continuar investigando la denuncia, después de notificar al individuo acusado del cargo o los cargos DEBERÁ REFERIR EL ASUNTO AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF. DESPUÉS y habiéndole dado la oportunidad de presentar su versión de los hechos, ya sea ante el director ejecutivo

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de la ITF o ante aquellos designados por él, personalmente o por escrito, a su discreción, el PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF director ejecutivo podrá imponer las sanciones pertinentes, entre las que se incluyen (a) la denegación de privilegios o la exclusión de la persona en cuestión de alguno o todos los torneos de la ITF, o (b) cualquier otro tipo de sanción, incluidas las sanciones pecuniarias que el PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF director ejecutivo considere pertinentes.

iii. El director ejecutivo PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF se reserva el derecho a extender a uno o a todos los torneos ITF una suspensión u otras medidas disciplinarias contra una parte interesada que hayan sido impuestas por una federación o asociación nacional o regional u otra organización de tenis como la Women’s Tennis Association (WTA) o la Association of Tennis Professionals (ATP); o una admisión o declaración de culpabilidad o no refutación de un cargo o una acusación según se expone anteriormente en la sección a) v. anterior. EL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF director ejecutivo se reserva el derecho de compartir con otra organización de tenis, como se especifica anteriormente, información con respecto a una denuncia o a realizar una investigación en conjunto con tal organización. El director ejecutivo PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN de la ITF también podrá referir a cualquier autoridad que considere pertinente la denuncia o cualquier otra información que haya recibido durante el transcurso de la investigación de una alegación o del enjuiciamiento de un cargo. Cuando lo considere apropiado, el director ejecutivo de la ITF tendrá discreción absoluta para suspender su propia investigación sujeto a los resultados de otras investigaciones que estén realizando otras organizaciones de tenis, como se estipula anteriormente, u otras autoridades pertinentes.

iv. Las decisiones del PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF director ejecutivo de la ITF podrán apelarse ante el TRIBUNAL INDEPENDIENTE DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 15.comité responsable del torneo ITF en que participa el reclamante, salvo que dicha decisión suponga la imposición de una suspensión durante más de un (1) año o una multa superior a 5000 dólares, en cuyo caso se apelará al Consejo de Administración de la ITF. En cualquiera de los casos, todo recurso de apelación conforme a esta sección debe interponerse por escrito ante el organismo pertinente en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la decisión del director ejecutivo de la ITF que es motivo de apelación. El recurso de apelación debe incluir una declaración de las razones y argumentos por los que se considera que la decisión ha sido incorrecta y además deberá incluir pruebas acreditativas y una solicitud para que se suspenda la ejecución del fallo. En cualquiera de los supuestos, el organismo que se encargue de la apelación decidirá si basarse exclusivamente en la investigación del director ejecutivo de la ITF o si llevar a cabo una audiencia plena en la que la parte interesada acusada pueda presentar sus descargos directamente ante el organismo de apelación. En este último caso, el organismo de apelación impartirá instrucciones para proceder con la apelación de manera eficiente. La decisión del comité de la ITF o del Consejo de Administración de la ITF será definitiva y vinculante. Toda decisión del director ejecutivo de la ITF que se tome en base a una admisión o declaración de culpabilidad como se estipula en la sección a) v. anterior será definitiva y vinculante. Las decisiones tomadas por el director ejecutivo o el Comité de la ITF o el Consejo de Administración de la ITF PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF según lo establecido en la presente Política de Bienestar podrán comunicarse a aquellas asociaciones nacionales miembro, a otras organizaciones de tenis y a los organizadores de los torneos ITF que el PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF director ejecutivo o el comité de la ITF o el Consejo de Administración consideren CONSIDERE necesarios.

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APÉNDICE K RECIPROCIDAD La ITF se reserva el derecho de PEDIRLE AL PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF se reserva el derecho de confirmar, modificar o rechazar, con respecto a cualquier eliminatoria de la Fed Cup, una suspensión u otra sanción emitida en contra de una persona afectada (como se define en el Apéndice I J: Política de bienestar de la ITF) tanto por o en nombre de la ITF de conformidad con un proceso de conducta o disciplinario bajo cualquier código o política de la ITF o por cualquier otra organización de tenis que incluya las asociaciones nacionales, el Comité de Grand Slam, la Asociación de Tenis Femenina y la Asociación de Profesionales de Tenis. El PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN DE LA ITF director ejecutivo se reserva TENDRÁ el derecho, a su absoluta discreción, de compartir información relacionada con cualquier reclamo en contra de una persona afectada y/o conducir una investigación en conjunto con cualquier otra organización de tenis o cualquier otra autoridad relevante. El director ejecutivo PANEL INTERNO DE RESOLUCIÓN de la ITF también podrá referir a cualquier autoridad que considere pertinente la denuncia o cualquier otra información que haya recibido durante el transcurso de la investigación de una alegación o del enjuiciamiento de un cargo a su entera discreción. Cuando lo considere apropiado, el director ejecutivo de la ITF tendrá discreción absoluta para suspender su propia investigación sujeto a los resultados de otras investigaciones que estén realizando otras organizaciones de tenis u otras autoridades pertinentes. Una persona afectada podría solicitar al comité que realice una revisión discrecional de la determinación del director ejecutivo de la ITF.

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4. CONSTITUCIÓN

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LA CONSTITUCIÓN

Propuestas para su enmienda

Cuando el texto de un artículo o estatuto aparezca en MAYUSCULAS y tachado, la moción que se presenta ante la Asamblea es para AÑADIR lo escrito CON LETRAS MAYUSCULAS y eliminar lo tachado. Las decisiones tomadas en la Asamblea General entrarán en vigor inmediatamente a menos que se especifique de otro modo en la resolución pertinente, en la Constitución o en los Reglamentos de la competición internacional pertinente. Los cambios de afiliación entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente.

========================================================================== El Comité Constitucional y el Consejo de Administración recomiendan la siguiente enmienda al Estatuto 3.2 para permitir nominaciones transnacionales para Premios por Servicios al Juego: 3.2 PREMIOS POR SERVICIOS AL JUEGO

Las personas que han prestado largos y distinguidos servicios al juego del tenis pueden

ser nominadas por sus UNA Asociaciónes Nacional o por el Consejo de Administración para obtener un Premio de la Federación Internacional de Tenis.

Las siguientes categorías pueden ser nominadas por sus UNA Asociación Nacional: (a) – (f) …

========================================================================== El Comité Constitucional y el Consejo de Administración recomiendan las siguientes enmiendas a los Artículos IV, 2, 4, 5, 8, 17, 20, 23, 25, 28 y 31 a efectos de aclaración y coherencia. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN IV Los objetivos y propósitos por los que la Compañía se constituye son:

(j) preservar la independencia de la Compañía en todos los asuntos relacionados con el juego del tenis sin la intervención IMPROPIA O INFLUENCIA de otras autoridades externas en sus relaciones con sus miembros y organizaciones regionales afiliadas;

(k) definir los requisitos para la condición Y ELEGIBILIDAD del jugador de tenis y para

regular el juego amateur Y profesional. y el mixto amateur / profesional;

2. CATEGORÍAS DE AFILIACIÓN

(B) SOCIOS DE CLASE B (b) El número de acciones de clase B que tenga un Socio de clase B podrá incrementarse

o reducirse después de una resolución del Consejo en conformidad con el artículo 11(C), O CONFISCARSE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 4(A),(C) Y (D).

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4. RENUNCIA, SUSPENSIÓN DE AFILIACIÓN, TERMINACIÓN DE AFILIACIÓN Y EXPULSIÓN

(e) Cuando, en opinión de la ITF, se compromete o se está comprometiendo la autonomía

de un Socio, el Consejo de Administración de la ITF tiene derecho a tomar las decisiones adecuadas con el fin de proteger los intereses del tenis en el país socio. Estas medidas podrían incluir, PERO NO LIMITARSE A, la suspensión provisional de Afiliación. En la siguiente Asamblea General Anual, el Consejo tendrá el poder de confirmar, revocar o modificar la sanción impuesta por el Consejo de Administración.

(f) Cuando un Socio no está cumpliendo con sus obligaciones financieras con la ITF (SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4(D) ANTERIOR), el Consejo de Administración de la ITF tiene derecho a tomar las decisiones adecuadas para sancionar al socio. Estas medidas podrían incluir, PERO NO LIMITARSE A, la suspensión provisional de Afiliación. En la siguiente Asamblea General Anual, el Consejo tendrá el poder de confirmar, revocar o modificar la sanción impuesta por el Consejo de Administración.

5. READMISIÓN DE SOCIOS (e) Todo Socio que haya sido suspendido de conformidad con el artículo 4(b), puede

solicitar que se le levante una suspensión y puede que, cuando haya satisfecho los requisitos estipulados en el subpárrafo (g) de este artículo, se le levante dicha suspensión a discreción del Consejo, si la resolución que se presente ante el Consejo es aprobada por dos tercios de la mayoría.

(f) Todo socio que haya sido suspendido de conformidad con el artículo 4(d) puede,

cuando haya pagado todas las suscripciones atrasadas, solicitar que se levante la suspensión y a la discreción del Consejo de Administración puede levantarse dicha suspensión con readmisión a partir del 1 de enero del año siguiente (el aAño de la rReadmisión).

(g) Sujeto al artículo 5(f), a menos que se exoneren conforme al subpárrafo (h) de este

artículo, una condición precedente a que se levante una suspensión será que la asociación en cuestión haga los siguientes pagos:

(i) toda suscripción atrasada hasta la fecha cuando esa asociación fue suspendida; (ii) La suscripción para el aAño de rReadmisión (iii) Cualquier suscripción pendiente de pago a su asociación regional (en caso de

que tenga una) a partir de la fecha en que dicha asociación cesó su Afiliación, junto con su suscripción a su asociación regional para el aAño de rReadmisión.

8. ORGANIZACIONES RECONOCIDAS (g) Si en la opinión del Consejo, la Afiliación de una Organización Reconocida perjudicase

SERIAMENTE la posición internacional del tenis como deporte mundial, ella será suspendida si una resolución del consejo así lo decide por una mayoría de dos tercios.

17. AVISO DE RESOLUCIONES (b) Una resolución que no ha sido notificada con la debida antelación, conforme a lo

mencionado anteriormente, no puede ser considerada en una asamblea general anual a menos que una resolución del Consejo a tal efecto lo apruebe con una mayoría de cuatro quintos de los votos registrados al respecto y se considere que el asunto es urgente. Si se lleva cabo la votación SOBRE LA CONSIDERACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN, y dicha resolución es POSTERIORMENTE aprobada por la mayoría requerida de acuerdo con la Constitución, la resolución será considerada vigente.

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20. EL PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA (C) Elección

(c) Ningún candidato recibe más de cincuenta por ciento (50%) de los votos registrados, se hará una segunda votación entre los dos candidatos con el mayor número de votos, con la condición de que si un tercer candidato recibe veinticinco por ciento (25%) o más de los votos en la primera votación, él también sea incluido en la segunda votación. Si en la segunda votación, un candidato recibe más del cincuenta por ciento (50%) de los votos registrados, él será declarado elegido. Si ningún candidato recibe más de cincuenta por ciento (50%) de los votos en la segunda votación, se celebrará una tercera votación entre los dos candidatos que hayan recibido el mayor número de votos. En esta tercera votación, el candidato que reciba el mayor número de votos será declarado elegido. En el caso de que los dos candidatos de la tercera votación reciban el mismo número de votos, habrá otra elección VOTACIÓN solamente entre esos dos candidatos para determinar quién es el elegido.

23. PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

(a) Sujeto a las disposiciones de estos artículos, el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN puede reunirse para tratar asuntos, aplazarlos o de otro modo, regular sus juntas o reuniones de la manera que consideren conveniente.

25. COMITÉS Y COMISIONES

(c) Sin perjuicio a la generalidad del subpárrafo (a) de este artículo, el Consejo de Administración designará los siguientes comités permanentes para la Copa Davis, la Copa Fed, las Olimpiadas, las competiciones de Veteranos, las competiciones juveniles, y las competiciones de tenis en silla de ruedas, cuyas responsabilidades serán las que se estipulen en los reglamentos de la competición correspondiente; y otros comités o comisiones que se consideren necesarios de vez en cuando. Dichos comités y comisiones estarán en funcionamiento hasta que el Consejo de Administración así lo determine. Las funciones de dichos comités o comisiones se estipularán en los estatutos.

28. REGLAS DE TENIS

El texto oficial y final de las Reglas del Tenis será siempre en el idioma inglés y no se hará ninguna alteración o interpretación de esas reglas excepto cuando se haga en una Asamblea General Anual del Consejo, o a menos que el aviso de la resolución incorporando tal alteración sea recibido por la ITF conforme al artículo 17 y dicha resolución o una que tenga el mismo efecto, sea tomada por una mayoría de dos tercios de los votos registrados en razón de la misma.

31. PROTOCOLO MISCELÁNEO

(b) Toda persona que acepta un cargo en la administración del juego dentro de la Compañía, y tiene un interés económico en el juego, debe declarar por escrito dichos intereses antes de ser designado al cargo. Los directores de la Compañía deben facilitar una declaración anual de intereses al Consejo de Administración enumerando todos los intereses económicos en tenis, afiliaciones a cualquier organismo de tenis y cualquier punto que pudiera ocasionar SEA un conflicto de intereses REAL, APARENTE o posible . Si no lo hiciese así, podría ser destituido del cargo que ocupase.

(c) En el caso de una designación internacional, la asociación EN CUESTIÓN o el Consejo de Administración tendrá poder para poner el veto a dicho nombramiento si, en su opinión, pudiese ir en perjuicio de los intereses del deporte del tenis que dicha nominación se realizase o continuase, como quiera que fuese pertinente.

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ESTATUTOS DE ITF LIMITED

El Comité Constitucional y el Consejo de Administración recomiendan las siguientes enmiendas a los Estatutos 2, 6 y 7 a efectos de aclaración y coherencia.

2. LAS COMPETICIONES 2.2 COMPETICIONES INDIVIDUALES (3) Los siguientes circuitos son los Circuitos Oficiales de Tenis de la Federación Internacional de

Tenis.

(a) El Circuito Masculino de la ITF El circuito masculino de la ITF está compuesto por torneos que son propiedad de los

miembros y/o están autorizados y aprobados por la ITF y que acuerdan atenerse al Manual las REGLAS Y REGLAMENTOS deL Circuitos Profesionales de la ITF, en los que se detallan los derechos y responsabilidades de la ITF, los torneos y los jugadores.

(b) El Circuto Femenino de la ITF

El circuito femenino de la ITF está compuesto por torneos que son propiedad de los miembros y/o están autorizados y aprobados por la ITF y que acuerdan atenerse al Manual las REGLAS Y REGLAMENTOS deL Circuitos Profesionales de la ITF, en los que se detallan los derechos y responsabilidades de la ITF, los torneos y los jugadores.

(c) El Circuito Juvenil de laITF El Circuito Juvenil de la ITF está compuesto por los mejores torneos juveniles

internacionales en propiedad o autorizados por sus naciones miembros en todo el mundo y aprobados por el Comité de Competiciones Juveniles de la ITF que acuerdan atenerse a las REGLAS Y Reglamentos del Circuito Juvenil en los que se detallan los derechos y responsabilidades de la ITF, los torneos y los jugadores.

(d) El Circuito de Veteranos de la ITF El Circuito de Veteranos de la ITF está compuesto por los mejores torneos

internacionales de veteranos en propiedad o autorizados por sus naciones miembros en todo el mundo y aprobados por el Comité de Veteranos de la ITF que acuerdan atenerse a las REGLAS Y Reglamentos de Veteranos en los que se detallan los derechos y responsabilidades de la ITF, los torneos y los jugadores.

(e) El Torneo de Tenis en Silla de Ruedas de la ITF El Torneo de Tenis en Silla de Ruedas de la ITF está compuesto por torneos

aprobados por el Comité de Tenis en Silla de Ruedas que acuerdan atenerse al Manual las REGLAS Y REGLAMENTOS de Tenis en Silla de Ruedas en el que se detallan los derechos y responsabilidades de la ITF, los torneos y los jugadores.

(f) El Torneo de Tenis Playa de la ITF El Torneo de Tenis Playa de la ITF está compuesto por torneos aprobados por la ITF

para su inclusión y que están de acuerdo en atenerse al Libro las REGLAS Y REGLAMENTOS del Torneo de Tenis Playa de la ITF, que detalla los derechos y responsabilidades de la ITF, los torneos y los jugadores.

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(g) El reconocimiento oficial puede ser concedido también a otros circuitos durante uno o más años.

6. POLÍTICA DE BIENESTAR DE LA ITF 6.1 El programa LA POLÍTICA de bienestar de la ITF se expone con todo detalle en la

página web de la ITF (www.itftennis.com), y cubre toda la gama de competiciones y actividades que son competencia de la ITF. El objetivo del programa LA POLÍTICA DE BIENESTAR es asegurar que se proporcionan unas diretrices claras sobre los niveles de bienestar exigidos, con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de todos los practicantes de este deporte.

6.2 Aunque no sea una condición de la Afiliación a la ITF que todas las asociaciones

nacionales tengan que cumplir con el programa LA POLÍTICA DE BIENESTAR, se espera que todas las asociaciones pondrán su máximo esfuerzo en la aplicación de todas las directrices de la política de bienestar. Asimismo se recomienda que la política de bienestar de la ITF se incorpore a las reglas de cada una de las asociaciones nacionales.

6.3 Allí donde las asociaciones nacionales, en virtud de su legislación local, cuenten con

otros requisitos específicos relativos al bienestar, se deberá garantizar que se cumplen estos requisitos además de la política de la ITF

6.4 El Consejo de Administración podrá modificar el programa LA POLÍTICA DE

BIENESTAR en cualquier momento. 7. PENALIZACIONES Y SUSPENSIONES 7.1 PENALIZACIONES - ASOCIACIONES Y SUS ORGANISMOS AFILIADOS (a) El Consejo de Administración tendrá poder para pedir a una asociación NACIONAL

que explique, investigue y se encargue de cualquier violación de estos estatutos, o cualquier incumplimiento de los reglamentos en competiciones internacionales de la ITF, o cualquier acto que en la opinión del Consejo de Administración vaya contra los intereses del juego, que se alegue haya sido cometido en su país por la asociación misma o por uno de sus organismos afiliados.

El Consejo de Administración se encargará del asunto y tendrá poder para imponer a la asociación NACIONAL cualquier prohibición y penalización que sea considerada apropiada por dos tercios de los miembros del Consejo de Administración durante una reunión. Toda prohibición o penalización impuesta por el Consejo de Administración se pondrá en vigor inmediatamente y será comunicada a la siguiente asamblea general de la ITF para ser confirmada, revisada o revocada.

(b) Todas las multas y otras penalizaciones impuestas conforme a cualquier código de

conducta adoptado por la ITF, deben ser aceptadas por todas las asociaciones NACIONALES y sus organismos afiliados.

(c) La ITF hará pública cualquier prohibición o penalización impuesta conforme a

este estatuto, para que sea respetada por todas las asociaciones NACIONALES afiliadas.

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APENDICES Conforme al Artículo 32, el Consejo de Administración ha aprobado las siguientes enmiendas al Apéndice C.

APENDICE C

Criterios para aumentar o disminuir asignaciones de acciones

La siguiente información intenta brindar pautas sobre los criterios DEBERÁ SER utilizadA COMO GUÍA para evaluar solicitudes o resoluciones para aumentar o disminuir asignaciones de acciones. RENDIMIENTO Y PARTICIPACIÓN EVENTOS ITF POR EQUIPOS Una medición dEl rendimiento y la participación del país Miembro en la Copa Davis y la Fed Cup, Copa Davis Juvenil y Fed Cup Juvenil, Tenis Mundial Juvenil y Copa Mundial por Equipos en Silla de Ruedas. EVENTOS INDIVIDUALES INTERNACIONALES El rendimiento de los jugadores del país Miembro en los ránkings de ATP/WTA, en los ránkings de Mundiales Juveniles y en los ránkings de Mundiales en Tenis en Silla de Ruedas. ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES Información de la trayectoria del país Miembro en la Organización de torneos NACIONALES E internacionales. DESARROLLO, ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA Y COMPETICIONES El rendimiento del país Miembro con respecto aEl compromiso y la capacidad de desarrollo del tenis (JUGADORES, ENTRENADORES Y PARTICIPACIÓN), administración (PERSONAL, PLANIFICACIÓN E INFRAESTRUCTURA) y competiciones nacionales.

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RESOLUCIÓN PROPUESTA POR ALL INDIA TENNIS ASSOCIATION (AITA) Véase a continuación el texto exacto de una resolución recibida por parte de la AITA, el 18 de febrero de 2016: Reducción de Cuotas de Suscripción Anual de Miembros de Clase B Propuesta Cláusula Existente – Cuotas de Suscripción 2016 Los socios de clase B y de clase C pagarán una suscripción anual conforme al artículo 6. La

cantidad a pagarse este año es de:

i. Socios de clase C: 754 dólares estadounidenses

Socios de clase B: 754 dólares y, además, una suma de 4.498 dólares estadounidenses por cada acción de clase B que posea o a la que tenga derecho como consecuencia de una resolución del Consejo conforme al artículo 11.

Cláusula Enmendada Propuesta - Cuotas de Suscripción 2017 Los socios de clase B y de clase C pagarán una suscripción anual conforme al artículo 6. La

cantidad a pagarse este año es de:

i. Socios de clase C: 754 dólares estadounidenses ii. Socios de clase B: 754 dólares y, además, una suma de 1.000 dólares estadounidenses

por cada acción de clase B que posea o a la que tenga derecho como consecuencia de una resolución del Consejo conforme al artículo 11.

Argumentación y Comentarios 1. Hay una necesidad de aliviar la carga de las Federaciones Nacionales socias. 2. La cuota de suscripción ITF es la más elevada de todas las federaciones internacionales

afiliadas al COI. La ITF debería intentar aumentar sus propias ganancias en lugar de gravar al accionista año tras año con cuotas de suscripción más altas.

3. Las naciones socias de la ITF están contribuyendo al éxito de las Propiedades de la ITF como

los ITF Futures, los Eventos Juveniles ITF, las Competiciones Juveniles por Equipos, la Copa Davis y la Fed Cup, mediante la subvención de los costes de estos eventos, bien sea organizándolos o formando parte de ellos, lo que supone siempre un gasto considerable para estas federaciones nacionales.

4. Como promedio, cada socio de Clase B está gastando un importe mínimo de 100.000 dólares

USA (Cifra aproximada para socios de Clase B que posean una acción) y más, con el fin de contribuir al coste de ser un socio de la ITF. Estas contribuciones silenciosas de los miembros de clase B para el apoyo a la ITF se realizan a través de las siguientes acciones:

a. Una suscripción anual pagada a la ITF. b. Organizando eventos Juveniles ITF en sus países.

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c. Bien organizando o enviando a sus equipos a participar en las Competiciones por Equipos Juveniles ITF, tales como las Pre-clasificatorias/ Clasificatorias Finales / Finales Mundiales de las Competiciones Juveniles Mundiales de Tenis (WJTC), Junior Copa Davis (JDC) y Junior Fed Cup (JFC), y en eventos regionales de Copa Davis y eventos regionales de Fed Cup.

d. Contribuyendo a los Premios en metálico, extendiendo la cuota de autorización a la ITF y

organizando los eventos ITF Future en sus países. e. Pagando Suscripciones Anuales a las Federaciones Regionales. f. Asistiendo a las Reuniones Generales Anuales Regionales g. Asistiendo a las Asambleas Generales Anuales de la Federación Internacional de Tenis. (Es

muy positiva la iniciativa de la ITF de pagar cuatro noches de alojamiento a todas las Federaciones Nacionales a partir de la AGM 2016 en Zagreb)

h. Soportando la carga de compartir el incremento en los Premios en Metálico de los eventos

ITF Futures que comienzan en 2016. (Todos los eventos ITF Futures de 15.000 dólares USA se han convertido en Futures de 25.000 dólares USA a partir del 1 de enero de 2016)

5. La reducción propuesta en la suscripción anual de socios de Clase B les permitiría ahorrar un

dinero que, a cambio, puede ser invertido en actividades para desarrollar el tenis en su nación. 6. Además tal reducción de cuota de suscripción también permitiría que las federaciones

nacionales mitigasen el coste del incremento de premios en metálico de los eventos ITF Futures, en vigor desde enero de 2016.

7. Los ahorros acumulados de dicha reducción de carga sobre las Federaciones Nacionales

fomentarían la canalización de esos ahorros hacia los eventos de Copa Davis y Fed Cup. 8. Debería animarse a los socios de Clase C, a las naciones de 0 (cero) voto a que tuvieran un (1)

voto adicional para convertirse en socios de Clase B, ya que 1.000 dólares estadounidenses estarían a su alcance para pagar una suscripción anual de la ITF. De esta manera, se animarían a participar en los eventos de Copa Davis y Fed Cup, aumentando así el número de naciones participantes en el evento del Campeonato Mundial por Equipos. Los 4.498 dólares estadounidenses son el elemento disuasorio para los socios de Clase C que soliciten una afiliación de Clase B.

9. Solamente 4 (cuatro) socios de Clase C estuvieron presentes en la histórica AGM ITF en

Santiago. Si hubiera más socios de Clase C alentados para convertirse en socios de Clase B, aumentaría la participación de las naciones en la AGM ITF, favoreciendo así una buena gobernanza.

10. En calidad de propietarias que están invirtiendo en las actividades de la compañía, las

naciones socias tienen derecho a una rentabilidad de sus inversiones. Informe del Consejo de Administración El Consejo de Administración no aprueba la resolución propuesta por All Indian Tennis Association.

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RESOLUCIÓN PROPUESTA POR LA FEDERACIÓN ASIATICA DE TENIS (ATF)

Véase a continuación el texto exacto de una resolución recibida por parte de Anil Khanna, Presidente de AITA, el 17 de febrero de 2016: Para ampliar el apoyo a las Federaciones Nacionales socias para asistir a las ITF AGMs, se debería dar a cada Federación Nacional (Miembros de Clase B y C) Un (1) Billete de Vuelo de Clase Turista para formar parte de la asamblea anual. Resolución propuesta por la ATF Con el fin de fortalecer los principios de buena gobernanza internacionalmente aceptados de animar a los miembros a asistir a las Asambleas Generales Anuales, además de cuatro noches de alojamiento para un delegado por nación para asistir a las Asambleas Generales Anuales, la ITF deberá reembolsar también el coste de Un billete de Vuelo de Clase Turista para un delegado por nación socia asistente a la AGM. Argumentación y Comentarios 1. La Federación Internacional de Tenis ha dado un paso muy positivo en la dirección correcta al proporcionar cuatro (4) noches de alojamiento para un Delegado por asociación nacional para asistir a las Asambleas Generales Anuales ITF. 2. Cada asociación nacional miembro contribuyente (accionistas Clase B y Clase C), en virtud de ser miembro de la compañía, tiene derecho a asistir y a hablar en la Asamblea General. Esta ayuda adicional de Un billete de Vuelo de Clase Turista por nación socia sería otro paso positivo para animar a una mayor participación en las AGMs de la compañía. 3. La ITF tiene 210 naciones socias. Solamente 91 de las 210 naciones asistieron a la histórica AGM ITF en Santiago de Chile en septiembre de 2015. 119 naciones socias no asistieron a la asamblea. Las naciones socias de un voto consideraron que era muy caro viajar a Santiago de Chile y por eso no pudieron participar en esa AGM. Es deber de toda buena organización estimular la participación de sus miembros en la AGM. 4. Se espera que con la aprobación de la resolución anterior, alrededor de 140 - 150 naciones socias asistirán a las AGMs ITF. El coste promedio aproximado de un billete de clase turista sería aproximadamente de 1500 dólares USA. Esto significa que el coste de subvencionar el pasaje de los propietarios de la empresa para asistir a la Asamblea General Anual será de alrededor de 225.000 dólares USA. La ITF no debería tener ninguna dificultad en asumir estos costes, ya que muchas veces en el pasado la dirección de la ITF ha aprobado importes más elevados que éste para gastos no presupuestados. Informe del Consejo de Administración El Consejo de Administración no apoya la resolución propuesta por la Federación Asiática de Tenis.

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5. AFILIACIÓN

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AFILIACIÓN Nota: La aprobación en la AGM de solicitudes de Afiliación para Clase B o Clase C, aumento o

reducción de acciones, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017. Las expulsiones, suspensiones y readmisiones entrarán en vigor inmediatamente.

SOLICITUDES DE AFILIACIÓN PARA CLASE B Antigua y Barbuda Considerar una solicitud de la Federación de Tenis de Antigua y Barbuda para Afiliación de Clase B con una acción. Informe del Consejo de Administración El Consejo de Administración recomienda que se acepte esta solicitud. Guam Considerar una solicitud de la Federación Nacional de Tenis de Guam para Afiliación de Clase B con una acción. Informe del Consejo de Administración El Consejo de Administración recomienda que se acepte esta solicitud.

***

SOLICITUDES PARA UN AUMENTO DE ACCIONES

Hong Kong Considerar una solicitud de la Asociación Ltda de Tenis Hong Kong para un aumento de una (1) a tres (3) acciones de Clase B. Informe del Consejo de Administración El Consejo de Administración recomienda que se acepte esta solicitud. Kazajstán Considerar una solicitud de la Federación de Tenis de Kazajstán para un aumento de cinco (5) a siete (7) acciones de Clase B. Informe del Consejo de Administración El Consejo de Administración no recomienda que se acepte esta solicitud. Ucrania Considerar una solicitud de la Federación Ucraniana de Tenis para un aumento de una (1) a tres (3) acciones de Clase B. Informe del Consejo de Administración El Consejo de Administración recomienda que se acepte esta solicitud. .

***

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RESOLUCIÓN TARDÏA – SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE AFILIACIÓN DE CLASE B A CLASE C HAITI Para considerar una solicitud de la Federación de Tenis de Haití para una transferencia de afiliación de Clase B a Clase C. Las resoluciones que no hayan sido notificadas con la debida antelación, están sujetas a lo dispuesto en el artículo 17(b) de la Constitución. A continuación se reproduce el Artículo 17(b): (b) Una resolución que no ha sido notificada con la debida antelación, conforme a lo

mencionado anteriormente, no puede ser considerada en una asamblea general anual a menos que una resolución del Consejo a tal efecto lo apruebe con una mayoría de cuatro quintos de los votos registrados al respecto y se considere que el asunto es urgente. Si se lleva cabo la votación, y dicha resolución es aprobada por la mayoría requerida de acuerdo con la Constitución, la resolución será considerada vigente.

Estimar si la solicitud de la Federación de Tenis de Haití debe considerarse urgente y debe ser considerada.

En el caso de que se apruebe la resolución conforme al artículo 17(b): HAITI Considerar una solicitud de la Federación de Tenis de Haití para una transferencia de afiliación de Clase B a Clase C.

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SUSPENSIÓN DE AFILIACIÓN Según el artículo 4(d), 4(g) y 4(h)) de la Constitución 2016 de la ITF (Renuncia, Suspensión de Afiliación, Terminación de Afiliación y Expulsión): (d) Cualquier socio de clase B o C que deje de pagar la suscripción por un periodo de dos años

consecutivos podrá ser (i) suspendido (por una resolución del Consejo aprobada por al menos una mayoría de dos tercios) o (ii) expulsado (por una resolución del Consejo aprobada por al menos una mayoría de dos tercios) de la Compañía, y sus acciones serán confiscadas por ella. El Consejo de Administración determinará si la sanción a proponer ante el Consejo será suspensión o expulsión. Toda propuesta de suspensión o expulsión será efectiva cuando sea notificada, conforme al artículo 4(e) siguiente.

(g) La notificación de cualquier suspensión propuesta (incluyendo cualquiera que resultara de

una suspensión provisional impuesta según artículo 4(e) o 4(f) o cese de afiliación, expulsión o readmisión como socio, con la excepción del levantamiento de una suspensión conforme al artículo 5(f), aparecerá en el orden del día de la Asamblea General en la que se va a proponer la moción.

(h) Todo socio que haya sido suspendido no tendrá derecho a presentar mociones, a asistir a

una asamblea general de la Compañía ni a votar en ella y no podrá participar en las competiciones oficiales de la Compañía.

Informe del Consejo de Administración: El Consejo de Administración lamenta tener que comunicar que los siguientes Socios serán suspendidos de la Compañía por no haber pagado sus suscripciones anuales durante dos años consecutivos:

SOCIOS DE CLASE B

Brunei Darussalam Gabón Lesoto Ruanda

SOCIOS DE CLASE C

Samoa Americana

Guinea Bissau

***

SUBSCRIPCIÓN 2017 Los detalles de la suscripción 2017 serán anunciados en la Asamblea General Anual.

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6. REGLAS Y REGLAMENTOS

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REGULACIONES DE LA COPA DAVIS

Propuestas de enmiendas para 2017 En los casos en que se usan MAYÚSCULA y palabras tachadas en el texto de una Regla o una Regulación, la Moción es AGREGAR las palabras en MAYÚSCULAS y tachar las palabras tachadas. En los casos en los que la redacción está subrayada, esas son palabras existentes que se movieron dentro del marco de la Regla. REVISIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL COMITÉ I- LA COMPETICIÓN II – ADMINISTRACIÓN 9. EL COMITÉ DE LA COPA DAVIS (a) El Consejo de Administración nombrará cada dos años un Comité de Copa Davis, que

estará formado por un Presidente, quien será un miembro del Consejo de Administración, Y HASTA OTROS SIETE miembros. Los miembros serán de naciones diferentes que hayan participado en la Competición de Copa Davis un mínimo de diez años SEPARADOS. Para los fines de esta Regla, si el Presidente de la ITF fuera nombrado miembro de este Comité, se considerará que no representa a ninguna nación.

Informe del Consejo de Administración La enmienda se propone reflejar la nueva composición del comité, con un aumento de seis a siete miembros. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Copa Davis y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

APLAZAMIENTO 28. ELECCIÓN DE TERRENO (a) La elección de terreno se determinará de la manera siguiente:

(i) Si una nación tuvo la elección para su eliminatoria con otra nación en la Competición de 1970, o en otra posterior, la última podrá elegir el terreno en el próximo encuentro con la primera nación. De no ser así, entonces

(ii) La elección se decidirá por sorteo. (b) La elección de terreno incluirá la elección de superficie de la pista y pelota, excepto cuando

el Comité de Copa Davis escoja un terreno neutral (e. ii. a), en cuyo caso el susodicho Comité de Copa Davis también elegirá la superficie de la pista y la marca de pelota que se utilizará.

(c) La nación que tenga la elección de terreno debe elegir un lugar dentro de su país o territorio, salvo que se tome una decisión contraria en virtud del apartado (d) o (e) de esta regla.

(d) La nación que tenga la elección de terreno puede elegir jugar en un terreno neutral o en el país o territorio de la nación contraria, siempre que aquella esté de acuerdo y el Comité de Copa Davis lo apruebe. Las solicitudes deben recibirse en la ITF lo antes posible después del sorteo o de terminarse la ronda anterior y al menos antes de la fecha fijada para aprobar el cuestionario completo de la eliminatoria. (i) Una nación con elección de terreno que escoja jugar en terreno neutral será

considerada la nación anfitriona a efectos de la organización y disposiciones financieras de la eliminatoria. Además, tendrá derecho a elegir la pelota y la superficie de la pista.

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(ii) Una nación que tenga la elección de terreno y elija jugar en el país o territorio de la nación contraria será considerada la nación visitante a efectos de la celebración y disposiciones financieras de la eliminatoria, y perderá el derecho a la elección de pelota y superficie de la pista.

En ambos casos, se considerará que la nación que tenga derecho a elección de terreno ha ejercido dicho derecho.

(e) Una nación que tiene derecho a la elección de terreno puede perder dicho derecho EN CUALQUIER MOMENTO si en la opinión del Comité de Copa Davis, no es posible o práctico que la nación visitante (debido a guerra, descontento político, etc.) pueda llegar al terreno seleccionado o jugar en él esa eliminatoria DEBIDO A GUERRA, DESCONTENTE POLÍTICO, TERRORISMO O DESASTRE NATURAL. En tal caso: (i) La nación que tenga derecho a elegir podrá decidir jugar en terreno neutral siempre

que el Comité de Copa Davis dé su aprobación y que la ITF reciba una solicitud completa por escrito en un plazo de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de notificación de la decisión del Comité. La nación con la elección de terreno será considerada como la nación anfitriona a efectos de la organización y disposiciones financieras de la eliminatoria. Además, tendrá derecho a elegir la pelota y la superficie de la pista.

En dicho caso, se considerará que la nación que tenga derecho a elección de terreno ha ejercido dicho derecho.

(ii) Si la nación no ejerce su derecho a elegir, el Comité de Copa Davis podrá decidir que la eliminatoria se celebre en terreno neutral o en el país o territorio de la nación contraria. (a) Si la decisión del Comité es que se juegue en terreno neutral, se considerará

que ambas naciones son visitantes a efectos de la organización y disposiciones financieras de la eliminatoria. En las dos próximas ocasiones en que las dos naciones se enfrenten de nuevo, la nación que perdió el derecho por las razones anteriores tendrá la elección de terreno.

(b) Si la decisión del Comité es que se juegue en el país o territorio de los

contrarios, la nación con la elección de terreno será considerada como la nación visitante a efectos de la organización y disposiciones financieras de la eliminatoria y perderá el derecho a elegir la pelota y la superficie de la pista. En las dos próximas ocasiones en que las dos naciones se enfrenten de nuevo, la nación que perdió el derecho por las razones anteriores, tendrá la elección de terreno.

(iii) EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EL COMITÉ PODRÍA DECIDIR QUE LA ELIMINATORIA SE POSPONGA PARA QUE SEA JUGADA EN EL TERRENO SELECCIONADO POR LA NACIÓN QUE TENGA LA ELECCIÓN DEL TERRENO.

Nota: La regla anterior no se aplica a los Grupos III y IV de la Competición de Zona. APÉNDICE A NORMAS ESPECIALES PARA LOS GRUPOS III Y IV DE LA COMPETICIÓN DE ZONA ELECCIÓN DE TERRENO Las eliminatorias jugadas en la Competición de los Grupos III y IV no contarán en lo referente a la elección de terreno que se menciona en la regla 28 del Reglamento de la Copa Davis. NACIÓN ANFITRIONA Todas las naciones de los Grupos III y IV pueden solicitar a la ITF la organización de un encuentro de la Competición de los Grupos III y IV. Dichas solicitudes deben presentarse a la ITF antes del 1 de septiembre utilizando los impresos reglamentarios provistos por ésta. Al seleccionar las sedes para la Competición de los Grupos III y IV se deberá tener en cuenta lo siguiente:

* El número de pistas disponibles y otras instalaciones.

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* La disponibilidad de plazas hoteleras. * Experiencia anterior en organizar partidos internacionales de tenis y el número de oficiales

disponibles. * Fácil acceso a un aeropuerto.

LA NACIÓN ANFITRIONA DE LA COMPETICIÓN DE LOS GRUPOS III Y IV PODRÁ SER CAMBIADA EN CUALQUIER MOMENTO POR EL COMITÉ DEBIDO A UN INCIDENTE, COMO GUERRA, DESCONTENTO POLÍTICO, TERRORISMO O DESASTRE NATURAL. EN CIRSCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EL COMITÉ PODRÍA DECIDIR QUE LA COMPETICIÓN SE POSPONGA PARA QUE SEA JUGADA EN EL RECINTO SELECCIONADO POR LA NACIÓN ANFITRIONA ORIGINAL. Informe del Consejo de Administración Se propone que realicemos las enmiendas anteriores para lidiar con la situación en donde un surja un acontecimiento, como guerra, descontento o terrorismo, luego de que la ubicación para una eliminatoria o competición ha sido establecida. Además, actualmente no tenemos la opción de posponerlas. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Copa Davis y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

SEGURIDAD 32. ORGANIZADOR OFICIAL Y OFICIAL DE SEGURIDAD

A los diez (10) días del sorteo o de la finalización de la ronda anterior, la nación anfitriona debe notificar a la ITF la designación de un representante oficial ANGLOPARLANTE para organizar la eliminatoria (EL "ORGANIZADOR OFICIAL") Y LA DESIGNACIÓN DE UN OFICIAL DE SEGURIDAD ADECUADAMENTE CALIFICADO (EL "OFICIAL DE SEGURIDAD"). En todo momento del encuentro, el organizador oficial asume responsabilidad total para lo siguiente:

(i) La organización y administración de la sede donde se juegue la eliminatoria (ii) La formulación y ejecución de las disposiciones de seguridad acordadas entre la

nación anfitriona y la nación visitante, garantizando en todo momento tanto como sea razonablemente posible la seguridad, salud e inocuidad de todos los jugadores y los oficiales;

(iii) Garantizar, tanto como sea razonablemente posible, la seguridad, salud e inocuidad

de los espectadores que asistan al lugar donde se juegue la eliminatoria; (ivii) Asegurar que las instrucciones del juez árbitro se llevan a cabo y que un jefe de

árbitros certificado internacional es designado para ayudar y hacer de enlace con el juez árbitro, DE ACUERDO CON LA REGULACIÓN 43 (F), en todas las eliminatorias de la Competición del Grupo Mundial y del Grupo Zonal I.

(v iii) La designación de un médico neutral para todas las eliminatorias. (vi iv) Comunicarse con el patrocinador principal y con los patrocinadores secundarios para

asegurarse de que todos los aspectos comerciales estipulados en este Reglamento se realizan como es debido.

(v) CONECTARSE CON EL OFICIAL DE SEGURIDAD EN RELACIÓN CON EL DESEMPEÑO DE LOS ARREGLOS DE SEGURIDAD PARA LA ELIMINATORIA.

EL OFICIAL DE SEGURIDAD, EN TODO MOMENTO DURANTE UNA ELIMINATORIA, DEBE ASUMIR RESPONSABILIDAD TOTAL POR LO SIGUIENTE:

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(I) LA FORMULACIÓN, ADMINISTRACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD PARA LA ELIMINATORIA Y TODOS LOS EVENTOS Y RECINTOS ASOCIADOS CON LA ELIMINATORIA;

(II) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL APÉNDICE F, SEGÚN SE ENMIENDEN DE TANTO EN TANTO;

(III) CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA NACIÓN ANFITRIONA CON TODAS LAS LEYES, REGULACIONES Y DIRECTRICES LOCALES RELACIONADAS A LA SALUD, LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR DE TODOS LOS QUE PARTICIPAN O ASISTEN A LA ELIMINATORIA; Y

(IV) CONECTARSE CON CUALQUIER AUTORIDAD GUBERNAMENTAL O CUASIGUBERNAMENTAL Y AGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY RELEVANTES EN REFERENCIA A LA SEGURIDAD EN TORNO A LA REALIZACIÓN DE UNA COMPETICIÓN DEPORTIVA POR PARTE DE LOS ESPECTADORES EN EL RECINTO DE LA ELIMINATORIA.

Nota: Se entiende que el oficial nominado por la nación anfitriona según este Reglamento puede

delegar algunas de sus obligaciones a otras personas envueltas en la organización del acontecimiento. Sin embargo, cualquier tal delegación debe ser informada a la ITF.

APÉNDICE F REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ELIMINATORIAS DE COPA DAVIS (Obligatorios en las eliminatorias del Grupo Mundial y de los Grupos de Zona con la excepción de los puntos 1 y 15(e), que son obligatorios para las eliminatorias del Grupo Mundial y recomendados para los encuentros de los Grupos de Zona. Además, también son obligatorios para las naciones donde se celebre la final, véase el apéndice G.) Estos estándares mínimos serán suplementarios a los requisitos relacionados con la organización de todas las eliminatorias que se estipulen en otras secciones de este Reglamento. En caso de que haya alguna duda en cuanto al cumplimiento de los puntos que se listan a continuación, se deberá consultar a la ITF con antelación, puesto que el incumplimiento de estos requisitos puede resultar en una multa o en que se cambie la sede de la eliminatoria. Las disposiciones que se hagan para todas las eliminatorias estarán supeditadas a la aprobación del Comité de Copa Davis. 13. Seguridad

La nación anfitriona será ES responsable de la formulación, administración e implementación de un sistema PLAN de seguridad completo que:

Garantice, tanto como sea razonablemente factible, la seguridad, salud Y EL BIENESTAR de todos los miembros de LA DELEGACIÓN DE ambos equipos, DELEGADOS, EMPLEADOS Y CONTRATISTAS todos los componentes de sus respectivas delegaciones y de los de la ITF en todo momento -desde su llegada al país o territorio anfitrión hasta su partida del país o territorio anfitrión o 24 horas después de la finalización de la eliminatoria, lo que sea más pronto. Cuando se den circunstancias especiales en una eliminatoria particular, la asociación nacional del equipo visitante podrá requerir que las disposiciones de seguridad se modifiquen como ellos consideren apropiado. Dichas variaciones deberán ser acordadas con la nación anfitriona al menos 14 días antes del comienzo de la eliminatoria. En el caso de que haya un desacuerdo, el asunto debe ser remitido al Comité de la Copa Davis.

GARANTICE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLEMENTE REALIZABLE, LA SALUD, LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR DE TODOS LOS ASISTENTES A LA ELIMINATORIA EN CUALQUIER CAPACIDAD; Y

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UTILICE CUALQUIER INSTALACIÓN O TRANSPORTE ASOCIADO CON LA ELIMINATORIA, LO CUAL INCLUYE EL RECINTO DE LA ELIMINATORIA, CUALQUIER HOTEL RELEVANTE, CUALQUIER RECINTO PARA FUNCIONES OFICIALES ORGANIZADAS O AUTORIZADAS POR LA NACIÓN ANFITRIONA O LA ITF. ADEMÁS, LA NACIÓN ANFITRIONA DEBE:

CUMPLIR CON TODAS LAS LEYES DE SALUD Y SEGURIDAD, REGULACIONES Y DIRECTRICES APLICABLES A LA REALIZACIÓN DE UNA COMPETICIÓN EN LA UBICACIÓN DE LA ELIMINATORIA;

CONECTARSE CON CUALQUIER AUTORIDAD GUBERNAMENTAL O CUASIGUBERNAMENTAL Y AGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY RELEVANTES EN REFERENCIA A LA SEGURIDAD EN TORNO A LA REALIZACIÓN DE LA ELIMINATORIA Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD;

CUMPLIR CON TALES DIRECTRICES DE SEGURIDAD SEGÚN SE EXPIDAN POR LA ITF DE TANTO EN TANTO;

COMPLETE EL CUESTIONARIO DE SEGURIDAD DE LA ITF EN UN IDIOMA DE TRABAJO DE LA ITF Y BRINDE DICHO CUESTIONARIO, JUNTO CON DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN ADICIONAL, SEGÚN SE LO SOLICITE LA ITF DE TANTO EN TANTO; Y

NOTIFIQUE A LA ITF EN EL CASO DE QUE SE LE INFORME SOBRE CUALQUIER RIESGO DE SEGURIDAD ESPECÍFICO O EN CONEXIÓN CON LA ELIMINATORIA.

EN LOS CASOS EN LOS QUE SE APLIQUEN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A UNA ELIMINATORIA EN PARTICULAR, LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA NACIÓN VISITANTE PODRÁ, NO MÁS DE 14 DÍAS ANTES DE LA ELIMINATORIA, SOLICITARLE A LA NACIÓN ANFITRIONA QUE SE TENGA EN CUENTA LA NECESIDAD DE DISPOSICIONES DE SEGURIDAD ESPECÍFICAS. SI LA NACIÓN VISITANTE ASISTE CON SU PROPIO PERSONAL DE SEGURIDAD, TAL PERSONAL DEBE SER IDENTIFICADO ANTE Y CONECTADO CON EL OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN ANFITRIONA.

Informe del Consejo de Administración Durante los últimos años, hemos visto un aumento en incidentes globales relacionados con la seguridad y con el terrorismo. De manera consecuente con nuestro abordaje de buscar aplicar las mejores prácticas en la administración de nuestras competiciones y siguiento una evaluación de seguridad de nuestras Regulaciones por parte de los abogados de la ITF, los cambios sugeridos se han realizado. Las enmiendas ayudan a identificar y a demarcar el rol de la ITF y las Asociaciones Nacionales en relación con los requisitos de seguridad, con el objetivo de hacer que todos los procedimientos sean más robustos. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Copa Davis y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

REGLA DE CALIFICACIÓN VI. CALIFICACIÓN DE LOS JUGADORES Y DEL CAPITÁN 35. CALIFICACIÓN PARA REPRESENTAR A UNA NACIÓN 35.1 Un jugador o capitán tiene derecho a representar a una nación solo a nivel internacional

profesional de veteranos. Cualquier jugador de tenis que tenga una buena relación con su federación nacional conforme al apéndice D podrá representar a esa nación como jugador o capitán si:

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(a) NO HA REPRESENTADO PREVIAMENTE A NINGUNA OTRA NACIÓN EN COPA DAVIS (EXCEPTO POR COPA DAVIS JUVENIL) O LA COMPETICIÓN OLÍMPICA DE TENIS; Y

(b) (i) Es ciudadano de esa nación y ha tenido un pasaporte válido expedido por las autoridades de esa nación durante un mínimo de dos años (24 meses) o:

(ii) Es un ciudadano de esa nación, pero en circunstancias en las que la nación no emite su propio pasaporte ha tenido un pasaporte calificado emitido por o en nombre de esa nación durante un periodo de dos años (24 meses) que confirma el lugar de nacimiento del jugador como esa Nación o;

(iii) si Después de un periodo consecutivo de residencia de cinco años (60 meses) en esa nación puede brindar un motivo genuino de no poder tener o hacer la solicitud para tener un pasaporte válido actual donde:

(a) Nació, o tiene un padre o abuelo nacido en esa nación; o, (b) Ha obtenido o adquirido el derecho de permanecer en forma permanente o

se le ha concedido protección humanitaria en esa nación.

35.2 Si un jugador está cualificado conforme a LA SECCIÓN 35.1 ANTERIOR esta sección anterior para representar a más de una nación y la federación nacional de una de esas naciones desea nominarle para que la represente, dicha asociación debe presentar una solicitud al Ejecutivo de la ITF, quien enviará una copia a cualquier otra asociación nacional afectada, que tendrá derecho a hacer comentarios durante un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recepción. La solicitud inicial debe ser recibida por el Ejecutivo de la ITF al menos tres meses antes de la competición para la que el jugador desea que se le nomine. El Ejecutivo de la ITF dará su resolución habiendo tomado en cuenta todas las cuestiones pertinentes.

35.3 Ha representado o haya sido elegible para representar a una nación y dicha nación queda dividida en dos o más naciones, será inmediatamente elegible para representar a cualquiera de esas naciones.

35.4 Ha representado o haya sido elegible para representar a una nación y dicha nación pasa a formar parte de otra nación, total o parcialmente, será inmediatamente elegible para representar a tal nación.

35.5 Se considerará que un jugador ha representado a una nación EN LA COPA DAVIS si ha sido nominado en el momento del sorteo y ha aceptado la nominación para jugar en la competición olímpica de tenis o en una competición internacional por equipos reconocida por la ITF y especificada en el estatuto 2.1(a).

35.6 Una federación nacional puede apelar al Comité de Copa Davis para que le permita nominar a un jugador que no es elegible conforme a los estatutos anteriores. El Comité de Copa Davis puede aprobar dicha solicitud si todas las circunstancias justifican que se haga una excepción. Dicha apelación debe recibirse en la oficina del Ejecutivo de la ITF no más tarde de un mes después de que la Asociación Nacional haya recibido la decisión del Ejecutivo.

35.7 El Comité de la Copa Davis tiene derecho a pedir a la asociación nacional que presente pruebas que demuestren que el jugador está calificado para representar a esa nación.

Nota: Un jugador que representó a una nación conforme al Reglamento vigente en 1994 o anteriormente, continuará teniendo derecho a representar a esa nación incluso si ya no está calificado para hacerlo en virtud de los términos de la enmienda de esta Regla. Informe del Consejo de Administración La clarificación en 35.1 (a) se propone para clarificar aún más que un jugador puede representar solamente a una nación en la Copa Davis, pero puede representar a otra nación en otras competiciones de la ITF, lo cual está sujeto a las reglas específicas de cada competición individual. La remoción de la referencia al Reglamento 21.a elimina el potencial vacío que se podría interpretar, que indica que un jugador automáticamente es elegible para representar a una nación en Copa Davis si ya la ha representado en cualquier otra competición nombrada en el Reglamento 21.(a).

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El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Copa Davis y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

PLAZO PARA QUE LAS PISTAS TEMPORARIAS ESTÉN LISTAS Y CONDICIONES DE JUEGO 40. DIPONIBILIDAD DE LA PISTA DE PARTIDO Y ENTRENAMIENTO EN LA PISTA

(a) Cubierta: La pista de partido debe estar disponible para entrenamiento al menos cuatro días antes de la fecha prevista para el comienzo de la eliminatoria. Además, una pista de entrenamiento cubierta para con una superficie igual que la de la pista del partido y cerca de ella, debe estar a la libre disposición entrenamiento de ambos equipos durante los cuatro días antes de la fecha prevista para el comienzo de la eliminatoria y durante el periodo de la misma. La nación anfitriona puede disponer que haya solamente la pista de partido disponible para el entrenamiento y la eliminatoria, en cuyo caso, la nación visitante tendrá preferencia en el programa de entrenamiento. Si una pista dura y siempre que dos pistas cubiertas de entrenamiento con una superficie igual que la de la pista del partido y cerca de ella, estén a la libre disposición de ambos equipos durante los cuatro días antes de la eliminatoria, la nación anfitriona puede organizar tener la pista de partido disponible para entrenamiento por un mínimo de sólo dos días antes de la fecha prevista para el comienzo de la eliminatoria.

(b) Al aire libre: La pista de partido debe estar disponible al menos cuatro días antes de la fecha prevista para el comienzo de la eliminatoria. Además, durante los ocho días anteriores a la fecha prevista para el comienzo de la eliminatoria y durante la duración de la misma deberán estar libremente disponibles dos pistas de entrenamiento para ambos equipos, con una superficie igual que la de la pista del partido y cerca de ella.

(C) PISTAS TEMPORARIAS: EN EL CASO DE UN PISTA DE TIERRA BATIDA TEMPORARIA, SE DEBE DEJAR

TRANSCURRIR UN MÍNIMO DE CUATRO DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PISTA HASTA EL PRIMER DÍA DE PRÁCTICA.

(D) Todas las pistas requeridas para el entrenamiento según las secciones (a) y (b) deben estar listas a más tardar a las 9 de la mañana del día indicado Y DEBEN ESTAR CON CONDICIONES APROPIADAS PARA UN JUEGO COMPETITIVO, SEGÚN LO DETERMINE EL ÁRBITRO.

(E) Todas las sesiones de entrenamiento en la sede durante la semana de una eliminatoria permanecerán abiertas a espectadores. El área de la pista estará restringida a los jugadores, al personal que acompañe a los equipos, a los oficiales de la ITF y a cualquier otra persona que autorice el juez árbitro.

(F) El entrenamiento en la pista de los partidos debe ser en todo momento, antes y durante la eliminatoria, a discreción del juez árbitro.

Informe del Consejo de Administración Para garantizar la seguridad de los jugadores y un estándar alto de condiciones de juego, de acuerdo con el Departamento Técnico de la ITF, se sugiere que la fecha límite se establezca para el momento en el que la pista de tierra batida temporaria esté lista. En años recientes, en ocasiones en que las naciones ejercían presión por tener una pista de tierra batida lista en menos de cuatro días, la pista no estaba lista y la práctica se demoraba. En casos severos, la eliminatoria no llegaba a poder comenzarse en el horario programado y la pobre calidad de la pista daba lugar a comentarios negativos de parte de jugadores y la prensa. Por nuestros registros, sabemos que es una práctica generalmente estándar entre las Asociaciones Nacionales dejar pasar al menos cuatro días desde el primer día de construcción al

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primer día de práctica para la instalación de pistas de tierra batida, de modo que cuatro días es considerado una práctica de trabajo actual en la mayoría de los casos. La única excepción a los cuatro días ha sido en donde se ha usado un aglomerante polimérico para estabilizar la arcilla (debajo del recubrimiento superior de ladrillo triturado). Estos tipos específicos de construcciones de pistas de tierra batida han sido instaladas exitosamente en menos de cuatro días. Sin embargo, esta superficie solamente se ha utilizado en 4 de 44 eliminatorias que solían ser superficies de pistas de tierra batida en los últimos cuatro años (Copa Davis y Fed Cup combinadas). Además, nuestros Departamentos Oficiante y Técnico recomiendan aclarar que las pistas de práctica deben ser de la misma calidad de la pista del partido desde el primer día de práctica; esto es particularmente relevante en las eliminatorias con pista cubierta en donde solo hay una pista. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Copa Davis y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

CLARIFICACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LAS REGULACIONES Y EL MANUAL DE OPERACIONES XI. PATROCINIO Y PROPIEDAD DE LOS DERECHOS 64. DIRECTRICES COMERCIALES PARA LAS NACIONES PARTICIPANTES

Antes del 31 de octubre de cada año la ITF distribuirá a todas las naciones participantes unas directrices minuciosas mediante una carta comercial, que serán efectivas para la Competición del año siguiente. En esta carta comercial, que deberá usarse junto con el Manual de Organización de la Copa Davis (que será actualizado cuando sea necesario) se estipularán en mayor detalle los requisitos comerciales y de organización que deben cumplirse y la manera en que puede permitirse que las naciones participantes ejerzan sus derechos en la Competición propiedad de la ITF. LAS OPERACIONES MANUALES DEBEN SER CUMPLIDAS Y NO HACERLO SERÁ INTERPRETADO COMO UNA VIOLACIÓN A ESTOS REGULACIONES. Las naciones que necesiten asesoramiento sobre el cumplimiento de las reglas de esta sección deben solicitarlo a la ITF lo antes posible después del sorteo o de terminarse la ronda anterior y como máximo antes de la fecha fijada para presentar el cuestionario completo de la eliminatoria.

Informe del Consejo de Administración Se recomienda que clarifiquemos más la relación entre las Regulaciones y el Manual de Operaciones. Ya es considerada una práctica de trabajo completamente aceptada que las Asociaciones Nacionales estén obligadas a cumplir los requisitos comerciales y operativos establecidos en el Manual de Operaciones, y que no realizarlo será considerado una violación de las Regulaciones. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Copa Davis y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

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REGLA DE PUNTUALIDAD APÉNDICE B CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COPA DAVIS ARTÍCULO II: INFRACCIONES DE LOS JUGADORES EN EL RECINTO B. PUNTUALIDAD Los partidos se convocarán de acuerdo con el orden de juego y los jugadores estarán preparados para jugar cuando se convoquen sus partidos. Para los fines de esta regla de puntualidad, el reloj oficial de la eliminatoria de Copa Davis será el del juez árbitro. 1. Todo jugador que no esté preparado para jugar a los diez (10) minutos después SALIR

A LA PISTA CUANDO SE ANUNCIE SU PARTIDO recibirá una sanción de 500 5000 dólares.

2. Todo jugador que no esté preparado para jugar a los quince (15) minutos después de convocarse su partido, puede recibir una sanción de hasta 1500 15 000 dólares más y será descalificado, a menos que el juez árbitro, a su discreción, después de considerar todas las circunstancias pertinentes, decida no descalificarlo.

Informe del Consejo de Administración El Departamento Oficiante de la ITF recomienda esta enmienda en el Código de Conducta. Los compromisos televisivos obligan a los equipos a caminar hacia la pista a una hora específica sin darles a los equipos una ventana de tiempo de diez minutos. Esta regla se alinea con los Grand Slams y el ATP. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Copa Davis y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

APÉNDICE H UBICACIÓN DE LAS LOCALIDADES Y HOSPITALIDAD PARA LAS NACIONES VISITANTES, LA ITF Y LOS PATROCINADORES INTERNACIONALES Las localidades a las que se hace referencia en las reglas 34 y 63 deben ser de la siguiente manera: ITF, PATROCINADOR PRINCIPAL Y PATROCINADORES INTERNACIONALES Localidades gratuitas/hospitalidad (1) Hasta seis (6) localidades en el palco presidencial para el personal ejecutivo de la ITF y

asientos para los representantes del patrocinador principal y de los patrocinadores internacionales secundarios, si se pidiese.

En el palco presidencial para la final de la Copa Davis: (a) 24 localidades para los representantes del patrocinador principal y de los

patrocinadores internacionales secundarios que asistan a la final de la Copa Davis. (b) Asientos para las siguientes personas (y sus acompañantes) que asistan a la final

de la Copa Davis: - los directores del Consejo de Administración de la ITF - los miembros del Comité de la Copa Davis - hasta cuatro (4) miembros de los altos cargos directivos de la ITF

(c) Los presidentes (y sus acompañantes) de otras naciones del Grupo Mundial de Copa Davis que asistan a la final tendrán derecho, siempre que se avise con

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suficiente antelación, a recibir localidades de obsequio cuando haya asientos disponibles. Todas las personas que reciban localidades de obsequio en el palco presidencial, también deben recibir la hospitalidad de la nación organizadora.

(2) Hasta un total de 310 (para el Grupo Mundial), 350 (para la final de Copa Davis) o 210

(para la Competición de Zona) localidades diarias de primera categoría para ser usadas por el patrocinador principal, los patrocinadores internacionales secundarios y la ITF.

Cuando un estadio no disponga de palcos, las localidades gratuitas de la ITF, el patrocinador principal y los patrocinadores internacionales secundarios deben ser elegidas las primeras después de que la nación anfitriona haya asignado localidades para su zona presidencial.

Cuando la sede de juego disponga de palcos, la ITF, el patrocinador principal y los patrocinadores internacionales secundarios no tendrán automáticamente derecho a que sus localidades gratuitas estén situadas en la zona de palcos a menos que se clasifiquen como palcos más de las primeras seis filas de asientos. En tales casos, las localidades de cortesía deben corresponder a los asientos que empiecen justo detrás de la fila 6. Cada grupo de estas localidades mencionadas anteriormente debe estar ubicado en una misma zona.

Localidades compradas/hospitalidad (1) La ITF, el patrocinador principal y los patrocinadores internacionales secundarios tienen

derecho a comprar 10% de las localidades disponibles menos el número de localidades designadas previamente como localidades gratuitas (véase la sección anterior). Dichas localidades deben repartirse en proporción al número de localidades que haya disponibles en las dos categorías de precios más altos (excluyendo los palcos), teniendo derecho a comprar 500 entradas de primera categoría (700 en el caso de la final de la Copa Davis) al día, al precio de 75 dólares cada una (100 dólares en el caso de la final de la Copa Davis) o a un valor nominal. Las localidades de cada categoría de precio deben estar ubicadas juntas en grupos grandes.

Dichas localidades deben estar en una buena ubicación y serán compradas por la ITF y confirmadas 30 días antes de la eliminatoria.

(2) PARA LA FINAL DE LA COPA DAVIS, LA ITF Y LOS PATROCINADORES INTERNACIONALES TIENEN DERECHO A COMPRAR EL 5% DE LAS LOCALIDADES DISPONIBLES MENOS LA CANTIDAD PREVIAMENTE ASIGNADA COMO CORTESÍA (LEER ARRIBA). EL PATROCINADOR DEL TÍTULO TIENE DERECHO A COMPRAR EL 10% DE LAS LOCALIDADES DISPONIBLES. TODAS ESTAS LOCALIDADES DEBEN SER DIVIDIDAS EN PROPORCIÓN A LA CANTIDAD DE LOCALIDADES DISPONIBLES EN LAS DOS CATEGORÍAS DE PRECIOS MÁS ALTOS (EXCLUYENDO PALCOS), CON DERECHO A COMPRAR 1050 LOCALIDES DE PRIMERA CATEGORÍA POR DÍA, A VALOR NOMINAL. LAS LOCALIDADES DE CADA CATEGORÍA DE PRECIO DEBEN ESTAR UBICADAS JUNTAS EN GRUPOS GRANDES.

(3) La ITF, el patrocinador principal y los patrocinadores internacionales tendrán derecho a comprar 750 localidades para hospitalidad (1000 en el caso de la final de la Copa Davis), que estarán ubicadas en un lugar preferente, y a un precio reducido de 115 dólares (por persona por día) o a precio de mercado. El precio de la localidad debe incluir preparativos en la sede, comida y bebida, decoración, servicio de azafatas, etc., pero no incluye tasas locales. La ubicación del área de hospitalidad de la ITF, el patrocinador principal y los patrocinadores internacionales secundarios debe ser elegida la primera después de que la nación anfitriona haya satisfecho los requisitos para su zona presidencial.

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Informe del Consejo de Administración La extensión del contraro de BNP Paribas para 2017 - 21 se compromete a que la TF propondrá ciertos cambios en las Regulaciones de la Copa Davis en la Reunión General Anual. Uno de estos es: “ii. una propuesta que la Asociación Nacional anfitriona de la Final de la Copa Davis deba poner a disposición, dentro de un marco de tiempo que será acordado, el 10% de las entradas de la final para que BNPP compre a valor nominal, para su propia utilización para un uso promocional acordado;" Actualmente, la ITF tiene el derecho de compra del 10% de las entradas en la Final, que comparte entre todos los patrocinadores internacionales, dentro de los que se incluyen BNP Paribas, además de otras Asociaciones Nacionales que solicitan comprar entradas. Sin embargo, esta propuesta es meramente para incrementar el derecho de la ITF a comprar entradas de un 10% a un 15%. No se le está solicitando a la Asociación Nacional que renuncie a un 10% por ciento adicional. La ITF propone darle a BNPP la mitad de lo que obtienen para comprar del 10% existente de la ITF. Además, el segmento de precios de esta regulación relacionada con el costo de hospitalidad se ha vuelto obsoleto, de modo que recomendamos su remoción. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Copa Davis y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

SERVICIOS PARA AFICIONADOS EN LAS ELIMINATORIAS DE COPA DAVIS APÉNDICE F REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ELIMINATORIAS DE COPA DAVIS (Obligatorios en las eliminatorias del Grupo Mundial y de los Grupos de Zona con la excepción de los puntos 1 y 15(e), que son obligatorios para las eliminatorias del Grupo Mundial y recomendados para los encuentros de los Grupos de Zona. Además, también son obligatorios para las naciones donde se celebre la final, véase el apéndice G.) Estos estándares mínimos serán suplementarios a los requisitos relacionados con la organización de todas las eliminatorias que se estipulen en otras secciones de este Reglamento. En caso de que haya alguna duda en cuanto al cumplimiento de los puntos que se listan a continuación, se deberá consultar a la ITF con antelación, puesto que el incumplimiento de estos requisitos puede resultar en una multa o en que se cambie la sede de la eliminatoria. Las disposiciones que se hagan para todas las eliminatorias estarán supeditadas a la aprobación del Comité de Copa Davis. 7. Facilidades e instalaciones

El estadio y la sede deberán tener instalaciones adecuadas, inclusive a título enunciativo pero no limitativo: a. Vestuarios

Vestuarios completamente equipados con servicios de calidad internacional adecuada (uno para cada equipo).

(b) Salas para jugadores Cuartos para los jugadores de tamaño adecuado para alojar a ambos equipos y al

personal de apoyo, a menos que la ITF lo decida de otra manera. (c) Salas e instalaciones para efectuar pruebas antidopaje (d) Sistema de megafonía

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(e) Oficinas para la ITF El representante de la ITF y otro personal de la ITF estarán ubicados en una oficina

que debe estar equipada con un mínimo de una línea telefónica internacional fija directa y conexión a Internet de alta velocidad. Dicha oficina también debe tener o estar cerca de una impresora láser, una fotocopiadora y un facsímil. En todas las eliminatorias, el juez árbitro y los jueces de silla deben contar con su propia oficina, que debe estar equipada con un mínimo de una línea telefónica internacional fija directa y conexión a Internet de alta velocidad.

(f) Sala para conferencias de prensa Sala para entrevistar a los jugadores, con fácil acceso desde la pista y los vestuarios. (g) Área de trabajo para los medios de comunicación

Espacio para los medios de comunicación equipado con acceso a Internet de alta velocidad y un número adecuado de líneas telefónicas para alquilar.

(h) Televisión El estadio o la pista deberán tener las instalaciones apropiadas para la televisión con espacios para las cámaras en los puntos acordados con la ITF conforme a este Reglamento y al Manual de Organización de la Copa Davis.

(i) Fotógrafos En el estadio o la pista se deberán preparar al lado de la cancha posiciones adecuadas para los fotógrafos, que serán aprobadas por la ITF conforme a este Reglamento y al Manual de Organización de la Copa Davis.

(j) Servicios públicos Aseos públicos (QUE DEBEN SER GRATUITOS), cafetería y servicios conexos y aparcamientos.

(k) Equipo en la pista El estadio tendrá capacidad para acomodar todo el equipamiento que deba haber en

las pistas, como marcadores, tarimas para los jueces de línea, etc. APÉNDICE G PREPARATIVOS PARA LA FINAL DE LA COPA DAVIS Todos los preparativos para la final de la Copa Davis deberán ser aprobados por el Comité de la Copa Davis (véase la regla 9). La ITF informará a la nación organizadora de los requisitos especiales para la final, que incluirán los siguientes:

a) La ciudad donde se vaya a celebrar la final debe ser la capital de un país o territorio o una de sus ciudades más importantes y tendrá acceso a un aeropuerto internacional. Debe haber suficiente hospedaje en hoteles de primera categoría (a una distancia máxima de 45 minutos del estadio en automóvil) para alojar a los equipos participantes, al patrocinador principal, a los patrocinadores internacionales auxiliares, a los jueces y a los representantes de los medios de comunicación.

b) El estadio debe tener una capacidad mínima para 12 000 espectadores a menos que el Comité de Copa Davis lo decida de otra manera.

c) El nombramiento de un representante de la ITF para hacer de enlace con la nación anfitriona. El representante de la ITF debe tener una oficina apropiadamente equipada en el recinto de la sede de la final, que será facilitada por la nación anfitriona gratuitamente. Si se necesitase, dicha oficina debe estar disponible tan pronto como se haya confirmado la sede. Si no es posible que esté en la sede, puede situarse en la oficina de la federación nacional si se halla en la misma ciudad. Si no hay una oficina adecuada en la ciudad, entonces la oficina debería estar en un hotel. El lugar de la oficina debe estar disponible tan pronto como sea posible. La responsabilidad principal de este representante de la ITF será asegurarse de que se cumplen estos reglamentos y los requisitos comerciales y de patrocinio estipulados en el Manual de Organización de la Copa Davis.

d) Pases acreditativos y medios para la prensa internacional, incluidos la televisión y los fotógrafos.

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e) Distribución de asientos en el palco presidencial. La nación organizadora debe consultar con la ITF para asegurarse de que se proveen asientos preferentes para todas las personalidades: ITF, nación visitante y representantes de los patrocinadores internacionales (véase el apéndice H).

f) Actos oficiales (sorteo, ceremonia de inauguración, clausura, cenas, etc). La nación organizadora debe consultar con la ITF para asegurarse de que los preparativos de cada uno de los actos oficiales son adecuados. La ceremonia de inauguración debe tener lugar antes del primer partido de individuales del viernes. La ceremonia de clausura en la pista, incluida la presentación del trofeo de la Copa Davis a la nación campeona, debe tener lugar el domingo después del último partido a menos que el Comité de la Copa Davis lo decida de otra manera. La cena oficial debe celebrarse el domingo por la noche.

g) La exhibición del trofeo de la Copa Davis en la pista durante los tres días. La nación anfitriona es responsable de proveer seguridad para el trofeo de la Copa Davis durante el tiempo que éste esté en el país de la nación anfitriona. Después de la final, la nación ganadora tiene la responsabilidad de organizar el transporte del trofeo de la Copa Davis a su país o territorio (si estuviese jugando fuera), pasarlo por aduana y pagar los costos que se incurran. La nación anfitriona es también responsable de organizar el transporte del trofeo a la ITF al año siguiente, pasarlo por aduana y pagar los gastos que se incurran.

h) Entretenimiento y requisitos de los patrocinadores internacionales. i) Zonas de exposición, sala para personalidades y oficinas para el personal de la ITF.

EN SERVICIO DE WI-FI DEBE ESTAR DISPONIBLE EN FORMA GRATUITA PARA LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO DENTRO DE LAS INSTALACIONES SEGÚN CON LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE OPERACIONES Y BRINDADAS DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE FIGURAN EN TABLA 1 DE ESTE APÉNDICE G.

TABLA 1 ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SERVICIO DE WI-FI 1. LAS SIGUIENTES DEFINICIONES SE DEBERÍAN APLICAR A ESTA TABLA 1: “SITIOS WEB PROHIBIDOS” SIGNIFICA CUALQUIER SITIO WEB QUE CONTENGA PORNOGRAFÍA INFANTIL, CONTENIDO ILEGAL DE CUALQUIER TIPO, PROMOCIÓN DE DROGAS ILEGALES, RACISMO, CONTENIDO FRAUDULENTO O SOSPECHOSO, CONTENIDO QUE PROMUEVA LAS APUESTAS, EL JUEGO Y/O CUALQUIER OTRA ACTIVIDA CON UN PRECIO DE ADMISIÓN Y UN PREMIO, O CUALQUIER MATERIAL OFENSIVO, Y LOS DEMÁS SITIOS WEB QUE SE NOTIFIQUEN A LA ASOCIACIÓN NACIONAL POR PARTE DE LA ITF POR ESCRITO DE TANTO EN TANTO; “USUARIO” SIGNIFICA CUALQUIER OTRO USUARIO DEL SERVICIO DE WI-FI; “DATOS DE USUARIO” SIGNIFICA TODA LA INFORMACIÓN BRINDADA POR LOS USUARIOS O RECOPILADA CON RESPECTO A LOS USUARIOS EN CONEXIÓN CON SU UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE WI-FI; “SERVICIO DE WI-FI” SIGNIFICA LA TECNOLOGÍA DE REDES INALÁMBRICAS QUE BRINDA CONEXIONES GRATUITAS DE INTERNET DE ALTA VELOCIDAD Y REDES A LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO EN EL RECINTO; Y “PROVEEDOR DE WI-FI” SIGNIFICA EL PROVEEDOR DE SERVICIO DE WI-FI. 2. EL SERVICIO DE WI-FI ESTARÁ DISPONIBLE EN FORMA GRATUITA PARA LOS

MIEMBROS DEL PÚBLICO DENTRO DEL RECINTO, COMO MÍNIMO, EN TODAS LAS ÁREAS DE HOSPITALIDAD, ÁREAS COMERCIALES Y EL ÁREA DE LA PISTA.

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3. A MENOS QUE SE ACUERDE LO CONTRARIO POR ESCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN NACIONAL Y LA ITF, TODOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE Y PARA CUALQUIER INFORMACIÓN DE USUARIO SE ADJUDICARÁN CONJUNTAMENTE A LA ITF Y A LA ASOCIACIÓN NACIONAL AUTOMÁTICAMENTE LUEGO DE SER CREADA, Y TANTO LA ITF COMO LA ASOCIACIÓN NACIONAL TENDRÁN DERECHO A USAR, EXPLOTAR, ASIGNAR Y LICENCIAR LA INFORMACIÓN DE USUARIO SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL OTRO, LO CUAL ESTARÁ SUJETO A LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN APLICABLE. LA ASOCIACIÓN NACIONAL ACUERDA REALIZAR, Y PROCURA QUE EL PROVEEDOR DE WI-FI REALICE, TODOS LOS ACTOS FORMALICE TODOS LOS DOCUMENTOS SEGÚN SEA NECESARIO PARA DAR EFECTO A LOS DERECHOS OTORGADOS EN EL PÁRRAFO 3.

4. LA ASOCIACIÓN NACIONAL PROCURARÁ QUE: a. LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL SERVICIO DE WI-FI PREDOMINANTEMENTE

SE PONGA A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS DURANTE SU REGISTRACIÓN PARA EL SERVICIO DE WI-FI Y QUE NOTIFIQUE A LOS USUARIOS QUE LA INFORMACIÓN DEL USUARIO SERÁ COMPARTIDA CON LA ASOCIACIÓN NACIONAL Y CON LA ITF Y SERÁ UTILIZADA PARA LOS SIGUIENTES PROPÓSITOS. MERCADEO, ANÁLISIS Y MEJORES DE LOS SERVICIOS; Y

b. EL PROVEEDOR DE INTERNET VISIBLEMENTE PRESENTE A LOS USUARIOS (CUANDO LOS DATOS DE USUARIOS SEAN RECOPILADOS INICIALMENTE) LA FORMULACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DE MARKETING PARA PERMITIRLE A LA ASOCIACIÓN NACIONAL Y A LA ITF ENVIAR COMUNICACIONES DE MERCADEO A LOS USUARIOS, COMO FORMULACIÓN DE CONSENTIMIENTO DE MERCADEO QUE DEBE SER ACEPTADA POR ESCRITO POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL Y LA ITF ANTES DEL INICIO DEL SERVICIO DE WI-FI.

5. LUEGO DE LA SOLICITUD ESCRITA DE LA ITF, LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEBERÁ BRINDAR, O PROCURARÁ QUE EL PROVEEDOR DE SERVICIOS BRINDE, TODA LA INFORMACIÓN DE USUARIO EN EL FORMATO Y CON LA FRECUENCIA QUE LA ITF RAZONABLEMENTE SOLICITE, LO CUAL INCLUYE UNA NOTIFICACIÓN DE CUÁLES USUARIOS HAN Y NO HAN ACEPTADO RECIBIR COMUNICACIONES DE MERCADEO DE PARTE DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL Y LA ITF.

6. LA ASOCIACIÓN NACIONAL ACUERDA EN TODO MOMENTO GARANTIZAR QUE LOS USUARIOS SEAN CLARAMENTE NOTIFICADOS DE QUE EL SERVICIO DE INTERNET NO ES BRINDADO POR LA ITF Y TAL NOTIFICACIÓN DEBE IDENTIFICAR CLARAMENTE AL SERVICIO DE WI-FI COMO EL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INTERNET.

7. LA ASOCIACIÓN NACIONAL ACUERDA EN TODO MOMENTO GARANTIZAR QUE LOS USUARIOS NO ACCEDAN A SITIOS WEB PROHIBIDOS MEDIANTE EL SERVICIO DE INTERNET.

8. A MENOS QUE SE ACUERDE LO CONTRARIO POR ESCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN NACIONAL Y LA ITF, LA ASOCIACIÓN NACIONAL GARANTIZA Y DECLARA QUE:

a. TIENE EL PLENO DERECHO Y LA AUTORIDAD DE OTORGAR A LA ITF LOS DERECHOS DE LA INFORMACIÓN DE USUARIO SEGÚN EL PÁRRAFO 3 DE ESTA TABLA 1; Y

b. EL SERVICIO DE WI-FI CUMPLE Y SEGUIRÁ CUMPLIENDO CON TODAS LAS LEYES APLICABLES, LAS GUÍAS Y LAS CÓDIGOS OBLIGATORIOS DE PRÁCTICA RELACIONADA CON EL PROCESAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD Y CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE WI-FI.

Informe del Consejo de Administración

Se espera cada vez más que los miembros del público tengan acceso gratuito a Internet en las competencias deportivas internacionales pagas.

Tener recintos de Copa Davis que sean completamente compatibles con Wi-Fi es una de las metas de la ITF y BNP Paribas para ayudar a todos los interesados clave a captar a los aficionados y facilitar la motivación de redes sociales.

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Mientras que la meta a largo plazo es que todos los recintos sean compatibles con Wi-Fi, como paso inicial la propuesta es que sea solamente obligatoria para la Final del Grupo Mundial.

En conjunto con los abogados de la ITF, también hemos agregado texto para la Protección de Datos.

Además, es habitual contar con baños públicos que sean gratuitos.

El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Copa Davis y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

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REGLAMENTO DE LA FED CUP

Propuestas de enmiendas para 2017 En los casos en que se usan MAYÚSCULA y palabras tachadas en el texto de una Regla o un Reglamento, la Moción es AGREGAR las palabras en MAYÚSCULAS y tachar las palabras tachadas. En los casos en los que la redacción está subrayada, esas son palabras existentes que se movieron dentro del marco de la regla. REVISIÓN DE LA COMPOSICIÓN DEL COMITÉ I- LA COMPETICIÓN II - ADMINISTRACIÓN 9. COMITÉ DE FED CUP (a) El Consejo de Administración nombrará cada dos años un Comité de Fed Cup, que estará

formado por un Presidente (quien será un miembro del Consejo de Administración) y HASTA otros seis SIETE miembros. Los miembros serán de naciones que hayan participado en la Competición de la Fed Cup un mínimo de cinco años SEPARADOS. Para los fines de este Reglamento, si el Presidente de la ITF fuera nombrado miembro de este Comité, se considerará que no representa a ninguna nación.

Informe del Consejo de Administración Se propone la enmienda para reflejar la nueva composición del comité, con un aumento de seis a siete miembros. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Fed Cup y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

POSTERGACIÓN 23. ELECCIÓN DE TERRENO (a) La elección de terreno se determinará de la manera siguiente: (i) Si una nación tuvo la elección para su eliminatoria con otra nación en la Competición de

1995, o en otra posterior, la última podrá elegir el terreno en el próximo encuentro con la primera nación. De no ser así, entonces

(ii) La elección se decidirá por sorteo. (b) La elección de terreno incluirá la elección de superficie de la pista y pelota, excepto cuando el

Comité de Fed Cup escoja un terreno neutral (e.ii.a), en cuyo caso el susodicho Comité de Fed Cup también elegirá la superficie de la pista y la marca de pelota que se utilizará.

(c) La nación que tenga la elección de terreno debe elegir un lugar dentro de su país o territorio, salvo que se tome una decisión contraria en virtud del apartado (d) o (e) de esta regla.

(d) La nación que tenga la elección de terreno puede elegir jugar en un terreno neutral o en el país o el territorio de la nación contraria, siempre que aquella esté de acuerdo y el Comité de Fed Cup lo apruebe. Las solicitudes deben recibirse en la ITF lo antes posible después del sorteo o de terminarse la ronda anterior y como máximo antes de la fecha fijada para presentar el cuestionario de la eliminatoria.

i) Una nación con elección de terreno que escoja jugar en terreno neutral será considerada la nación anfitriona a efectos de la organización y disposiciones financieras de la eliminatoria. Además, tendrá derecho a elegir la pelota y la superficie de la pista.

ii) Una nación que tenga la elección de terreno y elija jugar en el país de la nación o territorio contrario será considerada la nación visitante a efectos de la celebración y disposiciones

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financieras de la eliminatoria, y perderá el derecho a la elección de pelota y superficie de la pista.

En ambos casos, se considerará que la nación que tenga derecho a elección de terreno ha ejercido dicho derecho.

(e) Una nación que tiene derecho a la elección de terreno puede perder dicho derecho EN CUALQUIER MOMENTO si en la opinión del Comité de Fed Cup no es posible o práctico que la nación visitante (debido a guerra, descontento político, etc.) pueda llegar al terreno seleccionado o jugar en él esa eliminatoria DEBIDO A UN INCIDENTE COMO GUERRA, DESCONTENTO POLÍTICO, TERRORISMO O DESASTRE NATURAL. En tal caso:

(i) La nación que tenga derecho a elegir podrá decidir jugar en terreno neutral siempre que el Comité de Fed Cup dé su aprobación y que la ITF reciba una solicitud completa por escrito en un plazo de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de notificación de la decisión del Comité. La nación con la elección de terreno será considerada como la nación anfitriona a efectos de la organización y disposiciones financieras de la eliminatoria. Además, tendrá derecho a elegir la pelota y la superficie de la pista.

En este caso, se considerará que la nación con derecho a elección de terreno ha ejercido dicho derecho.

ii) Si la nación no ejerce su derecho a elegir, el Comité de Fed Cup podrá decidir que la eliminatoria se celebre en terreno neutral o en el país o territorio de la nación contraria.

a) Si la decisión del Comité es que se juegue en terreno neutral, se considerará que ambas naciones son visitantes a efectos de la organización y disposiciones financieras de la eliminatoria.

En las dos próximas ocasiones en que las dos naciones se enfrenten de nuevo, la nación que perdió el derecho por las razones anteriores, tendrá la elección de terreno.

b) Si la decisión del Comité es que se juegue en el país de los contrarios, la nación con la elección de terreno será considerada como la nación visitante a efectos de la organización y disposiciones financieras de la eliminatoria y perderá el derecho a elegir la pelota y la superficie de la pista. En las dos próximas ocasiones en que las dos naciones se enfrenten de nuevo, la nación que perdió el derecho por las razones anteriores, tendrá la elección de terreno.

iii) EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EL COMITÉ PUEDE DECIDIR QUE LA ELIMINATORIA SE POSPONGA PARA QUE PUEDA JUGARSE EN EL TERRENO SELECCIONADO POR LA NACIÓN QUE TENGA LA ELECCIÓN DE TERRENO.

Nota: La regla anterior no se aplica a las eliminatorias de grupos de zona. APÉNDICE A REGLAMENTO ESPECIAL PARA LOS PARTIDOS DE GRUPO DE ZONA 16. NACIÓN ANFITRIONA Cada nación en un Grupo de zona puede solicitar a la ITF la organización de un evento de grupo de zona. Dichas solicitudes deben presentarse a la ITF antes de la fecha estipulada utilizando los impresos reglamentarios provistos por ésta. Al seleccionar las sedes para los eventos de grupos de zona, se deberá tener en cuenta lo siguiente: i) La cantidad de pistas disponibles, la superficie de la pista y otras instalaciones. ii) La cantidad de oficiales disponibles iii) La disponibilidad y el precio de plazas hoteleras iv) Fácil acceso a un aeropuerto v) Experiencia anterior en organizar partidos internacionales de tenis EL COMITÉ PUEDE MODIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO AL ANFITRIÓN DEL EVENTO DEL GRUPO I, II O III DE ZONA DEBIDO A UN INCIDENTE COMO GUERRA, DESCONTENTO POLÍTICO, TERRORISMO O DESASTRE NATURAL. EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, EL COMITÉ PUEDE DECIDIR QUE EL EVENTO SE POSPONGA PARA QUE PUEDA JUGARSE EN EL LUGAR SELECCIONADO POR EL ANFITRIÓN ORIGINAL.

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Informe del Consejo de Administración Se propone que hagamos las enmiendas anteriores para tratar una situación en la que surja un evento, como guerra, disturbios o terrorismo, después de haber establecido el lugar de una eliminatoria o un evento. Además, actualmente no tenemos opciones de postergación. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Fed Cup y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

SEGURIDAD 28. ORGANIZADOR OFICIAL Y OFICIAL DE SEGURIDAD A los diez (10) días del sorteo o de la finalización de la ronda anterior, la nación anfitriona debe notificar a la ITF la designación de un representante oficial que hable inglés para organizar la eliminatoria (EL “ORGANIZADOR OFICIAL”) Y LA DESIGNACIÓN DE UN OFICIAL DE SEGURIDAD DEBIDAMENTE CALIFICADO (EL “OFICIAL DE SEGURIDAD”). En todo momento del encuentro, el organizador oficial debe asumir responsabilidad total para lo siguiente: (a) La organización y gestión del lugar del evento donde vaya a jugarse la Ronda: (b) La formulación y la implementación de los preparativos de seguridad acordados entre la

Nación Local y la Nación visitante, garantizando en todo momento, en una medida razonablemente realizable, la seguridad, la salud y la seguridad de todos los jugadores y funcionarios;

(c) Garantizar, en una medida razonablemente posible, la seguridad, la salud y la seguridad de los espectadores que asisten al lugar del evento en donde la Ronda se esté jugando.

(B) Garantizar que las instrucciones del juez árbitro se llevan a cabo y que se designe un jefe de árbitros certificado internacional para ayudar y hacer de enlace con el juez árbitro DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 38 (E);

(C) La designación de un médico neutral para todas las eliminatorias. (D) Garantizar que todos los asuntos comerciales y de patrocinio requeridos por estos

reglamentos se aborden de manera correcta, y que se siga estrictamente el Manual de Organización.

(E) CONECTARSE CON EL FUNCIONARIO DE SEGURIDAD EN RELACIÓN CON EL DESEMPEÑO DE LOS ARREGLOS DE SEGURIDAD PARA LA ELIMINATORIA.

EL OFICIAL DE SEGURIDAD, EN TODO MOMENTO DURANTE UNA ELIMINATORIA, DEBE ASUMIR RESPONSABILIDAD TOTAL POR LO SIGUIENTE: (A) LA FORMULACIÓN, ADMINISTRACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD

PARA LA ELIMINATORIA Y TODOS LOS EVENTOS Y RECINTOS ASOCIADOS CON LA ELIMINATORIA;

(B) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL APÉNDICE G, SEGÚN SE ENMIENDEN DE TANTO EN TANTO;

(C) CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA NACIÓN ANFITRIONA CON TODAS LAS LEYES, REGULACIONES Y DIRECTRICES LOCALES RELACIONADAS A LA SALUD, LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR DE TODOS LOS QUE PARTICIPAN O ASISTEN A LA ELIMINATORIA; Y

(D) CONECTARSE CON CUALQUIER AUTORIDAD GUBERNAMENTAL O CUASIGUBERNAMENTAL Y AGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY RELEVANTAS EN REFERENCIA A LA SEGURIDAD EN TORNO A LA REALIZACIÓN DE UN EVENTO DEPORTIVO POR PARTE DE LOS ESPECTADORES EN EL RECINTO DE LA ELIMINATORIA.

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Nota: Nota: Se entiende que el oficial nominado por la nación anfitriona según este Reglamento puede delegar algunas de sus obligaciones a otras personas envueltas en la organización del acontecimiento. Sin embargo, cualquier tal delegación debe ser informada a la ITF. APÉNDICE G REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS ENCUENTROS DEL GRUPO MUNDIAL Y EL GRUPO MUNDIAL II DE LA FED CUP Estos estándares mínimos serán suplementarios a los requisitos relacionados con la organización de todas las eliminatorias del Grupo Mundial y del Grupo Mundial II que se estipulen en otras secciones de este Reglamento. Además, también son obligatorios para las naciones donde se celebre la final, véase el apéndice I. En caso de que haya alguna duda en cuanto al cumplimiento de los puntos que se listan a continuación, se deberá consultar a la ITF con antelación, puesto que el incumplimiento de estos requisitos puede resultar en una multa o en que se cambie la sede de la eliminatoria. Las disposiciones que se hagan para todas las eliminatorias estarán supeditadas a la aprobación del Comité de Fed Cup. 12. Seguridad La nación anfitriona será ES responsable de la formulación, administración e implementación de un sistema PLAN de seguridad completo que: 1 gGarantice, tanto como sea razonablemente factible, la seguridad, salud, inocuidad Y

BIENESTAR de todos los miembros DE LA delegación de ambos equipos, y DE LOS DELEGADOS, EMPLEADOS, CONTRATISTAS Y de los oficiales de la ITF en todo momento, desde su la llegada al país o territorio anfitrión hasta su la partida del país o territorio anfitrión o 24 horas después de la finalización de la eliminatoria, lo que sea más pronto. Cuando se den circunstancias especiales en una eliminatoria particular, la asociación nacional del equipo visitante podrá requerir que las disposiciones de seguridad se modifiquen como ellos consideren apropiado, y dichas variaciones deberán ser acordadas con la nación anfitriona al menos 14 días antes del comienzo de la eliminatoria. En el caso de que haya un desacuerdo, el asunto debe ser remitido al Comité de la Fed Cup.

2 GARANTICE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLEMENTE REALIZABLE, LA SALUD, LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR DE TODOS LOS ASISTENTES A LA ELIMINATORIA EN CUALQUIER CAPACIDAD; Y

3 UTILICE CUALQUIER INSTALACIÓN O TRANSPORTE ASOCIADO CON LA ELIMINATORIA, LO CUAL INCLUYE EL RECINTO DE LA ELIMINATORIA, CUALQUIER HOTEL RELEVANTE, CUALQUIER RECINTO PARA FUNCIONES OFICIALES ORGANIZADAS O AUTORIZADAS POR LA NACIÓN ANFITRIONA O LA ITF.

ADEMÁS, LA NACIÓN ANFITRIONA DEBE: • CUMPLIR CON TODAS LAS LEYES DE SALUD Y SEGURIDAD, REGULACIONES Y

DIRECTRICES APLICABLES A LA REALIZACIÓN DE UNA COMPETICIÓN EN LA UBICACIÓN DE LA ELIMINATORIA;

• CONECTARSE CON CUALQUIER AUTORIDAD GUBERNAMENTAL O CUASIGUBERNAMENTAL Y AGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY RELEVANTE EN REFERENCIA A LA SEGURIDAD EN TORNO A LA REALIZACIÓN DE LA ELIMINATORIA Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD.

• CUMPLIR CON LAS PAUTAS DE SEGURIDAD EMITIDAS POR LA ITF DE TANTO EN TANTO;

• COMPLETAR EL CUESTIONARIO DE SEGURIDAD DE LA ITF EN UN IDIOMA DE TRABAJO DE LA ITF Y PROPORCIONAR ESE CUESTIONARIO Y DEMÁS DOCUMENTOS O INFORMACIÓN SEGÚN LO SOLICITE LA ITF DE TANTO EN TANTO; Y

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• NOTIFICAR A LA ITF EN CASO DE TENER INFORMACIÓN SOBRE UN RIESGO DE SEGURIDAD ESPECÍFICO EN O RELACIONADO CON LA ELIMINATORIA.

CUANDO SE APLIQUEN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A UNA ELIMINATORIA PARTICULAR, LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA NACIÓN VISITANTE PUEDE SOLICITAR COMO MÍNIMO 14 DÍAS ANTES DE LA SOLICITUD DE ELIMINATORIA DE LA NACIÓN ANFITRIONA QUE SE TENGA EN CUENTA LA NECESIDAD DE PREPARATIVOS DE SEGURIDAD ESPECÍFICOS. SI LA NACIÓN VISITANTE ASISTE CON SU PROPIO PERSONAL DE SEGURIDAD, ESE PERSONAL DEBE ESTAR IDENTIFICADO Y TRABAJAR EN COORDINACIÓN CON EL OFICIAL DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN ANFITRIONA. Informe del Consejo de Administración Durante los últimos años, hemos observado un aumento de incidentes relacionados con la seguridad y terrorismo a nivel mundial. Como consecuencia de nuestro enfoque de intentar aplicar las mejores prácticas en la administración de nuestras competiciones y después de una revisión de seguridad de nuestro Reglamento por parte de los abogados de la ITF, se han implementado los cambios sugeridos. Las enmiendas permiten identificar y demarcar el rol de la ITF y las asociaciones nacionales en cuanto a los requisitos de seguridad con el objetivo de que todos los procedimientos sean más sólidos. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Fed Cup y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

ACLARACIÓN SOBRE LA REGLA DE CALIFICACIÓN VII. CALIFICACIÓN 31. CALIFICACIÓN DE LOS JUGADORES Y DEL CAPITÁN (a) 31.1 Edad de calificación Solamente las jugadoras que hayan cumplido catorce años antes del primer día de la

eliminatoria (en el Grupo Mundial y el Grupo Mundial II) y del lunes de la semana de un evento de grupo de zona pueden participar en la competición de la Fed Cup.

(b) 31.2 Calificación para representar a una nación Una jugadora o capitana tiene derecho a representar a una nación solamente a nivel

internacional profesional de veteranos. Cualquier jugadora de tenis que tenga una buena relación con su federación nacional

conforme al Apéndice D podrá representar a esa nación como jugadora o capitana si: A) NO HA REPRESENTADO PREVIAMENTE A NINGUNA OTRA NACIÓN EN LA FED

CUP (SIN INCLUIR LA JUNIOR FED CUP) O EN LA COMPETICIÓN OLÍMPICA DE TENIS; Y

B) (i) Es una ciudadana de esa nación y ha tenido un pasaporte válido de esa nación durante un mínimo de 2 años (24 meses) o;

(ii) Es una ciudadana de esa nación, pero en circunstancias en las que la nación no emite su propio pasaporte ha tenido un pasaporte calificado emitido por o en nombre de esa nación durante un periodo de dos años (24 meses) que confirma el lugar de nacimiento de la jugadora de esa nación; o

(iii) Si después de un periodo consecutivo de residencia de cinco años (60 meses) en esa nación puede brindar un motivo genuino de no poder tener o hacer la solicitud para tener un pasaporte válido actual donde:

(a) Nació o tiene un padre o abuelo nacido en esa nación; o,

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(b) Ha obtenido o adquirido el derecho de permanecer en forma permanente o se le ha concedido protección humanitaria en esa nación.

35.3 Si una jugadora está calificada conforme a esta sección anterior para representar a más de una nación y la federación nacional de una de esas naciones desea nominarla para que la represente, dicha asociación presentará una solicitud a la Dirección Ejecutiva de la ITF, y esta enviará una copia a cualquier otra asociación nacional afectada, que tendrá derecho a hacer comentarios durante un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recepción. La solicitud inicial debe recibirse en la Dirección Ejecutiva de la ITF al menos tres meses antes de la competición para la que la jugadora desea que se le nomine.

La Dirección Ejecutiva de la ITF dará su resolución habiendo tomado en cuenta todas las cuestiones pertinentes.

(c) 35.4 Una jugadora que ha representado o haya sido elegible para representar a una nación y

dicha nación queda dividida en dos o más naciones, será inmediatamente elegible para representar a cualquiera de esas naciones.

35.5 Una jugadora que ha representado o haya sido elegible para representar a una nación y dicha nación pasa a formar parte de otra nación, total o parcialmente, será inmediatamente elegible para representar a tal nación.

(d) 35.6 Se considerará que una jugadora ha representado a una nación EN LA FED CUP si ha sido

nominada en el momento del sorteo y ha aceptado la nominación para jugar en la competición olímpica de tenis o en una competición internacional por equipos reconocida por la ITF y especificada en el estatuto 2.1(a).

(e) 35.7 Una asociación nacional puede apelar al Comité de Fed Cup para que le permita nominar a

una jugadora que no es elegible conforme a las reglas anteriores, y el Comité de Fed Cup puede aceptar la solicitud si todas las circunstancias garantizan que se haga una excepción. Dicha solicitud deberá ser recibida por la Dirección Ejecutiva de la ITF como máximo un mes después de que la asociación nacional haya recibido la decisión de la Dirección Ejecutiva.

(f) 35.8 El Comité de Fed Cup tiene derecho a solicitarle a la Asociación Nacional que genere evidencia

para demostrar cómo califica una jugadora para representar a esa nación. Nota: Una jugadora que representó a una nación conforme al Reglamento vigente en 1994 o anteriormente, continuará teniendo derecho a representar a esa nación, incluso si ya no está calificada para hacerlo en virtud de los términos de la enmienda de este Reglamento. Informe del Consejo de Administración Se propone esta aclaración en 35.1 (a) para aclarar que una jugadora puede representar solamente a una nación en la Fed Cup, pero puede representar a otra nación en otras competiciones de la ITF, con sujeción a las reglas específicas de cada competición individual. La supresión de la referencia al estatuto 21.a elimina un potencial vacío que podría llevar a la conclusión de que una jugadora es automáticamente elegible para representar a una nación en la Fed Cup si ya la ha representado en cualquiera de las competiciones mencionadas en el estatuto 21.(a). El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Fed Cup y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

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PLAZO PARA QUE LAS PISTAS TEMPORALES ESTÉN LISTAS Y CONDICIONES DEL JUEGO 36. DISPONIBILIDAD DE PISTA DEL PARTIDO Y PRÁCTICA EN LA PISTA (a) Cubierta: La pista del partido debe estar disponible para entrenamiento al menos cuatro días antes de

la fecha prevista para el comienzo de la eliminatoria. Además, debe haber pista de entrenamiento cubierta disponible para ambos equipos que sea exactamente de la misma superficie que la pista del partido y esté cerca de esta durante los cuatro días anteriores a la fecha prevista para el comienzo de la eliminatoria.

La nación anfitriona puede disponer que solamente haya una pista disponible para ambos, el entrenamiento y la eliminatoria, en cuyo caso, la nación visitante tendrá preferencia en el programa de entrenamiento.

Si una pista de superficie dura y dos pistas de entrenamiento cubiertas de l misma superficie que la pista del partido y en las cercanías están disponibles para ambos equipos durante los cuatro días anteriores a la eliminatoria, la nación anfitriona puede disponer que la pista del partido esté disponible para entrenamiento como mínimo dos días antes de la fecha prevista para el comienzo de la eliminatoria.

(b) Descubierta: La pista del partido debe estar disponible para entrenamiento al menos cuatro días antes de

la fecha prevista para el comienzo de la eliminatoria. Además, debe haber dos pistas de entrenamiento disponible para ambos equipos que sea

exactamente de la misma superficie que la pista del partido y esté cerca de esta durante los cinco días anteriores a la fecha prevista para el comienzo de la eliminatoria.

(c) PISTAS TEMPORALES: EN EL CASO DE UNA PISTA DE TIERRA BATIDA TEMPORAL, SE DEBE PERMITIR UN

MÍNIMO DE CUATRO DÍAS DESDE LA FECHA DE COMIENZO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PISTA HASTA EL PRIMER DÍA DE PRÁCTICA.

(D) Todas las pistas requeridas para el entrenamiento según las secciones (a) y (b) deben estar listas a más tardar a las 9 de la mañana del día indicado Y DEBEN ESTAR EN PERFECTAS CONDICIONES PARA EL JUEGO COMPETITIVO SEGÚN LO DETERMINE EL JUEZ ÁRBITRO.

(E) Todas las sesiones de entrenamiento en la sede durante la semana de una eliminatoria de Fed Cup permanecerán abiertas a espectadores. El área de la pista estará restringida solamente a los equipos competidores, al personal del equipo y los funcionarios de la ITF, además de cualquier otra persona que el juez árbitro considere.

(F) El entrenamiento en la pista de los partidos debe ser, en todo momento, antes y durante la eliminatoria, a discreción del juez árbitro.

Informe del Consejo de Administración Para garantizar la seguridad de los jugadores y un alto nivel de condiciones de juego, de conformidad con el Departamento Técnico de la ITF, se sugiere que se establezca una fecha límite para cuándo debe estar lista la pista de tierra batida temporal. En los últimos años, en ocasiones cuando las naciones presionaban para tener lista una pista de tierra batida temporal en menos de cuatro días, la pista no estaba lista a tiempo, y el entrenamiento se retrasaba. En casos graves, la eliminatoria se acercó tanto que no se pudo empezar a la hora programada, y la mala calidad de la pista generó comentarios negativos de las jugadoras y la prensa. De nuestros registros sabemos que generalmente es una práctica estándar entre las asociaciones nacionales permitir al menos cuatro días desde el primer día de construcción hasta el primer día de entrenamiento para la instalación de pistas de tierra batida temporales, por lo tanto, cuatro días se considera que es la práctica de trabajo actual en la mayoría de los casos.

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La única excepción a los cuatro días ha sido cuando se utilizó un aglutinante polimérico para estabilizar la tierra batida (debajo de la cubierta superior de ladrillo molido). Estos tipos específicos de construcciones de pistas de tierra batida se han instalado satisfactoriamente en menos de cuatro días. Sin embargo, esta superficie solo se ha utilizado en cuatro de las 44 eliminatorias que usaron superficies de pistas de tierra batida temporales en los últimos cuatro años (Copa Davis y Fed Cup juntas). Además, nuestros departamentos técnicos e interviniente recomiendan aclarar que las pistas de entrenamiento deben tener la misma calidad que la pista del partido desde el primer día de práctica. Esto es particularmente relevante en eliminatorias cubiertas en las que solo hay una pista. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Fed Cup y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

ACLARACIÓN SOBRE EL VÍNCULO ENTRE EL REGLAMENTO Y EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN XI. DERECHOS COMERCIALES Y PROMOCIONALES 52. DIRECTRICES COMERCIALES PARA LAS NACIONES PARTICIPANTES Antes del 31 de octubre de cada año la ITF distribuirá a todas las naciones participantes unas directrices minuciosas mediante una carta comercial, que serán efectivas para la Competición del año siguiente. En esta carta comercial, que deberá usarse junto con el Manual de Organización actual (que será actualizado cuando sea necesario) se estipularán en mayor detalle los requisitos comerciales y de organización que deben cumplirse y la manera en que puede permitirse que las naciones participantes ejerzan sus derechos en la Competición propiedad de la ITF. EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEBERÁ CUMPLIRSE, Y NO HACERLO SE CONSIDERARÁ UNA VIOLACIÓN DE ESTE REGLAMENTO. Las naciones que necesiten asesoramiento sobre el cumplimiento de las reglas de esta sección pueden solicitarlo a la ITF lo antes posible después del sorteo o de terminarse la ronda anterior y como máximo antes de la fecha fijada para presentar el cuestionario completo. Informe del Consejo de Administración Se recomienda aclarar con más detalles el vínculo entre el Reglamento y el Manual de Organización. Ya es una práctica de trabajo totalmente aceptada que las asociaciones nacionales deben cumplir con los requisitos comerciales y operativos estipulados en el Manual de Organización, y que no hacerlo se considera una violación de este Reglamento. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Fed Cup y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

REGLA DE PUNTUALIDAD APÉNDICE B CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA FED CUP ARTÍCULO II: INFRACCIONES DE LAS JUGADORAS EN EL RECINTO

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2. PUNTUALIDAD Los partidos se convocarán de acuerdo con el orden de juego. Las jugadoras deben estar preparadas para jugar cuando se convoquen sus partidos. Para los fines de esta regla de puntualidad, el reloj oficial de la eliminatoria de la Fed Cup será el del juez árbitro.

(a) Toda jugadora que no esté preparada para jugar a los diez (10) minutos después de INGRESAR A LA PISTA CUANDO se convoca su partido recibirá una sanción de hasta 500 5000 dólares.

(b) Toda jugadora que no esté preparada para jugar a los quince (15) minutos después de convocarse su partido, puede recibir una sanción de hasta 1 500 10.000 dólares más y será descalificada, a menos que el juez árbitro, a su discreción, después de considerar todas las circunstancias pertinentes, decida no descalificarla.

Informe del Consejo de Administración El Departamento Interviniente de la ITF recomienda esta enmienda del Código de Conducta. Los compromisos de TV obligan a los equipos a ingresar a la pista en un horario específico sin darles un margen de 10 minutos. Esta regla se alinea con los Grand Slams. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Fed Cup y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

SERVICIOS PARA LOS SEGUIDORES EN LAS ELIMINATORIAS DE LA FED CUP APÉNDICE G REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS ENCUENTROS DEL GRUPO MUNDIAL Y EL GRUPO MUNDIAL II DE LA FED CUP Estos estándares mínimos serán suplementarios a los requisitos relacionados con la organización de todas las eliminatorias del Grupo Mundial y del Grupo Mundial II que se estipulen en otras secciones de este Reglamento. Además, para las naciones que celebren la final, consulte el Apéndice I. En caso de que haya alguna duda en cuanto al cumplimiento de los puntos que se listan a continuación, se deberá consultar a la ITF con antelación, puesto que el incumplimiento de estos requisitos puede resultar en una multa o en que se cambie la sede de la eliminatoria. Las disposiciones que se hagan para todas las eliminatorias estarán supeditadas a la aprobación del Comité de Fed Cup. En caso de que haya alguna duda en cuanto al cumplimiento de los puntos que se listan a continuación, se deberá consultar a la ITF con antelación, puesto que el incumplimiento de estos requisitos puede resultar en una multa o en que se cambie la sede de la eliminatoria. Las disposiciones que se hagan para todas las eliminatorias estarán supeditadas a la aprobación del Comité de Fed Cup. 6. Instalaciones El estadio y la sede deberán tener instalaciones adecuadas, inclusive a título enunciativo

pero no limitativo: (a) Vestuarios Vestuarios completamente equipados con servicios de calidad internacional adecuada

(uno para cada equipo). (b) Sala para jugadores Cuartos para las jugadoras de tamaño adecuado para alojar a ambos equipos y al

personal de apoyo, a menos que la ITF lo decida de otra manera. (c) Salas e instalaciones para efectuar pruebas antidopaje (d) Sistema de megafonía (e) Oficinas para la ITF

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El representante de la ITF y otro personal de la ITF estarán ubicados en una oficina que debe estar equipada con un mínimo de una línea telefónica internacional fija directa y conexión a Internet de alta velocidad. Dicha oficina también debe tener o estar cerca de una impresora láser, una fotocopiadora y un facsímil.

En todas las eliminatorias, el juez árbitro y dos jueces de silla deben contar con su propia oficina, que debe estar equipada con un mínimo de una línea telefónica internacional fija directa y conexión a Internet de alta velocidad.

(f) Sala para conferencias de prensa Sala para entrevistar a las jugadoras, con fácil acceso desde la pista y los vestuarios. (g) Área de trabajo para los medios de comunicación Espacio para los medios de comunicación equipado con acceso a Internet de alta

velocidad y un número adecuado de líneas telefónicas para alquilar. (h) Televisión El estadio o la pista deberán tener las instalaciones apropiadas para la televisión con

espacios para las cámaras en los puntos acordados con la ITF conforme a este Reglamento y al Manual de Organización.

(i) Fotógrafos En el estadio o la pista se deberán preparar al lado de la cancha posiciones

adecuadas para los fotógrafos, que serán aprobadas por la ITF conforme a este Reglamento y al Manual de Organización.

(j) Servicios públicos Aseos públicos (QUE DEBEN SER GRATUITOS), cafetería y servicios conexos, y

aparcamientos. (k) Equipo en la pista El estadio tendrá capacidad para acomodar todo el equipamiento que deba haber en

las pistas, como marcadores, tarimas para los jueces de línea, etc.

APÉNDICE H PREPARATIVOS PARA LA FINAL DE LA FED CUP Todos los preparativos para la final de la Fed Cup deberán ser aprobados por el Comité de Fed Cup (véase la regla 9). La ITF informará a la nación organizadora de los requisitos especiales para la final, que incluirán los siguientes:

(a) La ciudad donde se vaya a celebrar la final debe ser la capital de un país o territorio, o una de sus ciudades más importantes y tendrá acceso a un aeropuerto internacional. Debe haber suficiente hospedaje en hoteles de primera categoría (a una distancia máxima de 45 minutos del estadio en automóvil) para alojar a los equipos participantes, al patrocinador principal, a los patrocinadores internacionales auxiliares, a los jueces y a los representantes de los medios de comunicación.

(b) El estadio debe tener una capacidad mínima para 5000 espectadores a menos que el Comité de Fed Cup lo decida de otra manera.

(c) El nombramiento de representantes de la ITF para hacer de enlace con la nación anfitriona. Estos representantes de la ITF debe tener una oficina en el recinto de la sede de la final, que será facilitada por la nación anfitriona. La principal responsabilidad de estos representantes será garantizar que todos los asuntos comerciales y de patrocinio requeridos por este reglamento se aborden de manera correcta, y que se siga estrictamente el Manual de Organización.

(d) Pases acreditativos y medios para la prensa internacional, incluidos la televisión y los fotógrafos.

(e) Asignación de boletos a la ITF y la nación visitante. (f) Actos oficiales (sorteo, ceremonias de presentación y clausura, cenas, etc.). La nación

organizadora debe consultar con la ITF para asegurarse de que los preparativos de cada uno de los actos oficiales son adecuados. La ceremonia de inauguración debe tener lugar antes del primer partido de individuales del sábado. La ceremonia de

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clausura en la pista, incluida la presentación del trofeo de la Fed Cup a la nación campeona, debe tener lugar el domingo inmediatamente después del último partido a menos que el Comité de Fed Cup lo decida de otra manera. Si se ha obtenido un resultado después del tercero o cuarto partido de individuales, teniendo en cuenta a los espectadores y la televisión, el director ejecutivo tendrá la autoridad de decidir, después de consultar con el juez árbitro y el promotor, que no se juegue el partido de dobles.

La cena oficial debe celebrarse el domingo por la noche. (g) La exhibición del trofeo de la Fed Cup en la pista durante los dos días. La nación anfitriona es responsable de proveer seguridad para el trofeo de la Fed Cup

durante el tiempo que éste esté en el país de la nación anfitriona. Después de la final, la nación ganadora tiene la responsabilidad de organizar el transporte del trofeo de la Fed Cup a su país o territorio (si estuviese jugando fuera), pasarlo por aduana y pagar los costos que se incurran.

La nación anfitriona es también responsable de organizar el transporte del trofeo a la ITF al año siguiente, pasarlo por aduana y pagar los gastos que se incurran.

(h) Entretenimiento y requisitos del patrocinador del título y de los patrocinadores internacionales.

(i) Zonas de exposición, sala para personalidades y oficinas para el personal de la ITF. (J) SE DEBE OFRECER CONEXIÓN WI-FI SIN CARGO A LOS MIEMBROS DEL

PÚBLICO EN EL RECINTO SEGÚN LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS EN LA TABLA 1 DEL APÉNDICE H.

TABLA 1 ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SERVICIO DE WI-FI 1. LAS SIGUIENTES DEFINICIONES SE DEBERÍAN APLICAR A ESTA TABLA 1: “SITIOS WEB PROHIBIDOS” SIGNIFICA CUALQUIER SITIO WEB QUE CONTENGA PORNOGRAFÍA INFANTIL, CONTENIDO ILEGAL DE CUALQUIER TIPO, PROMOCIÓN DE DROGAS ILEGALES, RACISMO, CONTENIDO FRAUDULENTO O SOSPECHOSO, CONTENIDO QUE PROMUEVA LAS APUESTAS, EL JUEGO Y/O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CON UN PRECIO DE ADMISIÓN Y UN PREMIO, O CUALQUIER MATERIAL OFENSIVO, Y LOS DEMÁS SITIOS WEB QUE SE NOTIFIQUEN A LA ASOCIACIÓN NACIONAL POR PARTE DE LA ITF POR ESCRITO DE TANTO EN TANTO; “USUARIO” SIGNIFICA CUALQUIER OTRO USUARIO DEL SERVICIO DE WI-FI; “DATOS DE USUARIO” SIGNIFICA TODA LA INFORMACIÓN BRINDADA POR LOS USUARIOS O RECOPILADA CON RESPECTO A LOS USUARIOS EN CONEXIÓN CON SU UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE WI-FI; “SERVICIO DE WI-FI” SIGNIFICA LA TECNOLOGÍA DE REDES INALÁMBRICAS QUE BRINDA CONEXIONES GRATUITAS DE INTERNET DE ALTA VELOCIDAD Y REDES A LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO EN EL RECINTO; Y “PROVEEDOR DE WI-FI” SIGNIFICA EL PROVEEDOR DE SERVICIO DE WI-FI. 2. EL SERVICIO DE WI-FI ESTARÁ DISPONIBLE EN FORMA GRATUITA PARA LOS

MIEMBROS DEL PÚBLICO DENTRO DEL RECINTO, COMO MÍNIMO, EN TODAS LAS ÁREAS DE HOSPITALIDAD, ÁREAS COMERCIALES Y EL ÁREA DE LA PISTA.

3. A MENOS QUE SE ACUERDE LO CONTRARIO POR ESCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN

NACIONAL Y LA ITF, TODOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE Y PARA CUALQUIER INFORMACIÓN DE USUARIO SE ADJUDICARÁN CONJUNTAMENTE

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A LA ITF Y A LA ASOCIACIÓN NACIONAL AUTOMÁTICAMENTE LUEGO DE SER CREADA, Y TANTO LA ITF COMO LA ASOCIACIÓN NACIONAL TENDRÁN DERECHO A USAR, EXPLOTAR, ASIGNAR Y LICENCIAR LA INFORMACIÓN DE USUARIO SIN EL PRECIO CONSENTIMIENTO DEL OTRO, LO CUAL ESTARÁ SUJETO A LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN APLICABLE. LA ASOCIACIÓN NACIONAL ACUERDA REALIZAR, Y PROCURA QUE EL PROVEEDOR DE WI-FI REALICE, TODOS LOS ACTOS FORMALICE TODOS LOS DOCUMENTOS SEGÚN SEA NECESARIO PARA DAR EFECTO A LOS DERECHOS OTORGADOS EN EL PÁRRAFO 0.

4. LA ASOCIACIÓN NACIONAL PROCURARÁ QUE: a) LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL SERVICIO DE WI-FI PREDOMINANTEMENTE

SE PONGA A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS DURANTE SU REGISTRACIÓN PARA EL SERVICIO DE WI-FI Y QUE NOTIFIQUE A LOS USUARIOS QUE LA INFORMACIÓN DEL USUARIO SERÁ COMPARTIDA CON LA ASOCIACIÓN NACIONAL Y CON LA ITF, Y SERÁ UTILIZADA PARA LOS SIGUIENTES PROPÓSITOS: MERCADEO, ANÁLISIS Y MEJORES DE LOS SERVICIOS; Y

b) EL PROVEEDOR DE INTERNET WIFI VISIBLEMENTE PRESENTE A LOS USUARIOS (CUANDO LOS DATOS DE USUARIOS SEAN RECOPILADOS INICIALMENTE) LA FORMULACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DE MARKETING PARA PERMITIRLE A LA ASOCIACIÓN NACIONAL Y A LA ITF ENVIAR COMUNICACIONES DE MERCADEO A LOS USUARIOS, COMO FORMULACIÓN DE CONSENTIMIENTO DE MERCADEO QUE DEBE SER ACEPTADA POR ESCRITO POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL Y LA ITF ANTES DEL INICIO DEL SERVICIO DE WI-FI.

5. LUEGO DE LA SOLICITUD ESCRITA DE LA ITF, LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEBERÁ

BRINDAR, O PROCURARÁ QUE EL PROVEEDOR DE SERVICIOS BRINDE, TODA LA INFORMACIÓN DE USUARIO EN EL FORMATO Y CON LA FRECUENCIA QUE LA ITF RAZONABLEMENTE SOLICITE, LO CUAL INCLUYE UNA NOTIFICACIÓN DE CUÁLES USUARIOS HAN Y NO HAN ACEPTADO RECIBIR COMUNICACIONES DE MERCADEO DE PARTE DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL Y LA ITF.

6. LA ASOCIACIÓN NACIONAL ACUERDA EN TODO MOMENTO GARANTIZAR QUR LOS

USUARIOS SEAN CLARAMENTE NOTIFICADOS DE QUE EL SERVICIO DE INTERNET NO ES BRINDADO POR LA ITF, Y TAL NOTIFICACIÓN DEBE IDENTIFICAR CLARAMENTE AL SERVICIO DE WI-FI COMO EL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE INTERNET.

7. LA ASOCIACIÓN NACIONAL ACUERDA EN TODO MOMENTO GARANTIZAR QUE LOS

USUARIOS NO ACCEDAN A SITIOS WEB PROHIBIDOS MEDIANTE EL SERVICIO DE INTERNET.

8. A MENOS QUE SE ACUERDE LO CONTRARIO POR ESCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN

NACIONAL Y LA ITF, LA ASOCIACIÓN NACIONAL GARANTIZA Y DECLARA QUE: a) TIENE EL PLENO DERECHO Y LA AUTORIDAD DE OTORGAR A LA ITF LOS

DERECHOS DE LA INFORMACIÓN DE USUARIO SEGÚN EL PÁRRAFO 3 DE ESTA TABLA 1; Y

b) EL SERVICIO DE WI-FI CUMPLE Y SEGUIRÁ CUMPLIENDO CON TODAS LAS LEYES APLICABLES, LAS GUÍAS Y LAS CÓDIGOS OBLIGATORIOS DE PRÁCTICA EN RELACIÓN CON EL PROCESAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD Y CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE WI-FI.

Informe del Consejo de Administración Se espera cada vez más que los miembros del público obtengan acceso a Internet gratuito en eventos deportivos internacionales pagos.

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Tener sedes de la Fed Cup totalmente equipadas con Wi-Fi es un objetivo de la ITF y de BNP Paribas para ayudar a todos los interesados clave a conectarse con seguidores y facilitar la activación en redes sociales. Si bien el objetivo a largo plazo es que todas la sedes tengan Wi-Fi, como paso inicial, la propuesta es que solo sea obligatorio para la final del Grupo Mundial. Junto con los abogados de la ITF, también hemos agregado la redacción para la protección de datos. Asimismo, es habitual tener aseos públicos sin cargo. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Fed Cup y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

REVISIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE PRECIOS DE HOSPITALIDAD APÉNDICE I UBICACIÓN DE LAS LOCALIDADES Y HOSPITALIDAD PARA LAS NACIONES VISITANTES, LA ITF Y LOS PATROCINADORES INTERNACIONALES GRUPO MUNDIAL Y GRUPO MUNDIAL II ITF, PATROCINADOR PRINCIPAL Y PATROCINADORES INTERNACIONALES Localidades gratuitas/hospitalidad 1) Hasta seis (6) localidades en el palco presidencial para el personal ejecutivo de la ITF y

asientos para los representantes del patrocinador principal y de los patrocinadores internacionales secundarios, si se pidiese. En el caso de la final de la Fed Cup, se deben reservar asientos para las siguientes personas;

- los directores del Consejo de Administración de la ITF - Comité de Fed Cup - hasta cuatro (4) miembros de los altos cargos directivos de la ITF - Los presidentes (y sus acompañantes) de otras naciones del Grupo Mundial de la Fed

Cup que asistan a la final tendrán derecho, siempre que se avise con suficiente antelación, a recibir localidades de obsequio cuando haya asientos disponibles.

Todas las personas que reciban localidades de obsequio en el palco presidencial deben

recibir la hospitalidad de la nación organizadora. 2) Hasta un adicional de ciento ochenta (180) (doscientos treinta [230] para la final de la Fed

Cup) boletos de primera categoría por día para que utilicen el patrocinador del título, los patrocinadores internacionales y la ITF.

Cuando un estadio no disponga de palcos, las localidades gratuitas de la ITF, el patrocinador principal y los patrocinadores internacionales secundarios deben ser elegidas las primeras después de que la nación anfitriona haya asignado localidades para su zona presidencial.

Cuando la sede de juego disponga de palcos, la ITF, el patrocinador principal y los patrocinadores internacionales secundarios no tendrán automáticamente derecho a que sus localidades gratuitas estén situadas en la zona de palcos a menos que se clasifiquen como palcos más de las primeras seis filas de asientos. En tales casos, las localidades de cortesía deben corresponder a los asientos que empiecen justo detrás de la fila seis. Cada grupo de estas localidades mencionadas anteriormente debe estar ubicado en una misma zona.

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Boletos comprados La ITF, el patrocinador principal y los patrocinadores internacionales secundarios tienen derecho a comprar 10% de las localidades disponibles menos el número de localidades designadas previamente como localidades gratuitas (véase la sección anterior). Dichas localidades deben repartirse en proporción al número de localidades que haya disponibles en las dos categorías de precios más altos (excluyendo los palcos), teniendo derecho a comprar quinientas (500) entradas de primera categoría (setecientas [700] en el caso de la final de la Fed Cup), al precio de 75 dólares cada una (100 dólares en el caso de la final de la Fed Cup) o por un valor nominal. Las localidades de cada categoría de precio deben estar ubicadas juntas en grupos grandes. Dichas localidades deben estar en una buena ubicación y serán compradas por la ITF y confirmadas treinta (30) días antes de la eliminatoria. La ITF, el Patrocinador Principal y los Patrocinadores Internacionales tendrán derecho a comprar quinientas (500) localidades para hospitalidad (setecientas [700] en el caso de la Final de la Fed Cup), que estarán ubicadas en un lugar preferente, y a un precio reducido de 115 dólares (por persona por día) o a precio de mercado. El precio de la localidad debe incluir preparativos en la sede, comida y bebida, decoración, personal anfitrión, etc., pero no incluye tasas locales. La ubicación del área de hospitalidad de la ITF, el patrocinador principal y los patrocinadores internacionales secundarios debe ser elegida la primera después de que la nación anfitriona haya satisfecho los requisitos para su zona presidencial. Informe del Consejo de Administración Los precios entre corchetes en este reglamento vinculados con el costo de hospitalidad han quedado obsoletos, por lo tanto recomendamos su eliminación. El Consejo de Administración está de acuerdo con el Comité de Fed Cup y recomienda la aceptación de la propuesta anterior.

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7. NOMINACIONES

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NOMINACION DE VICEPRESIDENTE HONORARIO VITALICIO

Conforme al Artículo 24 D, el Consejo de Administración se complace en nominar a:

Juan Margets Lobato Para su elección como Vicepresidente Honorario Vitalicio de la Federación Internacional de Tenis.

------------------- Juan ha dedicado su vida al tenis, desde que era jugador juvenil español con talento hasta su carrera profesional, desarrollando el deporte de tenis a nivel nacional e internacional, a su servicio durante más de 18 años como Vicepresidente Ejecutivo y Director Ejecutivo de la ITF. Su larga contribución al Tenis es la siguiente: Federación Internacional de Tenis 1998–2016 Vicepresidente Ejecutivo y Director Ejecutivo 1997–2015 Miembro del Consejo de Administración 1991–1997 Miembro del Comité de Dirección 1999–2015 Presidente del Comité de Copa Davis 1999–2013 Presidente del Comité del Circuito Masculino de ITF 1997–1999 Presidente del Comité de Tenis en Silla de Ruedas 1993–1999 Miembro del Comité de Copa Davis 1991–1993 Miembro del Comité de Fed Cup Tennis Europe 1996–1999 Vicepresidente y Presidente del Comité de Desarrollo 1993–1995 Presidente del Comité de Juveniles 1990–1995 Miembro del Comité de Dirección 1987–1993 Comité del Campeonato de Equipos Masculinos 1985–1993 Miembro del Comité “Coupe d’Europe de Clubs” Federación Española de Tenis 1989–2000 Miembro del Comité de Dirección Presidente del Comité de Tenis Profesional 1986–1989 Ayudante Ejecutivo del Presidente de la Federación Española de Tenis Otros 2011 Miembro del Consejo de Asesoramiento de 14 personas para el Ministerio

Catalán de Deporte 2003-2016 Miembro de la Junta Directiva de WTA Tour 1991-2016 Miembro del Comité Olímpico Español 1987–1991 Presidente de Club Tennis Barà 1986-1987 Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Nacional Española a cargo del

Tenis Profesional y Asuntos Internacionales 1983–1985 Secretario General de la Federación Catalana de Tenis

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PREMIOS POR SERVICIOS AL JUEGO

Considerar las siguientes nominaciones realizadas por las Asociaciones Nacionales de la Federación Internacional de Tenis para Premios por Servicios al Juego:

Nominado/a Categoría Criterio

Mr David Smith (NZL)

Oficial Actualmente es Juez Árbitro Gold Badge. Ha arbitrado 25 eliminatorias de Copa Davis y Fed Cup y ha sido oficial en activo durante 34 años.

Ms Sofia Arvidsson (SWE)

Jugadora Jugó en 50 eliminatorias de Fed Cup – W/L 50/38, Individuales 36/24, Dobles 14/14

Mr Luc Vandaele (BEL)

Administrador Lleva ejerciendo sus funciones en la Federación Real Belga de Tenis desde 1996 hasta 2017 como Miembro del Consejo y como Presidente en dos mandatos, de 2006 a 2010 y de 2015 a 2017.

Mr Des Allen (IRL)

Administrador Ha ejercido sus funciones en Tennis Ireland durante 20 años como CEO y como representante en 15 AGMs ITF.

Mr German Benyaminov (UKR)

Administrador Presidente de la Federación Ucraniana de Tenis desde 1993 hasta 2006.

Mr Hiroshi Suzuki (JPN)

Administrador Secretario General de la Asociación de Tenis de Japón durante 12 años desde 2003.

Mr Torben Ulrich (DEN)

Jugador Jugó en 40 eliminatorias de Copa Davis - W/L 46/56, Individuales 31/35, Dobles 15/21

Mr Alan Schwartz (USA)

Administrador Voluntario activo en USTA durante más de 45 años a nivel local, de sección y nacional. Chairman de USTA de 2003 a 2004. Ha ejercido sus funciones en los Consejos de ITHF, TIA, Fundación USTA e ITF, y fue Vicepresidente de la ITF desde 2003 a 2005.

Nominación de la Comisión de Entrenadores

Informe del Consejo de Administración

El Consejo de Administración recomienda que se aprueben todas las nominaciones anteriormente mencionadas.

Mrs Judy Murray (GBR)

Actual capitana de Fed Cup para Gran Bretaña. Empezó entrenando a sus dos hijos ganadores de múltiples Grand Slam antes de soltar las riendas cuando realizaron la transición de juveniles al juego profesional. Fue la entrenadora nacional escocesa desde 1995 a 2005, tiempo durante el cual creó la primera Escuela de Desarrollo Nacional dirigida a jugadores de entre 8 y 11 años. De los 20 jugadores inicialmente seleccionados para el programa, cinco se convirtieron en tenistas a tiempo completo y jugaron en Copa Davis y Fed Cup para Gran Bretaña. Ha sido ponente en las Conferencias Mundiales de Entrenadores de la ITF en Antalya y Cancún, así como en la Conferencia de Entrenadores de Tennis Australia y en la Conferencia Escocesa de Tenis. Actualmente entrena a la tenista británica nº 2, Heather Watson, de manera provisional.

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8. NOMINACIÓN DE AUDITORES Artículo 14(b)(viii) Elegir anualmente a los Auditores de la Compañía El Consejo de Administración recomienda la reelección de la siguiente compañía como Auditores de la Federación Internacional de Tenis desde el 23 de junio de 2016 hasta e incluyendo el último día de la Asamblea General de 2017. Reino Unido KPMG LLP

9. OTROS ASUNTOS Futuras Asambleas Generales Anuales

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INFORMES DEPARTAMENTALES

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DEPARTMENTO DE COMUNICACIÓN La amplia esfera de responsabilidad del Departamento de Comunicación abarca una serie de actividades en tres áreas fundamentales: la gestión del portfolio ITF de páginas web y propiedades de redes sociales; el suministro de información y servicios para medios internacionales, y la producción de publicaciones entre las que figuran nuestra revista emblemática, ITFWorld, y dos anuales, The ITF Year and Report and Accounts (Memoria Anual y Estados Contables ITF). Este año, con antelación a Rio 2016, el departamento está produciendo un libro que conmemora a los ganadores de medallas de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, de Seúl a Londres. Al igual que en 2015, el eje prioritario sigue siendo aumentar el tráfico de nuestra web y redes sociales, especialmente para Copa Davis y Fed Cup como parte del gran éxito de la campaña Show Your Colours. La respuesta del público a la campaña ha sido muy positiva y con un crecimiento fuerte de las páginas web, en particular en tráfico de móvil y tablet. Por lo que respecta a las redes sociales, Davis Cup Facebook ha crecido en un 19 por ciento en los últimos doce meses mientras que Fed Cup ha mejorado en un 37 por ciento; Davis Cup Twitter ha crecido en un 24 por ciento y Fed Cup en un 27 por ciento. Los canales de Youtube Davis Cup y Fed Cup han experimentado un aumento de 500.000 minutos vistos, pasando de 6,2 millones a 6,7 millones. Nuestras cuentas españolas también han experimentado un crecimiento importante, con Copa Davis Facebook en un 23 por ciento y Fed Cup en un 104 por ciento. Copa Davis Twitter está en un 23 por ciento, mientras que Fed Cup está en un 30 por ciento. El contenido del video español también ha obtenido buenos resultados, con un 10 % de aumento de vistas a Copa Davis YouTube y un 175% de aumento de vistas a Fed Cup en español. Para ITF Junior Masters enviamos a Chengdu a un equipo de cinco personas para trabajar en inglés y chino, y utilizamos a nuestro socio Red Lantern para la cobertura china. La cobertura diaria incluía un blog en directo, videos y un resumen diario, además del uso regular de portales de redes sociales, tanto ingleses como chinos, para promocionar este nuevo evento. Durante el evento, el sitio web de Juveniles experimentó un aumento del 50% sobre el año anterior en términos de visitas y vistas a página. El sitio registró 1,5 millones de vistas a la página y 147.000 visitas. Al igual que en 2015, tenemos previsto realizar una cobertura similar de Juveniles Copa Davis y Fed Cup por BNP Paribas, con cobertura en inglés, español y japonés y chino ex situ. Como parte de su cometido de ofrecer servicios a los medios internacionales, miembros del departamento han asistido in situ a eventos clave durante todo el año. El equipo de medios de Grand Slam de la ITF actualmente trabaja en los cuatro Grand Slams, proporcionando un servicio que incluye notas informativas de los medios en categoría masculina, y también organizando el proceso de entrevistas después de los partidos. El departamento también ha asistido a eliminatorias clave de Copa Davis y Fed Cup para prestar apoyo operativo. La Cena Mundial de Campeones ITF es otra actividad del departamento. Este año la familia del tenis se reunió en el Pavillon Cambon Capucines, en París, para homenajear a los Campeones Mundiales ITF 2015, King van Nostrand, que recibió el Premio de Veteranos, así como Brad Parks, el fundador de tenis en silla de ruedas, que recibió el máximo honor, el Premio Philippe Chatrier, como parte de nuestra celebración de los 40 Años de Tenis en Silla de Ruedas. De cara a Rio 2016, un equipo del departamento de Comunicación trabajará con el equipo de la sede para ofrecer un servicio de primera clase a los medios de comunicación allí asistentes, así como para promocionar la Competición Olímpica de Tenis a través de nuestras páginas web que incluirán resultados en directo y redes sociales.

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RECURSOS HUMANOS 2016

Reestructura A principios de 2016 reestructuramos algunos de nuestros departamentos fusionando Desarrollo de Tenis y Ciencia y Tecnología creando un departamento de Desarrollo e Integridad, dirigido por el Dr. Stuart Miller y con la sección de Desarrollo de Tenis bajo la dirección de Luca Santilli. En Tenis Profesional hemos transferido las unidades de Juveniles y Veteranos y Tenis en Silla de Ruedas al departamento de Tenis Profesional, y hemos creado una unidad de Circuitos ITF (Trayectoria del Jugador) para unirse a un departamento que ya incluye Circuitos Profesionales, Operaciones de Evento (Eventos Tenis Pro) y Arbitraje. El departamento está dirigido por Kris Dent, y los Circuitos ITF y Operaciones de Evento están a cargo de Jackie Nesbitt y Justine Albert respectivamente. Recuento de personal El número total de personal asciende a 88 a fecha de 1 de abril de 2016 y esta cifra incluye a todos los empleados, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo (pero no incluye a los contratistas, contratistas de plazo fijo o personal freelance). Desde el último informe que se presentó a la Junta en octubre de 2014, ha habido un aumento de 7 personas, debido a que 6 del personal contratado ha pasado a ser fijo y se ha sumado un puesto nuevo, Jefe de Circuitos ITF (Trayectoria del Jugador). Con vistas al futuro tenemos planes para 5 puestos nuevos y estamos planeando iniciar la contratación para estos puestos por etapas, más avanzado el año. Según la distribución de empleados por sexo, hay 43 hombres y 45 mujeres. En puestos de alta dirección (a nivel de Jefes y Directores solamente) contamos con 8 hombres y 4 mujeres. Evaluación comparativa de salarios En un intento de comparar nuestros salarios a través de mercados de referencia y para nos ayuden en la creación potencial de niveles de salarios y escalas salariales, hemos contratado los servicios de Hay Group para realizar un ejercicio de evaluación comparativa en la organización. Estamos inmersos en el proceso de cotejar esta información y en breve estaremos informando sobre datos e ideas al equipo responsable máximo. Noticias generales de RRHH Seguimos proporcionando un programa integral de introducción a los miembros de nuestro equipo nuevo y la última introducción tuvo lugar en el mes de marzo. Asimismo, continuamos ofreciendo un buen nivel de oportunidades de aprendizaje y desarrollo para el equipo de la ITF. Los planes actuales incluyen entrenamiento de habilidades para realizar una presentación y cursos para hablar en público de forma improvisada.

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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES

Páginas web de Copa Davis y Fed Cup

La rápida evolución dentro del mundo de la tecnología se hace sentir con mayor intensidad en el ámbito del desarrollo web, y con los sitios web grandes y complejos puede ser un desafío seguir con su renovación y remodelación para que puedan beneficiarse de los últimos avances de la industria. Para asegurarse de que los sitios web de la Copa Davis y Fed Cup sigan satisfaciendo las necesidades y expectativas de sus audiencias y cumplan con eficacia su función de informar, promover y apoyar nuestras competiciones internacionales, hemos reconstruido por completo ambos sitios web para incorporar muchas de las últimas ideas y mejores prácticas. Las nuevas versiones de daviscup.com y fedcup.com ofrecen diseños nuevos y frescos que tienen como objetivo presentar la información esencial de la competición de una manera más clara y accesible. De manera significativa, ahora hay soporte integral para visualizar la gama completa de contenido del sitio web en todos los teléfonos móviles y dispositivos tablet, ya que éstos representan en la actualidad más de la mitad de todo nuestro tráfico de visitantes. Anteriormente se requería tener versiones separadas de escritorio y móviles de cada sitio, pero ahora una sola instancia de la página web funciona de manera impecable en todos los dispositivos. Apps Móviles

A medida que la gente cada vez se mueve más hacia el acceso a la información a través de los teléfonos móviles y las tablets, es importante que tengamos una fuerte presencia de nuestros eventos en estas plataformas con aplicaciones móviles que complementen nuestro contenido del sitio web. Para seguir los cambios en el diseño que hemos realizado en los nuevos sitios web, hemos producido completamente nuevas versiones de nuestras aplicaciones móviles oficiales de Copa Davis y Fed Cup para dispositivos Android y Apple. Además de plasmar los nuevos temas de diseño presentes en los nuevos sitios web, las nuevas apps mantienen su concepto de proporcionar acceso instantáneo para ver el estado actual de eliminatorias y partidos durante los períodos de eventos en directo. A la vez que conservan todas las características básicas de las versiones anteriores, por primera vez las apps han sido mejoradas para ofrecer resultados en directo para eliminatorias al margen del nivel Grupo Mundial. Los datos de resultados en directo proceden ahora de dos nuevos proveedores de servicios con la tecnología Sportradar operando en eliminatorias en Grupos I-IV, mientras que FlightScope han llegado para reemplazar a Atos / MSL a nivel del Grupo Mundial y traen consigo el software de puntuación de árbitro recientemente desarrollado, que utiliza dispositivos tablet de tamaño completo y permite que sea más fácil para los jueces de silla grabar la puntuación y cualquier otra información clave del partido sin que se distraigan del propio partido.

Competiciones de Tenis Olímpicas y Paralímpicas

Siendo 2016 un año olímpico, gran parte de nuestros esfuerzos de desarrollo se ha centrado en la creación de una página web específica que cubrirá las Competiciones Olímpicas y Paralímpicas de Tenis, y que también puede ser utilizada para futuros Juegos Olímpicos de la Juventud.

El nuevo sitio ofrecerá noticias de última hora, calendario, resultados e información del evento, así como cobertura exhaustiva en directo de todas las etapas de la competición con puntuaciones punto por punto de todos los partidos, comentarios de blog en directo, y plena integración de las redes sociales.

Al igual que con nuestros otros sitios web nuevos, la página web de la Competición Olímpica de Tenis será optimizada para dispositivos móviles con un diseño moderno y preciso garantizando que se muestra igual de bien en todos los tamaños de pantalla, desde el smartphone más pequeño a los televisores más grandes.

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ATP Y WTA TOURS ATP Bajo el liderazgo de Chris Kermode, la ATP ha continuado trabajando en cooperación con la ITF sobre las prioridades estratégicas clave, entre las que se incluyen estructura de tenis profesional, antidopaje, anticorrupción, reglas de tenis y arbitraje. Como el liderazgo de ambas organizaciones tiene su base en Londres, se ha tratado de buscar una coordinación más estrecha con la celebración de reuniones de ambas partes con regularidad. El nuevo acuerdo de Entendimiento de Copa Davis entre la ATP y la ITF hasta 2018 sigue asegurando semanas protegidas para la competición y se han iniciado negociaciones sobre enfoques de calendario con posterioridad a 2018. La ATP tiene un miembro de pleno derecho en el Comité del Circuito masculino de la ITF, Comité de Reglas de Tenis y Grupo de Trabajo Antidopaje. A la ATP se le ha brindado la oportunidad de asistir al Comité de Copa Davis y tiene miembros ex-officio en la Comisión de Medicina y Ciencia del Deporte y en la Comisión Técnica. WTA Steve Simon, ex director de torneo en Indian Wells, fue nombrado CEO de WTA en noviembre de 2015. El cambio de liderazgo, tanto en ITF como en WTA, ha introducido un ánimo considerable de cooperación y un nuevo enfoque para fomentar respeto y confianza. Steve Simon y Dave Haggerty mantienen reuniones y conversaciones telefónicas con regularidad sobre asuntos importantes para mejorar la coordinación. Como miembro fundador de la WTA, la ITF es un miembro con derecho a voto en el Consejo WTA. La WTA tiene un miembro de pleno derecho en el Comité del Circuito Femenino de la ITF, Comité de Reglas de Tenis y Grupo de Trabajo Antidopaje. La WTA tiene un Observador en el Comité de Fed Cup y miembros ex -officio en la Comisión de Medicina y Ciencia del Deporte y Comisión Técnica. Además de trabajar en estrecha colaboración sobre asuntos que afectan al tenis profesional, también se ha alcanzado un acuerdo sobre la programación para 2016 con El Calendario de WTA Tour, respetando las fechas habituales de Fed Cup. Este acuerdo da protección a las Fed Cups con la excepción de la Semana II de Fed Cup en la que se ha programado un evento WTA de 250.000 dólares USA.

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COMITÉ DE GRAND SLAM® El Comité de Grand Slam se formó como una alianza estratégica fundamental y está integrado por los cuatro Presidentes de Grand Slam y el Presidente de la ITF con el mandato para el Comité, en relación con la ITF, de la forma siguiente: Asuntos del Torneo (ITF como observador) Proveedor de Servicios (ITF como homólogo) Asuntos Estratégicos de Tenis Profesional (ITF como miembro de pleno derecho) La ITF tiene la oficina del Comité de Grand Slam en su oficina principal, en Roehampton, y los Grand Slams y la ITF son miembros plenos del Programa Antidopaje de Tenis (“TADP”) y de la Unidad de Integridad de Tenis (“TIU). Los Torneos de Grand Slam siguen realizando contribuciones al Fondo de Desarrollo de Grand Slam (GSDF) para ayudar a las oportunidades tenísticas competitivas internacionales en las naciones emergentes de tenis. En 2016 su contribución al fondo fue de 2.320.000 dólares USA; un aumento con respecto a 2015. Por otra parte, como Campeonatos de Tenis Oficiales de la ITF, cada torneo de Grand Slam paga a la ITF 1% de sus premios en metálico brutos. Además, los torneos de Grand Slam, junto con la ITF y ambos Tours, han encargado un estudio independiente sobre el planteamiento del deporte para gestionar su integridad. La evaluación independiente, dirigida por el líder en jurisprudencia deportiva, el abogado Adam Lewis QC, tiene por objeto presentar sus recomendaciones para el próximo año.

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COMERCIAL

El objetivo comercial principal de la ITF es generar el máximo de ingresos en nombre de los miembros y de la organización a través de ventas de derechos de medios, patrocinio, derechos de datos y otras fuentes nuevas o existentes monetizables. Los elementos esenciales de la estrategia comercial incluyen la diversificación de fuentes de ingresos y la suma de socios de marketing que ayudarán a subir el valor de las propiedades de la ITF y a reforzar nuestra plataforma y visibilidad de los medios. A continuación véase un cuadro resumen de los resultados 2015-2016 con respecto a objetivos clave, junto con una actualización de tareas importantes desde el comienzo de 2016 a través de las áreas de derechos de medios, patrocinio y fuentes de ingresos adicionales, tanto existentes como a desarrollar.

Objetivo Comercial Resultado / Actualización

Renovaciones Patrocinador Existente

BNP Paribas Renovación de 5 años para el periodo 2017-2021 (con cláusula de salida después del año 3) en un aumento total de 5,6% (Copa Davis, Fed Cup, Juveniles, Entrenadores y Silla de Ruedas)

Adecco Renovó anticipadamente para el periodo 2017-2019 en un aumento total de 13% (Copa Davis y Fed Cup)

Rolex Renovó para el periodo 2016-2018 en un aumento total de 6% (Copa Davis)

UNIQLO Negociaciones positivas de renovación para la continuidad del patrocinio oficial del Circuito UNIQULO de Tenis en Silla de Ruedas (acuerdo actual hasta finalizado 2016 Se han celebrado múltiples reuniones y se espera una actualización antes de la AGM.

NEC Negociaciones de renovación para empezar Q3 este año (acuerdo actual hasta finalizado 2017). Indicios positivos muestran que NEC querrá renovar su patrocinio de Tenis en Silla de Ruedas.

Ventas nuevo patrocinio

Betway Betway firmó como nuevo patrocinador oficial (socio oficial de apuestas) para Copa Davis y Fed Cup para el periodo 2015/2016 – 2018

Garantía patrocinio annual Sportradar

1 millón de dólares USA de garantía de ventas de patrocinio anual (2016-2021) incluida en relación al nuevo acuerdo de Derechos de Datos con Sportradar

Patrocinadores nuevos 7 negociaciones avanzadas; 12 conversaciones activas; más de 70 propuestas actualmente en el mercado

Paquetes sin vender Quedan todavía paquetes importantes sin vender, incluyendo las dos paredes exteriores de fondo 25% para CD, una pared exterior de fondo 25% para FC y el cajón de red para CD y FC

Ingresos Derechos de Medios (con respecto al presupuesto de 2015)

Copa Davis Fed Cup Copa Davis y Fed Cup 2016

-2,8% con respecto al presupuesto de todo el año 9,6% con respecto al presupuesto de todo el año Por buen camino para cumplir el presupuesto

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Visibilidad de los Medios y Audiencia (con respecto a 2014)

Audiencia de Copa Davis Horas de transmisión de Copa Davis Valor de Marca Patrocinio Neto de Copa Davis Audiencia de Fed Cup Horas de Transmisión de Fed Cup Valor de Marca Patrocinio Neto de Fed Cup

81,3 millones (-18%) 6438 (-3%) BNP + 35%; Adecco +30%; Rolex + 155%; NH + 24% (Valor de patrocinio global neto para todos los patrocinadores +35%) 36,4 millones (+27%) 2543 (+6%) BNP +19; Adecco +34% (Valor de patrocinio global neto para todos los patrocinadores + 24%)

Visibilidad de los Medios y Audiencia (hasta la fecha en 2016)

Audiencia de Copa Davis Horas de transmisión de Copa Daivs Valor General de Marca Patrocinio Neto de Copa Davis Audiencia de Fed Cup Horas de transmisión de Fed Cup Valor de Marca Patrocinio Neto de Fed Cup

24 millones (+1%) 1060 55 millones 22 millones (+66%) 471 18 millones

Derechos de Datos

Venta de Derechos de Datos para el periodo 2017-2021

Proceso de licitación global ganado por Sportradar para el periodo 2017-2021 con un incremento significativo en el canon de derechos con respecto al acuerdo existente

Fuentes de Ingresos Adicionales

Licensing y Merchandising Circuitos ITF, activos institucionales, desarrollo

En negociaciones con socios potenciales En negociaciones avanzadas sobre el acuerdo con Miami Beach para organizar la Conferencia de Entrenadores 2017, una Asamblea del Consejo de Administración ITF o AGM 2017 o 2018 y los Campeonatos de Veteranos 2017-2019 con un canon anual de derechos asociado incorporado a las propuestas de ventas según proceda

DERECHOS DE MEDIOS – INGRESOS ESTABLES, INICIO DE ÉXITO EN LA ASOCIACIÓN CON BEIN SPORTS

Para 2015 hemos conseguido un total de ingresos de derechos de medios en Copa Davis de 3,9 millones de dólares USA y un total de ingresos de derechos de medios de 2,1 millones de dólares USA, frente a los objetivos de ingresos presupuestados de 4,07 millones de dólares USA y 1,91 millones de dólares USA respectivamente. Los ingresos de medios de Copa Davis fueron impactados de forma negativa por (a) el equipo español de Copa Davis, que ya no estaba en el Grupo Mundial y (b) territorios con las condiciones financieras más competitivas, que fueron eliminados de la competición en las rondas previas (por ej. Francia y Argentina). Los ingresos de medios de Fed Cup tuvieron un impacto positivo por un nuevo contrato en Rumanía, y una actualización de nuestro contrato en Rusia, de NTV+ a Match TV.

Para 2016, los ingresos de derechos de medios presupuestados de Copa Davis son de 3,7 millones de dólares USA y los ingresos de derechos de medios de Fed Cup son de 2,1 millones de dólares USA. No estamos en camino de cumplir con el objetivo de ingresos general presupuestado para Copa Davis y esperamos exceder los ingresos de Fed Cup en 0,4 millones llevando los ingresos totales de derechos de medios de Fed Cup hasta los 2,5 millones de dólares USA.

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Desde el comienzo de 2016, se han firmado o están a punto de firmarse una serie de contratos nuevos, entre los cuales figuran los más destacados a continuación:

Territorio Canal Derechos Plazo

Francia Francetelevisions Copa Davis y Fed Cup 2016-9

Italia Supertennis Copa Davis y Fed Cup 2016

Singapur Starhub Copa Davis y Fed Cup 2016-8

Polonia TVP + NC+ Eliminatorias de Copa Davis del equipo polaco y paquete eliminatoria más destacada

2016

Rumania Digi Sport Eliminatorias de Copa Davis del equipo rumano

2016

Israel The Sports Channel

Eliminatorias de Copa Davis del equipo israelí y paquete eliminatoria más destacada

2016-8

Países Bajos NOS & Sport 1 Eliminatorias de Copa Davis y Fed Cup del equipo holandés

2016

Japón Wowow Todas las eliminatorias de Copa Davis y Fed Cup

2016

Nueva Zelanda

Sky Network Copa Davis y Fed Cup 2016

Portugal Sport TV Copa Davis y Fed Cup 2016

Nuestra asociación histórica global de derechos de medios con beIN Sports, el acuerdo de derechos digitales y televisivos más grande en la historia de Copa Davis y Fed Cup, sigue beneficiándose de una colaboración positiva sobre ventas y gestión de derechos de medios. Según nuestro contrato con beIN Sports, seguimos gestionando y controlando nuestros derechos de medios a lo largo de 2016, a la vez que trabajamos en estrecha asociación con beIN Sports sobre ventas de derechos y sobre todos los aspectos de la estrategia de derechos de medios a largo plazo.

VENTAS DE PATROCINIO – RENOVACIONES CLAVE Y NUEVO PATROCINIO

Por parte del socio existente, hemos acordado una ampliación de 5 años con BNP Paribas para Copa Davis, Fed Cup, Juveniles, Silla de Ruedas y Entrenadores hasta finalizado 2021, con un aumento de más del 5,6% con respecto al acuerdo existente. Asimismo, hemos asegurado una renovación anticipada de Adecco para Copa Davis y Fed Cup durante el periodo 2017-2019, con un aumento de más del 13% en relación al acuerdo existente. Estos resultados positivos siguieron a la renovación de Rolex para Copa Davis por 3 años (2016-2018) con un aumento de más del 6%.

A finales de 2015 firmamos con Betway como nuevo patrocinador oficial (socio oficial de apuestas) de Copa Davis y Fed Cup.

Además, como parte del nuevo acuerdo de Derechos de Datos con Sportradar (descrito abajo), Sportradar está garantizando ingresos de patrocinio de 1 millón de dólares USA por año para el periodo 2016 – 2021 (un total de 6 millones de dólares USA durante el periodo).

Actualmente estamos llevando a cabo 7 negociaciones avanzadas de patrocinio y 12 negociaciones de patrocinio activas, además de más de 60 propuestas a examen, con marcas en una serie de categorías, entre ellas: ropa, líneas aéreas, turismo, logística, automóviles, bebidas, artículos de consumo, alojamiento/hotel, moda, electrónica, tecnología y equipamiento

El desafío clave sigue siendo la venta de paquetes importantes sin vender, que incluyen dos posiciones de paredes exteriores de fondo 25% para Copa Davis, una posición de pared exterior de fondo 25% para Fed Cup y el cajón de red para Copa Davis y Fed Cup. Según podrán ver a partir de las proyecciones financieras de 2018, un nuevo formato neutral de Copa Davis y Fed Cup proporcionaría un patrocinio importante e ingresos relacionados.

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NUEVAS Y ADICIONALES FUENTE DE INGRESOS – DERECHOS DE DATOS El desarrollo de nuevas y existentes fuentes de ingresos más allá de los derechos de medios de comunicación y patrocinio es una prioridad estratégica dentro de nuestra estrategia comercial. La venta de nuestros Derechos de Datos a los eventos del circuito ITF ha generado ingresos significativos para las naciones socias y para la ITF, teniendo actualmente a SportRadar como socio nuestro con el contrato en marcha hasta finalizado 2016. En 2015 organizamos un proceso de licitación global que tuvo como resultado la concesión de nuestros Derechos de Datos a Sportradar para el periodo 2017-2021 con un incremento de aproximadamente 300% sobre el acuerdo actual. Asimismo, estamos en negociaciones avanzadas con la ciudad de Miami Beach para la concesión de una Conferencia Mundial de Entrenadores (2017), una Asamblea del Consejo de Administración ITF o AGM ITF (2017 o 2018) y un ciclo de 3 años (2017-2019) de nuestros Campeonatos de Veteranos ITF (grupo de edad 50-60) con un canon anual de derechos asociado. Por otra parte, seguimos explorando activamente vías de generación de ingresos mediante un programa de licensing y merchandising, mediante la venta de propiedades y activos de la ITF más allá de Copa Davis y Fed Cup, y mediante la mejora de programas digitales-sociales y de contenido.

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LA COMPETICIÓN DE COPA DAVIS

Situación de la Competición

La Copa Davis por BNP Paribas sigue creciendo y manteniendo su posición como la competición anual internacional por equipos más importante del deporte, con 135 naciones participantes en 2016, un aumento en comparación con las 126 naciones que entraron en 2015.

Desde el comienzo del año, las Asociaciones Nacionales organizadoras de eliminatorias de Copa Davis se han beneficiado de una mayor flexibilidad en sus derechos nacionales, ayudando a aumentar las oportunidades de patrocinio: los anfitriones ahora pueden optar por dividir los paquetes existentes entre un mayor número de patrocinadores, los patrocinadores locales ahora pueden usar las imágenes del trofeo de Copa Davis que históricamente estaban reservadas exclusivamente a los patrocinadores internacionales de la competición, y a los proveedores oficiales de eliminatorias se les ha proporcionado nueva visibilidad para mejorar sus derechos.

En cuanto a asistencia se refiere, la 1ª Ronda de 2016 tuvo más éxito que el año pasado: el número de espectadores de la 1ª Ronda aumentó de 110.235 a 129.140 en 2016.

Las alentadoras cifras provienen de los datos de participación de jugadores. La cifra de participación de la 1ª ronda de 2016 es del 82%, frente al 78% registrado en 2015 en la misma ronda.

La campaña Show Your Colours está teniendo otro año de éxito con un aumento general de las naciones que están activando la campaña online.

La ITF está centrada en aumentar la calidad de la publicidad y la promoción de la competición por naciones (especialmente las naciones del grupo de zona) y en fomentar la activación a través de la campaña en los eventos, online y en las redes sociales. Desde el lanzamiento inicial de la campaña de 2014, 78 países han sido sede de eliminatorias con la campaña implementada en más de 200 eventos.

Nos complace informarles que el 100% de las naciones del Grupo Mundial ha adoptado la campaña y también ha hecho uso de esta herramienta de marketing para otros fines que incluyen materiales impresos adicionales, branding en el evento y online.

En los grupos de zona las cifras también son positivas, pues el 80% de las naciones ha utilizado las plantillas fotográficas preferidas. A principios de este año la ITF ha estrenado nueva imagen en sus activos de medios sociales desplegados en todos los canales.

BNP Paribas cumple ahora sus 14 años de patrocinio oficial, y tiene adquirido el compromiso con Copa Davis hasta finalizado 2021. La nueva campaña diseñada por BNP Paribas para atraer a los fans de la Copa Davis en todo el mundo ha sido un gran éxito, con más de 1.000 entradas compradas por BNP Paribas para We Are Tennis Fan Academy (Somos la Academia del Fan de Tenis) desde la Final del año pasado. La "academia del fan” hace ruido, da energía y color a las eliminatorias, está siendo adoptada por las asociaciones nacionales y proporciona a nuestro patrocinador oficial una gran cobertura televisiva. Auténticas leyendas del tenis se han puesto en las gradas para dirigir la Academia del Fan, añadiendo una experiencia única a la emoción de esta Copa Davis. Greg Rusedski asistió a la eliminatoria en Gran Bretaña contra el Japón y Wally Masur a la eliminatoria entre Australia y EE.UU.

Además BNP Paribas ha realizado una fuerte inversión en los medios sociales que están conectados con nuestros canales y contribuyen a la promoción de la competición.

Los patrocinadores internacionales Adecco, Rolex y Betway permanecen fieles a la competición junto con beIN Sports, socio de medios de la ITF.

Es evidente que todas las asociaciones nacionales están trabajando arduamente para mejorar constantemente los niveles de organización de sus eliminatorias de Copa Davis y la ITF está muy agradecida a todas las naciones que la han organizado en 2016 hasta la fecha. En particular, a la ITF le gustaría reconocer y agradecer a aquellas asociaciones nacionales que organizaron los eventos de 2016 de los Grupos III y IV de Zona; a saber, Bolivia, Estonia, Irán, Jordania y Madagascar.

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LA COMPETICIÓN DE FED CUP

Situación de la Competición La Fed Cup por BNP Paribas sigue creciendo y manteniendo su posición como la competición anual internacional por equipos más importante del deporte, con 102 naciones participantes en 2016, un aumento en comparación con las 100 naciones que entraron el año pasado. Al igual que en Copa Davis, desde el comienzo del año, las Asociaciones Nacionales organizadoras de eliminatorias de Fed Cup se han beneficiado de una mayor flexibilidad en sus derechos nacionales, proporcionando el aumento de oportunidades de patrocinio. La participación de jugadoras ha sido alentadora. La participación para la 1ª Ronda del Grupo Mundial ha sido del 94%, frente al 69% registrado en 2015 en la misma ronda. La cifra de participación de jugadoras para las Semifinales del Grupo Mundial sigue en mismo nivel que el año pasado; 88%. La campaña Show Your Colours está teniendo otro año de éxito con un aumento general de las naciones que están activando la campaña online. La ITF está centrada en aumentar la calidad de la publicidad y la promoción de la competición por naciones y en fomentar la activación a través de la campaña en los eventos, en internet y en las redes sociales. Desde el lanzamiento inicial de la campaña de 2014, 35 naciones han sido sede de eliminatorias con la campaña implementada en más de 70 eventos. Nos complace informarles que el 100% de las naciones del Grupo Mundial ha adoptado la campaña y también ha hecho uso de esta herramienta de marketing para otros fines que incluyen materiales impresos adicionales, branding en el evento y online. En febrero la ITF estrenó nueva imagen en sus activos de medios sociales desplegados en todos los canales. El Premio Corazón sigue siendo una iniciativa popular, tanto entre las jugadoras como entre el público. En 2016 ha habido cuatro ganadoras hasta la fecha: Kateryna Bondarenko (UKR), Su-Wei Hsieh (TPE), Nadia Podoroska (ARG) y Aliaksandra Sasnovich (BLR). BNP Paribas cumple ahora sus 14 años de patrocinio oficial, y tiene adquirido el compromiso con Fed Cup hasta finalizado 2021. La nueva campaña diseñada por BNP Paribas para atraer a los fans de la Fed Cup en todo el mundo ha sido un gran éxito. La "academia del fan” hace ruido, da energía y color a las eliminatorias, está siendo adoptada por las asociaciones nacionales y proporciona a nuestro patrocinador oficial una gran cobertura televisiva. Auténticas leyendas del tenis se han puesto en las gradas para dirigir la “academia”, añadiendo una experiencia única a la emoción de esta Fed Cup. Además BNP Paribas ha realizado una fuerte inversión en los medios sociales que están conectados con nuestros canales y contribuyen a la promoción de la competición. Los patrocinadores internacionales Adecco, Rolex y Betway permanecen fieles a la competición junto con beIN Sports, socio de medios de la ITF. Es evidente que todas las asociaciones nacionales están trabajando arduamente para mejorar constantemente los niveles de organización de sus eliminatorias de Fed Cup y la ITF está muy agradecida a todas las naciones que la han organizado en 2016 hasta la fecha. En particular, a la ITF le gustaría reconocer y agradecer a aquellas asociaciones nacionales que organizaron los eventos de 2016 de los Grupos I, II y III de Zona; a saber, Bolivia, Egipto, Israel, Montenegro, Puerto Rico y Tailandia.

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COMPETICIÓN OLÍMPICA DE TENIS Sede OTE Según informaciones ampliamente difundidas, el Centro Olímpico de Tenis sufrió un revés en enero de 2016 cuando la empresa constructora contratada para finalizar la construcción de la sede, IBEG, fue eliminada por la oficina del Alcalde. Tres meses se perdieron en el proceso de licitación subsiguiente hasta que la compañía sustituta, Volumen, fue elegida para completar los trabajos. Esta pérdida de tiempo agravó las preocupaciones planteadas en el Evento de Prueba de Diciembre de 2015 (véase revisión a continuación) y se tradujo en la realización y la programación de visitas adicionales de la ITF al emplazamiento para dirigir el progreso en ciertas áreas críticas. La iluminación y el perímetro del campo de juego son áreas clave que siguen pendientes en el momento de redactar este documento. Durante la AGM en Zagreb se facilitará un informe verbal completamente actualizado. Evento de Prueba – Diciembre de 2015 El Centro Olímpico de Tenis fue sede del Brazil Masters 2015 del 10-12 de diciembre. En el evento los mejores jugadores de Brasil profesionales, juveniles, veteranos y en silla de ruedas se convirtieron en los primeros atletas en probar instalaciones de la sede dentro del Parque Olímpico de Barra. Maria Bueno, la leyenda brasileña, recibió un homenaje en la Pista Central, pista que llevará su nombre después de los Juegos. Si bien se examinaron algunos aspectos de la sede, la magnitud del evento y la disposición de las instalaciones dejaban patente que no era posible un ensayo exhaustivo de todas las zonas. Proveedor de Pelotas de tenis Wilson Australian Open ha sido confirmada pelota de tenis para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos. Nombramientos del Equipo de Tenis Luiz Gomes, Gerente de Competición, ha completado la contratación de su equipo principal de tenis para Rio 2016 contando con Eduardo Frick, Gerente Técnico de Operaciones, e Igor Borges, Gerente de Servicios de Tenis y Silla de Ruedas. Hoteles La ITF utilizará tres hoteles oficiales durante la competición Olímpica de tenis: el Trump, el Best Western, y el Blue Tree, todos ellos situados en la zona de Barra. El Trump fue señalado "crítico" durante la reunión de la Comisión de Coordinación del COI en abril y aunque la fecha de finalización se aproxima precariamente a la fecha de los Juegos, la ITF ha recibido garantías de Río 2016 y la dirección del hotel de que estará listo. Visitas al emplazamiento David Haggerty, Presidente de la ITF, finalizó su primera visita a la Sede Olímpica de Tenis a principios de mayo. Se reunió con directivos de Rio 2016 y con el personal del COI, e hizo hincapié en las preocupaciones actuales y en la necesidad de que todas las partes cumplan sus acuerdos para asegurar la presentación de un evento de éxito. La ITF tiene programadas otras visitas en junio y julio con anterioridad a la fecha de los Juegos.

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Puesta al Día sobre el Virus Zika El virus es un problema mundial y la Organización Mundial de la Salud (OMS) está liderando la respuesta internacional como la autoridad pertinente con la experiencia en este campo. La ITF está trabajando en estrecha colaboración con el COI y Río 2016 para asegurar que estamos siendo informados de los últimos acontecimientos y que se están tomando medidas preventivas alrededor de todas las sedes. Seguiremos avanzando toda la información recibida de las autoridades pertinentes, pero aconsejamos a las naciones que planean viajes a las zonas afectadas que consulten la información actualizada en el sitio web de la OMS. Calificación y Elegibilidad del Jugador La calificación para la Competición Olímpica de Tenis estará basada en los rankings mundiales del 6 de junio. En los rankings actuales (en el momento de redactar este documento) todas las mujeres en el top 20 de individuales han cumplido con los requisitos de participación, mientras que hasta ahora 18/20 hombres han cumplido con los requisitos quedando una ronda de Copa Davis pendiente. A las naciones se les ha advertido de que los criterios de asignación para los Puestos de Calificación Final (Puestos ITF) han cambiado desde Londres y que ahora no es necesaria ninguna solicitud para estos puestos. Más bien, todos los puestos están asignados conforme a los pasos estipulados en el Sistema de Calificación de Tenis Rio 2016. Además, conforme al acuerdo entre el COI y la ITF, se asignarán dos puestos tripartitos para las competiciones individuales masculinas y femeninas. Tras las conversaciones mantenidas con los torneos de ATP y WTA, se alcanzó un acuerdo por el cual los puntos de ranking no estarían vigentes para la competición olímpica de tenis Río 2016. Los rankings protegidos seguirán siendo válidos en caso de que un Comité Olímpico Nacional elija seleccionar a un jugador que desee utilizar sus puntos de ranking; sin embargo, tengan en cuenta que los mismos requisitos de elegibilidad se mantienen para todos los participantes.

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Circuito Profesional ITF

En 2016 se aplicó un cambio de premios en metálico en el Nivel II en los Circuitos Masculino y Femenino. La categoría masculina aumentó de 15.000 dólares USA a 25.000 dólares USA y se suprimió la categoría de 15.000 dólares USA (anteriormente Nivel II) en el Circuito Femenino. Tanto para hombres como mujeres, los Niveles I y II ofrecen ahora premios en metálico de 10.000 dólares USA y 25.000 dólares USA respectivamente. En el Circuito Masculino se organizaron un total de 53 torneos en el recién mejorado Nivel II, lo que había dado lugar al aumento de los premios en metálico disponibles en esta categoría en 10% comparado con 2015. En el primer semestre del año, el Circuito Femenino ha dado la bienvenida al ascenso del torneo Anning (CHN) de 75.000 dólares USA a la categoría de 100.000 dólares USA y de los torneos de 50.000 dólares USA de Indian Harbour Beach (USA) y Launceston (AUS) a la categoría de 75.000 dólares USA. La supresión de la categoría de 15.000 dólares USA contribuyó a la caída general de la cifra de torneos pero el número en la categoría (25.000 dólares USA) del nuevo Nivel II aumentó en 6%. En conexión con los cambios de premios en metálico, en 2016 la ITF ha brindado fondos de apoyo a las Naciones en forma de subvenciones para los torneos que ofrecían premios en metálico de 15.000 dólares USA en 2015 que regresaron al calendario en 2016 al nivel elevado de premios en metálico de 25.000 dólares USA. A lo largo de la primera mitad del año, se abonaron un total de 227.500 dólares USA de pagos de fondos en cuanto a torneos elegibles y dicha financiación permanecerá disponible para el conjunto de 2016. En el momento de redactar este documento, las solicitudes de torneo siguen considerándose para el último trimestre del año. El final de junio marcará el tercer aniversario del servicio de puntuación en directo en el Circuito Pro ITF. Durante los cuatro primeros meses de 2016, los 294 torneos se beneficiaron del servicio, combinándose para cubrir más de 14.500 partidos. A eso hay que añadir que 631 (99%) partidos en Grupos de Zona en Copa Davis y Fed Cup han sido cubiertos en los ocho eventos zonales y que hasta la fecha se han celebrado 23 de 24 eliminatorias este año. La educación y entrenamiento de oficiales en el uso de dispositivos de puntuación en directo sigue siendo una parte importante del proyecto, ya que la puntuación exacta y puntual del partido es un principio fundamental del servicio. Los errores de puntuación no son deseables para el socio de Datos Oficiales de la ITF y en los primeros cuatro meses de 2016 más del 99% de partidos cumplieron con el Acuerdo de Nivel de Servicio convenido con el Socio de Datos Oficiales de la ITF. En noviembre de 2015 se presentó un marcador web actualizado con mejoras en funcionalidad y diseño, y que además era compatible con dispositivos móviles (p.ej. smartphones, tablets). En el primer cuatrimestre del año, el Marcador Web del Circuito Pro ITF recibió más de 4,7 millones de vistas a página por parte de aproximadamente 500.000 usuarios únicos. Al mismo tiempo, se puso en marcha una app móvil específica de Circuito Pro ITF para dispositivos iOS y Android, y en los seis meses que la app lleva disponible ha sido descargada más de 19.000 veces en todas las plataformas. El contrato existente con Sportradar, el socio de Datos Oficiales de la ITF, seguirá en vigor hasta el final de 2016 con una ampliación acordada ahora para continuar con la asociación durante cinco años más hasta 2021. Con el nuevo acuerdo alcanzado, se está desarrollando para su lanzamiento en enero de 2017 una Plataforma de Medios ITF que se ocupará de contenido adicional proporcionado a través de las páginas web de la ITF.

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COMPETICIONES JUVENILES

El siguiente informe es una actualización de los proyectos de juveniles más importantes que han tenido lugar durante el periodo entre enero y abril de 2016: ITF Junior Masters El segundo ITF Junior Masters tuvo lugar en Chengdu, China, del 8 al 10 de Abril. Ocho chicos y ocho chicas se clasificaron para el evento basado en los Rankings de final de año del ITF Junior World de 2015. El evento estuvo organizado a un nivel excepcionalmente alto por la Asociación China de Tenis y fue muy bien acogido por todos los participantes. Las finales, que fueron difundidas por la televisión nacional, presentaron las dos cabezas de serie en ambas categorías, con Hong Seong Chan logrando el título de chicos y Anna Blinkova ganando el evento de las chicas. El ganador del Grand Slam de China, Li Na, fue miembro de la ceremonia de entrega de premios y también participó en una clínica junior, que resultó ser una iniciativa muy atractiva para muchos niños locales que asistieron allí. Los participantes compitieron por un total de 160.000 dólares USA en becas de viaje y también por la oportunidad de acceder a los torneos profesionales de cortesía de wild cards donadas por las naciones socias de la ITF. El Masters forma parte de una serie de eventos destacados en el calendario del tenis juvenil y tiene el propósito de ayudar a preparar a los jóvenes jugadores de élite hacia la carrera en el tenis profesional. La mayoría de los partidos se jugaron frente a una multitud grande y entusiasta de espectadores y los jugadores se beneficiaron del uso del Ojo de Halcón en la pista central. Los jugadores fuera de la pista participaron en un programa completo de medios, que incluía ruedas de prensa después de los partidos y sesiones de autógrafos. La Dra. Ann Quinn estuvo presente en el período previo y durante la competición para proporcionar asesoramiento individual y de grupo para ayudar a los jugadores a prepararse de cara a los partidos y para ofrecer asesoramiento general sobre el proceso de transición de juveniles al tenis profesional. Competiciones Juveniles por Equipos Siguen en curso las competiciones clasificatorias para las Finales del Mundial Juvenil de Tenis ITF (Sub-14) y las Finales Juveniles de Copa Davis y Fed Cup por BNP Paribas (Sub-16). Las Finales del Mundial Juvenil de Tenis ITF se celebrarán en Prostejov, República Checa, del 1 al 6 de agosto, y las Finales Juveniles de Copa Davis y Fed Cup por BNP Paribas tendrán lugar en Budapest, Hungría, del 27 de septiembre al 2 de octubre. Circuito Juvenil ITF El Circuito Juvenil ITF 2016 cuenta con más de 400 torneos (incluyendo Campeonatos Regionales y torneos en África financiados por el Fondo de Desarrollo de Grand Slam y la ITF) en más de 120 países.

Proyecto de Exención de Juveniles ITF El Proyecto de Exención de Juveniles ITF para chicos se introdujo en 2007 y sigue ofreciendo a los jóvenes jugadores valiosas oportunidades en su transición al tenis profesional. El proyecto premia a los diez mejores jugadores clasificados a final de año del Circuito Juvenil ITF con pases al Cuadro Principal en torneos seleccionados del Circuito Profesional. Desde el 1 de enero de 2016, tres jugadores han usado ya sus puestos de exención de juveniles. Las actuaciones más destacadas fueron las de Casper Rudd, de Noruega, que alcanzó la final de un evento de 25.000 dólares USA en EEUU, y Miomir Kecmanovic, de Serbia, que llegó a la final de un evento de 10.000 dólares USA en EEUU. El estadounidense Taylor Fritz irrumpió recientemente en el top 100 de la ATP, después de hacer uso del Proyecto de Exención de Juveniles en 2015.

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El Proyecto de Exención de Juveniles para chicas está consolidado desde hace ya tiempo (empezó en 1997) y sigue mostrando su gran valía ayudando a las jugadoras en la transición del Circuito Juvenil ITF al juego profesional. Desde el 1 de enero de 2016, siete jugadoras han utilizado los puestos de Exención Juvenil. Las actuaciones más sobresalientes fueron las de Anna Blinkova, de Rusia, que alcanzó la semifinal de un evento de 50.000 dólares USA en Francia, y Sofia Kenin, de EEUU, que llegó a la semifinal de un evento de 25.000 dólares USA en EEUU. Daria Kasatkina, de Rusia, ganó un torneo de 25.000 dólares USA al que había accedido usando un puesto de Exención de Juveniles en 2015, y desde entonces ha alcanzado el top 40 de los rankings WTA. Su compañera jugadora del top 40, Jelena Ostapenko, de Letonia, también hizo uso del Proyecto de Exención de Juveniles en 2015. Sistema “Feed Up” Sub-16 Los jugadores siguen obteniendo beneficios del Sistema Feed Up del Torneo Sub-16 que premia a los mejores jugadores Sub-16 de cada región: Europa, Asia, Oceanía, América del Norte, América Central y Caribe y Sudamérica, con admisiones directas a los torneos del Circuito Juvenil ITF. El Sistema Feed Up Sub-16 por equipos sigue premiando el acceso directo a una selección de torneos del Circuito Juvenil ITF a los tres equipos mejor situados en las Finales de Copa Davis Juvenil y Fed Cup Juvenil por BNP Paribas. Los jugadores de los equipos masculinos de Canadá, Alemania y Rusia, y los equipos femeninos de República Checa, EEUU y Canadá han sido seleccionados en 2016.

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TENIS VETERANOS

La siguiente información es una actualización de los proyectos más importantes que han tenido lugar en el periodo de enero a junio de 2016:

Circuito de Veteranos ITF y Ranking

El Circuito de Veteranos de la ITF continúa con su tendencia de crecimiento anual siendo el circuito de 2016 el más grande hasta la fecha. El número total de torneos ha aumentado de 364 en 2015 a un récord de 390 torneos este año. El número de naciones anfitrionas de torneos del Circuito de Veteranos de la ITF también ha aumentado de 68 a 70 naciones, con Nicaragua y Anguila como organizadoras de torneos por primera vez.

Introducción del nivel de torneo “Grado A”

La ITF introdujo un grado nuevo de torneo en el Circuito Veteranos ITF 2016: Grado A. Este grado está posicionado por debajo de los Campeonatos Regionales y los Campeonatos Mundiales ITF, pero por encima del nivel Grado 1 existente. Un total de 18 torneos de Grado A forman parte ahora del Circuito de Veteranos ITF 2016. La introducción de un grado nuevo coincidió con un ajuste de la estructura de puntos de clasificación con el fin de distribuir puntos en el ranking de manera más uniforme entre los grados más altos. Esta iniciativa representa otro avance en el desarrollo del juego de Veteranos en todo el mundo.

Campeonatos Mundiales Individuales y por Equipos de Jóvenes Veteranos 2016, Umag, Croacia

Los Campeonatos Mundiales de Jóvenes Veteranos por Equipos 2016 se celebraron en Umag, Croacia, del 1 al 6 de mayo, y a continuación los Campeonatos Mundiales Individuales de Jóvenes Veteranos del 7 al 14 de mayo. Era la primera vez que Umag organizaba los Jóvenes Veteranos (categorías 35-45 años), habiendo previamente organizado los Super-Veteranos (65-85) en dos ocasiones.

Un total de 106 equipos de 30 países participaron en los Campeonatos Mundiales por Equipos de Jóvenes Veteranos, y 352 jugadores de 51 países participaron en los Campeonatos Mundiales Individuales.

Campeonatos Mundiales de Veteranos Individuales y por Equipos 2016, Helsinki, Finlandia

Está previsto que los Campeonatos Mundiales de Veteranos por Equipos se celebren en Helsinki, Finlandia, del 19 al 24 de junio, y a continuación los Campeonatos Mundiales Individuales de Veteranos del 25 de junio al 2 de julio. Es la primera vez que Finlandia organiza unos campeonatos combinados Mundiales de Veteranos Individuales y por Equipos.

Un total de 108 equipos de 26 países participaron en los Campeonatos Mundiales por Equipos y 154 jugadores de 29 países participaron en los Campeonatos Mundiales Individuales a fecha de 29 de abril.

Premio por Extraordinaria Contribución al Tenis Veterano

El Consejo de Administración de la ITF ha aprobado la nominación de King Van Nostrand (USA) como tercer galardonado de este premio, tras sus 16 títulos de Campeonato Mundial por Equipos y 10 títulos individuales del Campeonato Mundial Individual. Este premio será presentado en la Cena de Campeones Mundiales de la ITF el martes, 31 de mayo de 2016.

Digitalización del Circuito de Veteranos

El sistema IPIN sigue siendo un éxito, con más de 15.500 jugadores veteranos registrados para afiliación IPIN en 2016

Página Facebook

La página de Facebook de Veteranos ITF fue creada en noviembre de 2010 y ahora tiene más de 5.500 seguidores. Los jugadores y torneos de todo el mundo pueden enviar links y fotos a la página, permitiendo así a la ITF interactuar con todas las partes del circuito.

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TENIS PLAYA

El Tour de Tenis Playa ITF se sometió a una reestructuración a principios de 2016 y el sistema de clasificación del torneo fue reemplazado por categorías fijas con premios en metálico. De la misma manera, una revisión del sistema del Ranking adaptó los rankings al modelo de tenis profesional. Estos cambios facilitaron la suma de nuevas categorías de torneo con premios en metálico más elevados y requisitos de hospitalidad que ofrecen puntos de Ranking Mundial Tenis Playa ITF.

Las dos nuevas categorías de torneo se sitúan por encima de la categoría existente de 10.000 dólares USA (anteriormente Grado 1). La primera ofrece 15.000 dólares USA + Hospitalidad o 25.000 dólares USA y la categoría máxima ofrece 35.000 dólares USA+ Hospitalidad o 50.000 dólares USA. Las primeras respuestas de las naciones, organizadores y jugadores ha sido muy positiva, con dos eventos ya confirmados en la categoría 15.000 dólares USA + Hospitalidad en España y Brasil, y uno ofreciendo el máximo de 50.000 dólares USA en Rusia. Ha habido un interés manifiesto por parte de organizadores en otras naciones y se espera que más avanzado el año se sumen al calendario torneos adicionales en estas categorías.

Los primeros seis meses de 2016 incluyen 133 torneos, un aumento relativamente pequeño comparado con 127 del mismo periodo en 2015, y ofrece un total de 150.000 dólares USA de premios en metálico. Hasta la fecha el Tour engloba 186 eventos que incluyen once a nivel de 10.000 dólares USA pero predominantemente consta de eventos sin premios en metálico que llegan a un total de 132.

Las naciones europeas siguen marcando el camino con la organización de 97 torneos que comprenden cinco a nivel de 10.000 dólares USA, uno a 15.000 dólares USA + Hospitalidad y otro a 50.000 dólares USA. El Campeonato Europeo de Tenis Playa 2016 se celebrará en Antalya, Turquía, del 14 al 16 de octubre, y por vez primera está previsto que se añada una competición junior.

La región asiática tiene el segundo número más alto de torneos cifrados en 23, incluyendo dos de nivel 10.000 dólares USA. Japón sigue siendo la fuente principal de posibilidades de juego en la región.

Marruecos es el único organizador africano que cuenta actualmente con 13 eventos confirmados en el calendario. Aruba es la nación más activa de América Central, con cuatro eventos confirmados, a pesar de que las Islas Francesas del Caribe circundantes ofrecen cuatro eventos adicionales.

Sudamérica tiene 14 eventos confirmados con Chile, Argentina y Brasil como anfitriones. Cuatro eventos en 10.000 dólares USA y uno en 15.000 dólares USA + Hospitalidad contribuyen a los 70.500 dólares USA que actualmente se ofrecen, con más torneos previstos en la región más adelante este año. El anfitrión de los Campeonatos de Tenis Playa Panamericanos aún no se ha confirmado, pero se están manteniendo conversaciones con Aruba Lawn Tennis Bond, que está considerando la posibilidad de organizar el evento junto a un torneo de elevados premios en metálico en noviembre.

El Campeonato Mundial de Equipos volverá al Centro Nacional de Tenis de Rusia en Moscú. Como resultado del aumento anual en admisiones y la suma del evento junior Sub-14, el campeonato de este año se ha ampliado a seis días y se celebrará del 12 al 17 de julio.

Los Campeonatos Mundiales Individuales de Tenis Playa se celebraron en Cervia, Italia, del 4 al 7 de agosto, precedido de un evento clasificatorio de dos días. Por primera vez, los eventos juveniles internacionales se celebrarán para niños y niñas en categorías de distintas edades. La capacidad del estadio se aumentará a más de 2.500 localidades para acomodar al creciente número de espectadores; y, una vez más, el evento se ofrecerá con puntuación en directo y servicios de transmisión en directo.

Se anima a las Asociaciones Nacionales a que desarrollen el deporte en el nivel popular, mediante la suma de competiciones juveniles junto a los eventos del Tour ITF. Por el momento, 19 eventos del Tour han confirmado la inclusión de eventos juveniles y se espera que muchos más sigan su ejemplo.

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TENIS EN SILLA DE RUEDAS

Circuito UNIQLO de Tenis en Silla de Ruedas Hay 150 torneos en 40 países en el Circuito UNIQLO de Tenis en Silla de Ruedas 2016. El Tenis en Silla de Ruedas sigue evolucionando en los torneos de Grand Slam y en 2016 se introducirán individuales en Wimbledon por primera vez. La asociación con UNIQLO, vigente desde 2014, está demostrando ser muy positiva con un mayor número de torneos que consiguen un alto nivel de presentación, con una pista central arreglada y uniformes proporcionados a oficiales y recoge pelotas. IPIN Un total de 1.062 jugadores de tenis en silla de ruedas tienen una cuenta IPIN activa (a 18 de abril de 2016). Copa Mundial por Equipos BNP Paribas En las competiciones clasificatorias que se celebraron en Ecuador, Kenia, Sri Lanka y Turquía, seis naciones lograron un puesto en la Final y Grecia ganó las clasificatorias masculinas en Europa por tercera vez en cuatro años. China y Marruecos ganaron los eventos masculino y femenino en sus respectivas clasificatorias. El equipo femenino brasileño ganó la clasificatoria de las Américas por primera vez en su historia. Ecuador fue anfitrión por primera vez y el entusiasmo e interés de los medios generado en los cuatro eventos resultó muy beneficioso para el tenis en silla de ruedas ayudando así a aumentar la sensibilización general del deporte con discapacidad y sus atletas. En el momento de redactar este informe, el Grupo Mundial está previsto que se celebre en Tokio, Japón, del 23 de mayo al 28 de mayo, con nada menos que 24 equipos masculinos, 12 femeninos, 8 equipos quad y 8 equipos juveniles en representación de 29 países pendientes de participar. En total, 49 naciones participaron en la competición de equipos de silla de ruedas de la ITF. La Competición Paralímpica de Tenis Tras los Juegos Olímpicos, los Juegos Paralímpicos se celebrarán del 7 al 18 de septiembre con la Competición Paralímpica de Tenis programada del 9 al 16 de septiembre en el Centro Olímpico de Tenis en Rio de Janeiro. El cuadro de individuales quad presentará a 16 jugadores, los individuales femeninos a 32 jugadoras, mientras que el cuadro de individuales masculino tendrá un máximo de 56 jugadores. Las posiciones bipartitas serán decididas por el Comité de Tenis en Silla de Ruedas el 10 de junio o aproximadamente sobre esa fecha y se darán a conocer poco después. NEC El Departamento de Tenis en Silla de Ruedas de la ITF celebra sus 25 años de larga asociación con NEC que actuó como patrocinador oficial del Circuito durante muchos años y ahora actúa como patrocinador oficial del Masters NEC. Fondo de Desarrollo de Tenis en Silla de Ruedas La Fundación Cruyff ha vuelto a renovar un contrato para 2016-17 en apoyo de proyectos nuevos en El Salvador, Ghana, Guatemala y Venezuela. Este año, entre las naciones que se han beneficiado de programas que están ya en funcionamiento se incluyen Brasil, Marruecos y Vietnam. También se han recibido fondos por parte de Agitos Foundation del Comité Paralímpico Internacional y esta financiación ha sido destinada directamente a un proyecto de educación de entrenadores en Sudamérica.

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Juveniles El apoyo de la Fundación Cruyff sigue vigente para los programas juveniles de tenis en silla de ruedas de la ITF por 12º año consecutivo, y la ITF lamentó con gran tristeza el fallecimiento de Johan Cruyff el 24 de marzo. Al dirigirnos a la Fundación para manifestar nuestra pena fue aún más reconfortante saber que, a pesar de todo, el apoyo al Tenis en Silla de Ruedas es probable que se mantenga.

El Masters Junior de la Fundación Cruyff se celebró en enero en Tarbes, Francia.

40º Aniversario de Tenis en Silla de Ruedas A lo largo de 2016 la ITF celebrará el 40º aniversario de tenis en silla de ruedas. En el Masters NEC 2015 en Londres se lanzó un logo de aniversario que ha sido ampliamente utilizado en 2016 en redes sociales, material promocional y uniformes de torneo. El 6 de abril se editó una canción para señalar la ocasión y los fondos recaudados se destinarán al Fondo de Desarrollo de Tenis en Silla de Ruedas de la ITF. A lo largo del año, las personas cercanas al deporte se han ofrecido voluntariamente para escribir y publicar blogs para promover aún más este acontecimiento. Comité de Tenis en Silla de Ruedas ITF La primera Conferencia del Comité de Tenis en Silla de Ruedas ITF 2016 se celebró en marzo y el martes, 21 de junio de 2016, se celebrará una Reunión del Comité abierto en Zagreb, Croacia, durante la AGM ITF. Animamos a los delegados asistentes a la AGM a que vengan y observen. Clasificación Quad

Las primeras sesiones de exámenes (entre tres a cinco por año) para aquellos atletas que no poseen el estatus Quad “confirmado” pero que desean clasificarse como tales, tendrán lugar en Gran Bretaña en julio, en Italia en septiembre y en Japón en octubre.

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COPA HOPMAN La 28ª edición de la Copa Hopman se celebró del 3 al 9 de enero, y en homenaje a la leyenda australiana, Lleyton Hewit, esta edición contó con dos equipos de Australia y también con equipos de la República Checa, Francia, Alemania, Gran Bretaña, Ucrania y EEUU. Este era el cuarto año de la celebración del torneo en el Perth Arena. Desafortunadamente, debido a problemas de salud, una vez más, Lucy Hopman no pudo viajar a Perth para asistir al evento; sin embargo la legendaria tenista australiana, Margaret Court, cumplió con sus obligaciones como invitada de honor y participó en la ceremonia de presentación. La Copa Hopman 2016 disfrutó de otro campo fuerte de jugadores, entre ellos, los ganadores múltiples del título de Grand Slam, Serena Williams y Andy Murray. En la emocionante final entre Australia Green (Nick Kyrigos y Daria Gavrilova) y Ucrania (Elina Svitolina y Alexandr Dolgopolov) el equipo australiano aseguró su primer título desde 1999. La cifra total de asistencia al evento fue de 96.146 personas, la segunda concurrencia más grande registrada hasta la fecha. Las 13 sesiones fueron retransmitidas en directo a nivel nacional por los nuevos canales socios 7Mate (en abierto) con cifras de retransmisión que alcanzaron 15.426.980 espectadores (informe Futures) a través de 17 mercados internacionales. Por cuarta vez, el evento fue ampliamente retransmitido en directo. En 2014 Tennis Australia asumió total responsabilidad de la gestión a tiempo completo del evento, de acuerdo con las condiciones de un nuevo contrato de licencia de tres años con la ITF. El torneo, una vez más, volvió a formar parte del Australian Open Series, convirtiéndolo de nuevo en un elemento clave del camino hacia el Open de Australia. La Copa Hopman sigue siendo una competición de gran valor estratégico para el tenis profesional en el conjunto de competiciones de la ITF y es muy gratificante que se haya erigido en su próspero año de debut en el Perth Arena con éxito continuado.

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ARBITRAJE

Escuelas de Arbitraje ITF El objetivo estratégico principal del equipo de Arbitraje de la ITF en 2016 sigue siendo el desarrollo de oficiales en todas las regiones. Teniendo esto en cuenta, y en estrecha colaboración con las partes interesadas fundamentales y los Oficiales Regionales de la ITF, el equipo organizó una serie de escuelas de arbitraje en mercados importantes. El número total y parcial de escuelas programadas para 2016 son las siguientes: Escuelas celebradas y programadas para 2016

NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 TOTAL

EUROPA - 2 1 3

AFRICA 1 1 - 2

ASIA/OCEANIA - 1 1 2

NORTEAMERICA - 1 - 1

AMERICA SUR Y CENTRAL 1 1 - 2

TOTAL 10

El número de oficiales certificados por la ITF por región a fecha de mayo de 2016:

REGION/BADGE GREEN WHITE BRONZE SILVER GOLD TOTAL

EUROPA 0 447 97 125 80 749

ASIA 0 178 25 18 9 230

OCEANIA 0 35 7 11 13 66

AFRICA 28 94 17 14 3 156 NORTEAMERICA (EEUU+CAN)

0 75 33 27 22 157

AMERICA CENTRAL 12 27 3 3 1 46

SUDAMERICA 28 70 23 15 7 143

TOTAL 68 926 205 213 135 1547 Desde la creación del Programa de Certificación en 2012, el número total de Oficiales Green Badge actualmente está en 68. De estos oficiales, el 64% proceden de países de habla hispana de América Central y Sudamérica; y el 36% proceden de países francófonos de África. Escuelas Nacionales En 2016 el Arbitraje ITF junto con los Oficiales Regionales ITF siguen apoyando a aquellas Asociaciones Nacionales que organizan escuelas para Oficiales Nacionales. Se proporcionó material de escuela que incluía videos y folletos en Aruba, Hong Kong, Kenia, Noruega y Eslovaquia. En colaboración con el evento Zonal 1 de Fed Cup se dirigió una escuela nacional en Tailandia. Además se celebró una escuela de arbitraje en Irak, que fue organizada en cooperación con la Federación de Tenis de Irak, el Oficial de Desarrollo ITF y Arbitraje ITF. Grupos Regionales de Desarrollo ITF/GS

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En asociación con las Asociaciones Regionales y coordinadas por los Oficiales Regionales de Arbitraje de la ITF, la ITF sigue seleccionando a miembros de los Grupos Regionales de Desarrollo en Arbitraje. Reflejando el éxito del Grupo de Desarrollo ITF/GS, estos grupos nuevos permiten que un escogido equipo de oficiales de las regiones de África, Asia/Oceanía, Sudamérica y Europa, pueda seguir desarrollando sus habilidades y aprovecharse de la coordinación de las atribuciones, del asesoramiento de oficiales más veteranos, derivando todo ello en una firme carrera profesional para los mejores oficiales jóvenes de cada región. Seminario ITF Juez Arbitro de Copa Davis y Fed Cup En febrero, diecinueve jueces árbitro de todo el mundo participaron en el seminario de la ITF, el cual, a pesar de estar organizado fundamentalmente para aquellos que trabajan en las eliminatorias del Grupo Mundial de Copa Davis y Fed Cup por BNP Paribas, contó también con la presencia de algunos jueces árbitro de las Zonas I y II. El propósito del seminario era reunir a aquellos oficiales que trabajan frecuentemente en los eventos de Copa Davis y Fed Cup, para asegurar un nivel de mutuo acuerdo con respecto a deberes y procedimientos, y proporcionar también jueces árbitro con más información sobre los departamentos individuales de la ITF. Portal de Arbitraje ITF / Educación de Arbitraje ITF El Portal de Arbitraje ITF se puso a disposición de todos los Oficiales Nacionales a principios de 2015 y ha permitido al departamento gestionar y operar todas las solicitudes de escuela online. Desde principios de 2015 más de 1190 Oficiales Nacionales en todo el mundo ya se han registrado para poder utilizar el Portal de Arbitraje ITF. En mayo de 2016, Arbitraje ITF anunció el lanzamiento de un sitio web nuevo de Educación de Arbitraje ITF, diseñado para mejorar el nivel de conocimiento de oficiales en todo el mundo. El nuevo sitio web aporta información en abundancia para educar a oficiales, incluyendo las últimas actualizaciones de cambios de normas y procedimientos, así como diferentes tests y cursos. En el sitio web aparecen también videos de arbitraje de eventos en todo el mundo, además de entrevistas con los mejores jueces para dar su opinión sobre distintas normas y situaciones en pista, así como imágenes, artículos y presentaciones.

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DESARROLLO

En marzo se presentó ante el Consejo de Administración de la ITF la fase uno de la nueva estrategia para el Programa de Desarrollo. El proceso de revisión continuará hasta que la nueva estrategia de Desarrollo haya sido formalmente aprobada por el Consejo de Administración más avanzado el año. El Departamento de Desarrollo continúa sirviendo de enlace con las asociaciones regionales y nacionales sobre la nueva estrategia y celebrará otras sesiones de consulta con las partes interesadas de la ITF en la AGM ITF 2016 en Croacia, con el fin de escuchar, participar y buscar más información de las naciones.

Eventos

La División 2 de los Campeonatos de Desarrollo Asiáticos Sub-14 se celebró en el Centro de Entrenamiento Asiático en Bangkok, Tailandia, en enero. En el evento participaron equipos de 14 países, así como un equipo selecto ITF/GSDF de jugadores que se habían clasificado desde los Campeonatos de Desarrollo del Oeste Asiático. Malasia ganó el trofeo de nación que les facilitó la ascensión a la máxima división de los Campeonatos en 2017.

En Marzo, la División 1 de los Campeonatos fue organizada por la Federación de Tenis Ho Chi Minh City en Vietnam y presentó a equipos de nueve de las naciones más fuertes y a un equipo ITF/GSDF de jugadores que no se clasificaron del evento de la División 2. Corea acabó como la mejor nación clasificada, por encima de Hong Kong y China.

Los Campeonatos, tanto de División 1 como de División 2, que cuentan con la ayuda del Fondo de Desarrollo de Grand Slam, forman parte del Circuito Sub-14 de la Federación Asiática de Tenis (ATF), lo que da derecho a los jugadores a ganar puntos de clasificación ATF.

Los 39º Campeonatos Juveniles Africanos African Junior Championships (AJC) para jugadores Sub-14 y Sub-16 se celebraron en marzo en Sudáfrica. Los jugadores de Centro y Oeste Africanos, Sudáfrica y Este Africano compitieron en campeonatos zonales en enero para conseguir un puesto en la clasificación en los AJC. Los AJC Sub-18 que forman parte del Circuito Junior ITF se celebraron en febrero en Túnez. En total hubo 382 jugadores procedentes de 30 países africanos participando en los AJC y en los Campeonatos zonales.

Entrenamiento

En el primer trimestre de 2016 se lanzó un curso nuevo, el Curso ITF de Preparación para Jugadores de Tenis Principiantes e Intermedios, para abordar la necesidad de entrenamiento en este ámbito importante del desarrollo del jugador. Los cursos iniciales se impartieron en Egipto, Colombia y Venezuela.

Se está llevando a cabo la labor de confirmar una serie de Conferencias Regionales de Entrenadores que tendrán lugar en Sudáfrica, Africa del Norte, América Central, Caribe, Sudamérica, Europa, Asia y Oeste Asiático durante el otoño.

La 68ª edición de la Revista de Entrenamiento y Ciencia del Deporte (Coaching & Sport Science Review) salió publicada en abril y contiene una serie temas específicos de tenis como son la transición de juveniles al juego profesional, la comunicación del entrenamiento y jugador, y el entrenamiento de resistencia.

Tennis iCoach sigue publicando contenido nuevo semanalmente para miembros con material nuevo de 2016 que incluye presentaciones de la Conferencia Mundial de Entrenadores por BNP Paribas. El compromiso de los usuarios online ha sido impresionante, con más de 140.000 interacciones con videos publicados en 2016 solamente en redes sociales.

Programas

Todas las 123 Asociaciones Nacionales participantes en la Iniciativa del Tenis Juvenil ITF [Junior Tennis Initiative] (JTI) recibieron ayuda ITF para desarrollar sus programas de desarrollo nacionales sub-14. En 2016 se distribuirá un total de 572.028 dólares USA a través del Coordinador Nacional JTI; las ayudas y equipamiento incluyen 5.320 raquetas, 3.900 bates y 147.684 pelotas.

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CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Programas ITF de Aprobación, Clasificación y Homologación Las pruebas para la aprobación de pelotas para 2016 comenzaron el 1 de junio de 2015. En el momento de redactar el presente informe, se han aprobado 278 marcas para su uso en el juego del tenis según las Reglas de Tenis, de las cuales 90 son marcas de Nivel 1, 2 o 3 y dos marcas del nuevo Tipo 1 (tras el cambio de la especificación Tipo 1 en 2015). El número y la distribución de las Pelotas de Tenis Aprobadas por la ITF aparecen en la figura 1 con datos históricos de información. El número y distribución de las superficies clasificadas según el Programa ITF de Clasificación de las Superficies de la Pista según su velocidad, aparecen en la figura 2 (de nuevo con datos históricos). En el momento de redactar este documento hay 321 productos clasificados.

Figura 1. Número y tipo de marcas de pelotas que consiguen Aprobación ITF en la última década

Figura 2. El número de superficies clasificadas por tipo de superficie (columnas) y el tabulado total de superficies clasificadas (línea) desde el inicio del programa de clasificación. La Homologación ITF - una confirmación independiente de la calidad de las pistas- sigue en desarrollo, con nuevas pistas añadidas a las que se ha otorgado el estatus de Homologadas en

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todo el mundo (ver figura 3). Este servicio proporciona confirmación independiente de la calidad de sus pistas a los propietarios de instalaciones, constructores e instaladores de pistas.

Figura 3. Distribución geográfica de pistas con Homologación ITF concedida

Sistema de control de calidad Tras una auditoría de calidad realizada por British Standards Institute en febrero, el Centro Técnico de la ITF ha mantenido de nuevo su estatus ISO 9001:2008, y sigue demostrando su firme compromiso con el control de calidad y procedimientos de pruebas. El Centro Técnico ha iniciado la transición al nuevo standard (ISO 9001:2015) antes de la auditoría en 2017. Centro Técnico ITF Hasta la fecha, se han aprobado 12 productos de Player Analysis Technology (Tecnología de Análisis del Jugador). Entre ellos, los productos Babolat POP, BigBow Basic Sensor, BigBow Champion Sensor y BigBow Camera System han sido aprobados desde el último informe. Hasta la fecha en 2016 se han realizado controles de velocidad de la pista y Ojo de Halcón para las competiciones por equipos ITF en Australia, Francia, Alemania, Gran Bretaña, Rumanía, Serbia, Suiza, Polonia y Estados Unidos. La encuesta La Naturaleza del Juego está en curso, y con el análisis de las respuestas de los miembros de las Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo de la ITF en progreso. El objetivo de la encuesta es establecer un consenso entre las partes interesadas del deporte sobre las características definitorias de tenis, e incluir esas características en el artículo anual departamental “Estado del Juego”. Medicina y Ciencia del Deporte La Ciencia del Deporte y Comisión Médica sigue avanzando en pos de su declaración de intenciones. Entre las cuestiones consideradas por la Comisión en 2016 se abordaron el desarrollo de normas para hiperandrogenismo y atletas transexuales, y la publicación de consejos de salud cuando se viaja (p. ej. jet lag, aclimatación al calor).

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ANTIDOPAJE

La ITF sigue siendo responsable de la dirección, administración y aplicación del Programa de Tenis Contra el Dopaje (el “Programa”) en todos los eventos del tenis profesional. El Programa 2016 ha sido declarado por WADA (AMA) plenamente conforme con el revisado Código de la Agencia Mundial Antidopaje 2016. El número de muestras recogidas según el Programa en 2015 (4.433) aumentó en un 26% con respecto a 2014. (Véase figura 1). Del total: 51% fue recogido durante la competición y el 49% restante fue recogido fuera de la competición; 55% en muestras de orina y 45% en muestras de sangre. Aproximadamente un 22% de todas las muestras recogidas contribuyen al módulo hematológico del Pasaporte Biológico del Atleta. Figura 1. Muestras recogidas según el Programa.

En el momento de redactar el presente informe, un total de 9 Exenciones por Uso Terapéutico (TUE) han sido concedidas en 2016. El promedio de tiempo que tarda el Comité TUE en tomar una decisión sobre solicitudes completas es de 3,2 días. Desde enero de 2016, el Programa ha puesto en funcionamiento un servicio TUE de 7 días a la semana para minimizar los retrasos administrativos en el proceso de solicitud durante los fines de semana. Siguen en curso los controles según el TADP 2016, y en el momento de redactar este documento se han recogido unas 1.160 muestras de veinte eventos, entre los que se incluyen Copa Davis, Fed Cup, Grand Slams, los torneos ATP Tour y WTA Tour, y los Circuitos Profesionales ITF. Sigue la producción y distribución de materiales educativos. Estos materiales incluyen la página web Antidopaje ITF, tarjetas y avisos impresos para su exhibición in situ. Hasta la fecha en 2016 se ha anunciado una violación de la Regla Antidopaje que aparece resumida en la tabla 1. Tal como lo requiere el Código WADA (AMA), todas las decisiones se anuncian en la página web de la ITF. Tabla 1. Resumen de Violaciones de la Regla Antidopaje anunciadas en 2015:

Nombre Fecha Clase de sustancia Periodo de inhabilitación

Sergey Betov (BLR) 29 de abril 2015

Moduladores metabólicos Ninguno

Nota: Este era un caso “Sin culpa”; por consiguiente no se impuso ningún periodo de inhabilitación.

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PROGRAMA UNIFORME ANTI-CORRUPCIÓN DE TENIS

La ITF es una de las cuatro partes interesadas en la Unidad de Integridad de Tenis (“TIU”), y comparte la responsabilidad para el Programa Uniforme Anti-corrupción de Tenis (el “Programa”). Los propósitos del Programa son (i) mantener la integridad de tenis, (ii) proteger contra cualquier intento de alterar inadecuadamente los resultados de cualquier partido, y (iii) establecer una regla uniforme y un esquema coherente aplicable a todos los eventos de tenis organizados, autorizados o reconocidos por sus partes interesadas. Desde 2015 el Programa sigue sin cambios. Una lista de individuos a los que no deberá expedirse credenciales para ningún evento, debido a la amenaza que representan a la integridad del tenis, se distribuye en los torneos mediante los Oficiales de Integridad del Tenis Profesional (PTIOs). La versión más reciente de esta lista contiene cerca de 700 nombres. La corrupción relacionada con las apuestas en tenis ha sido objeto de escrutinio significativo en 2016. A este propósito, en enero de 2016 se encargó un Panel de Revisión Independiente para revisar el alcance y las actividades de la TIU. Se espera que esta revisión tarde un año. La TIU continúa dirigiendo investigaciones conforme al Programa, y en mayo de 2016 se añadió al equipo TIU un investigador adicional en respuesta a la sobrecarga de trabajo existente. Las siguientes Ofensas Anti-corrupción han sido anunciadas por la TIU en 2016:

Nombre Ofensa(s) Fecha Sanción

Jatuporn Nalamphum (THA)

Apostar sobre el resultado o cualquier otro aspecto de un evento o de cualquier otra competición de tenis. No cooperar con una investigación.

17 de febrero de 2016

Suspendido durante dieciocho meses y multado con 5.000 dólares USA

El Programa de Protección de Integridad del Tenis (“TIPP) es un video educativo de internet que tiene por objeto educar a jugadores en cuanto a las ofensas se refiere según el Programa. Hasta la fecha, más de 21.800 jugadores se han registrado en el TIPP mediante IPIN, de los cuales más de 19.300 (89%) lo han completado. Hay disponible material educativo adicional que incluye presentaciones personales con los jugadores y una tarjeta con información clave para todas las personas que se rigen por el Programa. La TIU también está desarrollando un paquete de educación en forma de “app”. En febrero se reunieron el Consejo de Integridad de Tenis, el cual se responsabiliza a título general del Programa, y los Oficiales de Integridad del Tenis Profesional, incluyendo tanto uno como otro a representantes de la ITF.